Revista redaccion juridica

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República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Núcleo Araure – Edo. Portuguesa

Revista Redacción Jurídica Realizado: Alexis León: 19.530.570 Eleazar Piuruzzini: 20.157.201 Francis González: 24.025.048 Eulacio Gilmarys: 18.928.172

Facilitadora: Abg. Raisa Spinetti

Araure 2 de Septiembre del 2014


REVISTA REDACCION JURIDICA


NOTARIA PÚBLICA


NOTARIA PÚBLICA Es el órgano creado por el Estado en que se lleva un conjunto de libros donde se asientan los documentos en los que constan los hechos jurídicos que son competencia de esa Oficina. Es un servicio público prestado por el Gobierno que comprende la publicidad registral y otras actividades que las leyes le confieren, las cuales cumple el encargado de dicha oficina que es el Notario Público, previo el pago de tasas denominadas derechos arancelarios.

ORGANIZACIÓN EXTERNA DE LA NOTARIA PÚBLICA -

Las Notarías Públicas funcionan en las llamadas Circunscripciones Notariales; que

son aquellas divisiones del territorio dentro de las cuales varias Notarías ejercen simultáneamente su jurisdicción. -

La actuación fuera de la circunscripción no invalida el acto, sino que se sanciona al Notario.

-

Cuando varias Notarías actúan dentro de una misma circunscripción, las mismas se diferencian asignándoles un número ordinal a cada una. Ej.: Notaría Pública Primera de Barinas, Notaría Pública Segunda de Barinas.

-

La fiscalización e inspección de las Notarías Públicas corresponden al Ejecutivo Nacional, por órgano de la Dirección General de Registros y Notarías, dependientes del Ministerio de Interior y Justicia. Órganos de cooperación: Notarías Públicas y Otros Órganos


ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA NOTARIA PÚBLICA Referido al personal que labora en la Notaría, caracterizado por la separación y atribución de funciones otorgadas a cada uno. El Reglamento de Notarías Públicas establece que: “Además del Notario, cada Notaría Pública tendrá un Jefe de Servicio Revisor, quien deberá ser abogado; un Oficial – Tesorero; un Jefe de Archivo y el personal subalterno necesario, quienes serán designados por el Ministerio de Interior y Justicia”. Cada Notaría contará con el número de escribientes que le asigne el Ministerio de Interior y Justicia, los cuales se clasifican de acuerdo a su antigüedad y eficiencia, de la siguiente manera: Escribiente IV - Escribiente III - Escribiente II - Escribiente I (se tomará en cuenta, en su forma ascendente).

FUNCION DE LA NOTARIA PÚBLICA 1) Autenticar documento con lo cual se da fe pública de quienes son las personas que interviene en el acto y la declaración de las mismas con relación a la veracidad de su contenido. 2) Emitir copias certificadas de los documentos que reposen en los archivos de las notarias. 3) Al notario se podrá solicitar que se traslade al lugar donde se encuentren las partes otorgantes del documento. 4) Recibir y dar fecha cierta del momento de presentación de un recurso de, cuando así sea solicitado por quienes sean parte en el juicio o represente a cualquiera de ellas. 5) Autenticar poderes, así como las sustituciones, renuncias o revocatorias de los mismos, excepto aquellos que se otorgan dentro del cuerpo del expediente. 6) Trasladarse a las oficinas bancarias a los fines de efectuar el protesto de cheque que le sean presentados a efectos. 7) Así mismo el usuario podrá solicitar que se le habilite el tiempo necesario para el otorgamiento anticipado del mismo cuando así lo requiera.


CARACTERISTICAS DE LA NOTARIA PÚBLICA 1) La imparcialidad, debe atender a las partes con igualdad. 2) La técnica, ya que buena parte de la actuación del notario depende de la perfección. Como conocedor de la ley debe saber aplicarla a cada caso concreto que se le presente.

DIFERENCIAS CON OTRA NOTARIAS En Roma: El pueblo Romano en la antigüedad tuvo un gran desarrollo en lo que a derecho se trata, el creó su propio sistema jurídico expresado por Ulpiano que el derecho Notarial debe en todo momento dar cada quien lo que le corresponde por derecho. Las funciones notariales en su origen romano carecían de la facultad de autenticación, al amparo del poder del imperio que se confiere al pretor. A lo largo de la existencia del Derecho Romano hubo una multitud de personas a quienes de modo parcial estuvo encomendada la función notarial. En los Estado Unidos de América. El notario sirve como testigo de la firma de documentos y administra juramentos. No requiere una formación o experiencia especial, y es una posición relativamente fácil de asegurar. En la mayoría de los casos, solo se requiere que el candidato pase su prueba corta y someterse a una verificación de antecedentes. En Grecia. La función notarial predomino sobre la registradora, a diferencia de lo que sucedía en Roma. Los notarios asumieron directamente la función registradora, tanto para los contratos celebrados entre particulares, como para las convenciones internacionales. En este pueblo existieron oficiales públicos encargados de redactar los documentos de los ciudadanos, estos oficiales públicos eran los notarios.

EL NOTARIO Tiene la potestad de dar fe pública. Los notarios o notarias son funcionarios o funcionarias del Servicio Autónomo de Registros y Notarias que tienen la potestad de dar fe pública de los hechos o actos jurídicos ocurridos en su presencia física o a través de medios electrónicos, indicando en este último caso los instrumentos mediante los cuales le otorga presunción de certeza al acto. De acuerdo con nuestras disposiciones legales vigentes el Notario es un profesional del Derecho, investido con fe pública por el Ejecutivo Estatal para hacer constar la autenticidad de los actos y hechos jurídicos que requiere esta fe por disposición de la ley o por su naturaleza. Esto quiere decir que el Fedatario Público da certeza jurídica a los actos ante los realizados y tendrá plena eficacia probatoria; de ahí resulta su necesidad en la vida


Actual para las operaciones Civiles y Mercantiles, constantes y necesarias en la sociedad moderna, al ser validados por esta persona a quien el Estado lo faculta para dar fe PĂşblica.

















REGISTRO CIVIL

QUE ES REGISTRO CIVIL


Es un grupo administrativo o servicio público, encargado de dejar constancia de los hechos o actos relativos al estado civil de las personas naturales, así como otros que las leyes le encomienden. En el Registro Civil se inscriben los nacimientos, la filiación, el nombre y apellido de las personas, los fallecimientos reales o presuntos, los matrimonios. Así mismo, puede corresponderle, según el país, el registro de las guardas, la patria potestad, las emancipaciones y las nacionalizaciones.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS Los vestigios más remotos que pueden citarse como antecedentes del Registro Civil los encontramos en algunas culturas orientales, en las que practicaban censos. En la antigua Roma (siglo VI a. C.), existieron datos censales desde la época del rey Sirvió Tulio. En el siglo II, se implantaron normas sobre filiación. También se decretó la obligación de los padres de registrar el nacimiento de sus hijos. Durante la Edad media, la expansión y el auge del catolicismo hizo que la iglesia católica tuviera el control del registro de los bautizos (la partida de bautismo era el instrumento utilizado para ello) y matrimonios. Los primeros libros parroquiales en donde aparecen inscripciones se encuentran en Francia e Italia central, a mediados del siglo XIV. En 1787 en Francia, Luis XVI dispuso la libertad de cultos y, con ello, el establecimiento de un rústico Registro Civil para que los nacimientos, matrimonios y defunciones fueran objetos de inscripción ante los oficiales de la justicia real. La Revolución francesa de 1789 trajo consigo la constitución civil del clero y, en 1804, se reguló el funcionamiento del Registro Civil, secularizando en el Código de Napoleón. A partir del siglo XIX, su existencia se extendió al resto del mundo como parte del progresivo proceso seculizador del Estado y el dictado de leyes laicistas. *Podemos considerar que es una forma de registrar los nacimientos, aunque de manera bastante inexacta, pues las partidas de bautismo no tienen en cuenta a los bebés nacidos pero no bautizados por la Iglesia Católica

FUNCIONES DEL REGISTRO CIVIL Sus principales funciones son, por tanto, las siguientes: La constancia y publicidad de los hechos y circunstancias concernientes al Estado Civil. La cooperación a la formación de alguno de los actos que afectan a tal estado. Facilitar medios de prueba que suponen auténticos títulos de legitimación para la

acreditación del estado civil. Los hechos concernientes al estado civil de las personas que constituyen su objeto son los siguientes: El nacimiento. La filiación. El nombre y los apellidos. La emancipación. Las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o la declaración de estas en situación de concurso, quiebra o suspensión de pagos.


Las declaraciones de ausencia o fallecimiento. La nacionalidad y la vecindad civil. La patria potestad y la tutela. El matrimonio. La defunción

FUNDAMENTO DEL REGISTRO CIVIL Las relaciones sociales requieren frecuentemente acreditar de forma segura e indiscutible las condiciones de capacidad y el entorno familiar de las personas, su edad, su soltería o la posible incapacitación. La experiencia ha demostrado que los datos relativos al estado civil de las personas deben ser recogidos de modo fidedigno y custodiados en archivos oficiales. Esto beneficia, tanto a los interesados como al Estado y a los terceros. Además los estados modernos han mostrado un enorme interés por contar con un registro de sus ciudadanos, de gran utilidad para diversas cuestiones como el censo electoral, la protección de las familias numerosas, etc. El Registro civil es el organismo que cubre esta información.

CARACTERÍSTICAS DEL MÉTODO DEL REGISTRO CIVIL El Registro Civil puede definirse como la inscripción obligatoria, continua y permanente de los hechos y actos del estado civil ocurridos o celebrados, este registro civil se lleva a cabo fundamentalmente por la importancia legal de sus documentos legales sustentados por la ley, sin embargo la utilidad de esta información como fuente de información es reconocida cada vez mas. Una cualidad del registro debe ser continua, implica permanencia del proceso registral.










REGISTRÓ PÚBLICO


EL REGISTRO PÚBLICO VENEZOLANO

EL REGISTRO PÚBLICO VENEZOLANO Institución jurídica que persigue fines determinados, es una fuente de información donde se hace constar mediante la extensión de asientos y demás operaciones, lo hechos, actos y situaciones de trascendencia jurídica, y donde se suministran medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia para demostrar el estado de las personas, dominio de la propiedad y demás derechos reales sobre inmuebles.

La misión de los registros Es garantizar la seguridad jurídica de los actos y de los derechos inscritos, con respecto a terceros, mediante la publicidad registral. Su fundamento se basa en la importancia que tiene para el Estado la realización de la Publicidad Registral.

ORGANIZACIÓN DEL

REGISTRO Su organización es responsabilidad del

Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Dirección Nacional de Registros y del Notariado. ORGANIZACIÓN EXTERNA La institución del Registro Público funcionará por medio de OFICINAS PRINCIPALES y OFICINAS SUBALTERNAS DE REGISTRO. En la capital de la República, en las capitales de los Estados, habrá una Oficina Principal de Registro; y en cada uno de los Municipios del Distrito Federal y de los Municipios de los Estados, habrá por lo menos una Oficina Subalterna de Registro (Arts.1913 y 1928 C.C.)


OFICINAS PRINCIPALES: Son aquéllas donde se registran actos y documentos de los particulares o de las autoridades de la República.

OFICINAS SUBALTERNAS : Son aquéllas donde se hace constar el verdadero estado de la propiedad inmueble, por la toma de razón de todos los títulos traslativos de su dominio y de los derechos reales inherentes que la afectan y aun de cuanto modifica la capacidad de los bienes

Cuando se crea un nuevo Municipio, el Ejecutivo Nacional puede mantener por tiempo limitado o indeterminado, la jurisdicción de la Oficina u Oficinas Subalternas que para tal momento la tengan sobre el territorio del nuevo Municipio. Asimismo, el Ejecutivo Nacional podrá suprimir la Oficina Subalternade un determinado Municipio, ampliando simultáneamente la jurisdicción de otra u otras Oficinas Subalternas que funcionen en el Municipio limítrofes del mismo Estado.

Para el cumplimiento de las funciones que le son propias, las Oficinas de Registros funcionarán como servicios autónomos sin personalidad jurídica, dotados de autonomía de gestión, financiera, presupuestaria y contable.

ATRIBUCIONES DE LAS OFICINAS PRINCIPALES DE REGISTRO


 Protocolizar, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Registro Público, los siguiente documentos: títulos o diplomas profesionales, académicos de universidades o institutos de educación superior, títulos científicos, títulos eclesiásticos y despachos militares;

patentes

de

navegación,

nombramiento

de

empleados

públicos,

manifestaciones de voluntad de ser venezolanos, legalizaciones de firmas de empleados públicos y demás documentos que ordenen registrar en él las leyes respectivas.  Hasta tanto se crea el archivo judicial, recibe y tiene en custodia los expedientes judiciales concluidos.  Llevar por duplicado una relación de los testamentos registrados en las Oficinas Subalternas de Registro.  Archivar además de los libros y protocolos que se lleven en ella, los duplicados de los protocolos, índices y demás libros y documentos que deba remitirle las demás Oficinas de Registros; las copias de los asientos de los Registros de Poderes, los duplicados de los libros del Registro Civil que se llevan ante las Prefecturas, y en general todos los demás libros, expedientes de todas las Oficinas Públicas.  Coordina, tramita y expide copia certificada de matrimonios, nacimientos, defunciones, como también de planos y expedientes que se encuentren archivados en su Oficina.  Expide certificaciones de gravámenes de inmuebles que hayan sido enajenados, hipotecados o gravados de alguna manera.

ATRIBUCIONES DE LAS OFICINAS SUBALTERNAS DE REGISTRO


 Protocolizar los documentos a que se refiere el Código Civil y los documentos que contengan declaraciones, transmisión, limitación y gravámenes de la propiedad; los asuntos matrimoniales, tutelas y cúratelas; los documentos mercantiles y toda clase de mandatos, todas las especies de testamentos, y todos los que ordenen registrar en aquéllas oficinas las demás de la República.  El Registrador anotará igualmente en el libro de presentaciones los documentos auténticos que le hubieren remitido para su Protocolización los jueces o los funcionarios quienes las leyes atribuyan tal función, la fecha, hora y minuto del recibo del documento, el nombre del otorgante u otorgantes y el nombre de la persona o personas interesadas en el caso. Esta nota la firmará el Registrador.

ORGANIZACIÓN INTERNA Está referida al personal a cargo de dichas Oficinas, como lo es el Registrador y demás empleados subalternos.

Cada Oficina de Registro estará a cargo de un funcionario que se denominará “Registrador Principal” o “Registrador Subalterno”, según sea el caso. El Presidente de la República por órgano del Ministerio del Interior y de Justicia nombrará los Registradores y demás empleados de la Oficina de Registro.

EL REGISTRADOR PRINCIPAL : Es un funcionario público encargado de anotar, inscribir, certificar y dar fe de la autenticidad de las firmas de los empleados públicos ubicados en su jurisdicción, y en general, de todos los actos que puedan constar en el Registro bajo su potestad con todas las solemnidades legales que el acto amerita.


EL REGISTRADOR SUBALTERNO : Es un funcionario público al que le atañe el examen y calificación del título, tanto en sentido formal como en sentido material a objeto de proceder a la publicidad de los derechos reales, confiriéndoles mediante la misma, una eficacia civil especial que sirve para asegurar y garantizar el comercio inmobiliario.

REQUISITOS PARA SER REGISTRADOR PÚBLICO Requisitos Personales •

Ser venezolano por nacimiento.

Ser mayor de 25 años de edad.

Poseer conocimiento suficiente de las materias relacionadas con el Registro

Público. •

Saber escribir correctamente el idioma castellano.

Requisitos para tomar posesión del cargo: •

Deberán rendir examen de las materias relativas al Registro Público y

prestarán juramento de cumplir honradamente los deberes de su cargo. Los Registradores Principales rendirán examen y redirán el juramento ante el TSJ; y los Registradores Subalternos rendirán examen ante el Juez del Municipio a que corresponda la Oficina, ante un Inspector Nacional de Registro Público, o ante otro funcionario, a juicio del Ministerio de Interior y Justicia. Se exceptúan del examen los Doctores en Ciencias Políticas y a los Abogados de la República.


Otorgarán caución real o fianza bancaria o de compañía de seguro por un

monto que determinará el Ministerio del Interior y Justicia. Para determinar dicha fianza, se tendrá en consideración la categoría de la Oficina del Registro, su ubicación geográfica, el número y monto de las transacciones protocolizadas en ella durante los dos últimos años y demás circunstancias que se estimen pertinentes.

ATRIBUCIONES DE LOS REGISTRADORES  Los Registradores merecen fe pública en todos los actos, declaraciones y certificaciones que con tal carácter autoricen.  Podrán proponer al Ministerio el Interior y de Justicia el nombramiento y remoción de los empleados subalternos de sus respectivas oficinas.  Los Registradores Principales tendrán el carácter de Inspectores de Registros.  Harán conservar el orden de sus oficinas e impondrán a los contraventores las penas correccionales aplicables según las leyes.

DEBERES DE LOS REGISTRADORES  Admitir o rechazar los documentos que se les presenten para su registro.  Dirigir o vigilar el funcionamiento de las dependencias a su cargo.  Presentar a los Inspectores los protocolos y demás libros y documentos que tenga la Oficina.  Son responsables de manejo del patrimonio de los servicios autónomos del Registro, conjuntamente con el funcionario que designe el Ministerio del Interior y de Justicia.


 Depositar los ingresos provenientes de los servicios autónomos sin personalidad jurídica de Registro en cuentas especiales abiertas en bancos u otras instituciones financieras.  Los Registradores permanecerán en sus oficinas todos los días laborables durante ocho (8) horas.  Los Registradores Subalternos deberán trasladarse a la habitación de cualquiera de los otorgantes o al lugar a donde éstos se lo pidan para el registro de cualquier documento, durante las horas fijadas para el despacho, que no sean las señaladas para el otorgamiento en las oficinas.  Está obligado en los días feriados, durante la noche y a cualquier hora que no sea de oficina, previa petición de los otorgantes, a registrar testamentos, reconocimiento de hijos nacidos fuera del matrimonio y cualquier otro documento que por su naturaleza o circunstancia sea urgente.  Adoptarán todas las medidas necesarias para que los archivos bajo su custodia se mantengan en perfecto orden, conservados y seguros.  Deberán prestar gratuitamente las funciones de su cargo en los casos que sean ordenados por las leyes. RESPONSABILIDADES DE LOS REGISTRADORES Los Registradores son responsables según la legislación penal y de salvaguarda del patrimonio público, por los delitos y faltas que cometan en ejercicio de sus funciones. Son también responsables civilmente, ante las partes interesadas, de los perjuicios que directa o indirectamente causen a éstas:


 Por no registrar los documentos presentados o por no registrarlos en el orden establecido por la Ley de Registro, siempre que se haya hecho la consignación de los derechos en la forma establecida.  Por no trasladarse fuera de su oficina sin motivo justificado, en los casos a que a petición de los interesados deba hacerse para el otorgamiento de un acto.  Por retardar o diferir los registros y demás diligencias de su cargo sin causa justificada.  Por no atender a las solicitudes de copias y certificaciones, comprobantes y otras semejantes sin dilaciones ni retardos.  Por errores y omisiones en las copias y certificaciones que se expidan, a no ser que esas faltas se hayan originado de hechos y omisiones de los mismos interesados.  Por no estampar las notas marginales con forme a las disposiciones legales sobre el particular.  Por registrar documentos contra prohibición judicial expresa, salvo las excepciones establecidas.  Por infracción de cualquier otra disposición de la Ley de Registro Público. PROHIBICIONES DE LOS REGISTRADORES  Calificar documentos en los cuales sean parte directa o indirectamente, así como aquéllos en que aparezcan su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad como interesados, presentantes, representantes o apoderados.  Redactar documentos por encargo de particulares.


 Ejercer cualquier profesión o actividad remunerada a excepción de los supuestos establecidos en el Reglamento del Decreto Ley de la LRPN.  Autorizar la inscripción de documentos cuando existan medidas cautelares o de aseguramiento de bienes.  Tramitar documentos que no hayan cancelado los tributos correspondientes.  Las demás establecidas en la Ley.

REGISTRADORES AUXILIARES Cada Registro podrá tener REGISTRADORES AUXILIARES para cumplir las funciones que le delegue el Registrador Titular de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Decreto Ley de la LRPN. Los Registradores auxiliares tendrán las mismas incompatibilidades, prohibiciones, responsabilidades y obligaciones establecidas para los Registradores Titulares. (Art. 22 LRPN) Registro Público es una Institución Jurídica que persigue determinados fines, es una fuente de información donde se hace constar, mediante la extensión de asientos y demás operaciones, los hechos, actos y situaciones de trascendencia jurídica, y donde se suministran medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia. Para demostrar el estado de las personas, domicilio de la propiedad y demás derechos reales sobre los inmuebles o fincas. En el Art. 1913 del Código Civil vigente se hace referencia a los requisitos indispensables para registrar todo Título, o sea, nombre, apellido, edad, profesión, domicilio de las partes y la fecha de la escritura en letras. En ese Título XXII del Registro Civil, en los Art. 1913 al 1928 se encuentran todas las disposiciones legales para registrar los Títulos que deben registrarse, las formas de Registro y de la Publicidad del Registrado.

FUNCIONES DEL REGISTRO PÚBLICO Las funciones del Registro Público están estipuladas en el Art. 1357 del Código Civil donde se expresa que los Registradores tienen la facultad de dar fe pública de los Instrumentos Públicos o Auténticos, previas las solemnidades de Ley y en el sitio donde el instrumento se


haya autorizado, de los Art. 23 y 25 del Decreto con Fuerza de Ley del Registro Público y Notariado se desprende que los registradores merecen fe pública en todos los actos, declaraciones y certificaciones que con tal carácter autoricen. Art. 1.357 Código Civil: Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario, o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado”. Misión Articulo 23 DFLRPN: La misión de los Registros es garantizar la seguridad jurídica de los actos y de los derechos Inscritos, con respecto a terceros, mediante la publicidad registral. Efectos jurídicos Artículo 25 DFLRPN: Los asientos e información registrales contenidos y emanados oficialmente del sistema registral surtirán todos los efectos jurídicos que corresponden a los documentos públicos. El Registrador Público tiene función Jurisdiccional porque a cada Oficina del Registro se le asigna una determinada competencia territorial o geográfica para el ejercicio de sus funciones. A cada Registro Principal le corresponde Jurisdicción en su respectivo Estado de la República y al Registro Principal de Caracas tiene la Jurisdicción sobre el Distrito Capital. El Registro Público como su nombre lo indica, tiene su función de Servicio Público, representa al Estado frente a los particulares o usuarios del Registro. El Registrador es un Funcionario Público. 4.- EL REGISTRADOR PÚBLICO. Concepto:

El Registrador Público es un funcionario encargado de anotar, inscribir, certificar y dar fe pública de todos los actos que se encuentren en el Registro Público. Como dice Cabanellas, en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, es un “funcionario o empleado encargado de un Registro Público”. 5.-REQUISITOS PARA SER REGISTRADOR.Para se Registrador Principal o Subalterno, la Ex lex de Registro Público establece en el Art. 29 los siguientes requisitos previos: a.- Ser venezolano por nacimiento y mayor de 25 años. b.-Tener reconocida honorabilidad. c.-Poseer conocimientos suficientes de las materias relacionadas con el Registro Público.


d.- Saber leer y escribir correctamente el idioma castellano. En ese mismo artículo se establecen las Prohibiciones para ejercer el Cargo de Registrador Principal o Subalterno, que son: a.-No Podrán desempeñar, ni aun eventualmente el Cargo de Registrador los que no estuvieren en el libre ejercicio de sus Derechos Civiles, y los que estén sujetos a interdicción o a condena penal que envuelve la inhabilitación política. b.-Los militares en servicio activo. c.-Los que padezcan de defecto físico permanente que los incapacite para el ejercicio de las funciones del cargo. El Registrador Principal o Subalterno y los demás empleados de la Oficina Subalterna de Registro, serán nombrados por el Ministro de Interior y Justicia (Art. 16 y 17 DCFLRPN). Artículo 16 DCFLRPN: Los Registradores y Notarios, así como los funcionarios de sus respectivas dependencias ocupan cargos de confianza y por lo tanto son de libre nombramiento y remoción, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto Ley y en el reglamento correspondiente. Registrador titular Artículo 17 DCFLRPN: Cada Registro estará a cargo de un Registrador Titular, quien será responsable del funcionamiento de su dependencia. La elección de los Registradores Titulares se efectuará mediante concurso de oposición para cada especialidad registral, conforme a lo establecido en el reglamento correspondiente, y su nombramiento estará a cargo del Ministro del Interior y Justicia. La remuneración de los Registradores será fijada por Resolución del Ministro de Interior y Justicia. Los Registradores podrán proponer al Ministerio de Adscripción el nombramiento y remoción de los empleados subalternos de sus respectivas oficinas. Los Registradores antes de encargarse de la Oficina de Registro Público deberán rendir examen de las materias relativas al Registro Público, otorgarán fianza o caución y prestarán Juramento de cumplir fiel y honradamente los deberes de su cargo (Art.19 DCFLRPN) Responsabilidad y fianza Artículo 19. El Registrador Titular responderá disciplinaria, administrativa, civil y penalmente por sus actos. Para entrar en posesión de su cargo, el Registrador Titular deberá prestar fianza bancaria o de empresa de seguros, a favor de la República y a satisfacción del Servicio Autónomo. 6.-ATRIBUCIONES DEL REGISTRADOR PRINCIPAL: Las atribuciones que le corresponden al Registrador son de planificar, dirigir, coordinar y supervisar las tareas que se realizan en el Registro, dentro de las cuales encontraremos:


a.-Protocolización de Títulos Universitarios, Científicos y Despachos Militares. b.-Patente de navegación. c.-Nombramiento de Empleados Públicos que deban ser registrados. d.-Manifestaciones de ser venezolano en los casos que lo exige la Constitución. e.-Legalización de firmas de Funcionarios Públicos. f.-Coordina y expide Copias Certificadas de Nacimiento, de Matrimonio y Defunción. g.-Expide certificaciones de Gravámenes de Inmuebles que hayan sido enajenados, hipotecados o gravados y cuyos Protocolos se encuentren en su Despacho. h.- Dirige, supervisa, coordina la apertura y cierre del Protocolo Único al comienzo y finalización de cada trimestre. i.-Recibe y custodia el Archivo de la Oficina, los duplicados de los Protocolos, Libros Auxiliares y demás documentos y Libros que le son enviados desde las distintas oficinas de Registro y Notarías Públicas de su Jurisdicción. j.- Recibe y custodia los expedientes judiciales concluidos, los duplicados de los Libros del Registro Civil que se llevan por ante las prefecturas y en general todos los demás Libros y Documentos, Expedientes y Actuaciones de todas las Oficinas Públicas cuya conservación no corresponda a otros archivos en razón de la Ley o alguna disposición especial. k.-Supervisa y controla los Libros Auxiliares que se llevan en el Registro: Presentaciones, Diario, Índice, Inventario, Correspondencia, Cuaderno de Comprobantes y Estampillas. l.-Actúa como Agente del Fisco Nacional en la liquidación de los Derechos de Registro. m.-Evacua consultas de tipo legal al público usuario. n.-Supervisa y controla el personal bajo su Jurisdicción. o.-Supervisa, dirige y controla el autofinanciamiento de su Registro. 7.-ATRIBUCIONES DEL REGISTRADOR SUBALTERNO: El Registrador Subalterno es un funcionario que le corresponde el examen y calificación del Título, tanto en el sentido formal como en el sentido material a objeto de proceder a la publicidad de los Derechos Reales, confiriéndoles mediante la misma, una eficacia civil especial que sirve para asegurar y garantizar el comercio inmobiliario. Sus atribuciones principales son: 1.

Protocolización de los Documentos que contengan las declaraciones, transmisión,

limitación y gravamen de la propiedad. 2.

Dar fe pública de todos los actos de declaraciones y certificaciones que con tal carácter

autorice, confiriéndole al Título una eficacia de la que antes carecía. 3.

Expedir copias certificadas de los asientos, planos, gravámenes y cualquier otro

instrumento jurídico que repose en los Archivos


4.

Negar formalmente por escrito la protocolización de un Título o Documento, cuando

considere que tiene algún defecto que impida su registro; tramitar dicho recurso por ante el Ministerio de Interior y Justicia. 5.

Revisión del Título o Documento en cuando a Linderos, medidas, gravámenes y

prohibiciones. 6.

Coordina, supervisa, tramita las notas de apertura y cierre trimestrales de los cuatro

Protocolos (Principal y Duplicado). 7.

Controla los Protocolos, Libros, Documentos, Enseres y demás instrumentos legales de

la oficina y coordina y tramita la remisión de los Protocolos, Duplicados y otros a la Oficina de Registro Principal de su Jurisdicción. 8.

Prepara los movimientos operaciones mensuales con el envío de las planillas

estadísticas (ER-2) al Ministerio de Interior y Justicia. 9.

Evacua consultas legales al público usuario.

10.

Supervisa y dirige al personal a su cargo.

11.

Actúa como Agente de Retención del Fisco Nacional en la liquidación de los Derechos

de Registro. 12.

Vigila y mantiene que los Archivos se encuentre bien conservados y abiertos al público.

13.

Supervisa, dirige, controla el autofinanciamiento de su Registro.

8.-DEBERES: Los deberes se encuentran señalados en el Art. 18 DCFLRPN. Deberes. Artículo 18 DCFLRPN: Son deberes de los Registradores Titulares: 1.Admitir o rechazar los documentos que se les presenten para su registro. 2.Dirigir y vigilar el funcionamiento de la dependencia a su cargo. 3. Los demás deberes que la ley les imponga. 9.-RESPONSABILIDAD: Está pautada en el Art. 19 DCFLRPN. Artículo 19. El Registrador Titular responderá disciplinaria, administrativa, civil y penalmente por sus actos. Para entrar en posesión de su cargo, el Registrador Titular deberá prestar fianza bancaria o de empresa de seguros, a favor de la República y a satisfacción del Servicio Autónomo. 10.-SANCIONES:


Se contemplan en los Art. 83 al 88 del DCFLRPN.Competencia Artículo 83. Corresponde a la Dirección Nacional de Registros y del Notariado ejercer el régimen disciplinario de los Registradores y Notarios, de conformidad con las disposiciones del presente Título. A tal efecto el Director Nacional podrá designar una Comisión Disciplinaria que se encargará de la sustanciación de los expedientes disciplinarios, la imposición de sanciones y la ejecución de las mismas. Clases de sanciones Artículo 84. Las sanciones consistirán en suspensión o destitución del cargo. Suspensiones hasta por un mes Articulo 85. Se impondrá a los Registradores o Notarios, según sea el caso, una suspensión hasta por un mes de acuerdo con la gravedad de la falta, cuando: 1.

Notificados por la Dirección Nacional de Registros y del Notariado actuaren sin estar al

día en la garantía exigida por este Decreto Ley. 2.

Actuaren con desapego o falta de interés a los lineamientos, las directrices y las

exigencias de la Dirección. 3.

Obstaculicen la exhibición de documentos que tengan carácter de públicos.

4.

Incurran en descuido o negligencia en la guarda y conservación de los documentos o

datos informáticos que deben custodiar. Suspensiones hasta por seis meses Artículo 86. Se impondrá a los Registradores y Notarios, según sea el caso, suspensión de uno a seis meses, según la gravedad de la falta, cuando: 1.

Atrasen durante más de tres meses y por causa injustificable la tramitación de cualquier

documento. 2.

No se ajusten a los aranceles fijados oficialmente para la prestación del servicio.

3.

Autoricen actos o negocios jurídicos ilegales o ineficaces.

4.

Transcriban, reproduzcan o expidan documentos sin ajustarse al contenido del

documento transcrito o reproducido. 5.

Incumplan alguna disposición, legal o reglamentaria, que les imponga deberes y

obligaciones sobre la forma en que deben ejercer la función notarial. Sanciones de seis meses a tres años


Artículo 87. Se impondrá a los Registradores y Notarios, según sea el caso, sanciones desde seis meses y hasta por tres años, cuando: 1.

Cumplido alguno de los supuestos previstos en el artículo anterior, esto produzca daños

o perjuicios materiales a terceros. 2.

Cuando continúen ejerciendo funciones estando suspendidos.

Remoción Artículo 88. Será obligatoria la remoción del Registrador o Notario, según sea el caso, cuando: 1.

Autoricen actos o negocios jurídicos cuyos otorgamientos no hayan presenciado y estén

obligados a ello por ley. 2.

Expidan documentos falsos.

3.

Modifiquen o alteren, mediante notas marginales o cualquier otro mecanismo,

elementos esenciales del acto o negocio autorizado, con perjuicio para algún otorga.


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