etica

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO “SANTIAGO MARIÑO” EXTENSIÓN PORLAMAR

Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones afines

Prof.: Arq. Nairovys tineo Porlamar 2018.

Autor: Br. Alejandra Villarreal C.I: 21.343.217


INTRODUCCIÓN La Ética se

considera

como

una ciencia práctica

y normativa

que

estudia

el comportamiento de los hombres, que conviven socialmente bajo una serie de normas que le permiten ordenar sus actuaciones y que el mismo grupo social ha establecido. En este trabajo se pretende estudiar la Ética en el área del ejercicio profesional, tomando en cuenta la Ley del Ejercicio de la Ingenieria, Arquitectura y profesiones afines en Venezuela, el cual es compatible con el digno ejercicio de las funciones de los profesionales. Por ello, la Ética no solo se toma en cuenta en el área profesional, sino también en el área personal. El acto del ser humano es un acto consciente, libre y voluntario que en automático se convierte en un acto moral, el cual nos remite a la responsabilidad, la que nos obliga a responder por lo actuado o no actuado. De esta manera, se puede responsabilizar a cualquier persona por algún hecho, ya sea por la mala aplicación de sus conocimientos o por realizar una mala evaluación, por ausencia,

abuso

tergiversadas.

de

poder, mala

práctica

y por

dar

información


Los sujetos regulados por la Ley de ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y profesiones afines Articulo 4 Los ingenieros, Arquitectos y otros en ramas de las ciencias físicas y matemáticas que sus títulos universitarios hayan sido obtenidos o revalidados en Venezuela, cumpliendo con lo establecido en el articulo 16 Articulo 5 Se consideran profesionales aquellas personas graduadas en el exterior. Por universidades o Institutos de educación Superior en las áreas de Ingeniería, Arquitectura y profesiones afines, siempre y cuando no existan títulos equivalentes en el país, a criterio de las universidades nacionales, siempre y cuando cumplan con las formalidades requeridas serán reconocidos por los mismos y en el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 18 Articulo 6 Los profesionales graduados en estas áreas como lo indican sus títulos están fijados por el Ejecutivo Nacional previo informe del Consejo Nacional de Universidades y el Colegio de Ingenieros de Venezuela.

Uso del titulo Articulo 7 El uso de los títulos de los profesionales a la que se limita la Ley. Se limita a las siguientes reglas:


-. Solo se califican de Ingeniero, arquitecto y afines aquellos profesionales a quienes la ley se refiere y con la mayor precisión posible de la especialidad y clasificación de manera que no haya error o duda al respecto. Sin embargo, el profesional puede exponer su titulo académico, indicando su procedencia, pero sin brindar servicios profesionales. En las sociedades mercantiles o civiles que son con fines de lucro de índole profesional. No se podrán incluir denominaciones de Ingeniero, Arquitecto u otro cualquiera de los títulos a que refiera la Ley, si todos sus Asociados no están inscritos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, solo si son Sociedades extranjeras cuyas actividades son de orden cultural en el país. 3 usurpación: falta de ética y delito penal Articulo 8 Se considera usurpación de titulo según los criterios de la Ley, el empleo de personas que no cumplan con términos que indique que es profesional del ejercicio. De igual manera valerse de publicidad o propaganda para promoverse como un profesional académico. Articulo 9 El profesional es responsable de todas las actividades que se refieran a su capacidad académica según lo limita la Ley. Articulo 10 Ninguna figura personal o jurídica podrá hacer uso de documentos técnicos como proyectos, planos, cálculos, croquis, informes, entre otros,.Sin el debido consentimiento del autor salvo estipulación contraria.


Articulo 11 Los documentos técnicos para poder ser presentados ante cualquier organismo publico o para poder ser ejecutados por cualquier entidad publica o privada, debe presentar la firma de autor. Profesional de la debida respectiva especialidad y con el número de inscripción de su COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA. solo tendrán legalidad los documentos con la firma personal del profesional en ejercicio legal.

Limitación e incompatibilidad en el ejercicio de la ingeniería Articulo 12 Ningun profesional podrá hacer uso del ejercicio que no sea de su especialidad, lo cual le autoriza el titulo que posee. Articulo 13 Los profesionales que desempeñan cargos públicos ( nacionales, estadales o municipales) . No pueden ejercer su profesión de manera independiente en el territorio que se profesa, ni tampoco vinculaciones con intereses comerciales siempre y cuando estén relacionadas con las funciones propias de los cargos que desempeñan.

Colegiación El COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA, funge de persona jurídica con todos los derechos, obligaciones, poderes, y atribuciones que señala la Ley su sede esta en Caracas. Esta formado por todos los profesionales inscritos, esten en ejercicio o no de su profesión. Finalidad de COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA, es vigilante del interés públicos, asesor del estado en asuntos de su competencia, fomentar el progreso de la


ciencia y la técnica, vigilar el ejercicio profesional, velar por los intereses profesionales de su gremio, los derechos y mejoramientos profesional. No pueden desarrollar actividades de carácter político o religioso. Articulo 23 COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA,tendrá representaciones en todas las Entidades Federales, donde ejercerán respectivamente conforme al ordenamiento de la institución. Articulo 24 COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA, estará conformado de la siguiente manera: ➢ Asamblea ➢ Junta directiva ➢ Tribunal disciplinario Asamblea: Es el órgano máximo deliberante del colegio. Junta directiva: Es el órgano ejecutivo y administrativo y su presidente es al mismo tiempo el presidente del COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA y ejercerá la representación jurídica. Tribunal disciplinario: Es el órgano encargado de conocer y decidir las causas de carácter profesional que se establezcan contra los miembros del colegio de ingenieros de Venezuela por infracciones a la Ley y su Reglamento salvo en los casos de ejercicio ilegal o violaciones de normas de la ética profesional. Fondos para sufragar gastos del funcionamiento del COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA provendrán de los derechos de inscripción, tasas de tramitación de


autorizaciones, de las contribuciones de sus agremiados, y otros ingresos lícitos. La cancelación oportuna de derechos, tasas y cuotas es obligatoria .

Ejercer ilegal Articulo 26 Ejercer ilegalmente las profesiones de que trata la ley: ➢ Las personas que ejercen servicios públicos o privados sin poseer título universitario que está reservado a los profesionales acreditado según la Ley. ➢ Los titulares sin estar inscrito en el colegio de ingenieros o ser autorizados por el mismo se identifiquen o presten servicios como tales a que se refiere la Ley. ➢ Los titulares colegiados que ejerzan especialidades que no les autorice el título que posee. ➢ Los titulares colegiados que prestan su derecho profesional o presten su nombre a personas que ejercen sin la debida legalidad o encubren a empresas que actúan de manera ilegal en asuntos propios de las profesiones a que se refiera la ley. ➢ Los funcionarios, empleados públicos y profesionales colegiados denunciaran ante el colegio todo caso de ejercicio ilegal y cualquier otra infracción a las disposiciones de la ley y su reglamento. ➢ El presidente del colegio recibe las denuncias y las remite según el caso, Tribunales de justicia o al Tribunal disciplinario del colegio.


CONCLUSIÓN El presente trabajo estuvo orientado a analizar y establecer una serie de puntos de vista sobre el desempeño profesional y sus implicaciones Éticas, referente a los profesionales de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones afines a objeto de tener una visión prospectiva de la problemática ética que en ellas se presentan. Vivimos en una sociedad donde se echan a un lado los valores y la integridad, por ello es indispensable que cada uno de los seres humanos debe saber los valores que ha aprendido a lo largo de su vida, para ponerlo en práctica en un momento determinado. La posibilidad de normar las conductas profesionales surge cuando las personas con un determinado fin común deciden establecer un conjunto de pautas de obligada observancia, a objeto de preservar su honorabilidad, honradez y objetividad, entre otros.


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