Accion pauliana

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ACCION PAULIANA


¿Acción o Pretensión? 

Delimitación necesaria:   

Concepto de Acción Procesal Concepto de Pretensión Procesal Es pretensión pauliana y no acción pauliana


Relación Jurídica Obligacional Pretensión

Acreedor

Debitor

Prestación US$ 20.000


Derecho de Crédito del Acreedor 

Los derechos de crédito del acreedor se protegen:  Pretensión Pauliana (Art. 195 del C.C.)  Pretensión Subrogatoria (Art. 199 y 1219 inciso 4 del C.C.)

La primera, busca la declaración de ineficacia de los actos del deudor, en sentido de inoponibilidad para el acreedor demandante. No busca la nulidad del acto jurídico celebrado.

La segunda, el acreedor se ejerce derechos que corresponden a su deudor.


Fraude de Acreedores 

El artículo 195 regula el fraude en el acto jurídico, en especial el fraude de acreedores. Este fraude implica un comportamiento impropio del deudor, para lo cual hace uso de un acto jurídico estructuralmente valido. El objetivo de este fraude es quebrar la posibilidad de que el acreedor pueda satisfacer su crédito con la ejecución de bienes del deudor. En sentido práctico el deudor con su comportamiento busca la desaparición de sus bienes a fin de que el acreedor no pueda satisfacer su crédito con éstos.


Pretensión Pauliana ¿Qué busca el acreedor con esta pretensión? Fundamentalmente pedir la inoponibilidad o ineficacia del acto jurídico celebrado por su deudor con un tercero adquirente o sub adquirente, por el cual dispone o grava su patrimonio y que le cause perjuicios a sus derechos de crédito. ¿Por qué no se declara la nulidad del acto jurídico? Esta pretensión busca la ineficacia en sentido de inoponibilidad al acreedor del acto jurídico celebrado por su deudor, el acto es estructuralmente valido.


Acreedor Legitimado 

Está legitimado para ejercitar esta pretensión el acreedor quirografario.

También la puede invocar el acreedor privilegiado legalmente o por título legal

Legitimación Pasiva: Deudor y Tercero Adquirente


Características de la Pretensión      

 

Tiene función conservativa. Es una pretensión de orden personal. Evita la producción del daño al acreedor. No pretende el resarcimiento de daño al acreedor. Crea un derecho preferente al acreedor demandante. El elemento central para su procedencia es el perjuicio (eventus damni) al acreedor (perjuicio en sentido objetivo, significa empobrecimiento del deudor). Contra actos a titulo gratuito u onerosos. Procede respecto de cualquier acto jurídico que disminuya el patrimonio del deudor: venta, permuta, donación, dación en pago, aportes, transacciones, usufructos a largo tiempo, constitución de garantías, etc.


Características de la Pretensión 

Procede respecto de créditos vencidos o sujetos a condición o plazo La carga de la prueba: al acreedor le corresponde probar la existencia del crédito. Al deudor y al tercero adquirente probar la inexistencia del perjuicio o existencia de bienes libres. Se requiere: a) que el deudor actúe con conciencia de perjuicio (concilium fraudis); b) la mala fe del tercero (conscius fraudis), es decir que esté en condiciones de saberlo o de ignorarlo.


Vía Procedimetal y Medidas Cautelares

 

A titulo oneroso ……. Conocimiento A titulo gratuito …….. Sumarísimo Medida Cautelares aplicables: acorde a la naturaleza de la pretensión no son viables los embargos, es posible el uso de la anotación de demanda, genéricas o innovativas.


Pretensión Pauliana y Simulación 

Similitudes y Diferencias:         

Carácter Conservatorio Perjuicio Actos Reales Actos Aparentes Busca la Ineficacia Busca la Nulidad Legitimidad Alcances de la Cosa Juzgada Prescripción


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