PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
HIGIENE OCUPACIONAL
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Cabudare, Agosto 2017
EDITORIAL ¿QÚE REPRESENTAN? De acuerdo con el Art. 61 de la LOPCYMAT “Toda empresa, establecimiento, explotación o faena deberá diseñar una política y elaborar e implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, específico y adecuado a sus procesos, el cual deberá ser presentado para su aprobación ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, sin perjuicio de las responsabilidades del empleador o empleadora previstas en la ley”.
FUNCIONES BÁSICAS ¿ QUIÉNES LO INTEGRAN? LEGAL FUNDAMENTACIÓN NO DEJES DE LEER ENTRETENIMIENTO
DIRECTORIO Profesora: JOSÉ FONSECA Coordinador General: AMBAR ACEVEDO Director General: AMBAR ACEVEDO Director General de Publicación: AMBAR ACEVEDO Redactores: AMBAR ACEVEDO
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Programa de Seguridad y Salud El programa de seguridad plantea la planificación, organización, ejecución y evaluación de una serie de actividades, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud y seguridad de los trabajadores en su sitio de trabajo en forma integral e interdisciplinaria. Este programa además de ir de acuerdo con lo establecido en la LOPCYMAT y su reglamento deberá tomar en cuenta cada uno de los lineamientos establecidos en la NORMA TÉCNICA DEL PROGRAMA DE SALUD Y SEGURIDAD LABORAL NT0012008. Contenido del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. Art. 82 del reglamento de la ley LOPCYMAT.
Ambar Acevedo.
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Programa de Seguridad y Salud Contenido del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. Art. 82 del reglamento de la ley LOPCYMAT. “Este programa debe contener: 1. Descripción del proceso de trabajo (producción o servicios). 2. Identificación y evaluación de los riesgos y procesos peligrosos existentes. 3. Planes de trabajo para abordar los diferentes riesgos y procesos peligrosos, los cuales deben incluir como mínimo: a. Información y capacitación permanente a los trabajadores, las trabajadoras, los asociados y las asociadas. b. Procesos de inspección y evaluación en materia de seguridad y salud en el trabajo. c. Monitoreo y vigilancia epidemiológica de los riesgos y procesos peligrosos.
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FUNCIONES DE LA SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL LA SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL Son todas las actividades legales, socio-económicas, organizativas, técnicas e higiénico-sanitarias, dirigidas y/o enfocadas hacia el trabajador, por la organización y/o empresa, para crear conciencia hacia la seguridad e higiene a través de la capacitación, ambiente laboral y cultura, a fin de producir con calidad y eficiencia, evitando accidentes y/o enfermedades profesionales.
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FUNCIONES DE LA SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL Identfcar y evaluar las de condiciones y práctcas itar trabajo con el fn de ev accidentes. , *Desarrollar programas ntos métodos y procedimie dentes tendientes a evitar acci sobre Difundir la información los accidentes. los *Evaluar la efcacia de programas. as de *Conducir los program Higiene Industrial. ente *Evaluar el medio ambi laboral.
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No se puede ha blar de bienestar, ni de calidad o nivel de vida, sin con siderar la protección e hig iene del trabajo. El hom bre tene capacidades y li mitaciones que hay que tener e n cuenta para adecuar el trab ajo a ellas. No son buenas, ni admisible, soluciones que afecten al hombre, ni med idas de protección que impidan el desarrollo. *Evaluar la efc acia de las medidas de con trol. *Desarrollar no rmas y procedimientos de trabajo. *Dirigir estudio s entre los trabajadores pa ra detectar enfermedades profesionales.
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Constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral El Comité de Seguridad y Salud Laboral se conformará, por una parte, por los delegados o delegadas de prevención una vez electos, siguiendo los mecanismos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), Reglamento Parcial de esta Ley y la Guía Técnica de Prevención GTP 1, Delegados y Delegadas de Prevención y por la otra, con el empleador y empleadora o sus representantes, entendiéndose como tal toda persona que en su nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración (directores, administradores, jefes de relaciones industriales, jefes de personal, capitanes de buques o aeronaves, liquidadores o depositarios y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración), debiendo tener la suficiente capacidad para representarlo frente a los trabajadores o a terceros y poder sustituirlo, en todo o en parte, en sus funciones.
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CONTINUACIÓN La responsabilidad de la constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral recae sobre: Los Delegados o Delegadas de Prevención, las organizaciones sindicales de trabajadores y los trabajadores y trabajadoras en general. Los empleadores o empleadoras, quienes deben participar activamente en su constitución y funcionamiento. El instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales por medio de sus funcionarios o funcionarias, y los inspectores o inspectoras y supervisores y supervisoras del trabajo, quienes podrán convocar a las partes a realizar las actuaciones necesarias para su constitución.
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Elementos de una Gestión exitosa de Seguridad y Salud 6. Inspecciones de Laboral Un programa de seguridad industrial debe contar con los siguientes aspectos: 1. Declaración de políticas. 2. Selección y empleo de personal.
seguridad industrial. 7. Evaluación de higiene y seguridad industrial. 8. Reglas, normas y procedimientos. 9. Equipos de protección personal.
3. Adiestramiento.
10. Investigación y análisis de accidentes.
4. Motivación.
11. Estadísticas.
5. Ingeniería.
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OBEJTIVOS Este programa tiene como objetivos principales para un óptimo desempeño: Realizar en las áreas de trabajo .inspecciones para así minimizar hasta eliminar las posibles condiciones inseguras ó peligrosas. Capacitar mediante programas de adiestramiento a los trabajadores con respecto a la prevención y seguridad laboral. Realizar un análisis de cada accidente para determinar su causa y así prevenir que se repita. Lograr mantener a los trabajadores protegidos en todo momento contra los riesgos del trabajo.
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IMPORTANCIA El conocimiento de la prevención y control de riesgos laborales, minimiza las causas de accidentes y enfermedades laborales. La gerencia debe dar igual o más importancia a un alto nivel de gestión de la prevención de riesgos laborales, que a cualquier problemática en su actividad empresarial.
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GLOSARIO DE TÉRMINOS •Accidente de Trabajo (AT): Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecuci ón de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. •Accidente Mortal: Suceso cuyas lesiones producen la muerte del trabajador. Para efecto de la estadística se debe considerar la fecha del deceso. •Actividad: Ejercicio u operaciones industriales o de servicios desempeñadas por el empleador en concordancia con la normatividad vigente.
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•Ambiente, centro o lugar de trabajo y unidad de producción: Lugar en donde los trabajadores desempeñan sus labores o donde tienen que acudir por razón del mismo. •Auditoría: Procedimiento sistemático, independiente y documentado para evaluar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. •Autoridad Competente: Ministerio, entidad gubernamental o autoridad pública encargada de reglamentar, controlar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales. •Capacitación: Actividad que consiste en trasmitir conocimientos teóricos y prácticos para el desarrollo de competencias, capacidades y destrezas acerca del proceso de trabajo, la prevención de los riesgos, la seguridad y la salud.
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