Workplace marzo 2022 - Fascículo No. 1

Page 1

Fascículo 1


Breve Manual de Derecho Laboral para Empleadores Colaboradores

2

Autores

AmCham´s President Juan Pablo Carrasco de Groote

Communication Coordinator Lisa Peña

AmCham´s Executive Director Waleska Sterkel

Layout & Design Erwin Acajabón

Job Search Coordinator Lucrecia Castañeda

Licda. Mirla Tubac Montesdeoca Manager, EY LAW, S.A | Co-presidente del Cómite Laboral y SIYSO de AmCham

M.A. Oscar A. Pineda Chavarría Socio, Molina Mencos, Pineda & Asociados Co-presidente del Cómite Laboral y SIYSO de AmCham Marcelo Richter Práctica Legal, S.A. Socio

3


Breve Manual de Derecho Laboral para Empleadores

INTRODUCCIÓN Es un placer presentarles este breve manual de Derecho Laboral para empleadores. En su contenido intentaremos plasmar la experiencia desarrollada a través de los años en nuestra práctica profesional y la asesoría legal-laboral a empresas y a distintas entidades en su papel de empleador. En su desarrollo no hemos perdido de vista los fundamentos básicos del Derecho del Trabajo, sus principios, reglas y móviles que lo inspiran, como disciplina que trata de compensar la debilidad del trabajador frente a la supuesta y hasta presunta superioridad del empleador. Es por lo anterior, y como es del conocimiento de todos, que debemos concluir que el Derecho Laboral es tutelar del trabajador, no del empresario. Sin embargo, es factible compensar esos rasgos y características tutelares mediante acciones específicas que el empleador debe ejecutar para nivelar su posición durante la vigencia del contrato de trabajo. En concordancia con lo anterior, hemos elaborado ocho ensayos sobre temas contenidos en sendos capítulos, con la intención de cubrir cada tema laboral con el enfoque empresarial práctico, que le brinde al lector, de una manera fácil y amigable, los conocimientos generales, consejos, sugerencias y

4

buenas prácticas derivados de la experiencia tanto en asesoría a empleadores en esta rama y de labor en tribunales, sobre todo, lo vinculado con lo que han dicho en relación a cada uno de estos temas, volviéndose cada publicación una herramienta práctica de gran valor y todas en su conjunto en un breve Manual de Derecho Laboral para Empleadores de referencia permanente. Entre otros, los temas que se tratarán serán los siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11.

El derecho del trabajo y el empleador. Entendiendo el derecho del trabajo (Principios e Instituciones). El contrato de trabajo (Beneficio para el Empleador). Reglamento interior de trabajo y su relación con el sistema disciplinario laboral. Obligaciones de patronos y trabajadores. Salarios y bonificaciones. Jornadas y horarios. Descansos, asuetos y vacaciones. Suspensiones y terminaciones de contratos. Procedencia del pago de Prestaciones irrenunciables e indemnización Breve guía para la terminación de relaciones laborales especiales (perjuicio

patrimonial al empleador, pérdida de confianza, etc.). 12. Contrataciones atípicas (Servicios técnicos y profesionales). Este enfoque nos ubicará dentro del verdadero Derecho Laboral, el que se vive todos los días en cada empresa, no importando la organización, su cultura, ni su tamaño, y con ese enfoque, trataremos de abordar estos temas, proponiendo soluciones a las encrucijadas y conflictos que se presentan en la vida cotidiana de las empresas, para que no lleguen a las oficinas del Ministerio de Trabajo, ni a los estrados de los tribunales de este ramo; o si llegan, tengan las herramientas necesarias para practicar una buena defensa de sus intereses. Atentamente, Oscar A. Pineda Chavarría Molina Mencos, Pineda & Asociados Abogados y Notarios Socio Marcelo Richter Práctica Legal, S.A. Socio

5


EL DERECHO DEL TRABAJO Y EL EMPLEADOR El sistema jurídico guatemalteco consiste en la unidad de varias ramas del Derecho; el civil, penal, tributario, de familia, entre otros, y también el que nos interesa: el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. La razón de ser del Derecho del Trabajo lo constituye el contrato individual de trabajo y las relaciones jurídicas que surgen desde su celebración, debido a que las demás leyes y reglamentos de trabajo existentes, han sido creadas precisamente para proteger y preestablecer en su contenido, tutelas y garantías mínimas a favor del trabajador. Por lo que podemos afirmar que el fin perseguido por el Derecho del Trabajo es proteger a los trabajadores, siendo entonces una herramienta para igualar a trabajadores en relación a sus empleadores desde que se celebra el contrato de trabajo, durante su desarrollo, e incluso, al momento de su extinción. En las ramas del Derecho mencionadas, como regla general impera el principio que las partes contratan en igualdad de circunstancias, por lo que la autonomía de la voluntad de estas, para fijar las condiciones de contratación, no tienen más límite establecido que, el objeto sobre lo

6

que se contrata sea posible de cumplirse y que, además, este último sea lícito, es decir, que no contravenga las leyes vigentes. No obstante lo anterior, las leyes del Derecho del Trabajo son, para el empleador de obligatorio cumplimiento y para el trabajador irrenunciables, lo que constituye una fuerte limitación a la autonomía de la voluntad de las partes para establecer las condiciones de empleo y de trabajo al momento de celebrar el contrato de trabajo, tal y como lo establece el Artículo 12 del Código de Trabajo al establecer que: “Son nulos ipso jure y no obligan a los contratantes, todos los actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que la Constitución de la República, el presente Código, sus reglamentos y las demás leyes y disposiciones de trabajo o de previsión social otorguen a los trabajadores, aunque se expresen en un reglamento interior de trabajo, un contrato de trabajo u otro pacto o convenio cualquiera.” Norma que, desarrolla el artículo 106 de la Constitución Política de la República. Ahora bien, el empleador debe tener muy presente el hecho de que el solo cumplimiento no basta para igualar su posición, para lograrlo debe documentarlo apropiadamente, debido a que otra de las

facetas de las protecciones otorgadas al trabajador, la constituye el hecho de que lo aseverado por éste se presume cierto, mientras el patrono no demuestre lo contrario. Y al efecto veamos el siguiente ejemplo: por un lado un empleador que cumple con las obligaciones que le impone el Derecho del Trabajo, como por ejemplo, pago de salario mínimo, Bonificación Anual, Bonificación Incentivo y Aguinaldo, cumplimiento de las jornadas establecidas y pago de horas extraordinarias, goce por parte de los trabajadores del período establecido de vacaciones....etc. Y por el otro lado un trabajador que asevera que su empleador no cumple con la ley laboral y viola sus derechos, es decir, que no le paga el salario mínimo, Bonificación Anual, Bonificación Incentivo, que trabaja más de lo que establecen las jornadas de trabajo sin pago de horas extraordinarias, que no goza de vacaciones, etc. En una circunstancia como la descrita el empleador que saldrá airoso del conflicto, será el que pueda probarle a un Juez de Trabajo que ha cumplido con sus obligaciones legales, esto mediante la presentación del contrato de trabajo, de los libros de salarios, de las planillas del IGSS, de los recibos de pago, de las constancias de goce de vacaciones, etc. Sin embargo, el empleador que, aunque cumpla con sus obligaciones no cuenta

con los medios de prueba idóneos, es seguro que saldrá condenado y deberá nuevamente pagar lo que en realidad no debe, pero está imposibilitado de demostrar. Lo anterior, también aplica para el caso en el que un empleador se encuentre en la necesidad de probar lo justo o injusto de un despido, tendrá una defensa exitosa el patrono que haya implementado en su empresa un sistema disciplinario laboral constituido a la medida de sus necesidades, y que efectivamente sea aplicado, porque ante la aseveración de un trabajador que ha sido despedido injustificadamente, podrá objetarla, discutirla y desacreditarla, el patrono que haya documentado un procedimiento acertado y veraz que documente las diferentes llamadas de atención con aviso a la Inspección de Trabajo hasta el momento de decidir un despido justificado. En caso contrario, el empleador que no cuente con esas herramientas, con seguridad, aunque tenga la razón, no le asistirá el derecho ante su imposibilidad de presentar prueba en contrario de lo que haya afirmado el trabajador al demandarlo, y que en sentido estricto merecía ser despedido con causa justificada. En la próxima entrega analizaremos en detalle los principios del Derecho del Trabajo y su efecto sobre la posición del empleador, con el objetivo de que comprendan su situación e inicien el análisis de las acciones que deben implementar con el objetivo de resguardar y mejorar su posición jurídica, que como quedó claramente indicado, es desigual.

7


8


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.