3 minute read

Bitcoins en Colombia: ¿Libres de impuestos?

Next Article
Noticias

Noticias

Por Tax Solutions

En la vida moderna es común ver operaciones entre dos o más partes en donde la garantía transaccional del dinero se realiza a través de pagos alternos como lo son las Criptomonedas, monedas virtuales como el Bitcoin, que permiten la transferencia de activos digitales mediante un registro público de las operaciones, sincronizado y compartido sin la necesidad de sistemas centralizados de emisión como lo son bancos.

Advertisement

Ante el creciente fenómeno del uso de este tipo de Criptoactivos, las entidades estatales, en desarrollo de su competencia funcional, se han pronunciado sobre su uso y validez. Para dimensionar las implicaciones y los retos, veamos en qué consisten:

¿LAS CRIPTOMONEDAS SON LEGALES EN COLOMBIA?

No son ilegales en Colombia. Sin embargo, los entes reguladores como la Superintendencia Financiera han generado una parálisis de los portales y mercados asociados a ellas.

No es para menos, pues su comportamiento y su alta volatilidad escandaliza a cualquier ente. La alta probabilidad de su utilización como esquema engañoso, generador de falsas promesas y su alto riesgo financiero conllevan a su bloqueo. ¿EXISTEN EFECTOS NORMATIVOS Y LEGISLATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA PARA LAS CRIPTOMONEDAS?

Si bien en Colombia no existe una norma especial que regule las operaciones desarrolladas con Criptomonedas, la DIAN, el Banco de la República, La Superintendencia Financiera, el Consejo Técnico de Contaduría Pública, entre otras organizaciones, se han pronunciado frente al tema, aunque a través de mecanismos no vinculantes y cuyas conclusiones no son definitorias.

Lo cierto es que las Criptomonedas tienen efectos tributarios, aunque el Banco de la República y la Superintendencia no las reconozcan como monedas de curso legal.

¿QUÉ EFECTO TIENEN LAS CRIPTOMONEDAS FRENTE AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA?

En virtud de que las Criptomonedas son catalogadas como activos, estas gozan de reconocimiento patrimonial tanto en la Declaración del Impuesto sobre la Renta como en la Declaración del Impuesto al Patrimonio. De esta manera, respecto del Impuesto Sobre la Renta, estos Criptoactivos tienen consecuencias significativas en aspectos como la renta por comparación patrimonial y la renta presuntiva.

Por otro lado, las consecuencias tributarias deben regirse según los artículos 74 y 75 del Estatuto Tributario, donde el costo fiscal para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad se calcula a través de un costo presunto que equivale al 30% del valor de la enajenación, y el ingreso se reconoce como renta o ganancia ocasional, según la permanencia en años del activo.

¿LOS TRADERS ESTÁN OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD?

Varios académicos estarán de acuerdo que quienes compran y venden Criptoactivos se considerarán comerciantes y, por consiguiente, estarán obligados a llevar contabilidad. Lo anterior, por supuesto, bajo una interpretación de los artículos 19 y 20 del Código de Comercio. Situación que merece atención y revisión frente a cada caso en concreto, por lo que, recomiendo, siempre, buscar asesoría en la materia.

¿QUÉ PASA CON EL IVA?

Por un lado, la actividad relacionada con la compra y venta de Criptomonedas no tiene ninguna incidencia en el IVA, pues, pese a ser un intangible, no está relacionado con la propiedad industrial y por tanto no cumple con el hecho generador de este impuesto.

En términos generales, teniendo en cuenta la dificultad que acarrean las Criptomonedas al momento de determinar quién es el beneficiario, pues esta información está incluso oculta por el sistema, es complejo determinar un tributo cuyo objeto imponible es el consumo, si no se conoce con certeza quién es el consumidor.

El uso de la Criptomoneda en Colombia genera incertidumbre en la población, dado que no existen ni se conocen las posiciones reales de las entidades. El mundo está en constante evolución y cambio, por tanto, conocer las implicaciones que tiene este escenario, que ya es una realidad, permitirá mitigar al máximo los posibles riesgos.

This article is from: