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JUDICIALES

OBJETO DE LA DEMANDA: Se pone en conocimiento la presente demanda: Que por más de veintiún años, es decir desde el 10 de abril del 2001, hasta su muerte ocurrida el día 09 de marzo del 2021, he convivido con el señor que en vida respondía a los nombres de Jorge Máximo Zamora Moreira, bajo el régimen de unión de hecho; Durante este régimen, el señor que en vida respondía a los nombres de Jorge Máximo Zamora Moreira y la suscrita Blanca Elizabeth Silva Zamora, ambos de estado civil soltero conforme se deprende de la copia de la cédula, certificado de votación, acta de defunción que se agrega, decidimos por amor formar un hogar y dar por iniciada una unión de hecho, estable y monogámica, con el fin de vivir juntos, apoyarnos y auxiliarnos mutuamente, la misma que la mantuvimos por veintiún años, esto es, insisto, desde el 10 de abril del 2001, hasta su muerte ocurrida el día miércoles 09 de marzo del 2021; Durante nuestra unión de hecho procreamos una hija en común, la cual responde a los nombres de Mercedes Vianka Zamora Silva, de 15 años de edad; La unión de hecho la mantuvimos primero en la Parroquia Urbana 24 de Mayo, calle Rumiñahui, en este cantón Quevedo, y el segundo, en la Parroquia 7 de Octubre, calles tercera y la I, de esta ciudad de Quevedo Provincia de Los Ríos; Con los antecedentes antes expuestos comparezco ante usted para demandar, como en efecto demando la DECLARATORIA DE LA UNIÓN DE

HECHO POST-MORTEN. La presente demanda, la fundamento de Acuerdo Al Art. 142.6 del COGEP; CONSTITUCIONALES: Art. 68; Art. 222 y Art. 232 del Código Civil; LEY ORGÁNICA DE GESTIÓN DE LA IDENTIDAD Y DA-

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TOS CIVILES: Art. 81, Art. 56 y Art. 57 Ibidem.

CUANTIA: INDETERMINADA.-

ACCION: ORDINARIO - DECLARATORIA DE UNION DE HECHO.JUEZA DE LA CAUSA

PROVIDENCIA: Ab. Silvia Riva Ledesma jueza titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos, quien mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha miércoles

31 de Mayo del 2023, las 15h27, admite la demanda a trámite de Juicio Ordinario de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO; y ordena que se CITE a los HEREDEROS

CONOCIDOS ANDREA

VALENTINA ZAMORA

ERAZO, JORGE LUIS

ZAMORA ERAZO y FATIMA CRISTINA ZAMORA

ERAZO, DEL CAUSANTE QUE EN VIDA SE

LLAMÓ JORGE MAXIMO ZAMORA MOREIRA (+), de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 y 2 del Código Orgánico General de Procesos, ya que la peticionaria bajo juramento declara que desconoce la existencia de más demandados y que le es imposible determinar los domicilios actuales de los demandados conocidos ANDREA VALENTINA ZAMORA ERAZO, JORGE LUIS ZAMORA ERAZO y FATIMA CRISTINA ZAMORA ERAZO. Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial electrónico para las notificaciones correspondientes. Quevedo, 05 de Junio del 2023.

Ab.Franklin Ruiz Arteaga SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO.

MC-1444 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE MARÍA JOSÉ ESTUPIÑÁN CAMPUZANO

SE LE HACE SABER : Que en esta Unidad Judicial se tramita el Juicio de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO signado con el No.122032023-00553 cuyo extracto es como sigue: ACTOR: ERIK LEANDRO ZAMBRANO MERA.

OBJETO DE LA DEMANDA: La demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO, presentada por el señor ERIK LEANDRO ZAMBRANO MERA, en contra del niño LEANDRO IGNACIO ZAMBRANO ESTUPIÑÁN, quien estará representado por un Curador Ad-litem, que se lo designará oportunamente, de los niños STEFAN SAIT ÁVILA ESTUPIÑAN y LIAM SAMIR ÁVILA ESTUPIÑÁN, representados por su padre señor LUIGI ALEXANDER ÁVILA RUÍZ, de la señora DOLORES MARÍA CAMPUZANO FLOR, del señor ÁNGEL JOSÉ

ESTUPIÑÁN PÉREZ; y, herederos desconocidos de MARÍA JOSÉ ESTUPIÑÁN CAMPUZANO, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, precisa y completa, consecuentemente, se acepta a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el Art. 289 ibídem.FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO: Es el caso Señora Jueza, de conformidad al certificado de defunción consta en el Tomo 1, página 35, acta 35 documento que se agrega a la presente demanda, usía podría verificar y vendrá a su conocimiento que la señora ESTUPIÑAN CAMPUZANO MARÍA JOSÉ, falleció el día 07 de febrero del 2023, a causa de asfixia mecánica por ahorcadura, desde hace 7 años es decir desde el 09 de julio del año 2016, el compareciente señor ZAMBRANO MERA ERIK LEANDRO y la cujus señora ESTUPIÑAN CAMPUZANO MARÍA JOSÉ, encontrándose solteros, libres de vínculo matrimonial, decidimos por amor formar un hogar y dar por iniciada una unión de hecho estable y monogámica, con el fin de vivir juntos, apoyarnos y auxiliarnos mutuamente, formando inicialmente nuestro hogar, desde hace 7 años ubicado en la Parroquia Guayacán calle S/N Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, siendo nuestro domicilio hasta el último de nuestros días, ya que lamentablemente falleció el día 07 de febrero

Clasificados

del 2023, constituyéndose de esta manera en 7 años de convivencia en unión de hecho, Señora Jueza, dentro de la unión de hecho procreamos UN HIJO que responden a los nombres de LEANDRO IGNACIO ZAMBRANO ESTUPIÑAN, de 4 año, debidamente certificada con la partida de Nacimiento que agrego como prueba documental a mi favor, Señora Jueza durante la vigencia de la unión de hecho, todos quienes nos conocían y donde íbamos nos reconocían como marido y mujer siendo así aceptados por nuestras familias, vecinos y amigos, nuestra unión duro hasta el último día de su vida, Señora Jueza, dentro de la Unión de Hecho, mi fallecida conviviente era quien proveía de todo lo necesario, en la parte económica también aportada con alimentos, vestimenta, a nuestro hijo y a nuestro hogar y desde el 07 de febrero de 2023, mi hijo solo cuenta con mis ingresos, ingreso económico que percibo como obrero y ningún tipo de seguro médico, razón justa por el cual al amparo de los derechos que me asisten solicito a Usía, que en sentencia se declare la Unión de Hecho existente entre el compareciente y la cujus señora ESTUPIÑAN CAMPUZANO desde el periodo comprendido entre el 09 de Julio del año 2016 hasta el 07 de febrero del 2023, día de su lamentable fallecimiento.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Los fundamentos de derecho que justifican que justifican el ejercicio de esta acción, son los siguientes y los expongo con claridad y precisión, en el sentido de que esta demanda la fundamentos en: Art. 66 y 68 de la Constitución de la República del ecuador, Arts. 222 , 223 y 367 del código Civil, Art. 18, 22, 23, 27, 28, 233 y 234, Art. 240 del código Orgánico de la Función Judicial, Arts. 141, 142, 143, 144, 187 y 289 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); Art. 10 numeral 13 y Art 57 de la Ley Orgánica de Gestión, de Identidad de Datos Públicos.-

TRAMITE: ORDINARIO

CUANTÍA: INDETERMINADA

JUEZA DE LA CAUSA: AB. FABIOLA LAGOS

VARGAS, Quevedo, Miércoles 21 de Junio del 2023, a las 14:27, 1.4. CÍTESE a los herederos desconocidos de MARÍA JOSÉ ESTUPIÑÁN CAMPUZANO, en la forma prevista en los Art. 56 y 58 del COGEP, esto es mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de este cantón. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. El término de los herederos desconocidos para contestar la demanda, correrá transcurridos 20 días desde la última publicación.Quevedo, Lunes 26 de Junio del 2023.GUANOPATIN

MENDOZA ANGELICA JACQUELINE SECRETARIO/A

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