Antología Delitos Federales semana 1

Page 1

ANTOLOGÍA

DELITOS FEDERALES – MÓDULO 1

0


CONCEPTOS GENERALES 1.1. El poder penal del estado. 1.1.1. Fundamento constitucional. 1.2. El bien penal del estado. 1.2.1. Concepto de bien jurídico. 1.2.2. Titular del bien jurídico. (Clasificación.) 1.2.3. La protección de los bienes jurídicos. 1.2.4. Sistemas de clasificación de los delitos. 1.2.5. Fundamento constitucional. 1.2.6. Otras funciones del bien jurídico protegido. 1.3. Los delitos federales. 1.3.1. Los artículos 73 y 124 constitucionales. 1.3.2. Los artículos 2º a 5º del Código Penal Federal.

1


1.

CONCEPTOS GENERALES.

1.1. EL PODER PENAL DEL ESTADO. De acuerdo con César Augusto Osorio y Nieto, el Poder Penal del Estado es "la facultad y el deber del propio Estado de emitir normas jurídicas que tipifiquen conductas delictivas y proceder a la aplicación de tales normas a los casos concretos, sancionando con la pena correspondiente a los infractores de los mencionados preceptos, todo ello con el fin de hacer posible la adecuada convivencia social.".1 1.1.1. Fundamento constitucional. El fundamento constitucional del poder penal del estado se encuentra en el artículo 73 fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: ... XXI. Para expedir: a) Las leyes generales en materias de secuestro, trata de personas y delitos electorales, que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones. Las leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios; b) La legislación que establezca los delitos y las faltas contra la Federación y las penas y sanciones que por ellos deban imponerse; así como legislar en materia de delincuencia organizada; c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común. Las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta. En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales;2

1.2.

EL BIEN PENAL DEL ESTADO.

1.2.1. Concepto de bien jurídico. 1 2

Osorio y Nieto, César Augusto, Delitos Federales, México, Editorial Porrúa, 2011, p. 3. http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/cn16.pdf

2


De acuerdo con Osorio y Nieto, "el bien jurídico representa los valores, los intereses de las personas físicas o morales protegidas por la norma penal mediante la sanción correspondiente.".3 1.2.2. Titular del bien jurídico. (Clasificación.) Los bienes jurídicos se pueden clasificar en4: Personales

Tutelan intereses de personas físicas y/o de personas morales

Suprapersonales

Protegen los intereses de la sociedad y del Estado

BIENES JURÍDICOS

Pueden existir delitos que afecten bienes jurídicos cuyos titulares sean varios de los sujetos antes mencionados, por ejemplo, de personas físicas y del estado. 1.2.3. La protección de los bienes jurídicos. Los bienes jurídicos se encuentran protegidos por las normas penales contenidas en los siguientes ordenamientos: a) b) c) d)

Código Penal Federal Código Penal para el Distrito Federal Códigos Penales de cada entidad federativa Leyes que tipifican conductas delictivas.

1.2.4. Sistemas de clasificación de los delitos. Existen varias formas de clasificar los delitos atendiendo principalmente a los siguientes criterios: a) b) c) d) e) f)

Por los bienes jurídicos de las personas físicas Por los bienes jurídicos de la sociedad Por los bienes jurídicos del Estado Por el bien jurídico protegido Por el sujeto activo o pasivo Por la materia que regulan

3

Osorio y Nieto, César Augusto, op. cit. p. 8. Osorio y Nieto propone que se clasifiquen en personales y suprapersonales para que se pueda incluir a personas físicas y morales (en lugar de individuales y supraindividuales), ver op. cit. p. 8. 4

3


g) Por el delito en sí. El Código Penal Federal comienza agrupando delitos que atentan contra el Estado y contra los intereses de la sociedad, sin embargo, utiliza varios criterios, por ejemplo, atiende al bien jurídico protegido, al sujeto pasivo, al sujeto activo, el delito en sí, por la materia que regulan, por la forma de conducta, por la consecuencia o responsabilidad. Los Códigos Penales correspondientes a las entidades federativas y al Distrito Federal siguen clasificaciones similares. Las leyes federales no clasifican los delitos como tal, sino que dedican un capítulo a las conductas delictivas en esa materia. 1.2.5. Fundamento constitucional. El fundamento para que el Derecho Penal Mexicano proteja bienes jurídicos se encuentra en los artículos 14 y 16 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 14. ... Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. ... Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. ...5

En palabras de Osorio y Nieto, la Constitución "protege determinados valores o intereses que considera fundamentales para el ser humano, los eleva al rango de garantías individuales y mediante ordenamientos secundarios, leyes penales, tutela en concreto tales bienes.".6 1.2.6. Otras funciones del bien jurídico protegido.  Precisar el objeto de protección de la norma penal.  Facilita el conocimiento y comprensión de los delitos.  Es la base para la elaboración, exposición y aprendizaje de la parte especial de los códigos penales 5 6

http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/cn16.pdf Osorio y Nieto, César Augusto, op. cit., p. 11.

4


 Permite interpretar y aplicar correctamente la ley. 1.3.

LOS DELITOS FEDERALES.

Debido a que nuestro país es una federación, los estados libres y soberanos que la integran tienen intereses comunes, que son por los que se encuentran unidos en una federación. En este contexto, los delitos que afecten los intereses comunes de los estados son considerados Delitos Federales. De acuerdo con Osorio y Nieto, "cuando tales intereses se ven gravemente afectados surge la necesidad de que la Federación actúe enérgicamente mediante disposiciones penales para prevenir, reprimir y sancionar la realización de conductas que afecten los intereses comunes a los que se ha hecho alusión y que son básicamente la estructura, la organización, el funcionamiento y el patrimonio de la Federación.".7 Un delito es "el acto u omisión que sancionan las leyes penales ".8 En nuestro sistema penal existen tres tipos de delitos, a saber: (1) federales, (2) comunes o locales, (3) militares. "La competencia federal es una esfera de atribuciones regulada por leyes federales, propia de autoridades federales y que tiene como ámbito espacial de aplicación todo el territorio, nacional.".9 En este sentido, el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que: Artículo 50. Los jueces federales penales conocerán: I. De los delitos del orden federal. Son delitos del orden federal: a) Los previstos en las leyes federales y en los tratados internacionales. En el caso del Código Penal Federal, tendrán ese carácter los delitos a que se refieren los incisos b) a l) de esta fracción; b) Los señalados en los artículos 2 a 5 del Código Penal; c) Los cometidos en el extranjero por los agentes diplomáticos, personal oficial de las legaciones de la República y cónsules mexicanos; 7

Ibídem, p. 14, énfasis añadido. Código Penal Federal, art. 7, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_140714.pdf 9 Osorio y Nieto, César Augusto, op. cit., p. 14. 8

5


d) Los cometidos en las embajadas y legaciones extranjeras; e) Aquellos en que la Federación sea sujeto pasivo; f)

Los cometidos por un servidor público o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas;

g) Los cometidos en contra de un servidor público o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, así como los cometidos contra el Presidente de la República, los secretarios del despacho, el Procurador General de la República, los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros, magistrados y jueces del Poder Judicial Federal, los miembros de Consejo de la Judicatura Federal, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los miembros del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, los directores o miembros de las Juntas de Gobierno o sus equivalentes de los organismos descentralizados; h) Los perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho servicio esté descentralizado o concesionado; i)

Los perpetrados en contra del funcionamiento de un servicio público federal o en menoscabo de los bienes afectados a la satisfacción de dicho servicio, aunque éste se encuentre descentralizado o concesionado;

j)

Todos aquéllos que ataquen, dificulten o imposibiliten el ejercicio de alguna atribución o facultad reservada a la Federación;

k) Los señalados en el artículo 389 del Código Penal cuando se prometa o se proporcione un trabajo en dependencia, organismo descentralizado o empresa de participación estatal del Gobierno Federal; l)

Los cometidos por o en contra de funcionarios electorales federales o de funcionarios partidistas en los términos de la fracción II del artículo 401 del Código Penal, y

m) Los previstos en los artículos 366, fracción III; 366 ter y 366 quáter del Código Penal Federal, cuando el delito sea con el propósito de trasladar o entregar al menor fuera del territorio nacional.

II. De los procedimientos de extradición, salvo lo que se disponga en los tratados internacionales. III.- De las autorizaciones para intervenir cualquier comunicación privada; así como para las autorizaciones de la localización geográfica en tiempo real o la

6


entrega de datos conservados de equipos de comunicación asociados a una línea. IV.- De los delitos del fuero común respecto de los cuales el Ministerio Público de la Federación hubiere ejercido la facultad de atracción. 10

Ahora nos enfocaremos al estudio de los Delitos Federales contenidos en el Código Penal Federal, así como en diversas leyes y códigos federales que tipifican delitos y establecen sanciones en la materia específica que regulan. 1.3.1. Los artículos 73 y 124 constitucionales. Primeramente, el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la competencia federal: Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias. 11 Artículo reformado DOF 29-01-2016

Adicionalmente, como vimos en el punto 1.1.1 anterior, la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece expresamente la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia penal federal: Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: ... XXI. Para expedir: Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral. Párrafo reformado DOF 10-02-2014, 10-07-2015

Las leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios; Párrafo reformado DOF 29-01-2016

b)

10 11

La legislación que establezca los delitos y las faltas contra la Federación y las penas y sanciones que por ellos deban imponerse; así como legislar en materia de delincuencia organizada;

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/172_270614.pdf http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/cn16.pdf

7


c)

La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común. Inciso reformado DOF 02-07-2015, 05-02-2017

Las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta. En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales; Fracción reformada DOF 03-07-1996, 28-11-2005, 18-06-2008, 04-05-2009, 14-07-2011, 25-06-2012, 08-10-2013

En este orden de ideas, serán delitos federales los que afecten a la federación y que se encuentren expresamente previstos en la legislación correspondiente como tales. De hecho, los artículos 1° y 6° del Código Penal Federal establecen que: Artículo 1o.- Este Código se aplicará en toda la República para los delitos del orden federal. Artículo 6o.- Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en una ley especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicarán éstos, tomando en cuenta las disposiciones del Libro Primero del presente Código y, en su caso, las conducentes del Libro Segundo. Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general. En caso de delitos cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes siempre se procurará el interés superior de la infancia que debe prevalecer en toda aplicación de ley.12

1.3.2. Los artículos: 2º a 5º del Código Penal Federal. Básicamente se refieren al ámbito de validez del Código Penal Federal: Artículo 2o.- Se aplicará, asimismo: I. Por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio de la República; o bien, por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, siempre que un tratado vinculativo para México prevea la obligación de extraditar o 12

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_140714.pdf

8


juzgar, se actualicen los requisitos previstos en el artículo 4o. de este Código y no se extradite al probable responsable al Estado que lo haya requerido, y II.- Por los delitos cometidos en los consulados mexicanos o en contra de su personal, cuando no hubieren sido juzgados en el país en que se cometieron. Artículo 3o.- Los delitos continuos cometidos en el extranjero, que se sigan cometiendo en la República, se perseguirán con arreglo a las leyes de ésta, sean mexicanos o extranjeros los delincuentes. La misma regla se aplicará en el caso de delitos continuados. Artículo 4o.- Los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano contra mexicanos o contra extranjeros, o por un extranjero contra mexicanos, serán penados en la República, con arreglo a las leyes federales, si concurren los requisitos siguientes: I.- Que el acusado se encuentre en la República; II.- Que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el país en que delinquió, y III.- Que la infracción de que se le acuse tenga el carácter de delito en el país en que se ejecutó y en la República. Artículo 5o.- Se considerarán como ejecutados en territorio de la República: I.- Los delitos cometidos por mexicanos o por extranjeros en alta mar, a bordo de buques nacionales; II.- Los ejecutados a bordo de un buque de guerra nacional surto en puerto o en aguas territoriales de otra nación. Esto se extiende al caso en que el buque sea mercante, si el delincuente no ha sido juzgado en la nación a que pertenezca el puerto; III.- Los cometidos a bordo de un buque extranjero surto en puerto nacional o en aguas territoriales de la República, si se turbare la tranquilidad pública o si el delincuente o el ofendido no fueren de la tripulación. En caso contrario, se obrará conforme al derecho de reciprocidad; IV.- Los cometidos a bordo de aeronaves nacionales o extranjeras que se encuentren en territorio o en atmósfera o aguas territoriales nacionales o extranjeras, en casos análogos a los que señalan para buques las fracciones anteriores, y V.- Los cometidos en las embajadas y legaciones mexicanas.13

13

Ídem.

9


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.