Revista junio2014

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Lic.

“TODOS TENEMOS EL DERECHO A SABER, LA RESPONSABILIDAD DE INFORMARNOS ES NUESTRA.”



El Acceso a la Información como un Derecho El acceso a la información se refiere al conjunto de técnicas para buscar, categorizar, modificar y acceder a la información que se encuentra en un sistema: bases de datos, bibliotecas, archivos, Internet... Es un término estrechamente relacionado con la informática, la bibliotecología y la archivística, disciplinas que estudian el procesado automatizado, clasificado y custodia de la información respectivamente. Así mismo, el acceso a la Información involucra a muchos otros temas, como los derechos de autor, el código abierto, la privacidad y la seguridad.

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El acceso a la información se aplica a información que ya ha sido procesada por el entendimiento humano o por algún tipo de sistema de procesamiento automático, por lo que el objetivo no es tanto encontrar la manera más eficiente de clasificarla y archivarla; como sí lo es encontrar la mejor manera de obtener de manera inequívoca la información deseada utilizando para ello el menor número de recursos. A veces, el acceso a la información no es posible debido a las reticencias de algunos estados a publicar datos calificados como sensibles para la seguridad o que no serían bien recibidos por la opinión pública. En otras ocasiones, el ciudadano encuentra que no puede acceder a su información personal porque está siendo utilizada sin su consentimiento.

El derecho de acceso a la información se refiere al derecho de toda persona a conocer lo que concierne a los asuntos públicos y a acceder a sus datos personales que se encuentren en posesión de la administración pública o de terceros con el objetivo de oponerse a ellos, para lo que se habilita el habeas data. La información guardada en un sistema dependerá por tanto de la manera que éste tenga de categorizar y clasificar los recursos que contiene como la forma en la que se accede a ella. Por ejemplo, en una biblioteca, en la que se almacenan volúmenes escritos, estos suelen estar ordenados por áreas temáticas y estas, a su vez, se ordenan alfabéticamente. Sin embargo también se guarda información relativa al autor y editorial. Así pues el usuario podrá acceder a los diferentes volúmenes consultando a un bibliotecario sobre cualquiera de estos parámetros del libro, consultando en un índice o acudiendo él mismo a las estanterías para buscar la categoría, título y autor en los volúmenes o su etiquetado. Lo interesante de éste sistema es que no es necesario conocer a priori cuál es el libro que se desea buscar, sino que sólo es necesario conocer un parámetro de búsqueda. Si un usuario desea buscar un libro sobre un tema en concreto, no es necesario que conozca ninguno, sino que acude al área temática que busca y escoge uno de los volúmenes a conveniencia; o si desea un autor en concreto lo busca por orden alfabético y escoge otro volumen. 6


Los sistemas informáticos también almacenan información y, por tanto, necesitan medios de acceder a sus propias bases de datos con el objetivo de satisfacer una petición del propio sistema o del usuario. Los medios de estos sistemas son mucho más potentes, pues asociado a la gran cantidad de información que puede almacenar un sistema medio, también se dispone de una gran capacidad de proceso y análisis de los contenidos. Las bases de datos están diseñadas de tal forma que el acceso a la información se encuentra optimizado para que, con el menor número de parámetros, se pueda acceder a la información buscada. Para ello se usan los metadatos, etiquetas que se aplican a información parecida o que posee parecidos técnicos. De esta manera, se podrá lanzar una búsqueda con el objetivo de obtener la información requerida aunque no se conozca completamente los detalles sobre ésta. En el Gobierno sucede algo muy parecido, sin importar si el ámbito de competencia es federal, estatal o municipal; ya que existe la obligación legal de atender y dar trámite a todas y cada una de las solicitudes de acceso a la información que los ciudadanos realicen. Para esto, el H. Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; cuenta con la Coordinación de Acceso a la Información Pública, quien también se le conoce por sus siglas como CAIP o Unidad de Acceso de acuerdo a la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas. El CAIP es la ventanilla única para la recepción y seguimiento de las solicitudes de información que hacen los ciudadanos en el ejercicio libre de sus derechos a través del Sistema INFOMEX-CHIAPAS, y/o el Módulo de Acceso a la Información Pública. 7


Es por ello que el Sistema INFOMEX es la herramienta que ha permitido la expansión y consolidación del derecho de acceso a la información y la transparencia en México, facilitando la operación de las leyes y los reglamentos en materia de acceso a la información. El sistema INFOMEX fue una iniciativa cofinanciada en sus inicios por el Banco Mundial y creada por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, para ser otorgada sin costo alguno a todos los gobiernos de México. Uno de los principales propósitos de INFOMEX es simplificar al ciudadano el proceso de solicitar información a las entidades gubernamentales, mediante la estandarización del instrumento, que independientemente de la Entidad, el Poder o el nivel de gobierno del que requiera información, este sea lo más similar posible, además de sumar los esfuerzos de difusión de todos los sujetos de las leyes de transparencia entorno a una sola identidad de marca: INFOMEX. Es un sistema que no representa costo alguno para los gobiernos estatales o los otros sujetos obligados de la Ley Federal de Transparencia (LFT) que se ajusta puntualmente a las leyes de cada uno de los estados o reglamentos en su caso, y cuya administración queda a cargo exclusivamente de los institutos y los gobiernos locales, sin ninguna interferencia federal (del IFAI).

Desde octubre de 2006, cuando entró en funciones el primer Sistema INFOMEX, inició la implementación continua de esta herramienta electrónica, que hoy permite presentar solicitudes de información de manera estandarizada a un universo cercano a las 3,500 instituciones de los gobiernos federal, estatal y municipal. Actualmente, el Sistema Electrónico que opera para realizar solicitudes de información es usado por 25 Estados, 11 Organismos Autónomos Federales y 533 Municipios, dentro de los cuales está el H. Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, al que puedes accesar visitando la página electrónica: http://www.tuxtla.gob.mx/caip

Para las personas que no cuenten con los medios para accesar al Sistema INFOMEX-CHIAPAS o no sepan leer o escribir, el H. Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, pone a su disposición el Módulo de Acceso a la Información Pública ubicado en la Planta Baja del Palacio Municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

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Costos por la Reproducción de la Información.

La información se puede proporcionar: • • • • •

Por escrito Mediante consulta física En copias simples o certificadas Por medio de comunicación electrónica En medio magnético u óptico y cualquier otro medio posible. 9


La remisión de información pública que solicita el ciudadano puede ser a través de correo electrónico, sin que tenga costo alguno, siempre que la capacidad del Sistema INFOMEX lo permita, caso contrario se hará por consulta física de manera gratuita, en el horario y lugar establecido por los sujetos obligados, atendiendo a las necesidades del servicio y en el espacio físico en que se encuentren los documentos. En caso de que se requiera la reproducción de la información pública, el peticionario deberá cubrir el costo por ésta, de conformidad con la Ley de Ingresos para el Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas para el ejercicio Fiscal vigente.

El pago de derechos tiene fundamento legal en la Ley Federal de Derechos, la cual establece como disposición general que los derechos se pagarán por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Nación.

Artículo 63 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; ejercicio fiscal 2014. MODALIDAD

COSTO EN MONEDA NACIONAL

Copia simple

$1.00

Copia certificada De 1 a 20 Hojas De 21 a 50 Hojas De 51 en adelante

$1.00 1.5 Salarios Mínimos 2.5 Salarios Mínimos 3.1 Salarios Mínimos

Disco magnético de 3 ½

$6.00

Disco compacto (CD o DVD)

$13.00

Videocasete

0.7 Salarios Mínimos

Impresión de información contenida en medios magnéticos, electrónicos u ópticos, blanco y negro

$ 2.00

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Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los mencionados, el cobro de derechos será el equivalente al precio de mercado que corresponda. Por el envío de materiales que contengan la información pública solicitada, al domicilio del solicitante dentro del Municipio, se causarán derechos por una cantidad equivalente a 1 salario mínimo general diario vigente. Cuando dicha información sea remitida a otro punto geográfico de la entidad o del país, se causarán derechos por envío, equivalentes a los precios por mensajería o paquetería vigentes en el mercado.

Ya sea que vivas en Tuxtla Gutiérrez o en cualquier parte del mundo, el derecho de acceso se puede ejercer en dondequiera que estés. 11


Inserci贸n Gratuita


28 DE ENERO; DÍA MUNDIAL DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Cada 28 de enero, se celebra el Día Mundial de la Protección de Datos Personales. Vale la pena destacar que este día fue creado a iniciativa del Consejo de Europa y la Comisión Europea hace tres años con motivo del aniversario de la firma del Convenio 108 para la protección de los individuos con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal.

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Así que, si bien este día comenzó como un día "europeo" hace tres años, rápidamente se extendió a Estados Unidos y ahora a América Latina. El derecho a la privacidad es un derecho humano universal, reconocido en todos los textos internacionales de derechos humanos y constituciones. En nuestra región ha tenido un gran impulso a merced de la aprobación de leyes de protección de datos personales en la última década en Argentina, Chile, Colombia, Paraguay, Uruguay y muy recientemente, México. Este día tiene como primordial objetivo concientizar a los ciudadanos sobre la importancia de proteger su privacidad y difundir sus derechos en el marco de la legislación vigente.

Hablamos de proteger a las personas de los riesgos inherentes y asociados con el manejo ilegal de los datos que atañen a su identidad, privacidad, intimidad, honor, reputación y dignidad, tales como su nombre, domicilio, edad, nacimiento, estado civil, familia, salud, bienes, creencias, preferencias, opiniones, posesiones, afiliaciones, ocupaciones. Son datos que en algún momento pueden estar en posesión de las autoridades, sin embargo, la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales, señala que la información de carácter personal no podrán entregarla a cualquiera que la solicite, salvo que medie autorización expresa de su titular.

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Además las autoridades deben de tener fines lícitos y legítimos para sistematizarla y archivarla, es decir, fines relacionados con el ejercicio de su competencia, guardando en cualquier caso la debida y estricta confidencialidad que esta información amerita. Todo lo cual puede ser objeto de verificación por parte de las personas a través de una acción legal llamada Habeas Corpus, es decir, una verificación para asegurarse de que sus datos personales están siendo tratados conforme lo señala la ley. Incluso la ley protege a las personas a no proporcionar información personal que exceda los fines para los cuales se solicita. Ahora en todo nuestro país, las personas pueden ejercer este derecho contra abusos cometidos por particulares, o simplemente que los datos pudieran estar en riesgo, caso en el cual aplica la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. El objetivo de esta ley federal es precisamente proteger esos datos, regulando su tratamiento legítimo, controlado e informado, así como garantizando la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas, lo que implica que los particulares sólo pueden tener datos de las personas que hayan dado su consentimiento para fines legales y legítimos, consentimiento que debe estar libre de engaños y ocultamientos. En este caso, es el IFAI la instancia encargada de vigilar la aplicación de esta ley. Otro objetivo que tiene esta celebración mundial es la difusión de mejores prácticas sobre la recolección y procesamiento de datos personales en el mundo físico y virtual, tanto por parte de las autoridades, como de los particulares que poseen datos sensibles de las personas. Este año, distintas organizaciones y asociaciones de los sectores público, privado y la sociedad civil en varios países, incluido México, se unen a la iniciativa para crear conciencia de este derecho tan importante, sobre todo en el ámbito del uso de tecnologías como el Internet, la telefonía móvil y el uso de la redes sociales que han registrado un uso exponencial en los dos últimos años.

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Firma Electrónica Avanzada

El uso y la incorporación cada vez más frecuente de tecnologías de la información a la sociedad, ha obligado a replantear la manera en la que se realizan los trámites y procesos dentro de las organizaciones. Éstas han visto en el uso de las tecnologías, la optimización de los procesos y la mejora continua de su quehacer cotidiano. En una búsqueda por ser cada vez más productivos y estar a la altura de la vanguardia tecnológica, se han implementado mecanismos que permitan disponer de sistemas más eficientes en un ámbito seguro, uno de los mecanismos que se han adoptado para la evolución actual es La Firma Electrónica Avanzada permitiendo implementar sistemas informáticos con altos niveles de certeza y confiabilidad.

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El concepto de Firma Electrónica Avanzada ha tomado mayor relevancia de manera reciente, debido a la incorporación de ésta al quehacer cotidiano, sin embargo no se puede hablar de la Firma Electrónica Avanzada sin hacer un breve recorrido sobre la firma autógrafa y sus características, porque es la base de la firma actual y ambas se sustentan en el mismo principio: el animus signandi, es decir, la voluntad de asumir el contenido de un documento en el tiempo. Desde el manufirmatio en la antigua Roma, pasando por la firma autógrafa, hasta lo que actualmente conocemos como la Firma Electrónica Avanzada, las sociedades han buscado contar con mecanismos de reconocimiento y validez de la voluntad de un individuo sobre un documento. A lo largo del tiempo la firma autógrafa ha sido el medio permanente a través del cual la sociedad ha formalizado y validado la voluntad expresa del firmante con respecto a un documento, estableciendo, de manera intrínseca, que quien firma un documento está de acuerdo con los términos expresados en el mismo y adquiere los derechos y las obligaciones que de éste se deriven. Desde el punto de vista jurídico, el Derecho establece que la firma autógrafa es el signo distintivo de la persona que lo estampa, con el ánimo de adherirse al postulado del escrito e indicar su consentimiento expreso con el contexto de que se trate.

Integridad y Autenticidad

No obstante y pese a su adopción universal, la firma autógrafa ha planteado una serie de retos que han obligado a crear mecanismos que otorguen certeza jurídica con respecto a los documentos firmados.

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Uno de los retos fundamentales de la firma autógrafa es ofrecer las garantías sobre la autenticidad de la misma. Para ello se han tenido que establecer métodos de validación sobre la autoría de la misma, que van desde el uso de peritos calígrafos certificados, hasta la creación de firmas quirografarias y demás elementos adicionales de validación. Es por ello que considerarla como un método de identificación válida presenta también sus aristas y los expertos en la materia si bien le reconocen entre sus características el ser identificativa, sólo lo refieren respecto de la autoría del documento. Otro de los retos consiste en la certeza de que el documento signado no ha sido alterado en su contenido, entre los que más incertidumbre se tienen en la falsificación de la misma es en aquellos que otorgan, a quien los portan, derechos o beneficios no conferidos. Tal es el caso de los documentos que acreditan identidad (oficiales), posesión de bienes (testamentarios) o nivel de estudios (escolares), entre otros. Esta situación ha llevado a la creación de elementos de seguridad adicionales, que acompañen a la firma autógrafa, entre los cuales podemos mencionar: papeles especiales con impresiones en tintas ópticamente variables, códigos de barras bidimensionales, tramados de seguridad, microchips y hologramas, entre otros. Derivado de esto y aunados al avance tecnológico, dieron origen a la búsqueda de nuevas fórmulas que permitan respetar el sentido fundamental de la firma, el animus signando, pero en un esquema de mayor certeza y robustez, a través de la validación por medios electrónicos, surgiendo de esta manera la Firma Electrónica Avanzada. Sin embargo, el cambio de la firma autógrafa a la firma electrónica no ha sido sencillo. Éste ha tenido, en principio, que romper con los paradigmas que se tienen con respecto a la forma de validar los documentos.

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Si bien es cierto que cuenta con ventajas innegables, producto del uso de sistemas informáticos altamente especializados, entre los cuales podemos mencionar la robustez y la certeza que otorga sobre los documentos firmados, y la simplificación y la agilización de trámites, su adopción ha tenido que ser prácticamente decretada, debido a que por su carácter abstracto es de difícil asimilación entre las partes involucradas. En México su implementación oficial data del año 2000. No obstante, desde 1995 encontramos la primera legislación en el mundo en materia de comercio electrónico, misma que posteriormente dio origen a la legislación en materia de firma electrónica. Desde entonces el gobierno federal en México ha marcado la pauta a través de la cual el uso de la firma electrónica se ha vuelto parte de la vida, en principio, de los funcionarios y los empleados federales, y después de los contribuyentes, a través de su implementación en las Secretarías de Economía, Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, entre otras. En Chiapas, el 21 de octubre 2009 se emiten las disposiciones relacionadas con el uso de La Firma Electrónica Avanzada: Ley de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Chiapas.

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En este sentido para tener un concepto completo de la firma electrónica avanzada, la utilización y sus beneficios tenemos que entender que:

La Firma Electrónica Avanzada: Es un conjunto de datos electrónicos integrados o asociados inequívocamente a un mensaje de datos que permite asegurar la integridad y autenticidad de ésta así como la identidad del Firmante; Es utilizada para firmar documentos y transacciones de manera irrefutable en el ámbito digital. La Firma Electrónica se puede entender como la firma autógrafa o manuscrita que puede vincularse a un documento o mensaje para identificar al autor, para señalar conformidad o disconformidad con su contenido, para indicar que se ha leído, y para garantizar que no se pueda modificar su contenido. Al implementarse la Firma Electrónica en el año 2014, en la administración pública municipal (2012-2015), lo que se pretende es que todos aquellos trámites y servicios que requieren firma autógrafa, ya sea del solicitante o de un servidor público, en cualesquiera de sus fases (solicitud, resolución, autorización), ya no se tengan que hacer de manera física, sino por vía electrónica y sigan teniendo la misma validez.

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¿Hacía quien va dirigido? Los servidores públicos adscritos al Municipio legalmente facultados para rubricar documentos oficiales de su dependencia o entidad, de acuerdo con la normatividad aplicable. Entendiéndose como Servidores públicos. Aquellos que manejen, recauden o administren fondos y recursos municipales. Además de quienes realicen funciones de dirección, inspección, fiscalización, auditorías de carácter general y los que por Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos tengan la obligación de presentar su Declaración Patrimonial. • Los notarios públicos del Estado de México. • Los representantes legales de las personas jurídicas colectivas y • Las personas físicas.

¿Cómo funciona? La firma digital funciona mediante complejos procedimientos matemáticos que relacionan el documento firmado con información propia del firmante. Estos procedimientos permiten que terceras personas puedan reconocer la identidad del firmante y asegurarse de que los contenidos no han sido modificados. El firmante genera o aplica un algoritmo matemático llamado función hash (es una función computable mediante un algoritmo), el cual se cifra con la clave privada del firmante. El resultado es la firma digital, que se enviará adjunta al mensaje original. De esta manera el firmante adjuntará al documento una marca que es única para dicho documento y que sólo él es capaz de producir. Para realizar la verificación del mensaje, el receptor generará la huella digital del mensaje recibido, luego descifrará la firma digital del mensaje utilizando la clave pública del firmante y obtendrá de esa forma la huella digital del mensaje original; si ambas huellas digitales coinciden, significa que no hubo alteración y que el firmante es quien dice serlo. 22


¿Que necesito para Firmar Electrónicamente? El archivo es proporcionado por el Agente Certificador de su Dependencia o Entidad, para el caso específico del H. Ayuntamiento es generado por la Contraloría Municipal.

¿Qué beneficios obtengo con la Firma Electrónica Avanzada? • El archivo de Firma Electrónica ofrece mayor portabilidad, interoperabilidad y accesibilidad para realizar las transacciones electrónicas. • Es un desarrollo realizado por personal del Municipio lo que genera ahorros en gastos de contratación a empresas prestadoras del servicio de soporte y asesoría. • Número ilimitado de licencias y aplicaciones. • Transparencia en los procesos municipales. • Eficiencia y agilidad en trámites. • Seguridad jurídica a las transacciones electrónicas. • No se requiere presencia física. • Posibilidad de servicios a distancia. • Ahorro en el acopio de documentos a través del programa “Ayuntamiento Sin Papel” ¿Dónde puedo utilizarla? • Declaraciones patrimoniales • Emisión de documentos oficiales • Emisión de dictámenes • Solicitudes de acceso a la información pública • Control y gestión de documentos • Realización de la Declaración de la Renta a través de Internet. • Solicitudes en los registros electrónicos administrativos. • Petición de la vida laboral. • Recepción de notificaciones electrónicas. • Firma de correos electrónicos. • Firma de facturas electrónicas. ¿Marco jurídico que regula la Firma Electrónica Avanzada? • Ley de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Chiapas. • Decreto que establece Medidas de Austeridad, Disciplina y Racionalidad del Gasto, así como, la Operatividad de la Comisión Intersecretarial de Gasto y Financiamiento del Gobierno del Estado.

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Reforma en materia de Transparencia

El presidente Enrique Peña Nieto promulgó en el Palacio Nacional la reforma en materia de Transparencia, con lo que se busca incrementar la rendición de cuentas, en todos los órdenes de gobierno. Establece la obligación a partidos políticos y sindicatos de ser sujetos de peticiones de transparencia sobre el uso de los recursos que manejan. Destaca, el fortalecimiento y mayor autonomía que tendrá el IFAI, que desde su creación a finales de 2002 ha dependido del gobierno federal, además se contempla la creación de un organismo en materia de transparencia que garantice el derecho de acceso a la información pública. 24


Los beneficios de esta reforma •

• • • •

Se crea el organismo encargado de la transparencia y el acceso a la información pública, como un ente autónomo, con facultades para emitir su normatividad interna. Este organismo se integra por 7 comisionados, quienes durarán en su encargo 7 años, sin posibilidad de reelección. El comisionado presidente será designado por los propios comisionados, por un periodo de 3 años. El organismo tendrá un Consejo Consultivo integrado por 10 consejeros. Se genera la necesidad de crear organismos garantes del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en los Estados y Distrito Federal. Se amplía el catálogo de sujetos obligados directos: a) Cualquier autoridad entidad, órgano, y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. b) Partidos Políticos. c) Órganos autónomos, fidecomisos y fondos públicos que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad. d) Cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal.

Fuente: El Universal. com. mx/Red Política

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