Edición 8 de diciembre de 2021, Espíritu navideño invade los barrios quevedeños

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Y Jehová es el que va delante de ti; él será contigo, no te dejará, ni te desamparará; no temas, ni te intimides. Deuteronomio 31:8

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JUDICIALES

CRÓNICA

En San Juan limpiaron por prevención Pág 5.

En enero arranca Tercera dosis de vacunas

Pág 6.

ESPIRITU NAVIDENO INVADE LOS BARRIOS QUEVEDENOS

En New York es obligado estar vacunados Pág 8.

QUEVEDO. ¡Aquí no cabe la tristeza, es tiempo de felicidad! parece ser el mensaje que se ha plasmado en muchos barrios y sectores con la colocación de luminosos árboles, pesebres y hasta arreglos de calles. El espíritu navideño se apodera de las calles, parques y canchas. Todo vale a la hora de Pág 3 demostrar ¡felicidad por Navidad!

Instituciones científicas advierten de extinción de El ‘Pájaro brujo’ GALÁPAGOS.La Fundación Charles Darwin (FCD) y la Dirección del Parque Nacional Galápagos (DPNG) alertan que la especie del pájaro brujo se suma por segundo año consecutivo a laextinción en la isla Santa Cruz. Pág 2.

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NACIONAL QUITO • La Contraloría General del Estado decidió este martes 7 de diciembre del 2021 archivar el proceso de investigación del presidente Guillermo Lasso, por el caso de los Pandora Papers. En el Oficio 1164DNA1-2021, la Contraloría señaló que la decisión se toma por “no encontrar elementos objetivos que demuestren que, a las fechas de inscripción de la candidatura del Presidente, y de posesión de dicho cargo, era propietario directo o indirecto de bienes o capitales” en paraísos fiscales. La legislación ecuatoriana prohíbe a los candidatos a cargos públicos de elección popular ser propietarios, directos o indirectos, de bienes o capitales en paraísos fiscales. Por tal razón, la Contraloría dio inicio en octubre pasado del p

Contraloría archiva caso Pandora Papers examen especial en el caso. En noviembre, el presidente Lasso, entregó a la Contraloría la documentación certificada que acreditaría que su candidatura fue inscrita sin incumplir la Ley sobre este tema. Está previsto que esta tarde, el Pleno de la Asamblea Nacional continúe con el debate del informe de la Comisión de Garantías Constitucionales sobre el caso ‘Pandora Papers’. En el documento se considera que el Mandatario incumplió la Ley, lo que fue catalogado como de “grave crisis política, conmoción e inobservancia del mandato popular”.

EXAMEN. La Contraloría dio inicio del examen especial en el caso Pandora Papers, en octubre

Cinco docentes y un rector procesados por el crimen de Valentina Cosíos

PROCESO. Audiencia de juicio del 2 de diciembre del 2021 en el caso del asesinato de la niña Valentina Cosíos QUITO • La audiencia de juicio en la que se encuentran imputadas cinco profesoras y el rector de una escuela particular de Quito por el asesinato de la niña Valentina Cosíos se reinstalará el jueves 9 de diciembre del 2021. La Fiscalía informó que la audiencia se instaló el pasado 2 de diciembre, pero el juez Máximo Ortega la suspendió “para resol-

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ver cuestiones de procedimiento planteadas por la defensa de los procesados”. Los procesados están acusados por presunto homicidio culposo, delito que es sancionado con cárcel de tres a cinco años por el Código Orgánico Integral Penal (COIP). Ninguno de los imputados es señalado como autor material de la muerte de la estudiante, quien además era parte del Conservatorio. En un inicio Fiscalía solo vinculó a una de las docentes pero posteriormente también se llamó a juicio al rector y cuatro profesores más. El caso de Valentina Cosíos se remonta al año 2016. La estudiante fue hallada sin vida dentro de su escuela en el norte de Quito el 24 de junio de ese año. Su madre, Ruth Montenegro, recuerda que ese día, a las 06:00, recibió una llamada de una trabajadora de la escuela de Valentina. Le pidió que fuera pronto, porque necesitaba hablar. No le dio más detalles.

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QUEVEDO

El espíritu navideño ya se siente en los barrios

cer por la pandemia, pero este año fue diferente y toda la comunidad quevedeña está invitada”, manifestó José Vergara, morador. Unos metros más adelante está el conocido barrio 10 de Agosto, que se convirtió en un atractivo turístico en Navidad. Su callejón Estenio Burgos tiene diferentes recreaciones navideñas y hoy, a las 19h00, será la inauguración.

NAVIDAD. Los vecinos se organizan para recolectar dinero y seguir la tradición QUEVEDO • Resaltar el espíritu navideño y rescatar las tradiciones es lo que desean algunos barrios de Quevedo con el embellecimiento de sus calles, colocando adornos de la época, pesebres y arbolitos de Navidad. Pese a la situación económica, los vecinos se organizan para hacer

recolectas y engalanar el barrio. Esto pasó en la ciudadela Kennedy, de la parroquia 24 de Mayo, quienes decidieron no perder la tradición y encender su árbol de 13 metros. “Tiene 360 juegos de luces, con un aproximado de 800 mil foquitos, ayer se encendió, antes no lo podíamos ha-

Docentes de Quevedo concluyen curso de educación vial

EXPOSICIÓN. Los docentes hicieron conocer lo aprendido a sus estudiantes, padres de familia y autoridades locales

QUEVEDO • Con una casa abierta, 130 docentes de Quevedo dieron a conocer lo aprendido en las capacitaciones sobre la educación vial. Esto fue un convenio interinstitucional entre la Coordinación Zonal 5 de Educación y la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE) que empezó en el 2020. El coordinador Zonal, Gary Pulla, resaltó la importancia de que los docentes se capaciten para que ellos capaciten a sus alumnos. “Todos somos peatones en su momento, no todos cuentan con un vehículo, así

que, debemos conocer cuáles son las perspectivas, las normas de tránsito y cómo entender los símbolos”, dijo. Estudiantes y padres de familia de diferentes instituciones educativas asistieron a la casa abierta en el Colegio Nicolás Infante Díaz. Luego de escuchar las exposiciones, responden preguntas y son premiados. Según estadísticas de la CTE, la primera causa de muerte en las personas adolescentes como estudiantes son por accidentes de tránsito. Muchos de ellos también quedan con discapacidades de por vida. (I)

Agasajos En el sector conocido como ‘Puente Sur’, avenida Vigésima Octava, los vecinos también se pusieron de acuerdo para adornar sus veredas con arbolitos navideños, guirnaldas y luces en las viviendas. Dando una atractiva imagen a quienes circulan diariamente por las noches. El morador, Andy Barzola, comentó que esta actividad se realiza todos los años, pero también tienen preparado un agasajo para los niños por motivo de la Navidad. (I)

La delincuencia madruga en Quevedo QUEVEDO • Negocios de la localidad son víctimas de la delincuencia todas las mañanas, reportan sus propietarios. El modus operandi de los pillos es esperar a que un empleado abra las puertas del local para atacar e ingresar a robar. Esto le pasó al local de venta de celulares ‘SmartPhone La China’, ubicado en el centro de Quevedo, la propietaria Luzmila Andrade,, narró que su empleada apenas abrió el local a eso de las 08h00, cuando dos sujetos con armas ingresaron y robaron todo lo que exhibía en la vitrina. p

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BABAHOYO BABAHOYO • Jordy Manzo se gana la vida en las calle 27 de Mayo entre General Barona y Malecón. Él se dedica a cuidar autos en ese espacio y colabora con el tránsito vehicular. Es común ver este tipo de hombres en varios tramos de Babahoyo. Lucen con chaleco reflectivo, con un pito y una banderola en su mano regulan el tráfico y ayudan a guiar a los choferes que quieren parquearse y salir del estacionamiento. Manzo cuenta que esta actividad le ha permitido subsistir durante 5 años, desde que llegó a este sitio. Él habita en Puertas Negras y desde allá sale todas las mañanas hasta las 17 horas, momento en el lugar empieza a desolarse. Actualmente tiene 66 años, narra que las personas colaboran con diversas cantidades de dinero. “Lo más alto que aquí yo recibo es 0,50 centavos de dólar. Si me recojo en el día hasta 15 dólares que sirven

Ahora cuidan carros para llevar los alimentos a sus hogares para parar la olla en la casa”, comenta Manzo. Otro caso Al igual que él, Pedro Rizzo, tiene su espacio en las calles de Babahoyo. Él permanece en el malecón entre Martin Icaza y Rocafuerte. Ellos trabajan en el día, asimismo en Babahoyo existen los guardias privados por cuadras que brindan seguridad a los vehículos que duermen en la vía. Daniel Alvarado es un chofer de la ciudad de Babahoyo. Él ve con buenos ojos esta actividad que mantiene ocupados a estas personas para llevar los alimentos a sus hogares. “No estoy de acuerdo con quienes cuidan las motos y en ciertas ocasiones hasta se cogen lo ajeno, pero

CUPO. No hay más cupos para cuidadores de carros en las calles de Babahoyo los cuidadores de carro son más respetuosos”, indicó el ciudadano. Varios de ellos buscaron esta forma de trabajo al no contar con una hoja

de vida y una preparación para postularse a otro tipo de empleo. Ha sido una forma de reinventarse ante la dificultad de la pandemia.

CNE Los Ríos brindará cambio de domicilio electoral en Vinces

Agasajos navideños ya se viven en Babahoyo BABAHOYO • Diciembre es el mes aprovechado por muchos para obsequiar un presente y dar alegrías a los niños. Tal es así, que dirigentes barriales organizan fiestas con entrega de caramelo y juguetes para los más pequeños de la casa. En el terminal terrestre de la ciudad de Babahoyo, empezaron ya con los agasajos. Ayer, Adriana Oscuez, gerente de Transvial, procedió a agasajar a los niños que, con sus padres, utilizan estas instalaciones para trasladarse a diferentes destinos del país. Varios padres de familias se sintieron sorprendidos con la acción de la entidad, pues es la primera vez que ellos reciben una entrega en esta fecha en la dependencia.

VINCES • Hoy miércoles 8 de diciembre de 2021, la Delegación Provincial Electoral de Los Ríos habilitará la brigada de cambio de domicilio electoral en la parroquia Sotomayor del cantón Vinces. La jornada se efectuará a partir de 09:30 a 15:30 las y los ciudadanos podrán acercarse con la cédula de identidad y una planilla de servicio básico (luz, agua o teléfono) requisitos que se deben cumplir para receptar a la solicitud. Juan Francisco Cevallos, director de la delegación, manifestó que para realizar el trámite no debe de contar con multas pendientes de procesos anteriores. Además señaló que la ciudadanía puede realizar el cambio de domicilio a través de la modalidad web, ingresando a la página institucional: www.cne.gob. ec. Mencionó también que el Consejo Nacional Electoral (CNE) se encuentra atendiendo los requerimientos de manera presencial en la ventanilla de la

CAMBIO. La facilidad del cambio sirve a los votantes para sufragar en su lugar de residencia institución tales como: Certificados de Votación, Apoliticismo, Goce de Derechos Políticos, Pertenencia de Directivas de Organizaciones Políticas,

Cambio de Domicilio Electoral, Desafiliación de Partidos o Movimientos, Justificaciones de inasistencia a sufragar o integrar las Juntas Receptoras del Voto.


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CANTONES

Intervienen con limpieza para evitar propagación de pandemia pieza con chorros de agua a presión en la calle 24 de mayo, calle León de Febres Cordero, Subcentro de Salud San Juan Centro y el sector de San Juan Nuevo, informaron los organizadores. Asimismo, expresaron que durante el recorrido el presidente del GAD Parroquial de San Juan, Msc. Angel Mendoza, entregó mascarillas a personas del sector y personas que circulaban por las calles intervenidas.

JORNADA. Limpieza de calles, aceras e instituciones fue lo que realizaron PUEBLOVIEJO • El GAD Parroquial de San Juan, en Coordinación con el Cuerpo de Bomberos y el GAD Municipal de Puebloviejo, continúan con las medidas de prevención contra el COVID-19.Debido a los recientes informes de avance de la nueva variante Ómicron en el mundo, las autorida-

des locales con el apoyo institucional de entidades públicas y privadas procedieron a limpiar algunos sectores de cara a conservar la bioseguridad en esa urbe. Actividad Por ese motivo, realizaron una lim-

A mantener la guardia Esa labor fue una forma de recordar a la ciudadanía que mantenga la guardia y que la pandemia no se ha ido, sino que está tomando otras formas, de tal suerte se debe extremar las medidas de bioseguridad para no caer en los mismo de principios de año. Los coordinadores agradecieron a los almacenes que colaboraron con insumos para la limpieza y a las personas como Matías Castro, Kleber Chicaiza, Nelly Higuera, Amelia Álava por el aporte generoso para acometer en fin descrito arriba.

Inician fumigación ULV y se preparan para la época de lluvias MOCACHE • La Alcaldía de Moca-

che dio inicio a los trabajos de control vectorial mediante fumigación ULV en los sectores 24 de Mayo, La Fe, San Ignacio, La Victoria, Nuevo Amanecer, Lotización Ochoa, Las Palmas, Barrio Quevedo, Barrio Norte, La Virgen. Esta actividad tuvo el propósito de combatir las enfermedades que se transmiten mediante el mosquito Aedes Aegypti y por esto las autoridades piden la colaboración de todos. Recuerdan a la ciudadanía que no debe mantener recipientes que acumulen agua como neumáticos, baldes sin tapas y latas, además de mantener limpios sus solares. ¿Qué es la fumigación ULV? La fumigación ULV (Ultra bajo volumen) es una técnica muy efectiva que elimina todo tipo de plaga, pará-

sitos, etc. Para ello, se debe utilizar una máquina llamada Nebulizadora ULV; diseñada para rociar desinfectantes, biocidas, fungicidas y pesticidas. Estas sustancias son esparcidas en el ambiente en forma de neblina

formada por una gran cantidad de micro gotas. Cada una mide entre 5 y 50 micras (μm) de diámetro. De acuerdo con estudios realizados, este tipo de dimensiones del rocío son ideales para matar patógenos que portan vectores y plagas. (I)

Habitantes de Carlos Julio recibirán atención médica EL EMPALME • Mediante la organización del GAD Municipal y AME Guayas, moradores del recinto Carlos Julio y sectores aledaños podrán ser atendidos mediante brigada médica. Se brindarán los siguientes servicios: Ecografía (hígado, vesícula, riñones) – GRATIS, Ecografía (Próstata, ovarios) – $5.00, Resonancia magnética cuántica – GRATIS, Examen de Helicobacter Pilory – $6.00, Terapia física – GRATIS. Los organizadores prevén atender un total de 200 personas por día. Los horarios de atención son: desde el 8 al 10 de diciembre de 2021 de 09:00 a 16:00 y estarán ubicados en el dispensario del Seguro Social.

En Buena Fe ya se siente el espíritu navideño BUENA FE • La navidad continúa avivándose en la provincia de Los Ríos. En esta ocasión fue el turno de Buena Fe para encender el árbol gigante en los exteriores de la Iglesia Católica y las luces navideñas en la Av. 7 Agosto. A este momento mágico además de autoridades acudieron personas de diferentes sectores del cantón para apreciar el espectáculo de colores. Los visitantes aprovecharon para fotografiarse junto al árbol que luce imponente su belleza navideña. Niños y niñas también pudieron pasar una rato divertido ya que hubieron sorpresas y bailes navideños de elfos. Con este evento, Buena Fe le abre las puertas a la época navideña. (I)


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Ecuador arranca vacunación con tercera dosis para todos

CIUDADANOS. Desde enero y febrero las autoridades han anunciado un proceso de vacunación de refuerzos para todo el país Todos los ecuatorianos recibirán la tercera dosis de vacunas contra el coronavirus desde el próximo año, dijo el miércoles la ministra de Salud, Ximena Garzón. En una rueda de prensa dijo que la inmunización se cumplirá de la misma forma que se ha procedido hasta ahora, por rangos de edad desde los más ancianos y vulnerables progresivamente avanzando hasta los más jóvenes. La única condición es haber sido vacunados con la segunda dosis al menos entre seis y ocho meses antes. Stock por llegar “Tenemos más de nueve millones (de dosis) en el país para cubrir más del 85% de la población, y tenemos además tres millones de vacunas que llegarán entre enero y febrero del próximo año”, para cumplir ese propósito, aseguró. El presidente Guillermo Lasso, desde que llegó al poder a finales de mayo de este año, ha logrado inocular con dos dosis al 68,28% de la población total del país, de 17,3 millones de habi-

tantes; al 81,09% con una dosis y al 1,83% con tres dosis, especialmente ancianos, personal sanitario y personal de sectores estratégicos. Propósito El gobierno tiene el propósito de inocular con dos dosis hasta fines de este año al menos al 85% de la población. Garzón reiteró la convocatoria a la población —especialmente entre 20 y 45 años— para que acudan a vacunarse los más reacios a ser inmunizados. “Nos alegra informar que alrededor de 100.000 personas fueron vacunadas en esos dos días. Más de 2.000 profesionales de la salud se movilizaron para lograr estas cifras”, dijo también, y añadió que aún hay algunos sectores del país donde es necesario reforzar la vacunación y “con la ayuda de las fuerzas armadas, empresa privada, universidades y las brigadas móviles del ministerio de Salud vamos a lograrlo”. Desde finales de febrero del año pasado Ecuador registra 524.432 ciudadanos infectados con el coronavirus y 33.128 fallecidos.


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ENTRE FLASHES

En la feria del Encuentro

Génesis Bajaña, Karla Soliz, Wendy Tuárez y Wilmer Rivera.

July Litardo y Alexandra Suárez. Clara Ninasunta y Génesis Tela.

Mercy Leal y Mariuxi Pinargote.

Jacqueline Solórzano y Mauri Segovia.


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PLANETA

JUDICIALES

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R. del E. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS EXTRACTO DE CITACIÓN A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE WALTHER RIGOBERTO MOREIRA LOOR. – SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, la demanda ORDINARIA de NULIDAD DE MATRIMONIO N° 12203-2021-01264, presentada por NORMA DEL ROSARIO BONILLA CEDEÑO en contra de NELLY DOMINGA AGUIRRE PERALTA, ROBERTO CARLOS MOREIRA AGUIRRE y CESIA ARIANNA MOREIRA AGUIRRE, en su contra, cuyo extracto es como sigue: ACTORA: NORMA DEL ROSARIO BONILLA CEDEÑO. DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE WALTHER RIGOBERTO MOREIRA LOOR.OBJETO DE LA DEMANDA: Se pone en conocimiento la presente demanda: Contraje matrimonio civil con mi cónyuge WALTHER RIGOBERTO MOREIRA LOOR, en el registro civil del Cantón Valencia Provincia de Los Ríos, el día 23 de agosto de 1980, inscrito en el tomo 1, página 90, acta 90 del registro civil. Posteriormente mi cónyuge WALTHER RIGOBERTO MOREIRA LOOR, sin estar divorciado legalmente vuelve a contraer matrimonio civil en la Ciudad de Manta, el día 3 de octubre del año 2003, matrimonio inscrito en el tomo 3, página 37 y acta 691, del Registro Civil del Cantón Manta. Posteriormente mi cónyuge WALTHER RIGOBERTO MOREIRA LOOR, falleció en el Hospital Guayaquil de la Cuidad de Guayaquil, el día 15 de diciembre del 2010, enterándome de estos hechos del posterior matrimonio de mi cónyuge al tramitar los documentos de sus exequias, motivos por las que estoy concurriendo ante usted para demandar como en efecto demando que se proceda en sentencia a declarar la nulidad del segundo matrimonio, por existir un vínculo matrimonial vigente que no ha sido disuelto previamente. Que en sentencia declare la nulidad del matrimonio entre WALTHER RIGOBERTO MOREIRA LOOR y la señora NELLY DOMINGA AGUIRRE PERALTA, celebrado en la Ciudad de Manta, el día 3 de octubre del año 2003, matrimonio inscrito en el tomo 3, página 37 y acta 691. Los fundamentos de derecho de la presente demanda se fundamentan en lo dispuesto en el art. 95 numeral 3 del Código Civil, concordante con el art. 82 y 83 de la Ley Orgánica de Gestiones de la Identidad y Datos Civiles. CUANTIA: INDETERMINADA. ACCION: ORDINARIO NULIDAD DE MATRIMONIO. JUEZA DE LA CAUSA PROVIDENCIA: Ab. Silvia Riva Ledesma jueza titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos, quien mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha miércoles 8 de septiembre del 2021, las 16h50 y reforma de la demanda de fecha martes 26 de octubre del 2021, las 12h26, admite la demanda a trámite de Juicio Ordinario de Nulidad de Matrimonio; y ordena que se CITE a los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE WALTHER RIGOBERTO MOREIRA LOOR (+), de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 y 2 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, ya que la peticionaria bajo juramento declara que le es imposible determinar los domicilios actuales de dichos demandados. Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial electrónico para las notificaciones correspondientes. Quevedo, 08 de Noviembre del 2021. Ab. Franklin Ruiz Arteaga SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO. PL-062

R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON VALENCIA EXTRACTO DE CITACIÓN A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE EUMELIO VERA JIMENES SE LE HACE SABER: Correspondió conocer a esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Valencia, provincia de Los Ríos, la demanda de DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO POS MORTEN No.- 12336-2021-00561, que propone GREGORIA ELIZABETH CEDEÑO RODRIGUEZ, en contra de MARIBEL CAROLINA VERA ALMEIDA, MONICA KAROLINA VERA VILLAMAR, CARLOS ALFREDO VERA ALMEIDA y PATRICIA MARIELA VERA ALMEIDA en sus calidades de herederos conocidos de quien en vida fue EUMELIO VERA JIMENES y herederos desconocidos del extinto EUMELIO VERA JIMENES debiendo realizarse la citación por medio de publicaciones en un periódico, cuyo extracto es: ACTOR: GREGORIA ELIZABETH CEDEÑO RODRIGUEZ. DEMANDADOS: MARIBEL CAROLINA VERA ALMEIDA, MONICA KAROLINA VERA VILLAMAR, CARLOS ALFREDO VERA ALMEIDA y PATRICIA MARIELA VERA ALMEIDA en sus calidades de herederos conocidos de quien en vida fue EUMELIO VERA JIMENES y herederos desconocidos del extinto EUMELIO VERA JIMENES OBJETO DE LA DEMANDA: Solicito señor Juez, se declare con lugar mi demanda por cuanto justificare que desde el 29 de diciembre del 2009 conviví junto con mi extinto conviviente EUMELIO VERA JIMENES, hasta el 26 de diciembre del 2018fecha de su fallecimiento por lo que solicito se declare la UNIÓN DE HECHO POS MORTEN. TRAMITE: Procedimiento Ordinario JUEZ DE LA CAUSA: DR. JORGE ARIAS DESIDERIO PROVIDENCIA: “AVOCO CONOCIMIENTO de la demanda de DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO POS MORTEN signado con el número 12336-2021-00561 que propone GREGORIA ELIZABETH CEDEÑO RODRIGUEZ, en contra de MARIBEL CAROLINA VERA ALMEIDA, MONICA KAROLINA VERA VILLAMAR, CARLOS ALFREDO VERA ALMEIDA y PATRICIA MARIELA VERA ALMEIDA, la misma que por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, precisa y completa, consecuentemente, se acepta a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el Art. 289 ibídem. En tal virtud, se dispone: PRIMERO: CÍTESE por haber declarado la actora que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos, así como terceros interesados que se crean con derecho a oponerse, CÍTESE mediante publicaciones en letra tipo helvática, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en este Cantón. De no haberlo se harán en un periódico de la capital de la provincia, así mismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional.- Así mismo de conformidad con lo establecido en el Art. 56 y 58 del COGEP. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la demandada el término de TREINTA DÍAS, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo, en la que deberán anunciar la totalidad de los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda la información que sea necesaria para su actuación, tal como lo ordena el Art. 152 del citado cuerpo de ley. SEGUNDO: Téngase en cuenta el procedimiento y la cuantía de la presenta causa.- TERCERO: En cuanto al anuncio probatorio presentado por la parte accionante, tómese en consideración: 1.- La prueba documental anexada a la demanda, y, 2.- La prueba testimonial que anuncia. El anuncio de los medios probatorios deberá formalizarse y practicarse en la audiencia preliminar donde se resolverá sobre su admisibilidad.- CUARTO: Como acceso judicial a la prueba debidamente fundamentada por cuanto adjunta negativa del Registro Civil se dispone que mediante oficio dirigido al Registro Civil de este Cantón Valencia se remita a esta Unidad Judicial la certificación de defunción del señor EUMELIO VERA JIMENEZ.- QUINTO: Notifíquese en el domicilio judicial señalado, así como téngase en cuenta la autorización conferida al profesional del derecho. Valencia, 03 de diciembre del 2021. AB. VERÓNICA MARCILLO MOREIRA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN VALENCIA

Medios colombianos informan de la muerte de “El Paisa”

CONFIRMACIÓN. Iván Márquez, junto a Santrich y “El Paísa” anunciaron que retoman las armas en 2019 COLOMBIA • Los principales medios colombianos informaron de la muerte de Hernán Darío Velásquez, alias “el Paisa”, uno de los jefes de la disidencia de las FARC conocida como “Segunda Marquetalia”. El Tiempo cita “altísimas fuentes oficiales” de Colombia, mientras que el diario El Colombiano hace lo mismo con “fuentes militares” y la revista Semana habla de “fuentes venezolanas”. Los tres medios coinciden en que el guerrillero habría caído en el estado venezolano de Apure, cerca de la frontera con Colombia La noticia también fue divulgada por las emisoras Caracol y RCN. El diario El Nacional de Venezuela también la trae pero se la atribuye a El Tiempo.

No están claras aún las circunstancias de lo sucedido, aunque al menos dos medios señalan que se trató de un atentado. Los gobiernos de Colombia y Venezuela no han confirmado inmediatamente el hecho. “El Paisa” se hizo conocido por ser el comandante de la columna móvil Teófilo Forero, una de las unidades más temidas de las FARC. Como líder de la Teófilo, se le señala de varios de los ataques más cruentos de la guerrilla, que incluyen el asesinato de familias de tradición política, secuestros masivos, el secuestro y asesinato de funcionarios y planear atentados contra un exministro y el expresidente Álvaro Uribe.

CLASIFICADOS


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AVISOS VARIOS

JUDICIALES AB-0048

ACTA

correspondiente al Juicio N° 12334-2021-00232 ( 22641842) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO EXTRACTO DE CITACION POR LA PRENSA SE LE HACE SABER: A: JUAN CARLOS GUZMAN CARMIGNIANI ACTOR: HECTOR ANTONIO QUINTO ALVARAD JUICIO: ORDINARIO Nº 12334-2021-00232 CAUSA: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA DE DOMINIO JUEZA DE LA CAUSA: AB. VANESSA ALEXANDRA HENRIQUEZ PALMA AUTO DE CALIFICACIÓN:Babahoyo, miércoles 21 de abril del 2021, las 12h18, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede. En lo principal, conforme al Art. 10 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, siendo COMPETENTE para conocer de esta causa, procedo a calificar la demanda y su complemento presentada por HECTOR ANTONIO QUINTO ALVARADO en contra de JUAN CARLOS GUZMAN CARMIGNIANI, Alcalde de Babahoyo Dr. Carlos German Gaibor y Procurador Sindico Dr. Pablo Alberto Rivera Gudiño, como clara, precisa y al cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del mencionado Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica y admite a trámite mediante procedimiento Ordinario. DILIGENCIAS.-Se ordena la citación de JUAN CARLOS GUZMAN CARMIGNIANI, de conformidad con lo que determinado en el numeral 1 del artículo 56 de COGEP, en atención al juramento rendido.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. De conformidad a lo que establece el Art. 146 del mentado COGEP inciso 5to Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, para lo cual, NOTIFIQUESE en legal y debida forma al señor Registrador entregándosele la boleta al señor Citador, por lo que, la señora Actuaria primero deberá remitir la boleta de Notificación y posteriormente, las citaciones, se le hace conocer que la parte actora deberá adjuntar la razón de inscripción para proseguir el trámite de la causa conforme al Art. 5 del

mentado COGEP.- Por cuanto lo ordena el Código Orgánico de Organización Territorial COOTAD, en la Disposición General Décima CITESE al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Babahoyo, Alcalde de Babahoyo Dr. Carlos German Gaibor y Procurador Sindico Dr. Pablo Alberto Rivera Gudiño, sin perjuicio de lo ordenado en el al Art. 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, una vez citados contesten la demanda en el término de ley, para lo cual de igual forma se remitirán las boletas cumplida la notificación y devolución de inscripción. CITACION: de conformidad a la Resolución N° 0061-2020 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura la parte actora comparezca en el término de tres días a facilitar las copias de ley, y llenar el formulario respectivo “Artículo 4.- Del procedimiento. - En la gestión de citaciones se deberá cumplir el siguiente procedimiento: 4.1 Una vez calificada la demanda, acto pre procesal o diligencia previa y ejecutoriado el auto respectivo, la o el actor adjuntará tres ejemplares de la misma para la elaboración de las boletas de citaciones…. Para ello, la o el actor, en el término de tres (3) días, deberá entregar al archivo de la dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación, adjunto al “formulario de entrega de copias para citación”. Dicha entrega quedará registrada en el sistema SATJE con una razón sentada por parte de la o el secretario a cargo del proceso, en la cual se especificará la fecha de recepción de las copias para citación, en un término máximo de un (1) día después de recibido el formulario en mención.” ANUNCIO DE PRUEBAS.Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 294.d ibídem, en el evento que se formule la contestación y se llamare a Audiencia.- Tómese en cuenta el casillero judicial, correos electrónicos señalados por el señor actor, así como la designación que hace de su patrocinador.- Con Acción de personal No. 3986-DPLR2019-SB actúe la Abg. Gladys Sánchez, como secretaria titular de este despacho. NOTIFIQUESE Babahoyo, lunes 17 de mayo del 2021, las 11h06, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede presentado por: HECTOR ANTONIO QUINTO ALVARADO. En lo principal y en atención al escrito que se atiende se dispone que por cumplida la diligencia de inscripción de demanda

CITESE a la parte demandada en legal y debida forma para lo cual la parte actora cumpla con lo establecido en la Resolución N° 0061-2020 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura: La parte actora comparezca en el término de tres días a facilitar las copias de ley, y llenar el formulario respectivo “Artículo 4.- Del procedimiento. - En la gestión de citaciones se deberá cumplir el siguiente procedimiento: 4.1 Una vez calificada la demanda, acto pre procesal o diligencia previa y ejecutoriado el auto respectivo, la o el actor adjuntará tres ejemplares de la misma para la elaboración de las boletas de citaciones. Para ello, la o el actor, en el término de tres (3) días, deberá entregar al archivo de la dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación, adjunto al “formulario de entrega de copias para citación”. Dicha entrega quedará registrada en el sistema SATJE con una razón sentada por parte de la o el secretario a cargo del proceso, en la cual se especificará la fecha de recepción de las copias para citación, en un término máximo de un (1) día después de recibido el formulario en mención. SEGUNDO: La actuaria del despacho cumpla con elaborar el correspondiente extracto de citación ordenado en auto inicial de conformidad con lo que determina el #1 del art. 56 del C.O.G.E.P. OBJETO DE LA DEMANDA: FUNDAMENTOS DE HECHO: Dando cumplimiento lo dispuesto al art142. 5 del Cogep, procedo a narrar los hechos de manera detallada y pormenorizada, además clasificada y enumerada. 1.- Que el 05 de abril del año 1990, por más de 30 años a la presente fecha me encuentro en posesión con ánimo de señor y dueño, de forma pacífica, tranquila, e ininterrumpida, sin violencia ni clandestinidad, y sin reconocer dominio ajeno de nadie en el lote de terreno rural, ubicado en el en el sector Cacahual, parroquia Febres Cordero del cantón Babahoyo Provincia de los Ríos 2.- El lote de terreno que me encuentro en posesión esta signado con el numero 15 y tiene una superficie de dos cuadras y media ubicado en el sector Cacahual, parroquia Febres Cordero del cantón Babahoyo Provincia de los Ríos. Cuyos linderos y dimensiones son las siguientes: EL NORTE: Terrenos de la Sra. Margarita Lucio, EL SUR: Rio Chilintomo, El ESTE: Terreno de las Sras. Carmen Altamirano y Blanca Lucio, EL OESTE: Terrenos de Manuel Quinto y Samuel Matute. 3.- Afirmo actos

positivos de esta posesión, eme ñ mencionado lote me he dedicado por años a la siembra y cosecha de cacao en gran parte del terreno, he sembrado verde, yuca, papayas, etc, etc. Todo esto con dinero de mi propio peculio he edificado una casa de campo y techo de zinc donde sean criados mis hijos. FUNDAENTOS DE DERECHO QUE JUSTIFICAN EL EJRCICIO DE LA ACCIÓN.- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 142. 6 del Cogep, fundamento mi demanda en las siguientes disposiciones legales, doctrinales y jurisprudenciales; artículos 715, 2392, 2398, 2410, y 2413 del código sustantivo civil, que hace referencia a la posesión y a la acción de Prescripción Extraordinaria de Dominio. PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIJE. 1.- Solicito que en el auto avoque conocimiento de mi demanda se la admita al trámite correspondiente, SE ORDENE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN BABAHOYO, y se cite al demandado de acuerdo a lo que establece el art. 56 de Código Orgánico General de Procesos, a los representantes legales del GAG Municipal del cantón Babahoyo, al delegado de la procuraduría general del estado. 2.- Una vez realizada la audiencia definitiva, se declare con lugar mi demanda, se declare que he adquirido el dominio la propiedad, del lote rural ubicado en el sector Cacahual, parroquia Febres Cordero del cantón Babahoyo Provincia de los Ríos, que tiene un superficie de dos cuadras y media, cuyos linderos y dimensiones son las siguientes: EL NORTE: Terrenos de la Sra. Margarita Lucio, EL SUR: Rio Chilintomo, El ESTE: Terreno de las Sras. Carmen Altamirano y Blanca Lucio, EL OESTE: Terrenos de Manuel Quinto y Samuel Matute, por haber operado a mi favor la Prescripción Extraordinaria de Dominio. 3.-Que ordene la protocolización de dicha sentencia en una notaría del cantón Babahoyo y se la inscriba en el Registrador de la Propiedad del cantón Babahoyo con el fin de que me sirva de título de dominio. LA CUANTÍA DEL PROCESO.- Dando cumplimiento al art. 142.10 del COGEP, la cuantía en la presente causa es indeterminada. PROCEDIMIENTO.El procedimiento a seguir en la presente acción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio es el procedimiento Ordinario, previsto en los artículos 289, 292, 293, 295, 297 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos. . Se les advierte a los demandados,

que de no comparecer a Juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de citación por la prensa, serán considerados en rebeldía. Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes. – Babahoyo, 21 de mayo del 2021 Ab. Gladys Sánchez Arboleda SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO

AM-0057

R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN A: .- Presuntos y desconocidos herederos del causante de quien en vida fue KLEBER PATRICIO LOZANO CORONEL SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el juicio de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO No. 122032021-01528, planteado por DIAZ LOZADA MARTHA ISABEL: OBJETO DE LA DEMANDA: La actora DIAZ LOZADA MARTHA ISABEL Indica que a partir del 19 de Mayo de 1995, me uní maritalmente con mi conviviente KLEBER PATRICIO LOZANO CORONEL, con quien procreamos dos hijas que responden a los nombres de CARMITA ISABEL LOZANO DIAZ, de 24 años de edad, y SHEYLA DAYANNA LOZANO DIAZ, de 18 años de edad, fijamos nuestra residencia y domicilio en esta Ciudad de Quevedo, Provincia de los Ríos, manteniendo esta unión de hecho al tenor de lo que dispone el art 222 y siguientes del Código Civil vigente, y dentro de esta unión de hecho adquirimos bienes muebles e inmuebles, el día 1 de febrero del 2013, ante el señor Notario Ab. Marco Baratu Murillo, celebramos la declaración juramentada de unión de hecho, entre la compareciente y mi conviviente KLEBER PATRICIO LOZANO CORONEL siendo el caso que el día 24 de febrero del 2021, mi conviviente KLEBER PATRICIO LOZANO CORONEL, en forma lamentable falleció en la Ciudad de Guayaquil, concurrí al Registro Civil, identificación y Cedulación de la Ciudad de Quevedo, para que se solemnice y registre con las formalidades de ley, ante el fallecimiento de mi conviviente en la Dirección General del Registro Civil Identificación y Cedulación, me concedió la negativa administrativa respectiva ante la ausencia obligada

de KLEBER PATRICIO LOZANO CORONEL, con los antecedentes expuestos concurro ante usted para demandar como en efecto demandado para que en sentencia se disponga la declaratoria de la unión de hecho post morten entre la compareciente y mi difunto conviviente KLEBER PATRICIO LOZANO CORONEL, fundamentando mi petición en lo dispuesto en el art 222 y 223 del Código Civil, art 68 de la Constitución de la República del Ecuador CUANTÍA: INDETERMINADA. TRÁMITE: ORDINARIO JUEZA DE LA CAUSA: VISTOS.- Ab. VANESSA VINUEZA GRANDA. Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Primera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo, Provincia de los Ríos, designada mediante resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No. 138-2015, de fecha 20 de mayo del 2015. Dentro del presente juicio ORDINARIO de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO N.12203-2021-01528, presentado por MARTHA ISABEL DIAZ LOZADA en contra de (HEREDEROS CONOCIDOS) CARMITA ISABEL y SHEYLA DAYANNA LOZANO DIAZ y HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó KLEBER PATRICIO LOZANO CORONEL. Una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en decreto anterior, la demanda es clara y reúne los requisitos de legales establecidos en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos: PRIMERO: Se admite al trámite respectivo bajo el procedimiento ORDINARIO conforme prescribe el Art. 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos; SEGUNDO: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, se ordena CITAR a los demandados: a) CARMITA ISABEL y SHEYLA DAYANNA LOZANO DIAZ, en el domicilio que se ha indicado con copia, auto interlocutorio de calificación y croquis que se adjunta, a través de la OFICINA DE CITACIONES de esta Unidad Judicial conforme al Art. 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos; Se le previene a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para efecto de notificaciones así como se le concede el término de TREINTA (30) DÍAS para que presente su contestación conforme lo determina el Artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, a la cual se observará lo reglado en el artículo 151, 152

y 157 ibídem: TERCERO: Cítese a los presuntos y desconocidos herederos del causante de quien en vida fue KLEBER PATRICIO LOZANO CORONEL, por medio de la prensa, citación que deberá realizarse por unos de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, lugar de su fallecimiento y de esta ciudad de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se dispone que la Secretaria de la Unidad confiera el extracto correspondiente, su publicación se hará con letra tipo helvética, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna.Previo a realizarse el extracto de la publicación que la parte accionante realice la declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos: CUARTO: Del ANUNCIO DE PRUEBAS como son la documental determinadas y solicitadas en su libelo de demanda se considerarán tomando en cuenta lo reglado en el literal a) numeral séptimo del Articulo 294 del Código Orgánico General de Procesos; QUINTO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 187 COGEP, recéptese la declaración de parte de CARMITA ISABEL y SHEYLA DAYANNA LOZANO DIAZ, de forma oral en audiencia; SEXTO: A fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 191 del Código Orgánico General de Procesos, NOTIFÍQUESE a los testigos RUTH CECILIA LOZANO CORONEL, NORIS ODELINDA YEPEZ COELLO y JHONY PATRICIO MOLINA NOGUERA, que declararán dentro de la presente causa, a través del correo electrónico absapo@hotmail.com, a fin de ser notificados con la fecha para audiencia, quedando bajo la responsabilidad de la abogada patrocinadora la comparecencia de dichos testigos; SEPTIMO: Téngase en cuenta el correo electrónico absapo@hotmail. com, señalado por la actora para sus notificaciones y la autorización que concede al Ab. Sixto Parra Ocaña como su defensor; OCTAVO: Por fijado el Trámite y la Cuantía.- Actué la Ab. Nadia Rosado Pita, en calidad de Secretaria de ésta Unidad Judicial.- CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.Quevedo, 30 de Noviembre del 2021 AB. ANGELICA GUANOPATIN MENDOZA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO


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AVISOS VARIOS

JUDICIALES AM-059

12336-2021-00174OFICIO-02091-221 R. del E. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOS RÍOS EN VALENCIA EXTRACTO DE CITACIÓN A: CAICEDO GARCIA JUANITA ALEXANDRA SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita en su contra el juicio de divorcio No.123362021-00174, propuesta por HIDALGO ROBAYO ROMAN EDMUNDO cuyo extracto es como sigue: ACTOR: HIDALGO ROBAYO ROMAN EDMUNDO DEMANDADO: CAICEDO GARCIA JUANITA ALEXANDRA OBJETO DE LA DEMANDA: DIVORCIO AUTO INICIAL.- VISTOS: En mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Valencia, creada mediante resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No.094-2015 de fecha 29 de abril del 2015, publicada en el Registro Oficial No. 520 de fecha 11 de junio del 2015, y al amparo del art. 244 del Código Orgánico De la Función Judicial, posesionado del cargo por resolución 1382015 del Pleno del Consejo de la Judicatura y mediante Acción de Personal N°7862DNTH-2015-SBS de fecha 08 de Junio del 2015, suscrito por la señora Econ. Andrea Bravo Mogro, Directora General del Consejo de la Judicatura, cuya copia certificada se manda agregar al expediente.- Avoco conocimiento del presente juicio de DIVORCIO POR CAUSAL N.- 12336-202100174, que sigue ROMAN EDMUNDO HIDALGO ROBAYO en contra de JUANITA ALEXANDRA CAICEDO GARCIA, amparado en el Art. 110 numeral 9 del Código Civil, se dispone: PRIMERO: Por cuanto la presente demanda cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), de conformidad con el Art. 146 inciso primero del mismo cuerpo legal se acepta la demanda al trámite SUMARIO que corresponde, establecido en el Art. 332 y siguientes del COGEP; SEGUNDO: Téngase en consideración que el actor manifiesta que han procreado TRES hijos y que en la actualidad son mayores de edad; y, que no han adquirido bienes; TERCERO:. CITACIÓN.- A fin de garantizar el derecho a la defensa, conforme lo deter-

minan las Garantías Básicas del Debido Proceso, previstas en el Art. 76.7 de la Constitución de la República del Ecuador dando cumplimiento a todas las disposiciones que establece el Art. 56 inciso segundo del COGEP, por haberse adjuntado el certificado de Registro Consular y en aplicación a lo establecido en la antes mencionada norma legal se dispone que el accionante ROMAN EDMUNDO HIDALGO ROBAYO, dentro del término de TRES DÍAS contados a partir de la notificación del presente auto de sustanciación, comparezca personalmente a una de las salas de audiencia de esta Unidad Judicial para que declare bajo juramento que ha efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar a quien se pide citar mediante carteles fijados en el consulado en el que se encuentra registrado, tales como acudir a los registros de público acceso, disposición que se la realiza al tenor de lo que dispone el Art. 56 inciso quinto del COGEP. ANUNCIOS PROBATORIOS.- Tómese en consideración los anuncios de prueba que formula la parte actora en su libelo inicial; sobre la admisibilidad de los medios probatorios se resolverá el día de la audiencia única que oportunamente se convocará en la presente causa, según lo determinado en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos y de ser admitidos deberán ser practicados en audiencia acorde a las reglas que para el efecto establece el COGEP.- Tómese en cuenta el procedimiento que señala la parte actora para la tramitación de la presente causa y la cuantía.- NOTIFICACIONES A LA ACTORA Y DEFENSA TÉCNICA.- Considérese los correos electrónicos que señala la parte actora para recibir sus notificaciones, así también téngase en cuenta la autorización que le confiere la accionante al Abogado Jorge Cuenca, para su defensa técnica en la presente causa.- Agréguese a los autos los documentos anexados.- Actúe el Abg. Douglas Coello Alvear, en calidad de Secretario del Despacho, designado por la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Los Ríos.- NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE.- DEMANDA: El accionante solicita que en sentencia y previo al trámite Sumario se declare disuelto el vínculo matrimonial que mantiene con CAICEDO GARCIA JUANITA ALEXANDRA, manifestando que dentro del matrimonio han procreado tres hijos de

nombres JENIFFER LISETH, DIANA CAROLINA y GABRIEL EDMUNDO HIDALGO CAICEDO los mismos que en la actualidad son mayores de edad DE 29, 34 y 36 años de edad respectivamente. Que han adquirido bienes los cuales serán liquidados por cuerda separada; la accionada abandono el hogar desde el mes de marzo del año 2000.Ampara su demanda en la causal 9na, del artículo 110 del Código Civil. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: SUMARIO JUEZ DE LA CAUSA: Ab Lenin Santiago Guerra Yanez, en su calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente de Valencia, quien mediante auto de fecha lunes 11 de enero del 2021 a las 16h29, Dispone se cite a los demandados por la prensa conforme al art. 56 numeral 1 del COGEP, por manifestar la accionante bajo la gravedad de juramento, que desconoce el actual domicilio o residencia de la señora CAICEDO GARCIA JUANITA ALEXANDRA, el mismos que no puede determinarlo. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene señalar casilla judicial en esta ciudad para que reciba sus notificaciones y que deberá comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso luego tendrán el término de quince días para contestar la demanda y proponer excepciones de ser el caso, caso contrario podrá ser declarada rebelde. Valencia, 25 de Agosto del 2021 AB. DOUGLAS COELLO ALVEAR SECRETARIO AM-066

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACION A: JOHN ALBERTO HIDALGO ZARABIA. SE LE HACER SABER QUE: Juicio No. 123312021-00683, en el proceso civil, tipo de Proceso: EJECUCIONEJECUCION DE ACTA DE MEDIACION. ACTOR: HUGO ALBERTO MUÑOZ LIMA. DEMANDADO: JOHN ALBERTO HIDALGO ZARABIA. OBJETO DE LA DEMANDA. El actor solicita que mediante sentencia y pre-

vio al trámite del procedimiento de EJECUCION se condene al demandado JOHN ALBERTO HIDALGO ZARABIA a pagar los siguientes rubros: a.- El saldo del capital adeudado, que asciende a treinta y cuatro mil quinientos treinta y dos dólares; b.- Al pago de los intereses pactados desde la fecha de suscripción del acta de mediación hasta su vencimiento, a la tasa máxima del interés establecido por el Banco Central del Ecuador; c.- Al pago de los intereses de mora desde el vencimiento hasta la cancelación total de la obligación, tasa máxima del interés establecido por el Banco Central del Ecuador; d.- La comisión del sexto por ciento, que rige para este tipo de operaciones de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del Art. 456 del Código de Comercio; e.- Al pago de las costas procesales, en las que deberá incluir los honorarios profesionales de los patrocinadores, de conformidad con los Arts. 42 y 43 de la Ley de Federación de Abogados; y, f.- El recargo de la tercera parte de los gastos por expensas; ofrece reconocer abonos que se justifiquen legalmente.Ampara su demanda en lo dispuesto en el Art. 348 del Código Orgánico General de Procesos.- CUANTIA: $36.799.02 TRAMITE: EJECUCION. JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Raúl Goyes Reyes, Juez de la Unidad Primera de lo Civil y Mercantil de Los Ríos, quien mediante auto de fecha lunes 16 de agosto del 2021 a las 14h56 dispone: La demanda presentada por HUGO ALBERTO MUÑOZ LIMA, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un ACTA DE MEDIACION, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 363 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Por cuanto el actor ha solicitado que se lo cite mediante publicaciones por la prensa, el mismo que ha compareció a rendir declaración bajo juramento, solicitud que ha sido aceptada por el Juez según lo que establece el art. 56 del COGEP.-Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciu-

dad y/o y correo electrónico para que reciban sus notificaciones.- Certifico.Quevedo, diciembre 7 del 2021. Ab. HERNAN ALFONSO RIVERA SOLORZANO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DE QUEVEDO

AM-0034

12334-2021-00964OFICIO-06806868-2021 EXTRACTO DE CITACION POR LA PRENSA ESCRITA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO CAUSA No. 123342021-00964 MATERIA.- CIVIL TIPO.- ORDINARIO ACCION. PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO ACTOR.- LUIS SIXTO TAPIA FLORES DEMANDADOS.- HEREDEROS PRESEUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ MARIA TEODOMIRA ALDAZ CASTRO AUTO DE CALIFICACIÓN.Babahoyo, jueves 4 de noviembre del 2021, las 17h37, VISTOS: Agréguese al proceso es escrito y acta de juramento que anteceden, en lo principal CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda presentada por LUIS SIXTO TAPIA FLORES es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento Ordinario. DILIGENCIAS: 1.-Se ordena la citación a LOS HERDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO MARIA TEODOMIRA ALDAZ CASTRO en vista del juramento rendido mediante 3 publicaciones por la prensa que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de ampliacirculación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso; 2.- Acorde al Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía Descentralización COOTAD en la Disposición General Dé-

cima CITESE AL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE BABAHOYO mediante el señor ALCALDE Y PROCURADOR SINDICO, para lo cual se adjuntará la demanda, copia de este auto inicial, al efecto, elabórese las boletas correspondientes y entréguese al citador de la Unidad quien además de lo dispuesto deberá observar lo dispuesto en los Arts. 54 y 55 del COGEP así como el Art. 10 de la Ley Orgánica Reformatoria al COGEP, finalmente dése cumplimiento estricto a la Resolución 061-2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura, que resuelve: EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA GESTION DE CITACIONES JUDICIALES (de no tener las copias necesarias la parte actora deberá facilitar las mismas en el término de 3 días)-TÉRMINO DE CONTESTACIÓN.Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada el término de treinta días, para que conteste a la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.Téngase en cuenta el inciso 5to del numeral 2do del Art. 56 el COGEP que dispone: (Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará eltérmino para contestar la demanda). INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA.-De conformidad a lo que establece el Art. 146 del mentado COGEP inciso 5to Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, para lo cual, NOTIFIQUESE en legal y debida forma a la señora Registradora mediante oficio que se remitirá a través del señor Citador, por lo que, la señora Actuaria primero deberá remitir el oficio de Notificación y posteriormente, el extracto y las boletas de CitaciónANUNCIO DE PRUEBAS.Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el libelo de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 294.d ibídem, en el evento que se formule la contestación y se llamare a Audiencia. Téngase en cuenta su cuantía señalada.-Tómese nota del correo tapia55_luis@gmail.com.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.FUNDAMENTO DE HECHO.Es el caso señor Juez, que me encuentro en posesión con ánimo de señor y dueño de un lote de terreno de la siguiente superficie de 4.0787 Hectáreas 5.7804 cuadras, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones.- Por el Nor-

te.- Terrenos de Luis Tapia, Pedro Galarza, Manuel Sarmiento y Jesus Peñaherrera, con 1079.78, metros lineales. Por el Sur. Terrenos de Herederos Troya Tapia, con 1043.39 metros lineales.- Por el Este.- Ríos Indio con 53.50 metros lineales y por el Por el Oeste Rio Tigrillo con 48.00 metros lineales, dando un área de terreno de 4.0787 hectáreas - 5.7804 cuadras, terreno que se encuentra ubicado en el sector denominado El Tigrillo, perteneciente a la Parroquia rural del Febres Cordero del Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos.- ( del lote de terreno signado con el número tres del certificado del Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo que adjunto a mi demanda) Indicando que dicha posesión la vengo manteniendo desde el 15 de septiembre de 1999 hasta la presente fecha, en donde he procedido a sembrar cacao de rama, cacao nacional, árboles frutales como naranja, limón, yuca, verde, así como árboles de madera como laurel, roble y teca.- FUNDAMENTO DE DERECHO.mi demanda está sustentada a lo determinado en los arts. 715, 969, 2392, 2393, 2410, 2411, 2413 y siguientes del Código Civil.PRETENSION.- .- Exijo, que en el primer auto califique mi demanda, ordene inscribirla en el registro de la propiedad, se ordene citar a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó MARIA TEODOMIRA ALDAZ CASTRO y en sentencia de declare con lugar mi demanda de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio del bien inmueble, la misma que servirá de título de propiedad que se protocolizara en una notaría y se inscribirá en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo.- CUANTIA.- La cuantía la fijo en la cantidad de 10.000 mil dólares.- Se le advierte a los demandados que tiene la obligación de comparecer a juicio dentro del término de veinte días posteriores a la última publicación de citación por la prensa y en caso de no hacerlo se la considerará rebelde. Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes. Babahoyo, 10 de noviembre del 2021Ab. ILIAN MALDONADO TAPIA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL Civil con sede en el Cantón Babahoyo


Miércoles, 8 de Diciembre 2021 |

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CRÓNICA

Policía: secuestrado sería hermano de Miguel Nazareno ‘Don Naza’ BABAHOYO • En horas de la tarde del 06 de diciembre en Quevedo se registró un caso de intento de secuestro a un ciudadano. El hombre se encontraba en la estación de servicio PDV abasteciendo de gasolina a su camioneta Mazda BT50. Horas más tarde de lo ocurrido, la Policía brindó declaraciones frente a varios medios respecto al caso. El Crnl. dio a conocer que en primera instancia fueron alertadas mediante el ECU-911 sobre un robo en una gasolinera en la vía Quevedo – Buena Fe. Al llegar al sitio los uniformados se percataron de que no se trataba de un asalto, sino de un posible secuestro a un hombre mientras estaba dentro de su vehículo. Así operan Al sitio llegaron tres personas en un automóvil, se bajaron del mismo y empezaron a amedrentar con pistola en mano al conductor. Clientes y despachadores al ver lo que sucedía, corrieron para ponerse a buen recau-

Conductor se salvó de puro milagro VIDEO. Existe la grabación del momento justo cuando sacan al conductor do. Los sujetos obligaron al hombre a bajarse de la camioneta y luego lo acercaron al vehículo en el que llegaron. Hasta ese momento fue lo que se logró apreciar en grabaciones de cámaras de seguridad viralizadas en redes sociales. Identidad de la víctima La Policía revisó la camioneta en la que se trasladaba el presunto secuestrado. En el automotor encontraron

varios documentos con el nombre de Darwin Nazareno de quien presumen las autoridades sería familiar de Miguel Ángel Nazareno más conocido como ‘Don Naza’. Hasta el momento, ningún familiar o conocido del hombre ha presentado denuncias. Sin embargo, las unidades policiales han tomado el respectivo procedimiento en este caso. La Policía deja claro a la ciudadanía que aún no se ha confirmado que Darwin sea hermano de Don Naza.

BUENA FE • Un hombre resultó herido tras un choque que se produo entre la camioneta que conducía contra un tráiler que viajaba con sentido Buena Fe-Quevedo. La camioneta quedó destrozada, lo único que se salvó fue el balde. La emergencia fue reportada a organismos de socorro que brindaron los primeros auxilios al conductor. El hombre estaba ensangrentado, tenía golpes en su cabeza y una gran herida en su rodilla izquierda. El hecho ocurrió aproximadamente a las 05:30 de ayer cerca del recinto Cuatro Mangas. (I)

En tres horas asesinaron a dos hombres en Quevedo QUEVEDO • En tres horas exactamente, dos hombres fueron asesinados a tiros por sujetos desconocidos que cuando los encontraron les descargaron todas las balas de sus armas. El primero fue Raúl Marcelo Cedeño Cedillo, de 26 años, a quien lo asesinaron con siete disparos. El hecho se registró en La Victoria (El Desquite), de Quevedo y su muerte fue registrada en dispositivos móviles que luego se hicieron viral en las redes. Según las primeras investigaciones de la Policía el joven registra antecedentes por el delito de robo y tenencia de armas. Asesinado en Baldramina Alta Este mismo día, tres horas más tarde se reportó otro asesinato en La Baldramina Alta, con similares características al anterior. En este nuevo evento, la persona fallecida fue Rolan Mauricio Bermello Mendoza, de 31 años, quien recibió varios impactos de arma de fuego. Y, según se comentó,

SECTORES. Un caso ocurrió en El Desquite y el otro en la Baldramina los posibles causantes habrían sido tres ciudadanos que iban en un vehículo Chevrolet Sail, sin placas, color plomo. De igual manera, la muerte del abatido fue registrada por personas de la vecindad y que luego viralizaron la noticia. La Policía Nacional se encuentra investigando las circunstancias de los hechos; y como datos preliminares, indicaron que todo se trataría de ajustes de cuentas.

Sujetos desconocidos asesinaron a un hombre con cinco disparos en Puebloviejo

PUEBLOVIEJO • Hasta la morgue de Babahoyo fue trasladado el cuerpo sin vida de Jacinto Xavier Rocafuerte Mayorga para practicarle una autopsia. Eso luego de que fuera asesinado con varios disparos mientras se dirigía a sus labores diarias. Jacinto fue interceptado por sujetos desconocidos a pocos metros de su vivienda. El ciudadano malherido fue llevado hasta el hospital del IESS de la capital de Los Ríos, pero los esfuerzos fueron demasiado tarde, ya había fallecido.

Resultado de autopsia El resultado de la autopsia reflejó que el hombre tenía tres disparos en la cabeza, en el antebrazo izquierdo presentaba dos orificios. El forense extrajo tres proyectiles de arma de fuego, que no habían salido del cuerpo de la víctima. La causa de la muerte, según los resultados fue una hemorragia interna provocada por las laceraciones en su cabeza. El occiso residía en el recinto La María de la parroquia San Juan y laboraba en el recinto La Pitaya. (I)


POLICÍA YA INVESTIGA SECUESTRO DE HERMANO DE ´DON NAZA´

QUEVEDO. El Comandante Subrogante del Distrito de Policía Quevedo indica que los indicios encontrados en la camioneta hacen presumir que el ciudadano que fue tomado por sujetos sería familiar de Miguel Nazareno `Don Naza´ y que se trataría de un secuestro, luego de la denuncia en firme realizada por familiares. Pág 11

Los Ríos

MIÉRCOLES 8 de Diciembre

2021

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EN TRES HORAS DOS HOMBRES FUERON ABATIDOS QUEVEDO. Raúl Marcelo Cedeño Cedillo, de 26; y Rolan Mauricio Bermello Mendoza, de 31 años, fueron abatidos en El Desquite y La Baldramina Alta. Con un margen de apenas tres horas, ambos fueron vìctimas de las balas en sus respectivas localidades. Pág 11


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