PRIMERA EDICIÓN, 2019
DerechoAmbiental
ANÁLISIS DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA
REFINERÍA DOS BOCAS
Análisis del Derrame Minero, por Grupo México, en el Río Sonora
Áreas Naturales Protegidas
Análisis del Uso de Plaguicidas Altamente Peligrosos en el Valle del Yaqui
Derecho Ambiental
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DerechoAmbiental Primera Edición, 2019 Hermosillo, Sonora, México Universidad de Sonora División de Ingeniería Industrial, Posgrado en Sustentabilidad
Directorio Director General
Dra. Juana Alvarado Ibarra juana.alvarado@unison.mx
Editor en Jefe
Vanessa Jiménez Hernández
Arte y diseño
Alejandra Campoy Chayrez
Colaboradores
Reneé Lucia Mange Villarreal Itzia Xhiunelli Terán Maria Fernanda Baltazar Razo Ángel Carlos Sánchez Mexia Angélica García Rendón Andrea Garza Ceballos Marcela del Socorro Karam Almirudis Lorena Golarte Meza Diana Berenice Álvarez Álvarez Marian Sosa Huerta Andrea Carolina Soto Vázquez Alan Florencio De La Torre Cinco Manuel Alejandro Lara Díaz Alexandra Karol Fisher Martínez Karla Gabriela Goo López Burrola América Selene Romero Rodríguez Alejandra Campoy Chayrez
Fotografía Portada
http://energy21.com.mx/
Los artículos escritos aquí no reflejan necesariamente la opinión de la revista o de la Universidad de Sonora. Se prohíbe estrictamente la reproducción total o parcial de texto o material gráfico de esta revista sin el permiso expresado por escrito del director. La mención de productos comerciales o empresas que pueden aparecer en los artículos, es gratuita y solo con fines informativos para el lector, no implican ninguna responsabilidad o compromiso por parte del editor o colaboradores.
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Derecho Ambiental
Contenido Directorio
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Editorial
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Análisis del Derrame Minero, por Grupo México, en el Río
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Sonora Análisis de la Manifestación de Impacto Ambiental de la Refinería Dos Bocas Análisis del Uso de Plaguicidas Altamente Peligrosos en el Valle del Yaqui Áreas Naturales Protegidas
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Derecho Ambiental
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Derecho Ambiental
Editorial
L
a Universidad de Sonora en compañía del posgrado en sustentabilidad, comprometidos con un medio ambiente más limpio y en atención a la agenda 2030, hace de carácter voluntario la creación de esta revista. Nos congratula presentar el primer número de la revista Derecho Ambiental. En la presente revista se analiza de manera objetiva el marco de la legalidad conferido a diferentes eventos específicos, en los cuales se presentan impactos catastróficos, producto de la actividad humana. Asimismo, se destaca de manera valiosa la intervención de las regulaciones en sus distintos niveles jurisdiccionales, que cuidan y velan por los derechos humanos y ambientales para alcanzar un desarrollo armónicamente funcional en nuestra sociedad. De esta manera, el primer artículo analiza la peor tragedia ambiental que tuvo lugar en el Río Sonora, afectando a un gran número de comunidades en agosto de 2014; asimismo, ocasionando efectos altamente negativos en el ámbito medioambiental, social y económico.
Del mismo modo, el segundo artículo se aborda un análisis sobre el manifiesto de impacto ambiental (MIA) de la refinería Dos Bocas, ubicada en el estado de Tabasco; en donde se destacan las leyes, normas y reglamentos que intervienen en la planeación, construcción y operación que tendrá dicho proyecto. Seguidamente, el tercer artículo expone sobre las leyes y normatividad violentadas que se adjudican al desarrollo de las actividades de la industria agrícola en el valle del Yaqui, Sonora, mismas que actualmente están causando graves efectos en la salud de las comunidades aledañas. Finalmente, la revista nos empapa de las leyes, artículos y reglamentos que protegen a nuestras áreas naturales protegidas en México. En este sentido, nos complace presentar una revista que se atribuye con un contenido de gran valor y un alto sentido de objetividad y responsabilidad.
Posgrado en Sustentabilidad
2019-2020
Derecho Ambiental
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Sonora
Fotografía por La Silla Rota
Análisis del Derrame Minero, por Grupo México, en el Río Sonora
E
l 6 de agosto del 2014, la mina Buenavista del Cobre, ubicada en Cananea Sonora, derramó alrededor de 40,000 metros cúbicos de lixiviado ácido a uno de los arroyos que alimenta al río Bacanuchi, afluente a su vez del río Sonora (SEMARNAT, 2014). Dicho accidente causo un desastre ambiental, afectando directamente a los habitantes de los municipios de Arizpe, Banámichi, Huépac, San Felipe de Jesús, Aconchi, Baviácora y Ures, sumando alrededor de 25 mil personas (Méndez, E y Sánchez, D., 2015). El grado del accidente fue tal, que, en su momento, se tuvo que restringir el uso de agua del río, de 322 pozos y norias, ubicados a 500 metros en cada margen del río, amenazando también la seguridad hídrica; la causa de dicho accidente se atribuyó a la falla de un amarre en un tubo de polietileno en una de las piletas de lixiviados, así como por la falta de una válvula en la pileta de demasías (Díaz Caravantes, R., et al. 2017). La composición química de dicho lixiviado fue determinada por CONAGUA (Tabla 1) y presentó valores muy bajos de pH entre 2.2 y 2.3 (UNAM, 2016).
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Derecho Ambiental
Las acciones de remediación inmediatas por parte de Grupo México fue la construcción de un bordo de contención para detener el avance de la solución derramada, la neutralización con cal de los sitios visiblemente impactados por el derrame para precipitar los metales asociados al derrame, la extracción de 2,366,000 litros del líquido contenido en el bordo de contención Contaminante
Muestra (mg/L)
Fe
1080
Al
461
Cu
114
Mn
98.1
Zn
51
As
42.7
Ni
11
Cd
7.76
Pb
2.5
Cr
1.54
Fecha de Muestro: 08/08/2014 Tabla 1. Composición química de la solución derramada. Fecha de muestreo 08/08/2014. CONAGUA.
Sonora aquellas medidas que no se hayan adoptado, el artículo 39 donde se menciona que todas las actividades de exploración, explotación y beneficio de minerales o sustancias, los concesionarios mineros deberán procurar el cuidado del medio ambiente así como la protección ecológica y por último, el artículo 43 el cuál condiciona el derecho para la realización de obras y trabajos cuando dicha concesión ponga en peligro la vida o integridad física de los trabajadores o miembros de la comunidad, así como también cuando causen o dañen bienes de interés público. Figura 1. Recorrido del derrame en el río Sonora
(tomando en cuenta que la solución derramada fue de 40,000,000 litros, por lo que el volumen no recuperado fue de 37,634,000 litros) y la colecta de 7,398 metros cúbicos de material visiblemente impactado presentaba coloración amarillo-naranja (UNAM, 2016). Un mes después, el 14 de septiembre de 2014, se conformó el Fideicomiso del Río Sonora con el fin de remediar los daños tanto a la salud humana y al medio ambiente causados con el derrame. Este Fideicomiso contaba con 2,000 millones de pesos y concluyó en febrero del 2017, ya que habían sido utilizados los recuersos en su totalidad (Díaz Caravantes, R., et al. 2017).
¿Qué leyes y normas se consideraron y/o aplicaron para dar respuesta al accidente? A continuación, se mencionarán algunas de las leyes y normas en las que PROFEPA se basó para determinar las sanciones a Grupo México, y así poder crear una discusión sobre la normatividad en nuestro país. La primera legislación por mencionar es la Ley Minera (2014), de la cuál podemos destacar los siguientes artículos: el artículo 34 que obliga la designación, por parte de los titulares de las concesiones mineras, de un ingeniero legalmente autorizado como responsable del cumplimiento de las normas de seguridad en las minas, el cual debe tomar las medidas necesarias para prevenir accidentes y de la notificación inmediata de
Por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), se deben mencionar tres Normas Oficiales Mexicanas que se relacionan estrechamente con el caso. La primera es la NOM-055-SEMARNAT-2003 la cual establece los requisitos que deben de reunir los sitios que se destinarán para un confinamiento controlado de residuos peligrosos previamente estabilizados, donde se menciona que las condiciones mínimas que debe cumplir un sitio para el confinamiento, como lo son una franja de cien metros medida a partir del límite de las celdas del confinamiento la cual debe estar comprendida dentro del perímetro del predio y será dispuesta como área de amortiguamiento, y se destaca que la distancia de ubicación de los sitios con respecto a cuerpos de agua superficiales de caudal continuo debe de ser de mil metros como mínimo para evitar la afectación a dichos cuerpos de agua. En la NOM-157-SEMARNAT-2009 que establece los elementos y procedimientos para instrumentar planes de manejo de residuos mineros, se abordan los criterios para el almacenamiento y disposición final de los residuos, los cuales deberán contar con las especificaciones de ingeniería y mantenimiento que aseguren su estabilidad física y en el caso de depósitos de residuos mineros no sujetos a una Norma Oficial Mexicana específica, se deben de establecer las medidas de control para impedir la dispersión en el ambiente del drenaje ácido, lixiviados y escurrimientos. Por último, la NOM-159-SEMARNAT-2011 que decreta los requisitos de protección ambiental de los sistemas de lixiviación de cobre y de la cual se distinguió el apartado 5.3.2.3 dónde se menciona la información climática y sus consideraciones para evitar Derecho Ambiental
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Sonora que se genere carga hidráulica en las pilas, o bien, se produzca algún derrame de excedencias fuera del sistema de lixiviación, así como también, el apartado 5.5 sobre proyectos del sistema de lixiviación y las medidas necesarias que minimicen los posibles riesgos derivados de derrames o fugas, y dónde estipula la obligación de la estabilidad del sistema, considerando la topografía del lugar, hidrología y sismicidad, por lo que toda pileta debe contener una geomembrana sintética impermeable con propósitos de contención, para evitar del posible daño ambiental, así como la obligación de contar con un sistema de detección y control de fugas y/o derrames de las soluciones. Dentro de la Ley General para la Prevención de Riesgos y Gestión Integral de Residuos, el artículo 28 obliga a los generadores de los residuos peligrosos a la formulación y ejecución de planes de manejo de riesgo. Dentro el Reglamento de esta misma ley, el artículo 130 menciona que dado el caso que se presente un derrame, infiltración o descarga de materiales o residuos peligrosos en mayor cantidad, se deben de ejecutar medidas inmediatas para contener los materiales o residuos liberados, minimizar o limitar su dispersión y realizar limpieza del sitio, así como dar aviso inmediato a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a las autoridades competentes. Por último, se analizó la Ley de Responsabilidad Ambiental (2013) la cuál regula la responsabilidad ambiental que surge de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible. De dicho análisis podemos destacar los siguientes artículos: El artículo 12 que establece la objetividad de la responsabilidad ambiental cuando los daños ocasionados al ambiente devengan directa o indirectamente de cualquier acción u omisión relacionada con materiales o residuos peligrosos y la realización de las actividades consideradas como altamente riesgosas; el artículo 13 decreta que la reparación de los daños ocasionados al ambiente consistirán en restituir a su Estado Base los hábitat, ecosistemas, elementos y recursos naturales, así como también los servicios ambientales que proporcionan, median8
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Fuente: Centro Nacional de Prevención de Desastres, 2019.
te la restauración, restablecimiento, tratamiento, recuperación o remediación; artículo 15 donde se fija que la compensación ambiental podrá ser total o parcial, y se considerará parcial cuando no haya sido posible restaurar, restablecer, recuperar o remediar el bien, sus condiciones o interacciones de los elementos naturales dañados; artículo 17 dónde se dicta que la compensación ambiental consistirá en la inversión o las acciones que generen una mejora ambiental sustitutiva de la reparación total o parcial del daño ocasionado al ambiente y si de resultar esto materialmente imposible, las acciones se llevarán a cabo en un lugar alternativo, vinculado ecológica y geográficamente al sitio dañado y en beneficio de la comunidad afectada; el artículo 19 donde se habla sobre la sanción económica la cuál será accesoria a la reparación o compensación del daño ocasionado al ambiente, la cual podrá ser de trescientos a cincuenta mil días de salario mínimo; y por último, se consideró importante destacar el artículo 20 el cual establece que los montos de la sanción económica pueden reducirse a su tercera parte cuando se acrediten al menos 3 de 5 requerimientos, dónde resaltan que el responsable no ha sido previamente sentenciado en términos de lo que dispone esta Ley, que sus empleados, representantes y quienes ejercen cargos de dirección o control no han sido sentenciados por delitos contra el ambiente, así como también, contar con alguno de los certificados resultado de la auditoría ambiental.
Sonora Discusión y conclusión: ¿qué podemos aprender del caso grupo méxico?
biótico. Dentro del subsistema abiótico se determina que existió un incremento en las concentraciones de los metales hierro, aluminio, cobre, manganeso, arsénico y plomo en aguas superficiales a lo largo del río durante los días inmediatos al derrame, por lo que se realizó una comparación entre los niveles reportados por la UNAM y los límites máximos permisibles establecidos en la NOM-127-SSA1-1994, NOM-052-SEMARNAT-2005 y utilizando a la NOM-157-SEMARNAT-2009 como complemento (Tabla 2).
A 5 años del desastre minero no se ha llegado a una remediación o un recuento de las afectaciones totales por dicho desastre. Analizando lo descrito anteriormente en el apartado legal, se infringieron algunas leyes y normas como las estipuladas por SEMARNAT 055-157-159, pues a falta de un adecuado mantenimiento a la pila de desecho, así como también el contar con un plan de manejos de residuos de peligrosos actualizado. También se sobrepasaron los límites permisibles de metales pesados en agua para uso y consumo humano estipulados en la NOM-127-SSA1-1994. El río no es considerado una fuente de agua para consumo humano, sin embargo, de acuerdo con los habitantes del Río Sonora se hacía uso del agua de río para consumo humano, así como también para actividades como la agricultura y la ganadería (Cárdenas, P., 2019).
Como puede observarse la NOM-052-SEMARNAT-2005 carece de ciertos indicadores sobre la concentración máxima permisible para ciertos metales pesados que pueden causar un daño potencial a la salud humana y al medio ambiente. Dentro del subsistema biótico, hubo una mortandad significativa para especies de plantas, principalmente para Prosopis velutina, en las poblaciones de peces como Catostomus wigginsi registrada como especie amenazada en la NOM-059-SEMARNAT-2010 y otras endémicas e
En el informe de la UNAM (2016) se exponen indicadores de daño a los subsistemas abiótico y
NOM-052-SEMARNAT-2005 NOM-157-SEMARNAT-2009
NOM-127-SSA1-1994
Encontrados en el rio por UNAM
No. CAS
Contaminante
LMP (mg/L)
(mg/L)
(mg/L)
7429-90-5
Aluminio
-
0.2
461
7440-36-0
Antimonio
0.53
NE
NE
7440-38-2
Arsénico
5
0.05
42.7
7440-39-3
Bario
100
0.7
NE
7440-43-9
Cadmio
1
0.005
7.76
7440-50-8
Cobre
-
2
114
7440-47-3
Cromo
0.05
0.05
1.54
7439-89-6
Fierro
-
0.3
1080
7439-96-5
Manganeso
-
0.15
98.1
7439-97-6
Mercurio
0.2
0.001
NE
7440-02-0
Niquel
5
NE
11
7439-92-1
Plomo
5
0.025
2.5
7440-66-6
Zinc
-
5
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Tabla 2: NOM-052-SEMARNAT-2005, establece los listados de los residuos peligrosos. NOM-157-SEMARNAT-2009, establece los elementos y procedimientos para instrumentar planes de manejo de residuos mineros. NOM-127-SSA1-1994, salud ambiental, agua para uso y consumo humano-limites permisibles de calidad. Valores comparados con el estudio realizado por la UNAM NE= No Encontrado - = No existe ninguna NOM que contenga un críterio para este metal
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Sonora
Fuente: UNAM, 2016
importantes para el balance ecológico, se detectó una ausencia de estadios juveniles catorce meses después del derrame. Complementando las discusiones finales del estudio realizado por UNAM, podemos inferir que un evento u accidente de este grado, no solo pone en riesgo la salud humana, sino también a muchos elementos que forman parte del ecosistema que juntos integran una parte importante de la calidad de vida de las personas de la comunidad afectada. Por lo que se cree y se demuestra, en el mismo informe, la existencia de daños al Estado Base del ecosistema alterando las condiciones químicas, físicas y biológicas en los Ríos Bacanuchi y Sonora y violando el artículo 4º Constitucional en el que se establece el derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Con referencia al aspecto económico, se aplicó una sanción económica a Grupo México por parte de PROFEPA de 23.5 millones de pesos, lo cual no representa algo significativo para la empresa ya que para año 2013 reportó una utilidad 1,747 millones de dólares, y se estimaba una utilidad de 2,000 millones de dólares para el año 2014 (Rivera, F., 2014). Para atender con prontitud las afectaciones ocasionadas por el derrame se creó el Fideicomiso que tenía como objetivo reparar y compensar los daños ocasionados al ecosistema, salud pública, e infraestructura. La cantidad estipulada del fideicomiso fue de dos mil millones de pesos, los cuales fueron utilizados para atención médica de 10,875 personas, apoyos directos a personas (cheques, efectivo y tarjetas de débito), dotación de litros de
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Derecho Ambiental
agua a través de pipas, se estableció una red de monitoreo de suelos, agua y sedimentos, rehabilitación y apertura de 41 pozos a lo largo del Rio Sonora, instalación de 10,188 tinacos. Incluso se prometió la apertura de un hospital con el fin de brindar atención médica a los afectados, el cual, para noviembre del 2019, en obra negra se entregó en comodato a la Guardia Nacional por 20 años y con opción a prórroga (Fuentes G, 2019). De las 36 plantas potabilizadoras de agua estipuladas al principio del fideicomiso, sólo se instalaron 4 y algunas móviles que no fueron usadas, y no incluye la filtración de metales pesados (Proyecto Puente 2019). No sólo la empresa responsable resultó afectada económicamente, ya que al establecerse medidas de restricción para que la población no utilizara agua del río, así como de los 322 pozos y norias(125 eran de uso agrícola, 80 pecuario, 72 de urbano-agua potable y 45 de diversos usos), las actividades económicas de los habitantes de comunidades aledañas al Río Sonora resultado afectadas, parando así actividades de importancia económica, como la agrícola (Centro Nacional de Prevención de Desastres, 2019). Para finalizar, se puede concluir que este accidente nos da mucho por aprender sobre el sistema legal de nuestro país. Existen muchos vacíos dentro de nuestras leyes, que permiten sean aprovechados por los responsables, como es el caso del artículo 20 de la Ley de Responsabilidad Ambiental que permite la reducción de la sanción económica con requisitos sumamente fáciles de cumplir, así como también dentro de la misma ley se permite, en caso de no poder reparar
Sonora el daño total al medio ambiente, la inversión de obras en la comunidad afectada o incluso comunidades cerca de ella, siendo esto un claro ejemplo de la definición de sustentabilidad débil, en la cuál se cree que los recursos naturales pueden ser sustituidos por bienes manufacturados. Este tipo de acciones liberan de culpa a los responsables, permitiéndoles saldar los daños ocasionados al ambiente con otras acciones no relacionadas a la protección ambiental. Se necesita una reforma y actualización de nuestra normatividad, pues como es evidente, muchas de ellas fueron elaboradas en años pasados al 2000. Estas deben ser actualizadas con mayor regularidad, más sin embargo resulta difícil pues deben realizarse muchos procesos para poder realizar este tipo de modificaciones a las leyes, normas o reglamentos. Debemos considerar que las condiciones ambientales actuales no son las mismas que las condiciones en años pasados, por lo que se necesita una revisión a la legislación y a la normatividad, eliminando los vacíos en ellas, para poder ejercer debidamente las sanciones a los responsables por eventos o catástrofes ambientales que afectan a los ecosistemas y a la calidad de vida de las generaciones actuales y futuras.
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Norma
Oficial
Mexicana
NOM-052-SEMAR-
NAT-2005. Diario Oficial de la Federación, 23 de junio 2006. México.
Norma
Oficial
Mexicana
NOM-055-SEMAR-
NAT-2003. Diario Oficial de la Federación, 22 de octubre de 1993. México. Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994. Diario Oficial de la Federación 22 de noviembre 2000. México.
Norma
Oficial
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Sonora Afectada por el Derrame del Represo “Tinajas 1”
logico-en-los-rios-bacanuchi-y-sonora?idiom=es>
de la Mina Buenavista del Cobre, Cananea, Sonora. Re-
Ac-
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Tabasco
Análisis de la Manifestación de Impacto Ambiental de la Refinería Dos Bocas
Refinería Dos bocas. Fotografía por El Universal
E
n el artículo 3° de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), se define a la Manifestación del Impacto Ambiental (MIA) como “el documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo” (LGEEPA, 2018). Dentro del MIA se deben describir las características de las obras y actividades del proyecto propuesto, condiciones actuales del sitio, vinculación y congruencia de las obras con los instrumentos jurídicos de regulación ambientales, impactos negativos y positivos que generará el proyecto, así como las medidas de prevención, mitigación y compensación que se realizarán durante las distintas etapas del proyecto. Para obtener la autorización en materia de
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Derecho Ambiental
Impacto Ambiental, las autoridades deben evaluar el estudio de impacto ambiental con respecto a la LGEEPA y demás leyes según corresponda la competencia jurídica (Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, 2019).
1. Refinería dos bocas El Gobierno de México a través del Plan Nacional de Refinación, el cual tiene como meta recuperar la producción de los combustibles que requiere el país para su desarrollo, ha acordado la construcción de una nueva refinería, la cual será desarrollada por Petróleos de México (PEMEX); esta refinería será la séptima de Pemex, cuyo objetivo es contribuir a lo autosuficiencia energética del país. La ubicación de esta refinería será en Dos Bocas, Municipio de Paraíso, Tabasco debido a
Tabasco que ahí llegan los ductos de petróleos de donde se extraen el 80% de hidrocarburos de México, lo cual es la materia prima principal para la producción de gasolina y diésel (GOB, 2018). A través de este proyecto se desea incrementar la producción de combustibles, mejorar los procesos de refinación y renovar la infraestructura instalada incorporando tecnología, lo cual permitirá contar con un mejor aprovechamiento del petróleo crudo e impulsar el desarrollo económico-social en el sureste del país y dotar a los mexicanos de estos recursos a precios más justos (IMP ,2014).
1.1. Requisitos legales La refinería Dos Bocas es un proyecto que debe satisfacer los requisitos establecidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y la Ley de Responsabilidad Ambiental; mismos que son establecidos por instituciones como la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Secretaría de Energía (SENER) y la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA). Dichos requisitos tienen como objetivo la concordancia y cumplimiento de criterios establecidos en los programas de ordenamiento ecológico del territorio en sus diferentes categorías y los demás requisitos regulatorios y normativos aplicables a las obras y actividades a desarrollar para lograr la ejecución del proyecto (IMP, 2019).
2. MARCO LEGAL Dentro del Manifiesto impacto ambiental presentado por el Instituto Mexicano del Petróleo se presentan las siguientes leyes, reglamentos y normas que se vinculan con las obras y actividades del proyecto de la refinería Dos Bocas.
2.1. Leyes 2.1.1. Ley de Petróleos Mexicanos Esta ley establece las actividades que petróleos mexicanos puede desarrollar con el fin de generar valor económico y rentabilidad para México, así como actuar de manera honesta, eficiente y con
Fotografía por El Economista
responsabilidad social y ambiental, todo ello con el fin de contribuir al desarrollo nacional (DOF, 2014).
2.1.2 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) Esta ley dicta que en planeación nacional de desarrollo se debe incorporar la política ambiental y el ordenamiento ecológico, además todos quienes pretendan realizar una actividad que conlleve un desequilibro ecológico requerirán llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental y una autorización en materia de impacto ambiental de la secretaría presentado una manifestación de impacto ambiental (DOF, 2013b).
2.1.3. Ley General de Cambio Climático Establece disposiciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático, tales como, regular e instrumentar las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático (DOF, 2018a).
2.1.4 Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Esta ley dicta las obligaciones que adquiere el responsable del proyecto en caso de causar daños al ambiente y la compensación ambiental que procederá. Además, establece en qué casos no se considera que existe daño en el ambiente (DOF, 2013).
2.1.4. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Esta ley establece que el cambio de suelo de Derecho Ambiental
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Tabasco territorio forestal podrá ser autorizado, mientras que la biodiversidad de los ecosistemas que se verán afectados se mantenga, y que la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación se mitiguen en las áreas afectadas por la remoción de la vegetación forestal (DOF, 2018b).
2.1.5 Ley General de Vida Silvestre Esta ley dicta que todos los habitantes del país deben conservar la vida silvestres, siendo su objetivo principal la conservación mediante la protección y la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sustentable (DOF, 2018c).
2.1.6. Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Peligrosos Esta ley establece que toda persona que genere residuos debe notificarlo a la secretaría, también indica las categorías de los residuos peligrosos así como la manera en que se deberán identificar, clasificar y manejar los residuos de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley (DOF, 2018d).
2.1.7 Ley de Aguas Nacionales La ley dicta los principios que sustentan la política hídrica nacional, así como los desechos y residuos que se prohíbe arrojar o depositar en los cuerpos receptores y zonas federales. Además, establece que es necesario un permiso de descarga expedido por “la Autoridad del Agua” para verter en forma permanente o intermitente aguas
Norma Oficial Mexicana
residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales y las obligaciones que se adquieren (DOF, 2016a).
2.1.8 Ley de Hidrocarburos Esta ley establece que para actividades de refinación es necesario un permiso que deberá ser solicitado en la Secretaria de Energía, así mismo dicta las responsabilidades de la Secretaría y los Permisionarios al adquirirlo (DOF, 2016b).
2.2. Reglamentos En concordancia con los parámetros que rigen la prevención y control de la contaminación, así como el registro de emisiones y transferencia de contaminantes, se establecen los reglamentos aplicables a la refinería Dos Bocas; mismos que se describen en la tabla 1.
2.3. Normas Para el proyecto de Refinería Dos Bocas, y en cumplimiento de la conformidad para la normatividad vigente, se enlista una serie de Normas Oficiales Mexicanas aplicables a toda aquella actividad relacionada con el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de la refinería Don Bocas (Tabla 2).
3. DISCUSIONES De acuerdo al MIA de la refinería de Dos Bocas el proyecto tendrá diversos impactos ambientales,
Descripción
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)
En materia de evaluación de impacto ambiental. Artículos: 1, 5, 9, 10, 11, 13, 14, 17, 18, 19 y 36.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)
En materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera. Artículos: 16, 17 fracción V y 28.
Reglamento de la Ley General de Cambio Climático
En materia del registro nacional de emisiones. Artículos: 3, 4, 5, 6, 9, 12 y 13.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)
En materia de registro de emisiones y transferencia de contaminantes. Artículos: 9 y 10.
Tabla 1. Reglamentos aplicables a la Refinería Dos Bocas. Fuente: IMP, (2019), Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad regional.
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Tabasco los cuales fueron evaluados de acuerdo al art 3º de LGEEPA resultando su impacto no significativo, lo cual resulta ambiguo ya que no determinan cuáles fueron los parámetros que se siguieron para declarar todos sus impactos como no significativos. Por ejemplo, en la MIA podemos observar que declararon que ninguno de sus impactos altera la salud de las personas, aun cuando se incluyen algunos que pudieran estar relacionados con la alteración a la salud, tales como, generación de emisiones contaminantes y partículas suspendidas en el aire,
generación de ruido y compactación de suelo. La apuesta energética del gobierno de México se enfoca en la producción de combustibles fósiles, como lo pone de ejemplo el proyecto de la refinería Dos Bocas. Dicho enfoque está en desacuerdo con los compromisos adquiridos a nivel internacional en los que se compromete a disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero, como los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible para el 2030 propuestos por la Organización de las Nacio-
Norma Oficial Mexicana
Descripción
NOM-001-SEMARNAT-1996
Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.
NOM-004-SEMARNAT-2002
Lodos y biosólidos, especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y disposición final.
NOM-004-CONAGUA-1996
Requisitos para la protección de acuíferos durante el mantenimiento y rehabilitación de pozos de extracción de agua y para el cierre de pozos en general.
NOM-001-ASEA-2019
Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo.
NOM-006-ASEA-2017
Especificaciones y criterios técnicos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para el diseño, construcción, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de las instalaciones terrestres de almacenamiento de petrolíferos y petróleo.
NOM-022-SSA1-2010
Salud Ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al Dióxido de Azufre (SO2).
NOM-041-SEMARNAT-2006
Salud Ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al Dióxido de Azufre (SO2). Valor normado para la concentración de Dióxido de Azufre en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población.
NOM-042-SEMARNAT-2003
Que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos no quemados, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno.
NOM-043-SEMARNAT-1993
Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas.
NOM-044-SEMARNAT-2017
Que establece los límites máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos no metano, hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno.
NOM-045-SEMARNAT-2017
Protección ambiental. Vehículos en circulación que usan diésel como combustible. - Límites máximos permisibles de opacidad, procedimiento de prueba y características técnicas del equipo de medición.
NOM-050-SEMARNAT-1993
Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural u otros combustibles alternos.
NOM-052-SEMARNAT-2005
Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.
NOM-059-SEMARNAT-2010
Que se refiere a la protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, o cambio-lista de especies en riesgo.
Tabla 2. Normas oficiales mexicanas relacionadas a la Refinería Dos Bocas. Fuente: IMP, (2019), Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad regional.
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Tabasco nes Unidas (Rodríguez, 2016). El presente Manifiesto de Impacto Ambiental publicado por el Instituto Mexicano del Petróleo estipula sobre los efectos tanto positivos como negativos que se originan desde la fase inicial hasta la operación del proyecto de refinería; sin embargo, es imprescindible considerar los daños secundarios y/o colaterales suscitados por consecuencia de este proyecto, mismos que no se mencionan. En este sentido, el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) manifiesta en su estudio “diagnóstico IMCO refinería Dos Bocas” sobre la necesidad de construir infraestructura en Chiapas
y Tabasco para evitar crecidas del Río Seco, así como la construcción de diques marítimos para prevenir inundaciones. Debido a lo anterior, es de vital importancia contar con estudios de impacto ambiental para las obras de infraestructura antes mencionadas, ya que inevitablemente, serán ejecutadas para asegurar un armónico funcionamiento de la misma. En el MIA de la refinería Dos Bocas se mencionan los peligros por fenómenos naturales, dentro de los cuales destaca el Peligro por inundación, así mismo, se menciona que el área del proyecto está sujeto a riesgo alto por inunda-
Refinería Dos bocas. Fotografía por Milenio
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Tabasco ción marina, inundación fluvial, etc. Con respecto a esto, los medios han informado recientemente que el relleno y compactación de los terrenos donde se construye la refinería ha provocado que las lluvias generen inundaciones en cinco localidades del municipio de Dos Bocas debido a una mala planeación de los cauces del agua. En la MIA ya se considera este peligro, pero no se mencionan las acciones a implementar para resolver este problema (Pérez, 2019).
4. CONCLUSIÓN
pp. 1–17. DOF, 2013b. ‘Ley general del equilibrio ecológico y protección del medio ambiente’, Diario Oficial de la Federación, pp. 1–114. DOF, 2014. ‘Ley de petróleos mexicanos’, pp. 1–51. DOF, 2016a. ‘Ley de Aguas Nacionales’, Diario Oficial de la Federación, pp. 1–110. DOF, 2016b. ‘Ley de Hidrocarburos’, Diario Oficial De La Federación, Ley de Hidrocarburos, pp. 1–76. DOF, 2018a. ‘Ley General De Cambio Climático’, Dof 13-072018, pp. 1–58. DOF, 2018b. ‘Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable’, pp. 1–69. DOF, 2018c. ‘Ley General De Vida Silvestre’, pp. 1–72.
Las leyes mexicanas establecen que antes de llevarse a cabo cualquier proyecto que modifique las condiciones ambientales del lugar en el cual se llevará cabo, debe realizarse un estudio de Manifestación de Impacto Ambiental. En dicho estudio deben indicarse los impactos que generará el proyecto, así como las medidas de prevención, mitigación, compensación, y demás requerimientos indicados por la LGEEPA. Para la construcción de una nueva refinería en el municipio de Dos Bocas, Tabasco, el Gobierno Mexicano ha presentado un estudio de MIA en el cual se detallan las Leyes, Reglamentos y Normas a los cuales dicho proyecto debe apegarse.
DOF, 2018d. ‘Ley general para la prevención y gestión integral de los residuos’, pp. 1–53. IMP, 2019. ‘Manifestación De Impacto Ambiental Modalidad Regional’, pp. 1–29. Disponible en: https://www. gob.mx/cms/uploads/attachment/file/474074/RESUMEN__11-06-2019_.pdf. Gobierno de México, 2018. El gobierno de México anuncia el plan Nacional de Refinación. Disponible en: https://www.gob.mx/sener/articulos/el-gobiernode-mexico-anuncia-el-plan-de produccion-de-combustibles-que-asegurara-el-acceso-a-la-energia-y-al-desarrollo-equilibrado [Consultado el 06-12-2019] Rodríguez Barba, F., 2016. México y la Agenda para el Desarrollo Sostenible 2030 de la ONU. Chroniques des Amériques, 16(1). IMCO, 2019. Diagnóstico IMCO refinería Dos Bocas, [on-
En dicho documento se encontró que debido a los distintos impactos ambientales que eventualmente surgirán, la MIA estipula una serie de estrategias para mitigar, compensar y controlar los efectos ambientales negativos del proyecto, sin embargo en este análisis se determinó que las soluciones establecidas en este documento son muy vagas, careciendo de claridad en la determinación de una estrategia puntual, acerca de cómo se lograrán dichas soluciones. Por lo cual, se concluye que el Manifiesto de Impacto Ambiental está incompleto en ese sentido.
line], Disponible en: https://imco.org.mx/wp-content/ uploads/2019/04/09042019_Diagn%C3%B3sticoIMCO_Refiner%C3%ADaDosBocas.pdf. [Consultado el 0612-2019]. Pérez, L., 2019. Obras para Refinería Dos Bocas provocan inundaciones. El Universal. 04 Diciembre. Disponible en:
https://www.eluniversal.com.mx/ciencia-y-salud/
obras-para-refineria-dos-bocas-provocan-inundaciones [Consultado el 06-12-2019].
Referencias Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, 2019. Manifestación de Impacto Ambiental. Disponible en: https://www.gob.mx/profepa/articulos/manifestacion-de-impacto-ambiental-mia. [Consultado el 07-122019]. DOF, 2013a. ‘Ley Federal De Responsabilidad Ambiental’,
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Sonora
Análisis del Uso de Plaguicidas Altamente Peligrosos en el Valle del Yaqui
L
a agricultura es una actividad importante en Sonora, México, por su aporte a la alimentación nacional y su contribución a la economía del Estado a través de la exportación de la mayoría de sus productos agrícolas (Silveira-Gramont et al., 2018). La búsqueda de una mayor eficiencia en la producción agrícola conlleva al uso de grandes cantidades de plaguicidas, los cuales se aplican para reducir pérdidas ocasionadas por microorganismos tales como hongos, insectos, malezas y otros depredadores de los cultivos (ibid). El Distrito de Desarrollo Rural (DDR) 148 Cajeme, también conocido como Valle del Yaqui es el más importante en la agricultura de Sonora, con una superficie sembrada de 254,697 hectáreas lo que equivale a un 50% del total de tierra agrícola del Estado de Sonora (García-Hernández et al., 2017). El Valle del Yaqui se localiza en la zona sur del Estado de Sonora y se considera la cuna de la
Fotografía por DISTRITO DE RIEGO DEL RÍO YAQUI, 2019
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“Revolución Verde”, la cual inició en 1955 con el monocultivo del trigo, y con ello, la aplicación de grandes cantidades de agua, fertilizantes y plaguicidas (ibid).
1.1. Plaguicidas. Según el artículo 2° del Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas, un plaguicida se define como: “Cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a destruir o controlar cualquier plaga, incluyendo los vectores de enfermedades humanas o de los animales, las especies no deseadas de plantas o animales que interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas,” (Fao.org, 2019). Se clasifican según su composición química (tabla 1).
Sonora Insecticidas
Herbicidas
Fungicidas
Organoclorados
Dinitrofenoles
Compuestos de cobre, azufre
Organofosforados
Triazinas
Fenoles
Carbamatos
Ácidos Tricloroacéticos
Otros
Piretroides
Otros
Otros
El concepto de plaguicida puede entenderse como sinónimo de pesticida, de acuerdo con la definición dada por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos un pesticida es cualquier sustancia que tenga como objetivo prevenir, destruir o mitigar cualquier tipo de animal o planta o forma de vida declarada como plaga (US EPA, 2019).
I.2. Valle del Yaqui En el Valle del Yaqui, el 43% de los productos utilizados son Plaguicidas Altamente Peligrosos (PAP’s) conocidos por presentar niveles particularmente altos de peligro agudo o crónico para la salud o el medio ambiente listados por el PAN (Plaguicide Action Network); entre ellos se encuentra el glifosato, plaguicida utilizado frecuentemente en el Valle del Yaqui para control de plantas indeseables como las denominadas “malezas”, además se ha encontrado presencia de
Tabla 1. Fuente: BejaranoGonzález F. (n.d.). Plaguicidas. Rachel.org
DDE (diclorodifenildicloroetileno) en los cultivos del Valle, químico que se acumula en plantas y en tejidos grasos de peces, aves y otros animales (García Hernández et al., 2018). El glifosato es un herbicida autorizado para uso agrícola, urbano, en jardinería y para uso industrial en plantas formuladoras, de acuerdo con el Catálogo de Plaguicidas de COFEPRIS de 2016, que en 2015 la Agencia Internacional de Investigación de Cáncer (IARC) de la OMS reclasificó al glifosato como probable carcinógeno para el ser humano (Bejarano-González, 2017).
2. Marco Legal: Leyes aplicables al uso de plaguicidas y pesticidas en México. 2.1 Regulación internacional 2.1.1 Protocolo de Montreal Establece coordinación con los Convenios de Estocolmo y de Rótterdam para la evaluación de
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Sonora
Fotografía por Abigahil Castro
los contaminantes orgánicos persistentes (COP) y particularmente plaguicidas con respecto a su efecto en la capa de ozono (PNUMA, 2016).
2.1.2 Convenio de Estocolmo El Convenio definió 9 pesticidas y 3 grupos de contaminantes orgánicos persistentes prioritarios, actualmente hay 22 compuestos sujetos al convenio. México ha elaborado un inventario de plaguicidas caducos a nivel nacional (PNI, 2007).
2.1.3 Convenio de Rótterdam Este convenio pretende garantizar la protección de la población y el medio ambiente de todos los países de los posibles peligros relacionados con el comercio de plaguicidas y productos químicos altamente peligrosos (FAO Y PNUMA, 2008).
2.1.4 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) La FAO ha publicado una serie de documentos (guías) encaminados a hacer más eficientes y seguras las prácticas agrícolas. Estas guías pueden
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servir a los gobiernos para establecer criterios en el desarrollo de su propia legislación relacionada con el manejo y utilización de los plaguicidas (FAO, 2019).
2.2 Regulación Nacional, Leyes federales y reglamentos nacionales Diversas dependencias están involucradas con la reglamentación relacionada con la producción, distribución y utilización de plaguicidas. Los aspectos sanitarios son regulados por la Secretaría de Salud (SSA) a través de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS); el impacto al medio ambiente por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT); la efectividad biológica de los productos para uso agrícola y los Límites Máximos de Residuos en campo asociados a las buenas prácticas agrícolas, por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) en el caso de plaguicidas, y de la Subsecretaría de Agricultura en el caso de nutrientes vegetales. (Ortíz, Chavéz y Torres, 2014).
Sonora 2.2.1 Ley Federal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) Esta Ley agrupa a los plaguicidas junto a los fertilizantes y las sustancias tóxicas, otorgándole a la federación la regulación en el uso y manejo de estas sustancias químicas, los artículos relacionados a este tipo de sustancias son el 120 referente a la contaminación de aguas, 134 y 135 contaminación de suelos, 143 y el 144, que determinan las competencias de las distintas Secretarías para la expedición de las normas que regulen su uso; además se menciona que no podrán otorgarse autorizaciones para la importación de plaguicidas, fertilizantes y demás materiales peligrosos, cuando su uso no esté permitido en el país en el que se hayan elaborado o fabricado (DOF, 2015).
2.2.2 Ley General para la gestión integral de residuos (LGPGIR) Esta Ley regula el manejo de los residuos, definiéndose como materiales o productos que son desechados. Bajo el anterior criterio son considerados los plaguicidas y sus envases que contengan remanentes de estos, como se menciona en el artículo 31. Además, el artículo 67 menciona la prohibición de la incineración de estos residuos. (DOF, 2018).
2.2.3 Ley Federal de Sanidad Vegetal (LFSV) Los artículos relacionados con los plaguicidas son los artículos 194 que menciona que el ejercicio del control sanitario será aplicable al proceso, uso, importación, exportación, aplicación y disposición final de plaguicidas. El art. 204 se refiere a la venta o suministro de los plaguicidas tienen que contar con autorización sanitaria, el art. 207 menciona las consideraciones de un producto contaminado por contener plaguicidas, el art. 214 dicta sobre las normas oficiales mexicanas de los plaguicidas, el art. 278 define a los plaguicidas, el art. 279 menciona los productos que podrán contener una o más de las substancias, plaguicidas o nutrientes vegetales, el art. 280 explica sobre la emisión de las normas oficiales mexicanas de protección para el proceso, uso y aplicación de los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o
peligrosas. Además, le corresponde autorizar los nuevos productos que puedan resultar tóxicos, entre estos a los plaguicidas, así como, coordinar con otras dependencias las condiciones de fabricación, formulación, envasado y etiquetado correspondiente al artículo 281 y el artículo 298 que describe la importación de plaguicidas persistentes y bioacumulables de cualquier composición química, el cual solo se autorizará cuando éstos no entrañen un peligro para la salud humana y no sea posible la sustitución adecuada de los mismos (DOF, 2018).
2.2.4 Ley General de Salud (LGS) Promueve la sanidad vegetal, así como la aplicación, verificación y certificación de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación física, química y microbiológica en la producción de vegetales. Los relacionadas con el uso de plaguicidas se encuentran en el art. 7º donde menciona que las atribuciones de la Secretaría son las de regular las especificaciones de los estudios de campo para el establecimiento de los límites máximos de residuos de plaguicidas que establezca la autoridad competente en la materia, dictaminar la efectividad biológica de los plaguicidas y proporcionar la información sobre los niveles de residuos obtenidos. El art. 10 hace referencia a la vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales aplicables a los plaguicidas e insumos de nutrición vegetal; el art. 42 explica sobre la información de los niveles de residuos obtenidos en los estudios de campo que contribuyan al establecimiento de los límites máximos de residuos de plaguicidas; el art. 42 bis determina los insumos fitosanitarios, los cuales deben ser utilizados según los dictámenes técnicos de efectividad biológica y el art. 47 K promueve la reducción de riesgos de contaminación durante la producción primaria de vegetales, mediante la recolección de envases vacíos que contuvieron plaguicidas, con la finalidad de fortalecer las BPA´s, proteger los recursos naturales, prevenir riesgos de daño en la salud animal, humana y al medio ambiente (DOF, 2017). Derecho Ambiental
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Sonora Norma
Norma Oficial Mexicana
Toma de muestra
NOM-AA-105-1988
Ecológicas (SEMARNAT, INE)
NOM-090-ECOL-1994, NOM-052-ECOL-1993, NOM 052 SEMARNAT -2005 (DOF, 2005)
Sanitarias (SSA)
NOM-044-SSA1-1993, NOM-045-SSA1-1993, NOM-046-SSA1-1993, Proyecto de NOM-058-SSA1-1993, Proyecto de NOM-043-SSA1-1993, NOM-232-SSA1-2009
Zoosanitarias (SAGARPA)
NOM-021-ZOO-1994, NOM-028-ZOO-1995, NOM-004-ZOO-1994
Fitosanitarias (SAGARPA)
NOM-032-FITO-1995 , NOM-033-FITO-1995, NOM-034-FITO-1995, NOM –036-FITO-1995, NOM-050-FITO-1995, NOM-052-FITO-1995, Proyecto de NOM-051-FITO-1995, NOM-053-FITO-1995, NOM-057-FITO-1995
Higiene y Seguridad Industrial (STPS)
NOM-003-STPS-1999, NOM-010-STPS-1993
Transporte (SCT)
NOM-002-SCT2-1994, NOM-003-SCT2-1994, NOM-004-SCT2-1994, NOM-005-SCT2-1994, NOM-006-SCT2-1994, NOM-007-SCT2-1994, NOM-010-SCT2-1994, NOM-011-SCT2-1994, NOM-019-SCT2-1994, NOM-043-SCT2-1995.
Tabla 2. Normas oficiales mexicanas relacionadas con el uso de plaguicidas Fuente: (Ortíz, Chavéz y Torres, 2014)
2.2.5 Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos La aplicación del propio reglamento es responsabilidad de los siguientes organismos COFEPRIS, SEMARNAT y SAGARPA. En este reglamento también se establecen los requisitos para que se garantice que los plaguicidas que llegan al mercado mexicano sean seguros durante su manejo (DOF, 2004).
2.2.6 Normas oficiales mexicanas Normas oficiales mexicanas relacionadas con el uso de plaguicidas (tabla 2)
3. Efectos Tóxicos de los Plaguicidas en la Población La utilización de los diferentes tipos de plaguicidas no sólo tiene repercusiones en el ambiente, sino que también en la población en general ya sea de forma directa o indirecta (Ferrer A, 2003). Las vías de ingreso para los plaguicidas son: inhalatoria, dérmica, gástrica y placentaria, y su impacto dependerá del individuo y de las circunstancias de la exposición; así pues, para algunos individuos la principal vía de ingreso es la inhalatoria y para otros la dérmica (Gobmx, 2017). 22
Derecho Ambiental
3.1. Exposición a organoclorados: Como se mencionó anteriormente, este grupo de insecticidas se absorbe por vía digestiva, cutánea y respiratoria; la exposición constante a estos insecticidas produce una inhibición en grado leve de la fosforilación oxidativa celular, además de ser tóxicos-musculares y nerviosos directos (AFIP, 2017). Las intoxicaciones más graves resultan en fibrilaciones musculares, que son lesiones de las fibras musculares con elevación enzimática, mioglobinuria e IRA, esto puede ocasionar fibrilación ventricular, coma, convulsiones, parálisis y muerte; además son irritantes para la piel, ojos, vías aéreas y tubo digestivo (Ferrer A, 2003).
3.2. Exposición a organofosforados: La exposición a este grupo de insecticidas tiene gran incidencia en el sistema nervioso, ya que actúan sobre la enzima acetilcolinesterasa incrementando la posibilidad de envenenamiento; a pesar de que se degradan más rápido que los organoclorados, estos tienen una toxicidad mucho más aguda siendo un peligro para los agricultores, aplicadores de pesticidas y cualquier persona expuesta a cantidades importantes de estos compuestos (AFIP,2017). En la tabla 3 se muestran los efectos que puede tener la exposición a estos insecticidas.
Sonora La capacidad de producir efectos biológicos adversos, característica de los tóxicos, se manifiesta una vez que estos alcanzan una determinada concentración en el lugar donde producen los cambios funcionales se le denomina órgano diana, generalmente los órganos diana más frecuentes son: el sistema nervioso central, sangre, hígado, riñón y pulmón (Iata, 2019).
3.3. Afectaciones de los plaguicidas por género Hombres: En los hombres es más común el desarrollo de cáncer de próstata, además el uso de plaguicidas puede estar relacionado con la depresión o violencia, irritabilidad, esterilidad, anemia aplásica, disminución del campo de visión (Nivia E. 2010).
Mujeres: La población de mujeres expuestas a plaguicidas presenta una incidencia más alta de cáncer de ovarios (Gobierno de México, 2017), esto puede ser debido a que la mayor proporción de grasa en el cuerpo de las mujeres permite un mayor reservorio de plaguicidas lipofílicos, algunos de los cuales se sabe que son hormonalmente activos y/o carcinogénicos y están asociados con el cáncer de seno y otros. Además, las mujeres también pueden absorber plaguicidas a través de su piel más fácilmente que los hombres y una vez allí los plaguicidas lipofílicos pueden permanecer más tiempo en el cuerpo en mujeres que en hombres, particularmente si están embarazadas (Nivia E. 2010).
Síndrome muscarínico
El mayor daño por exposición a muchos plaguicidas puede ocurrir durante la gestación, cuando los tóxicos con efectos endocrinos o xenohormonas limitan o bloquean las delicadas señales naturales que los sistemas hormonales de la madre y el feto envían a las células y órganos para guiar su desarrollo (Nivia E. 2010).
3.4. Efectos en los Trabajadores El grupo con mayores afectaciones, son los trabajadores de los campos agrícolas, quienes están sometidos a especiales riesgos asociados a la inhalación de polvo o pulverizaciones y el contacto a través de la piel debido a la manipulación de los productos de plaguicidas en los cultivos (Ongley E.D.,1997), esto debido a que realizan sus actividades generalmente sin protección, supervisión y/o adiestramiento suficientes; además, el riesgo de los trabajadores agrícolas aumenta debido a la exposición múltiple por sus turnos de trabajo (Gobierno de México, 2017). No es forzoso que las personas desarrollen un cáncer u otra enfermedad grave para que estén afectadas por los plaguicidas, ya que las pequeñas alteraciones continuas del organismo suelen observarse como síntomas indeterminados, por ejemplo, náuseas, insomnio, baja en la capacidad para retener datos, disminución del campo visual, episodios de depresión o de violencia, aumento en la irritabilidad, baja momentánea o permanente de la resistencia inmunológica y otros trastornos,
Síndrome nicotínico
Síndrome neurológico central
S. Glandulares: Sudoración, lagrimeo, salivación, hipersecreción, faríngea y bronquial
Sistema de músculo estriado, fatiga, debilidad muscular
Ansiedad, vértigo, insomnio, somnolencia, cefalea, temblor, apatía, dificultad para la concentración, confusión, trastornos del lenguaje, ataxia, alucinaciones, convulsiones, coma, depresión circulatoria y respiratoria
S. Broncopulmonar: constricción torácica, tos, disnea, cianosis, edema pulmonar. S. Cardiovascular: Bradicardia, hipertensión arterial, vasodilatación de piel y mucosas. S. Gastrointestinales: Anorexia, nausea, vomito, tenesmo, dolor abdominal, diarrea
S. Ganglionares sinápticos, taquicardia, hipertensión arterial, palidez (vaso constricción de piel y mucosas)
S. Urinarios: incontinencia urinaria Tabla 3. Fuente: Baadi, S y Varela S. (2008) Insecticidas organofosforados: Efectos sobre la Salud y el Ambiente.
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Sonora ninguno de los cuales se puede diagnosticar con facilidad, en especial, cuando el médico carece de información o práctica suficiente. Aunque estos trastornos reducen la calidad de vida del individuo y pueden alterar negativamente su vida familiar o social, por sus mismas características pueden llegar a ser aceptados por la persona expuesta como una consecuencia “natural” de su trabajo (Gobierno de México, 2017).
4. Equipo de protección para el manejo de pesticidas Teniendo en cuenta los efectos que la exposición a estas sustancias puede tener en la salud de quien ésta en constante manejo de estos pesticidas, se recomienda el uso de equipo de protección para evitar o aminorar alguna repercusión negativa, en la tabla 4 se muestra el equipo principal requerido para el uso y manejo de estos productos.
5. Discusión De acuerdo con el marco legal en México para el uso de químicos de alto riesgo y los resultados encontrados en el Valle del Yaqui, se argumenta que las leyes, y reglamentos establecidos están limitados, carecen de objetividad y actualización, dado que no se plantean límites concretos de concentraciones permitidas, no hay peso en las multas por daño al ambiente, salud laboral o consumo y se permite el uso de químicos ya prohibidos en otros países por su toxicidad reciente-
mente comprobada. Se comprende que el 43% de los plaguicidas utilizados en el Valle del Yaqui categorizados como altamente peligrosos, es provocado tanto por la alta demanda nacional y extranjera de los productos agrícolas, pero hace falta exigir el control y buen manejo de los químicos y sus residuos, así como entender las consecuencias a corto y largo plazo que estos provocan. Actualmente se pueden encontrar alternativas de plaguicidas menos dañinos o métodos de cultivo para minimizar el uso de estos productos de acuerdo con estudios de países extranjeros donde algunos químicos peligrosos ya están prohibidos. Se puede destacar que a pesar del esfuerzo por la comunidad científica y académica por estudiar y presentar evidencia congruente de todos los problemas y efectos negativos al ambiente y a los organismos que provocan los químicos agrícolas, no son reconocidos ni respaldados por las entidades gubernamentales correspondientes. Se encontró una concentración de 4.4 microgramos/gramo de DDE en residuos en el Valle del Yaqui, de acuerdo a las normativas mexicanas, no se exponen límites concretos de la concentración de este químico declarado altamente peligroso y cancerígeno de acuerdo a la OMS, sin embargo su uso no es controlado en el país y refleja la desinformación hacia población en general y este es otro gran efecto adverso que contribuye indirec-
Actividad
Concentrado Líquido
Concentrado Sólido
Utilice en Aplicación
Recomendación
- Use Guantes
- Use protección para la cara y ojos. Este se utilizara cuando exista riesgo de salpicadura
- Lávese después del uso
- Use Botas
- Use protección sobre nariz y boca
- Use respirador. Éste se utilizará cuando las propiedades del producto, sea susceptible la exposición por este vía, ya sean gas, líquido o sólido.
Precaución
Use delantal durante la aplicación
Use overol durante la aplicación
Actividad
Peligroso/nocivo para animales
Peligroso/ nocivo para peces: no contamine lagos, ríos, ni arroyos
Tabla 4. Fuente: SADER, (2019) Manual para el buen uso y manejo de plaguicidas en campo.
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Sonora
Fotografía por Jesús Rubio
tamente al aumento de los problemas de salud y malas prácticas ambientales.
5. Conclusión Aunque la región del Valle del Yaqui es una zona con un gran impacto económico para el estado de Sonora, existen deficiencias provenientes del marco regulatorio en la agricultura que han generado riesgos para la salud y para el ambiente de forma directa e indirectas.
capacitación a los trabajadores sobre el uso de plaguicidas y pesticidas, sus riesgos, uso y equipo de protección personal adecuado para el trabajo. Otro punto que resulta importante regular es el referente al tratamiento de aguas residuales de los cultivos para reducir los químicos que portan y no lleguen a consumo animal o sea absorbido por otras plantas que en un futuro puedan llegar a los seres humanos. Referencias
En las regulaciones mexicanas mencionadas podemos observar que la mayoría de estas no han sido actualizadas desde hace más de 20 años, por lo que es de suma importancia actualizarlas para que se puedan tener mejores condiciones laborales no solo en la región del Valle del Yaqui si no del todo el país. Como ejemplo, podemos mencionar que, en México comparado con otros países, está permitido el uso plaguicidas y pesticidas que están prohibidos a nivel internacional desde hace algunos años debido a los efectos negativos que presentaban en los seres vivos y recursos naturales, y que se han presentado en el desarrollo de algunas enfermedades como el incremento en casos de cáncer en la región (Castillo, 2019).
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Derecho Ambiental
Sonora
Áreas Naturales Protegidas
L
as Áreas Naturales Protegidas (ANP), son definidas por la legislación federal como zonas del territorio nacional en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen de protección de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA, 2007). Esta ley señala que el establecimiento de una ANP tiene por objeto preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones, así como la diversidad genética de las especies silvestres, en particular las que están en peligro de extinción, las amenazadas, las endémicas, las raras y las que se encuentran sujetas a protección especial. Se pretende también proteger los entornos naturales de zonas, monumentos y vestigios arqueológicos, históricos y artísticos, así como las zonas turísticas, y otras áreas de importancia para la recreación, la cultura e identidad nacional y de los pueblos indígenas. Un aspecto también importante es que las ANP’S proporcionan un campo propicio para la investigación científica y el estudio de los ecosistemas y su equilibrio (LGEEPA, 2007). Las ANP’S albergan, protegen y conservan ecosistemas de alto valor biológico, al mismo tiempo que contribuyen a la mitigación y reducción de los efectos del cambio climático y las emisiones de gases de efecto invernadero, cooperando así en el control del calentamiento global (Pacchiano, 2018). Las variaciones en el clima, los cambios en la disponibilidad del agua y el incremento en la frecuencia e intensidad de eventos hidrometeorológicos extremos impactan cada vez más los ecosistemas, es por ello que es preciso identificar
estrategias efectivas y eficientes de mitigación y adaptación al cambio climático (Pacchiano, 2018). La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) está firmemente comprometida en dar respuestas a las demandas que implican este fenómeno, algunos ejemplos de este compromiso son la Ley General de Cambio Climático (LGCC) y el Programa Especial de Cambio Climático (PECC), donde se reconoce la conservación de los ecosistemas y la creación y administración de las ANP como estrategias de adaptación al cambio climático. Además se tienen metas internacionales como las de Aichi, plasmadas en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), en donde la respuesta se implementa a través del aumento de la resiliencia de los ecosistemas y el incremento de las reservas de carbono (CONANP, 2019). Existen tres tipos de ANP’S: las de responsabilidad federal, estatal o municipal. Además, los sitios Ramsar, que son una estructura de conservación de humedales a nivel internacional (Vázquez & Carvajal, 2010).
44
Reservas de la biosfera
40
Áreas de protección de flora y fauna
18
67 Parques
Santuario
Nacionales de protección de 8 Áreas recursos naturales
TOTAL
182
5 Monumento naturales Áreas Naturales Protegidas
Fuente: CONANP, 2019
Derecho Ambiental
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Sonora
Fotografía por Más México
La Reserva de la Biosfera El Pinacate y Gran Desierto de Altar La Reserva de la Biosfera El Pinacate y Gran Desierto de Altar, en Sonora, fue nombrada Patrimonio mundial en 2013 y es una de las seis áreas naturales protegidas mexicanas nombradas por la UNESCO. Se observa el escudo del volcán inactivo, formado por pavimentos desérticos y corrientes de lavas negras y rojas, al este y al oeste, el Gran Desierto de altar con sus dunas vivas de formas variadas que llegan a alcanzar una altura de 200 metros, conforman las 714,566 hectáreas de la reserva (Gobierno de México, 2019). El Pinacate forma parte de la red de Reservas del Programa El Hombre y la Biosfera (MAB) de la UNESCO, desde el 25 de octubre de 1995. Así como el nombramiento de los humedales de Agua Dulce como Sitio Ramsar el 25 de septiembre de 2007, al mismo tiempo forma parte de la red de Reservas Hermanas del Desierto Sonorense que protegen una amplia y bien conservada franja fronteriza entre Arizona (Estados Unidos) y Sonora (México). El área presenta una gran diversidad de vegetación que comprende principalmente matorrales xerófilos, aunque en algunas áreas restringidas se puede encontrar vegetación parecida al chaparral, mezquitales asociados a playas y matorrales arborescentes, además de pequeñas extensiones de matorrales halófilos costeros. Se 28
Derecho Ambiental
encuentran más de 540 especies de plantas vasculares, 40 especies de mamíferos, 200 de aves, 40 de reptiles, además de encontrar también anfibios y peces de agua dulce (CONANP, 2019). Según la NOM-059-SEMARNAT-2010, existen 4 especies en peligro de extinción, 17 especies amenazadas y 16 sujetas a protección especial. De estas especies destaca el Berrendo sonorense, que se encuentra en peligro de extinción además de ser una subespecie de hábitat restringido, el Borrego cimarrón, sujeto a protección especial, y los murciélagos magueyero y pescador, ambos endémicos (Gobierno de México, 2019). De acuerdo con el Programa de Manejo de la Reserva de la biosfera el Pinacate y Gran Desierto de Altar, la reserva está dividida en dos zonas con objetivos específicos de conservación: la zona núcleo, que comprende dos áreas discontinuas, la primera es la Sierra del Rosario en el extremo Noroeste de la Reserva, con una superficie de 41,392.5 ha. y cuya importancia radica en el hecho de ser una sierra aislada rodeada de campos de dunas activas; la segunda es la Sierra de El Pinacate (Bahía Adair) en el Centro y Este de la Reserva, con una superficie de 228,112.75 ha., caracterizada por tener la mayor parte del escudo volcánico que da identidad al área. Además, la zona de amortiguamiento, que comprende el resto del área de Reserva y tiene una extensión de 445,051.25 ha, esta zona contiene elementos importantes para conservar y su función primaria es la de amortiguar los impactos negativos sobre las zonas núcleo (PAOT, 1994).
Sonora Actualmente, el acceso a la ruta de cráteres se encuentra cerrado en el kilómetro 4 por los ejidatarios en forma de protesta, quienes exigen al gobierno federal la indemnización que se acordó por sus predios cuando esta región se convirtió en una Reserva y después en Patrimonio de la Humanidad. El uso y aprovechamiento racional de los recursos presentes en esta Reserva son regulados por la legislación existente para cada recurso en particular, no obstante, existe un marco jurídico general que es la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. En esta ley se especifican las restricciones a que deben estar sujetas el uso y aprovechamiento del agua, la tierra, la flora y fauna silvestre y los recursos minerales existentes en esta Reserva. Respecto a la tenencia de la tierra en los terrenos que ocupa la Reserva estos van a estar regulados por la nueva Ley Agraria debido a las modificaciones que experimentó el Art. 27 de la Constitución. Por lo que respecta al aprovechamiento de los recursos forestales, en el Art. 2o de la Nueva
Ley Forestal, se declara como de utilidad pública la protección y restauración de los ecosistemas forestales, y en el mismo Artículo se hace mención a un modelo de administración eminentemente conservacionista en las denominadas Áreas Naturales Protegidas.
Principales Instancias influencia en la región:
de
Gobierno
con
• Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) • Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) • Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) • Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora (CEDES) (Proyecto Puente, 2019)
Área de protección de flora y fauna Sierra de Álamos-Río Cuchujaqui El Área de Sierra de Álamos-Río Cuchujaqui (SARC), se encuentra ubicada en la Sierra Madre Occidental en el municipio de Álamos y Navojoa,
Fotografía por Sandy Jensen
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Sonora Sonora. La Sierra de Álamos-Rio Cuchujaqui cuenta con más de 1200 especies, en la que destacan diversos tipos de vegetación como la selva baja caducifolia que ocupa el 65% del área protegida, bosques de pino-encino, la palmita y la palma virgen, dentro de su fauna se encuentra el puma, jaguar, ocelote, leoncillo, la guacamaya verde, la cotorra serrana, el guayacán, el monstruo de Gila, la tortuga del desierto, el águila real, entre otros (RTP, N.D.). El SARC es considerada Área Natural Protegida (ANP) bajo la categoría de Área de Protección de flora y Fauna Silvestres y Acuáticas desde 1996 para la conservación de su flora y fauna que se encuentran en peligro de extinción, amenazadas y en protección especial y la preservación de los ecosistemas presentes en el área protegida, como los ecotonos de la región que pueden dar origen a especies endémicas y por la gran diversidad biológica que representa para México y el estado de Sonora (Zárate, 2012). Además de ser ANP, también posee dos designaciones internacionales. La primera designación es por parte de sitios Ramsar por sus tres arroyos: Arroyo Verde, Santa Bárbara y Río Cuchujaqui considerados humedales de importancia internacional por contar con hábitats de varias especies y por ser generadora de nuevas especies de plantas, la segunda designación por parte de la Red Internacional de Reservas de la Biosfera del Programa El Hombre y la Biosfera (MAB, por sus siglas en inglés) por la Reserva de la Biosfera, su gran diversidad y conservación de especies en la Sierra Madre Occidental (CONANP, 2015). Para la conservación de la diversidad biológica la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) identifico a la SARC como una de las Regiones Terrestres Prioritarias en México (Larez, et al, 2014). La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) creó el Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Silvestres y Acuáticas Sierra Álamos- Río Cuchujaqui para garantizar que las actividades desempeñadas dentro del área protegida sean realizadas de forma sustentable, estableciendo acciones estratégicas para lograr la conservación de la diversi-
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Derecho Ambiental
dad y un equilibrio ecológico de los ecosistemas, así como las actividades permitidas y no permitidas en cada una de las subzonas del programa, (Diario Oficial de la Federación, 2015). De acuerdo con el 47 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (Secretaría General, 2018) se realizó una división de zonas y subzonas con el fin de identificar y delimitar el área según los elementos biológicos, físicos y socioeconómicos para llevar a cabo las actividades en el ANP según la categoría a la que corresponda, siendo la división de zonas, la zona núcleo y la zona de amortiguamiento. La zona núcleo tiene como objetivo el preservar los ecosistemas y sus elementos, la investigación y colecta científica, educación ambiental y limitarse o prohibirse aprovechamientos que alteren los ecosistemas. La zona de amortiguamiento tiene como función orientar a que las actividades de aprovechamiento se efectúen de forma sustentable, creando condiciones necesarias para la conservación de ecosistemas (Ibid). Para el Área de Protección de Flora y Fauna Silvestres y Acuáticas Sierra Álamos –Río Cuchujaqui se establecen las siguientes subzonas con sus respectivas actividades permitidas y no permitidas correspondientes a la zona de amortiguamiento (Diario Oficial de la Federación, 2015): • Subzona de Aprovechamiento: cuenta con 9 actividades permitidas como actividades de bajo impacto, educación ambiental, tránsito de vehículos motorizados exclusivamente en los caminos existentes, rescate y conservación de sitios arqueológicos, entre otras. Dentro de las 18 actividades no permitidas, se encuentran la agricultura, acuacultura, beneficio de recursos mineros, actividades con organismos genéticamente modificados, por mencionar algunos. • Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales: cuenta con 4 actividades permitidas como la agricultura sustentable, apertura y mantenimiento de brechas de caminos, aprovechamiento extractivo de vida silvestre y el aprovechamiento de recursos forestales no maderables y de madera muerta con fines de uso
Sonora doméstico. Dentro de las 4 actividades no permitidas se encuentran las actividades con organismos genéticamente modificados, la acuacultura, la agricultura, a menos que sea sustentable y por último la alteración y destrucción de sitios de alimentación, refugio, anidación y reproducción de especies silvestres. • Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas: cuenta con 8 actividades permitidas como la apertura de veredas y senderos, colecta científica de recursos biológicos forestales, colecta científica de vida silvestre, por mencionar algunas. Dentro de las 8 actividades no permitidas se encuentran la apertura de nuevos caminos, la captura, extracción y retención de vida silvestre salvo con fines de colecta científica, la exploración y explotación de recursos mineros, entre otros. • Subzona de Asentamientos humanos: cuenta con 10 actividades permitidas como el turismo de bajo impacto, la pesca de consumo doméstico, aprovechamiento de recursos forestales con fines de autoconsumo o uso doméstico, el aprovechamiento extractivo de vida silvestre bajo las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, entre otras. Dentro de sus 14 actividades no permitidas se encuentran el uso de explosivos, la pesca comercial, la modificación de paisaje natural, la modificación de las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces de corrientes, manantiales existentes, por mencionar algunos.
Problemáticas ambientales Algunas de las principales problemáticas ambientales que presenta la Sierra Álamos- Río Cuchujaqui son: el cambio de uso del suelo a agricultura temporal o ganadería, a causa del desmonte de la selva baja caducifolia, del bosque de pino-encino y matorral espinoso para realizar la siembra de maíz, sorgo o ajonjolí, provocando el desplazamiento y la desaparición de especies de flora y fauna por la destrucción o modificación de sus hábitats. También el uso de agroquímicos en las zonas de cultivo de la agricultura de temporal, el aprovechamiento ilegal de vara blanca, guásima y el palo colorado utilizados para artesanía
Fotografía Rada, SC, 2018
y postería y el mauto y mezquite utilizados para elaborar carbón vegetal sin previas regulaciones. La extracción y venta ilegal de especies de la región como es el caso del venado cola blanca, el jabalí, el puma, las palomas, la cotorra, la guacamaya verde, por mencionar algunos. De igual forma la cacería ilegal de especies por no contar con permisos de conservación de vida silvestre. Otra problemática en los humedales es la contaminación por desechos sólidos y aguas residuales municipales en el Rio Cuchujaqui por la falta de cultura ecológica de las poblaciones aledañas y la falta de vigilancia e infraestructura de la zona para la disposición correcta de residuos, la extracción excesiva del agua por el mal aprovechamiento de la misma, el sobrepastoreo de la región por el mal manejo de ganado que conlleva a la perdida de vegetación y erosión del suelo, así como la perdida de vegetación por incendios forestales provocados para la siembra de agricultura. Casi el 30% de la superficie del Área de Protección se encuentra en denuncio minero, sin embargo, se han realizado exploraciones que impactan las brechas de acceso en el área y la tala de vegetación, las perforaciones mineras ya existentes sirven de hábitat para las especies de murciélagos que se encuentran en categoría de riesgo para su protección (CONANP, 2015).
Incumplimientos a la Ley General de Vida Silvestre De acuerdo con la problemática ambiental descrita anteriormente se puede observar el incumplimiento a la Ley General de Vida Silvestre en relación con el título V, capítulo I, Artículo 18 y Derecho Ambiental
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Sonora 19, los propietarios poseedores de predios, así como las autoridades deben llevar a cabo las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y demás de forma sustentable para minimizar los impactos negativos a los ecosistemas. En relación con el capítulo VIII, sección I, Artículo 39, los propietarios poseedores de los predios en el área protegida deberán solicitar un registro como Unidad de Manejo para la conservación de Vida Silvestre cuando se realicen actividades de aprovechamiento. Respecto al título VI, Capítulo I, Artículo 60, ningún ejemplar de ave de la familia Psittacidae o Psitácido, como es el caso de las cotorras y guacamaya verde podrán ser sujeto de aprovechamiento con fines comerciales o de subsistencia. En relación con el Artículo 60 TER, queda prohibida la remoción, poda o cualquier obra que afecte el flujo hidrológico del ecosistema y de sus ríos. El título VII, capítulo I, Artículo 83, se requiere una autorización por parte de la Secretaría para hacer uso del aprovechamiento extractivo de ejemplares del área protegida. En relación con el capítulo III, Artículo 94, la caza deportiva se regulará por la temporalidad y áreas en las que se pueda realizar, en donde queda prohibida la caza de crías o hembras visiblemente preñadas (Secretaría General, 2015).
Incumplimientos a la LGEEPA De acuerdo con el Capítulo III, Artículo 117, Fracción IV, las aguas residuales de origen urbano deben recibir tratamiento previo a su descarga en ríos, cuentas, vasos, aguas marinas y de más depósitos o corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo (Secretaría General, 2018).
de especies y son áreas de alta relevancia científica, cultural y recreativa (Ortega, Pinkus y Espitia, 2015). Por otra parte, cumplen un papel indispensable mitigando el cambio climático capturando el carbono y así disminuyendo los impactos que este pudiera ocasionar (SEMARNAT, 2018). Es por tales consideraciones por las que las ANP poseen tanta relevancia y por ende importancia en su preservación y restauración siendo protegidas por la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente. Podemos concluir que existen las leyes necesarias que regulan y norman la protección, preservación y restauración del equilibro ecológico y ambiental, además de propiciar el desarrollo sustentable para garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar, sin embargo se ve mermado por una verdadera falta de interés de los gobiernos de dar cumplimientos a estas normas ya existentes y por lo cual propician el aumento de actividades dañinas para estas áreas. Son necesarias políticas públicas enfocadas en hacer conciencia ecológica no solo para los que ocupan cargos políticos dentro de los gobiernos si no de la propia población, permitiendo así que estos se identifiquen con la problemática ambiental existente buscando la integración y la participación de todos los responsables en el deterioro ambiental y promover actividades que fomenten la solución de los problemas ambientales y el cuidado del medio ambiente. Referencias Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. 2017. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. [En linea] Disponible en: https://www.co-
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