Demanda por fraude electoral vs el charro empresario Martín Esparza Flores

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La demanda por fraude electoral en contra del charro empresario Martín Esparza y su

mafia

sindical, interpuesta por

los

integrantes de la Planilla Dignidad y Democracia

Edgar Francisco Chávez Domínguez

Leodegario Molina Vázquez

Roberto Alfaro Rodríguez

Humberto Andrade Ramírez

Juana Francisco Franco

Manuel Martínez Ramírez

Sergio Enciso Sandoval

José Antonio Almazán González

David Pérez García

Karla Mariani García Vázquez

Clara Araceli Martínez

Carlos Galindo Cano

Raúl González Martínez

Adán Padilla Martínez

Oscar Rubén Servín Monter

Alejandro Heriberto Segura Hernández

México, D.F. a 26 de Febrero de 2025

EDGAR FRANCISCO CHÁVEZ DOMÍNGUEZ Y OTROS VS SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS Y OTROS

PROCEDIMIENTO ESPECIAL COLECTIVO

H. TRIBUNAL LABORAL DE ASUNTOS COLECTIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

P R E S E N T E.

Edgar Francisco Chávez Domínguez aspirante a candidato a la Secretaría del Interior, Leodegario Molina Vázquez aspirante a candidato a la Secretaría del Trabajo, Roberto Alfaro Rodríguez aspirante a candidato a la Secretaría de Educación y Propaganda, Humberto Andrade Ramírez aspirante a candidato a Secretario Tesorero, Juana Francisco Franco aspirante a candidata a la Secretaría de Actas y Acuerdos, Manuel Martínez Ramírez aspirante a candidato a la Pro Secretaría de Tiempo Determinado (antes Obra Determinada), Sergio Enciso Sandoval aspirante a candidato a la Pro Secretaría de Sucursales, José Antonio Almazán González aspirante a candidato a la Pro Secretaría de Jubilados, David Pérez García aspirante a candidato a la Pro Secretaría del Servicio Médico, Karla Mariani García Vázquez aspirante a candidata a Juez de la Comisión Autónoma de Justicia, Clara Araceli Martínez Espinosa aspirante a candidata a Procurador de la Comisión Autónoma de Justicia, Carlos Galindo Cano, Raúl González Martínez y Adan Padilla Martínez, aspirantes a candidatos para la Comisión Autónoma de Hacienda, Oscar Ruben Servin Monter y Alejandro Heriberto Segura Hernández, representantes de planilla, todos agremiados miembros activos del Sindicato Mexicano de Electricistas, integrantes de la planilla “Dignidad y Democracia”; otorgando poder amplio, cumplido y bastante a los CC. Licenciados en Derecho FRANCISCO JAVIER HERRERA RUIZ con cédula profesional 765630, DIANA BECERRIL CRUZ con cédula profesional 8435923, MALINALLI JIMÉNEZ MENDOZA con cédula profesional 10490767, ANA KAREN RUBIO SILVA con cédula profesional 12605281, DAVID JOSUÉ ARAGÓN GÓMEZ con cédula profesional 6028514, ELIZABETH SÁNCHEZ LEONIDEZ con cédula profesional 10537485, GLORIA IRENE CASTELLANOS RODRÍGUEZ con cédula profesional 4754818, LUZ DEL CARMEN JIMÉNEZ MALDONADO con cédula profesional 11794385, para que de manera conjunta o separada representen a todos y cada uno de los actores aspirantes para las candidaturas del Comité Central del Sindicato que se demanda y que firman la carta poder que se adjunta, solicitando se permita el acceso al expediente electrónico a los CC. LICS. FRANCISCO JAVIER HERRERA RUIZ con usuario FJHR1956 y DIANA BECERRIL CRUZ con usuario DianaBcz, proporcionando el correo electrónico herrerasjr@gmail.com y el número de celular 2727032553 para entablar comunicación no procesal, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en CIRCUITO RÍO ZITÁCUARO, 48 P, FRACCIONAMIENTO REAL DEL

MORAL, C.P. 09010, ALCALDÍA IZTAPALAPA, CIUDAD DE MÉXICO, con el debido respeto comparecemos y exponemos:

Que venimos a demandar, en la vía de Procedimiento Especial Colectivo a:

A. Al SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS por conducto de su Comité Central.

B. A la COMISIÓN AUTÓNOMA DE JUSTICIA la cual está integrada actualmente por los tres Jueces MODESTO GUTIERREZ MONASTERIO, HUGO VEGA QUIJANO, HUGO ALBERTO ORTEGA COMEZAÑA y el Procurador ELLIOT OCEGUERA VALENCIA, en funciones, Comisión encargada de velar por la probidad y honradez sindicales, por la fidelidad con la que deben cumplirse los estatutos, entre otras.

C. A la COMISIÓN ELECTORAL, la cual se integró para este proceso electoral sindical por IGNACIO TORRES ESPINOSA, MARTÍN OSCAR MAGARIÑO LUEVANO y JOSÉ MANUEL FONSECA MORENO.

Todos ellos deberán ser notificados y emplazados a juicio en el domicilio ubicado en AVENIDA INSURGENTES CENTRO, NÚMERO 98, COLONIA TABACALERA, C.P. 06030, ALCALDÍA CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO y de manera alternativa en el domicilio ubicado en la 3ª CALLE DEL MAESTRO ANTONIO CASO, NÚMERO 45, COLONIA TABACALERA, C.P. 06030, ALCALDÍA CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO, para que, de manera solidaria y subsidiaria, respondan de las siguientes:

A C C I O N E S Y P R E S T A C I O N E S

a). El CUMPLIMIENTO Y RESPETO irrestricto de las disposiciones constitucionales y legales que actualmente rigen para las organizaciones sindicales, en especial en la elección democrática de sus representantes, en particular lo dispuesto por los artículos 1 y 2 de los Derechos Humanos constitucionales, así como el artículo 123 y su Ley reglamentaria.

b). La NULIDAD, desde su origen, del proceso de elección de renovación parcial del Comité Central para el periodo 2024-2029 y con relación a los cargos sindicales de Secretario del Interior, del Trabajo, de Educación y Propaganda, Tesorero, de Actas y Acuerdos y los Pro-Secretarios de Tiempo Determinado (antes Obra Determinada), de Sucursales, de Jubilados y de Servicio Médico, todos ellos del Comité Central, un Juez y el Procurador de la Comisión Autónoma de Justicia y dos miembros de la Comisión Autónoma de Hacienda y, como consecuencia de ello,

c). Se demanda la REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL para la renovación parcial del Comité Central y Comisiones Autónomas para el periodo 20242029 en sus respectivos cargos, señalados en el inciso anterior, a partir de la CONVOCATORIA que inicia el proceso electoral a partir de la conformación, presentación y registro de las planillas que deseen participar y que cubran los requisitos estatutarios y legales, con la finalidad de que se efectúe un verdadero proceso electoral democrático y legítimo, donde se de plena certeza jurídica, expresándose la verdadera voluntad de los

sindicalizados en la toma de sus decisiones en cuanto a su representación sindical y a sus organismos autónomos.

d). Se apliquen las sanciones estatutarias a los dirigentes sindicales que, violando la libertad sindical de los agremiados que deseaban participar en el proceso electoral referido, incurriendo en una conducta totalmente antidemocrática, contraria a marco legal en la materia y al convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo.

Fundan y motivan la presente demanda, las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.

H E C H O S.

HECHO 1. El Sindicato Mexicano de Electricistas tiene, dentro de sus organismos representativos mencionados en el artículo 9 de sus estatutos, entre otros, al Comité Central designado por elección mediante el ejercicio del voto directo, personal, libre y secreto, responsable y encargado de la representación, defensa, dirección, orientación y administración general del Sindicato, entre otros, integrado por 9 secretarios: general, del interior, del exterior, del trabajo, de educación y propaganda, de economía y estadística, de fomento a la salud y previsión social, tesorero, de actas y acuerdos y, por diez pro secretarios: de trabajo, de divisiones, de tiempo determinado, de escalafones, de sucursales, de jubilados, de cultura y recreación, de seguridad e higiene, de capacitación, de instrucción y adiestramiento y del servicio médico.

Estos miembros representantes, con base en el artículo 10 estatutario, debieron cumplir con los requisitos siguientes: ser miembro activo, trabajador de tiempo indeterminado o socio cooperativista, mexicano, llenar los requisitos de edad mínima, la fecha en que tome posesión del cargo y años cumplidos sin interrupción en el sindicato.

La duración del periodo sindical es de cinco años para los miembros del Comité Central y la forma de renovarse es de la siguiente manera:

a) En este año 2024 debieron tomar posesión de sus cargos los miembros representantes del Comité Central el día 14 de julio o el siguiente día hábil si aquel fuere festivo, las siguientes secretarías: del interior, del trabajo, de educación y propaganda, tesorero, de actas y acuerdos y los pro-secretarios: de tiempo determinado (antes obra determinada), de sucursales, de jubilados, y del servicio médico; el juez restante, el procurador de la comisión autónoma de justicia y los otros tres miembros de la comisión autónoma de hacienda. Los demás miembros representantes del Comité Central serían electos y tomarían posesión en el año 2025.

b) El día 14 de julio de 2025, pasarían a tomar posesión de sus cargos los secretarios: general, del exterior, de economía y estadística, de fomento a la salud y previsión social y, los pro-secretarios: del trabajo, de divisiones, de escalafones, de cultura y recreación, de seguridad e higiene, de capacitación, instrucción y adiestramiento, dos jueces de la Comisión autónoma de Justicia y dos miembros de la Comisión Autónoma de Hacienda.

Con fundamento, todo ello, en el artículo 34 de los estatutos sindicales.

HECHO 2. Los hoy actores decidimos, democráticamente, participar en las elecciones sindicales que convocó el Comité Central en funciones y por conducto de su Secretario General para la elección y renovación y, por ello, se conformó una planilla denominada “Dignidad y Democracia” integrada por:

Edgar Francisco Chávez Domínguez aspirante a candidato a la Secretaría del Interior, Leodegario Molina Vázquez aspirante a candidato a la Secretaría del Trabajo, Roberto Alfaro Rodríguez aspirante a candidato a la Secretaría de Educación y Propaganda,

Humberto Andrade Ramírez aspirante a candidato a Secretario Tesorero, Juana Francisco Franco aspirante a candidata a la Secretaría de Actas y Acuerdos, Manuel Martínez Ramírez aspirante a candidato a la Pro Secretaría de Tiempo Determinado (antes Obra Determinada),

Sergio Enciso Sandoval aspirante a candidato a la Pro Secretaría de Sucursales, José Antonio Almazán González aspirante a candidato a la Pro Secretaría de Jubilados, David Pérez García aspirante a candidato a la Pro Secretaría del Servicio Médico, Karla Mariani García Vázquez aspirante a candidata a Juez de la Comisión Autónoma de Justicia, Clara Araceli Martínez Espinosa aspirante a candidata a Procurador de la Comisión Autónoma de Justicia, Carlos Galindo Cano, Raúl González Martínez y Adan Padilla Martínez, aspirantes a candidatos para la Comisión Autónoma de Hacienda, Oscar Ruben Servin Monter y Alejandro Heriberto Segura Hernández, representantes de planilla.

Todos y cada uno de los actores, aspirantes a las candidaturas antes mencionadas para la renovación del Comité Central, cumplen satisfactoriamente con todos y cada uno de los requisitos estatutarios vigentes.

HECHO 3. Con fecha 08 de abril de 2024 y siendo las 17:00 horas en el auditorio “Ernesto Velasco Torres” ubicado en Avenida Insurgentes, número 98, de esta Ciudad, se realizó una ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, convocada por MARTIN ESPARZA FLORES en su calidad de Secretario General y JOSÉ FERNANDO MUÑOZ PONCE en su carácter de Secretario del Interior, para la elección de los candidatos para integrar a la Comisión Electoral para el proceso electoral 2024-2029, en términos del capítulo CUARTO, artículo 15 de los estatutos, integrándose por 3 miembros activos de la Organización Sindical siendo estos IGNACIO TORRES ESPINOSA, MARTÍN OSCAR MAGARIÑO LUEVANO y JOSÉ MANUEL FONSECA MORENO, la cual fungiría durante el proceso electoral para desarrollar las facultades relativas que se mencionan en el artículo 25 estatutario. Entrando en funciones la Comisión Electoral el 16 de abril de 2024, teniendo entre otras responsabilidades:

I. La presentación y registro de planillas conforme a lo dispuestos a los artículos 21 y 22 estatutarios.

II. La Comisión Electoral será la instancia de decisión colegiada, responsables de la presentación y registro de planillas, de organizar todo el proceso electoral, recibir y resolver cualquier queja o petición y calificar la elección, cuyas decisiones se tomarán por mayoría de votos, así como de la elaboración de toda la documentación y materiales que se requieren para la realización de la jornada electoral, de conformidad con el artículo 25 5

estatutario. En especial, como inicio del proceso electoral, la Comisión Electoral está obligada a atender y recibir a las diversas planillas para realizar la entrega por parte de los aspirantes de todos los documentos que el estatuto requiere para la presentación y registro de cada planilla conforme lo disponen los artículos 21 y 22 estatutarios.

Sobra decir que, de manera antidemocrática, el C. MARTÍN ESPARZA FLORES impuso en dicha Asamblea a los integrantes de dicha Comisión Electoral, cumpliéndose en apariencia con los requisitos legales estatutario, pero careciendo de legitimidad, negando a trámite cualquier incidencia o inconformidad y teniendo a modo una Comisión Electoral para la total manipulación del proceso electoral.

HECHO 4. Con fecha 08 de mayo de 2024, siendo aproximadamente las 12:00 horas, los hoy actores, en su conjunto y acompañados de aproximadamente 10 agremiados interesados en que se llevara a cabo un proceso electoral legal, participativo y democrático, acudimos ante la Comisión Electoral para iniciar el proceso de PRESENTACIÓN Y REGISTRO DE LA PLANILLA cumpliendo con todos los requisitos estatutarios para admitir la planilla denominada “Dignidad y Democracia”, en efecto, los hoy actores tuvimos una entrevista directa y personal con los 3 miembros de la Comisión Electoral, a saber: IGNACIO TORRES ESPINOSA, MARTÍN OSCAR MAGARIÑO LUEVANO y JOSÉ MANUEL FONSECA MORENO. Después de una espera aproximada de 10 minutos, uno de los integrantes de la Comisión Electoral, de nombre IGNACIO TORRES ESPINOSA, nos dijo: “POR INSTRUCCIONES DE MARTÍN ESPARZA FLORES, NO SE LES ADMITIRÁ NI LA PRESENTACIÓN NI REGISTRO ALGUNO DE SU PLANILLA, YA COMPITIERON EN LAS ELECCIONES PARA EL COMITÉ CENTRAL EN LOS AÑOS 2019 Y 2020, SABEN QUE TENEMOS EL CONTROL ELECTORAL Y NO VA A GANAR OTRA PLANILLA, MAS QUE LA DE MARTÍN ESPARZA. RETÍRENSE DE INMEDIATO O SERÁN DESALOJADOS POR EL PERSONAL DE VIGILANCIA”. En efecto, nos vimos rodeados de varias personas en actitud intimidatoria que nos tomaban video y fotografías, quienes, junto con la Comisión Electoral, nos custodiaron para desalojarnos y dejarnos en la acera de la entrada principal del recinto sindical a las afueras de la 3ª Calle del Maestro Antonio Caso, número 45. Este hecho que constituye una clara violación y afectación a los derechos sindicales de los actores agremiados al impedirnos participar en el proceso electoral y de recibir y revisar nuestros documentos que con motivo de la presentación de la planilla para su registro legal y estatutario, ocurrió en las instalaciones del edificio sindical y ante la presencia de varias personas como se acreditará en su oportunidad.

HECHO 5. Inmediatamente, el mismo 08 de mayo de 2024, aproximadamente a las 12:45 horas, intentamos ingresar nuevamente al edificio sindical por la entrada de Insurgentes Centro, número 98, para entrevistarnos con los integrantes de la Comisión Autónoma de Justicia, conformada por los compañeros MODESTO GUTIERREZ MONASTERIO, HUGO VEGA QUIJANO, HUGO ALBERTO ORTEGA COMEZAÑA y el Procurador ELLIOT OCEGUERA VALENCIA, a quienes pretendimos exponer que nos fue negada la presentación de nuestra planilla y así poder ser registrados para contender en el proceso electoral que se iniciaba; sin embargo, al estar esperando el servicio del elevador que nos llevaría al quinto piso del edificio sindical en donde se encuentran las oficinas de la Comisión Autónoma de Justicia, nos fue negado el ingreso al edificio sindical así como negada la atención y el diálogo por los compañeros integrantes de dicha Comisión Autónoma de Justicia. Unos 5 minutos después, nos abordó en plena vía

pública, a las puertas de Insurgentes Centro número 98, el C. MODESTO GUTIÉRREZ MONASTERIO quien nos dijo: “MEJOR

RETÍRENSE PORQUE MARTÍN LOS

MANDARÁ RETIRAR POR LA MALA”, continuando con la vulneración de nuestros derechos sindicales al no ser atendidos ni por la Comisión Electoral ni por la Comisión Autónoma de Justicia, incumpliendo con ello a las disposiciones estatutarias vigentes. Entre las disposiciones estatutarias violadas, en particular, no se cumplió con lo dispuesto en el artículo 59 respecto de las obligaciones de la Comisión Autónoma de Justicia de velar porque todos y cada uno de los agremiados cumplan fiel y exactamente los estatutos de la agrupación, velar por la probidad y honradez de todos los agremiados y de los miembros representantes, así como intervenir y conocer, a pedimento de cualquier agremiado, las quejas y acusaciones que les fueran presentadas y que, oficiosamente también, conocer e intervenir en cualquier caso en que se estime se han violado los estatutos, realizando las investigaciones y procesos que deberán aplicarse, siendo omisa dicha Comisión Autónoma de Justicia en todo ello.

HECHO 6. Ante la inconformidad de lo que nos manifestó la Comisión Electoral y ante la negativa de registro de nuestra planilla, así como negativa a otorgarnos la atención y el diálogo por parte de la Comisión Autónoma de Justicia para encontrar una respuesta y una solución a lo que estaba aconteciendo, acudimos ante los Tribunales Laborales de la Ciudad de México a tramitar un procedimiento paraprocesal, mediante el cual solicitamos al Sindicato demandado y a sus Comisiones nos informe la causa, motivo o razón por la cual se nos negó la atención y el registro de nuestra planilla para contender en proceso electoral para la renovación parcial del Comité Central para el periodo 20242029. A dicho procedimiento paraprocesal le correspondió el número de expediente 878/2024 del índice del Segundo Tribunal Laboral de Asuntos Individuales de la Ciudad de México.

HECHO 7. De conformidad con el artículo 21 estatutario, le pretendimos presentar a la Comisión Electoral para acreditarnos como planilla y se nos otorgara el registro para contender en el proceso electoral para la renovación parcial del Comité Central para el periodo 2024-2029, nuestra Planilla elaborada por duplicado, sin enmendaduras de importancia, en donde aparecen todos los puestos del Comité Central y de los cargos dentro de las Comisiones Autónomas que correspondan a la elección que se trate, conteniendo los nombres, número de credencial y firmas de aceptación de los candidatos, así como su departamento y sección de adscripción.

Así las cosas, el proceso electoral 2024-2029 se llevó a cabo con el registro y participación de la planilla única impuesta por MARTÍN ESPARZA FLORES.

HECHO 8. Es importante poner en antecedentes que el C. MARTIN ESPARZA FLORES y su grupo se han apoderado del control de la Dirección Sindical, perpetuándose e impidiendo a toda costa la participación democrática de los auténticos trabajadores. En efecto, nuestra corriente sindical, compuesta por miles de agremiados, intentamos participar en la renovación parcial del Comité Central conformando una planilla denominada “PARA TODOS TODO” para el periodo 2019-2024 y la planilla “DIGNIDAD Y DEMOCRACIA” para el periodo 2020-2025, en los que se cometieron diversas violaciones en todo el proceso electoral por parte de MARTIN ESPARZA FLORES y su grupo logrando enquistarse en el control total de la Dirección Sindical, por lo que promovimos

dos juicios de impugnación de dichas elecciones, los cuales se radicaron ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje bajo los números de expedientes IV-254/2019 y IV126/2020 respectivamente. El grupo de MARTÍN ESPARZA FLORES, con motivo de la reforma laboral del 2019, realizó de manera antidemocrática una “adecuación” de los estatutos sindicales con la finalidad de permanecer en el poder y en el control de la Dirección sindical y nulificar cualquier intento de participación democrática de sus afiliados.

Es por ello que demandamos lo señalado en el capítulo de acciones y prestaciones que, en suma, es la nulidad del proceso electoral para la renovación parcial del Comité Central para el periodo 2024-2029 que a todas luces fue antidemocrático, solicitando su reposición y la garantía de la libre participación de todos los agremiados que así lo deseen, respetando su derecho de votar y ser votados, en particular, el respeto a los derechos sindicales de los actores a través de su participación con la planilla “Dignidad y Democracia”.

D E R E C H O

Son aplicables al presente asunto, en cuanto al fondo y al procedimiento, el artículo 123 apartado A constitucional, los artículos 357 bis, 358, 359, 364 bis, 371, 371 bis, 377, 378, 385, 385 bis, 692, 776, 842, 870 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, así como también el estatuto sindical vigente del Sindicato Mexicano de Electricistas, los principios generales del derecho, los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo y la jurisprudencia.

P R U E B A S

I.-LA CONFESIONAL DEL DEMANDADO SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS por conducto de su representante legal, en términos del artículo 376 de la Ley Federal del Trabajo, debiendo ser citado o notificado por conducto del apoderado legal del demandado, apercibiéndolo en términos de Ley en caso de incomparecencia o de negarse a responder las posiciones o preguntas libres que se le formulen en el desahogo de la misma. Esta prueba se ofrece en términos de los artículos 787, 788, 789, 790 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, relacionándola con todos los hechos de la demanda, con la que se acreditan los mismos.

II.- LA CONFESIONAL DE LA DEMANDADA COMISIÓN AUTÓNOMA DE JUSTICIA

DEL SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS por conducto de su representante legal, en términos del artículo 376 de la Ley Federal del Trabajo, debiendo ser citado o notificado por conducto del apoderado legal del demandado, o bien, por conducto de actuario o notificador adscrito a este H. Tribunal, en el domicilio donde fue emplazada a juicio, apercibiéndola en términos de Ley en caso de incomparecencia o de negarse a responder las posiciones o preguntas libres que se le formulen en el desahogo de la misma. Esta prueba se ofrece en términos de los artículos 787, 788, 789, 790 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, relacionándola con todos los hechos de la demanda, con la que se acreditan los mismos.

III.- LA CONFESIONAL DE LA DEMANDADA COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS por conducto de su representante legal, en términos del artículo 376 de la Ley Federal del Trabajo, debiendo ser citado o notificado por conducto del apoderado legal del demandado, o bien, por conducto del funcionario adscrito a este H. Tribunal, en el domicilio donde fue emplazada a juicio, apercibiéndola en términos de Ley en caso de incomparecencia o de negarse a responder las posiciones o preguntas libres que se le formulen en el desahogo de la misma. Esta prueba se ofrece en términos de los artículos 787, 788, 789, 790 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, relacionándola con todos los hechos de la demanda, con la que se acreditan los mismos.

IV.- LA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS DEL C. MARTIN ESPARZA FLORES en su carácter de Secretario General del Sindicato demandado, por hechos que dieron origen al conflicto que le son propios y se le atribuyeron en la demanda o bien, que por razones de sus funciones como Secretario General le deben ser conocidos, debiendo ser notificado y citado para que absuelva posiciones y responda preguntas, en el domicilio donde fueron legalmente emplazados los demandados y por conducto del funcionario adscrito a este H. Tribunal. Esta prueba se ofrece en términos de los artículos 787, 788, 789, 790 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, relacionándola con todos los hechos de la demanda, con la que se acreditan los mismos.

V.-LA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS DEL C. JOSÉ FERNANDO MUÑOZ

PONCE en su carácter de Secretario del Interior del Sindicato demandado, por hechos que dieron origen al conflicto que le son propios y se le atribuyeron en la demanda o bien, que por razones de sus funciones como Secretario del Interior le deben ser conocidos, debiendo ser notificado y citado para que absuelva posiciones y responda preguntas, en el domicilio donde fueron legalmente emplazados los demandados y por conducto del funcionario adscrito a este H. Tribunal. Esta prueba se ofrece en términos de los artículos 787, 788, 789, 790 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, relacionándola con todos los hechos de la demanda, con la que se acreditan los mismos.

VI.-LA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS DEL C. IGNACIO TORRES ESPINOSA en su carácter de integrante de la Comisión Electoral del Sindicato demandado, por hechos que dieron origen al conflicto que le son propios y se le atribuyeron en la demanda o bien, que por razones de sus funciones como integrante de la Comisión Electoral le deben ser conocidos, debiendo ser notificado y citado para que absuelva posiciones y responda preguntas, en el domicilio donde fueron legalmente emplazados los demandados y por conducto del funcionario adscrito a este H. Tribunal. Esta prueba se ofrece en términos de los artículos 787, 788, 789, 790 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, relacionándola con todos los hechos de la demanda, con la que se acreditan los mismos.

VII.-LA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS DEL C. MARTÍN OSCAR MAGARIÑO LUEVANO en su carácter de integrante de la Comisión Electoral del Sindicato demandado, por hechos que dieron origen al conflicto que le son propios y se le atribuyeron en la demanda o bien, que por razones de sus funciones como integrante de la Comisión Electoral le deben ser conocidos, debiendo ser notificado y citado para que 9

absuelva posiciones y responda preguntas, en el domicilio donde fueron legalmente emplazados los demandados y por conducto del funcionario adscrito a este H. Tribunal. Esta prueba se ofrece en términos de los artículos 787, 788, 789, 790 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, relacionándola con todos los hechos de la demanda, con la que se acreditan los mismos.

VIII.-LA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS DEL C. JOSÉ MANUEL FONSECA

MORENO en su carácter de integrante de la Comisión Electoral del Sindicato demandado, por hechos que dieron origen al conflicto que le son propios y se le atribuyeron en la demanda o bien, que por razones de sus funciones como integrante de la Comisión Electoral le deben ser conocidos, debiendo ser notificado y citado para que absuelva posiciones y responda preguntas, en el domicilio donde fueron legalmente emplazados los demandados y por conducto del funcionario adscrito a este H. Tribunal. Esta prueba se ofrece en términos de los artículos 787, 788, 789, 790 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, relacionándola con todos los hechos de la demanda, con la que se acreditan los mismos.

IX.-LA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS DEL C. MODESTO GUTIÉRREZ

MONASTERIO en su carácter de Juez Comisión Autónoma de Justicia del Sindicato demandado, por hechos que dieron origen al conflicto que le son propios y se le atribuyeron en la demanda o bien, que por razones de sus funciones como Juez de la Comisión Autónoma de Justicia le deben ser conocidos, debiendo ser notificado y citado para que absuelva posiciones y responda preguntas, en el domicilio donde fueron legalmente emplazados los demandados y por conducto del funcionario adscrito a este H. Tribunal. Esta prueba se ofrece en términos de los artículos 787, 788, 789, 790 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, relacionándola con todos los hechos de la demanda, con la que se acreditan los mismos.

X.-LA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS DEL C. HUGO VEGA QUIJANO en su carácter de Juez Comisión Autónoma de Justicia del Sindicato demandado, por hechos que dieron origen al conflicto que le son propios y se le atribuyeron en la demanda o bien, que por razones de sus funciones como Juez de la Comisión Autónoma de Justicia le deben ser conocidos, debiendo ser notificado y citado para que absuelva posiciones y responda preguntas, en el domicilio donde fueron legalmente emplazados los demandados y por conducto del funcionario adscrito a este H. Tribunal. Esta prueba se ofrece en términos de los artículos 787, 788, 789, 790 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, relacionándola con todos los hechos de la demanda, con la que se acreditan los mismos.

XI.-LA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS DEL C. HUGO ALBERTO ORTEGA COMEZAÑA en su carácter de Juez Comisión Autónoma de Justicia del Sindicato demandado, por hechos que dieron origen al conflicto que le son propios y se le atribuyeron en la demanda o bien, que por razones de sus funciones como Juez de la Comisión Autónoma de Justicia le deben ser conocidos, debiendo ser notificado y citado para que absuelva posiciones y responda preguntas, en el domicilio donde fueron legalmente emplazados los demandados y por conducto del funcionario adscrito a este H. Tribunal. Esta prueba se ofrece en términos de los artículos 787, 788, 789, 790 y demás

relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, relacionándola con todos los hechos de la demanda, con la que se acreditan los mismos.

XII.-LA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS DEL C. ELLIOT OCEGUERA VALENCIA en su carácter de Procurador de la Comisión Autónoma de Justicia del Sindicato demandado, por hechos que dieron origen al conflicto que le son propios y se le atribuyeron en la demanda o bien, que por razones de sus funciones como Procurador de la Comisión Autónoma de Justicia le deben ser conocidos, debiendo ser notificado y citado para que absuelva posiciones y responda preguntas, en el domicilio donde fueron legalmente emplazados los demandados y por conducto del funcionario adscrito a este H. Tribunal. Esta prueba se ofrece en términos de los artículos 787, 788, 789, 790 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, relacionándola con todos los hechos de la demanda, con la que se acreditan los mismos.

XIII.-LA TESTIMONIAL a cargo de los CC. EMILIA PEÑA CONTRERAS con domicilio ubicado en AVENIDA ACUEDUCTO 5098, CASA 26 CH, AMPLIACIÓN TEPEPAN, C.P. 16029, ALCALDÍA XOCHIMILCO, CIUDAD DE MÉXICO, ENRIQUE GUEVARA CHAVARRÍA con domicilio en CALLE 3, MANZANA 72, LOTE 22, COLONIA JOSÉ LÓPEZ PORTILLO, C.P. 09920, ALCALDÍA IZTAPALAPA, CIUDAD DE MÉXICO y MIRIAM GABRIELA ORTIZ HERNÁNDEZ con domicilio en CALLE APICULTURA, NÚMERO 150, COLONIA 20 DE NOVIEMBRE, C.P. 15300, ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA, CIUDAD DE MÉXICO, personas que me comprometo a presentar el día y hora que esta H. Autoridad señale para el desahogo de la prueba a su cargo. Esta prueba la ofrezco en términos de los artículos 813, 814, 815 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, relacionándola con todos los hechos de la demanda, en particular con los hechos 4, 5, 6, 7 y 8, acreditando los hechos controvertidos.

XIV.- LA DOCUMENTAL PRIVADA consistente en un ejemplar en impresión de los ESTATUTOS SINDICALES VIGENTES y aplicables al Sindicato Mexicano de Electricistas y que para el caso de que sean objetados, se ofrece como medio de perfeccionamiento el COTEJO Y/O COMPULSA con su original físico que se encuentra en poder del SINDICATO DEMANDADO en el domicilio donde fue emplazado a juicio, o bien, con su versión en forma electrónica dentro de la plataforma que pone a disposición el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral proporcionando como referencia, debiendo desahogarse por conducto del funcionario respectivo adscrito a este H. Tribunal. En el primer supuesto, el Sindicato demandado deberá poner a la vista el ejemplar físico que tiene en su poder y, en el segundo supuesto, esta parte actora se compromete a proporcionar una lap top con servicio de internet, para que el funcionario adscrito al Tribunal requiera al sindicato demandado que ingrese su usuario y contraseña en la plataforma del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, para que ponga a la vista la pantalla que contenga desplegado el documento consistente en los estatutos sindicales objeto del cotejo y/o compulsa. Esta prueba se ofrece en términos de los artículos 796, 797, 798, 799, 802, 805 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, relacionándola con todos los hechos de la demanda.

XV.- LA DOCUMENTAL PRIVADA consistente en ejemplar impreso tamaño 45.5 cm de ancho por 60.5 cm de largo, con diseño y logotipo de la planilla “Dignidad y Democracia”

que se conformó para contender en el proceso electoral de renovación parcial del Comité Central del Sindicato Mexicano de Electricistas 2024-2029, que contiene el lema “Por la Familia Electricista y un Sindicato Democrático”, los nombres y firmas de los integrantes aspirantes a candidatos para las secretarías: del interior, del trabajo, de educación y propaganda, tesorero, de actas y acuerdos, las pro-secretarías: de tiempo determinado (antes obra determinada), de sucursales, de jubilados, y del servicio médico; un juez y el procurador de la comisión autónoma de justicia y tres miembros de la comisión autónoma de hacienda, así como los nombres de sus representantes de planilla, incluyendo sus datos como número de credencial, edad, antigüedad en el sindicato y adscripción, con lo que se acredita que cumplen con los requisitos estatutarios y legales para participar en el citado proceso electoral del que se demanda su nulidad, cabe señalar que esta documental aparece en el video que se ofrece en el numeral XXI de este capítulo de pruebas. Esta prueba se ofrece en términos de los artículos 796, 797, 798, 799, 802, 805 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, la cual relacionamos con todos los hechos de la demanda, exhibiéndola en original y agregando un ejemplar en copia fotostática para que pueda ser digitalizada al momento de generarse el expediente electrónico, solicitando a esta H. Autoridad el resguardo del original y, en su defecto, en caso de que no le sea posible el resguardo, se le devuelva a esta parte actora (con la respectiva certificación), para que la presente en el momento que este H. Tribunal así lo requiera.

XVI.-LA DOCUMENTAL PRIVADA consistente en copia fotostática de la denominada CIRCULAR 25175 de fecha 11 de junio de 2024, suscrita y firmada por los integrantes de la Comisión Electoral, los CC. IGNACIO TORRES ESPINOSA, MARTIN OSCAR MAGARIÑO LUEVANO y JOSE MANUEL FONSECA MORENO, con asunto: publicación de miembros activos con derecho a voto. Para el indebido caso de que esta documental sea objetada se ofrece como medio de perfeccionamiento su COTEJO y/o COMPULSA con su original que se encuentra en poder de la parte demandada, debiendo de desahogarse en el domicilio donde fue emplazada la parte demanda, o bien, por economía procesal, se ordene su desahogo en el local de este H. Tribunal, por conducto del C. Actuario o funcionario adscrito que para tal efecto se designe, con el apercibimiento de ley. Esta prueba se ofrece en términos de los artículos 796, 797, 798, 799, 802, 805 y demás relativos y aplicables de la Ley de la materia y se relaciona con todos los hechos de la demanda.

XVII.-LA DOCUMENTAL PRIVADA consistente en copia fotostática de la denominada

CIRCULAR 25176 de fecha 28 de junio de 2024, suscrita y firmada por MARTIN ESPARZA FLORES en su carácter de Secretario General y JOSÉ FERNANDO MUÑOZ PONCE en su carácter de Secretario del Interior, ambos del Sindicato Mexicano de Electricistas, con asunto: convocatoria a Asamblea General Electoral. Para el indebido caso de que esta documental sea objetada se ofrece como medio de perfeccionamiento su COTEJO y/o COMPULSA con su original que se encuentra en poder de la parte demandada, debiendo de desahogarse en el domicilio donde fue emplazada la parte demanda, o bien, por economía procesal, se ordene su desahogo en el local de este H. Tribunal, por conducto del C. Actuario o funcionario adscrito que para tal efecto se designe, con el apercibimiento de ley. Esta prueba se ofrece en términos de los artículos 796, 797, 798, 799, 802, 805 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo y se relaciona con todos los hechos de la demanda

XVIII.-LA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en el acuse del procedimiento paraprocesal promovido por los ahora actores, dirigido al Sindicato Mexicano de Electricistas, constante de una foja útil, tamaño oficio, que en el anverso contiene el proemio y la parte inicial de dicho paraprocesal y, por el reverso, contiene sello de la oficialía de partes de los Tribunales Laborales de Asuntos Individuales de la Ciudad de México, en el que se observa el número de expediente 878/2024 y el turno al Segundo Tribunal Laboral de Asuntos Individuales de la Ciudad de México. Esta prueba se ofrece en términos del artículo 795 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo y se relaciona con todos los hechos de la demanda

XIX.-LA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en el acuse de solicitud de copias certificadas del expediente 878/2024 relativo al expediente paraprocesal promovido por los actores ante el Segundo Tribunal Laboral de Asuntos Individuales de la Ciudad de México, con el cual se acredita que hemos realizado las gestiones para obtener dichas copias con la pretensión de exhibirlas en el presente juicio; sin embargo, a la fecha en que se presenta la demanda, no nos han sido entregadas. Esta prueba se ofrece en términos del artículo 795 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo y se relaciona con todos los hechos de la demanda.

XX.-LA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en una notificación de actuaciones dentro del expediente paraprocesal 878/2024 que se tramita ante el Segundo Tribunal Laboral de Asuntos Individuales de la Ciudad de México, mediante el cual dicha Autoridad da cuenta de que el escrito inicial del procedimiento paraprocesal no ha sido notificado al Sindicato Mexicano de Electricistas y que se ordena de nueva cuenta su notificación. Esta prueba se ofrece en términos del artículo 795 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo y se relaciona con todos los hechos de la demanda.

XXI.-LA DOCUMENTAL PRIVADA y elemento aportado por los avances de la ciencia consistente en un video contenido en la usb que se adjunta al presente escrito, video mediante el cual realizamos denuncia sobre la negativa a que se registrara la planilla “Dignidad y Democracia”, el cual fue difundido ante los agremiados y opinión pública, realizado el mismo día 08 de mayo de 2024. Con esta prueba acreditamos que realizamos acciones tendientes a dar a conocer las violaciones estatutarias y legales en las que el Sindicato Mexicano de Electricistas, por conducto de su Comité Ejecutivo en funciones, su Comisión Autónoma de Justicia y la Comisión Electoral, estaba incurriendo en el proceso electoral para la renovación del Comité Parcial para el periodo 2024-2029. Comprometiéndose esta parte actora a presentar, en la fecha y hora que este H. Tribunal señale, el aparato con el cual se grabó dicho video, así mismo se manifiesta que la grabación fue subida a la página del grupo público de Facebook denominado DIGNIDAD Y DEMOCRACIA ese mismo 8 de mayo de 2024, por conducto de uno de sus administradores Edgar Chávez Dominguez, como parte de la difusión en redes sociales, el cual es público y a la fecha se encuentra consultable por cualquier usuario de dicha red social. Esta prueba se relaciona con todos los hechos de la demanda y se ofrece en términos de los artículos 776 fracción VIII, 836-A, 836-B, 836-C y demás relativos y aplicables de la Ley de la materia.

XXII.-LA INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES consistente en todas y cada una de las constancias que integran el expediente laboral en el que se actúa, de las que se desprenden hechos notorios que respaldan lo expuesto en la presente demanda y que benefician a esta parte actora.

XXIII.-LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA consistente en todas aquellas deducciones de hecho y de derecho que conduzcan al conocimiento de la verdad y que benefician a la parte actora, entre otras, el hecho consistente en que en el proceso electoral que se impugna y del que se demanda su nulidad, no fue democrática, pues al impedirse el registro de diversas planillas (al menos la nuestra) para que existiera una verdadera contienda, se fue registrada una planilla única, conformada por personas que anteriormente ocuparon cargos sindicales y son afines al actual Secretario General MARTIN ESPARZA FLORES.

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