El pago de las liquidaciones y el Laudo de la JFCA del 30 de agosto de 2010
José Antonio Almazán González Jubilado del SME Cred 69535 6 de marzo de 2016
Muy próximas las fechas para el pago de las liquidaciones de más de 14 mil compañeros y compañeras que integran la Resistencia del SME -‐-‐ como parte de la solución definitiva del conflicto que generó el inconstitucional e ilegal Decreto de extinción-‐liquidación de LyFC -‐-‐ resulta oportuno tener a la vista en que consisten las particularidades de dicho LAUDO. Por tal razón reproduzco las partes relativas del expediente del pago de una liquidación de un trabajador, del cual por razones obvias omito su nombre y datos personales.
Quienes se liquidaron antes del Laudo del 30 de agosto de 2010, recibieron solo dos cheques en términos del Contrato Colectivo de Trabajo y de la Ley Federal del Trabajo, aunque posteriormente la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, para presionar a una pronta liquidación ofreció incluso un descuento del 50% en la deuda de Programa Habitacional. A partir del Laudo de la JFCA del 30 de agosto de 2010 las liquidaciones incluyeron un tercer cheque o Pago Extraordinario y liquidación total supuestamente por prestaciones u otros conceptos que podrían ser reclamados por los trabajadores como por ejemplo, “salarios devengados, aguinaldo, vacaciones, gastos de vacaciones, transporte, renta , baños, lavado de ropa de trabajo, gastos de trabajo, bonificaciones, prima dominical, incentivos, pago de transporte para cobro de nómina, energia eléctrica, gastos de transportacion, tiempo extra, , compensación por antigüedad, ayuda para compra de lentes y aparatos ortopédicos, despensa, becas, fondo de ahorro O CUALQUIER OTRA PRESTACION, la siguiente cantidad,“ que suponemos oculta el concepto de Seguro Sindical y lo relativo al Pasivo Laboral de cada trabajador. Lo cual no implica que se haya incluido en el pago, pero con toda la intención de la autoridad de evitar cualquier reclamación a futuro. Finalmente el citado Laudo de la JFCA del 30 de agosto de 2010 fue ratificado por la ilegal e inconstitucional sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del 30 de enero de 2013, cometiéndose una de las mayores infamias en la historia laboral en México al negarle al SME el derecho al Patrón Sustituto. Como puede observarse las liquidaciones están relacionadas a los cálculos en aplicación de la cláusula 37 fracción I inciso b) y 62, fracción I inciso a) primer y tercer párrafo del CCT y a los artículos 434 fracción I y 436 de la Ley Federal de Trabajo y otros artículos de la misma Ley que no se mencionan pero que nos remiten a los artículos 162 y 439, así como al tiempo de servicios y el salario conforme al CCT. De la misma forma todos los cálculos están realizados hasta el día diez de octubre de 2009. Lo anterior sin menoscabo que como resultado de la negociación se puedan alcanzar otros términos, pero teniendo siempre como base el citado Laudo.