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Los Contratos Colectivos de Trabajo del SME y del SUTERM y la reinserción laboral en CFE

José Antonio Almazán González. Jubilado de LyFC y del SME, cuando era democrático Cred. 69535

En esta comparación no incluimos el Contrato Colectivo de Martín Esparza y su Generadora Fénix, ni el de las grandes trasnacionales eléctricas como Iberdrola. El de Generadora Fénix del charrito empresario porque es apenas un compendio de 60 clausulitas, con los mínimos de la Ley Federal del Trabajo y los de las empresas eléctricas privadas porque son muchos y dejaremos su análisis para otra ocasión.

Los Contratos Colectivos de Trabajo del SME y la extinta LyFC y del SUTERMCFE tienen muchas similitudes, básicamente en lo relativo a prestaciones, incluida la Jubilación, hasta que en 2008 fue mutilada trasladándola al régimen de las afores y aportaciones individuales. Pero, actualmente el régimen de prestaciones en el CCT CFE-SUTERM, como renta, ahorro, energía eléctrica, despensa, vacaciones y gastos de vacaciones, programa habitacional, transportación, Jubilación por haber laborado en línea viva o energizada , etc., son muy similares al extinto CCT LYFC-SME, que el charro empresario Martín Esparza y su mafia sindical se encargaran de firmar su acta de defunción.

La historia de las similitudes entre el CCT SME-LyFC y el CCT SUTERM-CFE tiene que ver con la historia de las revisiones contractuales.

Los que participamos en ellas, como Legisladores, miembros de la Comisión Permanente o de la Comisión de Contratación de la dirección del SME, o como Secretario del Trabajo que fui en 2002 y 2204, fuimos testigos presenciales, de que el mismo día en que se firmaban las actas finales de revisión contractual en la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, después de arduas negociaciones por parte del SME; por una puerta salíamos los del SME y por otra puerta entraba socarronamente Leonardo Rodríguez Alcaine, “La Guera”, a firmar, sin haber hecho absolutamente nada. Incluso, burlonamente nos daba las gracias, en falso agradecimiento.

Puede resultar curioso para algunos, pero en ambos contratos existe la bilateralidad entre las partes, cuestión que tiene que ver con la complejidad de una industria como la eléctrica, que requiere de esa característica.

Sin embargo, una de las grandes diferencias entre ambos Contratos, el del SME y el del SUTERM, tiene que ver con el contratismo, que en la CFE formó parte íntegra de su contrato colectivo de trabajo en su cláusula 42.

Por el contrario, el histórico CCT del SME, surgido de la legendaria huelga de 1936 se significó, entre muchas otras cosas, por su ardua lucha en contra del contratismo (que ha sido un cáncer en la industria eléctrica nacionalizada). En el histórico CCT de 1937 se estableció la Cláusula 10., que decía (NO EXISTE), y sería hasta 1972, después de una ardua lucha que se establecieron los primeros ocho párrafos, que marcaron la ruta del SME en su lucha contra el contratismo.

Así, mientras el SME defendía y ampliaba su materia de trabajo, desplazando al contratismo, en el sector eléctrico y en CFE se convirtió en el modus operandi del enriquecimiento de las burocracias de CFE y de los dirigentes charros del SUTERM que siempre iban por su cuota $$$

A tal grado llego el saqueo por la vía del contratismo, que actualmente en la Ley de la Industria Eléctrica (artículos 30, 31 y 32), como en la Ley de la CFE (artículos 59 y 60) y en el CCT CFE SUTERM (cláusula 42), la figura del contratismo está plenamente validada.

Con todo y ello, a diferencia de las otras opciones de reinserción laboral, si se da en la CFE, sería en los términos del Contrato Colectivo de Trabajo CFESUTERM y como afiliados de ese sindicato.

(Continuaremos con el análisis)

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