Contratos Mercantiles

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AUDITORIA & CONTADURÍA PÚBLICA

UNIVERSIDAD "DA VINCI DE GUATEMALA"

HABLEMOS DE CONTRATOS CÓDIGO DE COMERCIO

DEC.2-70

COMERCIANTE Son comerciantes las personas naturales o jurídicas que ejercen de manera habitual y profesional alguna de las actividades que la ley considera como mercantiles.

COMERCIO Se denomina comercio a la actividad socioeconómica consistente en el intercambio de algunos materiales que sean libres en el mercado compra y venta de bienes y servicios, sea para su uso, para su venta o su transformación.

COMERCIO EN GUATEMALA El comercio nacional es necesario para mantener el dinero en circulación dentro de un país, lo cual mejora la economía y el nivel de vida de sus ciudadanos. Asimismo, el comercio entre regiones impulsa el desarrollo equitativo, el intercambio cultural, técnico y las inversiones a lo largo y ancho del país.

REVISTA BY ESTUDIANTES DE @AUDITRORÍA 2021


INDICE

1. CONTRATO ESTIMATORIO 2. CONTRATO DE AGENCIA 3. CONTRATO DE HOSPEDAJE 4. CONTRATO DE DESCUENTO 5. CONTRATO DEPÓSITO MERCANTIL 6. TARJETA DE CRÉDITO 7. CONTRATO DE SEGURO 8. CRÉDITO DOCUMENTARIO 9. CARACTERÍSTICAS DE CONTRATOS MERCANTILES 10. CONTRATO FRANQUICIA 11. CONTRATO DE TRANSPORTE 12. COMPRA VENTA MERCANTIL 13. APERTURA DE CRÉDITO 14. FIDEICOMISO 15. CONTRATO DE SUMINISTRO 16. CARACTERISTICAS DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES 17. CONTRATO DE REPARTO 18. CONTRATO SOBRE DERECHO DE AUTOR Y CONTEXTO

AUDITORIA Y CONTADURÍA PÚBLICA


CONTRATO ESTIMATORIO Articulo 713 Código de Comercio de Guatemala

Descripción Es aquel por medio del cual un sujeto, llamado consignante, entrega a otro, llamado consignatario, mercaderías a un precio estimado, para que en un plazo fijado se pague dicho precio o bien se devuelven las mercaderías. El contrato estimatorio es un tipo de contrato mercantil que suelen celebrar los fabricantes o los mayoristas con minoristas. El contrato estimatorio es un contrato atípico, no previsto por la ley, afín al contrato de compraventa. A pesar del parecido que guarda con el mismo, no es un contrato de distribución en sentido estricto, ya que falta la necesaria integración de la parte que recibe en la red de distribución del que entrega

Contrato Estimatorio

Elementos del contrato Personales • Consignante. (entrega la mercaderia o bien) • Consignatario (el que recibe la mercaderia)2 Formal • Libertad de forma Reales • Mercaderías • Precio de lo vendido • Devolución de lo no vendido Elementos del Contrato Estimatorio


Contrato Estimatorio El Contrato Estimatorio también es conocido como Contrato en consignación. El contrato de consignación surge de la necesidad, por una parte, de permitirle al comerciante consignatario que no posee los medios económicos suficientes para adquirir sus propias mercancías,poder negociar en su almacén aquéllas que le entrega el consignante y, por otra parte, de facilitarle al comerciante consignante introducir al comercio nuevos productos sin incurrir en grandes gastos para dar a conocer sus alternativas a través de un interventor

Función Comercial El contrato cumple una función importante en el comercio porque el comerciante minorista puede adquirir mercaderías sin cancelar de inmediato el precio, con la opción de devolverlas si nos las vende dentro del plazo que se pacte. Ahora bien, si las vende paga el precio y obtiene una ganancia que se constituyepor el valor que el consignatario le sume al precio estimado. Si no vendiera la mercadería debe devolverla. De lo anterior, se puede apreciar la función que tiene este contrato, permitiendo la provisión de mercaderías sin necesidad de un pago inmediato del precio y con la expectativa de obtener ganancias.

Características Contrato Principal

Contrato Bilateral

Contrato Oneroso

Contrato de Tracto Sucesivo

Contrato Conmutativo Contrato Real Contrato Traslativo de Dominio


ELEMENTOS DEL CONTRATO ESTIMATORIO

Elementos Personales El que entrega las mercaderías se le llama consignante; y, quienr ecibe para venderlas se llama consignatario. Se establecen las siguientes obligaciones para las partes. El consignatario en ningún momento se puede liberar de la obligación de pagar el precio de lo que no pueda restituir, aunque las causas no le sean imputables. El consignatario tiene disposición de los bienes consignados, pero no puede ser perseguido por sus acreedores, o sea que están dentro de su esfera patrimonial, pero en forma limitada. El consignante no tiene poder de disposición sobre las cosas consignadas.

Elementos Formales El contrato estimatorio no está sujeto a formalidad alguna, y regularmente, sobre todo con mercaderías de uso diario, se concerta de palabra, basados en la confianza comercial. Si se trata de consignar mercaderías sujetas aregistro (vehículos, maquinaria identificable, etc.) tendría que formularse el contrato en escritura pública e inscribirse en el registro de la Propiedad Inmueble, con el objeto de que el consignatario estuviera en la capacidad de transferir la propiedad y con base en el poder de disposición que tiene.

Elementos Reales Los elementos reales son las cosas (mercaderías) y el precio. Es el que estiman las partes entre si, sin tomar en cuenta el valor agregado que le suma el consignatario; no obstante, es practica comente que se pacte el monto del valor agregado, con el objeto de que no sea excesivo y se desestimule la circulación de las mercaderías.


Terminación El contrato termina por el transcurso de este, sin embargo, si antes de dicho plazo se ha vendido las mercaderías y se paga el precio estimado, el contrato se dá por finalizado.

DIFERENCIAS EN CONTRATO ESTIMATORIO Y CONTRATO DE COMPRA-VENTA

Alexsey Palacios


CONTRATO DE AGENCIA


consecuencia de la terminación del contrato o relación comercial. Por justa causa

Contrato de agencia

Contratos de distribución Es aquel por el cual una persona individual o jurídica a quien se le denomina agente, actúa en forma independiente, realiza o promueve negocios mercantiles en una zona determinada por cuenta y nombre de una persona individual o jurídica nacional o extranjera denominada principal, recibiendo por el negocio que realice una remuneración denominada comisión.

Se define como aquel por el cual el productor o fabricante conviene el suministro de un bien final al distribuidor, quien adquiere el producto para proceder a si colocación masiva por medio de su organización en una zona determinada. A cambio de ello, el distribuidor recibe del producto un porcentaje sobre el precio de venta del producto sin perjuicio de las condiciones relativas a pedidos previos y formas de pago. Sujeto

Sujetos Principal: es la persona individual o social, comerciante ya sea nacional o extranjera, que designa al agente para que le promueva o celebre contratos mercantiles. Agente: es aquella persona que trabaja por su cuenta y riesgo, desarrolla sus actividades con autonomía e independencia con relación al principal. Naturaleza jurídica: el agente al celebrar contratos mercantiles en nombre y por cuenta del principal, contribuye al mejor desarrollo de la actividad económica del mismo. El agente al realizar su actividad en forma independiente y a través de su propia empresa, justifica la naturaleza de colaboración del contrato de agencia (Art. 280, párrafos primero y segundo en su parte final del Código de Comercio) Elementos: Subjetivos: el comerciante o principal y el agente independiente Objetivos: La promoción de los negocios del principal o la promoción y celebración de los mismos. Formales: No existe una forma obligatoria para su celebración. Características La agencia es un contrato que tiene por objeto una obligación de hacer, que es la actividad de promoción de negocios que desarrolla una de las partes en beneficio de la otra, actividad que además desarrolla en una zona determinada. Caracteres: Bilateral, oneroso, no formal, conmutativo, intuitu personae, de tracto sucesivo Elementos esenciales: Promoción de negocios, independencia, unilateralidad de la gestión del agente, estabilidad, asignación geográfica Elementos ocasionales: Exclusividad, representación Efectos del contrato Obligaciones del agente: Cooperación, lealtad y buena fe, acatamiento de instrucciones, rendición de cuentas, no incurrir a competencia desleal, reintegrar mercadería objeto de relación contractual Derecho del agente: Remuneración, exclusividad. Obligaciones del principal: Pagar al agente su retribución, igualdad de condiciones, pagar comisión al agente si por dolo o por culpa del principal no lo realiza. Derecho del principal: Exigir al agente que preste su cooperación para la conclusión de los negocios. El principal en su relación con el agente independiente se regirá por lo convenido entre ambas partes. El principal, podrá a su discreción, aceptar o no los pedidos que le transmita el agente. Terminación: Por mutuo consentimiento entre las partes manifestado por escrito. Por vencimiento de plazo. Por decisión del agente, siempre que diere aviso al principal con tres meses de anticipación. Por decisión del principal, en cuyo caso será responsable frente al agente por los daños y perjuicios causados como

El principal: Es la persona natural o jurídica nacional o extranjera que produce y provee las mercaderías y/o servicios. El distribuidor: Es la persona individual o jurídica que distribuye la mercadería que previamente le ha comprado al principal y que ha sido manufacturada en el interior o exterior del país o bien la prestación de servicios. Naturaleza jurídica La naturaleza jurídica del contrato de distribución es la colaboración: se manifiesta cuando el principal designa al distribuidor para que en forma exclusiva distribuya sus productos y/o servicios en una zona determinada. Elementos Subjetivos: el comerciante principal y el distribuidor. En este caso también puede pactarse la exclusividad con los mismos efectos expuestos en el contrato de Agencia. Objetivos: el suministro de bienes o servicios al distribuidor. Formales: no existe una forma obligatoria para su celebración. Característica: consensual, bilateral, oneroso, no formal, conmutativo, intuitu personae, de tracto sucesivo, de colaboración empresarial. Efectos Derecho del distribuidor • El distribuidor adquiere su mercadería y realiza su distribución en un territorio determinado. • Tiene derecho a percibir una utilidad de los productos que distribuye. Derecho del principal • Que se proporcione y distribuya su producto. Obligaciones del distribuidor • Pagar las facturas de compra de la mercadería al principal. • Promover, vender y distribuir la mercadería. • Proporcionar el servicio de mercaderías deterioradas al comprador. • Poner a disposición del principal su estructura empresarial y planificación de ventas para la colocación en el mercado. • Mantener existencias de mercaderías que le permita hacer frente a la demanda. • Realizar estudios de mercado. Obligaciones del principal • Entregar al distribuidor un producto de calidad, en tiempo y modo previsto. • Proporcionar al distribuidor información completa sobre el producto. • No vender los productos en forma directa o no designar otro distribuidor en la zona de exclusividad. • Incentivar al distribuidor, por medio de descuentos, bonificaciones y promociones atractivas para la comercialización del producto. • Respaldar al distribuidor con una excelente publicidad. Terminación El Art. 290 del Código de Comercio indica que los contratos de agencia independiente, distribución o representación mercantil, solo pueden terminar o rescindirse: por mutuo consentimiento, por vencimiento de plazo, por decisión del distribuidor, por decisión del principal.


La ley guatemalteca está redactada de tal forma que insinúa la presencia de una empresa para la prestación del servicio, con lo cual caracteriza la ubicación mercantil del contrato. Estas empresas no se pueden organizar si no es llenando requisitos de orden administrativo, sobre todo los que exige la autoridad encargada de fomentar el turismo en el país: El Instituto Guatemalteco De Turismo.

La finalidad del contrato es prestar un servicio: el albergue o alojamiento. Por añadidura pueden darse otros como la alimentación, limpieza de ropa personal, cajas de seguridad, recreación. Esto dependerá de cada negocio en particular. Pero, el servicio esencial es el albergue, que, a nuestro juicio, jerárquicamente, es el que define este contrato. Base Legal Co. Co.

CONTRATO TÁCITO Se afirma que hay un contrato de hospedaje tácito cuando el huésped solicita alojamiento en un establecimiento-hotel, fonda, albergue- autorizado o fundado precisamente para prestar ese servicio.

CONTRATO EXPRESO Se da cuando quien proporciona el servicio no tiene empresa establecimiento propio para ello, de manera que cuando se da el contrato existe una policitación (promesa) entre las partes, y después de fijar sus derechos y obligaciones, se llega al perfeccionamiento del mismo.


El hotelero tiene las siguientes obligaciones: a) Colocar los reglamentos aplicables a su negocio en lugar visible para el huésped, incluyendo las habitaciones. b) Resarcir los daños y perjuicios que sufra el huésped o sus bienes que conforme a los reglamentos hubiere introducido al establecimiento, si existe culpa o negligencia, la ley establece los parámetros para cuantificar el monto de los daños a pagar por el mismo caso; c) Custodiar dinero y objetos de valor en concepto de depositario, cuando se solicite. Pero, tiene el derecho a negarse cuando por el valor de depósito resulte una carga excesiva por la importancia del establecimiento o por la capacidad de sus instalaciones. Si recibe los objetos, se obliga a extender un resguardo pormenorizado de los mismos.

El comerciante hotelero tiene a su vez los siguientes derechos: 1. Retener el equipaje y efectos personales del huésped si este se niega a pagar la retribución por el servicio prestado (derecho de retención). 2. Extraer sin responsabilidad, el equipaje y los efectos personales cuando haya incumplimiento de las obligaciones del huésped. Para ello deberá contarse con la presencia de dos testigos y formular un inventario de los bienes. Los baúles, maletas, que se encuentren cerrados se conservarán en tal estado y se les pondrá una cinta selladora que firmarán los testigos; 3. Derecho a vender con intervención notarial, los bienes retenidos al huésped, si treinta días después de terminado el contrato, no se presenta a liquidar.


CONTRATO DE DESCUENTO

Axel Octavio Rodríguez Figueroa

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CONTRATO DE DESCUENTO BASE LEGAL Decreto No. 1-2018, CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, Ley de Contratos de Factoraje y de Descuento, Articulo 729 CODIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA DESCUENTO. Se entenderá por descuento la operación mercantil en la que el descontatario transfiere al descontador un crédito de vencimiento futuro, y éste pone a su disposición el importe del crédito, previa deducción de una suma fijada de común acuerdo. El descontatario deberá responder del pago del crédito transferido, a menos que se hubiere acordado expresamente lo contrario.

QUE ES EL CONTRATO DE DESCUENTO El contrato de descuento es el acuerdo por el cual un acreedor cede su derecho de cobro sobre una deuda con vencimiento futuro. A cambio, su contraparte -una entidad financiera- le realiza un pago en el presente; un contrato de descuento, al finalizar el plazo del financiamiento, el banco, como nuevo titular del préstamo, podrá cobrarlo ante el deudor. CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE DESCUENTO El banco descuenta los intereses que se generarían desde el pago del adelanto hasta el vencimiento de la deuda. Así, el importe que recibe el cedente es menor al principal del préstamo. la entidad financiera también descuenta comisiones y otros gastos. Si el deudor no paga al descontante, por cualquier razón ajena a la voluntad del descontante, el banco podrá exigir el reingreso por parte del descontatario. Esto último siempre y cuando se haya transmitido una deuda, a esto se le conoce como cláusula «salvo buen fin». Dicha condición marca una diferencia respecto a la cesión de créditos donde puede o no existir la responsabilidad solidaria del acreedor. El descuento puede efectuarse sobre letras de cambio, pagarés, créditos ordinarios o incluso cupones de acciones. Estos últimos son títulos que acreditan el derecho a cobrar dividendos y que pueden ser negociados. Los créditos cedidos no pueden haber vencido ni estar en litigio. El descontente puede acercarse a otra entidad financiera para cederle sus derechos de cobro. Esto, a cambio de una contraprestación en el presente. Dicha operación se conoce como redescuento.

TIPOS DE CONTRATO DE DESCUENTO Los tipos de contratos de descuento, según su naturaleza, son los siguientes: Comerciales: Cuando el documento descontado existe como consecuencia de una operación mercantil. Este es el caso, por ejemplo, de una letra de cambio que se acepta en una venta a crédito. Financieros: Si el documento descontado no tiene detrás ninguna transacción, sino que ha sido emitido exclusivamente para obtener financiamiento del banco.

EJEMPLO DE CONTRATO DE DESCUENTO

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Supongamos que una empresa necesita liquidez en el corto plazo por un gasto imprevisto. Asimismo, posee una cuenta a cobrar con vencimiento a tres meses de Q.10,000.00 La compañía se acerca al banco y este ofrece un contrato de descuento a una tasa anual equivalente de 5%. Además, aplicará una comisión de 1% por la operación. Cálculos de los Descuentos Q.10,000.00 * 5% = Q.123.29 Q.9,876.71 *1% = Q.98.77 Q.9,777.94 El cedente recibirá 9,777.94 Quetzales. En realidad el valor su cuenta a cobrar es de Q.10,000.00 pero al recibirlo antes, renuncia a una pequeña parte.

CONCLUSION El Contrato De Descuento lo utilizan las empresas para obtener liquidez y así poder capitalizar el negocio y seguir operando con normalidad.

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1. DEPOSITO MERCANTIL

Aquel mediante el cual una parte (depositante) entrega a otra (depositario) una cosa para que este la reciba, custodie durante tiempo determinado y la restituya cuando el primero así lo requiera. Es, por tanto, la obligación de guarda y custodia, la que se constituye como causa central del contrato de depósito y en torno a la cual se configuran el resto.

2. PARTES DEL CONTRATO DE DEPOSITO

DEPOSITANTE: No necesariamente debe ser propietario de una cosa, llámese así a la persona humana o jurídica que entrega una cosa para la guarda y custodia. DEPOSITARIO: Es la persona que recibe el objeto para guardarla, para tenerle, custodiarla y luego restituirle al depositante o a la persona que el depositante autorice.

DEPOSITO REGULAR: Es aquel que se realiza en primer lugar

1. CLASES DE DEPOSITO 3.

sobre cosas denominadas "no fungible “Lo no fungible es aquello que no se puede reemplazar por otras cosas, que no son objetos consumibles que se agotan en el primer uso.

DEPOSITO IRREGULAR: Se realiza sobre cosas fungibles quiere decir aquellas que, si se pueden reemplazar por otra del mismo género, en la misma cantidad y calidad. ejemplo: DINERO


4. OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO •

5. DURACIÓN DEL CONTRATO DE DEPOSITO

6. CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE DEPOSITO

Guardar la cosa, es decir, que el depositario no puede usar la cosa que se le da en depósito a menos que el depositante le de permiso de usarla. Dentro de esta obligación también está incluida la de guardar los sellos y las cerraduras. La obligación de guardar la cosa dada en depósito dura hasta que el depositante así lo quiera. Restituir la cosa al momento que así lo solicite el depositante o en el tiempo que se estipulo en el contrato de depósito, pero este tiempo solo es obligatorio para el depositario, sin embargo, el depositario podrá pedir que el depositante disponga de la cosa cuando se cumpla el plazo o antes de que este se cumpla cuando la cosa peligre en su poder o le cause un perjuicio.

La duración del contrato de depósito lo establecen las partes contratantes de común acuerdo, es decir, entre depositante y depositario; para este último nace la obligación de guardar la cosa hasta que el término se cumpla o hasta que así se lo solicite el depositante, sin embargo, hay ocasiones en que el depósito puede terminarse antes del tiempo establecido o antes de que el depositante solicite la restitución de la cosa guardada.

Unilateral, pues la principal obligación que se genera en este contrato es la del depositario de restituir la cosa corporal que se dio a guardar.

Gratuito, así lo expresa el código civil, pues si se estipula remuneración por el depósito degenera en arrendamiento de servicios.

Principal, no necesita de otro contrato para existir.

Nominado, pues se encuentra regulado en los artículos correspondientes del código civil.

De ejecución instantánea, pues se perfecciona con la entrega de la cosa al depositario.


La Tarjeta de Crédito La forma de la tarjeta de crédito y sus elementos físicos característicos a) Identificación de la entidad emisora b) Nombre del titular c) Número personal que identifica al tarjetahabiente o cliente d) Periodo de vigencia e) Autorización para su uso f) Firma del titular legitimo g) Banda magnética h) Holograma i) Logo de cajeros automáticos (ATM) con los cuales es compatible.

Soluciones para una econo mía Vemos que en nuestra actualidad la tarjeta de crédito, se ha convertido en la forma de pago más frecuente a nivel mundial y va relacionado con el avance que ha tenido la tecnológia y también al crecimiento del mercado, las tarjetas de crédito han dejado de ser un instrumento básico y clasista y se han para introducido en el mercado de las masas, lo que ha creado un aumento en las operaciones a nivel mundial. La mayor ventaja es la flexibilidad y facilidad que le da el usuario, quien puede pagar sus saldos por completo en su fecha límite mensual o puede pagar una parte y también puede realizar compras en instituciones que forman parte de los estalecimientos afiliados a dicha forma de pago.

La Tarjeta de Crédito en Guatemala. La historia de la tarjeta de crédito en Guatemala, inicia en el año de 1969, cuando una empresa guatemalteca cuya denominación era Cuentas S.A., vino a introducir esta modalidad de pago aunque claro está que en una sociedad como la guatemalteca de principios de la década de 1960 no fue fácil su adaptación, lo que repercutió en su éxito al introducirse al mercado financiero guatemalteco. ¿Cuales son los elementos personales que intervienen en sl sistema de tarjetas de crédito? •

Sujeto activo:

Empresa Bancaria, Sociedad Financiera o demás entidades que emiten y ponen en circulación tarjetas de crédito. •

Sujeto pasivo:

Es la persona física o jurídica que está habilitada para el uso de la tarjeta de crédito.

Establecimiento afiliado:

Es cualquier establecimiento o empresa comercial, o de servicios que acepta de forma electrónica para sí o en nombre de su red el pago de adquisiciones con la tarjeta de crédito •

Emisor franquiciador:

Este es el propietario de una marca de tarjetas de crédito que expide las mismas a nivel internacional, otorga a un tercero o más personas franquicias para emitir tarjetas de su marca con apego a sus reglas y condiciones. •

Red de Comunicaciones:

Constituye la interconexión que existe a nivel nacional e internacional existente entre las entidades emisoras y los establecimientos afiliados. •

Operador:

Es el encargado de afiliar establecimientos al sistema, también de realizar pagos a los mismos por las ventas que se realizaron al titular de la tarjeta.


Diferentes clases de tarjetas de crédito

Ventajas •

Tarjeta de crédito bancaria Este es la tarjeta que emite una institución bancaria, o una entidad financiera; que conceden un crédito al usuario para utilizarlo en cualquier compra que realicen. Tarjeta de crédito no bancaria Beneficios de las tarjetas de crédito • •

• • • •

Beneficios económicos Beneficios cuanto a seguridad Comodidad rapidez Flexibilidad Prestigio elegancia Control

en la y

y

Esta tarjeta es emitida, por una entidad crediticia distinta de un banco y una entidad financiera, estas su principal característica es que no otorgan a su tenedor un determinado crédito, sino que otorgan un crédito especifico en determinados establecimientos que están afiliados a la entidad crediticia. Tarjeta de crédito comercial Estas tarjetas son emitidas, por establecimientos mercantiles; este tipo de tarjetas su principal característica es que solo pueden utilizarse en el establecimiento que las emitió y existe u contrato entre establecimiento y usuario. Tarjeta de descuento: Esta tarjeta su función esencial es, obtener descuentos o rebajas en compras realizadas en determinado establecimiento. Los establecimientos comerciales emiten esta tarjeta como forma de publicidad para sus establecimientos.

Crédito instantáneo en numerosos establecimientos de todo el país e incluso del extranjero. Facilidad para realizar pagos a través de sistemas computarizados, de los diferentes establecimientos comerciales. Uno de los beneficios principales de la tarjeta de crédito, es su financiamiento y su pago fraccionado, ya que se pueden adquirir bienes sin necesidad de contar con el dinero en efectivo disponible. Permite a su poseedor tener un mejor control de su presupuesto personal y ayuda a administrar de una forma positiva, siempre que se utilice para este fin el dinero.

Desventajas Se puede perder el control de lo que se gasta y de lo que se consume, realizando compras de forma compulsiva. Crece el monto original de lo que se ha comprado esto se da cuendo los emisores cobran un porcentaje en concepto de intereses, lo que conlleva a un incremento al costo original del producto adquirido Posibilidad de que se haga fraude en casos de mal uso intencional, robo o pérdida de la tarjeta Su uso trae aparejado los cargos adicionales, como lo son los de renovación, reemplazo y tarjetas adicionales


EL CONTRATO DE SEGURO El CONTRATO DE SEGURO

P

or el contrato de seguro, el asegurador se obliga a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al realizarse la eventualidad prevista en el contrato, y el asegurado o tomador del seguro, se obliga a pagarla prima correspondiente.

Los elementos que intervienen en el contrato de

4. Beneficiario: es la persona que se beneficia

seguro son:

con el producto del seguro si ocurre el siniestro.

1. Asegurador: es la sociedad mercantil que está legalmente autorizada por la SIB para operar

5. Prima: es la cantidad de dinero que se paga por el seguro. Regularmente, es mensual.

en el ramo de seguros. 2. Solicitante: es la persona que solicita el

6. Riesgo: es la probabilidad de que ocurra el siniestro.

seguro a cuenta propia o por cuenta de un tercero.

7. Siniestro: Se da cuando el riesgo previsto ocurre.

3. Asegurado: es la persona a nombre de quien se adquirió el seguro.

Una misma persona puede reunir las calidades de solicitante, asegurado y beneficiario

.

S

olo las sociedades mercantiles constituidas como S.A que tengan una autorización pueden proceder como aseguradoras, la aceptación de prorrogas no es aplicable en el caso de solicitudes de aumentar la suma asegurada y en ningún caso si es seguro de

personas. El contrato de seguro se perfecciona desde el momento en que el asegurado o contratante reciba la aceptación del asegurador, sin que pueda supeditarse su vigencia al pago de la prima inicial o a la entrega de la póliza o de un documento equivalente. Se formaliza por escrito dentro de un contrato denominado póliza, y cuyas cláusulas por lo general se imponen por el asegurador, previo acuerdo y aceptación de la Superintendencia de Bancos.


La aseguradora asumirá los riesgos que están establecidos en cada contrato sobre la cosa asegurada,

salvo

excepciones legales esto quiere decir que no podrá

las

responder

por aquellos daños ocurridos y que no estén establecidos en las cláusulas del contrato.

L

a póliza del seguro debe contener una serie de

datos

como: El lugar y fecha de emisión; Los

nombres y

domicilio del asegurador y asegurado o del

tercero

quien lo contrata; La designación de la persona o de la cosa asegurada, La naturaleza de los riesgos cubiertos; El plazo de vigencia del contrato (fecha de inicio y de fin); La suma asegurada; La prima o cuota del seguro y su forma de pago; Las condiciones generales y demás cláusulas estipuladas entre las partes; La firma del asegurador, la cual podrá ser autógrafa o sustituirse por su impresión o reproducción. Clases de seguros: Las pólizas de seguro de cosas podrán ser nominativas, a la orden o al portador; las de seguro de personas sólo podrán ser nominativas. Algunas clases de seguros son:

1. Seguro de personas (de vida, gastos médicos, contra accidentes, etc.) 2. Seguro contra daños.

7. Seguro agrícola y ganadero. 8. Seguro contra la responsabilidad civil.

3. Seguro contra incendios.

9. Seguro de automóviles.

4. Seguro de vivienda.

10. Seguro contra robos.

5. Seguro de prestación de servicios.

11. Seguro de caución (fianzas)

6. Seguro de transporte.

Hilda Judith Castañeda Cruz


CRÉDITO DOCUMENTARIO: ¿Qué es el crédito documentario? La forma más común se llama carta de crédito, el crédito documentario es un método para financiar el comercio exterior, es un mandato de pago que el importador cursa a través de su entidad financiera para que, directamente o a través de otro banco, pague al exportador. ¿Cuándo utilizar un Crédito Documentario? 1. El tiempo que la mercancía está viajando. 2. Los posibles percances en el viaje. 3. Las formalidades aduaneras. 4. Las regulaciones específicas del comercio exterior y los controles de cambio. 5. La separación, por fronteras y con sistemas legales diferentes, entre comprador y vendedor. La compraventa mercantil es un contrato bilateral, oneroso, conmutativo, consensual, principal y traslativo de dominio. DECRETO NÚMERO 51-2007 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA. CONSIDERANDO: Que es necesario crear un marco jurídico que fomente el uso de garantías mobiliarias de diversa índole para garantizar adecuadamente las obligaciones crediticias que contraigan las diferentes personas individuales o jurídicas en el país, principalmente de aquellos sectores que, como los micro, pequeños y medianos empresarios, tradicionalmente no han calificado como sujetos de crédito. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República, Artículo 2. Definiciones. La definición de los siguientes términos aplicará tanto para el singular como para el plural. Para efectos de esta ley se entiende por: Inciso: k) Crédito documentario: El contrato, cualquiera que sea su denominación, por el que un banco emisor, a petición y de conformidad con las instrucciones del cliente ordenante o en su propio nombre, y contra la entrega de documentos o de una notificación o instrucción de pago: a) se obliga a hacer un pago a un tercero beneficiario o a su orden, o a aceptar y pagar letras de cambio o instrumentos librados por el beneficiario; b) autoriza a otro banco para que efectúe el pago, o para que acepte y pague tales instrumentos de giro; o, c) autoriza a otro banco para que negocie, contra la entrega de los documentos exigidos o de la notificación o instrucción de pago, siempre y cuando se cumplan los términos y las condiciones del crédito documentario. CAPÍTULO IV. Créditos documentarios. Artículo 27 al 30. Publicidad. Derecho al giro como garantía. Garantía sobre un derecho de pago de fondos. Obligación del banco emisor en cuanto a la fecha de emisión del crédito. REQUISITOS COMUNES PARA PODER OBTENER UN CRÉDITO DOCUMENTARIO SEGÚN LOS BANCOS DEL SISTEMA GUATEMALTECO Derivado de la investigación realizada, la autora puede extraer y establecer que dentro de los requisitos comunes que los bancos del sistema guatemalteco que brindan el servicio de créditos documentarios solicitan, son: a. Fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad con su inscripción definitiva.


b. Fotocopia de la patente de comercio de sociedad y de empresa c. Estados financieros de los últimos tres periodos contables d. Estados de cuenta bancarios de los últimos tres meses e. Fotocopia del Documento Personal de Identificación del representante legal, junto con su acreditación f. Fotocopia de la Constancia de Inscripción en el Registro Tributario Unificado g. Fotocopia de recibos de agua, luz o teléfono de la sociedad requirente. h. Varios formularios obligatorios emitidos y autorizados por la Superintendencia de Bancos. CAPÍTULO 2: CLASIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS DOCUMENTARIOS En el presente capítulo se expondrá la clasificación de los créditos documentarios de conformidad con criterios que en la comunidad comercial internacional han sido comúnmente utilizados como método de pago en la compraventa mercantil. Al respecto se expone la siguiente clasificación del compromiso del banco emisor: 1. Revocables: Aquellos que antes de ser cobrados pueden ser modificados o cancelados por el importador. 2. Irrevocables: Este tipo de crédito documentario se hace más aconsejable dado que una vez emitido. 3. Confirmados: Aquellos créditos en los cuales un banco avisador o un tercer banco. 4. No Confirmados: “El exportador considera que la solvencia en el país del importador y el banco emisor. 5. A la vista: Es aquel crédito en el cual, el cobro de la exportación se realiza inmediatamente a la presentación de los documentos pactados. 6. A plazo (pago diferido): 7. Contra Pago: El exportador recibe el pago contra la presentación de ciertos documentos. 8. Aceptación: En este tipo de crédito documentario, el exportador presenta los documentos. 9. Negociación: No es comúnmente utilizado, puesto que cuando se completan los documentos. 10.Cajas del banco emisor: En este caso el exportador entregará los documentos acordados en el crédito en las cajas del banco emisor. 11.Cajas del banco designado: En este banco puede estar el crédito disponible cuando así se pacte, en lugar del banco emisor. Para el efecto, debe establecerse dicha responsabilidad de forma expresa. 12.Créditos domiciliados: “Indican un banco designado para pagar, aceptar o negociar. 13.Créditos no domiciliados: Son los llamados créditos «libremente negociables» o créditos de negociación abierta. 14.Créditos documentarios transferibles: Dado que los créditos documentarios son utilizados generalmente en compraventas mercantiles. 15.Créditos documentarios respaldado. Es aquel crédito que se abre a solicitud de un ordenante quien a su vez es beneficiario de otro crédito documentario. 16.Créditos documentarios renovables. 17.Créditos documentarios con cláusula roja. 18.Créditos documentarios con cláusula verde: Son aquellos en los que el beneficiario puede siempre disponer de un monto de anticipo. 19.Créditos contingentes o créditos de garantía.

JACINTO LOPEZ RAYMUNDO


Características de los contratos mercantiles

Jónathan Castillo


Características de los contratos mercantiles

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04

La representación para contratar

Forma del contrato mercantil

Cláusula compromisoria

Los contratos por adhesión

El contrato en general no difiere totalmente entre el campo civ los conceptos aplicables a las características. Las característic los contratos mercantiles que existen para adaptar la forma a u relaciones subjetivas, que se producen en masa, con celeridad formalismos, los que casi no se observan en la contratación ci en el Artículo 1517 regula “Hay contrato cuando dos o más pe en crear, modificar o extinguir una obligación”.

En el Derecho mercantil funciona lo que se llama la representación aparente, es decir que una persona se manifiesta como representante de otra, sin necesidad de ostentar un mandato, como sería necesario en el tráfico civil. Quien haya dado lugar, con actos positivos u omisiones graves a que se crea, conforme a los usos del comercio, que alguna persona está facultada para actuar como representante, no podrá invocar la 10 falta de representación respecto a terceros de buena fe, Artículo 670 del Código de Comercio.

En el campo civil las personas pueden contratar y obligarse por medio de escritura pública, documento privado, acta levantada ante el alcalde del lugar, por correspondencia y verbalmente. En el campo mercantil la forma se encuentra más simplificada; los contratos de comercio no están sujetos, para su validez, a formalidades especiales. Cualquiera que sea la forma y el idioma en que se celebren, las partes quedan vinculadas en los términos que quisieron obligarse. Cuando el contrato se celebre en Guatemala y sus efectos surtan aquí, debe utilizarse el idioma español, en concordancia con las leyes fundamentales de la República.

Los Artículos 270 y 272 del Código Procesal Civil y Mercantil, establecen que toda controversia relativa a los contratos puede dirimirse mediante juicio arbitral, si así se consigna en escritura pública. En el ámbito mercantil es diferente, un contrato puede discutirse mediante arbitraje sin necesidad de que la cláusula compromisoria conste en escritura pública, lo cual es una característica del contrato mercantil, según el Artículo 671 del Código de Comercio.

En el campo comercial esta forma de contratar es lo más común. Por eso es que el Código de Comercio establece reglas, para interpretar los contratos por adhesión, con el objeto de proteger al contratante que recibe la oferta de contrato. Estos contratos, llamados en forma más técnica contratos por adhesión son producto de la negociación en masa, son elaborados en serie, según la ley de los grandes números, sometidos a las leyes de una estandarización rigurosa, que por un proceso de tipificación contractual reduce al mínimo el esfuerzo de las partes y la pérdida de tiempo. Se puede lograr que estos contratos no sean contrarios a los intereses de la masa consumidora si el Estado tuviera un órgano que revisara previamente los formularios, machotes o pólizas, antes de que se usaran con el público, como está previsto en el Código Civil para los formularios de la empresa que presta servicios públicos; previsión que debió ser para todo el contrato por adhesión.


05

Omisión fiscal

06 Libertad de contratación

07

Efectos de la cláusula

08

Los actos jurídicos, sobre todo los que se refieren al tráfico patrim cargas impositivas a favor del Estado. El hecho de que los sujeto omisos en la tributación fiscal, puede ocasionar que esos actos ado Sin embargo, como el tráfico mercantil puede verse afectado en la cuando los sujetos omiten tributar con respecto a sus contratos y establece que ello no produce la ineficiencia de los actos o contrat tampoco los libera de pagar los impuestos omitidos. En estos casos carga tributaria, se responderá de las multas que se imponen co disposiciones del Derecho Tributario.

El 14 derecho se ve obligado a procurar fórmulas o instituciones que permitan la satisfacción de todas las exigencias y necesidades que surgen de estos fenómenos asociativos” El comerciante puede decidir que no contratará o negociará con sujetos de determinada religión, raza o situación económica, pero esto se considera un acto ilícito y un abuso de derecho. No se pueden dar comercios únicos para proveer un bien o un servicio, un monopolio colocados en posición de privilegio. En este caso el comerciante cometería un abuso de derecho si se negara a contratar, porque como bien dice el dictamen del anteproyecto del Código de Comercio que indica que si el consumidor no tiene la facultad de elegir proveedor, éste tampoco debe poder elegir su clientela.

Esta cláusula contractual, conocida como teoría de la imprevisión, quiere decir que el contrato se cumple siempre y cuando las circunstancias o cosas se mantengan en las condiciones iniciales. Al respecto la doctrina y el Código Civil no varía mucho. El Código de Comercio establece que el deudor puede demandar la terminación del contrato únicamente en los de tracto sucesivo y en los de ejecución diferida, si sobrevienen hechos extraordinarios e imprevisibles que hagan oneroso el cumplimiento de la presentación. Una terminación que se diera por esas circunstancias no afectarán las obligaciones ya cumplidas ni aquellas en las que ya se ha incurrido en mora. O sea, que se trata únicamente de obligaciones pendientes. Contratante definitivo

El Artículo 692 del Código de Comercio trae una particularidad del contrato mercantil; y que puede darse debido al poco formalismo del tráfico comercial. Cuando se celebra un contrato se debe saber de antemano quienes son las personas que lo van a contratar. A fin y al cabo, el mismo concepto de contrato que da el Código Civil así lo insinúa. Pero, en el mundo del comercio puede suceder otra cosa: una persona contrata con otra un determinado negocio, pero una de ellas lo hace como representante aparente, reservándose la facultad de designar dentro de un plazo no superior a tres días, quien será la persona que resultará como contratante definitivo. Esta designación para que surta efectos y vincule al designado, depende de que efectivamente éste acepte el contrato en forma personal o por medio de representante debidamente acreditado. Si el designado no se vincula al contrato, el contrato original deviene en contratante nato. Este caso se configura también en el contrato de transporte de cosas, cuando la documentación permite sustituir al consignatario


ESTRUCTURA DEL CONTRATO DE FRANQUICIA               

Manifiestos Establecimiento de la Independencia Empresarial de las partes Ubicación física de la franquicia Duración y condiciones de renovación Determinación de la ozona de exclusividad territorial Condiciones de aprovisionamiento Contenido del Saber Hacer Confidencialidad Cláusulas de no competencia Obligaciones financieras Canon y royalties Obligaciones del franquiciante Obligaciones del franquiciado Limitaciones de responsabilidad Condiciones de cesión y transferencia Término y resolución del contrato


VENTAJAS DEL CONTRATO DE FRANQUICIA CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE FRANQUICIA

     

Oneroso Conmutativo Consensual Atípico Bilateral Posee un tracto sucesivo

   

DESVENTAJAS DEL CONTRATO DE FRANQUICIA

  

Pago de derecho de entrada y royalties, debido a que no es propietario de la marca No puede hacer el uso libre de la marca, solo bajo las condiciones establecidas en el contrato Limitación de la toma de decisiones, pues todos los cambios que realice la matriz de la franquicia, afectan y deben cumplirse en todas las franquicias de la marca El éxito depende del desarrollo del negocio franquiciante Diferencia competitiva frente a negocios más innovadores Riesgo de desprotección del Know how, posteior a la finalización del contrato

Facilita la Administración de derechos de propiedad industrial o intelectual relativos a marcas, nombres con la finalidad de facilitar el crecimiento del franquiciado Menos riesgo e incertidumbre al convertirse en propietario de un negocio con un modelo que ya funciona en el mercado Acceso exclusivo a la experiencia, Know how, conocimientos y tecnología de un negocio que ya funciona Capacitaciones iniciales con los procedimientos del modelo de negocio al cual se replica Acceso a los métodos de publicidad y difusión del negocio

BASE LEGAL DEL CONTRATO DE FRANQUICIAS EN GUATEMALA

LEY REGULADORA DEL CONTRATO DE FRANQUICIA DE SERVICIOS EN GUATEMALA Decreto No. 2007 DECRETO NUMERO 57-2000 LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL ACUERDO GUBERNATIVO No. 89-2002 Artículo 27 Franquicias. Salvo estipulaciones en contrario establecidas en el contrato de franquicia, serán aplicables a la licencia de uso de marca que contenga ese contrato, las disposiciones del artículo 45 de la Ley


CONTRATO DE TRANSPORTE


CONTRATO DE TRANSPORTE Es un contrato por el cual una persona, llamada “porteador”, se obliga, por un precio, a conducir personas o cosas de un lugar a otro. Este concepto es aplicable al contrato de transporte terrestre, al aéreo o al que tenga el agua como vía de comunicación. El transporte, como actividad que facilita el desplazamiento de personas o cosas de un lugar a otro, da origen al contrato que estudiamos, el que también se encuentra normado por leyes y reglamentos de carácter administrativo que tienden a garantizar los requisitos que deben concurrir en la prestación del servicio. Así mismo, si se trata del transporte a nivel internacional, tanto de personas como de cosas, existen tratados o convenios internacionales que también surten efectos en este contrato. CLASES DE CONTRATO DE TRANSPORTE: Contrato de Transporte de Personas y Contrato de Transporte de Cosas. CARACTERISTICAS: Consensual, Bilateral, Oneroso, Principal; Y Conmutativo ELEMENTOS DEL CONTRATO: Personales, Reales y Formales.

DECRETO DEL CONGRESO No. 2-70 CODIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA

FUNDAMENTO LEGAL: Está regulado en los artículos 794 al 823 del Código de Comercio Guatemalteco (Decreto del Congreso número 2-70). ARTICULO 794. Contrato de transporte. Por el contrato de transporte, el porteador se obliga, por cierto, precio, a conducir de un lugar a otros pasajeros o mercaderías ajenas que deberán ser entregadas al consignatario. ARTICULO 795. Aplicabilidad. Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán al transporte por tierra, por agua y por aire. ARTICULO 796. Obligaciones del porteador. El porteador asumirá las obligaciones y responsabilidades del transporte, aunque utilice los servicios de terceros. ARTICULO 797. Transporte combinado. Si en un contrato de transporte intervinieren dos o más porteadores, cada uno responderá dentro del ámbito de su respectiva ejecución. Si se pacta un transporte combinado, se expedirá un documento único y los porteadores serán solidariamente responsables de la ejecución del contrato. ARTICULO 798. Limitación de responsabilidad. Aunque el transporte combinado se iniciare o concluyere fuera del territorio de la República, los porteadores domiciliados en Guatemala, sólo responderán en los términos de las leyes guatemaltecas y ante los tribunales de la República de Guatemala.


COMPRAVENTA MERCANTIL Patricia Agustí Mendoza b)

201801109

L

A COMPRAVENTA MERCANTIL Es un contrato por el cual una persona, sea o no propietaria o poseedora de la cosa objeto de la convención, se obliga a entregarla o a hacerla adquirir en propiedad a otra persona, que se obliga por su parte, a pagar un precio convenido, y la compra para revenderla o alquilar su uso.

Venta de cosas en tránsito

Venta de FOB

ELEMENTOS a) Personales: Los elementos personales de la compraventa son el vendedor y el comprador, Los dos o uno de estos sujetos tiene que ser comerciante y encontrarse actuando dentro de su actividad empresarial. b) Reales: Los elementos reales son la cosa y el precio. La cosa son las Mercaderías; y el precio, la contraprestación a cargo del comprador. c) Formales: La forma del contrato de compraventa varía según la mercadería enajenada. ESPECIES DE COMPRAVENTA Venta Contra Documentos

Ventas FAS

E

l comprador contrata el transporte en barco y asume todos los costes posteriores a la entrega de la mercancía: la carga y estiba del buque, el flete, la descarga en el puerto de destino, los trámites de la aduana de importación, como parte de su precio de compra.

Venta CIF Las iniciales significan literalmente “Coste, Seguro y Flete” y significan que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido.


APERTURA DE CÉDITO

La apertura de crédito es el contrato a través del cual una entidad de crédito se obliga a conceder en el futuro un crédito a favor de un cliente, fijando la modalidad, importe, intereses y plazos, sujeto a la condición de que el cliente devolverá el importe del crédito (más intereses) o lo dejará sin efecto Características de la apertura de crédito • • •

Sin la existencia de éste, una economía no podría desarrollarse y tendría problemas importantes, es por eso que el crédito debe fluir. Supone un desahogo para cualquier economía o país, dado que permite obtener financiación que se inyecta a El contrato de apertura de crédito debe celebrarse por escrito, ya que no obstante el principio general de la libertad de forma, en la práctica bancaria se ha impuesto la forma escrita sobre este tipo de contratos ya que unánimemente los bancos tienen dispuestos los respectivos formatos de contratos

La principal obligación consiste a tener a disposición de su cliente determinada suma de dinero dentro del límite pactado, por tiempo fijo o indeterminado. Es una obligación que se presenta para el banco antes de que su cliente haga uso del crédito abierto


¿Es una buena opción de financiación? Pues como en todo lo que tiene que ver con la deuda, la respuesta es “depende”. Si la usas de forma puntual para cubrir un gasto inesperado en un momento en el que no tienes liquidez, puede ser una opción interesante. Como siempre nos gusta recordar, hay que evitar la deuda en la medida de lo posible. Primero ahorrar, luego gastar; nunca al revés. Obligaciones Para el Cliente Para el cliente se derivan dos tipos de obligaciones, reembolsar las sumas de dinero utilizadas y pagar a favor del banco los intereses sobre las cantidades utilizadas y las respectivas comisiones del contrato.

ARTÍCULO 718. APERTURA DE CRÉDITO Código de Comercio

Extinción De Crédito La apertura de crédito se extingue por las causas establecidas en el contrato. A las consideraciones ya efectuadas en relación con el préstamo, debe quizás añadirse que cabe aceptar el desistimiento unilateral en los supuestos de los contratos concluidos por tiempo indeterminado, siempre que se realice de conformidad con las exigencias de la buena fe, que como mínimo, requieren de un plazo de preaviso para la restitución de los fondos de que se haya dispuesto.


FIDEICOMISO


EL FIDEICOMISO Es un contrato en virtud del cual una o más personas (fideicomitente) transmiten bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona (fiduciaria) para que esta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado beneficiario (fideicomisario). Elementos Personales El Fideicomitente

El Fiduciario

El Fideicomisario

Es la persona física o jurídica, que mediante la expresa manifestación de su voluntad, transfiere bienes o derechos a un patrimonio autónomo representado por un fiduciario, para que los administre en su provecho o de un tercero.

Es la persona jurídica que adquiere los bienes y se compromete a cumplir con el encargo y destino establecido en el propio contrato, percibiendo por ello una comisión por la administración que realizará.

Es la persona física o jurídica en cuyo beneficio se constituye el fideicomiso, ya sea que reciba los frutos de la administración fiduciaria durante la vigencia del contrato o bien, que sea el destinatario final de los bienes fideicomitidos.

Base Legal: Este tipo de contrato se regula por el Código de Comercio de Guatemala en los artículos 766 al 793. Características Consensual: Porque nace de la voluntad del Fideicomitente y la aceptación del Fiduciario, para la ejecución del encargo. Bilateral: Porque se celebra entre dos partes, el Fideicomitente y el Fiduciario, básicamente, aun cuando concurran tres (3) sujetos. Oneroso: Porque conlleva una remuneración para el Fiduciario Es Confidencial: El Fiduciario debe guardar la confidencialidad de la operación, por exigencia de la Ley. Formal: Porque debe celebrarse por escrito y cumplir ciertos requisitos legales. Tipos de Fideicomiso • • • • • • • •

De Inversión: Tiene por finalidad la inversión de recursos financieros. De Garantía: Se emplea para garantizar algún tipo de pago o cláusula de cumplimiento. De Administración: Se utiliza para ceder la administración a alguna persona natural o jurídica en cumplimiento de algún tipo de contrato. Inmobiliario: Comprende la administración, construcción y comercialización de proyectos inmobiliarios y la distribución de los resultados financieros a los Beneficiarios designados por el Fideicomitente. De Seguros: El fiduciante transfiere en propiedad fiduciaria la indemnización o capital provenientes de un contrato de seguro. Laboral: Dirigido a personas naturales. Testamentario: Puede constituirse por contrato o testamento, y solo podrá ser hecho sobre bienes determinados. Agropecuario: Es un contrato de inversión a futuro, en el que particulares interesados quieren invertir en proyectos rentables vinculados a la producción del campo. Yasdry Mireyda Gómez Tezen


Contrato de Suministro Definición según art. 707 cod. comercio Dec.2-70.

Funció n

Sus Características

Que contiene un contrato de suministro

Elementos

Base legal

Ejemplo

Causas que incurren a terminar el contrato


CARACTERÍSTICAS DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES

4. Derecho Constitucion al Mercantil

Características del Derecho Mercantil

SOCIEDADES MERCANTILES

Principios 1. Libertad de Empresa 2. Libertad de Industria 3. Libertad de Competencia

Poco formalista (Formalidad relegada a la mínima expresión Inspira rapidez y libertad en los medios para traficar. Adaptabilidad (El comercio cambia día a día Tiende a ser internacional

• 5. Derecho Mercantil

Principios • • •

Buena fe guardada Verdad Sabida Toda prestación se presume onerosa Intención de lucro

Comerciante • •

Comerciante Individual Comerciante social

Agrupación de varias personas que mediante un contrato se unen para la realización de un fin lucrativo. las sociedades mercantiles son las siguientes:

1. SOCIEDAD ENCOMANDITA SIMPLE 2. SOCIEDAD ENCOMANDITA POR ACCIONES. 3. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4. SOCIEDAD COLECTIVA 5. SOCIEDAD ANÓNIMA 6. SOCIEDAD DE EMPRENDIMIENTO


CONTRATO DE REPORTO Autor: Henry Rousselin Rodríguez Zuñiga. Fecha: 19 de junto del 2021

CONCEPTO DE REPORTO: La palabra reporto significa continuar, prolongar, diferir una cosa por el Tiempo provenir. Del significado de dicha palabra, deviene el nombre del contrato bursátil conocido como contrato de reporto. CONTRATO DEL REPORTO: En virtud del reporto, el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de título de crédito, y se obliga a transferir el reportado, la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie en el plazo convenido, contra reembolso del mismo precio, que podrá ser aumentado o disminuido de la manera convenida. El reporto se perfeccionará por la entrega cambiario de los títulos. ART. 744 Código de comercio. Llamado también Contrato de doble. Una persona propietaria de determinados títulos necesita del dinero que el título incorpora, pero no se quiere deshacer de esos valores, los quiere recuperar, y una persona con capital que quiere invertir, le transfiere esos títulos y se compromete a devolver los títulos invertidos (a cambio del capital). Este contrato se traduce como un préstamo a corto plazo que puede ser de 2 días a 3 o 4 o más días, en donde una persona le aporta dinero a otra y da como garantía determinados valores. ELEMENTOS

PERSONALES:

Reportado: persona que necesita dinero y no quiere deshacerse de los títulos pero los transfiere para que le sean devueltos en un determinado plazo. Reportador: persona que posee un capital que compra los títulos y obtiene un premio, comisión o ganancia por su inversión, (entidad bancaria) ELEMENTOS REALES: 1.

Los valores, pueden ser títulos de crédito. 2. Precio que se paga. 3. Premio, comisión o ganancia. x

DECRETO DEL CONGRESO No. 2-70 CODIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA Requisitos. Art. 745: El reporto debe constar por escrito expresándose lo siguiente: . Nombre completo del reportador y del reportado . La clase de títulos dados en reporto y los datos necesarios para su identificación . El término fijado para el vencimiento de la operación y el precio o la manera de fijarlo. Derecho De Opción. Art. 746: Si los títulos atribuyen un derecho de opción que deba ser ejercitado durante el reporto, el reportador estará obligado a ejercitarlo por cuenta del reportado, pero este último deberá proveerlo de los fondos suficientes dos días antes, por lo menos, del vencimiento del plazo señalado para el ejercicio del derecho opcional. Derechos Accesorios, Dividendos, Intereses y Votos. Art. 747: Salvo pacto en contrario, los derechos accesorios correspondientes a los títulos dados en reporto, serán ejercitados por el reportador por cuenta del reportado, y los dividendos o intereses que se paguen sobre los títulos durante el reporto, serán acreditados al reportado y se liquidarán al vencimiento de la operación. Los reembolsos y premios quedarán a beneficio del reportado, cuando los títulos hayan sido específicamente designados al hacerse la operación. El derecho de voto, salvo pacto en contrario, corresponde al reportador. Llamamientos Art. 748: Cuando durante el término del reporto deba ser pagado algún llamamiento sobre los títulos, el reportado deberá proporcionar al reportador los fondos necesarios dos días antes, por lo menos, de la fecha en que el llamamiento haya de ser pagado. En caso de que el reportado no cumpla con esta obligación, el reportador puede proceder desde luego a liquidar el reporto. Liquidación. Art. 749: Si el primer día hábil siguiente al vencimiento del plazo del reporto no se liquida ni se prorroga la operación, se tendrá por abandonada y la parte a cuyo favor resultare alguna diferencia, podrá reclamarla.


CONTRATO SOBRE DERECHO DE AUTOR Y CONEXO

CONTRATO SOBRE DERECHO DE AUTOR Y CONEXO


Conocer principales elementos que integran la protección legal de los autores y de otros sujetos titulares de derechos de propiedad intelectual en nuestro medio evita quedarnos al margen de problemas relativas a la violación de derechos. Autor es la persona física o persona jurídica, que ha compuesto o hecho componer una

publicación, haciéndose responsable de la misma, y debido a que existen muchas personas o instituciones que quieren tener la posibilidad de publicar o modificar tales creaciones o composiciones, ya sean libros, música, pinturas, etc... Sobre tales acciones, prevalecen: el derecho de autor, protegen al creador intelectual de una obra original; y el derecho conexo, protege, no a los creadores de

la obra, sino a los creadores de la expresión artística de ésta, es decir que protege a quienes se encargan de difundir obras, sean ajenas o de su propiedad, sin violar la integridad de las mismas. A través de un contrato pueden desarrollarse tales publicaciones o modificaciones ya que solo de esta forma el autor cede derechos a una persona por publicar sus obras, pero en las cuales el autor tiene derechos siempre sobre él y así proteger sus creaciones para que no sean plagiadas; así mismo, la protección de los derechos de los autores de obras literarias y artísticas, de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusión, en Guatemala se establece en la LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS Y SUS REFORMAS, según DECRETO NO. 33-98. Toda cesión o transferencia de derechos como se mencionó anteriormente exige la celebración de un contrato escrito. Las partes interesadas en celebrar un contrato son: el autor de una obra literaria o musical y la

persona que se propone difundirla (editor, empresario teatral, gerente de espectáculos públicos, o propietario de un medio de comunicación de radio o televisión). La celebración y ejecución de contratos suele realizarse sobre la base de contratos modelo o normalizados para los diferentes tipos de utilización, rigiéndose para ello en las normas del Derecho Civil, del Derecho Mercantil o de leyes especiales como la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Todo contrato, en el cual se ceden los derechos pecuniarios del autor, debe especificar la duración de la cesión, los derechos cedidos, el o los idiomas involucrados, el territorio dentro del cual puede utilizarse la obra, las regalías que se han de pagar, la responsabilidad de las partes y los procedimientos a seguir para resolver controversias. Se reconocen únicamente tres contratos en la Ley de Derecho de Autor Y Derechos Conexos: el contrato de edición; el contrato de representación y ejecución pública; y el contrato de fijación de obras.

Mediante la celebración de un contrato de edición, el autor de una obra literaria, científica o artística, concede en condiciones determinadas al editor, el derecho de reproducir y vender su obra, a cambio de una retribución económica. Si bien el ámbito propio de este contrato tradicionalmente ha sido el de las obras expresadas por medio de la palabra escrita. La edición de obras musicales en forma de partituras es objeto de regulación ya que la edición está constituida por las obras para cuyo acceso y disfrute no es preciso utilizar aparatos o medios técnicos. El contrato de edición podrá pactarse por un plazo determinado o por un número establecido de ediciones, especificando el número de ejemplares que tendrá cada edición. Si el contrato no estableciere ni el plazo ni el número de ediciones, se entenderá que cubre una sola edición. Respecto a la retribución, si no se llega a un acuerdo sobre el monto de pago, será resuelta de acuerdo a los usos y costumbres de la materia de que trate el contrato. (CAPÍTULO I, TÍTULO VI, DEL DECRETO No. 33-98). Por el contrato de representación o de ejecución pública, el autor de una obra literaria, dramática, musical, dramático musical, pantomímica o coreográfica, o su derechohabiente, cede o autoriza a una persona natural o jurídica, el derecho de representar o ejecutar públicamente su obra, a cambio de una remuneración. Puede contener estipulaciones respecto a los actores que desempeñarán los principales papeles, detalles del vestuario y descripción del escenario. Respecto a duración del contrato, las partes podrán contratar la cesión por plazo cierto o por número determinado de representaciones al público. En ambos casos, realizar la primera representación dentro del plazo establecido, o en su defecto, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la firma del contrato. En caso contrario, se tendrá por resuelto el contrato y el autor no estará obligado a devolver la retribución que hubiere recibido. En ausencia de estipulaciones contractuales, el empresario adquiere la concesión exclusiva para la representación de la obra durante seis meses contados a partir de su estreno. El autor de la obra no puede hacerla representar por un tercero, mientras el empresario que la aceptó primero no haya terminado el número de representaciones convenidas, salvo si su contrato fuere sin exclusividad. (CAPÍTULO II, TÍTULO VI, DEL DECRETO No. 33-98).

Por el contrato de fijación de obra, el autor autoriza a una persona, a incluirla en una obra audiovisual o fonograma para su reproducción y distribución, a cambio de una remuneración previamente acordada. Salvo pacto en contrario, la remuneración del autor estará en proporción al valor de los ejemplares vendidos y será pagada al autor en liquidaciones semestrales, a partir de la fecha inicial de circulación. Por tanto, el autor o sus representantes, así como el productor podrán, conjunta o separadamente, iniciar las acciones legales correspondientes por la utilización ilícita de las obras audiovisuales y fonogramas. (CAPÍTULO III, TÍTULO VI, DEL DECRETO No. 33-98).


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