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LA ORGANIZACIÓN EN LA

ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA



UNIVERSIDAD FERMIN TORO COORDINACIÓN DE POSTGRADO EXTENSIÓN MÉRIDA-VENEZUELA MAESTRIA EN GERENCIA Y LIDERAZGO EN EDUCACIÓN

LA ORGANIZACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA

PRESIDENTE/EDITOR

Rodrigo Reyes GERENTE EDITORIAL

María E. Albarrán

EDITORIAL

DIRECCIÓN DE ARTE

Aleixandre Villarroel

T ÍNDICE LA ORGANIZACIÓN EN ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA

LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA EN VENEZUELA

LA ORGANIZACIÓN EN LAS INSTITUCIONES ESCOLARES Y UNIVERSITARIAS

LA ORGANIZACIÓN VIRTUAL

ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO VENEZOLANO

rabajar en una organización es compartir un destino común, por lo menos temporalmente. Aportar nuestro tiempo, capacidades y esfuerzo requiere la aplicación de una serie de principios administrativos no sólo en las tareas que se desempeñan, sino más importante aún, coordinarla con reglas de conducta para con nosotros mismos y para con los demás. Por tal razón, la administración se convierte en un proceso de diseñar y mantener un entorno de trabajo en equipo para que se cumplan eficientemente objetivos específicos, crear, desarrollar y mantener ese espíritu que hace posible la contribución de voluntades en torno a una meta común. De tal manera, en cualquier organización los tipos de liderazgo que sus directivos ponen en práctica, de forma consciente o no, guardan relación no sólo con el desempeño de sus seguidores; sino también con la comunicación de sus actividades. La carrera docente constituye el sistema integral de ingreso, promoción,

permanencia y egreso de quien la ejerce en instituciones educativas oficiales y privadas. En los niveles desde inicial hasta media, responde a criterios de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Tendrán acceso a la carrera docente quienes sean profesionales de la docencia, siendo considerados como tales los que posean el título correspondiente otorgado por instituciones de educación universitaria para formar docentes De allí que, es imprescindible dos condiciones para evaluar al docente: una que se realice dentro de su contexto social y cultural, y otra que el único propósito es contribuir a mejorar su desarrollo como profesional y como miembro de un colectivo. A partir de estas dos condiciones se realiza la crítica a los métodos tradicionales de evaluación del docente.

María E. Albarrán GERENTE EDITORIAL

ASPECTOS LEGALES

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LA ORGANIZACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA

ORGANIZACIÓN

EN LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA

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a organización en la administración educativa es el ámbito donde se realiza la acción formativa para posibilitar a la persona crecer, mejorar, perfeccionarse, desarrollarse integralmente y trascender. Es donde se satisface la necesidad de educabilidad a través de la enseñanza. Es donde se forman personas íntegras, que contribuyan a transformar la sociedad. Es el medio a través del cual se posibilita el fin último de la educación: la persona formada.

ADMINISTRACIÓN GERENCIAL EDUCATIVA Dentro de la administración gerencial educativa es necesaria la organización para poder llevar a la práctica y ejecutar los planes, una vez que estos han sido preparados, es necesario crear una organización. Es función de la gerencia determinar el tipo de organización requerido para llevar adelante la realización de los planes que se hayan elaborado. La clase de organización que se haya establecido, determina, en buena medida, el

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que los planes sean integralmente apropiados. A su vez los objetivos de una empresa y los planes respectivos que permiten su realización, ejercen una influencia directa sobre las características y la estructura de la organización.

LA FUNCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN La función de la organización no es controlar desde el tope; es darle a un grupo de personas los medios para llevar a cabo una tarea. El gerente educativo hace más que definir las tareas de cada uno y diseñar un organigrama con líneas de autoridad y responsabilidad. Tiene que pensar en toda la estructura de la compañía, y la organización es solamente una parte de la estructura. Es por ello, que el desafío que enfrenta el gerente en la organización educativa es ajustar constantemente el esquema organizacional para asegurar un mejor desempeño de la empresa. El gerente educativo motivado promueve, en su personal actividades que conlleven a mejorar del hecho escolar ocasionando primeramente, un mayor nivel de rendimiento académico, proyección de futuro y de satisfacción en los estudiantes y segundo, un alto nivel de ejecución positiva de la labor gerencial.


ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA EN VENEZUELA

ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA VENEZUELA

EN

a carrera docente constituye el sistema integral de ingreso, promoción, permanencia y egreso de quien la ejerce en instituciones educativas oficiales y privadas. En los niveles desde inicial hasta media, responde a criterios de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Tendrán acceso a la carrera docente quienes sean profesionales de la docencia, siendo considerados como tales los que posean el título correspondiente otorgado por instituciones de educación universitaria para formar docentes.

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“El Estado formula y administra la política de supervisión educativa como un proceso único, integral, holístico, social, humanista, sistemático y metodológico, con la finalidad de orientar y acompañar el proceso educativo, en el marco de la integración escuela-familiacomunidad, acorde con los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo”

Se realiza en las instituciones, centros, planteles y servicios educativos dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal, de

los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en los distintos niveles y modalidades para garantizar los fines de la educación consagrados en la Ley. “La supervisión y dirección de las instituciones educativas serán parte integral de una gestión democrática y participativa, signada por el acompañamiento pedagógico”

De tal manera, corresponde a los docentes en función de la evaluación: planificar el proceso de evaluación para efectos de aplicación, análisis y valoración de los resultados de las estrategias de evaluación, utilizar los resultados de la evaluación formativa para reorientar las estrategias metodológicas y cualesquiera otros aspectos del proceso de aprendizaje que conduzcan a la superación de las deficiencias detectadas en el rendimiento estudiantil, asentar en los registros correspondientes, las calificaciones, apreciaciones cualitativas y juicios descriptivos de la actuación general del estudiante, informar a los estudiantes, padres o representantes acerca de las normas y procedimientos del régimen de evaluación y la planificación que al efecto haya elaborado. En tal sentido, la educación a nivel mundial necesita álgidos cambios con el propósito de

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mejorar la eficiencia de la organización educativa, por tal razón, es necesario centrarse en el entorno escolar exigiendo cuentas y “Álgidos cambios responsabilidades a con el propósito todos los miembros del de mejorar la quehacer educativo, en eficiencia de la virtud de lo cual se debe organización hacer énfasis en el educativa” liderazgo escolar. Es decir, que tipo de educación sirve ahora y en el futuro, de tal manera, que se investiga lo que se tuene ahora, y en consecuencia se pueden establecer los cambios para optimizar los resultados del futuro, en sí, que es lo que necesita la sociedad ahora y cuáles serían las proyecciones para el futuro. Luego se diserta sobre la eficacia para organizar el sistema educativo. Así mismo, se requiere de una buena enseñanza, donde todos los encargados del quehacer educativo tengan la disposición de incentivar el progreso en la educación como también exhortar el desarrollo de un liderazgo escolar de calidad. Normativa Legal Vigente: Ley Orgánica de Educación (2009) Bajo la Ley Orgánica de Educación del 2009; la evaluación educativa como parte del proceso educativo, es democrática, participativa, continua, integral, cooperativa, sistemática, cuali-cuantitativa, diagnóstica, flexible, formativa y acumulativa. Debe apreciar y registrar de manera permanente, mediante procedimientos científicos, técnicos y humanísticos, el rendimiento estudiantil, el proceso de apropiación y construcción de los aprendizajes, tomando en cuenta los factores socio históricos, las diferencias individuales y valorará el desempeño del educador y la educadora y en general, todos los elementos que constituyen dicho proceso. El órgano con competencia en materia de educación básica,

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establecerá las normas y procedimientos que regirán el proceso de evaluación en los diferentes niveles y modalidades del subsistema de educación básica. Los niveles de educación universitaria se regirán por ley especial.

“Registrar el Rendimiento Estudiantil”

La actividad de evaluación no será remunerada especialmente. El personal docente está obligado a efectuarla en las formas indicadas en esta ley, las leyes especiales y los reglamentos. La evaluación constituye un proceso permanente dirigido a: identificar y analizar tanto las potencialidades para el aprendizaje, los valores, los intereses y las actitudes del alumno para estimular su desarrollo, como aquellos aspectos que requieran ser corregidos o reorientados. Apreciar y registrar en forma cualitativa y cuantitativa, en el progreso en el aprendizaje del alumno, en función de los objetivos programáticos para efectos de orientación y promoción, conforme a lo dispuesto en el presente régimen y en las resoluciones correspondientes a cada nivel y modalidad del sistema educativo. Del mismo modo, es imprescindible la planificación de la evaluación, además de allí es que se da a conocer el que, como, con que, cuando y para que evaluar tanto las competencias como los indicadores de los educandos. La planificación y programación de las actividades de evaluación que cumplirá el docente en cada lapso deberá ser conocida por el personal directivo del plantel, el departamento de evaluación, los padres representantes y los alumnos.


LA ORGANIZACIÓN EN LAS INSTITUCIONES ESCOLARES Y UNIVERSITARIAS

ORGANIZACIÓN EN LAS INSTITUCIONES ESCOLARES Y UNIVERSITARIAS

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as buenas prácticas en educación constituyen un conjunto de pautas que deben seguirse para la organización y administración de los centros que se dedican al diagnóstico, diseño, desarrollo, aplicación y evaluación de sistemas educativos formales y no formales, presenciales y a distancia, bajo modalidades puras o integradas que ayudan a la promoción de las cualidades humanas individuales o asociadas. Las pautas se elaboran sobre la base de diferentes componentes que permiten calificar la oferta educativa, como puede ser:

e. Los procedimientos que se utilizan para llevar a cabo las diferentes acciones técnico-pedagógicas. f. La producción y distribución de materiales de enseñanza, formatos, posibilidades, objetivos, alcances y limitaciones. g. Las formas particulares de utilización de los medios y los propios modos de comunicación frente a otras instituciones, frente a los alumnos, frente a la comunidad cercana, frente al país y la región. h. Los intentos de cooperación interinstitucional, nacionales e internacionales.

OFERTA EDUCATIVA a. La formación del personal que integra los equipos de trabajo y su preparación específica para la tarea que se le ha asignado. b. Las instalaciones y el equipamiento que se utiliza en el sistema, su frecuencia de uso y su destino apropiado. c. El orden y sistematización de la documentación que formaliza, registra, administra y controla al sistema. d. Los estilos de liderazgo y las formas de participación de la comunidad educativa.

Existen varias denominaciones para referirse al lugar o contexto donde se educa, donde se lleva a cabo la acción educativa o la formación de las personas, donde se realiza el proceso de enseñanza y aprendizaje: escuela, universidad, institución educativa, institución de educación superior, organización escolar, centro educativo, colegio. Algunas de ellas sirven para señalar o especificar el nivel

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educativo al que corresponde la educación que se imparte: preescolar, básica primaria y secundaria, media y superior. Estas . denominaciones se refieren a organizaciones de educación formal. Es decir, "al sistema educativo altamente organizado y estructurado jerárquica y cronológicamente, que abarca desde el jardín de infancia hasta los más elevados niveles de la universidad. En la mayoría de países, la asistencia escolar es obligatoria hasta una edad específica y los logros de los estudiantes, generalmente medidos por años de asistencia a clase y test, son simbolizados por una jerarquía de certificados, diplomas y títulos".

Existen organizaciones que orientan su acción a la educación no formal, a "actividades o programas organizados fuera del sistema escolar, pero dirigidos hacia el logro de objetivos educacionales definidos"; y organizaciones que orientan la educación a nivel macro, pero estas últimas no cumplen con la característica señalada antes, el contexto específico donde se desarrolla la educación: la institución educativa, el marco organizativo

de la escuela, de la universidad, donde se realiza la actuación educativa (formación y enseñanza) a través de un sistema formal. La escuela y la universidad son organizaciones educativas formales. Lo primero que se debe señalar con relación a la naturaleza de la organización educativa es que es una organización humana, y en ese sentido tiene lo propio, lo común a todas las organizaciones: la finalidad humana y social, el perfeccionamiento personal y social, entre otros. En segundo lugar, tiene una función específica -educar-, un para qué, que hallamos en la dimensión teleológica de la educación. La organización educativa tiene como finalidad la formación de las personas, cooperar a su proceso de humanización, facilitar su propio perfeccionamiento, ayudar a alcanzar la excelencia, la plenitud.


LA ORGANIZACIÓN VIRTUAL

ORGANIZACIÓN VIRTUAL aprendizaje, como ya hemos observado, deberán permitir la interacción y la construcción colectiva del conocimiento.

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a organización (institución formativa) debe poner las posibilidades de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación al servicio del estudiante, es decir, al proceso de aprendizaje. La tecnología será un medio, un valor añadido, pero no una finalidad en sí misma. Los entornos virtuales de aprendizaje deben ser el principal espacio de comunicación entre la comunidad virtual que forma la organización o institución de formación. Estos espacios deben permitir la relación de los estudiantes entre ellos, de los estudiantes con los profesores y de los profesores entre sí, así como de cualquier miembro de la comunidad con la organización y viceversa. Los entornos virtuales de aprendizaje es el lugar en el que se encuentran las materias de estudio, así como los materiales de aprendizaje. Los estudiantes, los profesores, etc. forman todo parte de la comunidad. Cada materia de formación debe disponer de una serie de posibilidades de trabajo: debates, foros, mensajes electrónicos, actividades, enlaces, etc. Los materiales de

La organización para la educación en la virtualidad necesita de una estructura particular. Al igual que cualquier otra organización educativa, las organizaciones educativas virtuales deben gestionar tanto los procesos que afectan a los estudiantes (gestión académica) como los que afectan a la docencia (gestión docente). Pero la forma de hacerlo será diferente. Además, las organizaciones no presenciales, según cual sea su modelo pedagógico, deberán gestionar también la producción o edición de materiales educativos.

GESTIÓN DE LAS ORGANIZACIONES EDUCATIVAS VIRTUALES La gestión de las organizaciones educativas virtuales deberá actuar en función de los siguientes parámetros: No presencialidad. La organización virtual actuará en el ámbito de la asincronía, es decir de la no coincidencia en el espacio ni

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LA ORGANIZACIÓN VIRTUAL

en el tiempo. Esto condiciona, sin duda, su modelo organizativo. Transversalidad. Es importante que exista un nivel de transversalidad en la gestión de cualquier organización virtual. La virtualidad facilita los procesos transversales y los optimiza. Lo que es válido para una materia o curso, para un grupo de personas, puede ser válido también para otros muchos. Tener en cuenta este principio y trabajarlo de forma coherente con el modelo educativo ayuda a homogeneizar o a armonizar todos los procesos de gestión, tanto académica como docente. Esta transversalidad, además, favorece el trabajo multidisciplinar entre las diferentes áreas o ámbitos de actuación. Globalidad. Los procesos de gestión deben actuar de forma sistémica en el marco de la organización. Los procesos deben ser coherentes entre sí y de esta forma garantizar la cohesión organizativa de toda la universidad u organización. No se gestiona únicamente desde una perspectiva

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(estudiante, profesor, organización, etc.) si no que la organización virtual permite y favorece los procesos de gestión global, desde todas las perspectivas. Un mismo proceso organizativo puede o debe ser afrontado desde diversas perspectivas según quienes sean sus usuarios, pero el resultado será siempre un proceso global.

“La organización virtual educativa ha surgido como una alternativa prometedora para responder eficazmente al carácter dinámico del entorno actual” Está claro que no existe una única forma de organizar una institución educativa, ni convencional ni virtual, pero sí que parece evidente que el modelo organizativo que se adopte para la gestión y la administración tiene claras consecuencias en el funcionamiento de la organización y por tanto, en el facilitar o no el logro de sus objetivos. De ahí la importancia de organizar a partir del modelo educativo, es decir, de situar la gestión al servicio de la aplicación del sistema educativo.



ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO VENEZOLANO

ESTRUCTURA DEL SISTEMA

EDUCATIVO VENEZOLANO

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egún la Ley Orgánica de Educación Venezolana, en el Título II De los Principios y Estructura del Sistema, capítulo I art. 14 el Sistema Educativo Venezolano (SEV) “es un conjunto orgánico integrador de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso educativo tanto escolar como extraescolar y su continuidad a lo largo de la vida de la persona mediante un proceso de educación permanente”. El Sistema Educativo formal de un país, atiende fundamentalmente los derechos y necesidades educativas de los ciudadanos. Como servicio público debe ser realizado en conformidad con la naturaleza misma de la exigencia educativa del niño y del joven y con naturaleza de una sociedad democrática y pluralista. Su estructura debe estar orientada por las etapas del desarrollo humano, pero debe ser concebido de un modo flexible con distintas opciones para la atención de necesidades diversas de la población.

Características del SEV Dentro de las características más relevantes del SEV podemos encontrar las siguientes: • No es descentralizado • Los principios fundamentales del (SEV) están contemplados en la Constitución Nacional y en la Ley Orgánica de Educación.

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• La educación en Venezuela es gratuita y obligatoria entre los 7 y los 14 años de edad. • El Estado garantiza la gratuidad de la enseñanza pública secundaria y universitaria. • El Sistema Educativo Venezolano (según el Artículo 16 de la L.O.E.) está comprendido por niveles y modalidades. • El Sistema Educativo Venezolano comprende cuatro niveles: educación preescolar, educación básica, educación media diversificada y profesional, y educación superior. • El SEV comprende las siguientes modalidades: Educación Especial, Educación para las Artes, Educación Militar, Educación para la Formación de Ministros de Culto, Educación para Adultos y Educación Extraescolar.

Niveles que comprenden El SEV EDUCACIÓN PREESCOLAR O INICIAL • Constituye el primer nivel obligatorio del SEV • Primer nivel del SEV, cuya finalidad es facilitar y mediar la formación integral del niño o niña, apoyando su desarrollo y crecimiento. • Comprende las


ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO VENEZOLANO

siguientes fases: maternal (0 a 3 años) y la preescolar obligatoria (3 a 6 años). • Debe brindar atención integral de calidad a la población infantil con la participación de la familia y la comunidad.

EDUCACIÓN BÁSICA • Debe promover la formación integral, base para el aprendizaje y el desarrollo humano de cada persona. Posee políticas de orientación prevocacional y de formación en, por y para el trabajo. • Es el segundo nivel de la educación obligatoria y comprende nueve años de estudio al cabo de los cuales se otorga la certificación correspondiente.

EDUCACIÓN MEDIA DIVERSIFICADA Y PROFESIONAL • Articulada curricular y administrativamente con la educación superior. • Tiene por finalidad profundizar los conocimientos científicos, humanísticos y tecnológicos de los estudiantes, así como continuar con su formación ética y ciudadana y particularmente, prepararlos para su incorporación digna y eficaz al mercado de trabajo y proseguir estudios a nivel superior.

• Tiene una duración de 3 años. Acredita con el Título de bachiller. Quienes hayan aprobado los requisitos establecidos obtendrán el título de Técnico Profesional.

EDUCACIÓN SUPERIOR • En primer lugar es perfectamente funcional, pues satisface las demandas de la sociedad. • No constituye un nivel obligatorio del SEV • Se desarrolla en: Institutos Técnicos Superiores y Universidades Publicas y Privadas • Corresponde a la formación en distintas áreas

Modalidades que comprenden El SEV 1. EDUCACIÓN ESPECIAL • Atiende aquellas personas cuyas características físicas, intelectuales o emocionales les impida adaptarse y progresar en los diferentes niveles del sistema educativo. • Es una variante escolar del sistema educativo venezolano que se inscribe en los mismos principios y fines de la Educación, en general manteniendo una relación de interdependencia con el resto del Sistema. • La población con necesidades educativas especiales se atiende de acuerdo a los siguientes grupos: Desde la gestación a 6 años, 6 a 15 años y más.

2. LA EDUCACIÓN DE ADULTOS • Es la parte del sistema educativo a quien le compete lo relativo a los servicios

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ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO VENEZOLANO educativos que el Estado venezolano proporciona a las personas mayores de 15 años • Abarca una educación básica, media diversificada y profesional con salidas a la educación superior y capacitación en un oficio, garantizando competencias básicas para la incorporación al campo laboral, combinando estrategias flexibles que proporcionan al adulto desarrollo personal, social, cultural, comunitario y económico en pro del bienestar común y de la sociedad.

y capacidades para la interpretación, y valoración estética y visual de las distintas manifestaciones del arte. Educación para la Formación de Ministros de Culto (Eclesiástica) • Se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación, en cuanto le sean aplicables y por las normas que dicten las autoridades religiosas competentes. • Llevada a cabo por los entes religiosos sin estar desligada de las leyes del Estado.

3. EDUCACIÓN MILITAR • Fortalece al venezolano sobre la importancia de los problemas inherentes a la Soberanía, Defensa e Integridad de la República. Misión. • El programa de Instrucción Pre- Militar es planificado y ejecutado por los Ministerios de la Defensa y de Educación, Cultura y Deportes • Proporciona al estudiante de educación media diversificada y profesional los conocimientos de ciencias sociales y Militares inherentes a la soberanía e integridad territorial de la república que contribuyen a su formación integral.

4. EDUCACIÓN PARA LAS ARTES • Ha de proteger el patrimonio artístico venezolano • Debe promover, rescatar y difundir las manifestaciones folklóricas y las de tradición popular • Desarrollar en los educandos habilidades,

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6. EDUCACIÓN EXTRA-ESCOLAR • Atiende los requerimientos de la educación permanente. • Cuenta con programas diseñados especialmente proveen a la población de conocimientos y prácticas que eleven su nivel cultural, artístico y moral y perfeccionen la capacidad para el trabajo.


ASPECTOS

LEGALES

ASPECTOS

LEGALES FUNDAMENTACIÓN LEGAL DE LA EVALUACIÓN EN EL SISTEMA EDUCATIVO VENEZOLANO

NORMATIVA LEGAL VIGENTE, LEY ORGANICA DE EDUCACION (2009) Artículo 1 La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios y valores rectores, derechos, garantías y deberes en educación, que asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los principios constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la transformación social, así como las bases organizativas y de funcionamiento del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela.

Evaluación Educativa Artículo 44 La evaluación como parte del proceso educativo, es democrática, participativa, continua, integral, cooperativa, sistemática, cuali-cuantitativa, diagnóstica, flexible, formativa y acumulativa. Debe apreciar y

registrar de manera permanente, mediante procedimientos científicos, técnicos y humanísticos, el rendimiento estudiantil, el proceso de apropiación y construcción de los aprendizajes, tomando en cuenta los factores socio-históricos, las diferencias individuales y valorará el desempeño del educador y la educadora y en general, todos los elementos que constituyen dicho proceso. El órgano con competencia en materia de educación básica, establecerá las normas y procedimientos que regirán el proceso de evaluación en los diferentes niveles y modalidades del subsistema de educación básica. Los niveles de educación universitaria se regirán por ley especial.

CURRICULO NACIONAL Se entiende a través de las relaciones con el contexto sociocultural, escolar, familiar. Se sustenta en la transversalidad que sirve de integración con respecto a las diferentes áreas curriculares en la acción pedagógica. Y de esta forma se aspira tener un carácter integral, holístico y sistemático de la acción educativa. Nos obliga a participar en todos los procesos de reflexión y construcción de esta nueva realidad educativa nacional. La línea política educativa del currículo básico nacional provee una organización de

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ASPECTOS

LEGALES escolaridad en etapas a fin de favorecer la continuidad de la construcción y de la apropiación de los saberes dirigidos a los alumnos/as. Se diseño dentro de una concepción curricular integral que define el perfil del egresado al culminar el nivel educativo y los objetivos a lograr en cada una de las tres etapas educación básica y en cada año en particular. Para la primera y segunda etapa(los seis primeros años o grados), se elaboraron los programas respectivos que definen las áreas de conocimiento, las competencias con sus indicadores y los distintos contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales. Los ejes transversales por su parte relacionan los contenidos entre sí y con la realidad social, de forma tal que aparezcan estructurados, de manera natural, para facilitar la construcción de aprendizajes significativos para el estudiante. Cada eje transversal se presenta con sus dimensiones y alcances que facilitan su concreción en la práctica pedagógica y en la realidad. De esta manera ayudan a integrar conocimientos que en la vida real se hallan en un todo, con una estructura multidisciplinar, que permite además vincular el contexto escolar, familiar y socio-cultural, a la actividad de aula.

FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA EVALUACIÓN Ley Orgánica de Educación (2009), en la administración y régimen educativo: Artículo 43 El Estado formula y administra la política de supervisión educativa como un proceso único, integral, holístico, social, humanista, sistemático y metodológico, con la finalidad de orientar y acompañar el proceso educativo, en el marco de la integración escuela-familiacomunidad, acorde con los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo. Se realizará en las instituciones, centros, planteles y servicios educativos dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal, de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en los distintos niveles y modalidades para garantizar los fines de la educación consagrados en esta Ley. La supervisión y dirección de las instituciones educativas serán parte integral de una gestión democrática y participativa, signada por el acompañamiento pedagógico.


ASPECTOS

LEGALES REGLAMENTO DE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE RESOLUCIÓN Nº 213 Artículo 21 "Corresponde al Consejo de Sección en función de la evaluación, en la tercera etapa de educación básica y en media diversificada y profesional, el análisis del rendimiento general de la sección y de la actuación individual de cada alumno, en atención a los factores que la determinan y la condicionan…" Artículo 22 "Corresponde al personal directivo y de Supervisión en función de la evaluación: 

Garantizar el cumplimiento de las normas y procedimientos que rigen el proceso de evaluación. Orientar, coordinar y asesorar al personal docente en la planificación, organización, ejecución, control y registro del proceso de evaluación que se cumple en el plantel.  Promover acciones conducentes al mejoramiento del proceso de aprendizaje, sobre la base de los resultados obtenidos en la evaluación del rendimiento estudiantil. Supervisar la organización y funcionamiento de los demás

órganos de evaluación del plantel e impartir las instrucciones pertinentes. Cumplir y hacer cumplir las demás disposiciones relativas a la evaluación que establezcan las leyes, reglamentos e instrucciones internas de servicio."

EVALUACION DEL DOCENTE

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (2009), CARRERA DOCENTE. Artículo 40

La carrera docente constituye el sistema integral de ingreso, promoción, permanencia y egreso de quien la ejerce en instituciones educativas oficiales y privadas. En los niveles desde inicial hasta media, responde a criterios de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Tendrán acceso a la carrera docente quienes sean profesionales de la docencia, siendo considerados como tales los que posean el título correspondiente otorgado por instituciones de educación universitaria para formar docentes. Una ley especial

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ASPECTOS

LEGALES regulará la carrera docente y la particularidad de los pueblos indígenas.

Capítulo III, De la Evaluación del Personal Docente Sección Primera, De las Juntas Calificadoras

mutuo acuerdo por los representantes del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y de las organizaciones de los profesionales de la docencia, quien presidirá la Junta.

Artículo 48

Artículo 45 La evaluación y clasificación del personal docente será organizada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, los Estados, los Municipios y demás entidades del sector oficial.

La Junta Calificadora Nacional del personal docente, tendrá las siguientes funciones: 

Artículo 46 La evaluación y clasificación del personal docente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes se llevará a cabo a través de la Junta Calificadora Nacional, las Juntas Calificadoras Zonales y los Comités de Sustanciación. En los Estados, Municipios y demás entes públicos la evaluación y clasificación se organizará de acuerdo

Artículo 47 La Junta Calificadora Nacional estará integrada por quince miembros, de la siguiente manera: Siete miembros en representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Siete miembros en representación de las organizaciones de los profesionales de la docencia. Un miembro designado de

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Elaborar su reglamento interno dentro de los noventa días siguientes a su instalación y someterlo a la aprobación del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Establecer las normas, criterios y procedimientos para la organización y funcionamiento del servicio de evaluación del personal docente. Actuar como segunda instancia administrativa para los casos de apelación y revisión de las clasificaciones otorgadas por las juntas calificadoras zonales. Decidir todo lo concerniente a los instructivos y formatos requeridos para el cumplimiento de las funciones de evaluación y clasificación del personal docente.


ASPECTOS

LEGALES 

Establecer criterios y procedimientos que garanticen la efectiva organización y ejecución de los concursos de méritos o de méritos y oposición para la provisión de cargos de la carrera docente. Atender, resolver y dictaminar acerca de las consultas que le sean formuladas en materia de evaluación de personal docente y clasificación de los profesionales de la docencia. Participar oportunamente a la Oficina de Personal del Ministerio de Educación, a los interesados, los resultados de las evaluaciones y clasificaciones correspondientes. Establecer las normas para la designación de los jurados y evaluación de los trabajos de ascenso de los profesionales de la docencia. Proponer a la Dirección General del Ministerio de Educación, la integración de los jurados para los concursos, cuando corresponda. Rendir informe anual de su actuación ante la Dirección General del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

CRITICA A LA EVALUACIÓN TRADICIONAL DEL DOCENTE La evaluación que se hace del docente dependerá de la concepción que se tenga del mismo. El modelo derivado de un enfoque empírico-positivo exigirá su

calidad como técnico pedagogo capaz de demostrar metodologías eficaces. En este modelo del profesor como orientador y guía, no interesa el número de elementos o sucesos, sino el significado que adquieren para las personas afectadas. Pero más allá de este enfoque alternativo al tradicional, esta otro: el socio-crítico. En este se destaca la generación de actitudes críticas de normas, valores y pautas que vienen impuestas desde arriba (De la Torre, 2000). Dos condiciones indispensables para evaluar al docente son: una que se realice dentro de su contexto social y cultural, y otra que el único propósito es contribuir a mejorar su desarrollo como profesional y como miembro de un colectivo. A partir de estas dos condiciones se debe realizar la crítica a los métodos tradicionales de evaluación del docente. El compromiso que establece un docente con la institución donde labora (sea esta oficial o privada), pareciera legitimar el derecho de ser evaluado por las autoridades, sin necesidad de rendir cuenta a la sociedad. De hecho la evaluación pasa a ser un control administrativo, dejando de lado la naturaleza de la función que cumple.

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