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La importancia de incluir una evaluación médico ocupacional en el proceso de selección y contratación de los colaboradores

por Jarrod Orozco | Gerente General de CEDLAB

La mayoría de veces las empresas enfocan sus esfuerzos en la contratación de sus colaboradores únicamente en virtud a su perfil, descuidando lo que le impulsa a ser productivo: la salud individual del candidato. sin salud dificulta alcanzar objetivos.

Según cifras de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), "cada año fallecen aproximadamente más de 2 millones de personas a causa de enfermedades y accidentes laborales. Además, se registran más de 200 millones de casos por dolencias profesionales al año. Asimismo, las enfermedades no transmisibles en la oficina también afectan de forma directa o indirecta que la productividad de la empresa salga afectada".

Estas cifras deberían de contribuir a que las empresas puedan gestionar de manera adecuada la vigilancia de salud de sus trabajadores, y esta vigilancia empieza desde el mismo momento que se está reclutando para ocupar los puestos disponibles.

Para ello, cuando una empresa ya tiene bien definidos su puestos y verifica cada uno de los riesgos que hay en cada puesto de trabajo, se debe diseñar un protocolo de vigilancia medico ocupacional, con este diseño la empresa puede incluir dentro de su organización a un profesional para poder llevar esta vigilancia o contratar un ente externo para la realización, verificación y seguimiento de los colaboradores.

Tal como se mencionaba anteriormente, la vigilancia médico ocupacional inicia desde la contratación del colaborador, ya que por medio de un examen médico pre empleo, se recopila toda la información del candidato para analizar la información obtenida por medio del chequeo médico y los exámenes complementarios de los cuales el médico se vale para determinar si el candidato es apto o no (según su salud) para ocupar el puesto de trabajo según sus capacidades físicas.

Este examen pre empleo ayudará a la empresa a: 1. conocer la situación física del candidato y poder iniciar la vigilancia a este futuro colaborador, y

2. a ir vigilando al colaborador periódicamente, para determinar si este, no está siendo afectado por las actividades o a los agentes a los que el colaborador está expuesto en el trabajo.

Fuente:

• https://www.ilo.org/global/lang--es/index.htm

• Acuerdo 229 2019 Ministerio de Trabajo.

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