UNIDAD TRES: ACTIVIDAD COLABORATIVA
ALICIA DUCÓN DE TORRES CÓDIGO: 23.553.292 GRUPO: 111001_12
DIRECTOR DE CURSO JUAN CARLOS LONDOÑO
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA. UNAD TECNOLOGÍA EN GESTIÓN DE TRANSPORTES NOVIEMBRE DE 2015
LEGISLACION PREGUNTAS.
1. ¿Qué es la Propiedad Intelectual?
La propiedad Intelectual es una disciplina normativa que protege las creaciones
intelectuales provenientes de un esfuerzo, trabajo o destreza
humanos, dignos de reconocimiento jurídico.
2. ¿Qué son los derechos de autor?
Es la protección que le otorga el estado al creador de las obras literarias o artísticas desde el momento de su creación y por un tiempo determinado.
3. ¿Qué son los derechos morales de autor
Los derechos morales son derechos personalísimos, a través de los cuales se busca salvaguardar el vínculo que se genera entre el autor y su obra, en tanto ésta constituye la expresión de su personalidad. En tal carácter, los derechos
morales
son
inalienables,
inembargables,
intransferibles
e
irrenunciables.
4. ¿Qué son los derechos patrimoniales de autor?
Son prerrogativas de naturaleza económico-patrimonial, con carácter exclusivo, que permiten a su titular controlar los distintos actos de explotación de que la obra puede ser objeto, puede prohibir, autorizar , realizar la reproducción, la comunicación pública, la distribución pública de ejemplares, la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra, importación de ejemplares de su obra reproducidos sin su autorización.
5. ¿Qué son los derechos conexos?
Con esta expresión se conocen en su conjunto, los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, en relación con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y emisiones de radiodifusión, respectivamente.
6. ¿Cómo se transfieren los derechos patrimoniales de autor?
La nueva regulación en Colombia sobre transferencia de derechos patrimoniales de autor, (Artículos 28 y 30 de la ley 1450 de 2011) Los derechos patrimoniales de autor se pueden transferir por acto entre vivos, a través de un contrato de cesión de derechos de autor o a través de un contrato de obra por encargo, por ministerio de ley según lo señalado en el artículo 91 de la ley 23 de 1982, por medio del cual la titularidad de derechos patrimoniales de las obras creadas por servicios públicos en ejercicio de sus funciones legales y constitucionales radica en cabeza de la entidad pública correspondiente y por transmisión por causa de muerte.
7. ¿Qué es una obra por encargo?
El artículo 20 de la Ley 23 de 1982 estipula la obra por encargo señalando que cuando uno o varios autores, mediante contrato de servicios, elaboren una obra según plan señalado por persona natural o jurídica y por cuenta y riesgo de ésta, sólo percibirán, en la ejecución de ese plan los honorarios pactados en el respectivo contrato, y por este solo acto, se entiende que el autor o autores transfieren los derechos sobre la obra, pero conservarán sus derechos morales de autor sobre las obras.
8. ¿Cuáles son las formalidades de un contrato de cesión de derechos patrimoniales?
El artículo 183 de la Ley 23 de 1982 establece que todo acto de enajenación del derecho de autor, ya sea parcial o total, debe constar por escrito como condición de validez, y deberán ser registrados en la Dirección Nacional de Derechos de Autor, para efectos de publicidad y oponibilidad ante terceros.
9. ¿Qué son las sociedades de gestión colectiva?
Son aquellas asociaciones conformadas por los autores, intérpretes o ejecutantes de las obras que buscan defender los intereses de sus socios gestionando las autorizaciones para el uso de las obras; estipulando la manera de explotación de las mismas, lo cual se hace a través de licencias; convenir la remuneración que recibirá el autor por el uso de su obras y realizar el recaudo que ha generado el uso de la misma; entregar los dineros recaudados por el uso de la obra a cada uno de los autores. Las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y de derechos conexos son definidas por el artículo 10 de la ley 44 de 1993, en concordancia con las pautas señaladas por la decisión andina 351 de 1993, como entidades sin ánimo de lucro con personería jurídica y patrimonio independiente.
10.
¿Cuáles son las limitaciones y excepciones a los derechos de
autor vinculadas a la enseñanza?
La ley 23 de 1982 del conjunto de limitaciones y excepciones vigentes en Colombia, establece las excepciones y limitaciones que existen en derechos de autor, entre las que se encuentran: El derecho de cita, el cual permite citar a un autor transcribiendo los pasajes necesarios, siempre que éstos no sean tantos y seguidos que razonablemente puedan considerarse como una reproducción simulada y sustancial, que redunde en perjuicio del autor de la obra de donde
se toman; es lícita la reproducción, por cualquier medio, de una obra literaria o científica, ordenada u obtenida por el interesado en un solo ejemplar para su uso privado y sin fines de lucro; es lícito reproducir por medios reprográficos para la enseñanza o para la realización de exámenes, en la medida justificada por el fin que se persiga, artículos lícitamente publicados en periódicos o colecciones periódicas, o breves extractos de las obras lícitamente publicadas, a condición de que tal utilización se haga conforme a los usos honrados, y que ésta no sea objeto de venta u otra transacción a título oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro; las bibliotecas, videotecas y mediatecas de la Universidad pueden reproducir, para el uso exclusivo de sus usuarios y cuando ello sea necesario para su conservación, o para el servicio de préstamos a otras bibliotecas, una copia de obras protegidas depositadas en sus colecciones o archivos que se encuentran agotadas en el mercado local.
11.
¿Qué es la propiedad Industrial?
La Propiedad Industrial abarca los derechos provistos para proteger invenciones (creaciones novedosas que tienen una finalidad industrial o comercial), los signos distintivos de productos o servicios, los esquemas de trazado de circuito, los obtentores vegetales, y los actos constitutivos de competencia desleal (en caso de violación de los secretos industriales)
12.
¿Qué es una patente?
Una patente es un título de propiedad otorgado por el gobierno de un país, que da a su titular el derecho a impedir a otros la fabricación, venta y/o utilización comercial de la invención protegida por un tiempo determinado.
13.
¿Qué clases de patente existen?
Existen patentes de invención y patentes de modelo de utilidad.
14.
¿Qué protegen las patentes de invención y por cuánto tiempo?
La patente de Invención protege todo nuevo procedimiento, método de fabricación, máquina, aparato, producto o una nueva solución técnica a un problema por un tiempo de 20 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
15.
¿Qué protegen las patentes de modelo de utilidad y por cuánto
tiempo?
Por patente de Modelo de Utilidad se protege toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. La protección se concede por un tiempo de diez (10) años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
16.
¿Qué no se puede patentar?
No se pueden patentar los descubrimientos, las teorías científicas, los métodos matemáticos. Los seres vivos o una parte de él tal como se encuentran en la naturaleza. Los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo. Las obras literarias y artísticas. Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales. Los programas de computador o el soporte lógico. Las formas de presentación de información.
17.
¿Cuáles son los requisitos para obtener una patente de
invención?
Para obtener una patente de invención es necesario que se cumplan tres requisitos: primero, que la invención sea novedosa, es decir, una invención se considera nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica antes de la presentación de la solicitud de patente; segundo, que tenga
nivel
inventivo, esto hace referencia a que la invención no sea obvia ni se derive del estado de la técnica de una manera evidente para una persona con un conocimiento medio del ámbito técnico de la invención, y tercero, que tenga aplicación industrial, significa que la invención puede ser fabricada o utilizada en cualquier tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad productiva, incluida los servicios.
18.
¿Cómo se tramita una patente?
La solicitud de patente se realiza ante la Oficina de Patentes de la Superintendencia de Industria y comercio. Este procedimiento requiere de ciertos requisitos formales de presentación, técnicos, plazos para los distintos trámites, publicación en la gaceta oficial, pago de tasas, etc. La patente de invención se confiere por 20 años, contados a partir de solicitud. Vencido ese plazo cesa la protección del estado y el invento pasa a ser patrimonio de la humanidad.
19.
¿Qué es un diseño industrial?
Se considera como diseño industrial la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinaciones de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto. El diseño debe servir de patrón para su producción en la industria.
20.
¿Cuál es el tiempo de protección de un diseño industrial?
Cuando se registra un diseño se emite un certificado de registro. A partir de ese momento el plazo de protección suele ser de 5 años con la posibilidad de seguir renovando, hasta 15 años.
21.
¿Cuál es la condición para registrar un diseño industrial?
Para registrar un diseño debe ser “nuevo” u “original” lo cual quiere decir que no se tiene conocimiento de que haya existido anteriormente
un diseño
idéntico o similar.
22.
¿Qué derechos me otorga el registro?
Con el registro de diseño industrial se puede impedir que terceras personas exploten un diseño protegido, es decir, que se puede actuar contra toda persona que sin consentimiento fabrique, importe, ofrezca, introduzca en el mercado o utilice comercialmente productos que incorporen o reproduzcan la forma del objeto protegido.
23.
¿Qué es una marca?
Es la utilización de una palabra, frase, imagen o símbolo para identificar un producto o un servicio.
24.
¿Cuál es el tiempo de protección de una marca?
El registro de la marca tiene un tiempo de duración de 10 años los cuales pueden renovarse indefinidamente por períodos sucesivos de 10 años con el pago de la tasa correspondiente.
25.
¿Qué se puede registrar como marca?
Los lemas comerciales se pueden registrar como marca; también existen la marcas de certificación; las marcas de denominación de origen; las marcas colectivas; nombres comerciales.
26.
¿Qué es un secreto industrial o empresarial?
Se puede considerar como secreto industrial o empresarial todo conocimiento
sobre
productos
o
procedimientos
industriales,
cuyo
mantenimiento en reserva proporciona a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva.
27.
¿Que no se considera secreto industrial?
No se considerará como secreto empresarial aquella información que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial. Tampoco se considera secreta la información que entra al dominio público o que es divulgada por disposición legal, aquella información que sea proporcionada a cualquier autoridad por una persona que la posea, cuando la proporcione a efecto de obtener licencias, permisos, autorizaciones, registros o cualesquiera otros actos de autoridad.
28.
¿Qué actos constituyen competencia desleal respecto al uso
de un secreto empresarial?
Explotar, sin autorización de su poseedor legítimo, un secreto empresarial al que se ha tenido acceso con sujeción a una obligación de reserva resultante de una relación contractual o laboral; comunicar o divulgar, sin autorización de su poseedor legítimo, el secreto empresarial con ánimo de obtener provecho
propio o de un tercero o de perjudicar a dicho poseedor; adquirir un secreto empresarial por medios ilícitos o contrarios a los usos comerciales honestos; explotar, comunicar o divulgar un secreto empresarial que se ha adquirido por medios ilícitos; explotar un secreto empresarial que se ha obtenido de otra persona sabiendo, o debiendo saber, que la persona que lo comunicó adquirió el secreto por los medios ilícitos o que no tenía autorización de su poseedor legítimo para comunicarlo; comunicar o divulgar el secreto empresarial en provecho propio o de un tercero, o para perjudicar al poseedor legítimo del secreto empresarial.
29.
¿Cuándo se considera que un secreto empresarial fue
adquirido por medios ilícitos o contrarios a los usos comerciales?
Un secreto empresarial se considerará adquirido por medios contrarios a los usos comerciales honestos cuando la adquisición resultara, entre otros, del espionaje industrial, el incumplimiento de un contrato u otra obligación, el abuso de confianza, la infidencia, el incumplimiento de un deber de lealtad, o la instigación a realizar cualquiera de estos actos.
DERECHOS EN EL AMBITO UNIVERSITARIO
30.
En
el
ámbito
universitario,
¿Quiénes
son
titulares
de
derechos?
Los estudiantes serán considerados autores y titulares de los derechos patrimoniales sobre cualquier creación intelectual realizada como fruto de su esfuerzo personal y sin que en la producción de ella medie ninguna relación de tipo laboral o contractual con la Universidad. Dentro de estas creaciones se incluyen los trabajos de grado, monografías e investigaciones que realicen los estudiantes personalmente o con la orientación de un asesor, con fines académicos. Esto sin perjuicio de los derechos que correspondan a los autores
y directores de tesis. (Artículo 21, Reglamento de Propiedad Intelectual, Universidad del Norte) sus funciones o del objeto de su contrato laboral. (Artículo 23, inciso 1, Reglamento Propiedad Intelectual)
Los funcionarios administrativos, profesores e investigadores vinculados a la Universidad mediante contrato de trabajo, se obligan a ceder los derechos de explotación económica de toda creación intelectual que realicen en cumplimiento de la labor.
31.
¿En qué casos, los estudiantes deben transferir los derechos
patrimoniales a la Universidad?
El reglamento de propiedad intelectual señala en su artículo 22, que cuando la producción del estudiantes sea fruto de un encargo contratado por la Universidad (obra por encargo), los derechos de explotación económica deberán ser transferidos a ésta mediante documento escrito, con las formalidades previstas en la ley. El estudiante sólo percibirá por la ejecución de la obra lo pactado en el respectivo contrato. También deberán ceder los estudiantes sus derechos, en los casos en los que los trabajos de tesis, monografías e investigaciones que realicen los estudiantes sean parte integrante de un proyecto de investigación que desarrolle un grupo de investigaciones conformado y financiado por iniciativa de la Universidad.
32.
¿Cuándo se presenta la coautoría en los trabajos de grado,
entre estudiantes y docentes, y cuando no?
Se presenta la coautoría en los trabajos de grado o tesis, entre el estudiante y el docente cuando el profesor, en cumplimiento de sus obligaciones, interviene de manera directa en la realización del trabajo de tesis o proyecto de grado, no sólo aportando ideas o sugerencias sobre el tema a desarrollar, sino también cuando participa en la concreción, materialización, ejecución,
elaboración y desarrollo del trabajo. Pero, en los casos en los que el profesor, en cumplimiento de sus obligaciones laborales o contractuales, sólo se limita a orientar al estudiante en su tesis o proyecto de grado, dando y planteando ideas o sugerencias sobre el tema a desarrollar, sin que con tales conductas participe directamente en la concreción, materialización, ejecución, elaboración y desarrollo del trabajo realizado, el trabajo le pertenecerá únicamente al estudiante. El docente deberá ser mencionado en el trabajo como director de tesis o asesor de proyecto. (Artículo 27 Reglamento de Propiedad Intelectual).
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Presentaci贸n en PowerPoint. La propiedad intelectual. Recuperado de: http://es.slideshare.net/cibervet/qu-es-la-propiedad-intelectual
Derechos de autor. Recuperado de: https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_autor
Definici贸n. De Marca. Recuperado de: http://definicion.de/marca/ http://www.inapi.cl/portal/institucional/600/w3-article-832.html
Revista propiedad intelectual, El derecho de autor en el 谩mbito Universitario. Recuperado de: http://www.egov.ufsc.br/portal/sites/default/files/189017092007.pdf