FACULTAD DE DERECHO
Principio de Legalidad Tribunal Constitucional sobre Constitucionalidad de la Ley de Drogas Ă lvaro Rivas Bustamante Derecho Penal I UCSC - 2012
Generalidades IUS PUNIENDI:
Es una expresión latina utilizada para referirse a la facultad sancionadora del Estado.
De forma desglosada encontramos por un lado que, la expresión “ius” equivale a decir “derecho”, mientras que la expresión “puniendi” equivale a “castigar.”
Se puede traducir literalmente como derecho a penar o derecho a sancionar.
Limitaciones al Ius Puniendi Varían dependiendo del modelo de Estado analizado, distingue:
1. Estado de Derecho 2. Estado Social 3. Estado Democrático
1. En cuanto a un Estado de Derecho 1.
Todo Estado, para ser tal, requiere de una organizaci贸n jur铆dica, pero no siempre por esa sola circunstancia adquiere la calidad de un Estado de derecho.
El ordenamiento normativo debe ser producto de una manifestaci贸n de voluntad soberana de la sociedad, libremente expresada.
“El Estado es de derecho cuando siendo detentador del poder de castigar, lo sujeta, en cuanto a su ejercicio, al derecho positivo. En el hecho existe una autolimitación del propio Estado, autolimitación que en esencia es aquello en lo que consiste el principio de legalidad o de reserva”
2. En cuanto al aspecto Social de un Estado Ejercicio del Ius Puniendi
Limitado lo necesario para mantener la coexistencia pacífica entre sus habitantes y dar protección a los bienes jurídicos
MOTIVO:
El derecho penal no es un instrumento para asegurar el poder, sino para asegurar a la paz social, y sólo se empleara en cuanto sea imprescindible para alcanzar este efecto.
3. En cuanto al aspecto DemocrĂĄtico de un Estado Ejercicio del Ius Puniendi
Subordinado al respeto de los derechos fundamentales del hombre.
MOTIVO: ď Ź
Esto responde a que el estado esta al servicio de la persona humana y no es su deber, ni el del derecho penal, instrumentalizar al hombre. Al aplicar sanciĂłn en su caso, debe hacerlo en forma que se lesione lo menos posible estos derechos.
En síntesis
El Estado de derecho supone el principio de legalidad o de reserva;
Estado social, el de intervención mínima y el de protección de bienes jurídicos;
Estado democrático, los principios de humanidad, proporcionalidad y resocialización.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Las limitaciones están constituidas por el principio de legalidad, conocido también como de reserva; en su literalidad se identifica con la reserva a la ley, de manera absoluta, de todo lo relativo a la configuración del delito y a su penalización.
El principio se sintetiza en las expresiones latinas universalmente empleadas:
Nullum Crimen, Nulla Poena sine Legem.
Principio de Legalidad
Autoridad que Detenta el poder
Le señala cuándo y en qué condiciones puede hacer uso del ius puniendi
Súbditos
Le informa cuáles son los comportamientos prohibidos
Principio de legalidad Consagra su imperio Frente a:
LEY PREVIA
Para que el principio Opere debe cumplir Triple exigencia
LEY ESCRITA
LEY ESTRICTA
LEY PREVIA Un determinado comportamiento para ser delictivo debe estar descrito como tal Por una ley promulgada con anterioridad a la fecha de comisión del hecho. “Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado” (Art. 19 Nº3 in 8)
En materia penal, de consiguiente, rige el principio de irretroactividad de la ley, no puede operar hacia atrás, salvo de manera excepcional.
LEY ESCRITA
La norma positiva que describe una conducta como delito y determina su sanción debe consistir en una ley formalmente dictada por los cuerpos colegisladores, o sea, con las formalidades y en el procedimiento señalado para su formación por la Constitución Política.
Etapas de Formación de la Ley – Artículos 65 -75 CPR.
Quedan excluidos por tanto los demás textos legales, entre ellos decretos con fuerza de ley, decretos leyes asi como tambien la doctrina, costumbre y jurisprudencia que no seran fuente del derecho penal.
LEY ESTRICTA
Es insuficiente para que se cumpla con el principio de legalidad que un acto sea calificado por una ley como delito; es necesario, además,
Que se describa la conducta prohibida y se determine la pena a imponer.
“Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella” (Art. 19 Nº3 in 9)
LEY ESTRICTA Para legislar en materia penal se exige cierta precisión, que se concreta en dos aspectos:
a) la conducta prohibida ha de describirse con claridad y exhaustivamente en lo sustancial, diferenciando una de otra adecuadamente, de modo que puedan individualizarse sin dudas;
b) en la misma forma ha de precisarse la pena que corresponderá aplicar. Se cumple ese objetivo al señalar la ley los márgenes genéricos de la sanción, como son su naturaleza y los extremos de su duración, ya que es labor del juez determinarla con exactitud en la situación real que se enfrente.
La exigencia de que la ley precise la conducta se denomina
MANDATO DE DETERMINACION O TAXATIVIDAD
Se vincula con el tipo penal, toda vez que al Legislador le corresponde tipificar el delito, o sea describir los elementos subjetivos y objetivos que conforman la conducta conminada con sanci贸n penal; el principio de tipicidad es un aspecto del mandato de determinaci贸n
Principio de Legalidad Alcances del Concepto Distingue:
Restringido Amplio
Articulo 19 Nº3 incisos 8 y 9
Garantía Criminal
Garantía Penal
Garantía de Ejecución
Garantía de Jurisdicción
Leyes Penales en Blanco “Son aquellas que no expresan completamente los elementos específicos de la conducta incriminada, sino que remiten a otro u otros preceptos o autoridades para que completen la determinación de aquellos elementos” En general, todas las definiciones se sustentan en un mismo fundamento:
LAS NORMAS PENALES EN BLANCO SON NORMAS NECESITADAS DE COMPLEMENTO
FUNCION - TĂŠcnica Legislativa - Medio de que dispone el legislador penal para reenviar a otros sectores del ordenamiento.
COMPLEMENTAR
ESPECIFICAR
LA FORMULACION DE UNA LEY PENAL
Amplitud del Concepto CONCEPTO AMPLIO
CONCEPTO RESTRINGIDO
Se incluyen, sin distinci贸n, tanto las remisiones a normas de rango inferior como a otras del mismo rango.
Remisi贸n se hace a una disposici贸n emanada de una instancia inferior Ejemplo: un REGLAMENTO
LPB IMPROPIA
LPB PROPIA
LPB: ley penal en blanco
PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD Y LA LEY DE DROGAS
Fallo Tribunal Constitucional: en cuanto a la Ley de Drogas Antecedentes de la actual Ley de Drogas 1. Ley 17.155 del año 1969 Modifica código penal en lo relativo a delitos contra la Salud Publica y Código de Procedimiento Penal y Código Sanitario 2. ley 17.934 del año 1973 Ley sobre el trafico de estupefacientes, enviada por mensaje Presidencial de Salvador Allende el 23 de junio de 1971. Entra en vigencia el 16 de mayo de 1973. 3. Ley 18.403 del año 1985 Sanciona el tráfico ilícito de drogas y estupefacientes y deroga la Ley Nº 17.934.
Ley 18.403 Extracto del mensaje Presidencial de Augusto Pinochet el 10 de noviembre de 1983:
“Esta iniciativa incorpora algunas figuras delictivas que contemplan otras legislaciones como son: los delitos de siembra y cultivo ilegal de especies vegetales productoras de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en circunstancias que hagan presumir el propósito de trafico ilícito; …”
“…el de abandono en lugares públicos o de fácil acceso de plantas, ,florescencias, semillas, rastrojos u otras partes activas de vegetales productores de sustancias, estupefacientes
Asimismo, se amplían los verbos rectores de algunos delitos…”
Oficio de H. Junta de Gobierno al Tribunal Constitucional Oficio examen de Constitucionalidad. Fecha 9 de noviembre, 1984: El proyecto, sustituía, entre otras, la expresión “substancias estupefacientes”, contenida en el artículo 1, por substancias o drogas estupefacientes, sicotrópicas o productoras de dependencia física o síquica”, PERO se remite al reglamento para que en éste se indicaran aquéllas que fueran productoras de graves efectos tóxicos o de daños considerables a la salud pública, de manera tal que el tipo penal descrito en el artículo 1, y otros que a él se remiten, debía entenderse perfeccionado o integrado por el reglamento.
Reglamento
“Sobre represión del tráfico ilícito de estupefacientes” Decreto supremo Nº 535,
Debate de Comisión Conjunta Se propuso eliminar la remisión al reglamento con el objeto de evitar que pudiera entenderse, eventualmente, que se dictaba una Ley penal en blanco. Infringiendo el artículo 19. Nº 3, inciso final, de la CPR
Si precepto constitucional citado excluye toda remisión a un reglamento para estructurar un tipo penal, se estimara indispensable establecer en la misma ley una enumeración comprensiva de todas las substancias o drogas estupefacientes, sicotrópicas o productoras de dependencia síquica o física, que cumplan con el tipo penal descrito en el articulo numero 1 de la ley.
CRITERIO SUSTENTADO POR: Presidentes de las Comisiones Legislativas Primera y Tercera ANEXO A en el requerimiento Articulo 1º
Los que, sin contar con la competente autorización, elaboren, fabriquen, transformen, preparen o extraigan substancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia Física o síquica capaces de producir graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud pública, serán penados con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de veinte a cien ingresos mínimos mensuales.
Articulo 25º
Un reglamento señalará las substancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas a que se refieren ambos incisos del artículo 1.
CRITERIO SUSTENDADO POR: Presidentes de las Comisiones Legislativas Segunda y Cuarta ANEXO B en el requerimiento Articulo 1º
Conserva normativa
Articulo 25º
Para los efectos de esta ley, las substancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, a que se refiere el inciso primero del artículo 1, son las siguientes:
Cocaína y sus sales, heroína, hojas de coca, morfina, opio dietilamida del ácido lisérgico (LSD 25), ácido lisérgi.co, silocina, bufotenina, psilocibina, dimetiltriptamina
(DMT), mescalina, DET, DM111’, parahexilo, tetrahidro cannainoles (todos los isómeros), PHP-PCPY (roti.c.Lclidina), TCP (tenociclidina) y PCE (eticiclidina).
Las substancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, a que se refiere el inciso segundo del artículo 12, son Las siguientes: Acetilmetadol; acetorfina; alfacetilmetado.l; alfameprodina; alfametadol; alfaprodina; aliprodina; aníleridina; benzetidina; benziltnorfina; betaceti. lmet;adol; betameprodina; betametadol; betaprodina….. Larga lista de sustancias que se consideran estupefacientes VER decreto 867, que establece el actual reglamento Que complementa Ley 20.000
Materia sometida a dictamen del TC Ambas posturas se agregaron al requerimiento, bajo el nombre de Anexo “A” y Anexo “B”, se analizo la:
Constitucionalidad del Anexo “A”, artículos 1 y 25 del proyecto (articulo 25 se hace el reenvío al reglamento)
Constitucionalidad del Anexo “B” artículos 1 y 25 (articulo 25 de este anexo enumera taxativamente las sustancias estupefaciente)
Fallo del TC, Rol Nº24
Que tanto el proyecto de los preceptos legales 1° y 25 del anexo "A" como del anexo "B", cumplen con describir expresamente la conducta que se sanciona en ellos como lo exige el artículo 19, N° 3, inciso final de la Constitución Política de la República y que, en consecuencia, son constitucionales.
Fundamentación del Fallo
Considerandos relevantes
Considerando 3º: - Apela a la Historia Fidedigna del establecimiento de la ley constitucional, en cuanto en una primera instancia el articulo 19 Nº3 exigía que la sanción fuera descrita “en forma expresa y completa” de modo que no se pudieran complementar las leyes con reglamentos ni disposiciones emanadas del gobierno. (BERTELSEN, actas de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución)
- Posteriormente la Junta de Gobierno modificó este precepto eliminando la expresión "completa" y dejándolo en los términos del actual inciso final del N° 3 del artículo 19, que sólo exige que la conducta que se sancione esté expresamente descrita en la ley.
Fundamentación del Fallo -
“Es evidente que la modificación introducida por la H. Junta de Gobierno tuvo por objeto suprimir la exigencia de que la ley penal se baste en todo aspecto a sí misma.
Se estimó que era suficiente que la ley tipificara en lo esencial la conducta delictual
Por lo tanto la ley podría Ser desarrollada o Precisada por otra norma
Considerando 5º -
Que analizado el anexo "A“ (articulos 1 y 25) se concluye que cumple con las exigencias establecidas en el inciso final del N° 3 del artículo 19 de la Constitución, por cuanto el núcleo esencial de la conducta que se sanciona está expresa y perfectamente definido en el proyectado artículo 1°.
Fundamentación del Fallo Considerando 5º -
“… que el articulo 25 entregue a un reglamento la misión de pormenorizar las sustancias que señala la norma rectora no se opone a la preceptiva constitucional” Ya que no podrá incluirse en el reglamento citado, ILICITAMENTE una substancia que no este comprendida en la descripción del articulo 1
Cumple con alertar a los subiditos sobre ser sancionados si incurren en la elaboración de las sustancias que señala el reglamento
Fundamentación del Fallo Considerando 6º Que habiéndose concluido que los artículos 1° y 25 contenidos en el anexo "A", se ajustan a los términos del inciso final del N° 3 del artículo 19:
Con igual razón puede hacerse esta afirmación respecto de los mismos artículos que contiene el anexo "B"
Ambas posturas toman como base la descripción del tipo penal señalado en el Articulo 1 de la Ley.
Conclusión Situación Actual: -
Ley 20.000 - SANCIONA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS
Mantiene normativa contenida en el ya citado articulo 1 de las normas anteriores -
Articulo 58, Ley 20.000 “El reglamento determinará el listado de precursores y sustancias químicas esenciales catalogadas como susceptibles de ser utilizadas para la fabricación ilícita de drogas estupefacientes o sicotrópicas, el que será actualizado periódicamente…” ACTUAL DECRETO 867
Modificación del Reglamento Órgano Competente : - Ministerio del Interior; Subsecretaria del Interior Procedimiento: - Se le solicita al ministerio que dicte una nueva resolución que derogue el reglamento anterior y establezca uno nuevo Mediante un Decreto APRUEBA Incorporación de Sustancias que indica el Decreto Nº 867, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 20.000
Decreto 324 23-MAY-2009Fecha Publicación: 23-MAY-2009
BIBLIOGRAFIA Ossandón Widow, M.M (2011) “La formulación de tipos penales. Valoración crítica de los Instrumentos de Técnica Legislativa” Páginas: 161-228
Garrido Montt, M (2010) “Derecho Penal, Parte General Tomo 1” Páginas: 29-51