Ciudad de México, a 22 de Noviembre del 2024
Estimados Asociados
P R E S E N T E S
En referencia a diversas consultas que nos han emitido, sobre los extintores “Cold Fire” si estos cumplen con las Normas Oficiales Mexicanas les informamos lo siguiente:
Estos equipos se han promovido como extintores que apagan todos los tipos de fuego, A: B:C:D: K, como agente supresor de fuego, asimismo indica que el agente extinguidor está clasificado como “Secreto Comercial”1 , según su hoja de datos de seguridad, y en su formato comercial se promueve como un agente que nunca caduca y no requiere mantenimiento.
Menciona que es un producto listado UL en todas sus características y tipos de fuego, en las pruebas realizadas por UL(Undrwrite Laboratories) está considerado como agente humectante, sin demostrar nuevamente el agente del que se trata, y se realizaron pruebas exclusivamente para tipos de fuego A y B.
Es claro, que este extintor no cumple con las Normas Oficiales Mexicanas dado que:
• Las Normas Oficiales Mexicanas no establecen a los agentes humectantes como agente extinguidor
• Tampoco está clasificado en las familias de agentes extinguidores que se establecen en la NOM-002-STPS-2010 Y NOM-154-SCFI-2005.
• En el punto 7.2 inciso l subinciso 2 de la NOM-002-STPS-2010, dice claramente que en la etiqueta se debe de indicar “la capacidad nominal en kilogramos o litros, y el agente extintor”. Información del cual carece el extintor Cold Fire, ya que como se mencionó anteriormente, no determina el agente extintor.
• En la NOM-002-STPS-2010, en el punto 7.18 se establece “Proporcionar mantenimiento a los extintores como resultado de las revisiones mensuales. Dicho mantenimiento deberá estar garantizado conforme a lo establecido en la NOM-154-SCFI-2005, o las que la sustituyan, y habrá de proporcionarse al menos una vez por año; en este caso el extintor
1 FireFreeze México, s/a, Información Técnica del ColdFie p. 2 recuperado en http://www.coldfire.com.mx/img/cms/f_tecnica_fire_freeze.pdf
Cold Fire se comercializa como un extintor libre de mantenimiento y sin fecha de caducidad, dando como resultado el incumplimiento a la misma Norma Oficial Mexicana.
• En la NOM-103-STPS-1994 en el punto 6.2 también se establece que se determine elAgente Extinguidor y contenido.
• El manómetro no cumple con la NOM-045-SCFI-2000 siendo completamente diferente a la establecido en la misma.
Por todo lo anterior, se establece el incumplimiento en las siguientes Normas Oficiales Mexicanas
• NOM-002-STPS-2010
• NOM-103-STPS-1994
• NOM-154-SCFI-2005
• NOM-045-SCFI-2000
Es importante mencionar que el incumplimiento de las presentes Normas Oficiales Mexicanas puede poner en riesgo la seguridad de los trabajadores, ya que no especifica Agente extinguidor utilizado, rangos, manejos, precauciones y mantenimientos, al determinarlo como un “Agente Secreto”2 .
Sin más por el momento y esperando que esta información sea de utilidad para todos los asociados y consumidores finales, quedamos para cualquier aclaración al respecto
Asociación Mexicana de Equipos Contra Incendio y Recargadores de Extintores, A.C
2 FireFreeze México, s/a, Información Técnica del ColdFie p. 2 recuperado en http://www.coldfire.com.mx/img/cms/f_tecnica_fire_freeze.pdf