Antología Derecho Penal General

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DERECHO PENAL GENERAL ANTOLOGÍA


Contenido 1-

Antecedentes del derecho penal ................................................................................. 6 1.1. – .............................................................................................................................. 6 1.2. – .............................................................................................................................. 8 1.2.1. - Fase de la venganza privada .......................................................................... 8 - Fase humanitaria ...................................................................................................... 9 - Fase científica .......................................................................................................... 9 1.1

Escuelas jurídico penales .................................................................................... 9

– Clásica ................................................................................................................... 10 – Positiva .................................................................................................................. 10 – Ecléctica ................................................................... ¡Error! Marcador no definido. 1.4 – Antecedentes del Derecho Penal Mexicano ........................................................ 11 2 – Generalidades ........................................................................................................... 14 2.1. – Definición de derecho penal ............................................................................... 14 2.2. – Terminología adecuada ...................................................................................... 14 2.3. – El titular del derecho penal y su destinatario ...................................................... 14 2.4. – Caracteres ............................................................. ¡Error! Marcador no definido. 2.5. – Partes del derecho penal .................................................................................... 14 2.5.1. – Parte general ............................................................................................... 14 2.5.2. – Parte especial .............................................................................................. 15 2.6. – Noción de derecho penal .................................................................................... 15 2.6.1. – Derecho penal objetivo ................................................................................ 15 2.6.2. – Derecho penal subjetivo ............................................................................... 15 2.6.3. – Derecho penal sustantivo ............................................................................. 15 2.6.4. – Derecho penal adjetivo ................................................................................ 15 2.7. – Relación del derecho penal con otras ramas, ciencias y disciplinas ................... 15 3 – Teoría de la ley penal ................................................................................................ 17 3.1. – Fuentes del derecho penal ................................................................................. 17 3.1.1. – Concepto de fuente ...................................................................................... 17 3.1.2. – Concepto de fuente del derecho .................................................................. 17 3.1.3. – Fuentes reales ............................................................................................. 17 3.1.4. – Fuentes de producción.................................... ¡Error! Marcador no definido. 3.1.5. – Fuentes formales ......................................................................................... 17


3.2. – Fuentes inmediatas del derecho penal ............................................................... 17 3.2.1. – La ley ........................................................................................................... 17 3.2.2. – Tratados internacionales .............................................................................. 17 3.2.3. – Leyes penales especiales ............................... ¡Error! Marcador no definido. 3.2.4. – Leyes penales en blanco ................................ ¡Error! Marcador no definido. 3.2.5. – Dogmas o máximas penales ........................................................................ 17 3.3. – Interpretación de la ley penal .............................................................................. 20 3.4. – Aplicación de la ley penal ................................................................................... 21 3.5. – Ignorancia de la ley penal ................................................................................... 21 3.6. – Validez de la ley penal ........................................................................................ 22 3.6.1. – Material ........................................................................................................ 22 3.6.2. – Temporal...................................................................................................... 22 3.6.3. – Personal....................................................................................................... 23 3.6.4. – Espacial ....................................................................................................... 23 4 – Teoría del delito ......................................................................................................... 24 4.1. – Definición de delito ............................................................................................. 24 4.2. – Sujetos ............................................................................................................... 24 4.2.1. – Activo ........................................................................................................... 24 4.2.2. – Pasivo .......................................................................................................... 25 4.3. – Objetos del delito ................................................................................................ 25 4.4. – Concurso de delitos ............................................................................................ 25 4.4.1. – Ideal o formal ............................................................................................... 25 4.4.2. – Real o material ............................................................................................. 26 4.5. – Desarrollo del delito ............................................................................................ 26 4.5.1. – Iter criminis .................................................................................................. 26 4.6. – Elementos del delito y aspectos negativos ......................................................... 26 4.6.1. – Importancia .................................................................................................. 26 4.6.2. – Generalidades.............................................................................................. 26 4.6.3. – Noción de elementos del delito .................................................................... 27 4.6.4. – Noción de aspecto negativo ............................ ¡Error! Marcador no definido. 4.7. –Elementos ........................................................................................................... 27 4.7.1. – Positivos ...................................................................................................... 27 4.7.2. – Negativos ..................................................................................................... 27


4.8. – Corrientes y elementos del delito........................................................................ 27 5 – Conducta y su aspecto negativo ................................................................................ 28 5.1. – Noción de conducta ............................................................................................ 29 5.1.1. – Acción .......................................................................................................... 29 5.1.2. – Omisión........................................................................................................ 29 5.2. – Lugar de la conducta .......................................................................................... 29 5.3. – Tiempo de la conducta ....................................................................................... 29 5.3.1. – Nexo de causalidad ..................................................................................... 30 5.3.2. – Ausencia de conducta .................................................................................. 30 6 – Tipicidad y su aspecto negativo ................................................................................. 31 6.1. – Tipo .................................................................................................................... 31 6.2. – Atipicidad ............................................................................................................ 31 6.3. – Principios generales de la tipicidad..................................................................... 31 6.4. – Clasificación de los tipos .................................................................................... 31 6.5. – Aspecto negativo ................................................................................................ 32 6.5.1. – Noción de atipicidad ..................................................................................... 32 6.5.2. – Ausencia de tipo .......................................................................................... 32 7 – Antijuridicidad y su aspecto negativo ......................................................................... 34 7.1. – Noción ................................................................................................................ 34 7.2. – Elementos ............................................................. ¡Error! Marcador no definido. 7.3. – Clases ................................................................................................................ 34 7.4. – Aspecto negativo ................................................................................................ 34 7.4.1. – Causas de justificación ................................................................................ 34 8 – Imputabilidad y su aspecto negativo .......................................................................... 35 8.1. – Contenido de la culpabilidad .................................. ¡Error! Marcador no definido. 8.2. – Imputabilidad ...................................................................................................... 35 8.2.1. – Concepto ..................................................................................................... 35 8.2.2. – Definición ........................................................ ¡Error! Marcador no definido. 8.2.3. – Elementos ....................................................... ¡Error! Marcador no definido. 8.2.4. – Ubicaciones en la estructura del delito ............ ¡Error! Marcador no definido. 8.3. – Responsabilidad .................................................... ¡Error! Marcador no definido. 8.4. – Fundamento de la responsabilidad ........................ ¡Error! Marcador no definido. 8.5. – Acciones liberae in causa ................................................................................... 35


8.6. – Imputabilidad ...................................................................................................... 35 8.6.1. – Noción ............................................................ ¡Error! Marcador no definido. 9 – Culpabilidad y su aspecto negativo ............................................................................ 36 9.1. – Concepto ............................................................................................................ 36 9.2. – Naturaleza .......................................................................................................... 36 9.3. – Grados o tipos de culpabilidad ........................................................................... 37 9.3.1. – Dolo ............................................................................................................. 37 9.3.2. – Culpa ........................................................................................................... 37 9.4. – Inculpabilidad ..................................................................................................... 37 9.4.1. – Concepto ..................................................................................................... 37 9.4.2. – De derecho ..................................................... ¡Error! Marcador no definido. 9.4.3. – De hecho ........................................................ ¡Error! Marcador no definido. 9.4.4. – Causas............................................................ ¡Error! Marcador no definido. 9.4.5. – Eximentes putativas ........................................ ¡Error! Marcador no definido. 9.4.6. – No exigibilidad de otra conducta ..................... ¡Error! Marcador no definido. 9.4.7. – Temor fundado................................................ ¡Error! Marcador no definido. 10 – Punibilidad y su aspecto negativo ............................................................................ 37 10.1. – Punibilidad ........................................................................................................ 38 10.1.1. – Definición ................................................................................................... 38 10.2. – Punición ........................................................................................................... 38 10.2.1. – Definición ................................................................................................... 38 10.3. – Pena ................................................................................................................. 39 10.3.1. – Definición ................................................................................................... 39 10.3.2. – Sanción ......................................................... ¡Error! Marcador no definido. 10.3.3. – Variación de la pena ..................................... ¡Error! Marcador no definido. 10.4. – Excusas absolutorias ........................................................................................ 39 10.4.1. – Noción........................................................................................................ 39 10.4.2. – En la legislación mexicana ......................................................................... 39 10.5. – Condicionalidad objetiva y su aspecto negativo ... ¡Error! Marcador no definido. 10.6. – Ausencia ............................................................. ¡Error! Marcador no definido. 11 – Teoría del delincuente.............................................................................................. 40 11.1. – Delincuente ...................................................................................................... 40 11.1.1. – Generalidades............................................... ¡Error! Marcador no definido.


11.1.2. – Noción........................................................... ¡Error! Marcador no definido. 11.1.3. – Diversas denominaciones ............................. ¡Error! Marcador no definido. 11.2. – Teoría del delincuente nato ................................. ¡Error! Marcador no definido. 11.3. – Frecuencia del comportamiento delictuoso ....................................................... 40 11.4. – Delincuencia profesional................................................................................... 41 11.5. – Delincuencia organizada .................................................................................. 41 11.6. – Identificación del delincuente ............................... ¡Error! Marcador no definido. 11.7. – Concurso de personas ..................................................................................... 42 Bibliografía ....................................................................................................................... 44


1- ANTECEDENTES DEL DERECHO PENAL 1.1. – Historia general

En una época primitiva, anterior a la organización de los pueblos en ciudades-estados, estados o imperios, no se puede hablarse propiamente de la existencia de un Derecho Penal, pero sí existía la venganza, siendo ésta algo parecida a la pena y que se cumplía su función. Varios autores coinciden en que la venganza debió ser la primera manifestación de la Justicia Penal, teniendo la pena un sentido individualista. La venganza también se puede visualizar, no sólo como una manifestación o equivalente de l apena, sino como una guerra entre grupos sociales, siendo éstos organismos políticos primarios dotados de un rudimentario sistema de prohibiciones y sanciones. Pero esta venganza, ya sea individual o realizada por un grupo familiar contra otro, no puede considerarse como una auténtica forma de reacción propiamente penal, ya que ostenta un carácter puramente personal o familiar, permaneciendo el resto de la sociedad indiferente a ella. Sólo cuando la sociedad se pronuncia a favor del vengador, se pone de su parte y le ayuda, reconociendo la legitimidad de su reacción, es cuando ya se puede hablar de la venganza equivalente de la pena. La venganza dio lugar a sangrientos enfrentamientos y al exterminio de numerosas familias. Para evitar este mal, surgió una institución, a primera vista cruel y bárbara, pero que supuso un considerable avance estableciendo límites a la venganza: El Talión.


En virtud del muy conocido principio “ojo por ojo, diente por diente”, o principio talional, no podía responderse a la ofensa con un mal superior al inferido a la víctima. Otra importante limitación al primitivo sistema de la venganza fue la Composición, calificada como el “primer progreso en área punitiva”, mediante la cual el ofensor y su familia rescataban del ofendido y su familia el derecho de venganza mediante el pago de una cantidad. “La enardecida venganza de sangre entre las tribus, se concilia, la reconciliación, basada sobre la reparación en metálico a la tribu ofendida, negociada primero, se convierte después en obligatoria. Así nace el segundo grado en el desenvolvimiento de la pena: el sistema de composición” Esta ley se encontraba escrita en el código Hammurabi, 1927 a 2000 años antes de Cristo y con mayor desarrollo y perfección en algunas legislaciones antiguas, tales como la hebrea, la griega y la romana. La aplicación de ésta ley creó grandes conflictos, ya que no siempre era posible hacer cumplir al reo tal pena cual delito, en algunos delitos de lascivas, contra la propiedad o contra la honestidad, o en circunstancias especiales, como la de que el agresor le cortara un brazo a un manco o sacara un ojo a un tuerto.

La Venganza Privada La idea de la venganza es un movimiento natural y por mucho tiempo se consideró esta idea no sólo como natural, sino como legítima y necesaria. La Venganza privada era realizada de familia a familia, de tribu a tribu, de clan a clan, por lo que se afirma que la responsabilidad penal, antes que individual, fue social. Este período se caracteriza por que la acción penalizadora no se ejerce como función política del Estado, sino que el ofensor es víctima de una reacción desorbitada y sin medida, sin que la sociedad como organización política intervenga para nada. Es una reacción punitiva entre el ofendido y el ofensor, o entre un grupo familiar y el ofensor. Ley Del Talión Al final de la primera edad de piedra, Paleolítico, nace un orden fundado en principios que se concretó en la ley del Talión, la cual, al no permitir hacerle al ofensor mayor mal que el que había causado, constituye un avance en las instituciones represivas. De esta ley se desconoce el lugar y tiempo exacto de su nacimiento. La ley del Talión reza así: “Alma por alma, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, llaga por llaga, cardenal por cardenal” esto es, “tal pena cual delito” que es lo que significa la palabra “Talión”.


Esta ley se encontraba escrita en el código Hammurabi, 1927 a 2000 años antes de Cristo y con mayor desarrollo y perfección en algunas legislaciones antiguas, tales como la hebrea, la griega y la romana. La aplicación de ésta ley creó grandes conflictos, ya que no siempre era posible hacer cumplir al reo tal pena cual delito, en algunos delitos de lasciva, contra la propiedad o contra la honestidad, o en circunstancias especiales, como la de que el agresor le cortara un brazo a un manco o sacara un ojo a un tuerto. La Composición La composición nace con el fin de evitar inconvenientes surgidos por la aplicación del Talión. Mediante ésta se buscaba reparar el daño con una suma de dinero negociable, como precio de la sangre. Con esta ley el agresor estaba obligado por ley a reparar los daños por medio de recursos monetarios y el agredido estaba en obligación de aceptar la indemnización, con el fin de renunciar a la venganza. Esta transformación de la pena en una reparación pecuniaria y privada, fue la fuente de los delitos privados que existían en muchas legislaciones, como la romana y más tarde los pueblos germánicos. La venganza privada desaparece poco a poco, bajo las influencias de las ideas de la Iglesia, al derecho de asilo, a la tregua de Dios y a un mayor y creciente poder público el cual brindaba mejores garantías al individuo; asegurando por medio de la defensa pública la defensa de la sociedad y se encargó de satisfacer los deseos de venganza de los ofendidos.

1.2. – Evolución del Derecho Penal 1.2.1. - Fase de la venganza privada En los tiempos más remotos, la pena surgió como una venganza del grupo, la expulsión que en un principio se practicó para evitar la venganza de grupo a que pertenecía el ofendido, evitando así la guerra entre las tribus. Se extendió para sancionar los hechos violatorios y de sangre cometidos por un miembro del conglomerado contra otro perteneciente al mismo.


El periodo de la venganza no corresponde propiamente al estudio de evolución del Derecho Penal, tratándose de un antecedente en cuya realidad hunden sus raíces las instituciones jurídicas que vinieron a sustituirlas. No toda la venganza puede considerarse antecedente de la represión penal, si no sólo la actividad vengadora apoyada por la colectividad misma, al reconocer el derecho de lo ofendido y al ejercitarla, proporcionándole la ayuda material o el respaldo moral necesario.

- Fase humanitaria Nació como reacción a la excesiva crueldad imperante en la aplicación de penas. Dentro de esta corriente, se pugna por la exclusión de suplicios y crueldades innecesarios, se propone la certeza contra las atrocidades de las penas, se preconiza la peligrosidad del delincuente como punto de mira para la determinación de las sanciones aplicables y se urge por una legalidad de los delitos y de las penas. - Fase científica En esta etapa, el delincuente es el objeto de la máxima preocupación científica de la justicia. El delito es una manifestación de la personalidad del delincuente y hay que readaptar a éste a la sociedad corrigiendo sus inclinaciones viciosas. Tal corrección es el pivote sobre el cual gira este nuevo período. La pena como sufrimiento carece de sentido; lo que importa es su eficacia, dado aquel fin. Las ciencias criminológicas vinieron a iluminar el problema hasta su fondo y a caracterizar el nuevo período en el que la personalidad compleja del sujeto es lo que se destaca en el primer término del panorama penal.

1.1 - Escuelas jurídico penales En la evolución de lo que hoy conocemos como Derecho Penal, tuvo que pasar a través de diferentes etapas, las cuales se hicieron referencia en párrafos precedentes; de dicho desarrollo se formaron las "Escuelas Penales", las cuales como lo menciona "González Quintanilla" en su obra "Derecho Penal Mexicano", son "el cuerpo orgánico de concepciones contrapuestas sobre la legitimidad del derecho de penar, sobre la naturaleza del delito y sobre el fin de las sanciones".

Así, antes del siglo XVIII, sólo existían opiniones o elucubraciones sobre el delito, la pena, su fundamento y su fin, y no hasta 1764, al margen de las meras especulaciones filosóficas, con fines políticos, funcionales y pragmáticos, que surge a la luz del libro de "Beccaria", lo


en él contenido primordialmente implica una "ardiente acusación contra la barbarie del Derecho Penal del antiguo régimen". 1.1.1 – Clásica Se le llama escuela clásica al movimiento jurídico filosófico, cuyo máximo exponente fue Francisco Carrara, quien expresa que la finalidad del derecho penal es apoyarse en los verdaderos principios jurídicos. 1.1.1.1. – Postulados 1.- El Punto cardinal es el delito, hecho objetivo, y no el delincuente. 2.- El método es deductivo y especulativo. 3.- Sólo puede ser castigado quien realice un acto previsto por la ley como delito y sancionado con una pena. 4.- La pena sólo puede ser impuesta a los individuos moralmente responsables (libre albedrío). 5.- La represión penal pertenece al Estado exclusivamente, pero en el ejercicio de su función, el Estado debe respetar los Derechos del hombre y garantizarlos procesalmente. 6.- La pena debe ser estrictamente proporcional al delito y señalada en forma fija. 7.- El Juez sólo tiene facultad para aplicar automáticamente la pena señalada en la ley por cada delito 1.1.2. – Positiva En esta rama del pensamiento se toma en cuenta "la personalidad del reo como criterio determinante en las disposiciones y las finalidades del Derecho Penal”.

1.1.2.1. – Postulados 1.- El punto de mira de la justicia penal es el delincuente, pues el delito no es otra cosa que un sistema revelador de un estado peligroso. 2.- La sanción penal, para que derive del principio de la defensa social, debe estar proporcionada y ajustada al "estado peligroso" y no a la gravedad objetiva de la infracción. 3.- El método es el inductivo, experimental. 4.- Todo infractor de la ley penal, responsable moralmente o no, tiene responsabilidad legal. "la voluntad está determinada por influjos de orden físico, psíquico y social".-


5.- La pena tiene una eficacia muy restringida; importa más la prevención que la represión de los delitos, y por tanto, las medidas de seguridad importan más que las penas mismas. 6.- El Juez tiene facultad para determinar la naturaleza delictuosa del acto y para establecer la sanción, imponiéndola con duración indefinida para que pueda adecuarse a las necesidades del caso. 7.- La pena, como medida de defensa, tiene por objeto la reforma de los infractores readaptables a la vida social, y la segregación de los incorregibles

1.3.3.1 – Tercera Escuela Es una posición ecléctica entre las dos escuelas anteriores, tomando conceptos fundamentales de los clásicos y también de los positivistas, estimando al delito como un fenómeno individual y social, orientándose al estudio científico del delincuente y de la criminalidad; niega el libre albedrío si éste es considerado en toda su dimensión; acepta el principio de la responsabilidad moral distinguiendo entre imputables e inimputables; sin embargo, no se estima al delito como un acto realizado por alguien con libertad absoluta, sino que existen motivos que determinan y coaccionan psicológicamente al infractor; se inclina más por estimar la pena como una defensa social.

1.4 – Antecedentes del Derecho Penal Mexicano Antes de la conquista, debido a la religiosidad y severa educación de los habitantes del territorio de lo que hoy es México, el crimen era un fenómeno poco común, ya que el castigo resultaba muy severo. En ese periodo, como existían diversas culturas, también había una variedad de costumbres y principios jurídicos. A la juventud se le preparaba en dos aspectos fundamentales: la religión y la milicia. En el aspecto jurídico, los aztecas conocían figuras que se encuentran vigentes en el derecho penal mexicano. Al respecto, castellanos tena anota: “los aztecas conocieron la distinción entre delitos dolosos y culposos, las circunstancias atenuantes y a gravantes de la pena, las excluyentes de responsabilidad, la acumulación de sanciones, la reincidencia, el indulto y la amnistía”. En esa civilización, los delitos principales eran la alcahuetería, el peculado, el cohecho de jueces, la traición en guerra, la deserción, la malversación, el adulterio, el homicidio y el espionaje, entre otros.


Entre las penas más aplicadas estaban la muerte causada por medio de horcadura, la hoguera, el descuello el descuartizamiento, el desollamiento; la esclavitud, los castigos infamantes, las penas corporales, el destierro y el encarcelamiento. Francisco Pavón Vasconcelos nos explica que una vez consumada la conquista y establecida la colonia, tomaron vigencia en la nueva España las leyes españolas, particularmente las leyes de indias, y en lo no decidido ni declarado por estas, o por ordenanzas, cedulas o provisiones, se aplicaron las leyes de castilla, conforme a las de toro. La principal recopilación de leyes, fue la de los reinos de las indias de 1680, lo que no fue obstáculo para que la colonia dictara numerosas cedulas, instrucciones y ordenanzas. Carranca y Trujillo nos informa que la recopilación de las leyes de los reinos de la nueva España, complementada “con los autos acordados, hasta Carlos III (1759); a partir de este monarca comenzó una legislación especial mas sistematizada, que dio origen a las ordenanzas de intendentes y a las de minería. La recopilación se compone de IX libros divididos en libros integrados por un buen golpe de leyes cada uno. La materia está tratada confusamente en el código…. El I, con 29 leyes se titula “de los pesquisidores y jueces de comisión”. Los primeros estaba n encargados de lo que hoy llamaríamos función investigadora del ministerio público, hasta la aprehensión del presunto responsable; los jueces de comisión eran designados por audiencias y gobernadores, para casos extraordinarios y urgentes. El título II con 8 leyes, se denomina de los juegos y jugadores”. El III, con 9 leyes, “de los casados y desposados en España e indias, que estén ausentes de sus mujeres y esposas”, materia solo incidentalmente penal, ya que podían sujetarse a prisión a los que habías de ser devueltos a la metrópolis en tanto se les embarcaba para reunirse con sus cónyuges. El título IV, con 5 leyes, se titula “de los vagabundos y gitanos” y disponía la expulsión de estos de la tierra. El título V, con29 leyes, tiene por denominación “de los mulatos, negros berberiscos e hijos de indios”. Contiene un cruel sistema intimidatorio para castas: tributos al rey, prohibición de portar armas y de transitar por las calles de noche, obligación de vivir con amo conocido, penas de trabajo en minas y azotes; todo ellos por procedimientos sumarios, “excusado tiempo y proceso” pero en ningún caso la castración para los negros cimarrones. El título VI, con 24, leyes, denominado “De las cárceles y carceleros”, y el VII, con 17 leyes, “de las visitas de cárcel”, dan reglas que son un atisbo de ciencia penitenciaria. El VIII, por último, con 28 leyes, se denomina “de los delitos y penas y su aplicación, y señala pena de trabajos personales para los indios, por excusarles los azotes y pecuniarias, debiendo servir en conventos, ocupaciones y ministerios…. Y siempre que el delito fuere grave, pues si leve la pena fuera la adecuada aunque continuando el reo en su oficio y con su mujer; solo podían los indios ser entregados a sus acreedores para


pagarles con su servicio, y los mayores de 18 años podían ser empleados en los transportes donde se careciera de caminos y bestias de carga. Los delitos contra los indios debían ser castigados con mayor rigor en otros casos. Al iniciarse la independencia surgió la necesidad de contar con una legislación nueva, propia del pueblo mexicano. Así empezaron a promulgarse leyes mexicanas pero con influencia de la legislación colonial, a veces aun aplicables a falte de leyes nuevas. La constitución de 1824 adopto el sistema federal. Por cuanto hace a la materia penal, lo más sobresaliente fue la expedición de los códigos penales que son, en orden cronológico, los siguientes:

a) Código penal para el estado de Veracruz, puesto en vigor en 1869 b) Código penal de 1871, conocido como código de Martínez de Castro, vigente hasta 1929 y con influencia de la escuela clásica. c) Código penal de 1929, conocido como código de Almaraz, vigente hasta 1931 y con influencia de la escuela positiva. d) Código penal de 1931, vigente y aplicable en el distrito federal en materia común, así como en toda la republica en materia federal. La comisión redactora la integraron Alfonso Teja Zafre, Luis Garrido y Ángel Ceniceros, entre otros destacados juristas. Este código mantiene una postura ecléctica.


2 – GENERALIDADES 2.1. – Definición de derecho penal El derecho, en general, tiene como finalidad encauzar la conducta humana para hacer posible la vida social. En sí, es un conjunto de normas que rigen la conducta externa de los hombres en sociedad, los cuales pueden imponerse a sus destinatarios mediante el empleo de la fuerza de que dispone el estado, quien está facultado y obligado a la vez, al valerse de los medios adecuados, y es capaz de crear y conservar el orden social. El Derecho Penal puede ser definido como el conjunto de normas que rigen relaciones donde el estado interviene como soberano, a diferencia del derecho privado, regulador de situaciones entre particulares.

2.2. – Terminología adecuada El Derecho Penal es de carácter público, por cuanto solo el estado tiene capacidad para establecer los delitos y señalar las penas, imponerlas y ejecutarlas. No se considera certero pues todo el derecho (privado y público), lato sensu, pertenece al carácter público entendiendo que el estado como soberano aparece en ambos y es quien regula las normas y la relación entre éstas. En cambio, si la disposición rige, solo las relaciones entre los particulares formarán parte del derecho privado.

2.3. – El titular del derecho penal y su destinatario El derecho penal es una rama del derecho público por no emanar del estado las normas en donde se establecen los delitos y las penas, ni tampoco por corresponder su imposición a los órganos estatales ya que todo derecho positivo emerge del estado y por este se impone sino porque al cometer un delito, la relación se forma entre el delincuente y el estado como soberano y no entre aquel y el particular ofendido.

2.4. – Partes del derecho penal 2.4.1. – Parte general Las normas referentes a la ley penal, al delito, normas relacionadas con el delincuente y con las penas y medidas de seguridad.


2.4.2. – Parte especial La Parte Especial del Derecho Penal se encuentra dispersa en varias leyes del Ordenamiento jurídico. La ley fundamental es, desde luego, el Código Penal. Aquí se encuentran los tipos penales, las penas y medidas de seguridad aplicables al delito.

2.5. – Noción de derecho penal Se identifica con el jus puniendi, es el derecho a castigar, consiste en la facultad del estado mediante leyes de conminar la realización del delito con penas, y en su caso imponerlas y ejecutarlas. 2.5.1. – Derecho penal objetivo El Derecho Penal en sentido Objetivo es el conjunto de normas jurídicas establecidas por el estado que determinan los delitos, las penas y las medidas de seguridad, con que aquellas son sancionadas. 2.5.2. – Derecho penal subjetivo El Derecho Penal Subjetivo, es el conjunto de atribuciones del estado, emanadas de normas para determinarlos en que deben imponerse las penas y las medidas de seguridad. 2.5.3. – Derecho penal sustantivo El Derecho Penal se integra con normas relativas al delito, a la pena, y a las demás medidas de lucha contra la criminalidad; por lo tanto, la constituyen tales elementos; de ahí la denominación Derecho Penal Sustantivo o Material. No deben aplicarse en forma arbitraria o caprichosa, sino de manera sistemática y ordenada. Para ello existe otra reglamentación cuyo objeto es señalar el camino a seguir en la imposición del derecho material y recibe el nombre de Derecho Adjetivo o instrumental y, con mayor frecuencia, el de Derecho Procesal Penal. 2.5.4. – Derecho penal adjetivo También suele llamarse Derecho Procesal Penal y suele definirse como el conjunto de normas relativas a la forma de aplicación de las reglas penales en casos particulares. Su función, en concreto, es regular el desenvolvimiento del proceso penal.

2.6. – Relación del derecho penal con otras ramas, ciencias y disciplinas El Derecho Penal es una parte del todo jurídico, se relaciona con las demás ramas, aun cuando adquieran carácter fundamental por cuanto al Derecho Constitucional, cuyo objeto es establecer la forma y organización del Estado, y la fijación de los límites a la actividad del poder público, en otras palabras; Estructura del Estado y sus funciones reconoce las garantías tanto individuales como de grupo.


La relación del derecho penal con el derecho administrativo, es importante, había cuenta que aquel: a) Tutela al estado en sus propias actividades. b) Tutela a los individuos ante los funcionarios del propio estado. c) Se basa en ocasiones, en conceptos propios del derecho administrativo. Las relaciones del derecho penal con el procesal penal, son patentes, pies es indiscutible que la aplicación de aquel es nada menos que imposible sin la existencia del procesal penal. En tiempos anteriores, el derecho penal era abarcado por el derecho civil. Posteriormente el derecho penal cobra independencia, no sin tener relación muy estrecha con aquel. Una demostración de ello lo encontramos: a) Cuando el derecho penal se tiene que basar en conceptos meramente civilisticos, remitiéndose en consecuencia, el derecho penal al civil, para la aplicación jurídica de algunas cuestiones. b) Al establecer determinados tipos penales que tutelen ciertas instituciones creadas por el derecho civil. El derecho penal tiene relación con el derecho mercantil: a) En su aplicación, cuando se basa en conceptos de derecho mercantil. b) Al tutelar o proteger instituciones de esta rama del derecho. Son de gran importancia las relaciones entre el derecho penal y el derecho internacional. Sus vinculaciones son evidentes: a) Con referencia al problema de la validez espacial y personal de la ley penal, llegándose a afirmar que su reglamentación jurídica no es de derecho penal sino de aplicación del derecho penal. b) Con relación a los institutos de extradición y asilo c) En cuanto a los delitos establecidos en el titulo segundo, denominado “delitos contra el derecho internacional” d) Por lo que respecta al derecho internacional, considerando como fuente de tipo penales; a virtud de tratados o convenios. El derecho penal se relaciona íntimamente con la historia del derecho penal. A los estudiosos del derecho penal les importa sobre manera conocer la evolución histórica de los ordenamientos jurídicos para comprender el alcance de los vigentes y darles una correcta interpretación, así como poder tomar aquellos el material jurídico que sea conveniente para una reglamentación jurídica penal.


3 – TEORÍA DE LA LEY PENAL 3.1. – Fuentes del derecho penal 3.1.1. – Concepto de fuente Por fuente se entiende todo lo que da origen o hace posible el surgimiento de algo. 3.1.2. – Concepto de fuente del derecho De este modo, fuente del derecho será aquello que origina la creación de esta disciplina. 3.1.3. – Fuentes reales Las fuentes reales son la causa que hace necesaria la creación de la norma; constituyen un acontecimiento que, en un momento dado, propicia el surgimiento de una norma jurídica, por ejemplo: el aumento en delitos sexuales (como violación) ha hecho que el legislador incremente su punibilidad aunque ello no resulte eficaz. 3.1.4. – Fuentes formales Las fuentes formales “son los procesos de creación de las normas jurídicas”, de modo que en el derecho mexicano son fuentes formales la ley, la jurisprudencia, la costumbre y, para algunos, también la doctrina y los principios generales de derecho.

3.2. – Fuentes inmediatas del derecho penal 3.2.1. – La ley

Por la naturaleza espacial y delicada del derecho penal, solo ley puede ser fuente de él. Es común escuchar que la doctrina y la jurisprudencia son fuente del derecho penal, pero ambas únicamente sirven para profundizar en el, para desentrañar el sentido de la norma, para aclarar las lagunas de la ley y, en general, para llevar a cabo una correcta interpretación de aquellas. 3.2.2. – Tratados internacionales En un sentido amplio, se entiende por tratado todo acuerdo celebrado entre miembros de la comunidad internacional, cualesquiera sea la forma que revista y la importancia de los compromisos que contenga. Pueden ser partes en la celebración de los tratados, no sólo los Estados, sino también los organismos internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) o la Organización de los Estados Americanos (OEA). 3.2.3. – Dogmas o máximas penales Principio de materialidad o del hecho.


“Nullum crimen, nulla poena sine actione o sine conducta”. Se traduce en que el hecho ilícito necesariamente tiene que consistir en un acto u hecho humano que trascienda la subjetividad del autor para proyectarse en el mundo objetivo. En tal sentido la conducta se entiende como subjetividad que se extrovierte u objetiviza. Este principio tiende a evitar que se consideren como delitos: a) Los pensamientos, las voliciones, los sentimientos. Se diferencia el ámbito de la moral del ámbito del derecho. b) Los pensamientos, las voliciones, los sentimientos, aún cuando sean verbalizados. Se evita castigar, básicamente, las ideas políticas. c)

Los tipos de autor. Es decir, punir a las personas por lo que “son” y no por lo que “hacen”. La violación de este principio de observa de manera recurrente en los tipos contravencionales. Principio de legalidad. “Nullum crimen, nulla poena sine lege”. Sintéticamente puede describirse este principio indicando que no pueden existir delitos ni penas fuera de los expresamente previstos en la ley penal. Su formulación corresponde a Feuerbach, aunque ya había sido enunciado tanto por Beccaria como por Montesquieu. El principio de legalidad “formal”, que está íntimamente ligado al tema de las fuentes (la ley como única fuente del derecho penal). Principio de reserva. “Nullum crimen, nulla poena sine lege scripta”. Según este principio tan solo la ley, entendida restrictivamente en sentido formal y no material, puede resultar fuente de delitos y de penas. Nace de la idea de que solo el poder legislativo, representante de la voluntad popular, constituía suficiente garantía de libertad y seguridad. Implica una advertencia al Poder Ejecutivo de que la creación de delitos y penas es monopolio del legislativo, y una orden al Poder Judicial de no apartarse de la ley formal. Principio de tipicidad. “Nullum crimen, nulla poena sine lex certa”. Requiere la formulación taxativa de los delitos y de las penas, es decir la descripción fáctica exhaustiva de la conducta punible y de la pena correspondiente. Se deben describir los hechos ilícitos señalando minuciosamente de manera clara y precisa los requisitos esenciales de los mismos, evitando la utilización de palabras vagas, imprecisas, indeterminadas, excesivamente genéricas o de contenido valorativo.


Ejemplos de la violación de este principio se encuentran en las leyes penales del Tercer Reich que castigaban a quienes actuaran “en contra del sano sentimiento del pueblo alemán”, o en la Unión Soviética a quienes realizaran “propaganda antisocialista”. No en todos los casos resulta posible cumplir con los requisitos previamente indicados y este principio debe ser entendido con cierta elasticidad. Sin embargo hay que evitar los abusos restringiendo al máximo posible el nivel de inseguridad, y para ello sería aconsejable evitar la formulación de leyes penales en blanco, recurrir a tipos que no describen conductas sino que nombran al delito (ej.: la estafa, la injuria, etc.), o que realizan valoración que solo pueden ser interpretadas por el juez (ej. grave ultraje al pudor). Principio de prohibición de la analogía. “Nullum crimen, nulla poena sine lege stricta”. Lo que se prohíbe es el procedimiento analógico como instrumento creador de delitos y de penas en manos del juez. Esto no implica la aplicación de la analogía en favor del imputado, ni la aplicación de una interpretación extensiva. Si bien en este último caso el límite con la analogía puede ser imperceptible, se trata de diferenciar una y otra cosa buscando en “el sentido literal posible de los términos lingüísticos de la ley”. Principio del bien jurídico. “Nullum crimen, nulla poena sine iniuria”. Este principio, que complementa a los anteriores, tiende a evitar a que se conciba al delito como mera desobediencia. Con ello se pretenda que no sea suficiente la mera voluntad del legislador para constituir como ilícito a cualquier conducta, sino que solo pueda serlo aquella que daña o pone en peligro a un bien protegido por la norma. El bien jurídico se convierte de esta manera en una instancia legitimante del poder punitivo, y convierte en función de la ley penal la protección de dichos bienes, impidiendo que el legislador pueda castigar conductas que no resulten lesivas.


3.3. – Interpretación de la ley penal Las clases de interpretación de la ley son las siguientes: Según los sujetos. Aunque la interpretación tiene como fin único conocer el sentido de la ley y desde tal punto de vista no admite clasificación, la doctrina ha diferenciado varias clases atendiendo a los sujetos que la realizan, a los medios o procedimientos empleados y al resultado a que se llega. Según los sujetos que la realizan la interpretación puede ser: a) Doctrinal o privada.- se le llama interpretación doctrinal o privada a la llevada a cabo por los especialistas y estudiosos del derecho, es decir, los juristas, pero carecen de fuerza e influencia aunque en ocasiones la adquiere a través de las otras formas señaladas. b) Judicial.- la interpretación judicial es la realizada por los órganos jurisdiccionales al decidir las contiendas planteadas y hacer realidad el derecho cuestionado. El juez constituye, pues, el órgano de interpretación de la ley al resolver todos los conflictos planteados ante él y aplicar la ley, aun cuando la interpretación que realiza carece del poder de obligar. c) Autentica.- es la que realiza la propia ley en su texto, mediante normas de carácter puramente interpretativo, o a través de leyes posteriores con idéntico fin. Por ello se dice que tal forma de interpretación puede ser contextual o posterior. Tratándose de esta última se opera el fenómeno de la incorporación, pues la ley posterior pasa a formar parte del texto de la primera. A diferencia de la otras clases de interpretación, la autentica tiene fuerza obligatoria general. Según los medios. De acuerdo con el procedimiento seguido para encontrar el significado de la ley, la interpretación puede ser gramatical o literal y lógica o teleológica. Algunos autores consideran a la primera como condición previa de la segunda, dado que el texto literal de la ley es el punto de arranque para llegar al fin propuesto. a) Gramatical o literal.- la interpretación gramatical generalmente se afirma que si la ley se expresa en palabras y el sentido de estas es claro, el intérprete debe limitarse a su literalidad. Ahora bien, como en muchos casos la voluntad del legislador no encuentra perfecta expresión en la ley, resultando oscuro el sentido de esta, se impone la necesidad de buscar el significado de la expresión usada por aquel, recurriendo, en primer término, a la gramática. Dentro del proceso de investigación que busca aclarar la expresión de la ley, el juez carece de facultades para dar a las palabras una significación diversa de la propia, salvo que la intención del legislador haya sido otorgársela, empleándolas no en un sentido vulgar sino técnico jurídico.


b) Lógica o teleológica.- esta forma de interpretación busca, como toda otra, encontrar cual es la voluntad de la ley, su contenido real, sirviéndose de medios de diversa naturaleza a través de un proceso lógico. Según los resultados. Atendiendo a los resultados, la interpretación puede ser: declarativa, extensiva, restrictiva y progresiva. a) Declarativa.- se está en presencia de una interpretación declarativa cuando existe perfecta coincidencia entre el contenido de la ley y su expresión; entre el espíritu y la letra. En realidad tal forma de interpretación ha sido puesta en duda, y no sin razón, por eminentes juspenalistas, entre ellos Antolisei, Manzini, etc., quienes aducen que toda interpretación es declarativa de la ley. b) Extensiva.- la interpretación extensiva supone un texto estrecho para la intención de la ley, pues la voluntad de esta tiene mayor amplitud con relación al significado de las palabras usadas por el legislador. c) Restrictiva.- la interpretación restrictiva, al contrario de la extensiva, reduce o restringe el alcance del texto de la ley para ponerlo acorde con la voluntad de esta. Por tanto, en esta clase de interpretación, como lo aclara Jiménez de Asua “se reduce el alcance de las palabras de la ley por entender que su pensamiento y voluntad no consiente atribuir a su letra todo el significado que en ella podrá contenerse. d) Progresiva.- si el derecho es algo vivo, cambiante como las necesidades, indudablemente su sentido varía de acuerdo con las nuevas concepciones de la vida, de manera que en ocasiones debe interpretarse en forma progresiva, para adaptarlo al presente. Las normas jurídicas se dictan para regular situaciones futuras y, por ello, a través de la interpretación progresiva, se busca armonizar la ley con las situaciones cambiantes, sin que esto signifique, de ninguna manera, una función que, extralimitándose de una pura interpretación, pretenda la creación de casos que el precepto legal no ha querido comprender.

3.4. – Aplicación de la ley penal En la republica mexicana, el artículo 3 del código civil para el distrito federal establece que las leyes son obligatorias, para todos los efectos, a los tres días de su publicación en el diario oficial. Esto tiene aplicación por lo que se refiere al lugar de publicación del diario oficial, (México, D.F); en los de más lugares sobre el plazo indicado, se cuenta un día mas por cada 40 kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.

3.5. – Ignorancia de la ley penal a) Por otra ley ulterior, que expresamente deroga la primera o que tácitamente la abroga, por contener disposiciones contrarias o regular de modo completo la materia tratada en la anterior. b) Por llevar en el propio texto o en el de otra ley, de igual o superior rango, la fecha de su capacidad (leyes temporales).


c) Por haber desaparecido el objeto, las circunstancias o los privilegios que le dieron nacimiento. La ley solo quedara abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior.

3.6. – Validez de la ley penal 3.6.1. – Material Para entender el problema referente a este ámbito de validez de la ley penal, hay que distinguir tres órdenes desde los cuales puede contemplarse la aplicación de la norma: a) Orden común. También se conoce como local u ordinario. Como se ha expresado, debido al sistema federal mexicano cada entidad federativa legisla en materia penal; así, existirán delitos y normas procesales con diversas características, según el estado donde ocurran aquellos. Por regla general, puede decirse que es común lo no reservado especialmente a la federación. Dicho de otra manera, todos los delitos son comunes, menos los que expresamente y por excepción la ley determina como federales. b) Federal. Aquí quedan comprendidos los delitos que afectan directamente a la federación. Se llama delitos federales los establecidos en el artículo 50 de la LOPJE. El artículo 1 del Código Penal Federal establece que dicho Código se aplicara en toda la Republica para los delitos de orden federal. c) Militar. También se llama castrense y rige las relaciones del cuerpo armado. Existe una legislación especial, que es el Código de Justicia Militar, en el cual se señalan los delitos y las penas correspondientes a los miembros del ejército. 3.6.2. – Temporal El periodo vital de la ley en general y la ley penal en particular se extiende entre dos momentos: cuando es promulgada y publicada, y cuando deje de ser obligatoria por su derogación y abrogación. Su validez temporal abarca, pues, el tiempo comprendido entre esos dos momentos señalados. El proceso de su validez temporal incluye tres fases: a) La sanción por el poder legislativo b) Una vez sancionada, la promulgación, primer acto formal para su eficacia frente a los ciudadanos c) Una vez promulgada, segundo acto formal, la publicación para su debido conocimiento y acatamiento.


3.6.3. – Personal En este aspecto, la validez de la ley penal atiende a la persona a quien va dirigida; por supuesto, parte del principio de igualdad de todos los hombres ante la ley. Igualdad de todos ante la ley. Antiguamente no prevalecía este sentir, de modo que se efectuaban distingos absurdos e incluso injustos, cuando se examinan épocas en que existía la servidumbre, la esclavitud, etc. En épocas pretéritas, las desigualdades ocurrían en función de criterios diversos: por la condición natural (sexo, edad, color, raza, etc.); en ciertas civilizaciones, las deformaciones físicas hacían que la ley se aplicara con mayor rigor a quienes habían tenido la desgracia de padecerlas o según las condiciones sociales (castas, siervos, esclavos, cargos públicos, títulos nobiliarios, etcétera). La constitución mexicana, en el artículo 2º,. Establece ese principio de igualdad, prohíbe la esclavitud y considera libre al esclavo extranjero que entra en el país. Por su parte el artículo 12º constitucional se declara que no se consideraran títulos de nobleza, prerrogativas ni honores hereditarios, e incluso se desconocen los concebidos en otros países. Excepciones al principio de igualdad. Existen situaciones especiales en las que este principio deje de tener aplicación, las cuales, como se verá, se justifican plenamente: a) En el derecho interno. Se presenta un caso en el que a determinados servidores públicos, ante la comisión de un delito, se les da un tratamiento especial, dedicado de su función ante el Estado. b) En el derecho internacional. Existe la institución de la inmunidad, prerrogativa que se concede a los diplomáticos de otros países que se encuentran en el territorio nacional en el desempeño de sus funciones. Su razón de ser consiste en garantizar el debido cumplimiento de dichas funciones y evitar obstáculos, impedimentos e incluso falsas acusaciones, que trascenderían en desprestigio internacional. 3.6.4. – Espacial La ley penal se aplica a todos los delitos cometidos dentro del territorio del estado, con absoluta independencia de la nacionalidad de los delincuentes, ya sean ciudadanos o extranjeros; es decir, la ley penal es fundamentalmente territorial. Se trata de una manifestación de la soberanía de cada estado. El principio de territorialidad de la ley penal tiene doble vertiente: a) Positiva, la ley penal se aplica a todos los residentes o habitantes del espacio territorial de una nación. b) Negativa, la ley penal, en términos generales, no suele aplicarse a nadie fuera del territorio del estado.


4 – TEORÍA DEL DELITO

4.1. – Definición de delito Delito deriva del verbo latino delinquiere que significa abandonar, o apartarse del buen camino. Es alejarse del sendero señalado por las leyes. Es la infracción de la Ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo y políticamente dañoso. Se considera un ente jurídico pues es una violación del derecho.

4.2. – Sujetos En el Derecho Penal se habla constantemente de dos sujetos, protagonistas del mismo, quienes al encontrarse en cualquiera fuese un acto de criminalidad dan pie para que el Estado ejercite dicho Derecho Penal con la finalidad de solucionar una controversia que verse en el ámbito político y social.

4.2.1. – Activo Es la persona física que comete el delito; se le llama también delincuente, agente o criminal. Esta última noción se maneja más desde el punto de la criminología. Es conveniente afirmar que el sujeto activo no siempre será una persona física, independiente del sexo, edad, imputabilidad, nacionalidad, entre otras características. Nunca una persona moral o jurídica podrá ser sujeto activo del delito; cabe mencionar, que en ocasiones, aparentemente, es la institución la que comete un ilícito, pero siempre ha sido una persona física la que ideó, y en todo caso, ejecutó el delito.


4.2.2. – Pasivo El sujeto pasivo es la persona física o moral sobre la que recae el daño o peligro causado por la conducta del delincuente. Por lo general, se le denomina también víctima u ofendido, en cuyo caso una persona jurídica puede ser sujeto pasivo de un delito, como en los delitos patrimoniales contra la nación, entre otros. En principio, cualquier persona puede ser sujeto pasivo, sin embargo dadas las características de cada delito, en algunos el propio tipo señala quién puede serlo y en qué circunstancias, por ejemplo en el estupro, solo la mujer de dieciocho años y mayor de doce puede ser sujeto pasivo.

4.3. – Objetos del delito En el derecho penal se distinguen dos tipos de objetos: el material y el jurídico. a) Objeto material – es toda persona o cosa sobre la cual recae directamente el daño causado por el delito cometido. Cuando se trata de una persona, ésta se identifica con el sujeto pasivo, de modo que en una misma figura coincide con él, sujeto pasivo del delito. Cuando el daño recae directamente en una cosa, el objeto material será la cosa afectada. Según la disposición penal, puede tratarse de un bien mueble o inmueble, derechos de agua o de electricidad, etc., por ejemplo el robo a la cosa mueble ajena, en donde ésta será el objeto de los derechos reales; y el daño en propiedad ajena lo son los inmuebles. b) Objeto jurídico – El objeto jurídico es el interés jurídicamente tutelado por la ley. Cada figura típica (delito), tutela determinados bienes que considera dignos de ser protegidos. Al derecho le interesa tutelar o salvaguardar la libertad de las personas; Todo delito tiene un bien jurídicamente tutelado o que busca salvaguardar la libertad de las personas; así el legislador crea los delitos de secuestro, homicidio, aborto, infanticidio, etc., con lo cual pretende proteger la vida humana.

4.4. – Concurso de delitos El concurso es el modo en que puede aparecer el delito en relación con la conducta y su resultado. En principio, una sola conducta produce un solo resultado, pero hay dos casos en los cuales se presentan dos figuras que hacen ubicarse en el concurso de delitos 4.4.1. – Ideal o formal El concurso ideal o formal ocurre cuando con una sola conducta se producen varios resultados típicos (delitos), cuyo caso se dice que existen en unidad de acción y pluralidad de resultados.


4.4.2. – Real o material El concurso real o material se presenta cuando con varias conductas se producen diversos resultados. Aquí existe pluralidad de conductas y pluralidad de resultados.

4.5. – Desarrollo del delito El delito tiene un desarrollo. Generalmente cuando se produce, ha pasado ya por diversas fases o etapas, cuya importancia radica en la penalidad, que pondrá varias penas, o de plano no podrá existir, dicho desarrollo, camino o vida del delito se conoce como iter crimini. 4.5.1. – Iter criminis Antes de producirse el resultado típico en el sujeto activo surge la idea o concepción del delito. La ley castiga la intención sólo cuando se exterioriza en forma objetiva en el mundo externo; sin embargo, es necesario conocer ese recorrido del delito, aún esa fase interna, para comprender mejor.

4.5.1.1. – Fase interna La fase interna se constituye por el proceso interior que ocurre en la mente del sujeto activo y abarca a su vez, las etapas siguientes: ideación, liberación y resultado.

4.5.1.2. – Fase externa La fase externa surge al terminar la resolución, etapa donde el sujeto decide cometer el delito, y consta la las etapas de la manifestación, la preparación y la ejecución.

4.6. – Elementos del delito y aspectos negativos 4.6.1. – Importancia La importancia del delito constituye la columna vertebral del derecho penal. Por otra parte, el adecuado manejo de los elementos permitirá entender o aún comprender en la práctica cada delito que se estudia en su parte especial, en el cual se analizan los delitos más importantes que contempla la Legislación Penal Mexicana. 4.6.2. – Generalidades De acuerdo a nuestro Derecho Positivo Mexicano, el Código Penal para el Distrito Federal, en su artículo séptimo define al delito como el "acto u omisión que sancionan las leyes penales", así la conducta o hecho se obtiene de este artículo y del núcleo respectivo de cada tipo o descripción legal.


4.6.3. – Noción de elementos del delito El Delito tiene diversos elementos que conforman un todo. Para Maurach el delito es una acción típicamente antijurídica, atribuible; para Berling es la acción típica, antijurídica, culpable, sometida a una adecuada sanción penal y que llena las condiciones objetivas de penalidad; Max Ernesto Mayer define al delito como acontecimiento típico, antijurídico e imputable; Eduardo Mezger afirma que el delito es una acción típicamente antijurídica y culpable; para Jiménez de Asúa es un acto típicamente antijurídico culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad imputable a un hombre y sometido a una sanción penal.

4.7. –Elementos Son las partes que integran el delito y se dividen en positivos y negativos. 4.7.1. – Positivos a) Conducta – Comportamiento humano activo u omisión generadora de un delito. b) Tipicidad – Adecuación de la conducta al delito. c) Antijuridicidad – Contrariedad al derecho. Es la violación a la norma jurídica. d) Culpabilidad – El reproche penal en grados: dolo, culpa y preterintención. e) Imputabilidad – Es la capacidad de entender y querer en el campo del derecho penal f) Punibilidad – La amenaza legal de una pena. 4.7.2. – Negativos Atipicidad – La no adecuación de la conducta al tipo. Causas de justificación – Son la legítima defensa, el estado de necesidad, el cumplimiento de un deber, el ejercicio de un derecho, obediencia jerárquica o el impedimento legítimo. Causas de inculpabilidad – Error esencial de hecho invencible, eximentes putativas no exigibles de otra conducta, el temor fundado o el caso fortuito. Causas de inimputabilidad – Minoría de edad, miedo grave, desarrollo intelectual retardado, trastorno mental, acciones liberae in causa.

4.8. – Corrientes y elementos del delito Los elementos del delito son cada una de las partes que lo integran; dicho de otra manera: el delito existe en razón de la existencia de los elementos: conducta, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, imputabilidad, punibilidad y condicionalidad objetiva. Los elementos del delito son los aspectos positivos, a cada uno de los cuales corresponde uno negativo, que constituye la negación de aquel; significa que anula o deja sin existencia al positivo y, por tanto, al delito.

Elementos (aspecto positivo)

Elementos (aspecto negativo)


Conducta Tipicidad Antijuridicidad Culpabilidad Imputabilidad Punibilidad Condiciรณn objetiva

Ausencia de conducta Atipicidad Causas de justificaciรณn o licitud Inculpabilidad Inimputabilidad Excusas absolutorias Ausencia de condicionalidad objetiva


5 – CONDUCTA Y SU ASPECTO NEGATIVO 5.1. – Noción de conducta La conducta es el primero de los elementos que requiere el delito para existir. Es un comportamiento humano voluntario, activo o negativo, que produce un resultado. Sólo el ser humano es capaz de ubicarse en la hipótesis de constituirse en un sujeto activo, por lo tanto, se descartan todas las creencias respecto a si los animales, los objetos o las personas morales pueden ser sujetos activos del delito. 5.1.1. – Acción La acción consiste en actuar o hacer; es un hecho positivo, el cual implica que el agente lleva a cabo uno o varios movimientos corporales, y comete la infracción a la ley por sí mismo o por medio de instrumentos, animales, mecanismos e incluso mediante otras personas. 5.1.2. – Omisión La omisión consiste en realizar la conducta típica con la abstención de actuar, esto es, no hacer o dejar de hacer algo; Constituye el modo o forma negativa del comportamiento.

5.2. – Lugar de la conducta En principio, el lugar donde se comete un delito coincide tanto en su conducta como en el resultado que produce; así, la conducta y el resultado ocurren en el mismo lugar. Sin embargo, a veces, debido a la naturaleza del delito, la conducta se realiza en un lugar y el resultado en otro.

5.3. – Tiempo de la conducta Por regla general, el delito produce el daño y peligro en el momento de llevarse a cabo la conducta. Sin embargo, a veces varía el tiempo de una y de del otro, lo cual puede dar lugar


a que la ley haya sufrido reformar en el lapso temporal. La aplicable será la correspondiente al momento de producirse el resultado y no antes, porque podría estarse en el caso de grado de tentativa, excepto cuando trate de menores. 5.3.1. – Nexo de causalidad Para precisar cuáles son las conductas que causan el resultado, se han elaborado diversas teorías, las cuales son: a) Teoría de la equivalencia de las Condiciones: Se conoce como la teoría de la condictio sine qua non, la cual señala que todas las condiciones (conductas) productoras del resultado son equivalentes y, por lo tanto, causas de éste. b) Teoría de la Última Condición: También se le llama de la causa próxima o inmediata, considera que de todas las causas, la más cercana al resultado es la que lo origina. c) Teoría de la Condición más Eficaz: Según esta teoría, la causa del resultado será la que tenga eficacia preponderante. d) Teoría de la Adecuación: También llamada la causalidad adecuada, consiste en afirmar que la causa del resultado será de la más adecuada o idónea para producirlo.

5.3.2. – Ausencia de conducta Abarca la ausencia de acción o de omisión de la misma, en la realización de un ilícito. Nuestro Derecho Positivo Mexicano, en el artículo 15 del Código Penal Federal, en su fracción primera, determina como causa de exclusión del delito: "el hecho se realice sin intervención de la voluntad del agente", esto es la afirmación de que no puede constituir una conducta delictiva cuando no se presenta la voluntad del agente.


6 – TIPICIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO 6.1. – Tipo El tipo consiste en describir la conducta que, de llevarse a cabo, será acreedora de penalidad. La función de este concepto estriba en proporcionar soluciones unitarias, orgánicas y exhaustivas a toda fenomenología del delito. Cuando el legislador llega a plasmaren las leyes penales esta descriptiva lo hace atendiendo a una estimación anterior, en el sentido que tales conductas no son neutras, sino por el contrario, implican in trastroncamiento en la convivencia de las personas que integran una comunidad; por eso, a fin de evitar su realización o su respectividad en cas de haberse cometido, se les prevé o infringe un castigo.

6.2. – Atipicidad Es la ausencia de la adecuación de la conducta al tipo. Si la conducta no es típica, no es delictuosa. En forma muy general podemos reiterar que el sistema causalista contempla en el delito una fase objetiva, en la que se ubica al tipo y la tipicidad.

6.3. – Principios generales de la tipicidad Uno de los principales logros del moderno derecho penal se refiere al principio consagrado en la ley, el nullum crimemn segne lege. Muestra nuestra carta magna en su Artículo 14 que en los juicios de orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía a un por mayor de razón, pena alguna que no esté decretada por la ley, exactamente aplicable al delito de que se trata. Este precepto claramente exige que la posibilidad de imponer una pena a una persona, por un delito del que se trate responsable, requiere de la existencia previa de una ley que se señale con precisción, con exactitud, la conducta punible, precepto que recoge el pensamiento que maduroen el siglo XVIII y que a partir de la revolución francesa se defundió, prácticamente a todo el mundo.

6.4. – Clasificación de los tipos Al referirse a los tipos penales, es plausible elaborar una clasificación atendiendo a su estructura formal; es factible agruparlos en: a) Básicos – Conocidos igualmente como fundamentales. Son aquellos en los que se describen de manera independiente un modelo de comportamiento humano y por esa razón se aplican sin sujeción a ningún otro. b) Especiales – Los que además de los elementos propios del básico, contienen otros nuevos o modifican requisitos previstos en el tipo fundamental, por eso se aplica independiente a este. c) Subordinados o complementados – Los que refiriéndose a uno básico o especial, señalan determinadas circunstancias o aspectos que califican la conducta de los sujetos o el objeto descriptivo en estos.


6.5. – Aspecto negativo 6.5.1. – Noción de atipicidad Si la tipicidad es un elemento positivo del delito, la atipicidad entonces se traduce en un elemento negativo, y es fácil concluir que se da cuando un hecho atribuido a un sujeto no puede ser objeto de sanción por no encajar dentro de una descripción penal. 6.5.2. – Ausencia de tipo a) Tipicidad Objetiva: Cuando no existe un resultado o causalidad entre la acción y el resultado (teoría de la imputación objetiva). Se da cuando en los elementos objetivos del tipo uno de ellos no encuadra en la conducta típica o simplemente no se da. Se dice que existe ausencia del tipo cuando en la ley no se encuentra plasmada o regulada alguna prohibición de alguna conducta, acorde al principio de legalidad penal. Por ejemplo, la blasfemia no está tipificada como delito en la mayoría de los países. Aunque para muchos pueda ser una actitud reprochable, esta no será castigada por la ley o el Estado, ya que no es una conducta recogida y penada en el código penal. b) Tipicidad Subjetiva: Cuando el actor no sabe que está haciendo y tampoco lo hubiera podido saber Error invencible de tipo (elimina el dolo y la culpa). En los eventos en los cuales el agente, a pesar de haber realizado el aspecto objetivo del supuesto de hecho, no obra con el dolo exigido y/o con los elementos subjetivos requeridos, desde luego, tampoco hay tipicidad.



7 – ANTIJURIDICIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO 7.1. – Noción Antijuridicidad significa la contradicción con el derecho. Tal contradicción ha de entenderse del modo siguiente: para la protección de la vida colectiva del hombre en sociedad el legislador prevé normas de comportamiento vinculado que reciben el nombre de normas jurídicas. La esencia antijurídica ha de verse, pues según ello, en la violación por parte de un comportamiento del deber actuar o de omitir que establece una norma jurídica. Se designa este aspecto con la expresión antijuridicidad formal, porque en él se toman solo en contradicción de la acción con una norma jurídica.

7.2. – Clases a) Antijuridicidad formal – Una conducta es formalmente antijurídica cuando representa una violación o mejor, la adecuación a una norma del derecho penal, sin que concurra causa alguna, establecida en la ley que la justifique. b) Antijuridicidad Material – Es materialmente antijuridicidad en cuanto constituye el derecho penal que está amparado en la misma norma descriptiva.

7.3. – Aspecto negativo 7.3.1. – Causas de justificación La causa de justificación, es cuando es un hecho presumiblemente delictuoso falta la antijuricidad, podemos decir: no hay delito, por la existencia de una causa de justificación, es decir, el individuo ha actuado en determinada forma sin el ánimo de transgredir las normas penales, Así, si un hombre ha matado a otro, en defensa de su vida injustamente atacada, estará en una causa de justificación, excluyéndose la antijuricidad en la conducta del homicida.

7.3.1.1. – Noción La antijuricidad es lo contrario a Derecho, por lo tanto, no basta que la conducta encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea antijurídica, considerando como tal, a toda aquella definida por la ley, no protegida por causas de justificación, establecidas de manera expresa en la misma.

7.3.1.2. – Legítima defensa Es aquella necesaria para repeler una agresión o ataque injusto y actual o inminente dirigido contra los bienes jurídicos propios o ajenos, en este caso los que son objeto de tutela por el Derecho Penal. Se recoge en el párrafo 4 del art. 20 C.P. que determina que están exentos de responsabilidad criminal quienes obren en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran determinados requisitos.


8 – IMPUTABILIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO 8.1. – Imputabilidad 8.1.1. – Concepto La imputabilidad es la capacidad de entender y querer en el campo del derecho penal. Implica salud mental, aptitud psíquica de actuar en el ámbito penal, precisamente al cometer el delito. Por otra parte, el sujeto primero tiene que ser imputable para luego der culpable; no puede haber culpabilidad si previamente no es imputable.

8.2. – Acciones liberae in causa Se excluye la posibilidad de apreciar como causas de inimputabilidad tanto el trastorno mental transitorio como la intoxicación plena, si hubiesen sido provocados por el sujeto con el propósito de cometer el delito, o dicho sujeto hubiera previsto o debido prever su comisión. En estos casos se habla de una actio libera in causa (ALIC), en los que la incapacidad del sujeto ha sido provocada por sí mismo, de modo que no se excluye la imputabilidad. Los supuesto de ALIC pueden ser de dos tipos:

ALIC voluntaria: el sujeto conoce los efectos de la droga o tóxico y lo consume voluntariamente, aunque no desee cometer el delito (por ejemplo quien consume varias bebidas alcohólicas antes de conducir es consciente de que sus facultades intelectivas y volitivas pueden verse claramente mermadas, aunque no quiera provocar un accidente). Puede dar lugar a un tipo de injusto imprudente.

ALIC intencional: el sujeto se provoca a sí mismo el trastorno mental transitorio o la intoxicación para cometer el delito (por ejemplo se consumen varios tranquilizantes para poder realizar el hecho típico y antijurídico "a sangre fría"). Dará lugar a un tipo de injusto doloso.

8.3. – Imputabilidad 8.3.1. – Miedo grave Es un proceso psicológico mediante el cual el sujeto cree estar en un mal inminente y grave. Es de naturaleza interna, a diferencia del temor, que tiene su origen en algo externo; por tanto, el temor fundado es causa de inculpabilidad.

8.3.2. – Minoría de edad Se considera que los menores de edad carecen de madurez y, por tanto, de capacidad para entender y querer.


9 – CULPABILIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO 9.1. – Concepto El concepto de la culpabilidad, dependerá de la teoría que se adopte, pues no será igual el de un psicologista, el de un normativista o el de un finalista. Así, el primero diría, la culpabilidad consiste en el nexo psicológico que une al sujeto con la conducta o el resultado material, y el segundo, en el nexo psicológico entre el sujeto y la conducta o el resultado material, reprochable, y el tercero, afirmaría, que la culpabilidad es la reprochabilidad de la conducta, sin considerar el dolo como elemento de la culpabilidad, sino de la conducta.

9.2. – Naturaleza Para precisar la naturaleza de la culpabilidad existen dos teorías: Teoría psicológica. Funda la culpabilidad en el aspecto psicológico del sujeto activo. El adecuado análisis de la culpabilidad presupone el del sujeto por cuanto hace al elemento volitivo. Teoría normativa. Según esta teoría, la base de la culpabilidad radica en la imperatividad de la ley, dirigida a quienes tienen capacidad para obrar conforme a la norma a fin de que se pueda emitir el juicio de reproche.


9.3. – Grados o tipos de culpabilidad 9.3.1. – Dolo Consiste en causar intencionalmente el resultado típico, con conocimiento y conciencia de la antijuricidad del hecho. También se conoce como delito intencional o doloso. 9.3.2. – Culpa La culpa es el segundo grado de culpabilidad y ocurre cuando se causa un resultado típico sin intención de producirlo, pero se ocasiona por imprudencia o falta de cuidado o de precaución, cuando pudo ser previsible y evitable. La doctrina se llama delito culposo, imprudencial o no intencional.

9.4. – Inculpabilidad 9.4.1. – Concepto La inculpabilidad es la ausencia de culpabilidad; significa la falta de reprochabilidad ante el derecho penal, por faltar la voluntad o el conocimiento del hecho. Esto tiene una relación estrecha con la imputabilidad; así, no puede ser culpable de un delito quien no es imputable. Las causas de inculpabilidad son las circunstancias que anulan la voluntad o el conocimiento: a) b) c) d) e)

Error esencial de hecho invencible. Eximentes putativas. No exigibilidad de otra conducta. Temor fundado. Caso fortuito.


10 – PUNIBILIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO 10.1. – Punibilidad La punibilidad es un elemento secundario del delito, que consiste en el merecimiento de una pena, en función o por razón de la comisión de un delito; dichas penas se encuentran señaladas en nuestro Código Penal.

10.1.1. – Definición Cuello Calón, considera que la punibilidad no es más que un elemento de la tipicidad, pues el hecho de estar la acción conminada con una pena, constituye un elemento del tipo delictivo. Guillermo Saucer, dice que la punibilidad "es el conjunto de los presupuestos normativos de la pena, para la ley y la sentencia, de acuerdo con las exigencias de la Idea del Derecho". Por su parte Ignacio Villalobos, tampoco considera a la punibilidad como elemento del delito, ya que el concepto de éste no concuerda con el de la norma jurídica: " una acción o una abstención humana son penadas cuando se les califica de delictuosas, pero no adquieren este carácter porque se les sancione penalmente. Las conductas se revisten de delictuosidad por su pugna con aquellas exigencias establecidas por el Estado para la creación y conservación del orden en la vida gregaria y por ejecutarse culpablemente. Mas no se pueden tildar como delitos por ser punibles".

10.2. – Punición 10.2.1. – Definición La punición consiste en determinar la pena exacta al sujeto que ha resultado responsable por un delito concreto. Cuando se está ante la punición, nos encontramos en la fase judicial. Por ejemplo: cuando un juez penal al dictar sentencia condenatoria establece que al procesado se le imponen 10 años de prisión.


10.3. – Pena 10.3.1. – Definición Pena es la restricción o privación de derechos que se ejecutan de manera efectiva en la persona del sentenciado; la pena es, entonces, la ejecución de la punición. Esta será la fase o etapa ejecutiva. Es cuando el sentenciado queda a disposición de las autoridades administrativas para ser internado en el Centro de Readaptación Social correspondiente.

10.4. – Excusas absolutorias 10.4.1. – Noción Las excusas absolutorias constituyen la razón o fundamento que el legislador consideró para que un delito, a pesar de haberse integrado en su totalidad, carezca de punibilidad. 10.4.2. – En la legislación mexicana En la legislación penal mexicana existen casos específicos en los que se presenta una conducta típica, antijurídica, imputable y culpable; pero, por disposición legal expresa, no es punible. Por estado de necesidad. Aquí la ausencia de punibilidad se presenta en función de que el sujeto activo se encuentra ante un estado de necesidad; por ejemplo: robo de famélico (art. 379 del CPF) y aborto terapéutico (arts. 334 del CPF). Por temibilidad mínima. En función de la poca peligrosidad que representa el sujeto activo, tal excusa puede existir en el robo por arrepentimiento (art. 375 del CPF). Por ejército de un derecho. El caso típico se presenta en el aborto, cuando el embarazo es producto de una violación (arts. 333 del CPF y 148, fracc. I, del CPDF). Por culpa o imprudencia. Un ejemplo de este tipo de excusa es el aborto causado por imprudencia de la mujer embarazada (arts. 333 del CPF y 148, fracc. IV, del CPDF). También se encuentra dentro de esta hipótesis el caso de lesiones u homicidio previsto en los arts. 321 bis del CPF y 139 del CPDF, que se refiere a las lesiones u homicidios culposos en agravio de un ascendiente o descendente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubino, adoptante o adoptado.


Por no exigibilidad de otra conducta. Uno de los ejemplos más comunes es el encubrimiento de determinados parientes y ascendientes y de otras personas (art. 400 del CPF). Por innecesaridad de la pena. Esta excusa se presenta cuando el sujeto activo sufrió consecuencias graves en su persona o por senilidad o precario estado de salud que hacen notoriamente innecesaria e irracional la aplicación de la pena (arts. 55 del CPF y 75 del CPDF).

11 – TEORÍA DEL DELINCUENTE 11.1. – Delincuente Delincuente es la persona física que lleva acabo la conducta delictiva. Cabe insistir en que se trata de una persona física, para erradicar el error de creer que también la persona jurídica moral puede serlo. También se reitera que los animales solo son un instrumento que eventualmente utiliza el hombre, pero la responsabilidad recae en el ser humano, por Antiguamente, dada la investidura de ciertas personas, cuando cometían un delito se les llegaba a representar por un animal o cosa para que se aplicara la justicia y el delito no quedara impune, pero a la persona responsable se le exoneraba de sufrir la humillación del castigo.

11.2. – Frecuencia del comportamiento delictuoso En esta sección abordaremos la periodicidad y el número de ocasiones en que el delincuente infringe la ley. Primodelincuencia: En este caso se encuentran los sujetos que por primera vez cometen un delito. Reincidencia: Se presenta cuando un sujeto delinque por segunda vez, siempre que haya sido sentenciado por el primer delito. Reincidencia genérica: Se produce cuando el sujeto delinque por segunda vez, al cometer un delito de naturaleza diferente de la del primero.


Reincidencia específica: Se presenta cuando el primero y el segundo son delitos de la misma naturaleza. Habitualidad: Existe cuando el sujeto reincide en cometer dos veces más un delito de la misma naturaleza, siempre que los tres delitos se cometan en un periodo que no exceda de 10 años. Ocasionalidad: Se produce cuando el sujeto comete el delito en función de habérsele presentado la ocasión propicia.

11.3. – Delincuencia profesional Se trata de desarrollar el comportamiento como una profesión e incluso el sujeto trata de perfeccionarse y llegar a haber especialidades, como en la comisión de algunos delitos patrimoniales, delitos en materia internacional, delitos de cuellos blanco o cuello dorado, etc. Para su ejercicio se requiere de una capacidad intelectual superior a la común.

11.4. – Delincuencia organizada Bajo una óptica criminológica, la delincuencia organizada —también denominada criminalidad mafiosa—se conforma por individuos (delincuentes) establecidos permanentemente con jerarquía y relativa disciplina dedicados a la ejecución de actos delictivos, con la finalidad, generalmente, de obtener grandes ganancias económicas, poder e impunidad a través de un sinfín de conductas ilegales. Una característica fundamental de algunas estructuras delictivas organizadas —en el modelo de la jerarquía estándar, incluso en la jerarquía regional— es la especialización en las actividades que desarrollan respecto de diversas actividades criminales (tráficos ilícitos de armas, personas, órganos, especies en peligro de extinción, etcétera), siendo la principal actividad la del tráfico de drogas ilícitas, considerándosele hasta el día de hoy su categoría delictiva más común y remunerada, seguida del tráfico de armas, vehículos y especies.


11.5. – Concurso de personas Autores: Son los que realizan “directamente” el hecho delictivo. La autoría puede darse de varias formas: Autoría directa o inmediata: Es el caso del autor que realiza el hecho por si mismo, ejemplo: “Un sujeto quiere matar a su vecino, y el mismo lo mata”. Autoría indirecta o mediata: Se presenta cuando la persona que tiene esa calidad, utiliza a un tercero como instrumento para que haga el delito por él y ese tercero ignora que se le está empleando en la ilicitud por consiguiente su actividad no es punible, o sea, no es penalmente responsable por su actividad, como si lo es el autor mediato. La autoría indirecta o mediata se puede dar de varias formas: 1. Cuando la persona instrumento actúa sin dolo, o sea sin intención porque desconoce que se le está utilizando, ejemplo: “El doctor quiere matar al paciente, entonces le entrega a la enfermera para que se lo inyecte el supuesto medicamento que el mismo requiere y resulta que es un cóctel letal que mata al paciente, en cuyo caso la enfermera desconocía lo que le inyecto al paciente pues confió en el médico”. 2. Cuando la persona instrumento es coaccionada, es decir a la fuerza se le hace cometer el delito. Un sector de la doctrina cuestiona esta forma de autoría mediata, porque el instrumento sabe lo que está haciendo. 3. Cuando la persona instrumento no tiene capacidad de motivación y se le emplea para el delito, ejemplo: “Un incapaz o enfermo mental”. 4. Cuando la persona instrumento sabe lo que hace pero actúa engañado por el autor mediato, ejemplo: “Un sujeto quiere privar de la libertad al vecino, pero como no puede, lo denuncia falsamente ante la autoridad como autor de un robo que no cometió y el juez engañado ordena su reclusión en la cárcel, logrando con ello el sujeto su cometido”. Coautoría: Significa la participación de más de un autor en el hecho, lo cual implica un reparto de funciones o actividades en la ejecución del delito, ejemplo: “Mientras Juan sostiene a la víctima, Pedro le incrusta el puñal para matarla”. En la coautoría hay más de un autor y cada uno hace lo suyo con una misma finalidad. La coautoría requiere cuatro cosas: 1- Que el coautor reúna las mismas condiciones que el autor. 2- La existencia de un plan común preparado de antemano. 3- Que el coautor haya prestado una colaboración objetiva en el hecho. 4- Un reparto de funciones (condominio del hecho) o actividades para cometer el delito. En los casos en que el dominio del hecho pueda aparecer compartido por más de una persona, sin que haya previamente un plan común, habrá autoría accesoria.


En doctrina (en ley no) se conoce otra forma más de autoría, que es él: Autor accesorio: Es aquel que sin plan anterior y en forma fortuita y necesaria comparte la ejecución del hecho con otra persona, ejemplo: “Cuando el ladrón va saliendo de la casa ajena cargando el piano, circunstancialmente aparece un sujeto que le presta ayuda”. Autoría dolosa y autoría culposa: La autoría dolosa se configura por el dominio del hecho, mientras que la autoría culposa se configura cuando se causa un resultado dañoso previsible y evitable, determinado por la violación al objetivo deber de cuidado. No es admisible la participación culposa en el delito doloso, tampoco es admisible la participación dolosa en el delito culposo, y de igual manera no es posible la participación culposa en delito culposo. Dicho en otras palabras, la única participación posible es la dolosa en delito doloso. Los participes: La participación criminal es el aporte doloso que se hace al injusto doloso de otro, de ahí su carácter accesorio, porque depende del hecho principal. La participación es una categoría dogmática que se caracteriza por estudiar el problema de aquellos que, tomando parte en el delito, no realizan la acción típica. Lo que delimita el ámbito de la participación frente a la autoría es el dominio del hecho, así participes son los que toman parte antes o durante la ejecución, pero sin tener dominio del hecho. Los participes son los que colaboran indirectamente en la realización del delito, es decir, el instigador y el cómplice: El instigador: Es aquel que intencionalmente convence o determina a otro para que cometa el delito; siendo que ese otro no había pensado realizarlo y aceptando la idea decide llevarlo a cabo. Para que se configure la instigación se requieren dos cosas: 1. Que la persona instigada no esté decidida con anterioridad a cometer el delito. 2. La persona instigada, por lo menos debe dar comienzo a la fase de ejecución del delito. Al instigador se le sanciona con la misma pena del autor. El instigador es conocido en otras latitudes como “autor intelectual”. El cómplice: Es aquel que presta una ayuda o una colaboración al autor del delito, conociendo de antemano la ilicitud del acto, ejemplo: “un sujeto presta su arma de fuego al vecino, conociendo que mañana la empleará en un asalto”. La complicidad puede ocurrir antes de la ejecución del delito, en el momento de la ejecución del delito o al momento de la consumación del delito, sin descartar posible complicidad al momento del agotamiento del delito. Al cómplice se le sanciona con la misma pena del autor, pudiendo el Juez atenuarla. La doctrina distingue entre complicidad primaria y complicidad secundaria, dependiendo de la importancia de la contribución, pero sin perder de vista que cuando la contribución es muy importante deja de ser complicidad y se convierte en coautoría.


Bibliografía Castellanos, F. (2012). Lineamientos Elementales de Derecho Penal Parte General. México: Porrúa. Muñoz, F. (2012). Derecho Penal Parte General. España: Tirant lo Blanch. Reynoso Dávila, Roberto. (2012). Derecho Penal Parte General. México: Porrúa. Amuchategui, G., y Villasana, I. (2014). Derecho Penal Banco de preguntas. México: Oxford. Amuchategui, G., y Villasana, I. (2011). Diccionario de Derecho Penal. México: Oxford.

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