Los documentos desclasificados en torno a la extinción de Luz y Fuerza del Centro

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Los documentos desclasificados en torno a la extinci贸n de Luz y Fuerza del Centro

Las mentiras de Calder贸n al desnudo Jos茅 Antonio Almaz谩n Glz. Jubilado del SME 16 de marzo de 2012


LOS “ARGUMENTOS” PARA CLASIFICARLOS COMO RESERVADOS En noviembre de 2009 un Diputado Federal, democrático, nacionalista y aliado del SME, me hizo llegar dos documentos que el gobierno de Felipe Calderón clasificó como Reservados, es decir secretos, con los cuales pretendió fundar y motivar el inconstitucional e ilegal Decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro. El primero de ellos, “Informe de la Desincorporación Mediante Extinción del Organismo Descentralizado Luz y Fuerza del Centro” fechado el 28 de septiembre de 2009 fue reservado por un año, el otro, titulado “Luz y Fuerza del Centro Diagnóstico” fechado el 31 de agosto de 2009 fue reservado por 12 años. Esta clasificación de Reservados el gobierno de Calderón la sustentó en los artículos 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental que establecen: “Capítulo III Información reservada y confidencial Artículo 13. Como información reservada podrá clasificarse aquélla cuya difusión pueda: I. Comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional; Artículo 14. También se considerará como información reservada: VI. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada. Cuando concluya el periodo de reserva o las causas que hayan dado origen a la reserva de la información a que se refieren las fracciones III y IV de este Artículo, dicha información podrá ser pública, protegiendo la información confidencial que en ella se contenga. No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad.”

Así como también en los “Lineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal” que señala: “Décimo Octavo.- La información se clasificará como reservada en los términos de la fracción I del artículo 13 de la Ley, cuando se comprometa la seguridad nacional, esto es, cuando la difusión de la información ponga en riesgo acciones destinadas a proteger la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, la gobernabilidad democrática, la defensa exterior y la seguridad interior de la Federación, orientadas al bienestar general de la sociedad que permitan el cumplimiento de los fines del Estado constitucional. V. Se ponen en riesgo las acciones destinadas a proteger la seguridad interior de la Federación cuando la difusión de la información pueda: e) Destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico a que se refieren los párrafos cuarto y séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;”


Por supuesto la clasificación de Reservado de estos y muchos otros documentos han resultado ser viles patrañas del gobierno de Calderón para dilatar, bloquear, obstaculizar, eludir, etc., la acción de la justicia, contando por supuesto con la complicidad de jueces venales y corruptos. Como cínicamente lo reconoció el comité de información de la SHCP el 12 de abril de 2010 en una extensa respuesta a una solicitud de información para conocer el expediente completo del proceso de liquidación de Luz y Fuerza del Centro: “I. Por lo que hace a las hipótesis del artículo 13, fracción I -seguridad nacional y seguridad pública-, es pertinente comentar lo siguiente: A continuación se expone la prueba de daño: Daño Presente Actualmente existen condiciones coyunturales que podrían desembocar en la radicalización de las acciones en contra de la extinción de Luz y Fuerza del Centro, lo que afecta directa y gravemente el orden público, comprometiendo la seguridad interior de la Federación, y por tanto, la seguridad nacional. La divulgación de los documentos cuya reserva se propone, propiciaría que se lleven a cabo manifestaciones violentas y bloqueo a vías generales de comunicación. Esto limitaría gravemente tanto las acciones encaminadas a disuadir y prevenir disturbios sociales, así como la capacidad de las autoridades para evitar la posible comisión de delitos, tales como el sabotaje y entre otros tipos penales; incluso podría provocar la inhabilitación infraestructura de carácter estratégico a la que hace mención el cuarto párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente aquélla necesaria para el suministro de energía eléctrica. Daño Probable Es altamente probable y de inminente consecución que dar a conocer la información solicitada actualizaría el daño que se busca evitar, esto es el fomento de actividades delictivas y alteración del orden público en detrimento del desarrollo productivo de la sociedad. Esto es así, toda vez que la información contenida en el expediente multicitado, podría ser utilizada por los grupos que se oponen a la extinción de Luz y Fuerza del Centro, a partir de la descontextualización de tales documentos, lo que crearía un ambiente propicio para actualizar y/o potenciar una amenaza. Ello provocaría daños irreparables a los intereses jurídicos tutelados en la fracción I del artículo 13 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental, es decir, se afectaría directa y gravemente el orden público, asimismo, comprometería la seguridad interior de la Federación, y por tanto la seguridad nacional. Daño Específico La divulgación de los documentos solicitados causaría un daño específica y directamente al proceso de liquidación de Luz y Fuerza del Centro, a la infraestructura para el suministro de energía eléctrica y a los usuarios de este servicio eléctrico en el centro del país; en consecuencia


se prevé una afectación a las finanzas públicas y al orden público y, como consecuencia un daño grave y específico a la población en general. Es así, toda vez que los documentos llegarán con toda seguridad a los grupos que se opusieron a la extinción al proceso de Luz y Fuerza del Centro, y en este sentido serán utilizados como detonante para buscar apoyo y resistencia social; bloqueo del proceso de liquidación; legitimación de actos tendientes a sabotear el suministro de energía eléctrica y fomentar la campaña de no pago por ese servicio público. II. Por lo que hace a las hipótesis del artículo 13, fracción V –estrategias procesales-, es pertinente comentar lo siguiente: Al respecto, la citada fracción V del artículo 13 de la LFTAIPG, establece lo siguiente: V. Causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia, la recaudación de las contribuciones, las operaciones de control migratorio, las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado. En este sentido, el Vigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, dispone: “Vigésimo Cuarto.- La información se clasificará como reservada en los términos de la fracción V del artículo 13 de la Ley, cuando se cause un serio perjuicio a: […] Asimismo, la información que posean las dependencias y entidades relacionada con las acciones y decisiones implementadas por los sujetos que intervienen en las diversas etapas de los procesos judiciales, administrativos o arbitrales, así como aquellos que se sustancian ante tribunales internacionales, se considerará reservada hasta en tanto la resolución respectiva no haya causado estado o ejecutoria.”

En el presente caso la información solicitada actualiza los supuestos anteriores ya que forma parte de un expediente que se encuentra relacionado con múltiples procesos judiciales y administrativos en los que la Administración Pública Federal es parte a través de diversas dependencias y entidades. En efecto, tan sólo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público participa en: A. El juicio de amparo promovido por el Sindicato Mexicano de Electricistas en contra del Decreto de Extinción del organismo Luz y Fuerza del Centro, promovido en representación de aproximadamente 30 mil ex trabajadores. Este juicio actualmente se encuentra en revisión ante el Cuarto Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia del Trabajo, bajo el expediente RT 12/2010. B. Con relación a otros procesos derivados del citado decreto de extinción, esta Secretaría ha sido llamada a juicio en un total de 721 amparos donde se reclama de la SHCP el refrendo del decreto de Extinción de Luz y Fuerza del Centro, así como derechos alegadamente adquiridos, tales como permanencia en el empleo, pago de gastos médicos mayores, o la facultad exclusiva de cobro de la energía eléctrica por parte de Luz y Fuerza del Centro. Estos juicios se encuentran radicados ante el Juzgado Primero Auxiliar de la Primera Región, con sede en el Distrito Federal. Las estrategias de defensa de esta Secretaría en dichos juicios parten de la información que se contiene en el expediente relativo a la extinción y liquidación del organismo Luz y Fuerza del Centro, y debido a que la mayoría de los documentos contenidos en dicho expediente no han sido aportados en los juicios referidos en el párrafo anterior ni son del conocimiento de las partes actoras en los mismos, se ha concluido que su difusión causaría un serio perjuicio a las estrategias procesales de esta dependencia.


Finalmente es menester señalar la prueba de daño correspondiente: Daño Presente En el presente caso, la divulgación de los documentos solicitados causaría un daño presente en razón de que actualmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público enfrenta más de 700 juicios de amparo que se encuentran en trámite –sub-judice-, además de los procedimientos laborales y administrativos en trámite. La difusión de esos documentos causaría un serio daño a las estrategias procesales de esta dependencia y de la Administración Pública Federal, en general, puesto que se revelarían datos que podrían otorgar a las contrapartes ventajas con las que no cuentan en este momento. Daño Probable En razón de que es altamente probable y de inminente consecución que dar a conocer la información solicitada actualizaría el daño que se busca evitar. Ello debido a que con toda seguridad la información que se difunda sería conocida por las contrapartes del Estado Mexicano en los juicios y demás procedimientos en que son parte, lo que causaría un serio perjuicio directo en la defensa jurídica y procesal de los intereses de esta dependencia y del Estado Mexicano, y en consecuencia, las eventuales consecuencias económicas de tales sentencias desfavorables. Daño Específico En el presente caso, la divulgación de los documentos solicitados causaría un daño específicamente a todos y cada uno de los juicios y procedimientos que actualmente se encuentran en trámite ante los tribunales y demás autoridades laborales y administrativas, mismos que han quedado enunciados a lo largo del presente documento. III. Por lo que hace a las hipótesis del artículo 14, fracción VI –proceso deliberativo-, es pertinente comentar lo siguiente: Este apartado pretende demostrar que la información solicitada por el recurrente aún forma parte de un proceso deliberativo dentro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que debe reservarse en los términos que a continuación se describen. Conforme al artículo 14, fracción VI, de la Ley de Transparencia, se considera información reservada aquella que: “VI. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada.” Por su parte, la disposición Vigésima Novena de los Lineamientos señala que “se ha adoptado la decisión definitiva cuando el o los servidores públicos resuelvan el proceso deliberativo de manera concluyente, sea o no susceptible de ejecución”. De esta manera, debe advertirse, con base en lo ya señalado, que la información que se ha generado aún no se ha materializado en una decisión final sobre el destino del patrimonio de Luz y Fuerza de Centro. Un ejemplo claro de ello es que no se ha concluido la liquidación a todos los


trabajadores de este organismo descentralizado conforme a las funciones de la Secretaría de Hacienda, por lo que se considera que la información generada hasta la fecha se puede reservar válidamente en términos del artículo 14, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia, y puede permanecer así hasta en tanto no concluya el proceso de desincorporación del organismo público en cuestión. …””

LA DESCLASIFICACION DE LOS DOCUMENTOS RESERVADOS El 22 de febrero de este año, como resultado de una labor pertinaz del SME en el reclamo de acceso a información pública gubernamental, finalmente se logró la desclasificación de 4 documentos que habían sido reservados entre 1 y 12 años conforme a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Los 4 documentos desclasificados pueden ser consultados en forma completa en la siguiente liga: http://www.sme1914.org/2012/03/03/informe-de-desincorporacion-de-luz-y-fuerza-del-centro/

A continuación el Oficio que autoriza la desclasificación:



EL ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS DESCLASIFICADOS

Sobre el contenido del “Informe de la Desincorporación Mediante Extinción del Organismo Descentralizado Luz y Fuerza del Centro” y “Luz y Fuerza del Centro. Diagnóstico.”, el 5 de noviembre de 2009 escribí un artículo en el periódico La Jornada “Los expedientes reservados contra el SME” y el 7 de diciembre de ese mismo año escribí otro artículo en El Periódico titulado “El secreto de Calderón”. De ambos remito la liga en que pueden encontrarse en Internet (Ctrl+clic para ir al sitio) http://www.jornada.unam.mx/2009/11/05/opinion/021a1pol http://agenciasforaneas.blogspot.mx/2009/12/desde-agosto-prepararon-documentos.html

Posteriormente, el 7 de julio de 2011 escribí un ensayo titulado “El Contrato Colectivo de Trabajo del SME en la mira del espurio”, y el 30 de julio de 2011 escribí otro ensayo titulado “Los documentos secretos de Calderón en contra del SME y sus jubilados”, en donde reproduzco en forma completa tanto el Informe como el Diagnóstico. Ambos ensayos pueden ser localizados en las siguientes ligas: http://issuu.com/almazan/docs/el_contrato_colectivo_de_trabajo_del_sme_en_la_mir http://issuu.com/almazan/docs/los_documentos_secretos_de_calder_n_en_contra_del_

A continuación los otros dos documentos desclasificados:


La carta de la Sra Georgina Yamilet Kessel MartĂ­nez


Las Bases para la desincorporaci贸n de Luz y Fuerza del Centro




La famosa pรกgina 12


La no menos famosa pero clave pagina 14


Lo primero que llama la atención son las fechas. El Informe, la Carta de la Sria de Energía y las Bases son del lunes 28 de septiembre de 2009, en tanto el Diagnóstico es del lunes 31 de agosto de 2009. Si contrastamos estas fechas con el procedimiento establecido en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que señala que a más tardar el 8 de septiembre de cada año el Ejecutivo Federal enviará la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos, quiere decir que la preparación de la extinción de Luz y Fuerza del Centro y el golpe al SME se realizó en secreto, mintiendo al Congreso de la Unión y a la Nación. Además, como se reconoce en la famosa página 12 del Informe se trató de un Acto Administrativo y no de fuerza mayor o caso fortuito como se alega en el Amparo promovido por el SME. Adicionalmente, pero no menos importante, la decisión de Extinción se aprobó por fuera y nunca fue discutida en Sesión de la Junta de Gobierno de Luz y Fuerza del Centro, en donde participan, por Ley, los Secretarios de Estado o sus respectivos representantes. Una fecha llama poderosamente la atención. En las Bases que propone la Secretaria de Energía Georgina Kessel se menciona como fecha de publicación del Decreto de Extinción de LyFC en el DOF el miércoles 7 de octubre. ¿Qué motivo el cambio del 7 al 11 de octubre? Seguramente en el Expediente completo de LyFC se encontrará alguna explicación. Pero en la mente de todos estará la certeza de que se escogió el domingo para dificultar y bloquear cualquier acción del SME.

CONCLUSIONES: El Sindicato Mexicano de Electricistas ha sido, a lo largo de más de 2 años 5 meses, una enorme piedra en el zapato de un gobierno de ultraderecha, autoritario y de tintes fascistas empeñado en asestar un golpe mortal a la creciente lucha popular. Para Calderón el SME es una pesadilla y un obstáculo formidable en su sueño oligárquico de imponer su contrarreforma laboral y sacar adelante sus planes de privatización de la electricidad y la fibra óptica en la antaño región más transparente de México y hoy concentradora de un 32.7% del Producto Interno Bruto. Ese es el nicho de un negocio de decenas de miles de millones de dólares para la oligarquía y los vende patrias a quienes representa el espurio de Calderón. Su plan en contra del SME fue diseñado desde la óptica de un golpe de estado, en un área exclusiva y estratégica para la Nación, y se propuso eliminar a un sindicato democrático y nacionalista y destruir un Contrato Colectivo de Trabajo que contiene las mayores conquistas obreras en México, alcanzadas a lo largo de más de 75 años de lucha. Parte medular de la estrategia aniquiladora de Calderón y su esbirro Javier Lozano consistió en ocultar información, documentos y expedientes cuyo conocimiento, de haberse hecho públicos desde octubre de 2009 hubieran destroncado su criminal proyecto. Sin embargo, como resultado de la heroica lucha del SME se logró recientemente desclasificar estos 4 documentos


cuyos contenidos exhiben, pública y legalmente, el cúmulo de mentiras sobre las cuales se buscó sustentar el inconstitucional e ilegal decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro. El plan de exterminio elaborado desde una perspectiva militar, contempló la toma de alrededor de 400 centros de trabajo calificados como estratégicos para la seguridad nacional (plantas de generación, subestaciones eléctricas, centros de operación y distribución, etc.) y desde ahí esperar, con soldados disfrazados de PFP armados con armas de alto calibre, la reacción violenta del SME para masacrar a los trabajadores electricistas, con la presencia de agentes del Ministerio Público que darían cuenta de los delitos inventados de sabotaje, motín, rebelión, agresión física, daño del patrimonio a la nación, pandillerismo, privación ilegal a la libertad agravada, etc., y cuyo resultado final sería el encarcelamiento masivo y selectivo de los trabajadores electricistas y la dirección del SME. Asimismo tanto en el terreno jurídico laboral, como en el Legislativo, los documentos (expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas) que dan cuenta de la guerra de exterminio en contra del SME fueron minuciosamente ocultados al amparo de los artículos 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental que facultan al gobierno a reservar información, cuando su difusión pueda ocasionar riesgos para la seguridad nacional, seguridad pública y defensa nacional. O bien, como sin tapujos lo reconoció el comité de información de la SHCP el 12 de abril de 2010, cuando su difusión pueda “causar un serio perjuicio a… las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado”. Por supuesto se refieren al juicio de Amparo promovido por el SME en contra del decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro. Pues, como el gobierno reconoce “debido a que la mayoría de los documentos contenidos en dicho expediente no han sido aportados en los juicios referidos en el párrafo anterior ni son del conocimiento de las partes actoras en los mismos, se ha concluido que su difusión causaría un serio perjuicio a las estrategias procesales de esta dependencia”. En otras palabras, las mentiras de Calderón quedarían al descubierto y corren el riesgo de perder el Juicio y el Amparo promovido por el SME. A la H. Cámara de Diputados llegaron el 13 de octubre de 2009, como una mera cortesía, dos de los documentos reservados por Calderón: El informe de la desincorporación mediante extinción del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro y su Diagnóstico. Pero eran los tiempos de la alianza entre el PAN y el PRI y ni se promovió una controversia inconstitucional y menos aún prosperaron los esfuerzos de transparentar el proceso de la liquidación de LyFC exigiendo la desclasificación de su expediente completo. Ambos documentos fueron finalmente desclasificados el pasado 22 de febrero y de su análisis se desprenden conclusiones que tienen valor legal: 1.- no existen razones que demuestren que la quiebra técnica de LyFC obedeció al costo de los salarios y prestaciones de los trabajadores del SME. Por el contrario del mismo análisis se


desprende que la causa fundamental de su deliberada debacle financiera tuvo como origen el elevado precio de la energía comprada en bloque a CFE. 2.- Como se lee en la página 12 del Informe de la desincorporación el gobierno preparó un plan contingente para reprimir al SME a partir de supuestos disturbios sociales y actos de sabotaje a la infraestructura eléctrica y 3) .- el gobierno nunca demostró la inconveniencia de LyFC desde el punto de vista de la economía nacional y el interés público. A su revisión los otros dos documentos desclasificados, la carta de la Secretaria de Energía Georgina Yamilet Kessel Martínez a la Comisión intersecretarial de Gasto Público del 28 de septiembre de 2009, validando la propuesta de extinción de LyFC y las Bases para su desincorporación, constituyen pruebas irrefutables a favor de la figura de Patrón Sustituto (actos de un solo patrón el Estado Mexicano y sus entes públicos) y la imposibilidad reconocida de concluir la extinción de LyFC, pues se trata de bienes nacionales afectos exclusivamente a la prestación del servicio público de energía eléctrica (página 12 del Informe letra E, numeral 3 y página 14 del Informe, letra G inciso e y Bases, Segunda, párrafo segundo). Las mentiras de Calderón han quedado al desnudo y por el mayor interés de la Nación el Expediente completo de LyFC debe ser desclasificado, para dar paso al patrón sustituto y restablecer la legalidad constitucional en materia eléctrica. ¡Vamos a ganar! Al espurio le restan escasos 3 meses para que el voto de millones de mexicanos lo envíe de regreso al basurero de la historia. ¡El SME se queda y el espurio se va! ¡VENCEREMOS!


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