Asesorias r&e sas

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[2014]

ASESOSORIAS R&E SAS NIT: 830087030-6

UNIMINUTO CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS

[17 NOV 2014


UNIMINUTO CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS

ASIGNATURA LEGISLACION COMERCIAL

TITULOS VALORES

PRESENTA RICARDO ELY HUEJE CHALA DANIELA GONZALEZ JANNYS ALEJANDRA RODRIGUEZ

DOCENTE JUAN RAUL TORRES TORRES NRC

FACATATIVA

OCTUBRE, 29 DE 2014


DEFINICION DEL NEGOCIO ASESOSORIAS R&E SAS NIT: 830087030-6 Con base en las necesidades identificadas en el mercado y en la experiencia profesional de los gestores de la iniciativa empresarial ASESOSORIAS R&E SAS. ( Asesorías Rápidas & Especializadas), se pretende brindar servicios de asesoría en temas financieros a pequeñas y medianas y Grandes empresas, con los cuales se busca, no solo mejorar las oportunidades de permanencia y crecimiento de las empresas clientes, Los servicios de asesoría en referencia son cuatro: 1. Asesoría en estructuras financieras, con el cual se brinda a las empresas la elaboración, capacitación y explicación de informes financieros como Flujo de caja, Indicadores Financieros, entre otros. 2. Asesoría en inversión en mercado de capitales: pretende determinar la real capacidad de una compañía para generar este tipo de inversiones, y buscar por ellos y para ellos, el proveedor de productos y servicios que mejor se adapte a sus necesidades 3. Asesoría en inversiones en entidades financieras: Es un servicio similar al anterior, salvo que el enfoque este en aquel os productos de inversión que ofrecen diferentes entidades financieras. 4. Análisis y asesorías en reestructuración y adquisición de créditos: Este servicio se enfoca en las líneas y necesidades de crédito de las compañías, creando un panorama real lo suficientemente soportado, para brindar a las empresas bases importantes para la toma de decisiones crediticias. PORTAFOLIO DE SERVICIOS Radiografía Financiera: Análisis financiero detallado de su situación actual, de su estructura financiera y de las proyecciones mediante las cuales puede tomar decisiones de operación, inversión y financiación a futuro. El servicio se presta mediante las siguientes etapas: Asignación del Asesor: el cual acompañara al cliente por todo el proceso. Recolección de datos e información requerida: el Asesor deberá tener acceso a toda la información contable y financiera del cliente, para poder tener suficientes Herramientas para el desarrollo o del servicio. Se toman datos, se realizan encuestas. Presentación de informes: el Asesor prepara los informes y los presenta al cliente, es decir toma la Radiografía, la lee y se la comunica a la empresa, determinándole su estado financiero actual, mediante el cual nuestro cliente tendrá bases suficientes para una adecuada toma de decisiones. En esta etapa, el cliente puede determinar dos puntos, recibir una segunda parte del Servicio que son las Proyecciones financieras, las cuales tendrán su adecuado acompañamiento; o bien, si se encuentra en un estado de alta


inestabilidad, con posibilidades claras de posible liquidación, también puede contar con el asesor, para acompañarlo en este proceso financiero. Acompañamiento posterior: nuestros clientes contaran siempre con un acompañamiento periódico, para estar haciendo seguimiento al cumplimiento de sus objetivos planteados y de la continuidad en la información. Asesoría de Inversión en el mercado de capitales: ASESOSORIAS R&E SAS ofrece a sus clientes la asesoría y el acompañamiento necesarios para ingresar al mercado de capitales, mediante el desarrollo o de las siguientes etapas: Asignación de un asesor, el cual acompañar· todo el proceso de desarrollo o del Proyecto de inversión. Lectura de la situación: en este punto, el asesor hace todo un análisis de la situación financiera y de flujos de caja de la empresa con el fin de esclarecer si está en condiciones financieras de realizar la inversión, si cuenta con la liquidez que se requiere. Los resultados se presentan y se dan todas las herramientas necesarias al cliente para que tome su decisión de invertir o no. Esta etapa tiene dos partes, la primera es el análisis de la situación, la otra es la toma de decisiones. Identificación del producto: Una vez confirmada la situación Optima para realizar inversiones, se hará un estudio de los corredores de bolsa y de sus productos, para identificar cuál de ellos puede satisfacer las necesidades y deseos del cliente, se hacen las proyecciones, se contacta al corredor para pactar precios y servicios especiales. Se conforma un portafolio inicial en cifras para que el cliente inicie sus inversiones. Esta etapa representa uno de los servicios significativos de la compañía, pues Como empresa independiente se tendrá· una visión más amplia y objetiva. ASESOSORIAS R&E SAS no hará manejo directo de recursos y no asumirá responsabilidades económicas. El trabajo se basa en la asesoría y en el establecimiento de los contactos, quien maneja los recursos es el cliente y, posteriormente los corredores de bolsa, una vez se inicie la negociación. Entrega del cliente al corredor de bolsa: Cuando el cliente está listo para realizar su inversión, es decir, se tienen los recursos, el producto y el proveedor, se realiza una entrega especial al corredor de la empresa cliente, para que este sea manejado bajo las características especiales que requieren las empresas, según los análisis realizados y las decisiones de operación del cliente. Asesoría de Inversiones en Entidades Financieras: ASESOSORIAS R&E SAS, tiene para sus clientes dos servicios especializados en la asesoría de adquisición o reestructuración de créditos: Apalancamiento: Con este servicio el cliente recibe una asesoría y acompañamiento en la Estructuración de un apalancamiento financiero, según lo ofrecido en el mercado financiero.


Cuenta con las siguientes etapas: Análisis de la situación: se hace una lectura actual del estado del cliente, de sus capacidades de endeudamiento y de sus flujos de caja para cubrimiento de la deuda.

Reestructuración de créditos: Mediante este servicio ASESOSORIAS R&E SAS, desarrollo a proyecciones y análisis financieros para determinar en qué momento el cliente requiere de una Reestructuración o refinanciación de sus líneas de crédito, mediante las siguientes etapas: Asignación de un asesor, que estar· presto a caminar de la mano con el cliente Durante todo el proceso. Sus capacidades de pago y se hacen las proyecciones de los flujos de caja para determinar claramente la necesidad que sanee las finanzas de la compañía. Búsqueda en el mercado de las mejores opciones: el asesor asignado, sale al mercado financiero a identificar aquel producto que pueda satisfacer la necesidad del cliente, comprendiendo todas las ventajas y desventajas que dicho mercado ofrece, y mostrándole al cliente de una manera clara y transparente sus verdaderas opciones para la toma de decisiones. Una vez el cliente decide qué servicio tomar para su reestructuración de líneas de crédito, el asesor hace entrega del cliente a la entidad financiera, y en adelante hace un acompañamiento y lectura periódica de la situación, para evitar desviaciones de las proyecciones realizadas. Y está· presto a cualquier inquietud o necesidad futura del cliente, según el desarrollo o del producto adquirido. Mediante este portafolio, ASESOSORIAS R&E SAS, busca ayudar a generar un saneamiento en las finanzas de las pequeñas y medianas empresas, de manera que puedan ser más competitivas, estables, rentables y con mayor permanencia en el mercado. La intermediación financiera posee barreras legales muy altas, pues el manejo de activos financieros es un tema totalmente legislado en el país, por el o, esta Industria no es un mercado de fácil acceso y salida como puede ser el comercio a minorías, por ejemplo. Adicionalmente, la competencia tiene una estructura de amplia experiencia; se hace referencia a las grandes corporaciones como Bancolombia, Corredores Asociados, Davivienda, y demás, sin contar con los inversionistas extranjeros que vienen ingresando gracias a los TLC y la globalización, lo que hace que las barreras de entrada al mercado sean altas. ASESOSORIAS R&E SAS no sería un competidor de estas empresas, por el contrario, en determinado momento podrías ser un aliado de estos para llegar con mayor facilidad a los clientes, pues son asesorías que pertenecen a actividades auxiliares de la intermediación. En este punto, las barreras son diferentes, pues al ser una industria relativamente pequeña y nueva, aún se tiene mucha población de


Mercado por cubrir. Por tanto, el mercado refleja que independientemente de las barreras generales que la ley establece para este tipo de operaciones, y que en la actualidad no se tienen figuras de monopolios, oligopolios y otros, con claros enfoques de mercado, es una industria viable y asequible. Estamos Inscritos en Cรกmara de Comercio y Rut


ESTATUTOS DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA DOCUMENTO PRIVADO DE CONSTITUCION No 01 En facatativa a los 11(once), días del mes de agosto del año 2009(dos mil nueve), Ricardo Ely Hueje, de nacionalidad Colombiana, identificado con cedula de ciudadanía nº 1117449898, domiciliado en la ciudad de facatativa, declara -previamente al establecimiento y a la firma de los presentes estatutos-, haber decidido constituir una sociedad por acciones simplificada denominada ASESOSORIAS R&E SAS, para realizar cualquier actividad civil o comercial lícita, por término indefinido de duración, con un capital suscrito de $100,000,000, dividido en 20 acciones ordinarias de valor nominal de $ 20,000,000 cada una, que han sido liberadas en su (totalidad o en el porcentaje correspondiente), previa entrega del monto correspondiente a la suscripción al representante legal designado y que cuenta con un único órgano de administración y representación, que será el representante legal designado mediante este documento. Una vez formulada la declaración que antecede, el suscrito ha establecido, así mismo, los estatutos de la sociedad por acciones simplificada que por el presente acto se crea.

ASESOSORIAS R&E SAS


ESTATUTOS CAPÍTULO I Disposiciones generales ART. 1º—Forma. La compañía que por este documento se constituye es una sociedad por acciones simplificada, de naturaleza comercial, que se denominará ASESORIAS R&E SAS, regida por las cláusulas contenidas en estos estatutos, en la Ley 1258 de 2008 y en las demás disposiciones legales relevantes. En todos los actos y documentos que emanen de la sociedad, destinados a terceros, la denominación estará siempre seguida de las palabras: "sociedad por acciones simplificada" o de las iníciales "SAS". ART. 2º—Objeto social. La sociedad tendrá como objeto principal. ASÍ MISMO, PODRÁ REALIZAR CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD ECONÓMICA LÍCITA TANTO EN COLOMBIA COMO EN EL EXTRANJERO. LA SOCIEDAD PODRÁ LLEVAR A CABO, EN GENERAL, TODAS LAS OPERACIONES, DE CUALQUIER NATURALEZA QUE ELLAS FUEREN, RELACIONADAS CON EL OBJETO MENCIONADO, ASÍ COMO CUALESQUIERA ACTIVIDADES SIMILARES, CONEXAS O COMPLEMENTARIAS O QUE PERMITAN FACILITAR O DESARROLLAR EL COMERCIO O LA INDUSTRIA DE LA SOCIEDAD. ART. 3º—Domicilio. El domicilio principal de la sociedad será la ciudad de facatativa y su dirección para notificaciones judiciales será la Kr1ª nº 12-08. La sociedad podrá crear sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del país o del exterior, por disposición de la asamblea general de accionistas. ART. 4º—Término de duración. El término de duración será indefinido. CAPÍTULO II Reglas sobre capital y acciones ART. 5º—Capital Autorizado. El capital autorizado de la sociedad es de 100, 000,000, dividido en cinco acciones de valor nominal de 20,000,000 cada una. ART. 6º—Capital Suscrito. El capital suscrito inicial de la sociedad es de 100,000,000, dividido en cinco acciones ordinarias de valor nominal de 20,000,000 cada una. ART. 7º—Capital Pagado. El capital pagado de la sociedad es de 80,000,000, dividido en veinte acciones ordinarias de valor nominal de 4,000,000 cada una. Distribuidas así: PAR.—Forma y Términos en que se pagará el capital. El monto de capital suscrito se pagará, en dinero efectivo, dentro de los 24 meses siguientes a la fecha de la inscripción en el registro mercantil del presente documento. ART. 8º—Derechos que confieren las acciones. En el momento de la constitución de la sociedad, todos los títulos de capital emitidos pertenecen a la misma clase de acciones ordinarias. A cada acción le corresponde un voto en las decisiones de la asamblea general de accionistas. Los derechos y obligaciones que le confiere cada acción a su titular les serán transferidos a quien las adquiriere, luego de efectuarse su cesión a cualquier título. La propiedad de una acción implica la adhesión a los estatutos y a las decisiones colectivas de los accionistas. ART. 9º—Naturaleza de las acciones. Las acciones serán nominativas y deberán ser inscritas en el libro que la sociedad lleve conforme a la ley.


Mientras que subsista el derecho de preferencia y las demás restricciones para su enajenación, las acciones no podrán negociarse sino con arreglo a lo previsto sobre el particular en los presentes estatutos. ART. 10.—Aumento del capital suscrito. El capital suscrito podrá ser aumentado sucesivamente por todos los medios y en las condiciones previstas en estos estatutos y en la ley. Las acciones ordinarias no suscritas en el acto de constitución podrán ser emitidas mediante decisión del representante legal, quien aprobará el reglamento respectivo y formulará la oferta en los términos que se prevean en el reglamento. ART. 11.—Derecho de preferencia. Salvo decisión de la asamblea general de accionistas, aprobada mediante votación de uno o varios accionistas que representen cuando menos el setenta por ciento de las acciones presentes en la respectiva reunión, el reglamento de colocación preverá que las acciones se coloquen con sujeción al derecho de preferencia, de manera que cada accionista pueda suscribir un número de acciones proporcional a las que tenga en la fecha del aviso de oferta. El derecho de preferencia también será aplicable respecto de la emisión de cualquier otra clase títulos, incluidos los bonos, los bonos obligatoriamente convertibles en acciones, las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, las acciones con dividendo fijo anual y las acciones privilegiadas. PAR. 1º.—El derecho de preferencia a que se refiere este artículo, se aplicará también en hipótesis de transferencia universal de patrimonio, tales como liquidación, fusión y escisión en cualquiera de sus modalidades. Así mismo, existirá derecho de preferencia para la cesión de fracciones en el momento de la suscripción y para la cesión del derecho de suscripción preferente. PAR. 2º.—No existirá derecho de retracto a favor de la sociedad. ART. 12.—Clases y Series de Acciones. Por decisión de la asamblea general de accionistas, adoptada por uno o varios accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas, podrá ordenarse la emisión de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, con dividendo fijo anual, de pago o cualesquiera otras que los accionistas decidieren, siempre que fueren compatibles con las normas legales vigentes. Una vez autorizada la emisión por la asamblea general de accionistas, el representante legal aprobará el reglamento correspondiente, en el que se establezcan los derechos que confieren las acciones emitidas, los términos y condiciones en que podrán ser suscritas y si los accionistas dispondrán del derecho de preferencia para su suscripción. PAR.—Para emitir acciones privilegiadas, será necesario que los privilegios respectivos sean aprobados en la asamblea general con el voto favorable de un número de accionistas que represente por lo menos el 75% de las acciones suscritas. En el reglamento de colocación de acciones privilegiadas, que será aprobado por la asamblea general de accionistas, se regulará el derecho de preferencia a favor de todos los accionistas, con el fin de que puedan suscribirlas en proporción al número de acciones que cada uno posea en la fecha del aviso de oferta. ART. 13.—Voto múltiple. Salvo decisión de la asamblea general de accionistas aprobada por el 100% de las acciones suscritas, no se emitirán acciones con voto múltiple. En caso de emitirse acciones con voto múltiple, la asamblea aprobará, además de su emisión, la reforma a las disposiciones


sobre quórum y mayorías decisorias que sean necesarias para darle efectividad al voto múltiple que se establezca. ART. 14.—Acciones de pago. En caso de emitirse acciones de pago, el valor que representen las acciones emitidas respecto de los empleados de la sociedad, no podrá exceder de los porcentajes previstos en las normas laborales vigentes. Las acciones de pago podrán emitirse sin sujeción al derecho de preferencia, siempre que así lo determine la asamblea general de accionistas. ART. 15.—Transferencia de acciones a una fiducia mercantil. Los accionistas podrán transferir sus acciones a favor de una fiducia mercantil, siempre que en el libro de registro de accionistas se identifique a la compañía fiduciaria, así como a los beneficiarios del patrimonio autónomo junto con sus correspondientes porcentajes en la fiducia. ART. 16.—Restricciones a la negociación de acciones. Durante un término de cinco años, contado a partir de la fecha de inscripción en el registro mercantil de este documento, las acciones no podrán ser transferidas a terceros, salvo que medie autorización expresa, adoptada en la asamblea general por accionistas representantes del 100% de las acciones suscritas. Esta restricción quedará sin efecto en caso de realizarse una transformación, fusión, escisión o cualquier otra operación por virtud de la cual la sociedad se transforme o, de cualquier manera, migre hacia otra especie asociativa. La transferencia de acciones podrá efectuarse con sujeción a las restricciones que en estos estatutos se prevén, cuya estipulación obedeció al deseo de los fundadores de mantener la cohesión entre los accionistas de la sociedad. ART. 17.—Cambio de control. Respecto de todos aquellos accionistas que en el momento de la constitución de la sociedad o con posterioridad fueren o llegaren a ser una sociedad, se aplicarán las normas relativas a cambio de control previstas en el artículo 16 de la Ley 1258 de 2008. CAPÍTULO III Órganos sociales ART. 18.—Órganos de la sociedad. La sociedad tendrá un órgano de dirección, denominado asamblea general de accionistas y un representante legal. La revisoría fiscal solo será provista en la medida en que lo exijan las normas legales vigentes. ART. 19.—Sociedad devenida unipersonal. La sociedad podrá ser pluripersonal o unipersonal. Mientras que la sociedad sea unipersonal, el accionista único ejercerá todas las atribuciones que en la ley y los estatutos se le confieren a los diversos órganos sociales, incluidos las de representación legal, a menos que designe para el efecto a una persona que ejerza este último cargo. Las determinaciones correspondientes al órgano de dirección que fueren adoptadas por el accionista único, deberán constar en actas debidamente asentadas en el libro correspondiente de la sociedad. ART. 20.—Asamblea general de accionistas. La asamblea general de accionistas la integran él o los accionistas de la sociedad, reunidos con arreglo a las disposiciones sobre convocatoria, quórum, mayorías y demás condiciones previstas en estos estatutos y en la ley. Cada año, dentro de los tres meses siguientes a la clausura del ejercicio, el 31 de diciembre del respectivo año calendario, el representante legal convocará a


la reunión ordinaria de la asamblea general de accionistas, con el propósito de someter a su consideración las cuentas de fin de ejercicio, así como el informe de gestión y demás documentos exigidos por la ley. La asamblea general de accionistas tendrá, además de las funciones previstas en el artículo 420 del Código de Comercio, las contenidas en los presentes estatutos y en cualquier otra norma legal vigente. La asamblea será presidida por el representante legal y en caso de ausencia de éste, por la persona designada por él o los accionistas que asistan. Los accionistas podrán participar en las reuniones de la asamblea, directamente o por medio de un poder conferido a favor de cualquier persona natural o jurídica, incluido el representante legal o cualquier otro individuo, aunque ostente la calidad de empleado o administrador de la sociedad. Los accionistas deliberarán con arreglo al orden del día previsto en la convocatoria. Con todo, los accionistas podrán proponer modificaciones a las resoluciones sometidas a su aprobación y, en cualquier momento, proponer la revocatoria del representante legal. ART. 21.—Convocatoria a la asamblea general de accionistas. La asamblea general de accionistas podrá ser convocada a cualquier reunión por ella misma o por el representante legal de la sociedad, mediante comunicación escrita dirigida a cada accionista con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles. En la primera convocatoria podrá incluirse igualmente la fecha en que habrá de realizarse una reunión de segunda convocatoria, en caso de no poderse llevar a cabo la primera reunión por falta de quórum. Uno o varios accionistas que representen por lo menos el 20% de las acciones suscritas podrán solicitarle al representante legal que convoque a una reunión de la asamblea general de accionistas, cuando lo estimen conveniente. ART. 22.—Renuncia a la convocatoria. Los accionistas podrán renunciar a su derecho a ser convocados a una reunión determinada de la asamblea, mediante comunicación escrita enviada al representante legal de la sociedad antes, durante o después de la sesión correspondiente. Los accionistas también podrán renunciar a su derecho de inspección por medio del mismo procedimiento indicado. Aunque no hubieren sido convocados a la asamblea, se entenderá que los accionistas que asistan a la reunión correspondiente han renunciado al derecho a ser convocados, a menos que manifiesten su inconformidad con la falta de convocatoria antes que la reunión se lleve a cabo. ART. 23.—Derecho de inspección. El derecho de inspección podrá ser ejercido por los accionistas durante todo el año. En particular, los accionistas tendrán acceso a la totalidad de la información de naturaleza financiera, contable, legal y comercial relacionada con el funcionamiento de la sociedad, así como a las cifras correspondientes a la remuneración de los administradores sociales. En desarrollo de esta prerrogativa, los accionistas podrán solicitar toda la información que consideren relevante para pronunciarse, con conocimiento de causa, acerca de las determinaciones sometidas a consideración del máximo órgano social, así como para el adecuado ejercicio de los derechos inherentes a las acciones de que son titulares.


Los administradores deberán suministrarles a los accionistas, en forma inmediata, la totalidad de la información solicitada para el ejercicio de su derecho de inspección. La asamblea podrá reglamentar los términos, condiciones y horarios en que dicho derecho podrá ser ejercido. ART. 24.—Reuniones no presenciales. Se podrán realizar reuniones por comunicación simultánea o sucesiva y por consentimiento escrito, en los términos previstos en la ley. En ningún caso se requerirá de delegado de la Superintendencia de Sociedades para este efecto. ART. 25.—Régimen de quórum y mayorías decisorias. La asamblea deliberará con un número singular o plural de accionistas que representen cuando menos la mitad más uno de las acciones suscritas con derecho a voto. Las decisiones se adoptarán con los votos favorables de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más uno de las acciones con derecho a voto presentes en la respectiva reunión. Cualquier reforma de los estatutos sociales requerirá el voto favorable del 100% de las acciones suscritas, incluidas las siguientes modificaciones estatutarias: (i) La modificación de lo previsto en el artículo 16 de los estatutos sociales, respecto de las restricciones en la enajenación de acciones. (ii) La realización de procesos de transformación, fusión o escisión. (iii) La inserción en los estatutos sociales de causales de exclusión de los accionistas o la modificación de lo previsto en ellos sobre el particular; (iv) La modificación de la cláusula compromisoria; (v) La inclusión o exclusión de la posibilidad de emitir acciones con voto múltiple; y (vi) La inclusión o exclusión de nuevas restricciones a la negociación de acciones. PAR.—Así mismo, requerirá determinación unánime del 100% de las acciones suscritas, la determinación relativa a la cesión global de activos en los términos del artículo 32 de la Ley 1258 de 2008. ART. 26.—Fraccionamiento del voto. Cuando se trate de la elección de comités u otros cuerpos colegiados, los accionistas podrán fraccionar su voto. En caso de crearse junta directiva, la totalidad de sus miembros serán designados por mayoría simple de los votos emitidos en la correspondiente elección. Para el efecto, quienes tengan intención de postularse confeccionarán planchas completas que contengan el número total de miembros de la junta directiva. Aquella plancha que obtenga el mayor número de votos será elegida en su totalidad. ART. 27.—Actas. Las decisiones de la asamblea general de accionistas se harán constar en actas aprobadas por ella misma, por las personas individualmente delegadas para el efecto o por una comisión designada por la asamblea general de accionistas. En caso de delegarse la aprobación de las actas en una comisión, los accionistas podrán fijar libremente las condiciones de funcionamiento de este órgano colegiado. En las actas deberá incluirse información acerca de la fecha, hora y lugar de la reunión, el orden del día, las personas designadas como presidente y secretario de la asamblea, la identidad de los accionistas presentes o de sus representantes o apoderados, los documentos e informes sometidos a consideración de los accionistas, la síntesis de las deliberaciones llevadas a


cabo, la transcripción de las propuestas presentadas ante la asamblea y el número de votos emitidos a favor, en contra y en blanco respecto de cada una de tales propuestas. Las actas deberán ser firmadas por el presidente y el secretario de la asamblea. La copia de estas actas, autorizada por el secretario o por algún representante de la sociedad, será prueba suficiente de los hechos que consten en ellas, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas. ART. 28.—Representación Legal. La representación legal de la sociedad por acciones simplificada estará a cargo de una persona natural o jurídica, accionista o no, quien no tendrá suplentes, designado para un término de un año por la asamblea general de accionistas. Las funciones del representante legal terminarán en caso de dimisión o revocación por parte de la asamblea general de accionistas, de deceso o de incapacidad en aquellos casos en que el representante legal sea una persona natural y en caso de liquidación privada o judicial, cuando el representante legal sea una persona jurídica. La cesación de las funciones del representante legal, por cualquier causa, no da lugar a ninguna indemnización de cualquier naturaleza, diferente de aquellas que le correspondieren conforme a la ley laboral, si fuere el caso. La revocación por parte de la asamblea general de accionistas no tendrá que estar motivada y podrá realizarse en cualquier tiempo. En aquellos casos en que el representante legal sea una persona jurídica, las funciones quedarán a cargo del representante legal de ésta. Toda remuneración a que tuviere derecho el representante legal de la sociedad, deberá ser aprobada por la asamblea general de accionistas. ART. 29.—Facultades del representante legal. LA SOCIEDAD SERÁ GERENCIADA, ADMINISTRADA Y REPRESENTADA LEGALMENTE ANTE TERCEROS POR EL REPRESENTANTE LEGAL, QUIEN NO TENDRÁ RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN POR RAZÓN DE LA NATURALEZA NI DE LA CUANTÍA DE LOS ACTOS QUE CELEBRE. POR LO TANTO, SE ENTENDERÁ QUE EL REPRESENTANTE LEGAL PODRÁ CELEBRAR O EJECUTAR TODOS LOS ACTOS Y CONTRATOS COMPRENDIDOS EN EL OBJETO SOCIAL O QUE SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON LA EXISTENCIA Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD. EL REPRESENTANTE LEGAL SE ENTENDERÁ INVESTIDO DE LOS MÁS AMPLIOS PODERES PARA ACTUAR EN TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS EN NOMBRE DE LA SOCIEDAD, CON EXCEPCIÓN DE AQUELLAS FACULTADES QUE, DE ACUERDO CON LOS ESTATUTOS, SE HUBIEREN RESERVADO LOS ACCIONISTAS. EN LAS RELACIONES FRENTE A TERCEROS, LA SOCIEDAD QUEDARÁ OBLIGADA POR LOS ACTOS Y CONTRATOS CELEBRADOS POR EL REPRESENTANTE LEGAL. LE ESTÁ PROHIBIDO AL REPRESENTANTE LEGAL Y A LOS DEMÁS ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD, POR SÍ O POR INTERPUESTA PERSONA, OBTENER BAJO CUALQUIER FORMA O MODALIDAD JURÍDICA PRÉSTAMOS POR PARTE DE LA SOCIEDAD U OBTENER DE PARTE DE LA SOCIEDAD AVAL, FIANZA O CUALQUIER OTRO TIPO DE GARANTÍA DE SUS OBLIGACIONES PERSONALES. CAPÍTULO IV Disposiciones Varias


ART. 30.—Enajenación global de activos. Se entenderá que existe enajenación global de activos cuando la sociedad se proponga enajenar activos y pasivos que representen el cincuenta por ciento o más del patrimonio líquido de la compañía en la fecha de enajenación. La enajenación global requerirá aprobación de la asamblea, impartida con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la respectiva reunión. Esta operación dará lugar al derecho de retiro a favor de los accionistas ausentes y disidentes en caso de desmejora patrimonial. ART. 31.—Ejercicio social. Cada ejercicio social tiene una duración de un año, que comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre. En todo caso, el primer ejercicio social se contará a partir de la fecha en la cual se produzca el registro mercantil de la escritura de constitución de la sociedad. ART. 32.—Cuentas anuales. Luego del corte de cuentas del fin de año calendario, el representante legal de la sociedad someterá a consideración de la asamblea general de accionistas los estados financieros de fin de ejercicio, debidamente dictaminados por un contador independiente, en los términos del artículo 28 de la Ley 1258 de 2008. En caso de proveerse el cargo de revisor fiscal, el dictamen será realizado por quien ocupe el cargo. ART. 33.—Reserva Legal. La sociedad constituirá una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento del capital suscrito, formado con el diez por ciento de las utilidades líquidas de cada ejercicio. Cuando esta reserva llegue al cincuenta por ciento mencionado, la sociedad no tendrá obligación de continuar llevando a esta cuenta el diez por ciento de las utilidades líquidas. Pero si disminuyere, volverá a apropiarse el mismo diez por ciento de tales utilidades, hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite fijado. ART. 34.—Utilidades. Las utilidades se repartirán con base en los estados financieros de fin de ejercicio, previa determinación adoptada por la asamblea general de accionistas. Las utilidades se repartirán en proporción al número de acciones suscritas de que cada uno de los accionistas sea titular. ART. 35.—Resolución de conflictos. Todos los conflictos que surjan entre los accionistas por razón del contrato social, salvo las excepciones legales, serán dirimidos por la Superintendencia de Sociedades, con excepción de las acciones de impugnación de decisiones de la asamblea general de accionistas, cuya resolución será sometida a arbitraje, en los términos previstos en la Cláusula 35 de estos estatutos. ART. 37.—Ley aplicable. La interpretación y aplicación de estos estatutos está sujeta a las disposiciones contenidas en la Ley 1258 de 2008 y a las demás normas que resulten aplicables. CAPÍTULO V Disolución y Liquidación ART. 38.—Disolución. La sociedad se disolverá: 1°. Por vencimiento del término previsto en los estatutos, si lo hubiere, a menos que fuere prorrogado mediante documento inscrito en el Registro mercantil antes de su expiración; 2º. Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social; 3º. Por la iniciación del trámite de liquidación judicial;


4º. Por voluntad de los accionistas adoptada en la asamblea o por decisión del accionista único; 5°. Por orden de autoridad competente, y 6º. Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito. PAR. 1º.—En el caso previsto en el ordinal primero anterior, la disolución se producirá de pleno derecho a partir de la fecha de expiración del término de duración, sin necesidad de formalidades especiales. En los demás casos, la disolución ocurrirá a partir de la fecha de registro del documento privado concerniente o de la ejecutoria del acto que contenga la decisión de autoridad competente. ART. 39.—Enervamiento de las causales de disolución. Podrá evitarse la disolución de la sociedad mediante la adopción de las medidas a que hubiere lugar, según la causal ocurrida, siempre que el enervamiento de la causal ocurra durante los seis meses siguientes a la fecha en que la asamblea reconozca su acaecimiento. Sin embargo, este plazo será de dieciocho meses en el caso de la causal prevista en el ordinal 6° del artículo anterior. ART. 40.—Liquidación. La liquidación del patrimonio se realizará conforme al procedimiento señalado para la liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada. Actuará como liquidador el representante legal o la persona que designe la asamblea de accionistas. Durante el período de liquidación, los accionistas serán convocados a la asamblea general de accionistas en los términos y condiciones previstos en los estatutos y en la ley. Los accionistas tomarán todas las decisiones que le corresponden a la asamblea general de accionistas, en las condiciones de quórum y mayorías decisorias vigentes antes de producirse la disolución. Determinaciones relativas a la constitución de la sociedad 1.—Representación legal. Los accionistas constituyentes de la sociedad han designado en este acto constitutivo, a .Daniela González, identificado(a) con el documento de identidad No 1212345670, como representante legal de ASESORIAS R&E SAS, por el término de 5 años. Ricardo Ely Hueje, participa en el presente acto constitutivo a fin de dejar constancia acerca de su aceptación del cargo para el cual ha sido designado, así como para manifestar que no existen incompatibilidades ni restricciones que pudieran afectar su designación como representante legal de ASESORIAS R&E SAS. Firmas de los accionistas

(Autenticar en Notaria.)


15 de noviembre de 2014 Se reúne la junta directiva de la organización y como en los últimos mese la compañía a crecido no solo económicamente si no adquirió más personal y tomaron, la siguiente decisión: Dado que la organización está creciendo nos vimos en la penosa situación de crecer tanto como de personal como de alojamiento para esto la compañía decide adquirir un leasing financiero con la entidad financiera de Bancolombia el cual lo tomamos a un plazo de seis empezando hoy 15 de noviembre de 2014 que perdurara el 15 de mayo de 2015 para esto llegamos a tal acuerdo de compra o la devolución total del inmueble a la finalización del tiempo destinado, para esto tendremos que pagar unos cánones, de arrendamientos para poder acceder al leasing financiero que estará a disposición a penas la organización encuentre una oficina o bien sea una casa que se pueda adecuar para la organización.


Después de una larga semana se tienen las instalaciones adecuadas que por pate de la empresa es la más apta para poder seguir creciendo llevamos la propuesta al entidad en la que adquirimos el leasing le exponemos la instalación y nos dan por respuesta que la van a estudiar y nos darán pronto una respuesta. Quedamos a la expectativa de la entidad a los pocos días se comunican y nos aceptaron el leasing y nos invitan a firmar los acuerdos ya planteados anteriormente, para esto firmo el representante legal de la compañía y a un mes tenemos que empezar a pagar los cánones de arrendamiento de dicha instalación. Se llego el 15 de mayo y nos comunica la entidad Bancolombia que el leasing esta por terminado y nos da la opción de copra se reunieron los socios y decidieron comprarla ya que por su ubicación la empresa creció mas y quedo bien ubicada para la prestación de sus servicios y como llevábamos unos cánones la compre de la propiedad fue más baja de lo que estaba valorizada.

ACTA DE AVISO El día 01 de noviembre de 2014 citamos a una reunión extraordinaria para dar aviso a los socios y administrativos, de la situación actual que tenemos con algunas empresas que nos prestan servicios de transporte, logística y talento humano. 1. Servicio de transporte, el gerente nos ha comunicado que a partir del 30 de noviembre del presente año no nos podrá seguir prestando el servicio por motivos de cambio de residencia de la compañía. Los socios de ASESORIAS R&E SAS manifiestan que este proceso no puede ser de esta forma, por lo cual se verían en la obligación de poner una demanda judicial, ya que el contrato firmado con la compañía prestadora del servicio de transporte va hasta el 30 de junio del 2015, “Pendiente respuesta”.


2. Logística de papelería, con la actual proveedora de suministros de oficina, hemos venido presenciando unas desmejoras en la calidad de los suministros y revisando las facturas nos hemos dado cuenta que las referencias de los útiles adquiridos son diferentes y en el mercado actual el costo sería un poco menos del 40% de lo que estamos pagando a la actual proveedora. En este caso vamos a efectuar un contrato con una firma que nos valué los periodos de compra de estos productos para ver cuánto es el monto que nos deben devolver por este excesivo cobro a nuestra empresa. En caso que la empresa que nos presta el servicio se niegue a este cobro, emprenderemos las acciones correspondientes para dar solución al inconveniente presentado. “pendiente respuesta”. 3. Outsourcing, Esta empresa nos ha mandado un comunicado donde nos expresan las molestias causados por un cheque nº 12323454 sin fondos del 15 de abril del 2014, que había sido un pago de nomina del personal, en esa fecha y que con este se había pagado proveedores de la misma. Y nos pide que le giremos un cheque por ese monto o que de lo contrario se llevaría a cobro jurídico. Pará el presente los encargados del manejo de personal en la compañía serán los encargados te tomar las medidas adecuadas para este caso, ya que este título valor ya lleva un mes más de lo dispuesto por la ley, lo que hace que este título valor no tenga validez, pero se puede llegar a un acuerdo y dar un monto para no afectar las relaciones con esta compañía. ”Pendiente respuesta” De esta manera se cierra este comité informativo y quedan a atenta respuesta de los diferentes casos para tomar las decisiones adecuadas en cada uno de ellos.

Firma socios


ACTA DE SOCIOS Hoy 12 de noviembre se cito a una reunión para toma de decisiones, de acuerdo a las respuestas recibidas de las diferentes compañías con las que hemos tenido inconvenientes últimamente. 1. El gerente comunica que no va tomar una decisión diferente a la ya comunicada, debido a esto hemos decidido de hacer efectiva la demanda por incumplimiento del contrato de presentación de servicios. La cual obliga al que la parte culposa pague por el incumplimiento del mismo lo cual causaría daños y perjuicios ya que en este momento no tenemos otra compañía que nos preste este servicio. En este caso presta merito ejecutivo y vamos a tomar las decisiones respecto a lo acordado en el contrato. 2. La empresa acepto las condiciones presentadas, pero nos comunico que no nos puede pagar todo el monto al que se debe hacer efectivo a nuestra compañía, pero nos giro una letra firmada con el total para hacerse efectiva cada mes de una cuota acordada. Debido a que este caso causa un sobrecosto en nuestros insumos nos vimos afectados con la toma y solicitudes de créditos para cubrir los gastos, y esto nos ha generado una cantidad de intereses lo que hace que la compañía tome la decisión de cobrar intereses sobre el monto durante estos meses. Y sean incluidos en el valor total de la letra de cambio. 3. La empresa que nos presta el servicio de talento humano, nos comunica que no pueden aceptar esto ya que la proveedora de ellos le cobro intereses por la demora del pago que ellos efectuaron con este cheque y que no fueron desembolsados por falta de fondos. Respecto a esta respuesta no vamos acceder ya que no es culpa de nosotros y fuimos notificados ya cuando el cheque había expedido o vencido, e iremos ante los entes encargados para dar solución a este problema. De esta manera se da por terminada la reunión y en próximos días veremos cómo van avanzando los procesos de solución a estos casos.

Firma de socios


ACTA DE SOCIOS Hoy 14 de noviembre de 2014 nos hemos reunido ya que las diferentes entidades ya nos han dado las respuestas y también los entes jurídicos. La sentencia obliga al contratista a pagarnos a nosotros por el incumplimiento que se presento, en este contrato. Lo cual quedamos a la espera que notifiquen el monto que deberá ser desembolsado a nuestro favor y cuando se aria efectivo. Con esto quedamos a la espera del pago y de esta manera se terminaría este caso. Respecto a inconveniente con la proveedora de suministros los directivos de esa empresa no aceptaron nuestras propuestas lo que nos obliga a poner una demanda por lesión enorme, abuso en los precios, y obligar a la empresa a que nos pague con intereses el monto que nos adeuda por esta falta. Con este proceso del título valor, las leyes no nos obligan a pagar este título valor, por la razón que ya este venció, y fuimos notificados por fuera de lo que manda la ley De esta manera damos finalizada esta reunión de solución a las diferentes causas, y quedamos a la espera de la notificación de la demanda que pusimos ante la proveedora de suministros. Firma de socios


Facatativa, 15 de noviembre de 2014

Señores Asesorías R&E Ciudad

La proveedora de suministros no acepta los cobros de interese que nuestra compañía le están haciendo, por los cobros que se exageraron en los anteriores pedidos, por lo tanto, hacemos efectivo la prorroga, la cual obliga a esta empresa a que nos responda con un interés dispuesto según la ley.

Como apoderado de la compañía Asesorías R&E SAS les comunico a los socios que lo anterior está dispuesto para el día 16 de noviembre del año en curso, en caso que la empresa de suministros desista de pagar el monto acordado, se verá sujeta a a los procesos de ley y seguirá su proceso respectivo hasta lograr el pago que se le adeuda a nuestra compañía.

Atentamente,

Sandra Duarte Abogado

El Leasing (Arrendamiento Financiero) es una excelente alternativa para financiar los activos fijos productivos generadores de renta que las empresas o personas necesitan. Las ventajas y beneficios que ofrece esta figura hacen que sea uno de los principales medios de financiación que las empresas y personas utilizan para la adquisición de activos fijos productivos. Este mecanismo de financiación es ampliamente utilizado y exitoso en los países industrializados.


 Finiciación de amplia gama de activos fijos: usted o su empresa puede financiar diferentes tipos de activos fijos productivos muebles e inmuebles tales como: bodegas, locales comerciales, vivienda, vehículos particulares y de uso comercial, equipos médicos y de tecnología, maquinaria para diferentes actividades, entre otros activos. Leasing Bancolombia cuenta con un área especialista en cada grupo de activos brindando asesoría al cliente y conocimiento de cada activo.  Anticipos: Leasing Bancolombia tiene la posibilidad de generar desembolsos de anticipos al proveedor en la etapa de fabricación, construcción o importación de los activos, en la cual, usted o su empresa sólo realizan el pago de intereses sin amortización a capital hasta dar inicio al plazo del contrato de leasing.  Apoyo estratégico para la estructuración de sus operaciones: acompañamiento en la compra del activo, en aspectos financieros, aduaneros, cambiarios, tributarios, jurídicos y contables.  Acompañamiento en el proceso de compra de activos en el exterior: financiación para los activos que usted o su empresa necesita adquirir en el exterior. Leasing Bancolombia se encarga de todos los trámites de importación, nacionalización y le traslada las tarifas preferenciales que tiene como gran importador. Además, todos los gastos de la importación se incluyen dentro del valor total de la financiación.  Amplios plazos: plazos de financiación más amplios que el de mecanismos tradicionales.  Cupo adicional al cupo del banco: no utiliza los recursos o líneas de créditos destinados a capital de trabajo, para la inversión en activos fijos, garantizando liquidez y planeando su flujo de caja.  Inmuebles en construcción: acompañamiento en la estructuración y definición del modelo de contrato de construcción que más se ajuste a sus necesidades, y a su vez, Leasing Bancolombia realiza los pagos vía anticipos.  Beneficios de nuestras Pólizas Colectivas: acceso a las pólizas colectivas para asegurar los activos financiados, con condiciones preferenciales en costo y forma de pago.  Planes de pago flexibles: ajuste el plan de pago a su capacidad financiera y a su flujo de caja.  Garantías: ahorro en tiempo y dinero al inicio de la operación, pues usted o su empresa no incurre en costos de constitución de garantías como hipotecas de inmuebles o prenda de vehículos, en la medida que el activo queda en nombre de Leasing Bancolombia.  Alianzas con Proveedores: posibilidad de acceder a beneficios adicionales en la adquisición de sus activos con proveedores con los


que tenemos alianzas estratégicas, como descuentos por pronto pago, trámites, entre otros.  Amplio porcentaje de financiación: financiación hasta del 100% del valor del activo, incluido IVA. (Sujeto a políticas y condiciones aprobación)  Seguridad en la destinación de los recursos: mayor transparencia para usted y su empresa, dado que la figura de leasing intermedia bienes muebles o inmuebles, y no dinero.  Deducción de gasto de intereses y depreciación: posibilidad para deducir de su impuesto de renta el gasto por depreciación de vida útil del ctivo y el gasto de intereses generado por la obligación financiera.  Amplia experiencia en el manejo de Líneas de Redescuento: posibilidad deacceder a las líneas de fomento Bancóldex, Findeter y Finagro, con todos los beneficios que estas ofrecen y cumpliendo las políticas requeridas. Negociación de Títulos Valores Compra y Venta de Aceptaciones Bancarias Si está buscando una fuente alterna de financiamiento del sector productivo, nuestro departamento de Tesorería Integrada le ofrece este medio para invertir u obtener liquidez inmediata en el mercado secundario. Estas transacciones sede hacen por medio de letras giradas a cargo de un comprador de mercancías con el aval de un establecimiento financiero, que garantiza y se obliga a pagar al productor o poseedor del título en la fecha de vencimiento. Compra y Venta de Tidis Si necesita pagar impuestos nacionales como IVA, Retención en la Fuente, Nacionalización de Mercancías, entre otros, puede hacerlo a través de los Tidis, unos Títulos de Devolución de Impuestos emitidos por la DIAN, a un plazo de un año. Bonos de Paz Si busca una alternativa para invertir excedentes de tesorería con un alto grado de liquidez, los Bonos de Paz son ideales, son títulos emitidos por el Gobierno, indexados al IPC. Compra y Venta de Deuda Pública Interna TES Son títulos de Tesorería (TES) emitidos por el Gobierno Nacional para financiar el déficit fiscal de la nación. No gozan de liquidez primaria antes de su vencimiento y son libremente negociables en el mercado secundario Compra y Venta de Bonos de Deuda Pública Externa


Son títulos del Gobierno Nacional emitidos en el exterior como parte de su programa de financiamiento, debidamente registrados y calificados en el mercado Internacional. Compra y Venta de CDT Secundarios Son Títulos nominativos emitidos por Bancos Comerciales, Bancos Hipotecarios, Corporaciones Financieras y Compañías de Financiamiento Comercial con el fin de captar ahorro del público. Compra y Venta de Bonos Ordinarios Los Bonos son Títulos Valores a la orden, que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad o patrimonio autónomo. Operaciones Simultáneas Nosotros recibimos unos recursos y entregamos un Título, comprometiéndonos a comprarlo en el futuro a una tasa preestablecida en el momento de la negociación. Repo Pasivos Son operaciones de venta con pacto de recompra, en las cuales el comprador se obliga a revender y el vendedor a recomprar en el plazo y condiciones pactadas, dando como garantía Títulos Valores.


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