Poliza genérica zenit

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Lunes, 8 de Junio de 2015 Estimado(a) Sr(a): Pia Medina Astudillo nuestra empresa Zenit Seguros le da la bienvenida a un mundo de beneficios y le agradece su confianza al preferirnos. A continuación le recordamos algunos aspectos de su seguro AUTOMOTRIZ COBERTURA FULL COMPARA ONLINE. Este seguro otorga las Coberturas y Asistencias para su Automovil, XXXXXXXXXX, Patente ET0000, indicadas en esta Póliza Nro. 0000000000, hasta el 01/01/01/2000 fecha en que se procederá a la renovación automática de su póliza, condición considerada al momento de la contratación. El deducible contratado por usted es Deducible X UF, que corresponde a la suma de dinero que será de cargo suyo en caso de un siniestro. Las Asistencias no consideran pago de deducible. El plan de pago aparece detallado en las páginas siguientes de su Póliza. En caso de que se vea involucrado en un Siniestro, lo que usted debe hacer es: • Tome los datos de los terceros involucrados (vehículo y conductor). • Deje constancia inmediata en la comisaría más cercana, en lo posible con el tercero involucrado. • Llame al teléfono indicado y denuncie su siniestro telefónicamente. No es necesario acudir a la compañía. • En el denuncio telefónico le entregaremos un número de Siniestro, datos del Taller para la reparación de su vehículo y nombre del liquidador. Usted solo debe llevar su vehículo al Taller designado y el liquidador lo inspeccionará y lo contactará. Y además recuerde que usted NO debe: • Huir del lugar del accidente. • Reparar los daños del vehículo sin autorización de la Compañía. • Agravar los daños del vehículo por seguir utilizando el vehículo siniestrado. • En caso de daños a terceros, pagar o comprometerse a pagar el daño generado o algún tipo de indemnización. Para todas sus inquietudes contáctenos a través de nuestra página web www.zenitseguros.cl o también llamando al 600 29 93648 o al (02) 862 6280 desde celulares. En caso de requerir un servicio de su Asistencia en Viaje (*), contáctenos: • Chile −> 600 29 93648 • Extranjero (cobro revertido) −> 56 2 941 8997 Finalmente, le recordamos que su Seguro considera Vehículo de Reemplazo, al que usted podrá acceder en caso de siniestro con tiempo de reparación superior a 24 horas. Solicítelo una vez ingresado el auto al taller a los teléfonos de contacto ya indicados. Este servicio considera un copago diario de $4.000, de cargo suyo. Lo invitamos a revisar en detalle todo lo indicado en esta Póliza, la que contiene información que será de gran utilidad, y que es importante usted esté en conocimiento.

Julio Carrera Z. Gerente Comercial Zenit Seguros Generales S.A.

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Póliza Nro. MP28316 POLIZA DE AUTOMOTRIZ COBERTURA FULL COMPARA ONLINE Deducible 10 UF

Esta entidad aseguradora, en consideración a la propuesta presentada por el asegurado y a las condiciones particulares y generales que a continuación se acompañan, asegura lo siguiente: Datos del Corredor Nombre: ComparaOnline Nombre Ejecutivo: Comisión del 17.00 % de la prima neta. corredor: Datos del Asegurado Nombre Completo: Dirección: Ciudad: Teléfono Fijo: e−Mail: Datos del Contratante Nombre Completo: Dirección: Ciudad: Teléfono Fijo: e−Mail: Datos del Responsable de Pago Nombre Completo: Dirección: Ciudad: Teléfono Fijo: e−Mail: Total Primas Prima Afecta UF: IVA UF: Vigencia del Seguro Desde:

Rut:

76.328.367 − 4

Rut: Comuna: Celular:

Rut: Comuna: Celular:

Rut: Comuna: Celular:

Prima Total: Hasta:

Firma Autorizada

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Póliza Nro. MP28316

Forma de Pago Forma de Pago: Nro. de Cuotas:

Monto a Pagar UF: Valor Cuota Mensual UF:

El valor de cada cuota se cargará a la tarjeta de crédito VISA número 4998471051471067 emitida por el banco BANCO FALABELLA. El pago de la prima se efectuará mediante la modalidad PAT, Autorización de Descuento en Tarjeta de Crédito, por lo que las condiciones del mandato que autoriza esta modalidad de pago forma parte integrante de las condiciones particulares de la póliza. (Circ. 1499 SVS). Descripción de la Materia Asegurada Vehículo: Año: Uso: Patente: Nro.Chasis:

Kilometraje: Estado: Nro.Motor: Color:

Coberturas Monto Asegurado (UF) Indemnización 0Km. Para vehículos de hasta 1 año de Antigüedad − Asistencia Chofer de Reemplazo − Vehículo de Reemplazo 30 días Copago $4.000 diarios − Daños Materiales (POL 1 2013 0214) Valor Comercial Robo, Hurto o Uso No Autorizado (POL 1 2013 0214) Valor Comercial Huelga y Terrorismo (CAD 1 2013 0336) Valor Comercial Actos Maliciosos (CAD 1 2013 0337) Valor Comercial Responsabilidad Civil Daño Emergente (Art 3.2 POL 1 2013 0214) UF 1000 Responsabilidad Civil Lucro Cesante (Art 3.2 POL 1 2013 0214) UF 1000 Responsabilidad Civil Daño Moral (Art 3.2 POL 1 2013 0214) UF 1000 Robo de Accesorios.(Hasta 15% valor comercial) (CAD 1 2013 0335) UF 80 Sismo (CAD 1 2013 0340) Valor Comercial Daños Materiales causados por la propia carga (CAD 1 2013 0342) Valor Comercial Daños a Terceros causados por la propia carga (CAD 1 2013 0345) UF 500 Defensa Penal y Constitución de Fianzas (CAD 1 2013 0344) UF 150 Asistencia al Vehículo (POL 1 2013 0194) − Granizo y Riesgos de la Naturaleza (CAD 1 2013 0338 / 1 2013 0339 ) Valor Comercial Asiento de pasajero:Plan A−B UF 150 Plan D UF. 25 (POL 3 2013 0366) UF 750

Coberturas del Plan

Dist. (UF) 0.01 0.02 0.21 10.18 1.20 0.20 0.20 0.40 0.40 0.40 1.20 0.20 0.10 0.10 0.10 0.14 0.20 0.10

Factura

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DEDUCIBLES Se establece un deducible de UF 10 en toda y cada perdida para todas las coberturas con excepción de Responsabilidad Civil, Asiento de Pasajeros y Asistencia al Vehículo y Defensa Penal y Constitución de Fianzas. Se entiende por Deducible la suma de dinero que siempre será de cargo del asegurado en caso de siniestro. Para la cobertura de Robo de Accesorios se aplicará un deducible de UF 2,5 en toda y cada pérdida. Este deducible deberá ser cancelado al taller, al retirar el vehículo tras su reparación. Sin perjuicio de lo anterior, si la compañía constatara al momento de la inspección, daños al vehículo anteriores a la vigencia de la presente póliza. La compañía aplicará el deducible especificado en el informe de inspección, adicional al deducible contratado.

DEDUCIBLE PARA VEHÍCULOS ASEGURADOS SIN INSPECCIÓN El contratante y/o asegurado reconocen que con su conocimiento y consentimiento la presente póliza se ha emitido con requisitos especiales de asegurabilidad, para el caso que el vehículo asegurado se haya asegurado sin inspección, los que consisten en el establecimiento de los siguientes deducibles: a) Para las coberturas de daños al vehículo asegurado: Deducible equivalente al 10% de la pérdida con un mínimo de UF 30; b) Para la cobertura de robo de accesorios: Deducible equivalente al 90% de la pérdida con un mínimo de UF 75; y c) Para las coberturas de robo, hurto y uso no autorizado: Deducible equivalente al 90% de la pérdida con un mínimo de UF 75. Realizada la inspección del vehículo asegurado, si no hay observaciones, regirá la cobertura contratada sin las restricciones señaladas precedentemente, aplicándose los otros deducibles, límites y condiciones de aplicación general contenidos en las presentes condiciones particulares. Por el contrario, si con motivo de la inspección realizada al vehículo asegurado surgieran observaciones específicas, se mantendrán los deducibles establecidos en las tres letras precedentes, a menos que el contratante, asegurado o la persona que actúe bajo su representación acepten la constitución de otros nuevos deducibles o restricciones de cobertura, bajo su firma en la respectiva acta de inspección, lo que dará lugar a la emisión del endoso correspondiente. El contratante y/o asegurado aceptan que si una persona distinta de ellos es quien lleva el vehículo asegurado a inspeccionar, para todos los efectos legales del presente contrato se 4


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entenderá que aquella gozará de facultad y representación suficiente para firmar la respectiva acta de inspección. La compañía deja constancia que no exige la realización de una inspección tratándose de vehículos nuevos asegurados en base a la información contenida en una factura de compra, si ésta ha sido emitida dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de inicio de vigencia del seguro contratado. INDEMNIZACION CERO KILOMETRO Rige para vehículos que cumplan con las siguientes características a la fecha de ocurrencia del siniestro: 1. Tener menos de 12 meses de antigüedad contados desde la fecha de facturación. 2. Ser primera venta. En caso de Pérdida Total o Robo del vehículo asegurado, se indemnizará al asegurado en dinero o especie, a elección de la Compañía, el valor de un vehículo de la misma marca, modelo y versión cero kilómetro, sin aplicar depreciación por uso. De no existir el mismo vehículo en plaza, la Compañía indemnizará en dinero o especie, un vehículo equivalente. 2. DESCRIPCION DE LAS COBERTURAS DAÑOS MATERIALES La presente póliza se rige por la "modalidad de aseguramiento comercial", descrita en la Letra b) del Artículo 3.1, numeral 3.1.2 según código POL 1 2013 0214 de la S.V.S. En el caso de la situación prevista de acuerdo al Art. 26 Números 1) y 2) de las Condiciones Generales de la póliza, el límite máximo para reparaciones sin autorización previa de la Compañía es de UF 5. En el caso de la situación prevista de acuerdo al Art 26 N° 3) de las Condiciones Generales de la póliza, el límite máximo por concepto de gastos razonables de traslado del vehículo asegurado sin autorización previa de la Compañía es de UF 1. En caso de un siniestro que sea pérdida total, la Compañía tendrá el derecho para descontar del monto de la indemnización, todo el saldo de la prima pendiente. PÉRDIDA TOTAL Cubre al vehículo asegurado en caso de sufrir pérdida total, entendiéndose por tal cuando el costo de reparación de los daños en el vehículo asegurado supere el 70% del valor comercial del mismo. En caso de pérdida total, si la Compañía no opta por reemplazar el vehículo asegurado, la indemnización será equivalente al valor de éste al tiempo del siniestro, teniendo como límite la cantidad asegurada de acuerdo con la modalidad de cobertura que consta en esta póliza, 5


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descontándose el valor de los restos o salvamento en caso que las partes acuerden que éstos queden en poder del asegurado. En caso que los restos queden en poder de la Compañía, conjuntamente con el recibo de la indemnización correspondiente a una pérdida total o del vehículo dado en reemplazo, el asegurado otorgará a la Compañía mandato especial para que en su nombre y representación proceda a reparar total o parcialmente o a vender y transferir los restos del vehículo siniestrado. El asegurado se obliga a suscribir y entregar los documentos que sean necesarios para legalizar la transferencia de dominio. RESPONSABILIDAD CIVIL La Compañía cubrirá la Responsabilidad Civil a que sea obligado el asegurado en los términos de las Condiciones Generales, de hasta UF 1.000 para cada una de las tres subsecciones, Subsección Daño Emergente, Subsección Daño Moral y Subsección Lucro Cesante. El detalle de las coberturas se encuentra en el artículo 3.2, letras a), b) y c) de las condiciones generales de la póliza. Rige límite único y combinado de UF 2500 en toda y cada pérdida para las subsecciones: Daño Emergente, Daño Moral, Lucro Cesante y Daños a Terceros por la Carga. ROBO DE ACCESORIOS La Compañía cubrirá el robo de accesorios al vehículo asegurado o los daños a éstos durante la perpetración del hecho, según lo indicado en las condiciones adicionales CAD 1 2013 0335 de la S.V.S. El límite cubierto por accesorios corresponde al 15 % del valor comercial del vehículo, con tope de UF 80. ACCIDENTES PERSONALES PARA PASAJEROS Cubre a los pasajeros del vehículo respecto de muerte o incapacidad permanente que puedan sufrir a consecuencia directa de un accidente del vehículo asegurado, de acuerdo a las condiciones generales de la póliza de accidentes personales para pasajeros de vehículos inscrita bajo el código POL 3 2013 0366 de la S.V.S. Se establece hasta un máximo de UF750.− por vehículo asegurado y la suma máxima por pasajero de: Plan " A " UF 150 (Muerte Accidental) Plan " B " UF 150 (Incapacidad Permanente) Plan " D " UF 25 (Reembolso de Gastos Médicos) DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR SU PROPIA CARGA La cobertura se extiende a los daños accidentales al vehículo asegurado causados directa o indirectamente por los objetos transportados. Tratándose de cargas de materias explosivas, éstas sólo estarán cubiertas cuando para su traslado se acate lo dispuesto en las ordenanzas y leyes respectivas. No se cubrirán los daños producidos durante la carga o descarga de los mismos. 6


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DAÑOS A TERCEROS CAUSADOS POR LA CARGA La cobertura se extiende a cubrir hasta UF 500 por la responsabilidad civil extracontractual por los daños causados accidental y directamente por los objetos transportados en el vehículo asegurado,siempre que en su traslado se acate lo dispuesto en ordenanzas y leyes del tránsito. No se cubrirán los daños producidos durante la carga o descarga de los mismos. DEFENSA PENAL Y CONSTITUCIÓN DE FIANZAS Rige cobertura adicional de defensa penal y constitución de fianzas, según lo indicado en las condiciones adicionales CAD 1 2013 0344 de la S.V.S., hasta un límite máximo de UF 150. FRANQUICIAS O PRIVILEGIOS ADUANEROS La Compañía otorgará las coberturas antes señaladas, para vehículos con franquicia aduanera, bajo las siguientes condiciones: 1. Una vez ocurrido el siniestro el asegurado estará obligado a acreditar a la Compañía el valor de adquisición del vehículo. Dicha acreditación se realizará a través de la exhibición de la factura respectiva o la Solicitud de Registro de Factura, expendida por el Servicio Nacional de Aduanas. Se entenderá como valor de adquisición del vehículo, el valor total de venta indicado en estos documentos. 2. En caso de Pérdida Total del vehículo asegurado, la indemnización quedará limitada al menor valor entre el valor comercial del vehículo al momento del siniestro y el valor de adquisición declarado a la Compañía menos la depreciación asociada al uso, antigüedad y estado de conservación del vehículo. 3. Sólo se podrán asegurar bajo ésta extensión de cobertura vehículos motorizados con presencia comercial en Chile a través de distribuidores oficiales de la marca constituidos en el país. 4. En caso que la Compañía opte por indemnizar en dinero la pérdida total del vehículo asegurado, el pago de la indemnización procederá sólo una vez que el asegurado acredite haber cancelado todas las sumas que sea necesario enterar a cualquier organismo público o privado para poder transferir el vehículo asegurado o sus restos, a la Compañía o a un tercero, en razónde haber sido internado bajo el amparo de alguna exención total o parcial de aranceles aduaneros y/o impuestos, con respecto al régimen general. 5. Para vehículos con volante cambiado, no se otorgará cobertura. CLAUSULA ROBO DE ACCESORIOS Se consideran cubiertos los accesorios no desmontables instalados al vehículo por el fabricante y/o por el distribuidor al momento de la primera venta del vehículo nuevo. El robo o hurto de radios con panel desmontable, solo será indemnizado contra entrega, por parte del asegurado, a la Compañía del panel desmontable correspondiente a la radio asegurada. Queda expresamente convenido y aceptado por las partes que para efectos de indemnización de accesorios sin identificación completa (marca y modelo), la Compañía unilateralmente determinará el accesorio a indemnizar o reemplazar, teniendo como base el accesorio de menor 7


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valor de acuerdo a la identificación incompleta detallada en la póliza. Se establece un sublimite para pintados y/o adhesivos en general de logos de empresas y/o propagandas de UF 2 por evento. Cualquier cambio o inclusión de accesorios debe ser inspeccionado por la Compañía. Cumplida esta condición, contarán con cobertura en los términos y condiciones establecidas en la póliza. ASISTENCIA AL VEHÍCULO CLÁSICA Cobertura Remolque o transporte del vehículo Reparación in situ Estancia y desplazamiento de los asegurados por inmovilización del vehículo Estancia y desplazamiento de los asegurados por robo del vehículo Servicio de conductor profesional Asistencia por Hospitalización Orientación médica telefónica

Límites Hasta UF 10. Máximo 2 eventos Máximo 2 eventos UF 2 al día, máximo UF 4 UF 2 al día, máximo UF 4 Ilimitado Según Detalle Ilimitado

AMBITO TERRITORIAL: Chile continental, excluyendo Provincia de Palena y territorios insulares excepto Isla Grande de Chiloé. Notas a las prestaciones a) Remolque o transporte del vehículo En caso de que el vehículo no pudiera circular por avería o accidente, el servicio de asistencia se hará cargo del remolque o transporte hasta el taller mecánico que elija el beneficiario; y sujeto aún límite máximo por evento de UF10. Máximo 2 eventos al año. Dentro de radios urbanos: Hasta taller más cercano Fuera de radios urbanos: Hasta taller de la ciudad más cercana. b) Servicio de reparación in situ Si una avería impidiera que el vehículo inscrito circule por sus propios medios, el Servicio de Asistencia proporcionará la ayuda técnica necesaria para intentar una reparación de emergencia, a fin de que éste pueda continuar su viaje. Su alcance no superará el correspondiente a media hora de mano de obra en el lugar donde se haya producido el hecho, quedando excluido de esta prestación el costo de las piezas de recambio que fuera necesario sustituir. En caso de que el vehículo no pudiera ser reparado en el 8


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tiempo indicado, entrara en vigor la prestación de remolque. Máximo 2 eventos al año. c) Estancia y desplazamiento de los asegurados por inmovilización del vehículo En caso de avería o accidente del vehículo que cause su inmovilización, el Servicio de Asistencia sufragará los siguientes gastos: a) Estancia en un hotel con un máximo de UF 2 por día y 2 días, siempre que la reparación del vehículo no pueda ser efectuada en el mismo día de su inmovilización y requiera para ser hecha de un tiempo superior a 2 horas, según el criterio del responsable del taller. b) El desplazamiento para el traslado del cliente hasta su domicilio habitual, siempre que la reparación del vehículo no pueda ser efectuada en las 48 horas siguientes a la inmovilización y requiera para ser hecha de un tiempo superior a 6 horas, según el criterio del taller elegido. Si el cliente opta por la continuación del viaje, el Servicio de Asistencia sufragará los gastos de desplazamiento hasta el lugar de destino previsto, siempre que el costo no supere la prestación aque se refiere el párrafo anterior. d) Estancia y desplazamiento de los asegurados por robo del vehículo En caso de robo del vehículo, y una vez cumplidos los trámites de denuncia a las autoridades competentes, el Servicio de Asistencia otorgará las mismas prestaciones que se especifican en el punto anterior (estancia y desplazamiento de los ocupantes por la inmovilización del vehículo). e) Servicio de conductor profesional En caso de imposibilidad del asegurado de poder conducir éste vehículo en razón de un accidente y, si ninguno de los acompañantes pudiera sustituirlo con la debida habilitación, el Servicio de Asistencia proporcionará a su propio cargo un conductor profesional para trasladar el vehículo con sus ocupantes hasta el domicilio habitual o hasta el punto de destino previsto en el viaje, siempre que éste se encuentre dentro del ámbito territorial cubierto. f) Asistencia por Hospitalización En caso de hospitalización del beneficiario, a causa de un accidente de tránsito, el servicio de asistencia prestará los siguientes servicios: − Traslado de niños al colegio durante la hospitalización (Máx. 5 días). El servicio considera llevar y traer a los hijos, a un mismo colegio por trayecto en un solo vehículo. − Transporte de la mascota al domicilio de un pariente en caso de hospitalización del titular de menos de 48 horas (Máx. 50 Km). − Guarda de la mascota en caso de hospitalización del titular de más de 48 horas (Max. 7 días) o traslado de la mascota al domicilio de un pariente (Máx. 50 Km). − Traslado y custodia del vehículo durante la hospitalización. − Cuidados a domicilio durante la convalecencia (servicio de practicante). Máx UF3. − Traslado a controles médicos durante la convalecencia dentro del radio urbano del domicilio del asegurado. Máx. por un mes o 4 traslados. Orientación Médica Telefónica 9


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El beneficiario tendrá derecho a solicitar, todas las veces que así lo requiera, orientación médica telefónica durante las 24 horas del día, obteniendo respuesta telefónica exclusivamente en las siguientes materias de salud: − Pauta de actuación ante urgencias médicas concretas, indicación del tipo de tratamiento que debiera requerir dicha urgencia y el establecimiento más cercano al cual acudir para recibir atención médica. − Información sobre pruebas diagnósticas o tratamientos prescritos. − Información sobre efectos secundarios y contraindicaciones de determinados fármacos,orientación al beneficiario en la obtención de un tratamiento médico en un centro asistencial. − Información de proveedores y centros asistenciales públicos y privados, información de dirección y teléfono de contacto a los cuales podría dirigirse el beneficiario. − Información sobre sustancias tóxicas, limitándose a indicar las características de toxicidad de la sustancia por la cual se consulta. − Orientación materna infantil y a la tercera edad, resolución de consultas básicas y naturales a estos estados. VEHÍCULO DE REEMPLAZO En caso de siniestro, el Asegurado tendrá derecho a un vehículo de reemplazo una vez verificado en el taller correspondiente, que la reparación del vehículo requiera más de 24 horas antes de ser reparado. El servicio de asistencia suministrara al Asegurado un vehículo no superior a categoría mediana, mientras dure la reparación mencionada; con kilometraje ilimitado y seguros, y se hará cargo de los gastos de su arriendo bajos las siguientes condiciones y restricciones de cobertura: N° Días de vehículo de reemplazo : Hasta 30 Copago diario a cancelar por el asegurado : $4.000 Los vehículos proporcionados corresponden hasta del tipo sedán 4 puertas no full (Ej. Toyota Yaris, Chevrolet Corsa Extra y Chevrolet Aveo, entre otros). En caso de no ser posible arrendar un vehículo, se facilitará al asegurado un medio alternativo de transporte convencional con un límite del costo económico de la prestación de vehículo de reemplazo. Nota: El asegurado deberá asumir en su totalidad los costos por concepto del uso del vehículo como son, entre otros, combustible, multas, peajes, TAG, y deducible en caso de siniestro. La Compañía no asume ninguna responsabilidad sobre los posibles daños, deterioros, incumplimientos de cualquier tipo y responsabilidades civiles (contractuales o extracontractuales) durante el período en que el asegurado utilice el Auto de Reemplazo, tanto frente al arrendador del vehículo como ante terceros. CHOFER DE REEMPLAZO

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Beneficiario: Asegurado Titular de una póliza automotriz para automóviles livianos de uso particular. Ámbito Territorial: Aplicable preferentemente en Región Metropolitana en las comunas de Ñuñoa, Providencia, La Reina, Peñalolén, Las Condes, La Dehesa y Lo Barnechea, además delas capitales regionales. Cobertura: En caso que el asegurado decida ingerir bebidas alcohólicas, el servicio de asistencia pondrá a disposición del asegurado un conductor profesional, con el fin de conducir el vehículo cubierto bajo la póliza señalada en la descripción de Beneficiario. El servicio deberá ser solicitado al menos con 3 horas de antelación por parte del asegurado, y el conductor que se envíe, hará el servicio desde el sitio donde se encuentre el asegurado hasta el domicilio del mismo (señalado en la póliza), dentro del ámbito territorial descrito, con un límite máximo de 15 kilómetros. Un solo origen y un solo destino. Si llegare a ocurrir que estando el conductor en la dirección y hora previamente acordadas con el asegurado, debe esperar un tiempo mayor a la hora antes mencionada, dicho tiempo adicional será de cargo de ZENIT, así como los kilómetros adicionales al límite máximo, valores que serán re facturados a la compañía al término del mes de solicitud del servicio. En el caso que el asegurado cancele el servicio una vez coordinado o bien no haga uso del mismo, se considerará como un servicio prestado y se descontará el evento al asegurado. El límite máximo de eventos de esta cobertura será de 2 (dos) eventos al año, en las comunas indicadas y en un radio máximo de 15 kilómetros. El máximo de personas por traslado será de 4 pasajeros. El traslado es directo desde el origen al destino informado por el asegurado al momento de la solicitud y coordinación del mismo. Teléfono de Contacto: En caso de requerir el uso de la cobertura de Asistencia puede comunicarse al 2−29418997. BENEFICIO TARJETA SALCOBRAND Los beneficios para fármacos ambulatorios comercializados en las farmacias Salcobrand y entregados a los asegurados de ZENIT, son los que a continuación se detallan, y para los que se deberá cumplir, en todo momento, con la normativa sanitaria vigente, y en especial lo referente a la condición de venta, siendo éstos los siguientes: a) Medicamentos Genéricos, los que son conocidos en el Mercado por el nombre de su principio Activo. b) Medicamentos de Marca, aquellos elaborados por cualquier laboratorio y que son conocidos en el mercado por el nombre propio o de fantasía con el que laboratorio los comercializa. c) Medicamentos Laboratorios Asociados, los que pertenezcan a laboratorios Medipharm. Se excluyen productos oncológicos, inmunológicos, de medicina reproductiva y veterinarios. Categorías de Productos

Descuento 11


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Medicamentos Genéricos Medicamentos Medipharma Medicamentos de Marca Vitaminas Vitamin Life

25% 20% 10% 12%

Lo anterior tendrá un tope de bonificación equivalente a $15.000 (quince mil pesos) mensuales. CONDICION ESPECIAL DENUNCIO DE SINIESTROS En caso de ocurrencia de uno de los siniestros indicados a continuación, el contratante podrá contactar directamente a la Compañía a través del CRI (600 299 3648) sin acudir previamente a Carabineros para presentar la Constancia respectiva. Los siniestros considerados para estos efectos son: − Rotura de cristales (independiente de la causa) − Daños en el parabrisas (independiente de la causa) − Daños en focos − Robo de espejos − Rayones menores por actos maliciosos PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO . En caso de siniestro de daños al vehículo asegurado o a terceros, el Asegurado o conductor estará obligado a dejar constancia inmediata de los hechos en la unidad policial más cercana, salvo en caso de imposibilidad física debidamente justificada, y a tomar las providencias del caso para el debido resguardo del vehículo y de sus accesorios. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía podrá exigir que el Asegurado efectúe denuncia ante el tribunal competente. . En caso de robo o hurto, el Asegurado estará obligado a denunciar el hecho en la unidad policial más cercana al lugar donde haya sucedido, inmediatamente de haber tenido conocimiento de aquél, salvo fuerza mayor. . En todo caso de siniestro el Asegurado o conductor deberá hacer la denuncia a la Compañía a más tardar dentro de los 10 días corridos siguientes a la fecha del accidente llamando al call center (CRI) 600 2993648 o (02) 28626280 desde celulares. . En caso de siniestro el monto a pagar por parte de la Compañía será indemnizado a la persona que demuestre interés asegurable (Artículo 16, POL 1 2013 0214). . Sin el consentimiento escrito de la Compañía, queda prohibido al Asegurado transigir, comprometer o pagar indemnización alguna, celebrar cualquier arreglo judicial o extrajudicial, o pagar todo o parte del daño. Sin el consentimiento escrito de la Compañía, queda prohibido al Asegurado transigir, comprometer o pagar indemnización alguna, celebrar cualquier arreglo judicial o extrajudicial, o pagar todo o parte del daño. 12


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NOTA: Se incluye anexo relativo a Procedimiento de Liquidación de Siniestros. DEDUCIBLE PROVISORIO PARA LA COBERTURA DE ROBO O HURTO DE LOS VEHÍCULOS El contratante y/o asegurado reconocen que con su conocimiento y consentimiento la presente póliza se ha emitido con requisitos de asegurabilidad para todos aquellos casos en que el vehículo asegurado corresponda a alguna de las siguientes marcas, modelos, cualquiera sea su versión: Mitsubishi / Modelo L200 / Año Fabricación 2006 y anteriores. Nissan / Modelos D21, D22, Terrano, Navara y V16 / Año Fabricación 2012 y anteriores. Nissan / Modelo Murano / Año Fabricación 2006 y anteriores. Toyota / Modelos Hilux y Yaris / Año Fabricación 2012 y anteriores. Toyota / Modelo Rav4 / Año Fabricación 2011 y anteriores. Hyundai / Modelos Porter, H1 y Terracan / Año Fabricación 2012 y anteriores. Hyundai / Modelos Tucson y Santa Fe / Año Fabricación 2011 y anteriores. Subaru / Modelos Impreza y Legacy / Año Fabricación 2005 y anteriores. Chevrolet / Modelos Luv, D−Max y Optra / Año Fabricación 2012 y anteriores. Suzuki / Modelos Grand Vitara, Grand Nomade, Vitara y Nomade / Año Fabricación 2012 y anteriores. Suzuki / Modelo Swift / Año Fabricación 2011 y anteriores. Kia / Modelo Frontier, Cerato y Koup / Año Fabricación 2012 y anteriores. Samsung / Modelo SM3 / Año Fabricación 2012 y anteriores. En virtud de lo anterior, el contratante y/o asegurado ha aceptado como requisito de asegurabilidad la aplicación de un deducible adicional al deducible contratado y equivalente al 40% del valor comercial del vehículo asegurado, en caso de hacerse efectiva la cobertura de pérdida total a consecuencia de robo o hurto. Este deducible adicional se reducirá al 35% del valor comercial del vehículo asegurado, si en el parabrisas delantero, trasero y vidrios laterales del vehículo asegurado se graba su respectiva placa patente, previamente verificado por la Compañía Aseguradora mediante la inspección del vehículo asegurado. Asimismo, no regirá este deducible adicional si al vehículo asegurado cuenta con un sistema de seguridad de cortacorriente electrónico y automático, previamente verificado por la Compañía Aseguradora mediante la inspección del vehículo asegurado. Si la instalación de los mencionados sistemas es llevada a cabo después de la inspección, será necesario volver a inspeccionar el vehículo asegurado, de lo contrario regirá el deducible 13


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adicional igual al 40% del valor comercial. COMUNICACIONES Y ENVÍO DE INFORMACIÓN El contratante y/o asegurado facultan expresamente a la Compañía, para que ésta les envíe la copia de su póliza y demás documentos que forman parte integrante de la misma a la dirección de correo electrónico señalado en este instrumento, hecho lo cual se considerará haberse dado debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 519 del Código de Comercio. Sin perjuicio de lo anterior, el contratante y/o asegurado podrán siempre solicitar una copia de la misma impresa en papel en el domicilio de la Compañía. Asimismo, contratante y/o asegurado aceptan expresamente que la Compañía los pueda contactar a sus teléfonos celulares, y direcciones de correo electrónico, para darles la bienvenida; los avisos de renovación de su póliza; informarles respecto de las cuotas de las primas impagas o que estén por vencer; enviarles los avisos de cobranza o para cualquier otro fin que la Compañía estime conveniente para su debida y oportuna información. Finalmente, el contratante y/o asegurado facultan a la Compañía para enviar a la dirección de correo electrónico señalada en este instrumento todas las comunicaciones previstas en el Decreto Supremo N° 1055, en especial, aquellas que digan relación con el procedimiento de liquidación de siniestros. DERECHO DE RETRACTACION El contratante y/o asegurado tiene derecho a retractarse del presente seguro sin expresión de causa y sin costo alguno para él, si su decisión la informa a la Compañía dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la fecha en que reciba la póliza. CLÁUSULA DE RENOVACIÓN AUTOMÁTICA La presente póliza se renovará automáticamente a su vencimiento, por periodos iguales y sucesivos de un año, salvo que cualquiera de las partes comunique a la otra su intención de ponerle término, mediante comunicación con 20 días de anticipación a la fecha de término o cualquiera de sus prórrogas. Las partes acuerdan, que la Compañía Aseguradora podrá ajustar el monto de la prima en razón al número de siniestros ocurridos durante cada vigencia y a los siguientes porcentajes de recargo máximos. Número de Siniestros durante cada vigencia Porcentaje de recargo máximo 1 30% 2 40% 3 o más 50% Asimismo, las partes acuerdan que la compañía podrá incrementar las primas hasta un máximo del 50 %, si se dan alguno de los siguientes casos: 14


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1. Un alza de costos de repuestos, 2. Aumento en la frecuencia de robo de alguna marca o modelo de vehículo, o 3. Variación en algún factor que aumente la siniestralidad de la cartera, ya sea que la póliza hubiere o no tenido siniestros durante su última vigencia, En caso de que exista un ajuste, este regirá a contar de la renovación de la póliza. En tal evento, el asegurado acepta el cambio en el plan de pagos derivados de esta cláusula. OTRAS CONDICIONES La presente póliza de seguro ha sido emitida por Zenit Seguros Generales S.A. en consideración a las declaraciones formuladas por el Contratante y/o Asegurado en la Propuesta que le ha servido de antecedente, la que forma parte integrante del contrato, el que se rige de acuerdo a los términos previstos en estas condiciones particulares y en los textos depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros bajos los códigos POL y CAD identificados más arriba. Se deja especial constancia que las declaraciones del contratante y/o asegurado constituyen para Zenit Seguros Generales S.A. información determinante del riesgo que se le propuso asegurar y en consecuencia, si cualquiera de éstos hubieren incurrido en un inexcusable error, reticencia o inexactitud, el asegurador tendrá derecho para rescindir el contrato, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio. DOMICILIO Para todos los efectos derivados de este contrato de seguro, las partes fijan como domicilio la ciudad y comuna de Santiago. DECLARACIONES DEL ASEGURADO En cumplimiento al artículo 518 del código de comercio el asegurado ha expresado el interés asegurable respecto al objeto del seguro, dicha declaración se encuentra contenida en la propuesta de seguros y formará parte integrante de la presente póliza. En cumplimiento al artículo 524, número 1 y artículo 525 del código de Comercio, el asegurado ha declarado sinceramente todas las circunstancias que permiten identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión del riesgo, las que se encuentran contenidas en la propuesta, la cual forma parte integrante de la presente póliza. INFORMACIÓN SOBRE ATENCIÓN DE CLIENTES Y PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS. En virtud de la Circular Nro. 2.131 de 28 de noviembre de 2013, las compañías de seguros, corredores de seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante, asegurado, beneficiarios o legítimos interesados o sus mandatarios.

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Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades que se atienda público, presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades, en el horario normal de atención. Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésa deberá ser respondida en el plazo más breve posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción. El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora injustificada de la respuesta, podrá recurrir a la Superintendencia de Valores y Seguros, Área de Protección al Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins 1449 Piso 1, Santiago, o a través del sitio web www.s.v.s.cl. TELÉFONO DE UTILIDAD − En caso de requerir el uso de la cobertura de Asistencia al Vehículo, puede contactarse directamente a los siguientes números: Desde teléfonos fijos: 600 2993648 − Desde celulares: 02− 28626280 − Si desea comunicarse con su Compañía de seguros puede hacerlo al siguiente número de su Casa Matriz en Santiago, donde podrán otorgarle la información que requiera: Zenit Seguros: 600 2993648 DECLARACIÓN PARTICULAR DEL ASEGURADO ¿Pertenece su vehículo a alguna de las siguientes categorías? Vehículo es usado para algún tipo de actividad comercial en forma esporádica o permanente, vehículo del Cuerpo de Bomberos, ambulancias y policiales, tiene más de 15 años de antigüedad, fue internado con franquicia aduanera y no corresponde a una versión vendida en Chile por representantes de la marca debidamente autorizados, vehículo ha sido modificado mecánicamente (tunning) , su vehículo tiene blindaje, vehículo tiene daños sobre el 50% de su valor comercial. Respuesta Cliente: NO ¿Cuál es su interés en asegurar el vehículo?. Respuesta Cliente: Dueño o Propietario CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN Zenit Seguros se encuentra adherida al Código de Autorregulación de las Compañías de Seguros y está sujeta al Compendio de Buenas Prácticas Corporativas, que contiene un conjunto de normas destinadas a promover una adecuada relación de las compañías de seguros con sus clientes. Copia de este Compendio se encuentra en la página web www.aach.cl. Asimismo, ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientes le presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas 16


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de Zenit Seguros o a través de la página web www.ddachile.cl.

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PLAN DE PAGO Póliza Nro. MP28316 Responsable de Pago Nombre Completo: Mauricio Medina Escoba Dirección: Av La Montaña Norte Condominio Laguna Norte Ciudad: Lampa Teléfono Fijo: 09−8955831 e−Mail: mmedinae@gmail.com

Prima: 18.28 c/iva Rut: 10.328.836 − 3 3650 Casa 17B Comuna: Lampa Celular: 09−0990271

Debo y pagaré a Zenit Seguros Generales S.A. la prima arriba señalada, incluyendo sus correspondientes intereses, en las cuotas, fechas y por los montos que a continuación se indican: Cuota 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Vencimiento Cuota pago contado 02/08/2015 02/09/2015 02/10/2015 02/11/2015 02/12/2015 02/01/2016 02/02/2016 02/03/2016 02/04/2016 02/05/2016 02/06/2016

Valor Cuota c/iva 1.52 1.52 1.52 1.52 1.52 1.52 1.52 1.52 1.52 1.52 1.52 1.52

La prima o saldo insoluto de ella que ha sido documentada en virtud del presente instrumento devenga interés mensual del 0%. El aviso de cobro de las cuotas más arriba individualizadas, será enviado mensualmente al domicilio registrado en el presente Plan de Pagos. Si por causa no imputable a Zenit Seguros el cargo en la respectiva cuenta corriente o tarjeta de crédito no se efectúa, el obligado a su pago no queda liberado de su compromiso de cancelar en forma íntegra y oportuna la prima convenida. El incumplimiento de esta obligación faculta a la Compañía para aplicar la cláusula de resolución de contrato por no pago de prima, sin perjuicio de sus demás derechos. El pago de cuotas expresadas en unidades de fomento deberá efectuarse en su equivalente en pesos al día del pago efectivo. Las expresadas en otras monedas, se solucionarán en la moneda respectiva. Este Plan de Pagos forma parte integrante de las Condiciones Particulares de la póliza. Los cheques deben extenderse nominativamente y cruzados a nombre de: Zenit Seguros Generales S.A. ___________________________ FIRMA DEL CONTRATANTE

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