La justicia social
Siendo el tema central, primero hay que definir que es la justicia social, y la verdad es que no se posee una definición exacta de que es o cómo se presenta; en el
Diccionario Panhispánico del Español Jurídico (DPEJ) se define a la justicia social como “Obligación que tiene el Estado de procurar el equilibrio entre la población a favor de las personas desfavorecidas”.
Estado: Conjunto de instituciones, prácticas y funcionarios que administranunterritorio delimitado y su población,conbaseen laley
Por otro lado, algunos expertos visualizan que la justicia social es el resultado de aproximarse a conceptos de la “justicia distributiva” de Aristóteles, que es el control de los recursos económicos dentro de un área para así permitir que los más desfavorecidos tengan más oportunidades, incluso si hay que tomar parte de los más favorecidos. Por lo cual tenemos dos ideas centrales:
El gobierno cumple un papel en el funcionamiento de la justicia social
El pobre es uno de los principales favorecidos o se evita laexistencia delprobre
Y como no se posee una idea clara, se considera apropiado intentar generar una noción de que es exactamente la justicia social visualizando que
elementos comparten estas visiones; en lo general, en la visión la justicia social se comparten elementos de:
La igualdad social: Principio que busca proporcionar a los miembros de la sociedad los mismos deberes y derechos.
Igualdad de oportunidades: Todas las personas deben tener acceso a los mismos recursos y oportunidades para desarrollarse y prosperar
Estado de bienestar: Modelo de organización política en el que el Estado sirve un papel esencial en la protección y la garantía del bienestar de los ciudadanos.
La lucha contra la pobreza: Se busca evitar la existencia de individuos carentes de cualquier forma de riqueza, en el mínimo, deben ser capaces de tener los elementos básicos para su supervivencia
Pero, en mi opinión, la justicia no debe tratarse solo de todo lo que debe poseer el pueblo, porque, seamos realistas, una visión donde el Estado debe dar al pueblo y controlar la distribución de riquezas sin esperar nada de vuelta, esto es, en muchos niveles, una mala idea porque en esta definición el pueblo se ve presentado casi como si fuera un parásito del estado y esto, irónicamente, figura una imagen injusta para la justicia social Lo adecuado sería definir la participación del pueblo dentro de esta definición, siguiendo así el principio común de las leyes de “el deber y el derecho”
El deber y el derecho
Es un principio de la ley donde se considera que desde el punto de vista teórico se debe establecer o por lo menos se debe aproximar una igualdad entre los que se le otorga y lo que se pide del pueblo, lo que equivale a una igualdad entre los derechos y los deberes del pueblo; siguiendo este sistema se espera que cada individuo participe en el mantenimiento de la sociedad ejerciendo sus deberes y en cambio reciba una forma de recompensa en base a ejercer sus derechos. Este principio se puede adaptar a la visión de la justicia social donde el pueblo deberá cumplir un rol definido para recibir todos los beneficios brindados por la justicia social y para ello se puede utilizar un nexo que ya está presente en la sociedad y que ya sirve como un deber y un derecho, el trabajo
El trabajo y la justicia social
El trabajo puede ser definido como cualquier actividad física y/o intelectual la cuál es renumerada de una forma u otra, y su relación con la justicia social de hecho si puede ser descrita para el caso de Venezuela, donde si se observa elArtículo 25 de la LOTTT “Objetivo del proceso social de trabajo”, se presenta al trabajo como un medio que sirve para “la producción de bienes y servicios que aseguren nuestra independencia económica” y que es capaz de satisfacer “las necesidades humanas mediante la justa distribución de la riqueza”, y además, el trabajador podrá poseer y brindar un “desarrollo humano integral
para una existencia digna y provechosa de la colectividad generando fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional y crecimiento económico que permita la elevación del nivel de vida de la población”.
Resumiendo todo, se presenta al trabajo como un medio para mejorar a la sociedad (algo que apoya al Estado en sus deberes de mantener a la sociedad) y en cambio ayuda a satisfacer al pueblo a través de la distribución de riquezas, algo que seguramente refiere a la remuneración dada al trabajador por cumplir sus labores; estosprincipios se alinean con lo que busca otorgar la justicia social y a su vez, presenta una participación activa del pueblo; esta es la forma en la cual, la justicia social puede completar su funciones de forma justa; pero si se sigue esta idea ¿Cómo participaría el trabajo en la justicia social?
La respuesta la otorga la LOTTT en el Artículo 26 “Derecho al trabajo y deber de trabajar” donde se establece que “Toda persona tiene el derecho al trabajo y el deber de trabajar de acuerdo a sus capacidades y aptitudes, y obtener una ocupación productiva, debidamente remunerada, que le proporcione una existencia digna y decorosa” y a su vez “El Estado fomentará el trabajo liberador, digno, productivo, seguro y creador”; donde el trabajador también contará con:
Recibir remuneraciones de tipo no monetario, por ejemplo (Artículo 105, LOTTT):
• Beneficios alimentarios.
• Apoyo en gastos médicos.
• Provisiones de útiles escolares y juguetes.
• Otorgamiento de becas o pagos y/o apoyo en el pago de cursos de capacitación, formación o de especialización.
La libertad de dedicarse al ejercicio de cualquier actividad laboral sin más limitaciones que las previstas en la Constitución y las que establezcan las leyes (Artículo 30, LOTTT).
La igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo (Artículo 20, LOTTT)
La protección contra toda forma de discriminación, debido a que en el entorno laboral se prohíbe toda distinción, preferencia o restricción en el acceso y en las condiciones de trabajo según la raza, sexo, edad, estado civil, sindicalización, religión, opiniones políticas, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad (dependiendo del caso) u origen social del actual o futuro trabajador (Artículo 21, LOTTT).
Es de esta forma que el Estado asegura que el trabajo sea un entorno atractivo para el trabajador y lo que hará que el público sienta una mayor satisfacción en el trabajo y a su vez con la remuneración puedan vivir una vida satisfactoria
Esto es una forma clara de Justicia social alcanzada a través del trabajo.
Pero hay que dejar algo en claro, por más atractiva que sea la imagen del trabajo como un medio de justicia social, hay que destacar que no es fácil implementar estos principios y no es solo por los intereses del Estado, sino que al final, los principales actores que deben asegurar la implementación de estos principios, leyes e ideales deben ser los sujetos que activan en un entorno laboral.
Sujetos en el entorno laboral
Se define en la LOTTT, en elArtículo 53 “Presunción de la relación de trabajo”, que en un entorno laboral existe “una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba”, en esta relación participan el patrón o
patrono, que es “toda persona natural o jurídica que tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores” (Artículo 40, LOTTT), y los trabajadores son (acumulando las definiciones de los varios tipos de trabajadores definidas entre los Artículos 35, 36, 37, y 38) “toda persona natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo”. En esta relación:

El patrón: Según el Artículo 43 de la LOTTT, el patrón ha de garantizar que sus trabajadores contarán con condiciones de seguridad, higiene y un ambiente de trabajo adecuado; y en caso de accidentes y/o enfermedades originadas en el entorno de trabajo, serán los responsables; también pueden presentarse otros requerimientos según lo condicionado en la contratación En cambio, de cumplir con la formación de un entorno laboral apropiado para que sus trabajadores puedan cumplir apropiadamente con sus deberes, los patrones obtendrán la mano de obra requerida para el mantenimiento y enriquecimiento de la empresa que dirigen y/o sirven y su propia remuneración.

El trabajador: Según lo definido por el Artículo 57 de la LOTTT, el trabajador posee el deber de “desempeñar los servicios que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición, y que sean del mismo género de los que formen el objeto de la actividad a que se dedique el patrono” y como pago, recibirá una remuneración que puede o no ser de naturaleza monetaria, esta dependerá de la naturaleza y la magnitud de los servicios que cumpla el trabajador en el cumplimiento de su deber, además, la remuneración no deberá ser inferior al salario mínimo. Hay que considerar
que lo realizado por el trabajador y lo que le será remunerado dependerá de lo definido por el contrato
De esta forma, el patrón y el trabajador forman una relación simbiótica donde el patrón obtiene la mano de obra dada por los trabajadores en el cumplimiento de su servicio y los trabajadores obtienen un pago que iguala los esfuerzos propios de los servicios que hayan ofrecido. Sin embargo, hay un elemento que teóricamente puede establecer elementos que están fuera de lo establecido directamente por la ley, aunque si se rigen por ella, y uno de estos elementos el contrato.
El contrato y tipos de contratación
En el Artículo 55 de la LOTTT se define que es el contrato de trabajo, que es aquel donde “se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo”; este se presenta generalmente en forma de un documento escrito, y según elArtículo 59, se presenta la siguiente información:
El nombre, apellido, cédula de identidad, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y dirección del patrón y el trabajador.
La denominación del puesto de trabajo o cargo, con una descripción de los servicios que prestará el trabajador; esta información se detallará con la mayor precisión posible.
La fecha de inicio de la relación de trabajo.
La indicación de si el contrato será a tiempo indeterminado (no hay un tiempo definido para el cual se planea finalizar la relación de trabajo, la misma puede ser), a tiempo determinado (se finalizará el tiempo de trabajo tras un tiempo definido) o por una obra determinada; donde estas tres son modalidades de trabajo en la cuales:
• A tiempo indeterminado, no se establece un tiempo definido en el cual se finalizará la relación de trabajo, la misma solo podrá ser finalizada en situaciones definidas como el despido.
• A tiempo determinado, se establece un tiempo definido en el cual se finalizará la relación de trabajo, aunque se puede finalizar antes en situaciones definidas.
• Por una obra determinada, el contrato se realiza para cumplir una obra específica y el mismo durará cuanto tiempo requiera la realización de la obra en cuestión, o en casos especiales
En caso de ser un contrato a tiempo determinado, se incluirá la indicación del tiempo de duración.
En caso de un contrato para una obra determinada, que obra o labor será realizada
La duración de la jornada ordinaria de trabajo.
El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago Y en caso de haber una remuneración no monetaria, se detalla cual será.
El lugar donde el trabajador prestará los servicios de trabajo.
El lugar donde se está formando el contrato de trabajo.
Cualquier otra estipulación que acuerden el trabajador o el patrón; estas estipulaciones se regirán según la Constitución venezolana, la LOTTT y cualquier otra base legal.
El contrato es un proceso que se debe realizar para cualquier proceso donde un patrón y un trabajador establecen una relación de trabajo; aunque hay que destacar que hay personas que desean utilizar el contrato y propiedades de las relaciones de trabajo para aprovecharse de ventajas injustas, que van en contra de lo definido sobre la justicia social, estas actitudes se refieren como la “Tercerización”, donde en el Artículo 47 de la LOTTT la definen como “la simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral”
En el Artículo 48 de la LOTTT destacan que estas actitudes están prohibidas y entre algunos ejemplos mencionables están:
Contratar una entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades de carácter permanente en el entorno de trabajo del contratante y las cuales estén relacionadas directamente su proceso productivo y/o las cuales, si no se aplican, afectarían o interrumpirían las operaciones de la entidad de trabajo del contratista
Contratar trabajadores a través de intermediarios para evadir las obligaciones derivadas de la relación laboral.
Que el patrón cree entidades de trabajo para evadir obligaciones con los trabajadores.
La creación de contratos o convenios destinados a simular la relación laboral, para aprovechar propiedades jurídicas.
Y esto demuestra que el trabajo y su relación con la justicia laboral pueden ser aprovechadas con fines malintencionados y es algo a mantener en mente en la visión de la justicia social.