Para los que saben y les gusta leer También para uno que otro analfabeta funcional y lambiscon. Incluida la dirección del SME, pero particularmente Martín Esparza Flores, quién como el rey Luis XIV confunde al SME con su persona. Incluso a los que promueven el linchamiento político sindical en contra de quienes ejercemos un derecho ESTATUTARIO, de discusión y crítica.
ESTATUTOS DEL SME
José Antonio Almazán G Jubilado del SME Cred 69535
Artículo 45.- DERECHOS DE LOS AGREMIADOS. V.- Derecho de Reunión.- Todo Agremiado que labore con las personas mencionadas en el ART. 1, tiene derecho a coaligarse con otros trabajadores que se encuentren en las mismas condiciones para formar grupos, los cuales podrán llevar un nombre y quienes los integren tendrán la libertad de declarar o no públicamente el funcionamiento de dichos grupos. Estos grupos deberán tender fundamentalmente a fortalecer la democracia sindical y su ideología deberá estar basada particularmente en lo que establece la Fracción IV del ART. 6 y en términos generales en todo el contenido de dicho Artículo. Los trabajos y derechos
que estos grupos pueden y deben ejercer, son los siguientes: a).- Discusión sobre problemas de trabajo departamentales y generales. b).- Análisis
de las tácticas que la Dirección del Sindicato lleve adelante en el proceso de su lucha. c).- Análisis permanente de la situación que guarda el movimiento obrero en general y de las relaciones que con él guarde el Sindicato Mexicano de Electricistas. d).- Formulación de tesis y conclusiones para que éstas puedan ser discutidas públicamente en forma oral o escrita.
críticas respecto a la línea político-sindical y a la conducta personal de los dirigentes de la Agrupación. e).- Fundamentación de
f).- Revisión de los documentos de la Tesorería. La solicitud para ejercer este derecho deberá hacerse ante el Secretario General, el cual deberá otorgarlo en un plazo de 15 días y en caso contrario podrán apelar a una Asamblea. g).- En general, podrán abordar todos aquellos temas, procurando materializarlos, que beneficien el desarrollo de nuestro Sindicato y del movimiento obrero. Tomando en cuenta que el anonimato provoca desorientación y tiende a romper la unidad, todos los escritos que estos grupos lancen a la Organización deberán estar firmados cuando menos con 10 nombres de compañeros, quienes se harán responsables de las opiniones vertidas en tales documentos, entendiéndose que el sólo hecho de llevar las mencionadas firmas tendrá como única consecuencia la discusión pública y refutación, en su caso, de tales
nunca será motivo de sanción ni discriminación de quienes procedan en esta forma. ideas, pero