Matriz de marco legal en seguridad y salud en el trabajo

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MATRIZ DE

MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

NORMA

ARTICULO

OBLIGACIONES O REQUERIMIENTOS

Responsable

Articulo 25

El Trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas

El gobierno nacional

Articulo 48

La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella. La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder constante

Ministerio de trabajo

Articulo 54

Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo

Estado y empleador

REQUISITO LEGAL

1

Constitución política de Colombia 6 de julio de 1991


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MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO acorde con sus condiciones de salud.

2

Código Articulo 29 Sustantivo Del Trabajo del 5 De agosto de 1950

Tienen capacidad para celebrar el contrato individual de trabajo, todas

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las personas que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad.

Articulo 32

Son representantes del del empleador los patrono y como tales lo obligan frente a

Ministerio de trabajo de seguridad y salud

sus trabajador cumplir sus funciones de carácter según la ley, la convención o el reglamento. Articulo 38

el empleador y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes

Ministerio de trabajo y seguridad y salud


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MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO puntos: 1. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse; 2. La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago; 3. La duración del contrato.

Articulo 41

Los empleadores que mantengan a su servicio (5) trabajadores, y que no hubieren celebrado

Empleador

contrato escrito o expedido el carnet, deben llevar un registro del trabajador Articulo 45

El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo

Empleador


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MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO determinado, por el tiempo que dure la realizaci贸n de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio Articulo 56

de modo general, incumben al

Empleador

{empleado}r obligaciones de protecci贸n y de seguridad para con los trabajadores, y a 茅stos Obligaciones obediencia fidelidad con empleador. 03

Ley 100 de 1993

Articulo 1

de y el

El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la

Ministerio de trabajo ARL


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MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO protección de las contingencias que la afecten. Articulo 8

El sistema de seguridad social integral es el conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos y está conformado por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos profesionales y los servicios sociales complementarios que se definen en la

ARL

presente ley. Articulo 22

El empleador será responsable del pago del servicio

Empleador

Articulo 31

Serán aplicables a este régimen las disposiciones vigentes para los seguros de invalidez, vejez y muerte a cargo del Instituto de Seguros Sociales, con las adiciones, modificaciones y excepciones

Ministerio de trabajo


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MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO contenidas en esta ley.

04

Circular Articulo 1 Unificada Del 22 De Abril De 2004 Ministerio de la protección social

el fundamento de la comercialización del Sistema General de Riesgos Profesionales

ARL

debe sustentarse únicamente en los servicios de prevención, promoción y complementarios que la respectiva entidad administradora esté en capacidad de prestar a las empresas afiliadas

Articulo 2

Las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP) no podrán devolver dinero en efectivo de las cotizaciones (tasa de retorno o financiación de proyecto como mecanismo de devolución) a las empresas afiliadas, ni incurrir

Empleador


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MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO en acciones que lleven a simular, falsear o desarrollar actividades que desvíen los fines y Responsabilidades de los actores del Sistema General de Riesgos Profesionales. Articulo 3

las entidades administradoras de riesgos profesionales podrán realizar exámenes

Arl

relacionados con los sistemas de vigilancia epidemiológica, los cuales no pueden reemplazar la obligación del empleador de realizar exámenes periódicos para la población trabajadora a su cargo Articulo 4

Se debe capacitar y dar asistencia técnica en lo relacionado con los programas regulares de prevención y control de

Gobierno


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MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO riesgos profesionales, Articulo 5

El empleador tiene derecho a retractarse de su decisión de traslado a otra administradora de riesgos profesionales en

Empleador

cuyo caso lo comunicará a través de un medio escrito en el término de los 30 días comunes Articulo 6

Los empleadores están obligados a suministrar a sus trabajadores elementos de protección personal, cuya fabricación

Empleador

resistencia y duración estén sujetos a las normas de calidad Articulo 8

(ARP) deberán carnetizar a todo afiliado dentro de los dos meses sigts

Ministerio de salud

Articulo 13

La ARP realizar

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deben

campañas y acciones de capacitación entre sus empresas


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MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO afiliadas.

05

Ley 9 De 1979 Articulo 2 Código Sanitario

Cuando en esta Ley o en sus reglamentaciones se hable de aguas, se entenderán tanto las públicas como las

ARL

Para el uso de agua

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privadas. Articulo 3

se tiene en cuenta: A Consumo humano; B Doméstico; C Preservación de la flora y fauna; D Agrícola y pecuario; E Recreativo; Articulo 35

06

Decreto 614 Del Articulo 1 14 De Mayo de 1984

Articulo 3

El Ministerio de Salud reglamentará todo lo relacionado con la recolección, transporte y disposición final de basuras en todo el territorio colombiano

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las bases de organización y administración gubernamental y, privada de la Salud Ocupacional en el país.

Ministerio de salud

Las

disposiciones

sobre Ocupacional

Salud se

Empleador


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MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO aplicarán en todo lugar y clase de trabajo, Articulo 7

Articulo 9

Las instituciones responsables podrán dar asesoría y asistencia médica en Salud Ocupacional comprenderá

las

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Empleador

actividades de medicina de trabajo, higiene industrial y seguridad Articulo 10

Las actividades de Salud Ocupacional que realicen todas las entidades, tanto públicas como privadas, deberán ser contempladas dentro del Plan Nacional de Salud Ocupacional

Gobierno nacional

Articulo 30

Los Programas de Salud Ocupacional de las empresas se deberán contener las actividades de medicina

Empleador

Articulo 37

Los representantes de los trabajadores y empleadores serán seleccionados por el Ministerio de

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MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Trabajo y Seguridad Social,

7

Resolución 2013 Articulo 1 Del 6 De Junio De 1986Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social

Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad

Empleador

Industrial, Articulo 2

Articulo 5

Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores El

empleador

Empleador

ARL

nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. Articulo 6

Los miembros del Comité serán elegidos por un año al cabo del cual podrán ser

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MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO reelegidos.

08

09

Articulo 9

El empleador designará anualmente al Presidente del Comité de los representantes

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Decreto 1607 Articulo 3 Del 31 De julio Del 2002

Cuando una actividad económica no se encuentre en

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Presidencia De La Republica

la tabla contenida en el artículo segundo de este decreto, el empleador y administradora de riesgos profesionales podrán efectuar la clasificación de acuerdo con el riesgo ocupacional de la actividad

Resolución 8321 Articulo 1 Del 4 De

CONTAMINACIO N POR RUIDO cualquier emisión de sonido que afecte adversamente la salud o seguridad de los seres humanos

Ministerio de trabajo

Para prevenir y controlar las molestias, las alteraciones y las pérdidas auditivas ocasionadas en la población por la

Ministerio de trabajo

Agosto De 1983 Ministerio De Salud

Articulo 17


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MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO emisión de ruido Articulo 57

El

Ministerio

de

Salud podrá modificar, ampliar o reducir los valores de los niveles sonoros permitidos en los lugares de trabajo 10

Resolución 1772 Articulo 2 Del 3 De Mayo De 1990 Ministerio De Trabajo y Seguridad Social

Articulo 8

Ministerio de trabajo

ARL Son afiliados obligatorios al Sistema General de Riesgos Profesionales:1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo Los empleadores EMPLEADOR deben informar a sus trabajadores, mediante comunicación individual o colectiva, la entidad administradora de riesgos profesionales a la cual están afiliados.

Articulo 21 Las entidades administradoras de riesgos profesionales podrán emplear transitoriamente los

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MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO formularios diseñados.

11

12

Resolución 1075 Articulo 1 Del 24 De Marzo De 1992 Ministerio De Trabajo Y seguridad Social

Los empleadores públicos y privados, incluirán dentro de las actividades del

Resolución 2346 Articulo 1 Del 11 De julio de 2007 Protección Social

se aplica a todos los empleadores, empresas públicas o privadas, contratistas, subcontratistas, entidades administradoras de riesgos

Ministerio de trabajo

Subprograma de medicina preventiva Ministerio de trabajo

profesionales, Articulo 3

Las evaluaciones médicas ocupacionales que debe realizar el empleador público y privado en forma obligatoria son como mínimo, las siguientes:1. Evaluación médica preocupacional o de preingreso.2. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación).

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MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

13

Decreto 1772 3 Articulo 9 De Agosto Del 1994 Ministerio De Trabajo Seguridad Y Salud Social

Determinación de la cotización. Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales se determinan de acuerdo con:a) La actividad económica del empleador.b) Índice de lesiones incapacitan Tes. de cada empleador, calculado según la metodología general definida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, yc) El cumplimiento de las políticas y la ejecución de los programas sobre salud

14

Resolución Articulo 1 2400 De 22 De Mayo De 1979 Ministerio De Trabajo

en la cual se Empleador reglamenta el estatuto de seguridad en el trabajo con el fin de prevenir una enfermedad laboral o un accidente del trabajo Todos los vehículos Ministerio de automotores que trabajo transiten por las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas, deberán portar en los

15

Resolución 19200 Del 20 De diciembre De 2002 ministerio Del Transporte

Articulo 1

Ministerio de trabajo


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MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO asientos delanteros el cinturón de seguridad. Articulo 2

Los cinturones de seguridad que portarán los vehículos que transitan por las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas deberán cumplir con las características técnicas, de fijación o anclaje contempladas en la norma Icontec NTC-1570, o la norma que la modifique o sustituya.

Ministerio de trabajo

Articulo 3

El uso del cinturón de seguridad es obligatorio para todos los vehículos automotores. El conductor y el usuario que utilicen asientos con cinturón de seguridad instalado, deberán utilizarlo de manera apropiada durante la conducción normal

Empleador


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MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Articulo 4

A partir del año

Empleador

2004 los vehículos fabricados, ensamblados o importados se les exigirá el uso de cinturones de seguridad en los asientos traseros, con las características técnicas de fijación 16

Ley 1010 de enero 23 de 2006

Articulo 1

La presente ley tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública. protegidos por la presente ley: el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, empleados, la armonía entre quienes comparten

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MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa. Aticulo 2

Se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, por parte de un empleador, un jefe o superior, un compañero de trabajo encaminada a infundir miedo, intimidación, angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. bajo las siguientes modalidades generales: Maltrato laboral Persecución laboral Discriminación laboral Entorpecimiento laboral Inequidad laboral Desprotección laboral

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Aticulo 7

Sera acoso laboral si se acredita la ocurrencia repetida y pública de cualquiera de las siguientes

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MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO conductas -Agresión física -Expresiones injuriosas o ultrajantes -Comentarios hostiles y humillantes -Las injustificadas amenazas de despido - Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso -La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo -Burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir -La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona - La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales -La exigencia de laborar e n horarios


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MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO excesivos -El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio Articulo 9

Articulo 13

Medidas preventivas y correctivas del acoso laboral -Los reglamentos del trabajador de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno -La víctima del acoso laboral podrá poner en conocimiento del Inspector de Trabajo con competencia en el lugar de los hechos

Ministerio de trabajo

Para la imposición de las sanciones de que trata la presente Ley se seguirá el siguiente procedimiento:

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MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Cuando la competencia para la sanción correspondiere al Ministerio Público se aplicará el procedimiento previsto en el Código Disciplinario único

17

Resolución 1401 de mayo 14 de 2007. Ministerio de la Protección Social

Artículo 2

Articulo 5

Establecer obligaciones y requisitos mínimos para realizar la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, con el fin de identificar las causas, hechos y situaciones que los han generado, e implementar las medidas correctivas encaminadas a eliminar o minimizar condiciones de riesgo y evitar su recurrencia En relación con la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, las administradoras de riesgos profesionales tienen las siguientes obligaciones -Proporcionar asesoría a sus

Ministerio de trabajo salud y seguridad

Ministerio de trabajo salud y seguridad empleador


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MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO afiliados -Desarrollar e implementar una metodología para la investigación de los incidentes y accidentes de trabajo -Remitir, para aprobación de la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social -Suministrar a los aportantes el formato de investigación de incidentes yacientes de trabajo con su respectivo instructivo -Analizar las investigaciones de los accidentes de trabajo remitidas por los aportantes -Emitir conceptos técnicos sobre cada investigación remitida -Realizar seguimiento a las medidas de control sugeridas en las investigaciones de accidentes -Remitir informe semestral Articulo 6

El aportante podrá utilizar la metodología de

Ministerio de trabajo salud y seguridad


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MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO investigación de incidentes y accidentes de trabajo que más se ajuste a sus necesidades y requerimientos de acuerdo con su actividad económica Articulo 8

Articulo 10

Articulo 12

Cuando el accidentado sea un trabajador en misión, un trabajador asociado a un organismo de trabajo asociado o cooperativo o un trabajador independiente, la responsabilidad de la investigación será tanto de la empresa de servicios temporales como de la empresa usuaria; de la empresa beneficiaria del servicio del trabajador asociado y del contratante El informe deberá contener un relato completo y detallado de los hechos relacionados con el accidente o incidente, de acuerdo con la inspección realizada al sitio de trabajo y las versiones de los testigos

Ministerio de trabajo salud y seguridad

Enumerar y describir

Ministerio de


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MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Resolución No. 2844 de agosto 16 de 2007. Ministerio de la Protección Social.

Articulo 1

las medidas de intervención que la empresa se compromete a adoptar, para prevenir o evitar la ocurrencia de eventos similares, indicando en cada caso quién (es) es (son) el (los) responsable (s) y cuándo se realizará la intervención

trabajo salud y seguridad

Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia para: a) Dolor lumbar inespecífico y enfermedad discal relacionados con la manipulación manual de cargas y otros factores de riesgo en el lugar de trabajo b) Desórdenes músculoesqueléticos relacionados con movimientos repetitivos de miembros superiores (Síndrome de Túnel Carpiano, Epicondilitis y Enfermedad de De Quervain) c)

Ministerio de trabajo salud y seguridad


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MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Hombro doloroso relacionado con factores de riesgo en el trabajo d) Neumoconiosis (silicosis, neumoconiosis del minero de carbón y asbestosis); e) Hipoacusia neurosensorial inducida por ruido en el lugar de trabajo

19

DECRETO 919 DE 1989 (Mayo 1) "Por el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y se dictan otras disposiciones". Resolución número 166 de 2001 Por el cual se establece el "día de la salud en el mundo del trabajo".

Articulo 1

El Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres está constituido por el conjunto de entidades públicas y privadas que realizan planes, programas, proyectos y acciones específicas, para alcanzar los siguientes objetivos. Definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos y entidades públicas, privadas y comunitarias - Integrar los esfuerzos públicos y privados para la adecuada prevención y atención de las situaciones de desastre o de calamidad -Garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos,

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MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO técnicos, administrativos, y económicos que sean indispensables para la prevención y atención de las situaciones de desastre o calamidad

20

Resolución número 166 de 2001 Por el cual se establece el "día de la salud en el mundo del trabajo".

Articulo 1

DIA DE LA SALUD EN EL MUNDO DEL TRABAJO. Establecer el 28 de julio de cada año como el "Día de la Salud en el Mundo del Trabajo", fecha en la cual las diferentes entidades


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MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO e instituciones del Sistema General de Riesgos Profesionales, deben presentar, los programas y acciones de promoción de la salud de los trabajadores y prevención de los riesgos del trabajo a nivel nacional y regional, en forma coordinada por la Red de Comités Nacional, Seccionales y locales de Salud Ocupacional.

Resolución 002646 de 17 de julio de 2008. Ministerio de Protección social.

Articulo 1

Objeto. El objeto de la presente resolución es establecer disposiciones y definir las responsabilidades de los diferentes actores sociales en cuanto a la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a los factores de riesgo

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MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO psicosocial en el trabajo, así como el estudio y determinación de origen de patologías presuntamente causadas por estrés ocupacional. Articulo 4

Articulo 5

Sinergia de los factores intra laborales, extra laborales e individuales. Cualquiera de las cargas de trabajo físicas, mentales o psíquicas, están potenciadas y/o sinergizadas por las condiciones extra laborales y los factores individuales. Por lo tanto, siempre deben ser objeto de valoración por parte del experto y ser incluidas como insumo necesario para obtener una estimación de la carga de trabajo.

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Factores psicosociales. Comprenden los aspectos

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MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO intralaborales, los extralaborales o externos a la organización y las condiciones individuales o características intrínsecas del trabajador, los cuales en una interrelación dinámica, mediante percepciones y experiencias, influyen en la salud y el desempeño de las personas.

Articulo12

Análisis y seguimiento de la información sobre factores de riesgo psicosocial. Identificados los factores de riesgo psicosocial en el trabajo, se procederá a su recopilación, análisis y seguimiento desde la perspectiva de la salud ocupacional, utilizando instrumentos que para el efecto hayan sido validados en el país, a efecto de


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MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO establecer la carga física, mental y psíquica asociada a estos factores, con el fin de identificar si se deben intervenir en el corto, mediano o largo plazo y si se deben llevar a cabo programas para su prevención. Articulo 15

Actividades de las administradoras de riesgos profesionales en relación con los factores psicosociales intralaborales. Con base en la información disponible en las empresas y teniendo en cuenta los criterios para la intervención de factores psicosociales enumerados en el artículo 13 de la presente resolución, las administradoras de riesgos profesionales deben llevar a cabo la asesoría y asistencia técnica pertinente.


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MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Articulo 16

Vigilancia epidemiol贸gica de factores de riesgo psicosocial en el trabajo. Los empleadores deben adelantar programas de vigilancia epidemiol贸gica de factores de riesgo psicosocial, con el apoyo de expertos y la asesor铆a de la correspondiente administradora de riesgos profesionales, cuando los trabajadores se encuentren expuestos a factores psicosociales nocivos evaluados como de


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MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO alto riesgo o que están causando efectos negativos en la salud, en el bienestar o en el trabajo.

Artículo 2

Las normas previstas en el presente Instrumento tienen por objeto promover y regular

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las acciones que se deben desarrollar en los centros de trabajo de los Países Miembros para disminuir o eliminar los daños a la salud del trabajador, mediante la aplicación de medidas de control y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo

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Decisión 584. Instrumento Andino de Seguridad y

Articulo 4

En el marco de sus Sistemas Nacionales de Seguridad y Salud en el Trabajo, los

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MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Salud en el Trabajo.

Países Miembros deberán propiciar el mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud en el 5 trabajo, a fin de prevenir daños en la integridad física y mental de los trabajadores que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el trabajo

( Comunidad Andina de Naciones )

Articulo 6

El desarrollo de las políticas nacionales gubernamentales de prevención de Riesgos Laborales estará a cargo de los organismos competentes en cada País Miembro. Los Países Miembros deberán garantizar que esos organismos cuenten con personal estable, capacitado y cuyo ingreso se determine mediante sistemas transparentes de calificación y


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MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO evaluación

Artículo 10

Los Países Miembros deberán adoptar las medidas necesarias para reforzar sus respectivos servicios de inspección de trabajo a fin de que éstos orienten a las partes interesadas en los asuntos relativos a la seguridad y salud en el trabajo, supervisen la adecuada aplicación de los principios, las obligaciones y derechos vigentes en la materia y, de ser necesario, apliquen las sanciones correspondientes en caso de infracción

Artículo 12

Los empleadores deberán adoptar y garantizar el cumplimiento de las medidas necesarias para proteger la salud y el bienestar de los

Empleador


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MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO trabajadores Artículo 13

Los empleadores deberán propiciar la participación de los trabajadores y de sus

Empleador

representantes en los organismos paritarios existentes para la elaboración y ejecución del plan integral de prevención de riesgos de cada empresa Articulo 14

Los empleadores serán responsables de que los trabajadores se sometan a los exámenes médicos de preempleo, periódicos y de retiro

Articulo 15

Todo trabajador tendrá acceso y se le garantizará el derecho a la atención de primeros auxilios en casos de emergencia derivados de accidentes de trabajo o de enfermedad común repentina.

Empleador

Ministerio de trabajo salud y seguridad


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MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Articulo 16

Los empleadores, según la naturaleza de sus actividades y el tamaño de la empresa, de manera individual o colectiva, deberán instalar y aplicar sistemas de respuesta a emergencias derivadas de incendios, accidentes mayores, desastres naturales u otras contingencias de fuerza mayor

Ministerio de trabajo salud y seguridad

Articulo 17

Siempre que dos o más empresas o cooperativas desarrollen simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo, los empleadores serán solidariamente responsables por la aplicación de las medidas de prevención de riesgos laborales

Ministerio de trabajo salud y seguridad

Capitulo4

De los derechos y obligaciones de los trabajadores.

Ministerio de trabajo salud y seguridad

Del Art 18 al Art 24

Todos los trabajadores tienen


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MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales. Capitulo 5 del Art 25 al Art 30

De los trabajadores objeto de protección especial El empleador deberá garantizar la protección de los trabajadores que por su situación de discapacidad sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberán tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos, en la adopción de medidas preventivas y de protección necesarias


MATRIZ DE

MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Capitulo 6 del Art 31 al Art 32

De las sanciones - La legislación nacional de cada País Miembro determinará la naturaleza de las sanciones aplicables para cada infracción, tomando en consideración, entre otros, la gravedad de la falta cometida, el número de personas afectadas, la gravedad de las lesiones o los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias y si se trata de un caso de reincidencia

Capitulo 7 del Art 33 al Art 35

Del comité andino de autoridades de seguridad y salud en el trabajo Se crea el Comité


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MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Andino de Autoridades en Seguridad y Salud en el Trabajo (CAASST), como ente encargado de asesorar al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, a la Comisión, al Consejo Asesor de Ministros de Trabajo y a la Secretaría General de la Comunidad Andina, en los temas vinculados a la seguridad y salud en el espacio comunitario

22

Decreto 1835 de 1994 (agosto 3) Por el cual se reglamentan las actividades de alto riesgo de los servidores públicos

Articulo 1

Campo de aplicación. El Sistema General de Pensiones contenido en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios se aplica a los servidores públicos de todos los niveles, de conformidad con el Decreto 691 de l994.igualmente les son aplicables las


MATRIZ DE

MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO normas consagradas en los Decretos 1281 de 1994 y 1295 de 1994.

Articulo 5

Requisitos para obtener la pensión de vejez. Los servidores públicos que laboren en las actividades previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 2º de este Decreto, tendrán derecho a la pensión especial de vejez, cuando cumplan los siguientes requisitos: 1. 55 años de edad si es hombre y 50 años de edad si es mujer y, 2. 1.000 semanas de cotización especial en las actividades citadas en el inciso 1º de este artículo.

Articulo 11

Derechos adquiridos. De conformidad con los artículos 11 y 289


MATRIZ DE

MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO de la Ley 100 de 1993, se respetarรกn los derechos adquiridos y establecidos conforme a disposiciones normativas anteriores, para quienes a la fecha de vigencia de dicha ley, hayan cumplido con los requisitos para acceder a una pensiรณn o se encuentren pensionados por jubilaciรณn o vejez.

Articulo 12

Monto de las cotizaciones. El monto de la cotizaciรณn para las actividades de alto riesgo de que trata este Decreto, es el previsto para el sistema general de pensiones por la Ley 100 de 1993 mรกs 6 puntos adicionales, a cargo exclusivo de la entidad empleadora,


MATRIZ DE

MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO en el caso de la rama judicial y el Ministerio Público, y de 8.5 puntos adicionales a cargo exclusivo de las demás entidades empleadoras de que trata este Decreto.

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Resolución 1956 de 2008. Ministerio de la protección social.

Parágrafo

Solamente se podrán establecer zonas para fumadores en sitios abiertos o al aire libre

Articulo 3

Prohíbase fumar en: a) Las entidades de salud. b) Las instituciones de educación formal, en sus niveles de educación preescolar, básica y media y no formal que atiendan menores de edad; c) Los establecimientos en donde se atienden


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MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO menores de edad; d) Los medios de transporte de servicio público, oficial y escolar.

Articulo 4

Los propietarios, empleadores y administradores de los lugares a los que hacen referencia los artículos 2º y 3º tienen las siguientes obligaciones: a) Velar por el cumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente resolución con el fin de proteger a las personas de la exposición del humo de tabaco ambiental; b) Fijar en un lugar visible al público un aviso que contenga uno de los siguientes textos:

"Por el bien de su salud, este espacio está libre de humo de cigarrillo o de


MATRIZ DE

MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO tabaco"; "Respire con tranquilidad, este es un espacio libre de humo de tabaco," "Bienvenido, este es un establecimiento libre de humo de tabaco". Los avisos no deben incluir figuras alusivas al cigarrillo ni ningĂşn recordatorio de marca; c) Adoptar medidas especĂ­ficas razonables a fin de disuadir a las personas de que fumen en el lugar tales como pedir a la persona que no fume, interrumpir el servicio, pedirle que abandone el local o ponerse en contacto con la autoridad competente. Corresponde a los Administradores de Riesgos Profesionales desarrollar


MATRIZ DE

MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO estrategias para brindar, permanentemente, informaci贸n y educaci贸n a sus afiliados para garantizar ambientes laborales ciento por ciento (100%) libres de humo


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MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Articulo 8

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Decreto 1477 del 5 de agosto de 2014. Ministerio de Trabajo.

Articulo 9

Corresponde a los Prestadores de Servicios de Salud desarrollar estrategias para brindar, permanentemente, tanto al personal de salud como a sus usuarios, información y educación sobre los efectos nocivos del consumo de tabaco o la exposición al humo de tabaco ambiental y asesoría para desestimular el hábito de fumar.

Artículo 1

Tabla de Enfermedades Laborales. El presente decreto tiene por objeto expedir la Tabla de Enfermedades Laborales, que tendrá doble entrada: l)


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MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO agentes de riesgo, para facilitar la prevención de enfermedades en las actividades laborales, y ll) grupos de enfermedades, para determinar el diagnóstico médico en los trabajadores afectados. La Tabla de Enfermedades Laborales se establece en el anexo técnico que hace parte integral de este decreto

De la relación de causalidad. En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad laboral.


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MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Articulo 2

Artículo 3

Determinación de la causalidad. Para determinar la relación causa-efecto, se deberá identificar: 1. La presencia de un factor de riesgo en el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto el trabajador, de acuerdo con las condiciones de tiempo, modo y lugar, teniendo en cuenta criterios de medición, concentración o intensidad. En el caso de no existir dichas mediciones, el empleador deberá realizar la reconstrucción de la historia ocupacional y de la exposición del trabajador; en todo caso el trabajador podrá aportar las pruebas que considere pertinentes.

2. La presencia de una enfermedad diagnosticada médicamente


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MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO relacionada causalmente con ese factor de riesgo

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Ley 55 de 1993 del Congreso de Colombia

Articulo 4

Prestaciones económicas y asistenciales. A los trabajadores que presenten alguna de las enfermedades laborales directas de las señaladas en la Sección II Parte A del Anexo Técnico que forma parte integral del presente acto administrativo, se les reconocerán las prestaciones asistenciales como de origen laboral desde el momento de su diagnóstico y hasta tanto no establezca lo contrario la calificación en firme en primera oportunidad o el dictamen de las juntas de calificación de invalidez.

Articulo 1

1. El presente Convenio se aplica a todas las ramas de actividad económica en las que se utilizan productos químicos.


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MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2. Previa consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, y sobre la base de una evaluación de los peligros existentes y de las medidas de protección que hayan de aplicarse, la autoridad competente de todo Miembro que ratifique el Convenio: a) Podrá excluir de la aplicación del Convenio o de algunas de sus disposiciones, determinadas ramas de actividad económica, empresas o productos: i) Cuando su aplicación plantee problemas especiales de suficiente importancia, y ii) Cuando la protección conferida en su conjunto, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, no sea inferior a la que resultaría de la aplicación íntegra de las disposiciones del Convenio;


MATRIZ DE

MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO b) Deberá establecer disposiciones especiales para proteger la información confidencial, cuya divulgación a un competidor podría resultar perjudicial para la actividad del empleador, a condición de que la seguridad y la salud de los trabajadores no sean comprometidas. 3. El Convenio no se aplica a los artículos que, bajo condiciones de utilización normales o razonablemente previsibles, no exponen a los trabajadores a un producto químico peligroso. 4. El Convenio no se aplica a los organismos, pero sí se aplica a los productos químicos derivados de los organismos.

Articulos 3

Deberá consultarse a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas sobre las


MATRIZ DE

MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO medidas destinadas a dar efecto a las disposiciones del Convenio

Articulo 4

Todo Miembro deberá, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores y habida cuenta de las condiciones y práctica nacionales, formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una política coherente de seguridad en la utilización de productos químicos en el trabajo

Articulo 5

La autoridad competente, si se justifica por motivos de seguridad y salud, deberá poder prohibir o restringir la utilización de ciertos productos químicos peligrosos, o exigir una notificación y una autorización previas


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MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO a la utilización de dichos productos

Articulo 6

1. La autoridad competente, o los organismos aprobados o reconocidos por la autoridad competente, de conformidad con las normas nacionales o internacionales, deberán establecer sistemas y criterios específicos apropiados para clasificar todos los productos químicos en función del tipo y del grado de los riesgos físicos y para la salud que entrañan, y para evaluar la pertinencia de las informaciones necesarias para determinar su peligrosidad. 2. Las propiedades peligrosas de las mezclas formadas por dos o más productos químicos podrán determinarse evaluando los


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MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO riesgos que entrañan los productos químicos que las forman. 3. En el caso del transporte, tales sistemas y criterios deberán tener en cuenta las Recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al transporte de mercancías peligrosas. 4. Los sistemas de clasificación y su aplicación deberán ser progresivamente extendidos

Articulo 7

1. Todos los productos químicos deberán llevar una marca que permita su identificación. 2. Los productos químicos peligrosos deberán llevar además una etiqueta fácilmente comprensible para los trabajadores, que facilite información


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MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO esencial sobre su clasificación, los peligros que entrañan y las precauciones de seguridad que deban observarse. 3. 1) Las exigencias para etiquetar o marcar los productos químicos en consonancia con los párrafos 1 y 2 del presente artículo deberán establecerse por la autoridad competente o por un organismo aprobado o reconocido por la autoridad competente, de conformidad con las normas nacionales o internacionales. 2) En el caso del transporte, tales exigencias deberán tener en cuenta las Recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al transporte de mercancías peligrosas


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MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Articulo 8

1. A los empleadores que utilicen productos químicos peligrosos se les deberán proporcionar fichas de datos de seguridad que contengan información esencial detallada sobre su identificación, su pro-veedor, su clasificación, su peligrosidad, las medidas de precaución y los procedimientos de emergencia. 2. Los criterios para la elaboración de fichas de datos de seguridad deberán establecerse por la autoridad competente o por un organismo aprobado o reconocido por la autoridad competente, de conformidad con las normas nacionales o internacionales. 3. La denominación


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MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO química o común utilizada para identificar el producto químico en la ficha de datos de seguridad deberá ser la misma que la que aparece en la etiqueta

Articulo 10

1. Los empleadores deberán asegurarse de que todos los productos químicos utilizados en el trabajo están etiquetados o marcados 2. Cuando los empleadores reciban productos químicos que no hayan sido etiquetados o marcados con arreglo a lo previsto en el artículo 7 o para los cuales no se hayan proporcionado fichas de datos de seguridad 3. Los empleadores deberán asegurarse de que sólo sean utilizados aquellos productos clasificados con arreglo a lo previsto en el


MATRIZ DE

MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO artículo 26 4. Los empleadores deberán mantener un registro de los productos químicos peligrosos utilizados en el lugar de trabajo.

Articulo 12

Los empleadores deberán: a) Asegurarse de que sus trabajadores no se hallen expuestos a productos químicos por encima de los límites de exposición b) Evaluar la exposición de los trabajadores a los productos químicos peligrosos; c) Vigilar y registrar la exposición de los trabajadores a productos químicos peligrosos d) Asegurarse de que los datos relativos a la vigilancia del medio ambiente de trabajo y de la exposición de los trabajadores que utilizan productos químicos peligrosos se conserven por el período


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MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Resolución 1486 de 2009. Dirección General del SENA.

Articulo 15

Los empleadores deberán: a) Informar a los trabajadores sobre los peligros; b) Instruir a los trabajadores sobre la forma de obtener y usar la información que aparece en las etiquetas y en las fichas de datos de seguridad; c) Utilizar las fichas de datos de seguridad, junto con la información específica del lugar de trabajo d) Capacitar a los trabajadores en forma continua sobre los procedimientos y prácticas

Articulo 2

Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 2578 de 2012 La competencia laboral para trabajo seguro en alturas podrá acreditarse con el respectivo certificado de formación expedido por el SENA o por las personas naturales o jurídicas autorizadas por esta entidad, en el nivel que corresponda a las labores a


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MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO desempeñar

Articulo 3

La capacitación para el trabajo en alturas a que se refieren las Resoluciones número 003673 de 2008 y 000736 de 2009, expedidas por el Ministerio de la Protección Social, será impartida por el SENA en sus Centros de Formación Profesional identificados en la página web de esta entidad www.sena.edu.co, en el banner “Trabajo en alturas”, o a través de las personas naturales o jurídicas autorizadas por el SENA, de conformidad con el procedimiento que se indica en esta Resolución

Articulo 4

La persona natural o jurídica con licencia en Salud Ocupacional que


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MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO quieran dictar cursos de capacitación para trabajo en alturas deberá presentar la respectiva solicitud ante uno de los Centros de Formación que aparecen en la lista publicada en la página web del SENA, en el banner “Trabajo en alturas”; la solicitud debe estar acompañada de los documentos previstos en esta resolución e identificar los niveles de los programas de formación para los cuales solicita la autorización de capacitación

Articulo 7

Los Subdirectores de Centro, mediante resolución motivada autorizarán a la persona natural o jurídica para dictar cursos de capacitación para trabajo en altura, por una vigencia máxima de cinco (5)


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MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO años

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Decreto 1443 de 31 de julio de 2014.

Articulo 1

Objeto y Campo de Aplicación. El presente decreto tiene por objeto definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas,


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MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO trabajadores cooperados y los trabajadores en misión

Articulo 3

SST. La Seguridad y Salud' en el Trabajo - SST es la disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo Promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones

Articulo 5

Política de Seguridad y Salud en el Trabajo


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MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - SST. El empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo - SST que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos, sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, Independiente de su forma de, contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas. Esta política debe ser comunicada al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda de conformidad con la normatividad vigente.

Articulo 9

Obligaciones de las Administradoras de


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MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Riesgos Laborales (ARL): Las Administradoras de Riesgos Laborales ARL, dentro de las obligaciones que le confiere la normatividad vigente en el Sistema General de Riesgos Laborales, capacitarán al Comité Paritario o Vigía de Seguridad, y Salud en el Trabajo COPASST o Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo en los aspectos relativos al SG-.SST y prestarán asesoría y asistencia técnica a sus empresas y trabajadores afiliados, en la implementación del presente decreto.

Articulo 11

Capacitación en Seguridad y Salud en. el Trabajo - SST. El empleador o contratante debe definir los requisitos de conocimiento y práctica en seguridad


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MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO y salud en el trabajo necesarios para sus trabajadores, también debe adoptar y. mantener disposiciones para que estos los cumplan en todos los aspectos de la ejecución de sus deberes u obligaciones

Articulo 15

Identificación de Peligros, Evaluación y Valoración de los Riesgos. El empleador o contratante debe aplicar una metodología que sea sistemática, que tenga alcance sobre todos los procesos y actividades rutinarias y no. rutinarias internas o externas, máquinas y equipos, todos los centros de trabajo y todos los trabajadores independientemente de su forma de contratación y


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MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO vinculación, que le permita identificar los peligros y evaluar los riesgos en seguridad y salud en el Trabajo, con el fin que pueda priorizarlos y establecer los controles necesarios, Realizando mediciones ambientales cuando se requiera.

Articulo 16

Evaluación inicial del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG~SST. La evaluación inicial deberá realizarse con el fin de identificar las prioridades en seguridad y salud en el trabajo para establecer el plan de trabajo anual o para la actualización del existente


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MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Articulo 17

Planificación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. El empleador o contratante debe adaptar mecanismos para planificar el Sistema de. Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-:-SST, basado en la evaluación inicial y otros datos disponibles que aporten a este propósito

Articulo 23

Gestión de los peligros y riesgos: El empleador o contratante debe adoptar métodos para la identificación, prevención, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos en la empresa

Artículo 34

Mejora continua. El empleador debe dar las directrices y otorgar los recursos necesarios para la


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MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO mejora continua del Sistema de Gestión de' la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, con el objetivo de mejorar la eficacia de todas sus actividades y el cumplimiento de sus propósitos. Entre otras, debe considerar las siguientes fuentes para identificar oportunidades de mejora

Articulo 37

Transición. Los empleadores deberán sustituir el programa de salud ocupacional por el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para lo cual, a partir de la publicación del presente decreto deran dar inicio a las acciones necesarias para ajuntarse a lo establecido en esta disposición y tendrán unos plazos para culminar la


MATRIZ DE

MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO totalidad del proceso

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ISO 31000

Todas las actividades de una organizaci贸n est谩n sometidas de forma permanente a una serie de amenazas, lo cual las hace altamente vulnerables, comprometiendo su estabilidad. Accidentes operacionales, enfermedades, incendios u otras cat谩strofes naturales, son una muestra de este panorama, sin olvidar las amenazas propias de su negocio. Tradicionalmente, las organizaciones han tratado estos riesgos mediantes estrategias de reacci贸n y soluciones puntuales. No obstante, la experiencia ha demostrado que los elementos que conforman los riesgos y los factores


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MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO que determinan el impacto de sus consecuencias sobre un sistema, son los mismos que intervienen para todos los riesgos en una organización.

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Resolución 1223 de 2014, Ministerio de Trabajo

Articulo 1

OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer el contenido, intensidad horaria y el término para obtener el certificado del curso básico obligatorio de capacitación para los conductores que transportan mercancías peligrosas en vehículos automotores de carga

Articulo 2

Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables a los conductores que transporten mercancías peligrosas en


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MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO vehículos de carga públicos o privados que circulen en el territorio nacional

Articulo 3

Curso básico obligatorio de capacitaciones para los conductores de vehículos que transportan mercancías peligrosas en vehículos automotores de carga

Articulo 5

Contenido e intensidad horaria del curso básico obligatorio de capacitación para conductores que transportan mercancías peligrosas

Articulo 9

La formación contemplada en el artículo 7 o de la presente resolución, para la operación de vehículos que transportan mercancías


MATRIZ DE

MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO peligrosas, deberá impartirse en el marco temático de las titulaciones aprobados por el Consejo Directivo Nacional del Sena para cada tipo de vehículo y clase de la mercancía peligrosa a transportar

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Resolución No. 3544 de 2013, Ministerio de Trabajo

Articulo 1

Las Administradoras de Riesgos Laborales no podrán utilizar más del 23% de las cotizaciones, para sus gastos de administración. El Ministerio del Trabajo podrá efectuar las modificaciones necesarias sobre los límites de gastos de administración de las Administradoras de Riesgos Laborales

Articulo 2

El cumplimiento de lo previsto en la presente resolución y demás normas relacionadas con el límite de gastos de administración de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales,


MATRIZ DE

MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO será vigilado y controlado por la Superintendencia Financiera de Colombia, en el marco de las funciones previstas en el artículo 84 del Decreto 1295 de 1994 Articulo 3

Se concede un término máximo hasta el 31 de diciembre de 2013, para que las Administradoras de Riesgos Laborales, realicen los ajustes pertinentes a fin dar cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución


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