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24-10-2015
DERECHO FISCAL
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Dedicatoria Quisiera darles gracias a las siguientes personas por su ayuda y apoyo para mi formaciĂłn profesional: a mi madre Martha Ramos a mi abuela PorfiarĂa TĂŠllez que es como mi segunda madre y al Lic. Omar Castillo por siempre ayudarme.
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Abstract To understand the tax law must know that it is and this is liquidation, payment, refund, exemption, limitation or control of the tax credits that this can be done informally and contentious manner, the unofficial is that the authority to charge the momentum of the process through every step, without having to wait for the owners to take the lead, except in the case where the authority raises a question about the application of the law to a case, the contentious procedure, that these features be governed by the principle device consisting basically corresponding to the affected initiate and drive the process, the influence of time in fiscal procedure is crucial, as the effectiveness and impact of acts of authority and depend on the particular opportunity that are made.
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Contenido Concepto ............................................................................................................................................. 1 Principios teóricos ............................................................................................................................... 1 Fases del procedimiento fiscal: ........................................................................................................... 2 Tiene dos fases: la oficiosa y la contenciosa. .................................................................................. 2 El tiempo en el procedimiento fiscal ................................................................................................... 2 La notificación ................................................................................................................................. 3 Fase oficiosa del procedimiento fiscal PRIMERA PARTE .................................................................... 3 Iniciación del procedimiento ........................................................................................................... 3 Facultades de comprobación revisión de declaraciones y de estados financieros. ....................... 4 Facultades de comprobación. Visitas domiciliarias ........................................................................ 4 Inconformidad contra las actas de visita domiciliaria ......................................................................... 5 Determinación de tributos omitidos ................................................................................................... 5 NOTIFICACIONES ................................................................................................................................. 6 Fase oficiosa del procedimiento fiscal SEGUNDA PARTE .................................................................... 6 Procedimiento económico-coactivo ............................................................................................... 6 Constitucionalidad del procedimiento ............................................................................................ 7 Naturaleza jurídica .............................................................................................................................. 7 Desarrollo del procedimiento ............................................................................................................. 7 Suspensión del procedimiento económico-coactivo ......................................................................... 8 Fase contenciosa del procedimiento fiscal PRIMERA PARTE .............................................................. 9 Recurso administrativo. Concepto .................................................................................................. 9 Importancia del recurso administrativo .............................................................................................. 9 Principio de firmeza de la resolución administrativa .......................................................................... 9 Diferencia entre recurso y proceso ................................................................................................... 10 Naturaleza técnica y jurídica del recurso administrativo .................................................................. 10 Elementos del recurso administrativo .............................................................................................. 11 Formalidades en el recurso admirativo ............................................................................................ 11 Clasificación del recurso administrativo ........................................................................................... 12 Los recursos en el código fiscal de la federación .............................................................................. 12 Fase contenciosa del procedimiento fiscal SEGUNDA PARTE .......................................................... 13 Origen y Competencia del Tribunal Fiscal de la Federación: ........................................................ 13
5 Procedencia de Juicio de Nulidad ..................................................................................................... 14 Partes en el Juicio .............................................................................................................................. 14 Sustanciaci贸n del Procedimiento y Sentencia .................................................................................. 14 Recursos Procesales .......................................................................................................................... 15 Notificaciones .................................................................................................................................... 16 Fase contenciosa del procedimiento Fiscal TERCERA PARTE ........................................................... 16 Amparo indirecto; Procede: .......................................................................................................... 16 Amparo directo; ........................................................................................................................... 17 Suspensi贸n del Acto Reclamado ....................................................................................................... 17 Bibliograf铆a ........................................................................................................................................ 18
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Concepto Fiscal.- debe entenderse lo perteneciente al Fisco; y Fisco significa, entre nosotros, la parte de la Hacienda Pública que se forma con las contribuciones, impuestos o derechos, siendo autoridades fiscales las que tienen intervención por mandato legal. Materia fiscal.- debe entenderse lo relativo a la determinación, la liquidación, el pago, la devolución, la exención, la prescripción o el control de los créditos fiscales o lo referente a las sanciones que impongan por motivo de haberse infringido las leyes tributarias.
Principios teóricos a) El principio de justicia consiste en que los habitantes de una nación deben contribuir al sostenimiento del gobierno en una proporción lo más cercana posible a sus capacidades. b) El principio de certidumbre consiste en que todo impuesto debe poseer fijeza en sus elementos esenciales, para evitar actos arbitrarios por parte de la autoridad. c) El principio de la comodidad consiste en que todo impuesto debe recaudarse en la época y en la forma en las que es más probable que convenga su pago al contribuyente. d) El principio de economía consiste en que el rendimiento del impuesto debe ser lo mayor posible y para ello, su recaudación no debe ser onerosa, o
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sea, que la diferencia entre la suma que se recaude y la que realmente entre en las arcas de la nación tiene que ser la menor posible.
Fases del procedimiento fiscal: Tiene dos fases: la oficiosa y la contenciosa. La fase oficiosa del procedimiento se caracteriza por estar regida por el principio de oficiosidad, que consiste en que corresponde a la autoridad la carga del impulso del procedimiento a través de todos sus pasos, sin que tenga que esperar a que el particular tome la iniciativa, salvo el caso en que se plantea a la autoridad una consulta sobre la aplicación de la ley a un caso concreto. En cuanto a la fase contenciosa del procedimiento, esta estas se caracteriza por estar regida por el principio dispositivo que consiste, básicamente, en que corresponde al afectado iniciar e impulsar el procedimiento, estando impedida la autoridad para actuar de oficio, salvo casos excepcionales señalados en la ley
El tiempo en el procedimiento fiscal La influencia del tiempo en el procedimiento fiscal es de importancia decisiva, pues la eficacia y efectos de los actos de la autoridad y del particular dependerán de la oportunidad con que se efectúen. En el caso de la autoridad; por ejemplo, si no ejercita en tiempo sus facultades de comprobación, estas se extinguen por caducidad, no siendo ya determinar diferencias de impuestos; incluso pueden prescribir los créditos en su favor.
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En el caso del particular puede resultar extemporánea su gestión o tramite, ya sea la presentación de un aviso; de una declaración; de un recurso; etc. Los plazos pueden fijarse en días o por periodos, o bien señalarse como termino una fecha precisa. La notificación Es un acto formal, a través del cual la autoridad hace del conocimiento del interesado alguna providencia o resolución. En el procedimiento fiscal, se utilizan los siguientes tipos de notificación: a) Personal b) Por oficio c) Por correo ordinario d) Por telegrama e) Por estrados f) Por edictos g) Por lista
Fase oficiosa del procedimiento fiscal PRIMERA PARTE Iniciación del procedimiento Puede iniciarse por el cumplimiento de las obligaciones fiscales formales, como la prestación de manifestaciones, avisos, etc., a que obligan las diversas leyes
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fiscales; o por el cumplimiento de la obligación fiscal sustantiva, con la determinación y pago del tributo. Como ejemplo de estas obligaciones fiscales existe la obligación de inscribirse en el registro federal de contribuyentes establecido en el art. 27 del código fiscal de la federación. Facultades de comprobación revisión de declaraciones y de estados financieros. De acuerdo a lo que establece la ley orgánica de la administración pública federal, corresponde a la secretaria de hacienda y de crédito publico, cobrar los impuestos, derechos productos y aprovechamientos federales en lo establecido en la ley. Para el eficaz desempeño de las atribuciones el artículo 24 del código fiscal de la federación otorga a la autoridad fiscal diversas facultades de comprobación, entre ellas, revisar las declaraciones presentadas y dictámenes formulados
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contador público sobre los estados financieros de los contribuyentes. Dicho dictamen que emite el contador público goza de certeza salvo en prueba en contrario. Facultades de comprobación. Visitas domiciliarias Una de las facultades de la autoridad fiscal es la de practicar visitas en el domicilio o dependencias de los sujetos pasivos, de los responsables solidarios o de los terceros para revisar ahí sus libros, documentos y correspondencia que tengan en relación con las obligaciones fiscales.
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La visita domiciliaria de auditoria es la revisión de la contabilidad del contribuyente en el domicilio fiscal del mismo, que realiza la autoridad fiscal para verificar el cumplimiento pleno y oportuno de las obligaciones fiscales. La orden de visita debe constar por escrito señalar la autoridad que la emite. Estar fundada, motivada y expresar el objeto o propósito.
Inconformidad contra las actas de visita domiciliaria El código fiscal de la federación establece una instancia de inconformidad en el cual el contribuyente a quien se le haya practicado una visita domiciliaria y no esté de acuerdo con el resultado puede inconformarse contra los hechos contenidos en el acta final mediante escrito que debe presentar ante la autoridad fiscal dentro de los cuarenta y cinco días siguientes. Al escrito de inconformidad se deben acompañar las pruebas documentales pertinentes y vinculadas a los hechos que pretenden desvirtuarse. El procedimiento termina con la resolución que dicte la autoridad sin que exista plazo específico establecido para este efecto, sin embargo debe dictarse dentro del plazo de cinco años afín de que no opere la caducidad.
Determinación de tributos omitidos El acto por el cual se determine el tributo omitido y en general los actos definitivos y decisorios de la autoridad fiscal que den fin al procedimiento fiscal en su fase oficiosa debe satisfacer una formalidad determinada, cumplir ciertos requisitos
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legales para que el acto se manifieste de tal manera que la forma viene a hacer una solemnidad para la existencia del acto.
NOTIFICACIONES a) Personal o por correo certificado con acuse de recibo, trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que pueden ser recurridos. b) Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los señalados en el inicio anterior. c) Por estrados, cuando así lo señale las leyes fiscales .se harán fijando durante 5 días el documento que se pretende notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectué la notificación. d) Por edictos, únicamente en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al respecto de la sucesión, hubiese desaparecido, se ignore el domicilio o que este o su representante no se encuentre en el territorio nacional.
Fase oficiosa del procedimiento fiscal SEGUNDA PARTE Procedimiento económico-coactivo También llamado procedimiento administrativo de ejecución, es aquel atreves del cual el estado ejerce su facultad económica- coactiva, es decir, exigir al
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contribuyente el cumplimiento forzado de sus obligaciones fiscales sin necesidad de que intervenga el poder judicial u otra autoridad jurisdiccional. Constitucionalidad del procedimiento Gabino Fraga nos dice que está convencido de la absoluta necesidad de que el poder administrativo sea el que tenga en sus manos la posibilidad de hacer efectivos los impuestos, pues de otra manera el estado se vería en apuros para poder realizar las atribuciones que le están encomendadas.
Naturaleza jurídica El procedimiento económico-coactivo es un procedimiento administrativo tanto subjetiva como objetivamente considerado. Desde el primer punto de vista porque quien lo ejecuta es la administración; desde el segundo punto de vista porque su finalidad no es la resolución de una controversia, sino la recaudación del importe de lo debido en virtud de un crédito fiscal no satisfecho voluntaria y oportunamente por el deudor de este crédito.
Desarrollo del procedimiento a) Dispone el artículo 145 del Código Tributario mencionado que las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley. Para ello, el ejecutor designado por el jefe de la oficina exactora podrá constituirse en el domicilio del deudor para practicar la diligencia de requerimiento de pago y en caso de no hacerlo el acto se procederá al embargo de bienes suficientes.
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b) Una vez trabado el embargo se procederá a la enajenación de los bienes. c) fincado el remate y pagado el precio, se lleva a cabo la adjudicación y entrega de los bienes rematados al adquiriente y la aplicación del producto de los bienes rematados para cubrir el crédito fiscal.
Suspensión del procedimiento económico-coactivo La detención que presenta su avance merced a causas exteriores a el, y que transcurrido el tiempo, o bien desaparecen volviendo a reanudarse dicho avance o son substituidas por otras que producen la extinción definitiva del procedimiento. El artículo 141 del Código Tributario Federal señala como formas para garantizar los créditos fiscales las siguientes: a) Depósito de dinero en las instituciones de crédito autorizadas para tal efecto. b) Prenda o Hipoteca. c) Finanza otorgada por institución autorizada d) Obligación solidaria asumida por tercero e) Embargo en la vía administrativa
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Fase contenciosa del procedimiento fiscal PRIMERA PARTE Recurso administrativo. Concepto Consiste en el poder que el administrado tiene de exigir a la administración que se sujete en su funcionamiento a las normas legales, lo que significa que los actos que realice se verifiquen por los órganos competentes, con las formalidades legales, por los motivos que fijen las leyes, con el contenido que esta señalen y persiguiendo el fin que las mismas indiquen.
Importancia del recurso administrativo Radica en que normalmente la ley establece que es improcedente acudir ante los organismos jurisdiccionales si en el orden administrativo existe algún medio de defensa que permita al gobernado acto administrativo y legal.
Principio de firmeza de la resolución administrativa Considerado por Briseño Sierra como el más elemental derecho de instancia, el principio de firmeza es claro, sin embargo su aplicación no siempre lo es. En ocasiones resulta dudosa la procedencia del Recurso intentado por el particular, no es fácil dilucidad si en contra de un acto determinado procede o no el recurso intentado.
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Diferencia entre recurso y proceso Tanto el recurso administrativo como en el proceso encontramos como característica común la existencia de un litigio, se caracteriza por la pretensión de una de las partes y la resistencia a esa pretensión de parte de la otra, la diferencia esencial consiste que en el recurso administrativo la relación procedimental es lineal, en el proceso es triangular, en el recurso administrativo la administración es juez y parte y está en uno de los extremos y el particular se encuentra en otro extremo como la otra parte, en el proceso encontramos a la autoridad en un punto y en igualdad de circunstancias que el particular y un tercer punto está la autoridad jurisdiccional, ante quien se somete para su decisión, la controversia que existe entre la administración y el administrado.
Naturaleza técnica y jurídica del recurso administrativo Se ha querido dar al recurso administrativo el carácter de un medio de defensa que dirime controversias que versan más sobre situaciones o cuestiones de hechos que de derecho, libre de todo tecnicismo, los juicios ante el tribunal fiscal de la federación y de amparo pueden ser improcedentes si existe recurso administrativo para impugnar el acto administrativo y en materia de amparo, el artículo 78 de dicha ley establece que en la sentencia que se dicte en los juicios de amparo, el acto reclamado se apreciara tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable y no se admitirán ni tomaran en consideración. Las alegaciones jurídicas que demuestren la ilegalidad del acto impugnado, ofrecer las pruebas pertinentes, ya que el recurso administrativo es una auténtica
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oportunidad de pedir justicia y de lograr el restablecimiento de la legalidad en los actos de la administración.
Elementos del recurso administrativo a) Debe estar legalmente establecido. b) Existencia de la autoridad competente para conocer y resolver el recurso. c) Existencia de una resolución administrativa.
Formalidades en el recurso admirativo a) Interposición por escrito. Solo mediante escrito se puede hacer valer un recurso administrativo, lo cual, nos parece, va de acuerdo con el principio de seguridad jurídica. b) Presentación oportuna. Debe interponerse dentro del plazo legalmente establecido, que es de 45 días siguientes a la fecha en que haya surtido sus efectos la notificación del acto impugnado, el cual es improrrogable. c) Periodo probatorio. Conforme al Código Fiscal de la Federación, en materia de recursos administrativos no hay un periodo probatorio, al presentar al recurso deben acompañarse al escrito respectivo las pruebas documentales y el dictamen pericial, si no se hace, de tener por no ofrecidas las pruebas. d) Resolución del recurso. Una vez integrado el expediente del recurso con todos los elementos de juicio necesario, la autoridad encargada de resolverlo debe dictar su resolución. El plazo para dictar la resolución y notificarla no excederá de 4 meses contados a partir de la fecha de
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interposición del recurso y el silencio de la autoridad significara que se ha confirmado.
Clasificación del recurso administrativo En la legislación fiscal mexicana los recursos administrativos se clasifican en optativos y obligatorios. Es optativo cuando se puede elegir entre agotarlo primero y después, Es obligatorio cuando necesariamente debe agotarse esa instancia antes de acudir a juicio.
Los recursos en el código fiscal de la federación El artículo 116 del Código Fiscal de la Federación que contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal se podrán interponer los recursos de revocación, de oposición al procedimiento administrativo de ejecución o de nulidad de notificaciones. A. Recurso de Revocación.- Procede contra las resoluciones definitivas que determinen contribuciones o accesorios; que nieguen la devolución de cantidades que proceden conforme a la ley. B. Recurso de Oposición al Procedimiento Administrativo de Ejecución. Procede contra los actos que exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que estos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido.
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C. Recurso de Nulidad de Notificaciones.- Procede en contra de las notificaciones que se hagan en contravención de las disposiciones legales, suspende los plazos para el ejercicio tanto de las facultades de las autoridades fiscales, como de los derechos de los particulares, hasta en tanto no se resuelva el recurso.
Fase contenciosa del procedimiento fiscal SEGUNDA PARTE Origen y Competencia del Tribunal Fiscal de la Federación: Ignacio L. Vallarta, siendo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sostenía que era ante constitucional la existencia de Tribunales Administrativos porque se violaba la división de poderes que recogía la Constitución de 1857, ya que al haber Tribunales Administrativos, se reunían dos poderes, el ejecutivo y el judicial, en materia administrativa, en una sola persona, el presidente de la república. Inicialmente, el Tribunal Fiscal de la Federación se estableció con competencia exclusiva sobre materia fiscal, pero mediante diversas reformas se ha ido ampliando a fin de que este en posibilidad de conocer de algunos otros asuntos de naturaleza estrictamente administrativa. El Tribunal Fiscal está organizado en una sala
superior, compuesta de 9
magistrados, y salas regionales, compuestas de 3 magistrados. El territorio Nacional ha sido dividido en 11 Regiones en cada una de ellas hay 1 sala Regional salvo en la Región Metropolitana donde hay 6.
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Procedencia de Juicio de Nulidad El Juicio de Nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación es procedente contra las resoluciones dictadas por la autoridad administrativa que se considere ilegales y se desean impugnar; La Acción la tienen tanto el particular como la propia autoridad administrativa, aquel para impugnar las resoluciones, estimando ilegales, le cause perjuicio, esta, para impugnar aquellas resoluciones que ella misma dicto y que considera que no están apegadas al derecho.
Partes en el Juicio a) El Demandante b) El Demandado c) El Titular de la Secretaria de Estado u Organismo Descentralizado del que dependa la autoridad que dictó la Resolución impugnada y en todo caso la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. d) El Tercero que tenga un Derecho incompatible con la pretensión del demandante.
Sustanciación del Procedimiento y Sentencia El Juicio de Nulidad se inicia con la presentación de la demanda, debe hacerse dentro de los 45 días siguientes a
aquel en que haya surtido sus efectos la
notificación del acto impugnado o en que el afectado haya tenido conocimiento de él o de su ejecución, o se haya ostentado sabedor del mismo si no existe notificación legalmente hecha. Admitida la demanda, se corre traslado de ella al
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demandado y se le emplaza para que la conteste dentro de los 45 días siguientes a aquel en que surta sus efectos el emplazamiento. Diez días después que se haya contestado la demanda y ya se hayan desahogado las pruebas o practicado las diligencias que se hubiesen ordenado y se hayan resuelto los incidentes de previo y especial pronunciamiento se notifica a las partes que tienen un plazo de 5 días para que formulen alegatos pro escrito y vencido este plazo, se hayan o no se hayan presentado alegatos, se declara cerrada la instrucción y a partir de este momento y dentro de los 45 días siguientes se debe pronunciar la sentencia, para lo cual dentro de los 30 días siguientes al cierre de la instrucción el Magistrado Instructor debe formular el proyecto respectivo.
Recursos Procesales a) Recurso de Reclamación; Procedente en contra de las resoluciones del magistrado instructor que admiten o desechan la demanda, la contestación de la demanda o las pruebas; que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio; o que rechace la intervención del tercero interesado o del coadyuvante. b) Recurso de Queja; procedente en contra de las Resoluciones de las salas Regionales violatorias de la jurisprudencia del propio Tribunal. c) Recurso de Revisión; Procedente contra las resoluciones de las salas regionales que decretan o niegan sobreseimientos y contra las sentencias definitivas de dichas salas.
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d) Recurso de Revisión Fiscal; procedente en contra de la sentencia dictadas por la sala superior del tribunal fiscal de la federación al resolver el Recurso de Revisión y que se sustancia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Notificaciones En el procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Federación, las notificaciones a los particulares serán personales, ya sea en el local de la sala del Tribunal Fiscal de la Federación o en el domicilio señalado para tal efecto, por correo certificado con acuse de recibo; o por lista.
Fase contenciosa del procedimiento Fiscal TERCERA PARTE El juicio de amparo; es un procedimiento de jerarquía constitucional, tendiente a conservar a los individuos en el disfrute de sus derechos fundamentales o garantías individuales que consagra la Constitución Política del País. Se clasifica en Indirecto y Directo y la procedencia de u otro depende de la naturaleza del acto que se reclama: Amparo indirecto; Procede: a) Contra leyes que por su sola expedición causen perjuicio al particular. b) Contra actos de la Autoridad Fiscal que impliquen violación directa de garantías.
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c) Contra actos del Tribunal Fiscal de la Federación distintos de la sentencia definitiva. Amparo directo; En materia fiscal procede contra las sentencias definitivas del Tribunal Fiscal de la Federación, pero no siempre fue así, ya que por mucho tiempo desde la creación del Tribunal sus sentencias eran consideradas como simples actos administrativos solo impugnables en Amparo Indirecto.
Suspensión del Acto Reclamado Al tratar al procedimiento administrativo de ejecución señalamos que la suspensión de dicho procedimiento, ósea, la suspensión de la ejecución de las resoluciones de la autoridad fiscal determinantes de obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes, durante la tramitación de una impugnación, con forme a las reglas establecidas por el Código Fiscal de la Federación solo es operante si la impugnación se hace atreves de los medios de defensa que el propio código prevé y regula, es decir, atreves de los recursos administrativos o del juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación.
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Bibliografía LOBATO, R. R. (2010). DERECHO FISCAL. MEXICO: OXFORD UNIVERSITY PRESS MEXICO, S.A. de C.V.