Sistema aduanero y despacho aduanero

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Marzo 2016

SISTEMA ADUANERO Y DESPACHO ADUANERO Derecho Aduanero y Comercio Exterior

Alejandra Velasco Valero UPAEP ONLINE: FACULTAD DE DERECHO


SISTEMA ADUANERO Y DESPACHO ADUANERO 1. Un mexicano que trabaja “legalmente” en Estados Unidos viene a México 15 días de vacaciones, y quiere traerse su camioneta para hacer más fácil su traslado.  ¿Puede traerla? Sí, pero para ello debe obtener un permiso de importación temporal vehicular, hablando en el supuesto de que el vehículo sea extranjero.

 ¿Qué trámites debe realizar y ante qué autoridad? De conformidad con la Ley Aduanera en su artículo 106, se contempla el régimen de importación temporal, en el cual se pueden introducir ciertas mercancías a México de forma temporal siempre que: Sea por determinado tiempo, con un objeto especifico y que retornen al Estado de origen. Éste régimen contempla en la fracción II inciso e, del precepto ya mencionado, a los vehículos de mexicanos residentes en el extranjero o que acrediten estar laborando en el extranjero por un año o más, que comprueben mediante documentación oficial su calidad migratoria que los autorice para tal fin y que se trate de un solo vehículo en cada periodo de un año. El trámite en sí es la solicitud de permiso de importación temporal vehicular. En la actualidad este permiso puede ser obtenido en los módulos "CIITEV" de las fronteras, en algunos de los Consulados Generales de México (Albuquerque, Austin, Dallas, Denver, Chicago, Houston, Los Ángeles, Phoenix, Sacramento y San Bernardino) y también puede ser realizado por vía electrónica en el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C (Banjercito) entre 7 y 60 días antes de su ingreso a México, en el caso de hacerlo por medio de ésta página una vez aceptado el pago, el permiso es enviado al domicilio en un máximo de 7 días hábiles. Dicha página también permite al residente que, por medio de su número de residente legal, verificar que no cuenta con impedimento para poder importar su vehículo por no haber registrado el retorno de un permiso obtenido previamente. Adicional a éste trámite se deben tomar en cuenta los siguientes trámites para importación temporal vehicular, pues también se cuenta con el trámite de la prórroga del mismo permiso, el trámite de expedición del certificado de retorno de vehículo importado temporalmente, pues es muy importante para no tener dificultades para una segunda importación temporal vehicular, así mismo como la recepción y liquidación de los depósitos en efectivo constituidos en garantía de retorno del vehículo importado temporalmente. DE LA GARANTÍA. En éste punto es importante hacer hincapié en que, por disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se informa que a partir del 11 de Junio del 2011, todos


los usuarios que realicen el trámite de Importación Temporal de Vehículos deberán dejar un depósito en garantía (Garantía pecuniaria), mismo que será obligatorio. Para ello, el depósito en garantía se constituirá en su equivalente en pesos al tipo de cambio del día en que se realice la operación y su devolución se realizará al día hábil bancario siguiente al día en que se realice el retorno definitivo, siempre y cuando se realice antes del vencimiento del permiso, a través de un depósito (A la misma tarjeta), al tipo de cambio de la fecha en que se realice dicho retorno definitivo. Si el caso fuese que no se retorna a tiempo el vehículo, de acuerdo a la fecha máxima de retorno establecida en el tarjetón de internación, o en la fecha de vencimiento establecida en el permiso de importación temporal según corresponda, el monto de su depósito será transferido integra y definitivamente a la Tesorería de la Federación, al día siguiente de la fecha máxima de retorno o de vencimiento, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales aplicables. DEL COSTO. El trámite de importación temporal vehicular tiene un costo, en los Módulos CIITEV ubicados en las Aduanas de entrada a territorio nacional así como en los 11 Consulados de México en EEUU, el costo es de 51 dólares más IVA y en el caso de permisos solicitados a través de internet, el costo es de 45 dólares más IVA. Dicho pago se puede hacer en los propios Módulos de CIITEV, en los Consulados de México en EEUU y por internet en caso de utilizar la página para hacer el trámite. DE LOS REQUISITOS. Deberán presentar para tales efectos, el documento emitido por la autoridad migratoria del país extranjero que los acredite como residentes permanentes o temporales en el extranjero, o la autorización expresa de la autoridad competente de ese país que les otorgue la calidad de prestadores de servicios conforme a los acuerdos internacionales de los que México sea parte. El interesado deberá acreditar la propiedad o posesión del vehículo que se pretende importar temporalmente, debiendo presentar, para tales efectos, cualquiera de los siguientes documentos en original y copia simple: 

Título de propiedad o registro de placas vigente que los acredite como propietarios del vehículo, emitido por la autoridad competente del país extranjero.

Contrato de arrendamiento a nombre del importador, con la carta de la arrendadora que autorice la importación temporal del vehículo.

Contrato de crédito a nombre del importador.

Documento que acredite la relación laboral del importador y el documento que acredite la propiedad del vehículo por parte de la empresa.


Declarando bajo protesta de decir verdad, que se comprometen a retornar el vehículo de que se trate, dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino del mismo.

DEL RETORNO. Para registrar y obtener el comprobante del retorno parcial o definitivo del vehículo, el interesado deberá presentar ante el personal de BANJERCITO que opera los Módulos CIITEV en las aduanas de salida el automóvil, el permiso, holograma, y en su caso, los vehículos de recreo y el remolque para su traslado que hayan sido importados temporalmente.

 ¿Cuánto tiempo va a permanecer su coche en el país? El permiso de importación temporal de vehículos puede ser hasta por 6 meses que inclusive se podrán se computar en entradas y salidas múltiples efectuadas dentro del periodo de doce meses contados a partir de la primera entrada. De conformidad con el artículo 106 fracción I inciso e de la Ley Aduanera.

2. Un estudiante mexicano permaneció en Canadá, un año en donde se especializó profesionalmente. Ahora regresa a México y quiere traerse el refrigerador, su computadora, un sillón, una televisión, sus libros y la ropa que utilizó durante su permanencia en dicho país.  ¿Puede traer dicha mercancía? Sí, dicho trámite es conocido como importación de menaje de casa que, para efectos del caso analizado, sería permanente, mismo que se consigue mediante la declaración certificada de menaje de casa. Cabe destacar que los estudiantes e investigadores mexicanos que regresen a México, después de residir en el extranjero por lo menos un año, podrán solicitar autorización para introducir su menaje de casa libre de impuestos al comercio exterior. La Ley Aduanera autoriza la importación de los menajes de casa a los nacionales mexicanos que hayan residido en el extranjero por un período mínimo de un año y hayan establecido casahabitación. Para efectos aduaneros, el reglamento de la materia considera como menaje de casa el constituido por mercancías usadas, que comprenden: “El ajuar y bienes muebles de una casa que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia (lo que no estipula un límite o valor máximo) ropa, libros, libreros, obras de arte o científicas, que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte, los instrumentos científicos de profesionistas, así como las herramientas de


obreros y artesanos, siempre que sean indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio”. Dicho menaje es libre de impuestos al comercio exterior, sin la necesidad de presentar facturas comerciales y sin estar inscritos en el Padrón de Importadores. De conformidad con el artículo 61 fracción VII de la Ley Aduanera.

 ¿Qué trámites debe realizar y ante qué autoridad? Los estudiantes e investigadores mexicanos que regresen a México, después de residir en el extranjero por lo menos un año, podrán solicitar autorización para introducir su menaje de casa libre de impuestos al comercio exterior. Dicha solicitud de autorización se deberá presentar ante la Administración Local Jurídica que le corresponda o ante la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal, sin que sea necesaria la presentación de la declaración certificada por el consulado mexicano del lugar en donde residió. Los estudiantes o investigadores, podrán comprobar sus estudios o investigaciones en el extranjero con una o varias constancias expedidas por las instituciones académicas en que hubieren efectuado los mismos, siempre que la suma de los plazos sea de por lo menos un año. Los interesados en realizar el menaje de casa libre de impuestos, deberán acreditar que dicho menaje de casa fue adquirido por lo menos seis meses antes de la fecha en que pretenda ingresarse a México. En el supuesto de que el estudiante del caso desee importar su menaje de casa, para establecerse permanentemente en territorio nacional, deberán efectuarlo en apego al siguiente procedimiento: Obtener la autorización de importación de la Administración Local Jurídica, para lo cual, deberá cumplir con lo siguiente: 

Haber residido en el extranjero por lo menos un año.

Manifestar por escrito, su nombre completo, domicilio en el extranjero, descripción y cantidad de la mercancía que integra su menaje de casa.

Comprobar mediante documentos, su residencia en el extranjero como estudiante o investigador.

Comprobar la fecha de adquisición de la mercancía que integra el menaje de casa (adquirido seis meses antes de que pretenda importarse.


Descripción y cantidad de la mercancía que integra el menaje de casa.

De igual forma y de conformidad con el artículo 101 del Reglamento de la Ley aduanera: “Se autoriza la importación de los menajes de casa a que se refiere el artículo 61, fracción VII de la Ley Aduanera, siempre que al Pedimento correspondiente se acompañe una declaración certificada por el consulado mexicano del lugar en donde residió la persona que pretenda importar el menaje de casa y que contenga: I. El nombre del importador; II. El domicilio donde estableció su residencia en el extranjero; III. El tiempo de residencia en el extranjero, el cual no podrá ser menor a seis meses; IV. El lugar en el que establecerá su residencia en territorio nacional; V. La descripción y cantidad de los bienes que integran el menaje de casa, y VI. Manifestar bajo protesta de decir verdad los datos del Pedimento de importación del menaje de casa anterior”.

 ¿Debe contratar a un agente aduanal? La importación deberá efectuarse a través de Agente Aduanal, quien deberá formular un pedimento A1, en el que declare, la fracción arancelaria 9804.00.01, de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE), en el campo correspondiente a la misma.

3. La Miss México regresa del certamen celebrado en Alemania, entre las cosas que trae en su equipaje se encuentra una computadora portátil, una cámara fotográfica, un teléfono celular, 15 litros de licor, 2 chamarras que compro en dicho país y 5 vestidos de gala que utilizo para el evento.  ¿Puede importar dicha mercancía realizando algún trámite en especial? Sí, debemos tener en cuenta que se considera pasajero a la persona que introduce mercancías de comercio exterior a su llegada al país o que lo hace al transitar de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional. Se puede introducir a territorio nacional, sin pago de impuestos, la mercancía que integra tu equipaje personal, y aquella cuyo valor no exceda la franquicia a la que se tiene derecho. Y si el caso es que, se excede la franquicia se deberá pagar una tasa global de 16% del valor total de la mercancía excedente, por medio del formato Pago de Contribuciones al Comercio Exterior (excedente de franquicia). El equipaje personal que se puede introducir en México sin pagar impuestos. Consta de lo siguiente: 

Bienes de uso personal, tales como ropa —incluido un ajuar de novia—, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje,


artículos para bebés, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios. 

Dos cámaras fotográficas o de videograbación; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (gps); una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios. Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero.

Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital y un reproductor portátil de dvd; un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.

Cinco discos láser, 10 discos dvd, 30 discos compactos, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico. Libros, revistas y documentos impresos.

 

Cinco juguetes, incluidos los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.

Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal (en caso de sustancias psicotrópicas debe mostrarse la receta médica).

Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.

Un binocular y un telescopio.

Dos instrumentos musicales y sus accesorios.

Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.

Un juego de herramientas de mano con su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.

Los pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 10 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco; hasta tres litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.


Los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones, tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.

¿Tiene como mexicana el derecho a importar su equipaje sin ningún problema? Sí, aunque cabe resaltar que debido a que excede el límite de litros de alcohol permitidos se deberá hacer un trámite adicional optando por determinar y pagar las contribuciones por la importación de mercancías distintas de su equipaje (El excedente de alcohol), mediante el procedimiento simplificado, caso en el que aplicarán el factor que publique la Secretaría, sobre el valor en aduana de las mercancías o sobre el valor comercial, según corresponda, utilizando la forma oficial aprobada por dicha dependencia. Este factor se calculará considerando la tasa prevista en el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; la correspondiente a los derechos de trámite aduanero y la mayor de las cuotas de las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación o de exportación, según se trate, sobre las bases gravables de las contribuciones mencionadas. De acuerdo con las REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2016 emitidas en el Diario de la Federación. Para los efectos de los artículos 50 y 88 de la Ley, los pasajeros en viajes internacionales podrán efectuar la importación de mercancías que traigan con ellos, distintas a las de su equipaje, sin utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal, pagando una tasa global del 16%, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la presente regla: I.

Que el valor de las mercancías, excluyendo la franquicia, no exceda de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional. Tratándose de equipo de cómputo, su valor sumado al de las demás mercancías no podrá exceder de 4,000 dólares o su equivalente en moneda nacional.

II. Las personas físicas acreditadas como corresponsales para el desempeño de sus labores periodísticas en México, podrán importar el equipo y accesorios necesarios para el desarrollo de sus actividades, aun cuando el valor de los mismos exceda de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional. Lo anterior, cumpliendo con las regulaciones y restricciones no arancelarias correspondientes. III.

Que se cuente con la documentación comprobatoria que exprese el valor comercial de las mercancías.

IV.

Las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias, no se podrán importar mediante el procedimiento previsto en la presente regla.


V.

Para la determinación de la base del impuesto, las franquicias señaladas en la regla 3.2.3., podrán disminuirse del valor de las mercancías, según sea el caso.

VI.

Que no se trate de mercancías de difícil identificación que por su presentación en forma de polvos, líquidos o gases requiera de análisis físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria. En estos casos, independientemente de la cantidad y del valor consignado; se deberán utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal.

Se podrá importar hasta 6 litros de bebidas alcohólicas y/o vino, 40 cajetillas de cigarros y 50 puros, con el procedimiento establecido en la presente regla, en cuyos casos se pagarán las tasas globales de 90%, 573.48% y 373.56%, respectivamente. En cualquier otro caso, que es la situación analizada, la importación deberá efectuarse por conducto de agente o apoderado aduanal, por la aduana de carga, cumpliendo con las formalidades que para la importación de mercancías establece la Ley.

 ¿Debe pagar algún impuesto? Sí; es decir, de acuerdo con la Ley Aduanera en su artículo 61 fracción VI, no se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de los equipajes de pasajeros en viajes internacionales. Pero cabe hacer hincapié en que de acuerdo con la legislación aduanera, cuando un pasajero traiga consigo mercancías adicionales a su equipaje y franquicia, por la mercancía excedente, deberá tramitar su importación y pagar los impuestos correspondientes. Las contribuciones que pueden causarse con motivo de la importación son las siguientes: el Impuesto General de Importación (arancel), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), Derecho de Trámite Aduanero (DTA) y Derecho de Almacenaje.

¿Tiene algún problema por traer bebidas alcohólicas? No, siempre y cuando declare el excedente y haga el trámite correspondiente a la importación de bebidas Alcohólicas. Pues los pasajeros están obligados a declarar si traen consigo mercancías distintas de su equipaje. Una vez presentada la declaración y efectuado el pago de las contribuciones determinadas conforme al procedimiento simplificado a que se refiere el artículo 88 de la Ley en materia Aduanera y en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, los pasajeros presentarán las mercancías ante la autoridad aduanera y activarán el mecanismo de selección automatizado que determinará si debe


practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas, conforme a lo señalado en el artículo 43 de Ley Aduanera.

FUENTES  http://www.sat.gob.mx/aduanas/vehiculos/importacion_temporal/Paginas/default.aspx  https://www.banjercito.com.mx/registroVehiculos/aceptaCondiciones.do  http://consulmex.sre.gob.mx/laredo/index.php/permisos-vehiculos  Ley Aduanera  Reglamento de la Ley Aduanera  Tercera Sección de REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2016 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, y 1.


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