Toluca de Lerdo, México, a 08 de Octubre de 2018
AGENDA LEGISLATIVA DE LA COMUNIDAD LGBTTTI DEL ESTADO DE MÉXICO
Ley para Prevenir, Comba@r y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México La Coordinación Estatal de Atención a Grupos Vulnerables del C.D.E. del PRI promovió el “1er Foro Estatal de la Diversidad Sexual” el día 02 de abril de 2005 (anexo 1), en cuyas conclusiones se determinó una agenda legislaRva entre las cuales se presentó una iniciaRva de ley contra la discriminación; el 14 de agosto de 2005 en ocasión de la 1ª Marcha del orgullo gay de la ciudad de Toluca se presentó a la Legislatura la iniciaRva de ley para prevenir y eliminar la discriminación en el Estado de México (anexo 2); el 13 de agosto de 2006 en ocasión de la 2ª Marcha del orgullo gay de la ciudad de Toluca, reiteramos la iniciaRva de ley en comento (anexo 3). El Lic. Enrique Peña Nieto, como Gobernador del Estado de México, retoma y presenta el día 29 de sepRembre de 2006 ante la Legislatura local la iniciaRva de Ley para prevenir, combaRr y eliminar actos de discriminación en el Estado de México, la cual es aprobada el26 de diciembre del mismo año, promulgada el 17 de enero de 2007 y entra en vigencia el 18 de enero del mismo año. De esta ley se integra el Consejo Ciudadano para la Prevención y Eliminación de la Discriminación dependiente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, que rindió protesta el lunes 12 de febrero de 2007 y del cual formó parte el Lic. Israfil A. Filós Real, quien funge como Consejero Propietario. De igual forma la agenda contempla las siguientes iniciaRvas de ley: •
Día Estatal de Lucha contra la Homofobia, Lesbofobia, Transfobia y todo Rpo de discriminación.
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Matrimonio Civil Igualitario.
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Tipificación de Crímenes de Odio.
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Ley de IdenRdad Sexo-genérica.
Día Estatal de Lucha contra la Homofobia A parRr de la declaración CCPED/01/07 del 25 de abril de 2007 del Consejo Ciudadano para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la CODHEM, publicada en la Gaceta de Gobierno el 25 de enero del 2010 (anexo 4), que a la letra dice:
“Declara PRIMERO. El reconocimiento de la diferencia es una forma para detener la violencia, abuso y discriminación ejercida contra lesbianas, homosexuales, bisexuales, personas transgénero y transexuales, favoreciendo su igualdad jurídica plena. SEGUNDO. Los miembros del Consejo Ciudadano para la Prevención y Eliminación de la Discriminación consienten su apoyo para que el día 17 de mayo de cada año se conmemore el “Día de Lucha Contra la Homofobia en el Estado de México”.”
La IniciaRva de Ley correspondiente se presentó el día 24 de febrero de 2010 ante la LVII Legislatura del Estado de México (anexo 5). En reunión de la Comisión LegislaRva de Equidad de Género de la LVII Legislatura del Estado de México celebrada el 01 de Agosto de 2010 se aprobó, por unanimidad de votos, el dictamen de punto de acuerdo que propone insRtuir la celebración del 17 de mayo como el día estatal de lucha contra la homofobia, lesbofobia y transfobia e implementar las medidas para su promoción en el estado y municipios. En consecuencia, en la sesión de la Diputación Permanente, celebrada el día 19 de mayo de 2011, se aprueba por unanimidad de votos el punto de acuerdo: “ÚNICO. La H. Legislatura, “LVII” del Estado Libre y Soberano de México exhorta al Titular del Poder EjecuRvo Estatal para que en el ámbito de sus atribuciones insRtuya el 17 de mayo de cada año como el “Día Estatal de Lucha contra la Homofobia, Transfobia, Lesbofobia y de Cualquier Tipo de Discriminación”, contribuyendo con ello al renacimiento nacional del mismo e involucrar a los Municipios en la cultura de respeto y tolerancia, para que toda persona goce sin discriminación alguna, de todos los derechos y libertades consagradas en nuestra legislación vigente.” Ordenándose que se publique el presente acuerdo en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. “Dado en el Salón de Sesiones del Palacio LegislaRvo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México, a los 19 días del mes de mayo de 2011.” (anexo 6).
Posteriormente, después de más de un año, de aprobado el punto de acuerdo, el día 2 de agosto de 2012, la Comisión LegislaRva de Equidad de Género presenta un informe donde subsume al día 17 de mayo al día simbólico considerado en el mundo (anexo 7). Criterio que a nuestro análisis resulta homofóbico y un atropello a la misma Comisión Permanente y al ordenamiento jurídico elemental, puesto que si así fuese no estarían considerados los días conmemoraRvos en el Estado de México, todos se subsumirían a las celebraciones nacionales e internacionales:
Matrimonio Civil Igualitario El 18 de Marzo de 2010 presentamos IniciaRva de Ley Ciudadana por la que se reforma y adiciona el arhculo 4.1 Bis del Código Civil del Estado de México, mediante la cual se reconocen y protegen la uniones conyugales entre personas del mismo sexo (anexo 8). Ante la negaRva de la legislatura para abordar el tema, promovimos juicio de amparo que llegó finalmente el 25 de febrero de 2015 a la Resolución en el expediente 591/2014 sobre Matrimonio Igualitario:
De dicha resolución destacamos lo siguiente: “Esto es así, ya que el derecho de acceso a la jusRcia, no sólo implica la posibilidad de que los gobernados puedan acudir ante Tribunales solicitando imparRción de jusRcia, sino que también conlleva la obligación que Rene el Estado de asegurar que la resolución que dirime la controversia respecRva sea respetada con todas las consecuencias jurídicas que tenga; y que por ende, podrá ejecutarse, ya que de lo contrario, el derecho de acceso a la jusRcia no sería efecRvo.”
En consecuencia las ciudadanas Jessica Carrillo Sánchez y Gabriela Cejudo Sámano fueron noRficadas por el Director General del Registro Civil del Estado de México que en cumplimiento de la sentencia definiRva se autoriza al oficial 01 del Registro Civil del Municipio de Toluca del Estado de México celebre la boda en la fecha y hora que señalan en el escrito que se contesta (anexo 9), esto es el día 18 de abril de 2015 a las 12:00 hrs. se llevó a cabo el primer matrimonio civil entre personas del mismo sexo en el Estado de México. Cabe señalar que con el amparo que promovimos, abonamos para que se estableciera la Tesis Jurisprudencial 43/2015 de la Suprema Corte de JusRcia de la Nación, la cual sosRene lo que a conRnuación se enuncia:
En acatamiento a esta Tesis se han llevado a cabo otros dos matrimonios civiles más, siempre por mandato judicial. En fecha 5 de marzo de 2015 se recibió por la LVIII Legislatura IniciaRva de Decreto del Dr. Eruviel Ávila Villegas, Gobernador ConsRtucional del Estado de México, por la que se reforman diversas disposiciones del Código Civil del Estado de México para permiRr el matrimonio entre personas del mismo sexo. Ante el silencio de la Legislatura nos vimos obligados a presentar la queja N. CODHEM/TOL/ 796/2015 (anexo 10), bajo la cual rindió finalmente informe la Legislatura. El 29 de octubre de 2015 la fracción del ParRdo de la Revolución DemocráRca presentó IniciaRva con Proyecto de Decreto por el que se reforma el Código Civil del Estado de México que reconoce el matrimonio como “unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el juez del registro civil y con las formalidades que esta ley exige.” (anexo 11). La Comisión Nacional de los Derechos Humanos en fecha 6 de noviembre de 2015 emiRó RECOMENDACIÓN GENERAL No. 23 SOBRE EL MATRIMONIO IGUALITARIO “A los Rtulares de los poderes ejecuRvos y a los órganos legislaRvos de los diversos órdenes normaRvos de la República para que se adecuen los correspondientes ordenamientos en materia civil y/o familiar con el fin de permiRr el acceso al matrimonio y a todas las personas en condiciones tales que se impida cualquier Rpo de discriminación, en términos del quinto párrafo del arhculo 1° de la ConsRtución General de la República.” Subrayando que “con base en el mismo fundamento jurídico se informa a ustedes que las recomendaciones generales no requieren de aceptación por parte de las instancias desRnatarias” (anexo 12), es decir desde esa fecha el órgano legisla@vo mexiquense no ha dado
cumplimiento a la recomendación de la más alta Ins@tución defensora de los derechos de los habitantes. La IniciaRva suscrita por el Gobernador, fue heredada para su estudio, discusión y aprobación en su caso a la LIX Legislatura Mexiquense, la cual con toda oportunidad fue presentada al pleno y turnada a la Comisión LegislaRva de Gobernación y Puntos ConsRtucionales. De esto dirigimos al Presidente de la Junta de Coordinación PolíRca y Coordinadores de los Grupos Parlamentarios sendos documentos (anexo 13). El 4 de febrero de 2016 acudimos a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México para que ejerciera acción de inconsRtucionalidad contra el arhculo 4.1 Bis de la EnRdad en virtud de que resulta inconsRtucional en su redacción actual, discriminatorio y falto a los tratados internacionales firmados por México. Al respecto la CODHEM emiRó el 23 de marzo de 2006 el pronunciamiento 400C1A000/112/2016 (anexo 14)en donde “considera que el arhculo 4.1 Bis del Código Civil del Estado de México contraviene los derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación de las personas por su preferencia sexual consagrados en los arhculos 1 y 4 de la ConsRtución PolíRca de los Estados Unidos Mexicanos, 7 y 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolíRcos, 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 2 de la Declaración Americana de los Derechos y los Deberes del Hombre, 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 5 de la ConsRtución PolíRca del Estado Libre y Soberano de México y 1 de la Ley para Prevenir, CombaRr y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México, toda vez que se les impide el acceso a la figura del matrimonio como garanha de estos derechos fundamentales y del derecho de su familia a recibir protección jurídica por parte del Estado. “Por lo anteriormente expreso y fundado este organismo protector de los derechos humanos en la enRdad hace un llamado a la H. “LIX” Legislatura del Estado de México a efecto de que se implementen las acciones y medidas legislaRvas necesarias para armonizar el arhculo 4.1 Bis del Código Civil del Estado de México con los parámetros consRtucionales, convencionales y jurisprudenciales citados.” La Universidad Autónoma del Estado de México y la LIX Legislatura mexiquense convocaron a un foro sobre matrimonio igualitario celebrado los días 25 y 26 de mayo de 2016 en la Facultad de Ciencias PolíRcas y Sociales y en la Unidad Académica de ARzapán de Zaragoza, respecRvamente. Nuestra posición estuvo a cargo de Israfil A. Filós Real (anexo 15). Las conclusiones, que resultaron favorables, fueron presentadas en el “Salón Benito Juárez” de la Cámara de Diputados el 30 de mayo, ese mismo día sesionaron las Comisiones unidas de Gobernación y Puntos ConsRtucionales, y de Procuración y Administración de JusRcia, a las 01 hrs. del día 31 cuatro diputados solicitaron más Rempo para estudiar la iniciaRva, moRvo por el cual no fue dictaminada. Ante este hecho, extendimos nuestra inconformidad a los diputados María Mercedes Colín Guadarrama, del PRI, Tassio Benjamín Ramírez Hernández, del PVEM, Abel Valle CasRllo, de MORENA y María Fernanda Rivera Sánchez, del PAN (anexo 16). Ante la clara intervención del Obispo de la Diócesis de Toluca, el cual envió una Carta Pastoral “Sobre la verdad del matrimonio y la familia” (anexo 17) a las Parroquias de su circunscripción; el Monseñor Gabriel Medina Pech, responsable de la Comisión Diocesana de Familia, Vida,
Adolescentes, Jóvenes y Laicos de Toluca afirmó que “el término homofobia es el miedo que Renen los homosexuales a ser hombres”; el 29 de mayo de 2016 promovieron una marcha en contra del matrimonio igualitario en Toluca encabezada por Francisco Javier Chavolla Ramos, Obispo de la Diócesis de Toluca; en junio 06, Daniel Alberto Medina Pech increpó al Presidente de la República por su IniciaRva de reconocimiento al matrimonio Igualitario; el PAN manifestó “Que no se le llame matrimonio a la unión entre personas del mismo género”, el representante de la Coordinación de Asociaciones Laicas del Valle de Toluca, José Manuel Cruz Rodríguez, expuso que por la Reforma promovida por el Presidente Enrique Peña, la “SEP se vería obligada a integrar en los libros de texto temas relacionados con el homosexualismo.”, de manera similar se expresaron Mónica Fragoso Maldonado, Alberto Garza, José Manuel Cruz, representantes de la Asociación de Laicos del Valle de Toluca (anexo 18). Por todo lo anterior, recurrimos ante la Lic. Alexandra Hass Paciuc, Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) (anexo 19), ante S.S. Papa Francisco, Jefe de Estado y Octavo Soberano de la Ciudad del VaRcano y Patriarca de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana (anexo 20), para establecer la queja correspondiente, de la cual turnamos conocimiento al Dr. En D. Mariano Palacios Alcocer, Embajador de México ante la Santa Sede (anexo 21). El 10 de sepRembre de 2016 reiteramos nuestra solicitud para el reconocimiento al matrimonio igualitario, la Rpificación de crímenes de odio y una Ley de IdenRdad Sexo-genérica al Presidente de la Junta de Coordinación PolíRca de la LIX Legislatura, así como a los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios con representación en el Congreso Local (anexo 22). Del único de quien tuvimos respuesta fue del Dip. Cruz Juvenal Roa Sánchez, a través de un escrito signado por su secretario parRcular, Fernando García González (anexo 23). Finalmente, el 24 de octubre 2017 dirigimos un escrito a la Legislatura por medio de la Junta de Coordinación PolíRca, en el cual, nuevamente, exigimos la aprobación de las reformas al Código Civil del Estado de México (anexo 24) en virtud de que, entre otros argumentos, enunciamos: “El 15 de junio del 2016, en ocasión del 155 aniversario de la toma de posesión como Presidente Constitucional de la República Mexicana de Don Benito Juárez García, les hicimos llegar la Tesis Jurisprudencial 43/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como el Pronunciamiento de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México ambas en apoyo al reconocimiento legal del matrimonio igualitario. Consideramos que ha transcurrido suficiente tiempo para su análisis, de hecho han pasado 663 días y el total de palabras que contienen los documentos en mención son de 3969, es decir se necesitan leer solo 5.9 palabras por día transcurrido de la fecha en que fueron entregados al día de hoy (según el Manual de Procedimientos para el Fomento y la Valoración de la Competencia Lectora en el Aula, de la SEP, un alumno estándar de primer grado debe ser capaz de leer de 35 a 50 palabras por minuto) luego entonces han tenido tiempo de sobra para estudiar la Iniciativa.”
A la postre, seguimos en espera de la voluntad políRca para el reconocimiento del derecho al desarrollo de la libre personalidad y a desarrollar una familia, célula básica de nuestra sociedad, mediante la reforma al arhculo 4.1 Bis del Código Civil del Estado de México en los términos siguientes: “El matrimonio es una insRtución de carácter público e interés social, por medio de la cual dos personas voluntariamente deciden comparRr un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia.”
Tipificación de Crímenes de Odio El 24 de Febrero de 2010 ingresamos la IniciaRva de Ley Ciudadana para Tipificar los llamados “Crímenes de Odio” (anexo 25), misma que no fue atendida en su oportunidad por lo cual tuvimos que reingresarla el 16 de Noviembre de 2016 (anexo 26). Por la desatención a nuestras demandas, dirigimos un escrito el 17 de mayo de 2018 con moRvo del Día Internacional de Lucha contra la Homofobia al Dip. Miguel Sámano Peralta, Presidente de la Junta de Coordinación PolíRca de la LIX Legislatura del Estado de México (anexo 27) en donde suscribimos lo siguiente: “Desconocemos el moRvo por el cual las Legislaturas Mexiquenses han faltado tan descaradamente a la Ley y a los derechos fundamentales como sucede hoy que pisoteando, rompiendo, aniquilando la Ley Suprema, se han propuesto desatender su responsabilidad. Las reformas que impulsamos Renen como efecto de las virtudes que atesoran, inRmidarles y les avergüenza, puesto que abate su homofóbico orgullo y descorre el velo falaz que cubre su verdadero rostro, el de la intolerancia y la ignorancia.”
El 30 de julio de 2018, en el escrito del Secretario de Asuntos Parlamentarios del Poder LegislaRvo del Estado de México, Mtro. Javier Domínguez Morales (anexo 28), nos informó que “en relación con la Tipificación de los Crímenes de Odio… Se encuentra entre las IniciaRvas recibidas por la “LVII” Legislatura. Se sugiere su actualización, de conformidad con la normaRvidad jurídica aplicable.” Ese mismo día presentamos, debidamente actualizada, por haber precluido, IniciaRva Ciudadana para Tipificar los Crímenes de Odio en el Estado de México (anexo 29). La IniciaRva en comento fue leída en el pleno y remiRda el 01 de agosto a Comisiones de Gobernación y Puntos ConsRtucionales y Procuración y Administración de JusRcia. El 09 de agosto se nos informó que la mulRcitada IniciaRva todavía no se dictaminaba, y que seguramente sería hasta la siguiente sesión cuando se abordara. Pero al finalizar la asamblea se dio por terminado el Periodo Ordinario, es decir nos minReron todo el Rempo, simularon la viabilidad de la propuesta y al final nos dejaron, como siempre, ultrajados, humillados y engañados.
Manifestamos nuestra indignación a través de una Carta Abierta a la LIX Legislatura Mexiquense (anexo 30), de donde resaltamos lo que a conRnuación se transcribe: “Todavía en su escrito de marras, señalan lo siguiente: “Asimismo, se hace constar que, no obstante, el respeto con el que han sido atendidos, en la úlRma reunión, en la que fue recibida una comisión, se causaron daños a la fachada del recinto oficial del Poder LegislaRvo del Estado de México.” (Refiriéndose a las manchas que simulaban sangre). Al engaño le llaman respeto. Mancharíamos mil veces la fachada si con esto lográramos sensibilizarlos sobre la urgencia de combaRr los crímenes por LGBTTTIfobia, si con ello pudiéramos dar consuelo a las familias de más de 104 compañer@s asesinad@s en los úlRmos cinco años. La fachada la lavaron, está limpia, lo que no podrán jamás será limpiar sus manos llenas de sangre, por omisión legislaRva.”
Siguiendo la normaRvidad jurídica de los Rempos legislaRvos, solicitamos al Presidente de la Junta de Coordinación PolíRca de la LIX Legislatura del Estado de México, que las IniciaRvas Ciudadanas para Tipificar los Crímenes de Odio en el Estado de México y Por la que se Reconoce el Matrimonio Civil entre personas del Mismo Sexo, fuesen contempladas en la relación de IniciaRvas pendientes de aprobación a la LX Lesgislatura (anexo 31).
Ley de Iden@dad Sexo-genérica Como se desprende de los anexos anteriormente señalados, hemos exigido una IniciaRva de Ley de IdenRdad Sexo-genérica para el reconocimiento pleno de los derechos de la comunidad trans, “para garanRzar derechos tales como el libre desarrollo de la personalidad, a la propia imagen, a la vida privada e inRmidad, al derecho a la dignidad humana, a la idenRdad personal y sexual, así como el derecho a la no discriminación.” (Jorge Olvera García, Rector de la UAEMex). Amén de que se evitarían problemas en sus trámites de idenRdad, escolares, laborales, mercanRles, administraRvos, en la prestación de servicios de salud, etc. De los colecRvos de la comunidad, las personas trans (travesh, transgénero, transexual) son las que sufren de mayor violencia discriminatoria y han sido en los Rempos actuales las más combaRvas, solidarias y de claro compromiso con las causas de la diversidad sexual.
Comentarios Finales Como podemos observar el recorrido formal del proceso legislaRvo ha sido arduo, constante y sin claudicaciones, es decir nos hemos referido sólo a la lucha iniciada el 02 de febrero de 2005 con el llamado “1er Foro Estatal de la Diversidad Sexual”, pero esto no quiere decir, de ninguna manera,
que con esto se inicia la lucha por las reivindicaciones de la comunidad Lésbico, Gay, Bisexual, Travesh, Transgénero, Transexual e Intersexual, nuestra lucha se inicia desde el empoderamiento de la religión judeocrisRana como religión oficial del imperio romano, desde ConstanRno hasta la fecha. Reconocemos la lucha diaria por el derecho de ser de miles de hombres y mujeres que no importando el Rempo ni las circunstancias han vivido conforme a su orientación sexual e idenRdad de género, acRvistas y no acRvistas, aquellas personas que en la más apartada de las comunidades siempre han asumido su derecho a vivir conforme a su naturaleza sin importar el esRgma, el señalamiento, la discriminación, el odio, el escarnio, el rechazo (muchas veces desde el núcleo familiar) ni el rostro más salvaje, el asesinato. A través de la historia de la humanidad, hemos transitado del pecado (la hoguera), a la enfermedad (manicomio), a la normalidad (ciudadanía plena), pero en el Estado de México no hemos llegado a este úlRmo punto, sobre todo porque el Estado no ha tomado acciones contra el prejuicio y la discriminación que afecta a todas las personas. La LGBTTTIfobia es un problema que atrasa el desarrollo de la sociedad en su conjunto. A pesar de los obstáculos, estamos convencidos de que la vía legal e insRtucional representa el mejor camino para que de manera pacífica y con la fuerza de los argumentos y de la Ley podamos acceder a nuevos estadios de bienestar para todas y todos. El primero de julio de 2018, el pueblo mexiquense expresó su hartazgo a la falta de respeto al Estado de Derecho que produjo omisiones legislaRvas, violencia, corrupción, falta de transparencia y un caudal de rémoras que nos Renen en estado, casi absoluto, de indefensión. La coyuntura políRca actual representa una oportunidad singular para la jusRcia, la libertad, la inclusión, la igualdad, el respeto y en un senRdo más amplio para alcanzar los ideales democráRcos de una República ConsRtucional, como la soñó Morelos en sus “SenRmientos de la Nación”; como la ideó Don Benito Juárez García con la separación de la Iglesia y del Estado y sus Leyes de Reforma; como la imaginaron los ConsRtuyentes de 1917 en una ConsRtución, la primera en el mundo, que reconoció las garanhas individuales y sociales. El atender prioritariamente las IniciaRvas de Ley en favor de la Comunidad LGBTTTI es romper los paradigmas del estatus quo y mostrar, fehacientemente, que una nueva etapa de transformación se ha iniciado. ¡Nadie es libre hasta que todas y todos seamos libres! ¡Educar y respetar para no discriminar!