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AVISOS VARIOS

LG-CÓD

Juicio No. 12331-2021-00098

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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO. Quevedo, lunes 19 de septiembre del 2022. a Ias 10h52.

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: SALDAÑA BARRETO

RICHARD DENNIS.

SE LE HACE SABER: Por sorteo correspondió conocer a la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, la demanda de Procedimiento:

ORDINARIO por Asunto: COBRO DE DINERO N° 12331-2021-00098, seguido por: ECUAQUIMICA ECUATORIANA DE PRODUCTOS

QUIMICOS C.A., en contra de: SALDAÑA

BARRETO RICHARD

DENNIS, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: AB. GERMAN

STALIN PARRA MALDONADO, en su calidad de procurador judicial de ECUAQUIMICA ECUATORIANA DE PRODUC-

TOS QUIMICOS C.A.

DEMANDADO: SAL-

DAÑA BARRETO RICHARD DENNIS

OBJETO DE LA DE-

MANDA: El accionante, acude a esta Unidad Judicial a demandar al señor SALDAÑA BARRETO

RICHARD DENNIS, para que en sentencia lo condene al pago inmediato del monto de las facturas referidas en su demanda, por ser una deuda determinada de dinero, liquida exigible y de plazo vencido, este valor corresponde a la suma de CUARENTA Y DOS MIL

DOSCIENTOS SETEN-

TA Y SEIS CON 25/100

CENTAVOS DE DOLARES, el pago de intereses respectivos determinados en el Art.360 del Código Orgánico General de Procesos, intereses QUE

SUMAN LA CANTIDAD DE DOCE MIL QUINIEN-

TOS SETENTA Y UNO CON 19/100 CENTAVOS DE DOLARES, dando un total de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 44/100

CENTAVOS DE DOLA-

RES.- Que el demandado compró a la demandante durante el periodo comprendido entre noviembre del 2018 a septiembre del 2019, productos de insumo agrícola, en virtud de lo cual conforme lo establece el Art. 201 del

Código de Comercio, se emite la factura correspondiente a nombre de SALDAÑA BARRETO RICHARD DENNIS, a pesar del tiempo transcurrido y pese a los múltiples requerimientos del demandante el demandado no ha cumplido con el pago de las referidas facturas; por lo que el actor solicita que mediante sentencia y previo al trámite de Procedimiento Ordinario ordene al demandado

SALDAÑA BARRETO RICHARD DENNIS, el pago de CINCUENTA Y CUA-

TRO MIL OCHOCIENTOS

CUARENTA Y SIETE CON 44/100 CENTAVOS DE DOLARES, más intereses y honorarios.-

CUANTÍA: CINCUENTA

Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 44/100 CENTAVOS DE DOLARES.

TRÁMITE: ORDINARIO

JUEZ DE LA CAUSA:

Dr. Pablo Mariano Ojeda

Sotomayor, Juez Titular de la Unidad Judicial de lo Civil del cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha Quevedo, jueves 04 de febrero del 2021, a las 08h55, Avoca conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO, y ordena que se practique de forma obligatoria la diligencia de citación a la parte demandada SALDAÑA

BARRETO RICHARD DENIS, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, las copias necesarias y este auto inicial. Depréquese la diligencia citatoria ante uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón La Mana, a quien se le ofrece reciprocidad en casos análogos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.-

OTRO DECRETO.- Mediante decreto de fecha Quevedo, jueves 18 de agosto del 2022, a las

Judiciales

12h35, dispone que al señor SALDAÑA BARRE-

TO RICHARD DENIS se lo citará de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 incisos Segundo y Tercero del COGEP, que textualmente Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva; por lo tanto la señora actuaria del despacho proceda a realizar el extracto de citación a fin de que se cite al demandado de la presente acción.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad para que reciba sus notificaciones y que deberá comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario podrá ser declarada rebelde.- Certifico.Quevedo, septiembre 19 del 2022

ARTEAGA

BUSTAMANTE NANCY NARCISA SECRETARIA

LG-CÓD

UNIDAD JUDICIAL

CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO

A: Todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos

ACTOR: WILMER FREDDY ESPINOZA ROJAS contra DRA. CECILIA

SUSANA HENRIQUEZ CARRERA, REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DEL CANTON BABAHOYO ( E ) JUICIO; VOLUNTARIO

CAUSA: No. 123342022-01013.

AUTO DE CALIFICACIÓN.( parte pertinente ). Babahoyo, martes 6 de diciembre del 2022, las 13h54.- VISTOS: DR. LUIS HUMBERTO VALAREZO HONORES.

MGS., Juez Titular de la

Unidad Judicial Civil de del Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos, designado mediante resolución No 316-2015, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura el 12 de octubre de 2015 y a la acción de personal No 15095-DNTH-2015SBS, de 28 de octubre de 2015, por el sorteo de ley; a lo dispuesto en el literal k del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República en concordancia con el Art. 9 del Código Orgánico General de Procesos ;y, el Art. 239 del Código Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. En lo principal, a fin de pronunciarme sobre lo esencial, se hacen las siguientes consideraciones: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma La solicitud que antecede, presentada por WILMER FREDDY ESPINOZA ROJAS es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. En lo principal dispongo: 1º) Se ordena la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar; elabórese los extractos correspondientes.- 2º) Cítese a la señora, Registradora Municipal de la Propiedad del Cantón Babahoyo DRA. CECILIA SUSANA HENRIQUEZ CARRERA en el lugar señalado. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

FUNDAMENTOS DE HECHOS.- Mediante Escritura Pública celebrada en la Notaria Primera del Cantón Babahoyo, Autorizada por el Abogado Enrique Isidro Moreira Arriaga. El 27 de julio del año 2017. Compraventa que hace la señora MARIANELA MARIBEL ALAVA MALDONADO, representada por su apoderado DAVID JACOB ALAVA MALDONADO, a favor de WILMER FREDDY ESPINOZA ROJAS. Adquirí la propiedad de un lote de terreno de la superficie de ciento veintiocho metros cuadrados dando una superficie total de 128.00 m2. Ubicado en el solar VEINTINUEVE de la manzana "CUATRO' del sector Cruce de Baba; de la parroquia PIMOCHA, del cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos, Circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: por el norte: con solar número 30, con 16.oo metros de longitud; por el sur: con solar número 28, con 16.oo metros de longitud; por el este: con calle vehicular, con 8.oo metros de longitud; y, por el oeste: con solar número 08, con 8.oo metros de longitud. A) Es el caso señor Juez que, al presentar la Escritura en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo para su respectiva inscripción, la titular de dicha Dependencia, me niega la inscripción, por lo que al final de la misma ha asentado la siguiente razón. B) NEGATIVA DE INSCRIPCIÓN.- Que de acuerdo a la Ordenanza de Zonificación Urbana de la ciudad de Babahoyo, emitida el 27 de junio del 1990, aprobada por el Consejo Municipal en su segundo debate en las sesiones extraordinarias del 16 de mayo del 2012 publicada el 4 de junio del 2012 a las 10h00; REFORMA A LOS ART. 8 Y ART. 14 DE LA ORDENANZA DE ZONIFICACION URBANA DE CIUDAD DE BABAHOYO, en sesiones ordinarias del Jueves 27 de noviembre y jueves 04 de Diciembre del 2014, en primera y segundo debate, respectivamente, de conformidad con lo que establece el ART. 8 establece: "Para efectos de subdivisiones de la tierra, el tamaño mínimo dela parcela se establece en 3.528 m2porlo cual la Escritura de COMPRAVENTA que hace la señora MARIANELA MARIBEL ALAVA MALDONADO, representada por su Apoderado DAVID

JACOB ALAVA MALDONADO, a favor del señor WILMER FREDDY ESPINOZA ROJAS, mediante escritura celebrada el 21 de julio del 2017 ante el Notario Primero del Cantón Babahoyo.-Con estos antecedentes, amparado en lo prescrito en el art. 11 dela Ley de Registro, concurro ante usted, para solicitarle, comedidamente se sirva disponer que la señora Registradora de la propiedad del Cantón Babahoyo, quien haga sus veces, proceda a INSCRIBIR MI ESCRITURA, por cuanto su negativa no tiene ningún asidero legal ya que la negativa de la Registradora de la Propiedad, no está prescrita en ninguno de los causales contemplados en el referido art. 11 de la Ley de Registro, además la ordenanza que hace referencia la señora Registradora no tiene ninguna vigencia y peor motivo para ser aplicada por la siguiente razones: E) Por estar caducada ya que el art. 1 de dicha Ordenanza dice textualmente: El ordenamiento de la ciudad de Babahoyo se regirá hasta el ario dos mil diez inclusive, por la presente ordenanza, que se aprueba en sujeción a lo dispuesto en el Art.- 211 de la Ley de Régimen Municipal y se aplicara con fuerza obligatoria general “Esto significa que dicha ordenanza caduco en el año dos mil diez y por lo tanto ya no tiene ninguna vigencia. F) La referida ordenanza que expedida con sujeción a lo dispuesto en el art.- 211 de la Ley de Régimen Municipal que ya no existe; es decir fue derogada al expedirse el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización que dice en su parte pertinente: REFORMATORIAS Y DEROGATORIAS. Primera "Derogase las Siguientes disposiciones y leyes: a) La Ley Orgánica de Régimen Municipal, por 1o que si la Ley principal ya no existe peor la Ley subsidiaria o secundaria:

G) La referida ordenanza fue establecida conforme al Título Primero "VIGENCIA, CONTENIDO, AMBITO Y DELIMITACION.Art- 1 el Ordenamiento de la Ciudad de Babahoyo, se regirá hasta el año dos mil diez, inclusive por la presente ordenanza" Como se puede establecer esta ordenanza fue codificada para el ordenamiento de la Ciudad de Babahoyo exclusivamente, es decir para todo el ámbito que comprende la zona urbana de la ciudad de Babahoyo que nada tiene que ver con el territorio del área rural.-H) Por ser totalmente inconstitucional ya que la carta Magna ampara y protege a la propiedad; la misma que significa uso, goce y disposición, por lo que ninguna Ley secundaria y peor ordenanza puede estar sobre la Constitución de la República del Ecuador, Por lo que Considerando que dicha negativa es una resolución totalmente ilegal e inconstitucional solicito, que previo el trámite correspondiente, se sirva disponer que la Registradora de la Propiedad del Cantor Babahoyo, o quien haga sus veces Mi Escritura, ya que con su negativa me está causando graves perjuicios económicos que pueden traer como consecuencia el inicio de acciones civiles e inclusive penales, porque Considero que con su actitud está incurriendo en manifiesto aprobadas conforme a derecho.-FUNDAMENTOS DE DERECHOS.La presente demanda la presento amparado en o prescrito en las siguientes disposiciones legales: Art.- 65 # 26, 321, de la Constitución de la República del Ecuador; Art.11 de la Ley de Registro Literal a, numeral 6 y la Primera Disposición Reformatoria y Derogatoria del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralizado COOTAD; así como los Art.- 142, 334 y 335 inciso de final del Código Orgánico General de Proceso.-LA PRETENSION CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE- Exijo que se declare con lugar mi demanda y consecuentemente se disponga que la Registradora de la Propiedad del cantón Babahoyo, procede a inscribir mi escritura materia de este proceso.-LA CUANTA.- Por su naturaleza y atendiendo lo previsto en el art.- 144 inciso 2 del Código Orgánico General de Procesos, la determino en la suma de USD $ 1,000. oo en consideración al avaluó.

Ab. Alicia Zuñiga Galecio SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL BABAHOYO - LOS RIOS

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