GOBIERNO DE CHILE
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
SEGUROS SOCIALES DE SALUD SEGURO SOCIAL DE SALUD COMUN
SEGURO SOCIAL DE SALUD LABORAL
Prestaciones preventivas Prestaciones médicas Prestaciones económicas
GOBIERNO DE CHILE
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
SOLIDARIDAD UNIVERSALIDAD INTEGRALIDAD
PRINCIPIOS
Todos los beneficios que otorga la ley se financian exclusivamente con aporte patronal Protege a todos los trabajadores por cuenta ajena y a ciertos independientes Las prestaciones cubren todas las contingencias laborales, desde la prevención hasta las médicas y económicas
UNIDAD
GOBIERNO DE CHILE
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
PERSONAS PROTEGIDAS
Todos los trabajadores dependientes Sector público y privado Ciertos trabajadores independientes (ej.pirquineros, pescadores artesanales) Dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión de sus cometidos gremiales.
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
PERSONAS PROTEGIDAS
Estudiantes: (que deban ejecutar trabajos que sean una fuente de ingreso para el respectivo plantel; los trabajadores dependientes que además estudien, respecto de los accidentes que les ocurran a causa o con ocasión de sus estudios y en el trayecto.
1
GOBIERNO DE CHILE
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
FINANCIAMIENTO EMPLEADOR COTIZACION BASICA
ADICIONAL DIFERENCIADA (ACTIVIDAD)
+
0,9% + 0,05%
RIESGO PRESUNTO (0% a 3,4%)
RIESGO EFECTIVO
(exención, rebajas y recargos, de acuerdo a la Tasa de Siniestralidad Total
ADMINISTRACION SEGURO SOCIAL LABORAL (SUSESO, diciembre 2004) Trabajadores Empresas empleadoras Trabajadores por empresa Participación (% trabajadores cubiertos)
Mutualidades
INP/SNSS
2.811.357 73.902
1.032.902 393.365
Administración Delegada 28.899 9
38,04
2,63
3.211
72,5
26,7
0,8
Total trabajadores cubiertos: 3.873.158 Total empresas: 467.276 (Incluye empleadores de trabajadores de casa particular e independientes)
GOBIERNO DE CHILE
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
T R A B A J A D O R E S P R O T E G ID O S P O R O R G A N IS M O A D M I N IS T R A D O R 2 00 4
Organismos Administradores
A D M . D E L EG A D A
IN P
0 ,7 %
2 6 ,7 %
M U TU A L E S
7 2 ,6 %
INP/Seremis y Servicios de Salud
GOBIERNO DE CHILE
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
CARACTERÍSTICAS DE LAS MUTUALIDADES • Corporaciones de derecho privado sin fines de lucro • Directorios Paritarios (representantes de las empresas y trabajadores) • Afiliación voluntaria de la empresa • Responsabilidad solidaria de las empresas adherentes • Prestaciones preventivas, médicas y económicas • Se encuentran facultadas para otorgar prestaciones médicas a terceros
Mutualidades de Empleadores y Administración Delegada
EL ESTADO COMO ORGANISMO ADMINISTRADOR
El Estado administra el Seguro a través del Instituto de Normalización Previsional, los Servicios de Salud y la SEREMI de Salud. El primero otorga las prestaciones económicas y médicas para los empleados y los segundos el Subsidio por Incapacidad Laboral, las preventivas y médicas para obreros.
2
GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
EMPRESAS CON ADMINISTRACION DELEGADA
Autoseguro Otorgan prestaciones preventivas, médicas integrales, subsidio por incapacidad e indemnizaciones El INP paga las pensiones Traspasan al INP el 50% de las cotizaciones que les habría correspondido enterar Deben contar con autorización de la Superintendencia de Seguridad Social, cumpliendo ciertos requisitos Son fiscalizadas por los servicios de salud y por la Superintendencia de Seguriad Social
GOBIERNO DE CHILE
GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
RIESGOS LABORALES CUBIERTOS Accidentes del Trabajo
Accidente de Trayecto
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
ACCIDENTE DEL TRABAJO
Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Accidente a causa del trabajo son los que se producen directamente por la ejecución de las tareas o labores. Con ocasión del trabajo son aquellos en los que existe una relación aunque sea indirecta entre el trabajo y lesión. La lesión puede ser física o síquica.
GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
EXCLUSIONES
Accidentes del trabajo producidos intencionalmente por la víctima; Accidentes del trabajo debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo (fuerza mayor es el imprevisto imposible de resistir, por ejemplo hechos de la naturaleza como aludes, sunami, terremotos, etc.)
Enfermedades Profesionales
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
ACCIDENTES DE TRAYECTO IN ITINERE
Los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo y viceversa. Exigencias: trayecto racional, sin interrupción, salvo aquéllas que se deben a actos rutinarios y no de mero capricho (ej. Ir a dejar o buscar a hijos al colegio) y de actos necesarios ( ej. Comprar pan o remedios).
GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DECLARACIÓN DE LOS ACCIDENTES
Todos los accidentes que puedan producir una lesión a un trabajador, deben ser denunciados mediante el formulario DIAT, a más tardar al día siguiente de producidos. La DIAT debe hacerla el empleador, el médico o el propio trabajador. Es indispensable porque ciertos incidentes en el futuro pueden ocasionar una incapacidad. (ej. Un pinchazo con una aguja infectada con Hepatitis o Sida, virus Hanta)
3
ENFERMEDAD PROFESIONAL
GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Es la causada de manera DIRECTA por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Las enfermedades están enumeradas en el D.S. 109, pero allí no se contiene una lista cerrada, ya que se admite probar la relación directa e incorporar nuevas patologías.
GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
EVALUACION ENFERMEDADES PROFESIONALES
DEFINICIONES
GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
CALIFICACION: consiste en determinar si una afección, lesión o patología tiene origen común o laboral. EVALUACION : consiste en determinar la eventual incapacidad permanente o pérdida de la capacidad de trabajo que una afección o secuela de accidente o enfermedad le provoca a un trabajador.
EVALUACION ACCIDENTES DEL TRABAJO
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Trabajador
(cualquiera empresa)
)
COMPIN SEREMI de Salud
)
Comisión Médica de Reclamos Ley Nº 16.744
! "
(
Superintendencia de Seguridad Social
GOBIERNO DE CHILE
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
PRESTACIONES DE LA LEY N°16.744 PREVENTIVAS MEDICAS ECONOMICAS
# $% &''
)
PRESTACIONES PREVENTIVAS
PREVENCIÓN: Es el conjunto de actividades o medidas, adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la organización, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. RIESGO: Es la eventualidad que un trabajador sufra un determinado daño derivado de su trabajo.
4
GOBIERNO DE CHILE
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Reglamento de Higiene y Seguridad Instrumentos Prevención Riesgos Laborales
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad Deptos. Prevención de Riesgos Profesionales
Todas las empresa, contiene materia de higiene y seguridad, y su cumplimiento es obligatorio para todos los trabajadores Empresas con más de 25 trabajadores salvo las actividades desarrolladas por el personal embarcado o gente de mar y por los trabajadores portuarios, sea que las labores de estos últimos se desarrollen a bordo de una nave o en los recintos portuarios.
Establecer y mantener al día los Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad; Constituir y mantener en funcionamiento los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad; Contar con Departamento de Prevención de Riesgos, dirigido por un experto en prevención;
Rol del empleador
Proporcionar gratuitamente equipos e implementos de seguridad trabajo; Empresas mineras, comerciales e industriales con más de 100 trabajadores
Informar oportuna y convenientemente acerca de los riesgos de sus labores; Denunciar accidentes y/o enfermedades profesionales
GOBIERNO DE CHILE
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol del Trabajador
a)
Cumplir las normas contenidas en el Reglamento de Higiene y Seguridad
b)
Cumplir normas e instrucciones impartidas por: la SEREMI de Salud, el Organismo Administrador, el Departamento de Prevención de Riesgos o el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, y los Organismos Fiscalizadores.
c)
Usar los elementos de protección personal en sus actividades, y cuidarlos.
d)
Acudir a exámenes médicos de control citados por el Organismo Administrador.
e)
Participar activamente en actividades de control de riesgos, a través de los Comités Paritarios.
GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
ROL DEL ESTADO SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Supervigilar el funcionamiento del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales garantizando, el respeto de los derechos específicos de los usuarios y la oportuna y eficiente administración de los Fondos Públicos en las acciones de Prevención y las Prestaciones Médicas y Económicas, con adecuados estándares de calidad.
Médicas
Prestaciones
Atención médica, quirúrgica y dental. Hospitalización si fuere necesario. Medicamentos y productos farmacéuticos. Prótesis y aparatos ortopédicos. Rehabilitación física y reeducación profesional. Gastos de traslado Incapacidad Temporal: subsidio Invalidez: Indemnización o pensión, dependiendo grado incapacidad Gran Invalidez Prestaciones por supervivencia.
Económicas
GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol Organismo administrador Seguro Ley N°16.744 – Prevención de Riesgos Administración (Adhesión) PREVENCION (Diagnóstico, registro, evaluación y control de riesgos y expuestos
Prestaciones Económicas
Atención urgencia - Muerte
Prestaciones Médicas
Subsidios – Indemnizaciones - Pensiones
5
GOBIERNO DE CHILE
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Establecer y mantener al día los Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad; Constituir y mantener en funcionamiento los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad; Contar con Departamento de Prevención de Riesgos, dirigido por un experto en prevención;
Rol del empleador
Rol del Trabajador
a)
Cumplir las normas contenidas en el Reglamento de Higiene y Seguridad
b)
Cumplir normas e instrucciones impartidas por: la SEREMI de Salud, el Organismo Administrador, el Departamento de Prevención de Riesgos o el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, y los Organismos Fiscalizadores.
c)
Proporcionar gratuitamente equipos e implementos de seguridad trabajo;
Usar los elementos de protección personal en sus actividades, y cuidarlos.
d)
Informar oportuna y convenientemente acerca de los riesgos de sus labores;
Acudir a exámenes médicos de control citados por el Organismo Administrador.
e)
Participar activamente en actividades de control de riesgos, a través de los Comités Paritarios.
Denunciar accidentes y/o enfermedades profesionales
GOBIERNO DE CHILE
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Reglamento de Higiene y Seguridad Instrumentos Prevención Riesgos Laborales
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad Deptos. Prevención de Riesgos Profesionales
Todas las empresa, contiene materia de higiene y seguridad, y su cumplimiento es obligatorio para todos los trabajadores Empresas con más de 25 trabajadores salvo las actividades desarrolladas por el personal embarcado o gente de mar y por los trabajadores portuarios, sea que las labores de estos últimos se desarrollen a bordo de una nave o en los recintos portuarios.
Empresas mineras, comerciales e industriales con más de 100 trabajadores
Comité Paritario Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad están llamados a promover la prevención de riesgos profesionales al interior de las empresas, con la asesoría de los organismos administradores de la Ley N°16.744, y del experto en prevención, en caso que la empresa lo tuviera Las medidas de prevención que establezcan serán obligatorias para la empresa y los trabajadores
GOBIERNO DE CHILE
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO DE PREVENCION
FORTALEZAS SEGURO SOCIAL 1. Amplia cobertura de los trabajadores dependientes.
El Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales es aquella dependencia a cargo de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanente para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
2. Automaticidad, integralidad y gratuidad de las prestaciones médicas.
(artículo 8°, Título III D.S. N°40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)
5. Participación de los (trabajadores (directores laborales y Comités Paritarios)
3. Homogeneidad de las prestaciones económicas. 4. Libre afiliación.
6. Sistema Solidario.
6
GOBIERNO DE CHILE
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DESAFIOS SEGURO LABORAL 1. Baja cobertura de los trabajadores independientes. 2. La prevención de riesgos profesionales sigue centrada en el concepto tradicional de empresa, considerando un alto número de trabajadores, formas de producción, empleos estables y casi por toda la vida. 3. Los instrumentos claves de la prevención de riesgos en las empresas, son obligatorios sólo para empresas de más de 25 y de 100 trabajadores.
Lo anterior implica la necesidad de considerar las características que tienen las nuevas formas de ocupación de la fuerza de trabajo: teletrabajo, trabajo a domicilio, tercerización y subcontratación, así como por ejemplo informal. Como por ejemplo: Los problemas que se presentan en la explotación de faenas mineras casa vez a mayor altura en relación con los mecanismos de adaptación del organismo humano, o La solución del cumplimiento de las condiciones de saneamiento básico en faenas temporales o en lugares apatados, o La utilización de jornadas de trabajo especiales, dada la distancia a que se encuentran de los centros poblados.
GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
MUCHAS GRACIAS
7