Estatutos asociacion juvenil cofrade ronda

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN JUVENIL COFRADE NTRA. SRA. DE LOS ÁNGELES CAPÍTULO 1 DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1 La Asociación Juvenil Cofrade NTRA. SRA. DE LOS ÁNGELES «Reina del Cielo», se constituye sin ánimo de lucro, en calidad del interés general y la participación ciudadana, al amparo de los artículos 22 y 51 de la Constitución Española, y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero de Protección Jurídica del Menor y al Decreto 68/1986 y normas complementarias, reguladora del Derecho de Asociación, y demás normativas que le sea de aplicación. Con la denominación NTRA. SRA. DE LOS ÁNGELES, se constituye una entidad con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar. Se regirá por los presentes Estatutos, por las Normas Legales que le sean de aplicación y por los acuerdo adoptados por los Órganos de Gobierno. Artículo 2 Esta asociación se constituye por tiempo indefinido, y su área de actuación se circunscribe a la ciudad de Ronda. Artículo 3 La existencia de esta asociación tiene como fines: 1.- Potenciación y promoción de las tradiciones cofrades de Ronda en la juventud de Ronda mediante la organización y realización de DESFILES PROCESIONALES de carácter juvenil de distintos tipos por las calles de la ciudad de Ronda, principalmente PROCESIONES MARIANAS, ROSARIOS, VIA CRUCIS, MARCHAS MARIANAS y similares con imágenes religiosas de santos reconocidos por la Iglesia Católica; principalmente de la Virgen María, Niño Jesús, Jesucristo. 2.- Realización de VIA CRUCIS durante la cuaresma. 3.- Culto y veneración cristiana de las imágenes religiosas. 1


4.- Recobrar, defender, mantener y fomentar el culto y la devoción cristiana a las imágenes religiosas de culto. 5.- Punto de Encuentro del mundo Cofrade juvenil para intercambios culturales. 6.- Organización de eventos culturales (conferencias, ponencias, exaltaciones, seminarios, coloquios, talleres o cursos, exposiciones y publicaciones) que aumenten y mejoren la cultura cofrade en la juventud. 7.- Colaborar con cuantas instituciones públicas o privadas que tengan entre sus fines la difusión de la cultura relacionada con la las cofradías y la Semana Santa.

Artículo 4.- SALIDAS PROCESIONALES Las salidas procesionales de carácter juvenil de la imagen de NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES, su culto y enaltecimiento, así como la potenciación de las tradiciones cofrades en los más jóvenes serán los principales objetivos de la asociación. La imagen de Ntra. Sra. Del Rosario desfilará todos los años, al menos una vez, principalmente en Cuaresma, Semana Santa o en cualquier otra fecha que determine la Junta de Gobierno. Si ésta salida se viese afectada por la meteorología u otro factor ajeno a la asociación la Junta deberá reunirse con carácter extraordinario y tomar una decisión al respecto y, en cualquier caso, determinar la forma en que se hará. Es misión de la Junta Directiva la consecución, preparación y acondicionamiento de la parihuela o paso para las salidas procesionales para ello debiendo presentar el adorno floral necesario y estando en buen estado. De ello se encargará todos los miembros de la Junta siendo los responsables los vocales de enseres (prioste), procesión y el albacea. La Junta intentará que las salidas procesionales de la asociación vayan acompañadas por la juventud cristiana y cofrade de Ronda y por acompañamiento musical, sin olvidar el carácter serio y religioso de la salida por lo que dicho acompañamiento deberá ir en consonancia con lo que se realiza y estar de acuerdo con el presupuesto con el que se cuente. Para las salidas procesionales que la asociación realice, los asociados podrán participar como portadores del paso, o de acompañamiento con la vestimenta adecuada y 2


característica de estos eventos debiéndose informar a los que participan en la salida de los requisitos básicos. El ser miembro de la asociación no implica participar en las procesiones pero para participar activamente en ellas es necesario formar parte de dicha asociación. Todo aquel que desee participar en ella deberá comunicarlo a algún miembro de la Junta Directiva de manera que todo el mundo que sea posible participe en ella. Los puestos que cada uno ocupe podrán ser conservados de un año para otro pero cada uno deberá confirmar su participación en la salida procesional en los plazos estipulados. De no ser así, los puestos del cortejo podrán ser otorgados a otros miembros que lo soliciten. Concretamente los portadores que porten la imagen de Ntra. Sra. De Los ángeles estarán obligados a participar y asistir a los ensayos pertinentes y deberá tener una edad de 14 años en adelante. Los puestos de los horquilleros en el paso no servirán de precedente para que en años posteriores no se produzcan cambios. De dichos cambios se encargará el capataz o en su defecto alguien en quién este delegue esa responsabilidad. La Asociación, mediante su Junta Directiva, podrá elegir en cada salida procesional la imagen más adecuada para el evento que se realice. Artículo 5 Para el cumplimiento de estos fines se desarrollarán las siguientes actividades: a)- Recogida de fondos si fuese necesario para la realización de estos eventos. b)- Organización de cualquier tipo de actos con el fin de recaudar ayuda económica o de otra clase. c)- Campañas para ayudar a los más necesitados de nuestra ciudad. d)- Cualquier actividad que la JUNTA DIRECTIVA considere oportuna para beneficiar y satisfacer los fines de la Asociación. Artículo 6 La Asociación establece su domicilio social en Ronda, calle Sevilla nº80-82 3ºD, y su ámbito territorial en el que va a realizar sus actividades culturales es la Ciudad de Ronda.

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CAPÍTULO II SOCIOS Artículo 7 De los socios: Según el Art. 21 de la Ley Orgánica 1/202 de 22 de Marzo, reguladora del derecho de la Asociación, Todos los asociados tienen derecho a: “Participar en las actividades de la Asociación, y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la asamblea general, de acuerdo con los estatutos” Artículo 8 La organización interna y el funcionamiento de la asociación será libre, plural y democrático, y los socios lo serán en condiciones de igualdad. Podrán ingresar como socios de número todas aquellas personas, sin ninguna clase de distinción, que sean mayores de 14 años y menores de 30, y que lo manifiesten expresamente por escrito y sean admitidos por la JUNTA DIRECTIVA por mayoría simple. Artículo 9 Los socios fundadores y de número tienen los siguientes derechos: Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en el cumplimiento de sus fines. b)

Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda

obtener. c)

Participar en las Asambleas con voz y voto.

d)

Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e)

Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la

Asociación. f)

Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor

cumplimiento de los fines de la Asociación.

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Artículo 10 Son obligaciones de los socios fundadores y de número: •

Participar en las actividades de la asociación y trabajar para el logro de sus fines.

Prestar cuantos servicios determinen los estatutos, las normas de régimen interior y los acuerdos de los órganos directivos.

Desempeñar los cargos para los que fuese elegido.

Asistir a las Asambleas Generales.

Satisfacer las cuotas que se establezcan.

Respetar los presentes estatutos.

Artículo 11 Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes: a)

Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por comisión de acciones que perjudiquen los intereses de la asociación, mediante acuerdo de la JUNTA DIRECTIVA, y adoptado tras ser informado y oído con carácter previo el asociado. c) Por fallecimiento. b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si las hubiera, siempre y cuando no exista una justificación suficiente a criterio de la Junta Directiva.

Artículo 12 Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de abonar las cuotas que se fijen. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de desempeñar cargos en la Junta Directiva, pudiendo asistir a las 5


asambleas con voz pero sin derecho de voto. CAPÍTULO III ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Artículo 13 La asociación será gestionada y representada por una JUNTA DIRECTIVA formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocal. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán no remunerados.

Éstos serán

designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de CINCO AÑOS. Artículo 14 Podrá ser miembro de la JUNTA DIRECTIVA cualquier socio de número y/o fundacional. En el caso de que ninguno de los miembros de la Junta Directiva sea mayor de edad, para poder obligarse civilmente, en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Protección del menor, la Asociación deberá nombrar un representante mayor de edad, o menor emancipado, con plena capacidad de obrar, que tendrá la función de suplir la falta de capacidad de obrar de las personas que forman parte de los órganos de la asociación en todos los casos que sea necesario. Este representante con plena capacidad de obrar, será designado por la Junta Directiva, mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de sus integrantes y deberá ser un miembro de la asociación, mayor de edad. Caso de que ninguno de los socios de la asociación sea mayor de edad, podrá ser designada una persona que no forme parte de la asociación. En todo caso, el representante mayor de edad o menor emancipado deberá aceptar expresamente, por escrito debidamente firmado, su cargo de representación de la asociación, y su función de suplir la falta de capacidad de obrar de las personas que forman parte de los órganos de gobierno en todos los casos que sea necesario, función que finalizará en el momento que acceda a la mayoría de edad un miembro de la Junta Directiva, que ostentará la representación con plena capacidad de obrar. Artículo 15 6


Los socios pertenecientes a la Junta Directiva podrán causar baja: •

por renuncia voluntaria comunicada

por escrito a la Junta Directiva,

por

incumplimiento

de

las

obligaciones

que

tuvieran

encomendadas y/o por expiración del mandato. Artículo 16 Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan (para no dejar vacíos de poder) Artículo 17 La JUNTA DIRECTIVA se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente, y/o a iniciativa o petición de cualquiera de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Articulo 18 Facultades de la JUNTA DIRECTIVA Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva: a)

Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y

administrativa. b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c)

Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los

Balances y las Cuentas anuales. d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. f) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

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Articulo 19 El presidente tendrá las siguientes atribuciones: 1.

Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos

públicos o privados. El presidente ostenta la representación de la asociación ante cualquier organismo público o privado, así como asumir la dirección y gestión de la misma. 2.

Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea

General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra. 3.

Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y

correspondencia. 4.

Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la

Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. 5.

Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta

Directiva, incluyendo la capacidad para instar la elevación a Escritura Pública de cualquier acuerdo válidamente adoptado por los órganos de gobierno de la Asociación, a partir del Acta o Certificado del Acta de la reunión en que se adoptó el acuerdo, firmada por el Secretario, en los términos previstos en los Estatutos. 6.

Tener capacidad para otorgar poderes de representación procesal a favor

de procuradores y abogados para la defensa de los intereses de la asociación ante todo tipo de tribunales. 7.

Velar por el cumplimiento de los fines de la asociación.

8.

Fijar, convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la

Junta Directiva así como dirigir las deliberaciones de una y otra. 9. 10.

Acordar el orden del día de las reuniones. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta

Directiva. 8


11. Autorizar con su visto bueno las certificaciones que expida el Secretario. 12. Ordenar los pagos válidamente acordados. Artículo 20 El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. Artículo 21 El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Corresponde al Secretario: •

Actuar como tal en las reuniones, levantando acta de las mismas.

Asistir al Presidente para fijar el orden del día y cursar las convocatorias.

Expedir certificaciones.

Custodiar y llevar los libros, documentos y sello de la asociación.

Llevar el registro y ficheros.

Redactar la memoria anual y los planes de actividades y los documentos que sean necesarios.

Artículo 22 El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Son facultades del Tesorero: •

Llevar los libros de contabilidad. 9


Expedir los recibos de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Redactar los presupuestos y balances anuales.

Llevar un inventario de los bienes sociales.

Firmar, conjuntamente con el Presidente, los escritos, cheques y documentos de crédito. La Junta Directiva podrá elegir de entre sus miembros, además del presidente y tesorero, una tercera persona que figure como autorizado para firmar en estos escritos y documentos, y que actuará sólo en caso de ausencia o enfermedad de presidente o tesorero.

Artículo 23 Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. Artículo 24 Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

CAPÍTULO IV ASAMBLEA GENERAL Artículo 25 La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios con derecho a voto. Artículo 26 Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados. 10


Artículo 27 Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. Artículo 28 Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un cuarto de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos, los votos en blanco ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para: a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores. b) Acuerdo para constituir una federación de asociaciones o integrarse en ellas. c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. d) Modificación de estatutos. e) Disolución de la entidad. Articulo 29 Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: a)

Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b)

Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c)

Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las

actividades de la Asociación. d)

Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias cuando sea necesario.

e)

Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la 11


Asamblea Extraordinaria.

Artículo 30 Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria: a)

Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

b)

Modificación de los Estatutos.

c)

Disolución de la Asociación.

d)

Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

e)

Constitución de Federaciones o integración en ellas.

CAPÍTULO V RECURSOS ECONÓMICOS Articulo 31 Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: a)

Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias cuando fuera necesario.

b)

Las subvenciones, donativos, legados o herencias que pudieran recibir de

forma legal por parte de los asociados por organismos públicos, entidades privadas y/o particulares, o terceras personas. c)

Las aportaciones voluntarias.

d)

Cualquier otro recurso lícito.

Dado que la asociación carece de ánimo de lucro, los beneficios que pudiera obtener la asociación, serán destinados exclusivamente al cumplimiento de los fines de la asociación, sin que en ningún caso quepa su reparto entre los asociados, sus cónyuges, parejas de hecho o parientes, ni sucesión gratuita a la iglesia, personas físicas o jurídicas con interés lucrativo. 12


Artículo 32 La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social ni patrimonial de ningún tipo. Las imágenes religiosas de propiedad particular que puedan procesionar NO son propiedad de la ASOCIACIÓN, ya que siempre van a pertenecer a sus propietarios. Sin embargo la Asociación podrá aceptar provisionalmente como titular para desfiles procesionales de la misma una imagen cedida temporalmente por algún socio. En un futuro la asociación podrá plantearse adquirir imágenes religiosas propias para culto y desfile procesional. Artículo 33 Esta Asociación Juvenil se constituye sin ánimo de lucro. Los recursos económicos de la asociación estarán integrados por: a) El importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca en su momento la Junta Directiva, cuya cuantía y periodicidad se habrán establecido por esta. Todos los miembros de la asociación estarán en la obligación de pagar las cuotas cuando la Junta Directiva lo estime necesario. Dichos ingresos serán destinados al pago de los gastos que la asociación origine por su actividad. b) El producto de los rendimientos de sus bienes. c) Todo cuanto reciba en concepto de herencia, donación o legado. d) El importe de las subvenciones que concedan organismos públicos o privados. e) La venta de servicios u objetos propiedad de la asociación, realizadas en todo caso con sujeción a la normativa vigente, y cuyo rendimiento se aplicará, exclusivamente, al cumplimiento de los fines de la asociación. Artículo 34 La contabilidad deberá ser transparente y abiertamente presentada anualmente en la Asamblea de cuentas a los socios por la Junta de Gobierno y proceder a su aprobación por mayoría simple si así procede. Artículo 35 La asociación podrá adquirir material fungible e inventariable como los enseres y otros patrimonios que tenderán a ir en aumento para conseguir la mayor lucidez de nuestros actos sin olvidar el verdadero sentido de nuestra asociación. Existe la 13


posibilidad que en un futuro la asociación se plantee adquirir imágenes religiosas propias para culto y desfile procesional. El encargado de velar por el estado de todo será el vocal de enseres (prioste), el cual tendrá la obligación de presentar las propuestas oportunas para la mejora o nueva adquisición de estos y velar por el estado de ellos. La asociación deberá contar con un inventario donde consten los enseres que esta tenga. Artículo 36 El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Artículo 37 Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados. Artículo 38 En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinarán para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa. 3a En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Ronda, a

de

de 2013

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