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El Recibo Electrónico de Pagos y sus consecuencias de no tenerlo para acreditar el IVA y la deducción de la compra o gastos

C.P.C. Walter Raúl López Ramírez

Socio de Auditoría e Impuestos WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon wmja.walter@gmail.com

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de la regla 2.7.1.32, último párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) de 2022 y la Guía de llenado del complemento para recepción de pagos, también conocido como Recibo Electrónico de Pago (REP), establece que el contribuyente emisor de un CFDI con REP deberá emitirse a más tardar el quinto día natural del mes siguiente al que recibió el pago; sin embargo, aún sigue provocando dudas respecto a si se puede hacer acreditable el IVA y deducible el gasto aún y cuando no se cuente con el REP ¿el IVA será acreditable y el gasto deducible?

Aún cuando han pasado varios años de la entrada en vigor de la versión de la facturación 3.3. y próximamente la versión 4.0 continúan existiendo dudas y posibles errores en cuanto a las emisiones de comprobantes fiscales en ciertos supuestos, uno de ellos es en la emisión del complemento de recepción de pagos, por ello, con el fin de brindarles la información acerca de las consecuencias de no emitir el complemento de recepción de pagos en tiempo y forma.

a) CFDI con el método de pago (PPD) o (PUE)

¿Cuándo emitir el REP?

Es sencillo: en el caso de que no se reciba el pago de la contraprestación al momento de la emisión del CFDI (pago en parcialidades o diferido), los contribuyentes deberán seleccionar la clave 99 (Por definir) del Catálogo de Forma de Pago, publicado en el portal del SAT.

En estos casos, la clave del Método de Pago debe ser PPD (Pago en parcialidades o diferido), y cuando sea el pago parcial o total se deberá emitir un CFDI adicional al que se le incorpore el Recibo Electrónico de Pagos (REP) por cada pago que se reciba.

¿Cuándo no emitir REP?

En el caso de que se haya recibido la contraprestación al momento de la emisión del CFDI, los contribuyentes deberán consignar en éste la clave correspondiente a la forma en que se recibió el pago de conformidad con el Catálogo de Forma de Pago, publicado en el portal del SAT, además deberá indicar en el método de pago PUE (Pago en una sola exhibición).

Departamento de contabilidad, cuentas por pagar y crédito y cobranzas.

Es importante que los contadores y auxiliares identifiquen, cómo se tiene que contabilizar la factura, sobre todo, las facturas que deberían tener un REP relacionado. De ese modo, los departamentos de Contabilidad, cuentas por pagar, Tesorería y/o Cobranza cuentan con la facultad de enviar correos electrónicos o hacer llamadas de teléfono para solicitar los REP correspondientes a sus proveedores.

b) Desarrollo

Requisitos de los comprobantes y facilidades administrativas

CFF Art. 29-A. Requisitos de los comprobantes

Cuando se realizan pagos posteriores a la emisión de la factura por el monto total, se tiene que emitir una factura por cada pago realizado, conforme al artículo 29-A, fracción VII, inciso B del Código Fiscal de la Federación (CFF) que a su letra indica lo siguiente:

Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:

b) Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación, señalando además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior.

Deducción y acreditamiento del IVA

Por su parte, el artículo 29-A, párrafo tres del CFF indica que si el Comprobante Fiscal Digital (CFDI) no cumple con los requisitos establecidos para la emisión, dicho gasto no podrá deducirse o acreditarse fiscalmente.

En consecuencia, en estricto apego a las disposiciones fiscales, el contribuyente que se ubique en esta hipótesis, no puede acreditar el IVA debido a que el comprobante no cumple con las disposiciones fiscales, y por ende, no surte efectos fiscales.

A continuación, se transcribe lo mencionado en el Art. 29-A del CFF.

Cantidades amparadas

Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

¿Se puede acreditar el IVA si la emisión del REP fue después del quinto día del mes siguiente del pago, conforme la regla 2.7.1.32 de la RMF 2022?.

Sobre el particular, debe señalarse que cuando el contribuyente ha sido omiso en la expedición del REP, el receptor del mismo no puede llevar a cabo el acreditamiento del impuesto, de conformidad con el artículo 5o., fracción II de la LIVA1, el cual prevé que el impuesto debe estar trasladado y por separado en el comprobante. Veamos porqué.

Todo comprobante fiscal debe ser emitido con los requisitos detallados en el artículo 29-A del CFF “Requisitos de los comprobantes”, entre los cuales, destaca que debe tener el lugar y la fecha de expedición y cumplir con las disposiciones de carácter general que emita el SAT. Este último implica que el REP debe ser emitido a más tardar al quinto día natural del mes siguiente en que se recibió el pago de conformidad con la regla 2.7.1.32., RMF 2022.

Cambio conforme la Reforma Fiscal 2022

Texto Anterior (Vigente al 31-dic-21)

LIVA Art. 5o. Requisitos para que sea acreditable el IVA

Traslación del impuesto y por separado

Reformado DOF 9 Diciembre 2019

II. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley;

Texto Vigente (Vigente a partir el 01-ene-22)

LIVA Art. 5o. Requisitos para que sea acreditable el IVA

Traslación del impuesto y por separado

Se reforma el artículo 5o, fracción II, primer párrafo,

Reformado DOF 12 Noviembre 2021 II. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley; tratándose de importación de mercancías, el pedimento deberá estar a nombre del contribuyente y constar en éste el pago del impuesto al valor agregado correspondiente;

Facilidades administrativas

Por lo anterior, de acuerdo con las reglas 2.7.1.29 y 2.7.1.32 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2022, se tendrá que emitir esa segunda factura con el complemento de recepción de pagos, es decir, se emite una factura de tipo pagos y en ella se adjunta el complemento de recepción de pagos, con el fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 29-A previamente citado, por lo tanto, las reglas indicadas a su letra indican lo siguiente:

RM2022 CFF 2.7.1.29. Requisitos en la expedición de CFDI

Vigencia 1/enero/2022–31/diciembre/2022

Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I, III, IV y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes incorporarán en los CFDI que expidan, los requisitos correspondientes conforme a lo siguiente:

I. El lugar de expedición, se cumplirá señalando el código postal del domicilio fiscal o domicilio del local o establecimiento conforme al catálogo de códigos postales que señala el Anexo 20.

II. Forma en que se realizó el pago, se señalará conforme al catálogo de formas de pago que señala el Anexo 20, con la opción de indicar la clave 99 “Por definir” en el caso de no haberse recibido el pago de la contraprestación, siempre que una vez que se reciba el pago o pagos se emita por cada uno de ellos un CFDI al que se le incorpore el “Complemento para recepción de pagos” a que se refiere la regla 2.7.1.32. Lo previsto en esta fracción no será aplicable en los casos siguientes:

a. En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.35.

b. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo. Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo “Forma pago” que señala el Anexo 20.

III. El uso fiscal que el receptor le dará al comprobante, se cumplirá señalando la clave correspondiente conforme al catálogo de uso de CFDI y registrando la clave del régimen fiscal en el que tribute el receptor de dicho comprobante conforme al catálogo del régimen fiscal, que señala el Anexo 20.

CFF 29-A, RMF 2022 2.7.1.32., 3.3.1.35.

En cuanto a la regla 2.7.1.32 de la RMF-2022 indica lo siguiente:

RM2022 CFF 2.7.1.32. Expedición de CFDI por pagos realizados

Vigencia 1/enero/2022–31/diciembre/2022

Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo párrafo y 29-A, primer párrafo, fracción VII, incisos b) y c) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que esta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar «cero» en el campo «Total», sin registrar dato alguno en los campos «método de pago» y «forma de pago», debiendo incorporar al mismo el “Complemento para recepción de pagos” que al efecto se publique en el Portal del SAT.

El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.

Los contribuyentes que al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación, deberán utilizar el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.

Para efectos de la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, podrá emitirse uno solo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un periodo de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante.

El CFDI con “Complemento para recepción de pagos” deberá emitirse a más tardar al quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.

CFF 29, 29-A, RCFF 39

Gasto deducible e IVA acreditable

Sin embargo, pese a que la obligación de la emisión del complemento de recepción de pagos, ya está regulada, por la normatividad indicada, se continúan realizando la omisión de la expedición del citado complemento y/o REP, ya sea por descuido o con el propósito de no emitir el complemento.

Con base en lo anterior, existen repercusiones que afectan a las partes en la enajenación (comprador y vendedor).

La no deducibilidad ni acreditamiento de impuestos por la adquisición del producto o servicio por qué no se emite el complemento de recepción de pagos.

Cuando se habla de deducción, es para poder considerar el gasto realizado en la determinación de los impuestos y por ende, uno de los requisitos para poder realizar la deducción correspondiente, es contar con el comprobante fiscal, y aún cuando (por el tipo de operación) ya se cuenta con un comprobante que ampara el monto total de la operación, de acuerdo con sus características por el cual tiene que ser emitido, no se considera suficiente para acreditar la erogación realizada por parte del comprador, en la operación, es decir, como se emite una factura con la forma de pago 99 y método de pago PPD, eso no le acredita a la autoridad que efectivamente se realizó el pago, por lo cual, el resultado de no expedir el complemento de recepción de pagos, es que el comprador no podrá deducir ni acreditar los impuestos correspondientes que se comprueben con esa factura, esto, lo confirma la pregunta 14 de la guía de llenado del complemento de recepción de pagos 4.02 y pregunta 17 de la versión 3.3 que a su letra indica lo siguiente:

Apéndice 6 Preguntas y respuestas sobre el CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado “Recibo electrónico de pago” versión 4.0

14. ¿En una operación en parcialidades o con pago diferido, si realizo el pago debo obtener el Recibo electrónico de pago correspondiente para poder acreditar los impuestos trasladados, y en su caso deducir?

Sí, es requisito necesario para poder realizar el acreditamiento o en su caso deducción el contar con el Recibo electrónico de pago.

Fundamento Legal: Artículos 29, primer párrafo, 29-A, tercer párrafo del CFF, 27, fracción III y 147, fracción IV de la LISR, 5, fracción II de la LIVA y 4, fracciones III y V de la LIEP

Apéndice 7 Preguntas y respuestas sobre el CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado “Recibo electrónico de pago” versión 3.3.

17. ¿En una operación en parcialidades o con pago diferido, si realizo el pago debo obtener el Recibo electrónico de pago correspondiente para poder acreditar los impuestos trasladados, y en su caso deducir?

Sí, es requisito necesario para poder realizar el acreditamiento o en su caso deducción el contar con el Recibo electrónico de pago.

Fundamento Legal: Artículos 29, primer párrafo, 29-A, antepenúltimo párrafo del CFF, 27, fracción III y 147, fracción IV de la LISR, 5, fracción II de la LIVA y 4, fracciones III y V de la LIEPS.

c) Multa por no expedir comprobantes fiscales

¿Qué pasa si no emito mi complemento de pago? Si hacemos una búsqueda de la palabra multa, en la página 5 de la “Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos versión 4.0. del CFDI”, existe un texto que habla al respecto y advierte (por así decirlo) que por no entregar el REP en el día quinto del mes inmediato o rebasar esa fecha, podemos incurrir en una infracción contenida en el Artículo 83, fracción VII3, y generar una multa en términos del artículo 84, fracción IV4, del Código Fiscal de la Federación (CFF) de $ 15,280.00 a $87,350.00.

Sin duda alguna, el descuido o el desconocimiento de que la omisión de la obligación de emitir el complemento de recepción de pagos, es una situación que podría llegar a afectar a las partes de la operación (adquisición y/o compra), por lo tanto, que no se te pase, y emite a tiempo tu complemento de recepción de pagos o REP.

d) Contabilidad electrónica y el Recibo electrónico de pagos (REP)

RM2022 CFF 2.8.1.5. Contabilidad en medios electrónicos

Vigencia 1/enero/2022–31/diciembre/2022

La regla 2.8.1.5 de la RMF 2022 prevé que los contribuyentes deben llevar la contabilidad en los sistemas electrónicos que se generen los archivos en formato XML.

Una de las obligaciones de los contribuyentes es llevar y enviar al SAT la información correspondiente a su contabilidad electrónica, la cual se debe llevar en sistemas electrónicos, de acuerdo con la estructura establecida en el Anexo 24 de la RMF 2019 prorrogado en el DOF del 27 de diciembre de 20215 y vigente para 2022.

La regla 2.8.1.5 de la RMF 2020 prevé que los contribuyentes deben llevar la contabilidad en los sistemas electrónicos que se generen los archivos en formato XML. La fracción III de esa misma regla indica que en las pólizas se deben relacionar con el CFDI emitido al momento de la operación, permitiendo identificar el pago, contribuciones, tasas y cuotas, que se originaron por la actividad.

La autoridad hacendaria dentro de sus normas regulatorias precisó que desde septiembre de 2018 es obligatorio el complemento de pago, también conocido como recibo electrónico de pago (REP), mismo que tiene que utilizarse cuando el contribuyente realiza el pago en parcialidades o diferido (regla 2.7.1.32.).

Con el uso del REP, los contribuyentes obligados a realizar el envío de la contabilidad electrónica se preguntan ¿se debe relacionar el REP en la póliza?, la respuesta es sí, ya que deben incorporar el folio fiscal del complemento de pago, toda vez que el texto de la mencionada regla especifica que se debe de identificar el pago de la operación, pues se debe recordar que esta es la finalidad del complemento y con esta obligación la autoridad tiene más herramientas para fiscalizar aún más a los contribuyentes.

e) Denuncia ante el SAT

En la guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos versión 3.3. y 4.0 del CFDI, en el apéndice 5 está el procedimiento para la denuncia por no expedir CFDI con complemento para recepción de pagos al contribuyente que realizó dicho pago, éste podrá presentar una denuncia a través de los siguientes, medios:

Portal del SAT en Internet en la siguiente dirección electrónica: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/sat.gob.mx.age.sipreqd. internet/denunciaInternet.aspx

A través de nuestras redes sociales:

Facebook https://www.facebook.com/satmexico

Twitter https://twitter.com/satmx

A través de los siguientes canales:

• Correo: denuncias@sat.gob.mx.

• Quejas y denuncias SAT: 55 88 52 22 22.

• Internacional: marcando el código de nuestro país seguido del número :+ 55 88 52 22 22.

• SAT Móvil: aplicación para celular, apartado Quejas y denuncias. Ejemplo de la denuncia por la página del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/50409/ presenta-tu-queja-o-denuncia Si solicitaste una factura, pero tu proveedor no te la ha emitido, regístralo aquí. Recuerda ingresar:

• Tu RFC

• El RFC del proveedor (Opcional)

• La fecha de la operación o compra

• El monto de la compra

Control contable si no se cuenta con el REP

Si pagaste una factura y tu proveedor no te expidió el REP puedes hablar con el proveedor para que te lo expida lo antes posible y puedas acreditar el IVA en el mes que corresponda el pago pero de no ser así puedes registrarlo en una cuenta de control que se llame IVA acreditable pagado sin REP, esta cuenta te ayudará a controlar y recordar para darle seguimiento con los proveedores y una vez que lo tengas ya lo puedas aplicar contra la cuenta del IVA acreditable pagado para su acreditamiento ya que en la contabilidad electrónica lo tienes que relacionar en la póliza contable y con esta información el SAT está realizando su cruce de información para darse cuenta del cumplimiento o no por parte de los contribuyentes y aun mas con los cambios fiscales de la Reforma Fiscal para 2022, los contribuyentes van a estar más fiscalizados por lo que es importante evaluar el riesgo como contador general de la empresa, despacho contable y no tomes tú la decisión en acreditar el IVA sin contar con el REP., con la finalidad de tener posibles repercusiones fiscales en un futuro.

Caso práctico

Para efectos de nuestro caso práctico solo nos vamos a enfocar a un ejemplo de cómo controlar el IVA acreditable pagado y que no se cuenta con el Recibo electrónico de pagos (REP) en el mes que se pagó la factura pero que al mes siguiente o meses posteriores ya se tiene el REP por lo tanto ya es posible acreditar el IVA.

Datos en general

• El 3 de junio de 2022, la empresa “CPI”, S.A. de C.V. realiza el pago de la factura No 263 con transferencia electrónica para un valor de la factura de $ 850,000.00 y donde el proveedor al 5 de julio de 2022 no expidió el recibo electrónico de pago (REP)

• Tras el seguimiento del departamento contable y cuentas por pagar hablan con el proveedor y con fecha 15 de septiembre de 2022 el proveedor emite el REP.

• Al contar con el REP el departamento contable procede a acreditar el IVA acreditable pagado en junio 2022 pero con el REP de fecha de septiembre 2022 por la cantidad de $ 117,241.38

Registros en contabilidad por no contar el REP

En este apartado se muestra una tabla con los registros en contabilidad por no contar el REP. Dicha tabla se puede visualizar en la página 24 de nuestra revista Excelencia Profesional, edición enero 2023.

Conclusión

Consideramos importante que los contadores generales o jefes de departamentos expliquen a sus auxiliares la importancia de expedir y recibir el REP ya que al realizar la contabilidad electrónica este se tiene que relacionar en el registro contable del IVA Acreditable pagado, en caso contrario no es suficiente solo contar con el pago y la factura se requiere el REP o en su defecto llegar hasta la denuncia al SAT.

Por lo que es un trabajo de ambos lados, tanto de proveedores como clientes. Los proveedores tendrían la obligación de emitir los recibos por las ventas realizadas y los clientes el derecho a recibir su REP a fin de acreditar y deducir las facturas que estén en dichos casos y cumplir con las disposiciones fiscales vigentes ya que la reforma fiscal está enfocada a la fiscalización y cruce de información a los contribuyentes.

Frase célebre

“Todos tienen ideas, pero lo que importa es tu capacidad de hacerla realidad: construir, programar, atraer gente para trabajar... hay que materializar las ideas” (JACK DORSEY “Twitter – Square”)

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