2 minute read
Controles volumétricos, continua la facilidad para la expedición de CFDI globales
Es bien conocido por todos que las operaciones de empresas como las estaciones de expendio de combustibles, tales como las gasolineras, por mencionar un ejemplo, son de alto volumen y muchas de estas transacciones son de venta al público en general.
Cada año en nuestro país surge la inquietud por parte de estos grupos empresariales, sobre cómo se emitirán sus comprobantes fiscales globales.
Advertisement
En años anteriores se otorgaba la facilidad por parte de la autoridad para permitir la expedición de CFDI globales a través de transitorios.
Para este año el SAT ha establecido nuevamente está facilidad de igual forma con un transitorio, y además, ha otorgado la certeza sobre la fecha de hasta cuándo estará vigente, así como las condiciones que se deben cumplir para poder acceder a ella.
De acuerdo a la RMF para este 2023, en el artículo Décimo Octavo. Para los efectos de la regla 2.7.1.21., último párrafo, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones VII y VIII, podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2023, siempre que:
I. Emitan comprobantes de operaciones con el público en general que cumplan con lo establecido en la regla 2.7.1.21., tercer párrafo, fracción III.
II. Emitan el CFDI global de acuerdo con el Apéndice 3 “Instrucciones específicas de llenado en el CFDI global aplicable a Hidrocarburos y Petrolíferos” de la guía de llenado del CFDI global versión 4.0. del
CFDI, publicada en el Portal del SAT por todas sus operaciones, inclusive aquellas en las que los adquirentes no soliciten comprobantes y cuyo monto sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.).
III. Envíen a través del Portal del SAT, la información de controles volumétricos de conformidad con las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos” o las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos”, según corresponda, y la Guía de llenado de las Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML o JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos, publicadas en el Portal del SAT.
Es de suma importancia cumplir con lo mostrado en los puntos anteriores, debido a que, ante su incumplimiento, se perderá el derecho de aplicar esta facilidad, teniendo como consecuencia que por cada transacción realizada se deberá expedir el CFDI correspondiente, incrementando con ello de forma considerable, la necesidad de certificar una mayor cantidad de CFDI, el retrabajo, así como considerar la carga administrativa que esto conlleva.
Por otra parte, es indispensable aclarar que esta regla no es aplicable tratándose de los sujetos señalados en la regla 2.6.1.2. Tratándose de las estaciones de servicio, por las operaciones que se realicen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT, deberán estar a lo dispuesto en la regla 3.3.1.7., penúltimo párrafo, quienes si deberán expedir el CFDI por cada transacción mercantil que realicen con sus respectivos clientes.