ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE CONFORMA Y REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL GAD MUNICIPAL

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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 11, numeral 1, establece: “…los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizan el cumplimiento…”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 61, establece que las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 1. Elegir y ser elegidos; 2. Participar en los asuntos de interés público; 3. Presentar proyectos de iniciativa popular normativa; 4. Ser consultados; y, 5. Fiscalizar los actos del poder público, entre otros. Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 95, señala: “…Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria…"; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art.96, señala “… sobre la organización colectiva, “Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas…”; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 100, establece: “En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por

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autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos”; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 101, establece que las sesiones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, serán públicas y en ellas existirá la silla vacía que ocupará una o un representante de la ciudadanía, en función de los temas a tratarse; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, en su artículo 54, literal d) establece: “… es función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal,” Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción municipal…”; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, en su artículo 54, literal e) establece que es función de los GAD Municipales, “…Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquia, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas…”; Que, el Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en su Art. 311 establece: “… Silla Vacía, las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados son públicas y en ellas habrá una silla vacía que será ocupada por un representante de la ciudadanía en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones en asuntos de interés general. Las personas que participen con voto serán responsables administrativa, civil y penalmente. El ejercicio de este mecanismo de participación se regirá por la ley y las normas establecidas por el respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado…” Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, en el Art. 304 establece que en los gobiernos autónomos descentralizados conformará un sistema de participación ciudadana, que se regulará por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, tendrá una estructura y denominación propias; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en los artículos 305, 306, 307 y 308, establece la garantía de participación y democratización de la gestión pública en los gobiernos autónomos descentralizados, reconociendo a los barrios y parroquias urbanas, comunas, comunidades y recintos como unidades básicas de participación; así como la creación de consejos barriales y parroquiales urbanos como órganos de representación comunitaria, articulados al sistema de gestión participativa del GAD. Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en su Art. 29, establece que el poder ciudadano es el resultado del proceso de la participación individual y colectiva de las

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ciudadanas y ciudadanos de una comunidad, quienes, de manera protagónica participan en la toma de decisiones, planificación y gestión de asuntos públicos; así como, en el control social de todos los niveles de gobierno, las funciones e instituciones del Estado, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que manejan fondos públicos, prestan servicios, o desarrollan actividades de interés público, tanto en el territorio nacional como en el exterior; Que, Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en sus artículos 64 y 65, en concordancia con el artículo 100 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “…En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos…”; Que, Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en su artículo 66, establece: “…Los Consejos Locales de Planificación.- Son espacios encargados de la formulación de los planes de desarrollo, así como de las políticas locales y sectoriales que se elaborarán a partir de las prioridades, objetivos estratégicos del territorio, ejes y líneas de acción, definidos en las instancias de participación; estarán articulados al Sistema Nacional de Planificación. Estos consejos estarán integrados por, al menos un treinta por ciento (30%) de representantes de la ciudadanía. Serán designados por las instancias locales de participación del nivel de gobierno correspondiente…” Que, Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su Art.77, dispone: De la silla vacía en las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados.- “…Las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados son públicas y en ellas habrá una silla vacía que será ocupada por una o un representante, varias o varios representantes de la ciudadanía, en función de los temas que se van a tratar, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones…” Que, el Plan Nacional del Buen Vivir, en sus objetivos 1, 3, 12, 12.4, establece respectivamente: "auspiciar la igualdad", "mejorar la calidad de vida", construir un Estado democrático para el Buen Vivir" y "fomentar un servicio público eficiente y competente. Que, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley; EXPIDE: “LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE CONFORMA Y REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR”

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TÍTULO I GENERALIDADES ÁMBITO, FINALIDAD, OBJETIVOS, DEBERES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR” DERECHOS Y DEBERES DE LA CIUDADANÍA Art. 1.- Ámbito de Aplicación.- La presente ordenanza, es un instrumento legal de aplicación general y de observancia obligatoria dentro de la circunscripción territorial del cantón San Miguel de Bolívar. Son sujetos de derechos de participación ciudadana, todas las personas domiciliadas en el cantón, sin perjuicio de otros grupos poblacionales organizados que deseen tramitar su interés ante el GAD Municipal San Miguel de Bolívar, así como toda forma de asociaciones, organizaciones barriales, comunales, sociales y las demás estipuladas en los artículos 303, 306 y 308 del COOTAD. Art. 2.- Finalidad.- La presente ordenanza tiene como finalidad promover, conformar y normar el funcionamiento del Sistema de Participación Ciudadana y Control Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar. Art. 3.- Objetivos del Sistema de Participación Ciudadana.- El Sistema de Participación Ciudadana, tiene como objetivos los establecidos en el Art. 304, del COOTAD. a) b) c) d) e)

f) g)

Deliberar sobre las prioridades de desarrollo en sus respectivas circunscripciones; así como, conocer y definir los objetivos de desarrollo territorial, líneas de acción y metas; Participar en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial; y, en general, en la definición de propuestas de inversión pública; Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos; Participar en la definición de políticas públicas; Generar las condiciones y mecanismos de coordinación para el tratamiento de temas específicos que se relacionen con los objetivos de desarrollo territorial, a través de grupos de interés sectoriales o sociales que fueren necesarios para la formulación y gestión del plan, quienes se reunirán tantas veces como sea necesario. Los grupos de interés conformados prepararán insumos debidamente documentados que servirán para la formulación del plan; Fortalecer la democracia local con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social; Promover la participación e involucramiento de la ciudadanía en las decisiones que tienen que ver con el desarrollo de los niveles territoriales; y,

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h)

Impulsar mecanismos de formación ciudadana para la ciudadanía activa.

Art. 4.- Principios.- La participación se orientará por los principios señalados en los artículos 95 de la Constitución 302 del COOTAD y el artículo 4 de la LOPC. Art. 5.- Deberes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar.- Son deberes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar los siguientes: a) Implementar la Función de Participación Ciudadana y Control Social establecidos en los artículo 29 y 53 del COOTAD, de acuerdo a su naturaleza; b) Garantizar y promover la participación ciudadana individual o colectiva. c) Organizar, conjuntamente con la ciudadanía el proceso de rendición de cuentas del cantón; conforme a los instrumentos expedidos por el CPCCS; d) Garantizar, y promover la participación ciudadana individual o colectiva, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria establecidos en la Constitución, la ley y en esta Ordenanza; e) Garantizar el acceso oportuno y continuo de la ciudadanía a toda la información pública que genera y maneja el GAD Municipal San Miguel de Bolívar; f) Elaborar y aprobar el reglamento que corresponda para el apoyo y entrega de recursos a las asambleas locales, de conformidad a lo establecido en los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana. Art. 6.- Derechos de la Ciudadanía.- Son derechos de los ciudadanos y las ciudadanas, entre otros que establezca la ley, los siguientes: a) Participar, en audiencias públicas, asambleas, cabildos y más mecanismos de participación para el análisis, debate y toma de decisiones, en la planificación del desarrollo, gestión de la política y asuntos públicos y control social del GAD Municipal San Miguel de Bolívar. b) Ejercer control social sobre las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que manejen fondos públicos. c) Solicitar y recibir información del GAD Municipal San Miguel de Bolívar, sobre la gestión pública, en forma clara y oportuna, de acuerdo con lo que establece el artículo 9 de la LOTAIP; d) Conocer de las decisiones municipales que incidan en el desarrollo local; e) Participar de los procesos de rendición de cuentas y demás mecanismos de participación, garantizados en la Constitución; f) Participar en el control social de los actos realizados por el GAD Municipal San Miguel de Bolívar; y, g) Ejercer su derecho a conformar y participar en las asambleas ciudadanas locales y en todas las instancias y mecanismos de participación ciudadana y control social consagrados en la Constitución, en las leyes de la República y

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en esta ordenanza, tomando en cuenta que podrán establecerse asambleas ciudadanas locales en varias representaciones del territorio, de acuerdo con la extensión o concentración poblacional, de acuerdo a lo que señalan los artículos 56 y 57 de la LOPC. Art. 7.- Deberes de la ciudadanía.- Son deberes de las ciudadanas y ciudadanos, entre otros que determine la ley, los siguientes: a) Acatar y cumplir la constitución, la ley y las decisiones legítimas de la autoridad competente; b) Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir; c) Promover la equidad, igualdad y la unidad en la diversidad y en las relaciones interculturales; d) Respetar, reconocer y promover prácticas de convivencia conforme al Art. 4 de la LOPC. e) Cumplir con las funciones de representación organizacional, asociativa, comunitaria, sectorial o municipal, para la cual haya sido designado/a; f) Aportar y colaborar con la gestión municipal en todas sus competencias; y, g) Participar en la vida política, cívica y comunitaria del cantón, de manera honesta y transparente. TÍTULO II DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA IMPLEMENTACIÓN Y CONFORMACIÓN Art. 8.- El Sistema de Participación Ciudadana.- Constituye el conjunto articulado de espacios ciudadanos de participación y de las instancias de encuentro entre la sociedad y el Estado, así como de los mecanismos y procesos, que permitan la interacción de los diferentes actores sociales e institucionales del cantón, para organizar y coordinar la participación ciudadana en la gestión pública. La Instancia de participación es el espacio de encuentro institucional para la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, entre ciudadanía, representantes del Ejecutivo y Autoridades electas del cantón. Los espacios de participación lo constituyen fundamentalmente las Asambleas Locales existentes en el cantón, y aquellas que se constituyan en el futuro, cuyos representantes serán articulados al Sistema de Participación Ciudadana del cantón San Miguel de Bolívar. Los representantes del Ejecutivo, serán aquellos relacionados a las competencias del GAD Municipal. Art. 9.- El Sistema de Participación Ciudadana del cantón San Miguel de Bolívar, lo integra:

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a. Autoridades electas del cantón: Alcalde o Alcaldesa quien lo presidirá,

Concejales y Concejalas Municipales, presidentas y presidentes de los GADs parroquiales; b. Representantes del régimen dependiente presentes en el cantón, relacionados con las competencias del GAD Municipal San Miguel de Bolívar; y, c. Representantes de la ciudadanía en el ámbito cantonal, quienes serán designados prioritariamente por las asambleas ciudadanas locales, de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPC. TÍTULO III DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA Art. 10.- Definición y Objeto.- Es la participación protagónica de la ciudadanía de manera individual y colectiva, en la gestión de la política y asuntos públicos; y, prioritariamente en la toma de decisiones sobre la planificación del desarrollo, el ordenamiento territorial, el proceso del presupuesto participativo; y, la prestación de servicios públicos, con el objeto de generar un mejoramiento de la gestión pública y consecución del buen vivir. Art. 11.- De la Dependencia de Participación Ciudadana del GAD Municipal San Miguel de Bolívar.- Serán funciones de esta dependencia, las siguientes: a. Promoción y fomento de la participación ciudadana en el cantón. b. Apoyo, asistencia técnica y coordinación con el Consejo de Planificación Cantonal. c. Promoción y fomento de los mecanismos de control social al interior del GAD Municipal San Miguel de Bolívar, en cumplimiento con la reglamentación que emita el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS). d. Coordinar internamente el proceso de rendición de cuentas del GAD Municipal San Miguel de Bolívar, conforme a lo señalado por las guías de Rendición de Cuentas emitidas por el CPCCS. e. Implementar proceso de formación en temas de derechos, y participación ciudadana, al interno del GAD Municipal San Miguel de Bolívar y con la ciudadanía y organizaciones sociales de su jurisdicción territorial. f. Articular y coordinar las relaciones interinstitucionales en temas de derechos y participación ciudadana, con las entidades y sus oficinas presentes en lo local. g. Otras que contemplen el Orgánico Estructural y Funcional del GAD Municipal San Miguel de Bolívar. TÍTULO IV DE LAS INSTANCIAS Y MECANISMOS

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Asamblea del Sistema de Participación Ciudadana del cantón San Miguel Art. 12.- La Asamblea del Sistema de Participación Ciudadana.- De conformidad al artículo 304 del COOTAD, se crea la Asamblea del Sistema de Participación Ciudadana del cantón San Miguel de Bolívar, como máxima instancia en la toma de decisiones y gestión de lo público. Art. 13.- Integración.- La Asamblea del Sistema de Participación Ciudadana del cantón San Miguel de Bolívar, estará integrada por: a.

El Alcalde o Alcaldesa quién la presidirá, convocará y tendrá voto dirimente;

b.

Los Concejales y las Concejalas, que integran el Concejo Municipal;

c.

Presidentas o Presidentes de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales del cantón;

d.

Representantes del régimen dependiente presentes en el cantón, relacionados con las competencias del GAD Municipal San Miguel de Bolívar; y, el o la delegado/a del ejecutivo en el territorio;

e.

Los y las representantes ciudadanos, designadas prioritariamente por las asambleas ciudadanas locales del nivel cantonal y parroquial, conformadas de acuerdo al marco constitucional y legal;

f.

Una o un representante de las Unidades Básicas de Participación, de cada Organización social, gremial o colectivos ciudadanos a nivel cantonal, que no estén representadas a través de las asambleas ciudadanas locales.

La representación ciudadana no será inferior al 51%. Cada miembro de la Asamblea del Sistema de Participación Ciudadana del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón San Miguel de Bolívar, tendrá derecho a un solo voto. Art. 14.- Funciones de la Asamblea del Sistema de Participación Ciudadana.Además de las establecidas en el artículo 304, literal a) hasta el literal h) del (COOTAD), serán funciones de la Asamblea: a.

Establecer participativamente las prioridades, objetivos, líneas de acción y metas del desarrollo, para la formulación del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial;

b.

Recoger y definir participativamente, hasta el 15 de agosto, de cada año, las prioridades de inversión del año siguiente, en función de los lineamientos del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial, de conformidad a lo establecido en el artículo 237 y 238 del COOTAD.

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c.

d.

e. f. g. h. i. j.

Emitir mediante resolución su conformidad con las prioridades de inversión definidas en el anteproyecto de presupuesto, el mismo que deberá ser presentado por el A0lcalde o Alcaldesa, por lo menos con siete días de anticipación a la convocatoria de la Asamblea del Sistema para tal efecto. La resolución de dicho organismo se adjuntará a la documentación que se remitirá conjuntamente con el anteproyecto de presupuesto al órgano legislativo local; Conocer el informe de Rendición de Cuentas del ejecutivo del GAD Municipal San Miguel de Bolívar, sobre la ejecución presupuestaria anual, el cumplimiento de metas y sobre las prioridades de ejecución del siguiente año, de conformidad a lo estipulado en el artículo 266 del COOTAD; Elegir a los tres representantes ciudadanos al Consejo de Planificación Cantonal; Cumplir con los procedimientos determinados en las guías de rendición de cuentas emitidas por el CPCCS; Definir las prioridades o lineamientos para la formación ciudadana en el cantón; y; Conocer las resoluciones y fomentar la interrelación entre los Sistemas de Participación Ciudadana de los otros niveles territoriales: Contribuir a la construcción de presupuestos participativos; Implementar mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social, para fortalecer la democracia.

Art. 15. Del Presidente o Presidenta de la Asamblea del Sistema de Participación Ciudadana del GAD Municipal San Miguel de Bolívar.- El Alcalde o la Alcaldesa del cantón o su delegado será la máxima autoridad de la Asamblea Cantonal, quien la presidirá, y será responsable de velar por el cumplimiento de las resoluciones y acuerdos, y tendrá voto dirimente en la toma de decisiones. Art. 16.- Atribuciones de la Presidenta o Presidente de la Asamblea del Sistema de Participación Ciudadana del GAD Municipal San Miguel de Bolívar.- Tendrá las siguientes atribuciones: a) b)

c) d) e)

Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan la organización y funcionamiento de la Asamblea; Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea, orientar los debates, conceder el uso de la palabra, ordenar las votaciones, y suscribir las actas de la Asamblea, conjuntamente con el Secretario o Secretaria de la Asamblea; Designar a su reemplazo (delegado/a) en caso de ausencia temporal; Formular el orden del día de las sesiones: Someter los asuntos aprobados por la Asamblea del Sistema de Participación Ciudadana a conocimiento del Concejo Municipal, cuando deban conocerlos, según sus atribuciones.

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Art. 17.- De apoyo de la Asamblea del Sistema de Participación Ciudadana del GAD Municipal San Miguel de Bolívar.- El GAD Municipal San Miguel de Bolívar, apoyará a la Asamblea del Sistema de Participación Ciudadana del cantón San Miguel para que esta instancia pueda ejercer el sistema de participación ciudadana de manera efectiva, en el ámbito de su misión. Art. 18.- Deberes de las y los Integrantes de la Asamblea del Sistema de Participación Ciudadana del GAD Municipal San Miguel de Bolívar.- Las y los integrantes de la Asamblea, deberán representar los intereses generales de la comunidad local, e informar a sus representados en las reuniones y con la promoción debida, sobre las decisiones adoptadas, consultarán sobre sus futuras intervenciones en los temas a tratarse. Las decisiones adoptadas democráticamente por la mayoría absoluta de sus integrantes serán respetadas y acatadas. Art. 19.- Sesiones.- La Asamblea del Sistema de Participación Ciudadana del cantón San Miguel, tendrán dos clases de sesiones: 1. Inaugural; 2. Ordinaria: Las sesiones serán públicas previa convocatoria del presidente o presidenta, realizado con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación, a la fecha prevista y se acompañará el orden del día y los documentos que se traten. Una vez instalada la sesión se procederá a aprobar el orden del día, que podrá ser modificado solamente en el orden de su tratamiento o incorporando puntos adicionales, por uno de los miembros con voto conforme de la mayoría absoluta de los integrantes; una vez aprobado con este requisito, no podrá modificarse por ningún motivo caso contrario la sesión será invalidada. Aquellos asuntos que requieran informes de comisiones, informes técnicos o jurídicos, no podrán ser incorporados mediante cambios del orden del día. De existir quórum, declarará constituido el Sistema de Participación Ciudadana Sesión ordinaria.- La Asamblea sesionará dos veces en el año como mínimo, pudiendo ser una vez por cuatrimestre. La sesión extraordinaria será convocada con al menos veinte y cuatro horas de anticipación y en ella se tratarán únicamente los puntos que consten de manera expresa en la convocatoria. Art. 20 Quórum.- La Asamblea del Sistema de Participación Ciudadana del cantón San Miguel, podrá reunirse para adoptar decisiones válidamente en cualquier clase de sesión, con la presencia de la mayoría absoluta, conformada por la mitad más uno de los miembros

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Votaciones.-En la Asamblea del Sistema de Participación Ciudadana del cantón San Miguel, la votación podrá ser de manera ordinaria, nominativa o nominal razonada. El voto nominal razonado se realizará en orden alfabético y no podrán abstenerse de votar ni retirarse del salón de sesiones una vez dispuesta la votación por el Presidente o Presidenta. Sólo las o los miembros de la Asamblea del Sistema Cantonal de Participación Ciudadana del cantón San Miguel de Bolívar, o sus respectivos suplentes debidamente acreditados podrán hacer uso de su facultad de voto en los temas a tratarse. Todo voto en blanco se acumulará a la mayoría. Art. 21.- Del Secretario u o Secretaria.El Presidente o Presidenta de la Asamblea, como máxima autoridad, nombrará un Secretario u o Secretaria, que será un Servidor Público Municipal encargado o titular de la función de participación ciudadana, para las sesiones de la Asamblea del Sistema de Participación Ciudadana del cantón San Miguel. Este tendrá entre sus funciones las de verificar si existe quórum reglamentario, elaborar las actas de cada una de las sesiones, dar fe de lo actuado y llevar un archivo ordenado de las decisiones y acciones de la Asamblea del Sistema de Participación Ciudadana. Art. 22.- Actas.- Las actas de la Asamblea del Sistema de Participación Ciudadana, serán aprobadas en la sesión ordinaria subsiguiente y contendrá las resoluciones debidamente codificadas. Art. 23.- De la Participación de los Servidores y Técnicos Municipales.- De considerarlo necesario el Alcalde o Alcaldesa dispondrá que las y los Directores, Procurador Síndico, y demás servidores(as) públicos municipales puedan participar con voz pero sin voto en la Asamblea del Sistema de Participación Ciudadana del cantón San Miguel de Bolívar, únicamente en las sesiones para las que hayan sido notificados su asistencia; Art. 24.- Comisiones.- Con el propósito de estudiar, verificar, evaluar, realizar seguimiento o emitir informes técnicos, la Asamblea del Sistema de Participación Ciudadana del cantón San Miguel de Bolívar, podrá designar comisiones permanentes o temporales conformadas por máximo cinco integrantes que incluirá una o un representante del Gobierno Municipal San Miguel de Bolívar. Art. 25.- De las Remuneraciones de los integrantes de la Asamblea del Sistema de Participación Ciudadana.- Las y los integrantes de la Asamblea del Sistema Cantonal de Participación Ciudadana del cantón San Miguel de Bolívar, no tendrán derecho a dietas o remuneración alguna, por su participación en las sesiones del mismo. TÍTULO V

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SILLA VACÍA Art. 26.- De la Silla Vacía.-En concordancia con el Art. 101 de la Constitución y 77 de la LOPC. La Silla Vacía es un mecanismo de participación que otorga a quien la ocupa, voz y voto en las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados. Tiene como propósito la participación de la ciudadanía individual o colectiva, o de representantes de la Asamblea Local Ciudadana, y de otras formas de organización ciudadana, que en función de los temas a tratarse, hayan solicitado su acreditación en las sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar. Art. 27.- Para ejercer la participación ciudadana por parte de los y las ecuatorianas, deberán estar en uso y goce de los derechos constitucionales. Art. 28.- Para conocimiento ciudadano, el Alcalde del GAD Municipal San Miguel de Bolívar, comunicará a los peticionarios, el orden del día a ser tratado en las sesiones ordinarias y extraordinarias, con 24 horas de anticipación. Art. 29.- Para ejercer el derecho de hacer uso de la silla vacía, deben cumplirse los siguientes requisitos: a) Ser designado o designada por parte de la ciudadanía reunida en Asamblea General, ser representante de la Asamblea Local Ciudadana, debidamente acreditado, se delegado de los cabildos populares, audiencias públicas, asambleas de organizaciones sociales en la que participen por lo menos el 3% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral de la última elección popular, para lo cual deberán hacer constar la participación con su rúbrica y número de cédula de identidad en los formularios que para el efecto son otorgados por el Consejo Nacional Electoral, así como también la copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación de las últimas elecciones. b) Decisión de la asamblea de intervenir en el o los asuntos de interés público que vayan a ser tratados en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar. c) Comunicación dirigida al señor Alcalde del GAD Municipal San Miguel de Bolívar, suscrita por un representante designado por la Asamblea, la misma que será presentada con 48 horas de anticipación a la realización de la sesión del Cabildo. Art. 30.- Presentada la petición, el Alcalde revisará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza. Si cumple con ellos, procederá, sin más trámite, a disponer que Secretario o Secretaria General y del Concejo, proceda al registro y acreditación del ciudadano o ciudadana designado y el o los puntos en los cuales deberá intervenir, pudiendo hacerlo con voz y voto de acuerdo a las disposiciones de la presente ordenanza.

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Art.31.- La intervención del representante de la Silla Vacía tendrá un tiempo máximo de diez minutos, estricta y puntualmente sobre el tema a tratarse, y no podrá desviar su ponencia con asuntos de otra índole, sean estos políticos, religiosos o afirmaciones que puedan vulnerar la honra o constituir afrenta o agresión en contra del Alcalde o Concejales. De incurrir en tal actitud, será llamado al orden por el Alcalde por iniciativa propia o a pedido de cualquier Concejal o Concejala que lo solicite, sin perjuicio de que la máxima autoridad disponga interrumpir su intervención en forma definitiva e incluso ordene su desalojo del salón. Art. 32.- Una vez realizada la intervención, el representante de la Silla Vacía puede continuar dentro de las instalaciones donde se realiza la sesión, sin embargo no podrá intervenir nuevamente salvo para razonar el voto en el momento de la toma de votación por parte del Secretario o Secretaria General en forma previa al acto decisorio del Concejo. Art. 33.- Cuando el Alcalde juzgare que un asunto ha sido discutido suficientemente, dará por terminado el debate y ordenará se proceda a la votación. Cerrado el debate ninguno de los presentes, podrá intervenir nuevamente sobre el mismo punto. Art. 34.- Si se presentare más de una petición sobre una misma posición para el ejercicio de la silla vacía, la participación se la establecerá a través de sorteo por parte del Secretario o Secretaria General y del Concejo del GAD Municipal San Miguel de Bolívar, salvo que la misma responda a intereses contrapuestos, en donde se podrá recibir a dos representantes ciudadanos, que deberán consensuar su voto en forma previa a la fase de la deliberación, debiendo para el efecto establecerse un receso máximo de diez minutos por parte del Alcalde. Si no existiere forma de que los representantes ciudadanos puedan establecer consenso, perderán su derecho al voto, sin que exista reclamo o recurso alguno al respecto. TÍTULO VI AUDIENCIAS PÚBLICAS Art. 35.- Definición y Objeto De las Audiencias Públicas.-Son Audiencias Públicas los espacios de participación individual o colectiva que se efectúan ante el Concejo Municipal, sus comisiones o ante el Alcalde o la Alcaldesa, con el propósito de requerir información pública; formular pronunciamientos o propuestas sobre temas de su interés o de interés comunitario; formular quejas y pedidos por la calidad de los servicios públicos de competencia municipal, sobre la atención de los servidores/as y funcionarios/as municipales. Para las audiencias públicas se procederá de acuerdo a los artículos73, 74 y 75 de la LOPC.

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DE LOS CABILDOS POPULARES Art. 36.- Definición y Objeto De los Cabildos Populares.- De conformidad al artículo 76 de la LOPC. El cabildo popular es una instancia de participación individual o colectiva cantonal para realizar sesiones públicas de convocatoria abierta a toda la ciudadanía, con el fin de discutir asuntos específicos vinculados a la gestión municipal. Art. 37.- Convocatoria.- Deberá ceñirse a lo especificado en el artículo 76 de la LOPC. CONSEJOS CONSULTIVOS Art. 38.- Definición y Objeto de los Consejos Consultivos.- De conformidad al artículo 80, de la LOPC, son mecanismos de asesoramiento, compuestos por ciudadanos y/o ciudadanas o por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta, las autoridades o las instancias mixtas paritarias podrán convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su función es meramente consultiva. Es potestad de la autoridad ejecutiva del GAD Municipal San Miguel de Bolívar, convocar al consejo consultivo. DE LOS PROCESOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PRINCICIPIOS Y FUNDAMENTACIÓN Art. 39.- Fundamentación y Base Legal.- En todos los niveles de gobierno se deben formular los presupuestos anuales articulados a los planes de desarrollo en el marco de una convocatoria abierta a la participación de la ciudadanía y de las organizaciones de la sociedad civil; así mismo, están obligados a brindar información y rendir cuentas de los resultados de la ejecución presupuestaria. El incumplimiento de estas disposiciones generará responsabilidades de carácter político y administrativo (Art. 71LOPC) Conforme con lo que establece la Ley Orgánica de Participación Ciudadana (LOPC) en sus Arts. 68 y 69, la elaboración del presupuesto participativo es un mecanismo de participación ciudadana, abiertos a las organizaciones sociales y ciudadanía que deseen participar, suponen un debate público sobre el uso de los recursos del Estado; otorgan poder de decisión a las organizaciones y a la ciudadanía para definir la orientación de las inversiones públicas hacia el logro de la justicia redistributiva en las asignaciones. Este proceso democrático de Participación Ciudadana está fundamentado en las siguientes disposiciones legales:  

Constitución de la República del Ecuador (Art. 100, numeral 3), Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Arts. 8 y 46),

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Ley Orgánica de Participación Ciudadana (LOPCCS), Arts. 67, 68, 69, 70 y 71).

Art. 40.- Objeto .- Implementar el Sistema de Presupuesto Participativo como Política Pública para la gestión de los recursos que administra el GAD Municipal San Miguel de Bolívar, a fin de que sea el instrumento de planificación participativa que promueve la intervención de los ciudadanos y ciudadanas en la deliberación, decisión y control del Presupuesto del Estado, que propicie la suma y optimización de esfuerzos y recursos, construyendo un desarrollo sustentable con identidad, desde el ámbito local al cantonal, encaminado a la consecución de la visión de futuro que tiene el cantón, en procura del mejoramiento de las condiciones de vida, la distribución equitativa de los recursos, la disminución de las brechas de inequidad social y de género, la transparencia y efectividad de la gestión pública que permita alcanzar de manera concertada los objetivos constitucionales del régimen del buen vivir. Art. 41.- Principios.- La Participación Ciudadana y Presupuestos Participativos se sustentan en los principios de:            

Democracia participativa, Universalidad, Transparencia, Equidad, Eficiencia, Eficacia, Inclusión y Justicia social, Equidad territorial, Corresponsabilidad comunitaria, Desarrollo sostenible y sustentable, Desconcentración; y, Descentralización administrativa.

Art. 42.- Ámbito de Aplicación.- La ejecución del Presupuesto Participativo es de cumplimiento obligatorio para el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Bolívar, a través de todos los estamentos que conforman la Institución y las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, se aplicará en el ámbito geográfico correspondiente a la circunscripción territorial del cantón San Miguel de Bolívar, en coordinación con sus Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales. DE LAS FORMAS DE EJECUCIÓN: Art. 43.- En los Presupuestos Participativos, las comunidades respaldadas por sus respectivas organizaciones en forma conjunta con su Gobierno Autónomo Descentralizado y las entidades que trabajan en su jurisdicción, definirán los programas y proyectos de cada territorio, los que previamente deben estar definidos en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) de la parroquia y del cantón al que pertenecen territorialmente y en articulación con los

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programas y proyectos del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Municipal de San Miguel de Bolívar, encaminados a lograr un desarrollo local, gestionado no solo por las autoridades sino por la población, quienes se integran activamente a una verdadera democracia participativa. a) Esta efectiva herramienta de participación ciudadana que es utilizada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, se realizará de forma conjunta y en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados de cada territorio y las Organizaciones Sociales, a través de talleres participativos territoriales. b) Para la gestión del Presupuesto Participativo, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, elaborará un cronograma a nivel de la jurisdicción territorial, en coordinación con los GAD's Parroquiales de cada jurisdicción, para lo cual realizará una convocatoria abierta a todos los agentes de desarrollo de cada territorio señalando día y hora del Taller del Presupuesto Participativo. c) Para un mejor desarrollo de estos espacios de participación ciudadana, las priorizaciones de los Presupuestos Participativos, se realizarán en mesas de trabajo, de acuerdo a los ámbitos de competencia del GAD Municipal y, estas serán sometidas a la Asamblea Territorial, donde se resolverá por decisión mayoritaria, en qué proyectos se debe invertir los recursos económicos asignados por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar y cuyos resultados se plasmarán en un acta que será suscrita el mismo día del Taller Participativo Territorial. d) El debate del Presupuesto Participativo, se llevará a cabo en el marco de los lineamientos del Plan de Desarrollo aprobado por el concejo cantonal, los que deben ser elaborados de abajo hacia arriba y promover la sinergia entre los planes de desarrollo de los diferentes niveles territoriales. e) Una vez concluido el ciclo de talleres participativos a nivel de toda la jurisdicción del cantón, los resultados serán procesados por la Comisión de Presupuesto y se remitirán al Concejo Cantonal para que con su autorización y sean obligatoriamente incluidos en la Planificación de Inversiones del GAD Municipal del siguiente Ejercicio Económico, a través de su Presupuesto, POA y PAC institucional. Art. 44.- Planificación y Ejecución del Presupuesto Participativo.- El manejo, gestión, y cogestión del Presupuesto Participativo estará a cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, a través de la Dirección de Planificación, en coordinación con la comisión de Planificación, urbanismo y obras públicas; y, el personal técnico de la Dirección de Obras Públicas Municipal, será la encargada de gerenciar, administrar y monitorear el proceso, en función de la planificación estratégica y territorial integral del cantón, contenida en el Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial del

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GAD Municipal. Esta instancia previa autorización de la Alcaldía coordinará con las demás direcciones y áreas involucradas todo el proceso de formulación y ejecución de políticas públicas y sociales. Art. 45.- De la coordinación del GAD Municipal con los GADS Parroquiales Rurales.El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, establecerá relaciones directas de comunicación, coordinación, cogestión e integración con todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales de su jurisdicción, en el marco del apoyo y respeto mutuo a fin de que exista una coordinación y coherencia con las políticas públicas del planeamiento estratégico territorial parroquial, cantonal y provincial. Art. 46.- Actores Sociales Involucrados en el Presupuesto Participativo.- En el Sistema de Presupuesto Participativo, participarán los actores institucionales y sociales del ámbito público y privado que promueven el desarrollo socioeconómico y cultural, desde la jurisdicción barrial, pasando por los recintos, parroquias hasta el ámbito cantonal, mediante los talleres participativos territoriales en los que se desarrollarán mesas de trabajo y asambleas locales Estos talleres participativos territoriales que son espacios de participación ciudadana propenderán la activa participación de los actores sociales de cada jurisdicción para la definición y priorización de programas, proyectos y acciones que promuevan e impulsen el desarrollo local, fortaleciendo las potencialidades de sus jurisdicciones. DE LAS RESPONSABILIDADES, ACTUALIZACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Art. 47.- Responsabilidad de la Planificación y Ejecución de los Presupuestos Participativos.- La base metodológica para emprender el proceso de Participación Ciudadana y Presupuesto Participativo es la planificación estratégica territorial tanto cantonal como parroquial. La responsabilidad de todo este proceso de manera concreta previa autorización del Ejecutivo Cantonal, en coordinación con el Director de Planificación y Ordenamiento Territorial, quien deberá coordinar con todas las Direcciones y Unidades del GAD Municipal; El Ejecutivo y el Concejo Cantonal se responsabilizarán del estricto cumplimiento de la ejecución y aplicación del Presupuesto Participativo Municipal. Art. 48.- Actualización Metodológica de los Presupuestos Participativos.- Anualmente se realizarán los ajustes respectivos a la metodología de participación ciudadana y presupuesto participativo en el marco de una concertación entre los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provincial, Municipales y Parroquiales Rurales. Art. 49.- De los Recursos Asignados y Cumplimiento del Presupuesto Participativo.Los recursos asignados por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Municipal San Miguel de Bolívar, deberán manejarse de acuerdo a las asignaciones económicas entregados por parte del Gobierno Central, a las normas legales y reglamentos que rigen la

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administración y control de recursos financieros del Estado y de las Ordenanzas, normas y políticas institucionales del GAD Municipal San Miguel de Bolívar. Art. 50.- Del Cumplimiento del Presupuesto Participativo.- Los proyectos priorizados en los Presupuestos Participativos deberán ejecutarse de manera obligatoria en el siguiente ejercicio económico y para el siguiente Presupuesto Participativo y el GAD Municipal San Miguel de Bolívar, dará el respectivo informe de rendición de cuentas sobre el cumplimiento de los proyectos. Las instancias administrativas, técnicas y financieras deberán dar la viabilidad necesaria a los procesos técnicos, administrativos y financieros para que los Presupuestos Participativos se cumplan acorde a la planificación establecida para su ejecución y se cumplan las formalidades u obligaciones de las partes. Art. 51.- Evaluación y Seguimiento.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, a través del Consejo Cantonal de Planificación realizará el seguimiento y evaluación el desarrollo general y cumplimiento del Presupuesto Participativo en conformidad a la presente Ordenanza. Art. 52.- Priorización de la totalidad del gasto.- Las prioridades del gasto se establecerán desde las unidades básicas de participación y serán recogidas por la asamblea local o el sistema de participación ciudadana del cantón San Miguel. Art. 53.- Emisión de la resolución de conformidad sobre las prioridades de inversión.- La Asamblea Local ciudadana, se pronunciará sobre las prioridades de inversión Municipal. (Conforme al artículo 241 del COOTAD) Art. 54.- Estudio y aprobación del Presupuesto Municipal.- Conforme el artículo 245 del COOTAD. TÍTULO VII DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL CONTROL SOCIAL DE LAS INSTANCIAS, MECANISMOS, Y MODALIDADES Art. 55.- De los Observatorios y De las Veedurías Ciudadanas.- Los Observatorios y las Veedurías Ciudadanas se constituyen como mecanismos del sistema de participación ciudadana y se conformarán y regirán de acuerdo a la Constitución, a la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, al Reglamento General de Veedurías Ciudadanas, lineamientos para los observatorios expedidos por el CPCCS, y demás normativa vigente. TÍTULO VIII DE LOS PROCESOS Rendición de Cuentas

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Art. 56.- Definición y Objeto de la Rendición de Cuentas.- Es un proceso, permanente, sistemático, deliberado, interactivo, participativo y universal, a través del cual las autoridades de elección popular o de libre remoción, los representantes legales de las empresas públicas y de las entidades vinculadas al GAD Municipal San Miguel de Bolívar, que manejan fondos públicos, someten a evaluación de la ciudadanía las acciones u omisiones respecto de la administración y gestión de lo público que está bajo su responsabilidad, conforme el mecanismo y la metodología establecidos por el CPCCS. Art. 57.- Mecanismos de Rendición de cuentas.- Para activar el proceso de rendición de cuentas anual, el GAD Municipal San Miguel de Bolívar, deberá preparar información a partir del Plan Operativo Anual (POA), tomando en cuenta además las peticiones realizadas desde las Asambleas Ciudadanas Locales o de las Organizaciones Ciudadanas del territorio, que así lo requieran; a partir de loa cual, la unidad administrativa respectiva elaborará el Informe de Rendición de Cuentas que la autoridad entregará y presentará a la ciudadanía. Art. 58.- La organización del proceso.- Para la organización e implementación del proceso de rendición de cuentas, el Alcalde o Alcaldesa, a través de la dependencia de Desarrollo Local del GAD Municipal San Miguel de Bolívar, deberá convocar a la Asamblea del Sistema Cantonal de Participación Ciudadana para que conforme un equipo técnico mixto y, éste a su vez, integre dos subcomisiones, éstas estarán integradas por técnicos del GAD Municipal San Miguel de Bolívar y por ciudadanos de forma paritaria. El equipo técnico mixto se encargará de la organización del proceso en general, la primera subcomisión se encargará de la elaboración del Informe de Rendición de Cuentas, y, la segunda, de la organización de deliberación pública de rendición de cuentas. Una vez que el GAD Municipal San Miguel de Bolívar, apruebe el Informe de Rendición de Cuentas elaborado por la subcomisión encargada, deberá entregar este documento a la Asamblea Local Ciudadana o a los representantes de las organizaciones de la ciudadanía del territorio, con quince días de anticipación a la ejecución de la deliberación pública para su análisis y valoración. Art. 59.- Deliberación pública de rendición de cuentas.- Para la realización de la deliberación pública el GAD Municipal, deberá convocar a los líderes y lideresas de todo el territorio, considerando la representación de las parroquias urbanas y rurales, las comunidades, pueblos y nacionalidades que configuran el territorio. También se deberá incluir la representación de los grupos de atención prioritaria y otros relacionados con los enfoques de igualdad. En la agenda de la deliberación se deberá incluir la intervención de los representantes ciudadanos para que presenten su evaluación del informe de rendición de cuentas.

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La deliberación pública no podrá ser convocada antes de quince días a partir de la entrega del Informe de Rendición de Cuentas a la Asamblea Ciudadana Local o de los representantes de las organizaciones de la ciudadanía del territorio. Al final de la deliberación, el GAD Municipal San Miguel de Bolívar; y, la Subcomisión responsable deberán recoger las sugerencias ciudadanas en una Acta que deberá ser firmada por la Autoridad del GAD Municipal, y por los representantes de la Asamblea Ciudadana Local o los representantes de las organizaciones de la ciudadanía del territorio. Art. 60.- Incorporación de las demandas ciudadanas.- A partir de las sugerencias ciudadanas que se recogieron en el Acta que firmaron la autoridad y los representantes de la Asamblea Local Ciudadana o a los representantes de las organizaciones de la ciudadanía del territorio, el GAD Municipal San Miguel de Bolívar, deberá elaborar un Plan de Trabajo para incorporarlas en su gestión, según el análisis técnico respectivo. Dicho Plan deberá ser entregado a la Asamblea Local Ciudadana o a los representantes de las organizaciones de la ciudadanía del territorio, a la Asamblea del Sistema Cantonal de Participación Ciudadana, al Consejo de Planificación Local y al CPCCS para su seguimiento. Art. 61.- Período de rendición de cuentas.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, rendirá cuentas a la ciudadanía al final del periodo del ejercicio fiscal, según el cronograma establecido por el CPCCS. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- El GAD Municipal San Miguel de Bolívar, proporcionará oportunamente la información necesaria para el funcionamiento del sistema de participación ciudadana del cantón San Miguel, en todas sus instancias y, mecanismos; y promoverá el libre acceso a la información para la participación ciudadana, con las limitaciones establecidas en la constitución y la ley. SEGUNDA.- De conformidad con el artículo 62 de la LOPCCS, el Consejo de Participación Ciudadana Provincial como ente rector y el GAD Municipal San Miguel de Bolívar, de acuerdo a sus capacidades institucionales; y, la ciudadanía fomentarán mecanismos para organizar y llevar a cabo las asambleas cantonales. TERCERA.- De conformidad al artículo 312 del COOTAD, las actividades, funciones y responsabilidades del GAD Municipal San Miguel de Bolívar, establecidas en la presente Ordenanza le corresponden ejecutar al responsable, técnico o delegado de la Función o Unidad de Participación Ciudadana del GAD Municipal San Miguel de Bolívar. CUARTA.- Para efectos de las distintas actividades del proceso parlamentario, se deberá asegurar la difusión de la presente ordenanza a fin de que la ciudadanía se encuentre informada, estando a cargo de Relaciones Públicas del GAD Municipal.

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA Deróguense todas las ordenanzas y resoluciones sobre la materia que hubieren sido expedidas con anterioridad a la expedición de la presente. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigencia, una vez aprobada por Concejo Cantonal del GAD Municipal San Miguel de Bolívar; sancionada por el Ejecutivo Cantonal, sin perjuicio de la publicación en la Gaceta Oficial Municipal, y en el Dominio Web de la institución, de conformidad a lo establecido en el Art. 324 del COOTAD. Dada y firmada en la sala de sesiones del GAD Municipal del Cantón San Miguel de Bolívar, a los 23 días de octubre de 2017.

Abg. Landeline Gaibor Albán SECRETARIA GENERAL (E) CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: La infrascrita Secretaria General Encargada del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, certifica que la “LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE CONFORMA Y REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR”, fue conocida, discutida, y aprobada en sesiones ordinarias celebradas el 21 de agosto de 2017, y 23 de octubre de 2017.

Abg. Landeline Gaibor Albán. SECRETARIA GENERAL (E) SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE BOLÍVAR.- San Miguel de Bolívar, 26 de octubre de 2017.- De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase el presente cuerpo normativo al señor Alcalde para su sanción y promulgación.- Cúmplase. Abg. Landeline Gaibor Albán. SECRETARIA GENERAL (E)

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ALCALDIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE BOLÍVAR.- San Miguel de Bolívar, 26 de octubre de 2017. Una vez que se ha dado cumplimiento al trámite correspondiente.- SANCIONO; la “LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE CONFORMA Y REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR”

Proveyó y firmó la “LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE CONFORMA Y REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR”, el Dr. Simón Yánez Olalla, Alcalde del cantón San Miguel de Bolívar, el 26 de octubre de 2017.

Abg. Landeline Gaibor Albán SECRETARIA GENERAL (E)

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