Manual de Actividades Artísticas en el Espacio Público

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Artistas en el espacio público

Enrique Peñalosa Londoño Alcalde de Bogotá D.C.

María Claudia López Sorzano

Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte

María Claudia Ferrer Rojas Directora de Arte, Cultura y Patrimonio

Natalia Bonilla Maldonado

Equipo Subdirección de Arte, Cultura y Patrimonio Edición Alejandro Grisales Valencia Diseño y diagramación Oficina Asesora de Comunicaciones de la SCRD Corrección de estilo

Subdirectora de Arte, Cultura y Patrimonio

Sara María Araujo Castro

Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones

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ENTIDAD ADSCRITA A LA SCRD Instituto Distrital de las Artes, IDARTES Juliana Restrepo Tirado

Laura Bernal Rodríguez Mabel Bueno Cardona Alejandro Grisales Valencia Ilustraciones Manual de caracterización, regulación y procesos de registro, verificación y autorización Impresión

Directora

Jaime Cerón Silva Subdirector de las Artes

Catalina Rodríguez Ariza Gerente de Artes Plásticas

Impreso en Colombia www.culturarecreacionydeporte.gov.co 2019


DE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS EN EL ESPACIO PÚBLICO


Artistas en el espacio pĂşblico

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Bogotá

CONTENIDO PRESENTACIÓN 7 13 MARCO NORMATIVO 17 ARTISTAS Y ESPACIO PÚBLICO Caracterización de las actividades artísticas permitidas 20 en el espacio público Clasificación de las actividades artísticas de acuerdo 31 con los impactos generados ZONAS PRIORIZADAS PARA LA REGULACIÓN 35 45 PROCESOS DE REGISTRO, VERIFICACIÓN Y PERMISOS Requisitos para solicitar permiso para desarrollar 46 actividades artísticas en espacio público Paso a paso para el registro 51 VERIFICACIÓN 63 Verificación del material audiovisual para la 64 autorización Verificación en campo de las actividades artísticas en el 66 espacio público


Artistas en el espacio público

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75 ASPECTOS ESPECÍFICOS PARA LA REGULACIÓN ¿Quiénes pueden participar de esta 76 regulación? ¿Cuáles son las áreas permitidas para 78 las actividades artísticas en el espacio público? ¿Cómo usar las zonas autorizadas para las 80 actividades artísticas en el espacio público? 83 CONVIVENCIA CIUDADANA 84 Según la norma Corresponsabilidad 86


Presentación Al caminar por las calles de Bogotá, se vive una ciudad dinámica, llena de contrastes propios de las metrópolis, donde los ciudadanos pueden hacer uso y disfrutar de los espacios públicos y las diversas actividades que en ellos se desarrollan: sentarse en una banca, usar las ciclorrutas, recorrer caminos y alamedas, jugar o practicar deportes, observar murales y asistir a conciertos o, simplemente, estar. Salir a la calle es una experiencia que invita a relacionarse con los demás y con la ciudad. En ese espacio, que es de todos, se encuentran también quienes cotidianamente comparten su talento en la calle. Son artistas que dinamizan el recorrido diario de los ciudadanos y brindan experiencias de arte, música o teatro que les permiten a los transeúntes interactuar en el espacio público de una forma más amena y agradable. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD

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– reconoce el valor del espacio público y su relación con las actividades artísticas como un activo que fortalece la ciudad y genera, con acciones corresponsables, nuevas maneras de disfrutarla. Es importante resaltar que, para que se dé esta valoración, se requiere de un trabajo conjunto entre el Distrito, la comunidad y los artistas.

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El Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos 2016 2020” busca, a través del pilar 2, Democracia Urbana, “(…) incrementar y mejorar el espacio público, el espacio peatonal y la infraestructura pública disponible para los habitantes y visitantes de Bogotá, mediante la ejecución de programas orientados a materializar el principio constitucional de igualdad de todos ante la ley y la primacía del interés general sobre el particular, además de fomentar el cuidado ciudadano e institucional del entorno construido, el espacio público y el ambiente natural, para aumentar el sentido de pertenencia y construir un proyecto de ciudad compartido”. Para concebir una ciudad Mejor Para Todos, la administración del alcalde Enrique Peñalosa le apuesta a regular la actividad de los artistas que usan el espacio público como escenario. De esta manera, todos los ciudadanos podrán disfrutar de una


Bogotá que se construye con pensamiento colectivo, gracias a la generación de procesos corresponsables, coordinados y concertados entre los distintos actores involucrados. La regulación de actividades artísticas en el espacio público es responsabilidad del sector cultura, el cual ha trabajado en conjunto con todas las entidades distritales que participan en la Comisión Intersectorial del Espacio Público – CIEP –. Como resultado de este trabajo se aprobó la Resolución 369 de 2017 “por la cual se actualiza el listado de actividades de aprovechamiento económico del espacio público” (incluyendo a los artistas), las cuales fueron establecidas en el Decreto Distrital 552 de 2018 “por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones”. A raíz de la expedición de este decreto, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ha trabajado, tanto en la investigación sobre las prácticas artísticas, culturales y recreativas que se desarrollan en espacio público, como en la implementación de una regulación, en la definición de las zonas priorizadas y en el procedimiento para la inscripción y

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verificación de las actividades artísticas en el espacio público, esto último en conjunto con el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES –. Este manual se constituye en documento de consulta sobre la regulación y manejo de las actividades artísticas en el espacio público. Cabe anotar que, transversalmente, está acompañado de una perspectiva pedagógica que busca fortalecer la conciencia frente a la convivencia ciudadana, tanto en los artistas, como en las instituciones y la ciudadanía.

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Marco normativo El inciso 2º del artículo 70 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991 establece que: “La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la nación”. LEY 397 DE 1997: “Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura…” ACUERDO 645 de 2016: “Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 – 2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”. LEY 1801 de 2016: “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”.

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RESOLUCIÓN N° 369 - 2017 “Por la cual se actualiza el listado de actividades de aprovechamiento económico del espacio público establecido en el Decreto Distrital 456 de 2013”, derogado por el Decreto 552 de 2018.

DECRETO No. 552 - 2018 “Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones.” 14

De acuerdo con las normas vigentes citadas, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD – y el Instituto Distrital para las Artes – IDARTES – definieron los lineamientos, criterios y procedimientos que serán usados para regular las actividades artísticas con aprovechamiento económico en el espacio público, desde el proceso de registro y verificación, hasta la evaluación y seguimiento del desarrollo de su práctica responsable.


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ARTISTAS ESPACIO PÚBLICO

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ARTISTAS Y ESPACIO PÚBLICO


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El artista, a través de su actividad en el espacio público, permite revitalizar, recuperar y generar posibilidades para la reflexión y participación ciudadana y fortalece el sentido de pertenencia y apropiación del arte en los lugares donde desarrolla su actividad para el disfrute de todos los ciudadanos. Las actividades artísticas en el entorno urbano generan una aproximación espontánea del transeúnte hacia la ciudad, a través de experiencias únicas y emotivas que promueven cambios y comportamientos culturales y permiten la transformación tanto física como social del territorio.

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En este sentido, las actividades artísticas que se desarrollan en el espacio público permiten el ejercicio de una ciudadanía activa, corresponsable y partícipe en la construcción de ciudad. El artista, para desarrollar su actividad, usa el espacio público, vigilado y protegido por las entidades distritales administradoras y gestoras que tienen potestad sobre el mismo, así como las demás autoridades que, por competencia, tienen asignada tal función. Estas tienen el reto de lograr una armonía entre el artista, el entorno que se pretende abordar y todos aquellos que van a convivir en él, de manera que se deben fomentar acciones y reglas mínimas compartidas que generen un sentido


de pertenencia, faciliten la convivencia urbana y conduzcan al respeto del patrimonio común y al reconocimiento de los derechos y deberes ciudadanos (Alcaldía de Bogotá, 1995).

Actividades artísticas en el espacio público Son las realizadas por una persona natural o agrupación que ocupa temporalmente el espacio público, cuyo objetivo principal es crear, recrear o impulsar manifestaciones artísticas que circulan de forma regular en el mismo; estas generan un valor cultural agregado al espacio urbano y, en contraprestación, pueden recibir una retribución económica, sin que medien boletería, derechos de asistencia, ni publicidad.

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CARACTERIZACIÓN DE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS PERMITIDAS EN EL ESPACIO PÚBLICO Dentro de esta tipología se encuentran artistas que trabajan con elementos propios de la música, la literatura, la danza, el teatro, el circo, las artes plásticas y la fotografía, con fuertes vínculos con las culturas populares urbanas y rurales. Bailarines

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Realizan números cortos de baile, utilizan diferentes géneros dancísticos y musicales; por lo general, emplean amplificación de sonido. Cantantes La actividad se centra en el uso de su propia voz. Algunos usan únicamente el sonido de la voz; otros, utilizan amplificadores con pistas musicales o instrumentos de viento (metales y madera), cuerda (acústicos y eléctricos) o


percusión, interpretados por ellos mismos. Intérpretes de instrumentos Individuales Una persona que interpreta piezas musicales con instrumentos de viento, cuerda o percusión, para lo cual suelen usar amplificadores. Agrupaciones Duetos o grupos de máximo tres integrantes que interpretan distintos instrumentos musicales. Realizan su actividad valiéndose de amplificadores o solamente de la potencia de sus instrumentos.

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Dibujantes Caricaturistas Crean dibujos sobre papeles o cartones livianos, aplicando distintas técnicas secas, como lápiz, grafito, sanguina, carboncillo o tinta. Dibujantes que usan lápices y carboncillo

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Dibujan o reproducen imágenes empleando lápices grasos, grafito, sanguina, sepia, carboncillo, lápices de color, tinta o punta seca, sobre diversos soportes como papel, cartón, vidrio, acetato e incluso láminas acrílicas. Dibujantes que usan tiza Reproducen imágenes bidimensionales, especialmente fotografías, en aceras, calzadas o muros en el espacio urbano autorizado.


Pintores Pintores que usan aerosol Realizan pinturas con aerosol, usando soportes portátiles como cartones, papeles, láminas de acetato y acrílico. Pintores que usan óleos y/o acrílicos Pintan y/o reproducen imágenes o composiciones, sobre cartones preparados o lienzos, con o sin bastidor. Fotógrafos Capturan imágenes mediante el uso de una cámara fotográfica.

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Artistas en el espacio público

Escultores Crean objetos en tiempo real, únicos, duraderos o efímeros, sin utilidad material, empleando técnicas de adición, como el modelado en materiales blandos, o sustracción, como la talla en materiales duros, y el ensamblaje, que es la articulación de diversos materiales. 24

Estatuas vivas Ponen su cuerpo en función de lo que representan. Usan vestuario, maquillaje y utilería con referencia a un personaje. Utilizan pedestales para pararse sobre ellos, algunos artistas utilizan amplificadores para emitir sonidos o música de fondo.


Artistas circenses Realizan números que involucran técnicas acrobáticas, malabarismo, equilibrismo, funambulismo, entre otros; así como números de payaso o clown. La actividad se puede realizar de forma individual o por un máximo de tres integrantes y no debe incluir fuego, animales, ni elementos corto punzantes. Algunos usan sonido amplificado. Agrupaciones de teatro Interpretan una obra escénica. Se puede realizar de forma individual o con un máximo de tres integrantes, se caracteriza por estar concebida para ser representada en espacios no convencionales, exalta el gesto, el vestuario y puede incluir elementos escenográficos y de utilería, así como amplificación de sonido o música en vivo. No debe incluir fuego, animales, ni elementos corto punzantes.

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Titiriteros o marionetistas Usan títeres o marionetas para la presentación de obras o actos de teatro de títeres o animación de objetos. Algunos utilizan teatrinos móviles para realizar las presentaciones y amplificación de sonido. La actividad se puede realizar de forma individual o grupal. 26

Mimos Se caracterizan por representar o imitar personajes con base en el gesto y el movimiento, sin acudir a la palabra hablada. Interactúan con los transeúntes, espectadores y el entorno urbano.


Performers Ejecutan actos basados en características particulares o destrezas corporales. Pueden utilizar objetos para enriquecer sus actos, posee cualidades de virtuosismo referente a sus habilidades y/o características corporales. Narradores orales y cuenteros A través de la palabra, transmiten historias, relatos o cuentos de la tradición oral, de creación propia o de otros autores. No deben usar un vocabulario soez, ni referencias directas a orientación sexual, raza, origen o afinidad política del público presente.

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Poetas Crean y/o reproducen textos poéticos que declaman en el espacio público.

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Actividades Interdisciplinarias Fusión de dos o más actividades artísticas de las categorías mencionada anteriormente. La actividad se puede realizar de forma individual o grupal.


*Nota Las actividades artísticas en el espacio público permitidas en la regulación, no contemplan las artesanías debido a que éstas son expresiones culturales tradicionales.

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CLASIFICACIÓN ACTIVIDADES CLASIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ARTÍSTICAS DE ACUERDO CON LOS IMPACTOS GENERADOS


Artistas en el espacio público

CLASIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ARTÍSTICAS DE ACUERDO CON LOS IMPACTOS GENERADOS Las actividades artísticas se clasifican por el impacto que generan en el espacio público, de acuerdo con la dinámica de las acciones realizadas y factores como emisión de sonido, contaminantes en el aire, disposición de elementos en el espacio y aglomeración de personas. 32


Impacto alto Actividades artísticas que usen amplificadores de sonido y requieran despliegue de elementos en el espacio público para desarrollarse; de igual forma, aquellas actividades en las que se haga uso de aerosoles. Impacto medio Actividades artísticas que no usen amplificadores de sonido. Aquellas que desplieguen elementos como caballetes, bancos, materiales de trabajo y piezas elaboradas in situ, para adecuar su zona de trabajo. Impacto bajo Actividades artísticas que no requieren desplegar elementos en el espacio público, ni amplificadores de sonido para el desarrollo de su práctica.

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ZONAS PRIORIZADAS ZONAS PRIORIZADAS PARA LA REGULACIÓN


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ZONAS PRIORIZADAS PARA LA REGULACIÓN

Para contribuir a una regulación óptima de las actividades artísticas en el espacio público, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD – prioriza algunas zonas de la ciudad con el potencial de transformarse en lugares reconocidos por la circulación de actividades artísticas. Así mismo, la selección apunta a fortalecer el carácter cultural, simbólico y turístico que representan para la ciudad.

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La Candelaria

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Lugar fundacional de la ciudad, reune los principales estamentos gubernamentales y guarda la memoria de sus orígenes representada en varios bienes de interés cultural y en el trazado de los ríos que la atravesaban como el eje ambiental de la Avenida Jiménez. Es un referente cultural y artístico relevante, donde se localizan instituciones educativas y equipamientos culturales de importancia, los principales museos y colecciones de arte, así como una de las bibliotecas más destacadas de América Latina, la Luis Ángel Arango. Las zonas priorizadas que se presentan a continuación, fueron elegidas teniendo en cuenta la presencia cotidiana y permanente de artistas en el espacio público: Carrera Séptima. Tramo 1 Desde la Calle 11 hasta la Avenida Jiménez Plazoleta del Chorro de Quevedo Carrera 2da entre calles 12B y 12 C


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IlustraciĂłn: Laura Bernal RodrĂ­guez


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Santa Fe

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La localidad de Santa Fe forma parte del centro tradicional de la ciudad, junto con La Candelaria. Gran parte de la Bogotá colonial y de principios del siglo XX se encuentra en esta localidad. Se destacan edificios gubernamentales y corporativos, así como las sedes de algunas de las principales universidades del país, el sector bancario de la Avenida Jiménez y el tradicional barrio de San Victorino, uno de los ejes del comercio bogotano desde la época colonial. La localidad tiene una parte rural correspondiente a los cerros orientales de Monserrate y Guadalupe. En esta localidad las zonas priorizadas son: Carrera Séptima. Tramo 2 Desde la Avenida Jiménez hasta la Calle 19 Carrera Séptima. Tramo 3 Desde la Calle 19 hasta la Calle 26 Parque Nacional Enrique Olaya Herrera Carrera 7ma entre calles 39 y 36


IlustraciĂłn: Laura Bernal RodrĂ­guez


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Chapinero

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La Plazoleta de Lourdes es un lugar donde el atractivo de la arquitectura gótica-morisca de la Basílica de Nuestra Señora de Lourdes (1875), diseñada por el reconocido arquitecto Julián Lombana, se complementa con las actividades artísticas. Esta localidad, de gran actividad comercial, tiene un buen número de bienes declarados de interés cultural y cuatro espacios ecológicos considerados reservas para la ciudad: Bosque Oriental de Bogotá, Sierras del Chicó, Canal del Virrey y Canal Arzobispo. La zona priorizada en esta localidad fue elegida teniendo en cuenta el potencial del lugar para diversificar la presencia de actividades artísticas en el espacio público. Plazoleta de Lourdes Carrera 13 entre calles 63 y 63A


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IlustraciĂłn: Laura Bernal RodrĂ­guez


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PROCESO DE REGISTRO

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REGISTRO Requisitos para solicitar permiso para desarrollar actividades artísticas con aprovechamiento económico en espacio público

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1 Ser mayor de edad.

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47 Aportar el documento de identidad en el momento del registro como artista en el espacio pĂşblico.


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48 Aportar un video donde se evidencie su actividad artística en el espacio público, la cual debe corresponder con la indicada en el registro, mediante un enlace de consulta por internet en una plataforma donde se pueda ver el material (video en Youtube, Vimeo, o cualquier plataforma virtual de circulación de material audiovisual).

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49 En caso de que el artista no disponga de herramientas tecnolรณgicas o se le dificulte diligenciar y cargar la informaciรณn requerida en la plataforma virtual que habilitarรก el IDARTES para este proceso, el registro podrรก hacerse de manera personal en las instalaciones de la entidad, en la oficina de Atenciรณn al Ciudadano.


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50 La solicitud de registro, verificación y permiso y la carga oportuna de documentos formales y material audiovisual son responsabilidad del artista solicitante. La entidad aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los artistas en relación con el cumplimiento de los términos y requisitos aquí establecidos para el otorgamiento del permiso.


Paso a paso para el registro

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Hacer el registro de su actividad en el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES–. Éste puede hacerse de manera personal en las instalaciones de la entidad, o, de manera virtual, en la página web, www.idartes.gov.co, en el micrositio de “Artistas en el espacio público”.


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52 Aportar, en el momento del registro, un CD o una USB con material audiovisual (videos) de máximo 5 minutos de duración, que demuestre la realización de la actividad artística en el espacio público registrada en el formulario.

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Una vez aceptado el registro de la actividad artística, la clasificación de impacto y revisada la disponibilidad de las zonas priorizadas, el artista puede proceder a diligenciar el formulario de “solicitud de permiso” en el mismo micrositio, “Artistas en el espacio público”, en la página del IDARTES.

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Para el registro se debe tener en cuenta 54 El artista que quiera desarrollar su actividad en el espacio público debe registrarse en el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES –, a través de los mecanismos de atención que esta entidad disponga para ello y deberá tener en cuenta los demás requisitos y reglamentación específica que defina el IDARTES.


55 El registro de la actividad artística en el IDARTES, para el posterior permiso, está sujeto a la revisión bajo los criterios de la caracterización de las actividades artísticas en el espacio público, así como a la clasificación de impactos y disponibilidad de cupos en las zonas priorizadas, descritas en este manual.


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El artista solicitarĂĄ permiso para desarrollar su actividad en una de las zonas habilitadas para ello y solo puede solicitar permiso para una zona a la vez, durante un perĂ­odo de tiempo de 45 dĂ­as.


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La regulaciรณn contempla el registro y autorizaciรณn de personas naturales y agrupaciones de mรกximo tres (3) personas.


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El IDARTES verificará la disponibilidad de cupo en la zona solicitada por el artista, de acuerdo con el número de actividades artísticas con aprovechamiento económico e impactos permitidas para ese espacio: Si hay cupo en la zona solicitada, el artista procederá a “solicitar el permiso” en el micrositio del IDARTES. Si no hay cupo en la zona solicitada, el IDARTES comunicará al interesado, para que realice un nuevo proceso de solicitud para otra zona.


59 Los artistas podrรกn hacer la solicitud de permiso de manera individual o como agrupaciรณn de mรกximo tres integrantes. En caso de hacer la solicitud grupal, cada artista debe estar registrado en la aplicaciรณn de manera individual.


Artistas en el espacio público

60 La expedición de permiso tendrá un tiempo de tres (3) días hábiles. Si la solicitud no es aceptada se le informará a la persona por medio de una comunicación escrita emitida por el IDARTES indicando las causales de no aprobación.


61 Si el registro no fue aprobado, el interesado deberรก iniciar el proceso nuevamente.

El permiso es personal e intransferible.



VERIFICACIÓN


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Verificación del material audiovisual para la autorización El proceso de verificación que hace el IDARTES es indispensable para corroborar que la actividad corresponde con una propuesta artística y no se trata, por ejemplo, de una venta ambulante, venta de servicios u otras. De esta manera se comprueba igualmente que el artista a quien se le otorgue el permiso sí es quien ejercerá la actividad en el espacio público.

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La actividad que se evidencie en el vídeo debe corresponder con la que fue indicada por el artista en el formulario de registro; de lo contrario, su registro no será aprobado.


Causales de no aprobación del registro Que la actividad que aparece en el material audiovisual entregado por el artista no corresponda con las actividades que comprende la regulación descrita en este manual.

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Que el material audiovisual aportado no pueda ser revisado por parte de la entidad por fallas tecnológicas o técnicas.


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Verificación en campo de las actividades artísticas en el espacio público

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Durante el ejercicio de la actividad autorizada, las entidades policivas y locales correspondientes harán control del cumplimiento de las condiciones pactadas o establecidas en el permiso para el uso del espacio público, para lo cual podrán requerir al artista el permiso entregado por el IDARTES para hacer uso del espacio público que ocupa.


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Las autoridades también podrán consultar, a través de un mecanismo virtual que el IDARTES dispondrá para ello, la veracidad del permiso presentado por el artista.


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De no ser presentado el permiso de autorización, el artista deberá ser retirado del espacio público por las autoridades correspondientes.


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Si el solicitante incumplió alguna de las condiciones pactadas dentro de la regulación, se le sancionará y no podrá tramitar una nueva solicitud para los 45 días siguientes, salvo que medie fuerza mayor o caso fortuito debidamente soportados.


Artistas en el espacio público

70 El IDARTES hará verificación de las actividades artísticas autorizadas en campo, de manera sistemática o aleatoria. Se evaluará que lo autorizado coincida con la acción del artista en cuanto a actividad, impacto, uso del espacio público en los términos y condiciones aceptadas.


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El IDARTES expedirá un paz y salvo, una vez se cumpla el plazo de la autorización entregada; este será condición necesaria para una siguiente solicitud de uso del espacio público.


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El IDARTES establecerá un mecanismo de comunicación con las autoridades locales de Policía y las alcaldías locales, con el fin de recolectar información relacionada con comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana, a los descritos en el Código de Policía y al incumplimiento en general de las condiciones de la autorización.


Causales de suspensión del permiso El IDARTES podrá suspender la autorización entregada al artista en caso de que éste incumpla los compromisos que asume al acogerse a la regulación en las zonas estipuladas para la actividad de artistas en el espacio público.

Nota - Las disposiciones normativas de esta regulación no configuran las condiciones para que se establezca relación laboral, ni ninguna relación jurídica entre la entidad y las personas que sean autorizadas, diferente a la que genera la autorización de utilización del espacio público determinada en el permiso. - El IDARTES y las entidades administradoras del espacio público no son responsables de la salud ni de la integridad física de los artistas.

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ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LA REGULACIÓN

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Artistas en el espacio público

¿Quiénes pueden participar de esta regulación? La regulación contempla el registro y autorización de personas naturales y agrupaciones de máximo tres (3) personas.

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Entiéndase como persona natural: ciudadanos

colombianos y/o extranjeros, mayores de 18 años que, de manera individual, desarrollan una labor artística en el espacio público para ser ejecutada únicamente por él (ella). Los participantes deberán ser residentes y/o estar domiciliados en la ciudad de Bogotá.


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Entiéndase como agrupaciones:

un conjunto de personas mayores de 18 años, reunidas informalmente, que desarrollan una labor artística en el espacio público en la que participan activamente en su creación o ejecución. Estas personas deberán nombrar un representante, el cual será el canal de comunicación con el IDARTES y asumirá las funciones respectivas para efectos del permiso.


Artistas en el espacio público

Todos los integrantes de la agrupación deben tener absoluta disponibilidad para asumir los compromisos propios del permiso y ser solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones y deberes relacionados con el mismo. Los integrantes de la agrupación deberán ser residentes y/o estar domiciliados en la ciudad de Bogotá.

¿Cuáles son las áreas permitidas para las actividades artísticas en el espacio público? 78

El área máxima autorizada para usar en el desarrollo de la actividad, incluyendo los materiales y/o instrumentos en el espacio público, es de 6 mts2.

La distancia mínima entre actividades que generan impacto alto deberá ser de 15 metros.


La distancia mínima entre actividades artísticas que generan impacto medio o impacto bajo debe ser de 5 metros.

La distancia mínima respecto a los accesos a viviendas, edificios, incluidos los locales comerciales, deberá ser de 3 metros.

En caso de encontrarse cerca de un hidrante, el artista se debe ubicar a una distancia mínima de 3 metros de este.

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Artistas en el espacio público

¿Cómo usar las zonas autorizadas para las actividades artísticas en el espacio público?

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El artista solo puede solicitar autorización para trabajar en una zona. No puede solicitar autorización para trabajar en el mismo período de tiempo en dos zonas diferentes.

El artista se comprometerá a cumplir con las condiciones y reglamentos de la zona, consignados en los planes de manejo corresponsable, referentes al uso de los espacios, acompañamiento y control por parte de agentes de la Policía y gestores de seguridad y convivencia de las alcaldías locales, y las actividades permitidas en la zona de acuerdo con su impacto.


Solo se permitirá el uso de las zonas definidas para las actividades con aprovechamiento económico, siempre y cuando estas tengan disponibilidad para ser usadas.

El artista que usa el espacio público debe conocer y respetar las restricciones especiales reconocidas por la ley a las actividades que impliquen el uso del espacio público, tales como eventos programados por las alcaldías locales de manera autónoma, eventos de ciudad, autorizados por la Comisión Intersectorial del Espacio Público – CIEP–, y condiciones de seguridad que impliquen la restricción del uso de los espacios de las zonas autorizadas para las actividades artísticas.

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CONVIVENCIA CIUDADANA

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Artistas en el espacio público

Según la norma

El artista que desarrolla su actividad en el espacio público se encuentra exento del cobro de retribución económica, de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 1, artículo 27 del Decreto 552 de 2018, siempre que su actividad no afecte el uso colectivo del espacio público, no medie boletería, derechos de asistencia o publicidad. Los artistas que hagan uso de la exención deberán retribuir a la ciudad participando en los ejercicios pedagógicos de cultura ciudadana que se adelanten en los territorios donde desarrollan sus actividades.

La exención de pago por el uso del espacio público conlleva que no se permiten actividades y/o eventos con motivación económica de índole privado que expongan elementos de publicidad o propaganda política.

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El artista, según el tipo de actividad que realice, deberá adelantar el trámite correspondiente en materia de aglomeraciones según se le indique, acorde con la complejidad de la misma, en el Sistema Único de Gestión – SIG – para el registro, evaluación y autorización de Actividades de Aglomeración de Público – SUGA –, y no podrá ser autorizada como actividad artística en el espacio público.

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Artistas en el espacio público

Corresponsabilidad

La finalidad de la regulación de las actividades artísticas en el espacio público comprende la acción pedagógica dirigida a los agentes involucrados, tanto para los artistas en espacio público, como para los encargados de la administración y defensa del mismo. Igualmente, busca enriquecer el panorama cultural y democrático de la ciudad y colaborar para que los artistas registrados y con permiso logren buenas prácticas. 86

En cada zona priorizada donde se implementa la regulación hay acuerdos de convivencia ciudadana. Se recomienda revisar en el micro sitio del IDARTES el respectivo Plan de Manejo acordado con las entidades administradoras del espacio público. Un artista corresponsable asume las recomendaciones para una buena práctica de su actividad en espacio público porque:


Recibe una mejor aceptación y percepción por parte de la comunidad.

Evita medidas correctivas de la Policía Nacional y demás acciones de orden administrativo, policivo, civil o penal, de las entidades competentes, que, en consecuencia, obliguen a la suspensión del permiso otorgado por el IDARTES para actividades en espacio público. 87


Compromisos del artista con actividades de aprovechamiento económico en el espacio público

No utilice animales en su actividad artística

No consuma bebidas alcohólicas, ni sustancias psicoactivas en el espacio público No incluya niños, niñas y adolescentes en las actividades artísticas en espacio público

Mantenga limpio su lugar de trabajo

Evite obstruir los senderos peatonales

Sea responsable del espacio público que usa y la forma en que desarrolla su actividad

Sea respetuoso con el nivel de sonido emitido

Respete las ciclorrutas


Mantenga despejada la entrada a los locales

Ayude a conservar el mobiliario urbano, natural y construido

No agregue a su actividad artística ventas informales ni venta de copias de cds

Evite aglomeraciones

No use fuego en las actividades artísticas

Ubíquese en el andén y no en la vía

Utilice un lenguaje apto para todo público

No use elementos que pongan en riesgo a los transeúntes

Respete a los peatones

Recuerde que por el incumplimiento de las reglas de convivencia el permiso puede ser suspendido por el IDARTES











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