Fascículo 3
Breve Manual de Derecho Laboral para Empleadores Colaboradores
2
Autores
AmCham´s President Juan Pablo Carrasco de Groote
Communication Coordinator Lisa Peña
AmCham´s Executive Director Waleska Sterkel
Layout & Design Erwin Acajabón
Job Search Coordinator Lucrecia Castañeda
Licda. Mirla Tubac Montesdeoca Manager, EY LAW, S.A | Co-presidente del Cómite Laboral y SIYSO de AmCham
M.A. Oscar A. Pineda Chavarría Socio, Molina Mencos, Pineda & Asociados Co-presidente del Cómite Laboral y SIYSO de AmCham Marcelo Richter Práctica Legal, S.A. Socio
3
EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO (Beneficio para El Empleador) El contrato de trabajo, es la expresión del acuerdo de voluntades del empleador y el trabajador, en el que, como dice el artículo 22 del C.T., deben entenderse incluidos, por lo menos, las garantías y derechos que otorguen a los trabajadores, y nosotros agregamos también a los empleadores, la Constitución, el presente Código, sus reglamentos y las demás leyes de trabajo y previsión social; y también adicionamos los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos y los Convenios y Recomendaciones emitidos por la OIT. Como se advierte, es de gran importancia su celebración, su contenido y los efectos que producirá a futuro. De acuerdo a nuestra legislación, salvo para las labores agrícolas, el trabajo en casa particular, los trabajos accidentales o temporales que no excedan de sesenta días y el trabajo para obra determinada, el contrato de trabajo debe extenderse por escrito, en tres ejemplares, uno para cada parte y el tercero para presentar ante la autoridad administrativa de Trabajo (artículo 28 del C.T.). En la actualidad, el registro se 4
efectúa de forma digital, lo que en cierta forma permite tener menos ejemplares. El trámite está contenido en el Acuerdo Ministerial … Esta última obligación es del empleador, y la debe ejecutar luego de que se produzca la celebración del contrato, e incluso cuando se cause su modificación o novación (artículo 28 del C.T.). Esto significa que el contrato puede sufrir modificaciones, para ello debe existir consenso entre el empleador y el trabajador, pero estas deben constar también por escrito, y deben ser presentadas ante la autoridad de Trabajo correspondiente. Es fundamental el contrato y que éste se encuentre plasmado en un documento, porque ahí estarán establecidos en forma expresa los deberes asumidos por las dos partes de la relación laboral, y además, porque en ese instrumento se deben contener todas las condiciones que se acordaron de manera verbal en el momento en que se produjo la negociación para que un empleado se incorpore a un centro de trabajo. En los capítulos anteriores, se hizo referencia a la tutelaridad que otorga el Derecho del Trabajo al trabajador y cómo se manifiesta en casos concretos, por ejemplo, la presunción de veracidad de todo lo que exprese el trabajador
cuando se produzca una controversia. Ante este tipo de situaciones, la existencia del contrato de trabajo, es una herramienta fundamental, primero, para ponerle límite a la tutelaridad aludida; y, en segundo lugar, porque mediante ese instrumento se promueve en forma eficaz la defensa de la posición del empleador. Esta última afirmación, incluso encuentra su correlato legal en el artículo 30 del C.T., norma que establece que es plena prueba del contrato el documento escrito, que ante su falta o la omisión de algún elemento estas circunstancias serán imputables al empleador, y si el contrato es requerido por las autoridades de trabajo, y aquí también debemos incluir a los jueces cuando exista un conflicto, y no se lo exhibe, se presumen ciertas las condiciones de trabajo que afirme el trabajador que se han establecido al momento de celebrarlo, salvo que se tenga prueba que demuestre lo contrario. Como se ve, que el contrato de trabajo conste por escrito es una protección para el empleador respecto de cualquier reclamo que en el futuro intentara hacer el trabajador mientras se encuentre vigente su relación de trabajo o cuando se produzca su extinción. Esta última
afirmación tendrá contundencia si el contrato escrito refleja de manera real lo que ocurre en el día a día, es decir durante la ejecución del contrato. Si esto sucede, el contrato escrito tendrá un efecto importante y determinante a la hora de demostrar las condiciones de la contratación que puedan debilitar o destruir con prueba las afirmaciones del trabajador y favorecer la posición del empleador, como ejemplos, el salario que se comprometió a pagar, la forma de cálculo de cualquier beneficio adicional que pudiera recibir el trabajador e incluso la temporalidad y habitualidad con la que debe ser percibida, las obligaciones de confidencialidad y no competencia que el empleado aceptó, entre otras tantas cláusulas que pueden existir. En conclusión, al momento de incorporar a un trabajador en el centro de trabajo, el contrato escrito es fundamental, y si este ha sido redactado en forma idónea y clara por verdaderos especialistas, esta circunstancia aumentará las posibilidades para ambos contratantes de resolver con facilidad o hasta de eliminar cualquier conflicto futuro. Aunque para que esto sea una realidad, el empleador, que es el que corre más riesgos en esta materia, debe cuidar que el contrato escrito se corresponda con lo que realmente está ocurriendo en la práctica, de lo contrario, no cumplirá la función que se pretende. 5
6