Revista Jurídica Municipal, 1ª Edición Septiembre 2018

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PRIMERA EDICIÓN | SEPTIEMBRE 2018

REVISTA JURÍDICA

MUNICIPAL

Instructivo

Ley 20.922 página 5

"SUMARIO A LOS ALCALDES" pag. 3

"PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA” pag. 7

REVISTA JURÍDICO MUNICIPAL | 1


EDITORIAL La elaboración exclusiva de una revista

pública y de análisis de la problemática

y sólo está reducida a esfuerzos aislados

jurídica municipal es un anhelo promovido

local. Por ello, un paso importante para

de contribución.

por años por quienes comparten el interés

el desarrollo de nuestra asociación es la

por el Derecho y los asuntos municipales.

elaboración de esta revista jurídica de

Este primer número contiene la discusión

Universidades, centros de estudios y las

temática municipal.

y reflexión de temáticas municipales

propias municipalidades del país producen

controversiales y muy actuales como

todos los días conocimiento normativo

Creemos que muchas veces los procesos

lo son el Instructivo de la Ley 20.922,

y administrativo que no siempre es

de reflexión y debate respecto del sistema

el Sumario a los Alcaldes, y la Contrata

difundido y pocas veces es utilizado para

municipal chileno se van generando

y Administrativo. Todas estas materias

dar soluciones a las problemáticas propias

en gran medida en base a análisis

nos parecieron pertinentes relevar al

de la gestión municipal. Diariamente,

sociopolíticos y económicos con relativa

debate municipal para dar a conocer

autoridades municipales, directores y

prescindencia de los aspectos jurídicos

los aspectos sustantivos de cada uno y

funcionarios en general, pasan parte

por parte de expertos en esta temática.

los principales focos de análisis.

de su tiempo tratando de actualizar sus

Por otra parte, existe muy poco material

Espero que la recepción de esta primera

conocimientos jurídicos administrativos

de consulta y discusión académica de las

edición sea no sólo valorada, sino

con pocas opciones de encontrar un

diferentes problemáticas que envuelve

también compartida por una comunidad

medio o una adecuada plataforma para

la relación entre la administración

jurídica municipal que necesita más

encontrarlo.

municipal y el Derecho. Lo cierto es

conocimientos y herramientas para

que por diversas razones, juristas,

apoyar la gestión local. La fortaleza de

Nuestra organización, que aglutina una

abogados, académicos y aún los propios

este revista no se basa sólo en la calidad

gran cantidad de municipalidades socias

directores jurídicos de los municipios,

de sus contenidos sino por sobre todo

que han encontrado en ella un apoyo

han hecho un exiguo esfuerzo por

en la capacidad de invitar a todos a ser

fundamental para el fortalecimiento de

sistematizar la información y contribuir al

parte de ella.

su gestión, es también una entidad que

conocimiento de la normativa vinculada

en la búsqueda de ser un referente en

al Derecho Municipal. El quehacer local

Andrés Chacón

los asuntos municipales ha desarrollado

y la experiencia de quienes laboran en

Director Ejecutivo Asociación de

numerosas publicaciones y estudios que

los municipios no están plasmados en la

Municipalidades de Chile

la posicionan como un centro de opinión

literatura jurídica del Derecho con fuerza

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SUMARIOS INSTRUIDOS POR CONTRALORÍA GENERAL RESPECTO DE ALCALDES La Contraloría General de la República en 2014 modificó el Artículo 51 de la Ley 18.695, a través de Ley 20.742 agregando el inciso “si como consecuencia de la investigación practicada, la que deberá respetar las reglas del debido proceso, dicho órgano considerase del Alcalde, deberá remitir los antecedentes al consejo municipal, para efectos de lo dispuesto en la letra c) del Artículo 60”, bajo esta premisa a interpretación de Contraloría y del Contralor de turno ha comenzado a ejercer atribuciones que legalmente no les corresponde: realizar sumarios a los Alcaldes. Hay que dejar claro que esto ha venido sucediendo hace poco años porque Contraloría no podía hacer sumarios a los Alcaldes, de ninguna manera, ni siquiera podía iniciar alguno. La Contraloría reconocía la autonomía de los municipios y, en segundo, reconocía claramente que solo podía hacer efectiva la responsabilidad de los Alcaldes, a través del Tribunal Electoral Regional vía Concejo Municipal. Hoy no solo inicia sumarios, sino que en algunas ocasiones ha llegado a proponer sanciones contra los ediles. La Contraloría en distintos dictámenes establece bastante claro y de manera precisa que salvo los casos expresamente señalados en la Ley no pueden hacer

sumarios a los Alcaldes. Es del todo

para determinar y hacer efectiva esa

lógico porque la Ley Orgánica dice

responsabilidad no la tiene Contraloría”,

“la responsabilidad administrativa se

no tienen atribuciones y ellos mismos

atribuye mediante el Concejo Municipal

lo reconocen en sus dictámenes, si lo

y por notable abandono de deberes”,

tomamos en el sentido natural de la

y son casos sumamente puntuales y

palabra, derechamente no puede hacer

enumerados algunos, donde al Alcalde

nada con la responsabilidad del Alcalde.

por texto expreso de la Ley se le pueden

Existen otros dictámenes también

hacer sumarios. Por ejemplo, la Ley del

que lo dicen y textual “- la autoridad-

Lobby y la Ley de Transparencia. ¿Por qué

debiendo limitarse a establecer cuáles

lo dicen expreso? Porque la Contraloría

son las irregularidades detectadas y

no tiene atribuciones, reconocen que no

requerir información”. ¿Para qué? Para

pueden hacer efectiva la responsabilidad

que posteriormente pase al concejo

del Alcalde en caso alguno.

municipal. Los dictámenes están vigentes,

Al agregar el inciso en el Artículo 51 para

no están sin efecto producto de un

efectos de establecer que Contraloría

cambio de criterio de la Contraloría o

podía llegar a hacer investigaciones

una modificación legal. Si revisamos los

respecto al Alcalde, la institución lo

dictámenes y se ven conforme al inciso,

ha utilizado como herramienta para

van a ver qué es lo mismo que decía

legitimar su accionar, dijo “investigar”,

Contraloría antes y que ahora se tradujo

pero investigar no es hacer sumarios,

en la redacción del texto legal, no ha

porque esto viene en la línea de hacer

cambiado absolutamente nada. Y caso

procesos de auditorías en el interior

que así fuera, Contraloría deja sin efecto

de los municipios, no sumarios. Y ¿qué

los dictámenes anteriores, de manera

dice Contraloría? Dice “las atribuciones

expresa, esto no lo ha hecho. Contraloría REVISTA JURÍDICO MUNICIPAL | 3


debe limitarse a detectar irregularidades ¿y

El mismo Art. 51 en la primera parte

una ilegalidad. Las Municipalidades al

eso cómo lo hace? A través de auditorías,

distingue “procesos disciplinarios para

ser órganos descentralizados de carácter

no les queda otra. La información pasa

el resto de los funcionarios” y cuando

político, la responsabilidad es a través

al Concejo Municipal respecto y hasta

habla del Alcalde dice “investigar” y si

de un Tribunal efectivo y en Chile es el

ahí llega el rol de Contraloría, salvo los

vinculamos eso con la Ley Orgánica de

Tribunal Electoral Regional.

casos que por Ley debe someterse.

Contraloría en esos dos artículos está

Los Alcaldes en Chile son la máxima

En el mismo inciso habla de “procesos

diciendo que eso consiste en hacer un

autoridad de los municipios y los gobiernos

disciplinarios” que pueden iniciar en

informe.

locales son administración local, no

los municipios a todos los funcionarios

¿Cómo se respetan las normas del debido

gobierno y desde la constitución hacia

menos al Alcalde y fue agregado por la

proceso? Cuando llega el pre informe y

abajo somos organismos descentralizados,

Ley 20.742 que dice “en consecuencia

se le da la posibilidad hacer su defensa a

al tener esa característica el Alcalde no

de una investigación practicada que

la Municipalidad o al Alcalde, contestar

tiene superior jerárquico, su vínculo a nivel

debe respetar el debido proceso”. En

ese pre informe y luego contestar el

central es de tutela, ver que las autoridades

ninguna parte habla de sumarios a los

informe, eso es respetar las normas

locales respeten la legalidad vigente y si

Alcaldes y lo dice claramente ahí el

del debido proceso. Eso no significa

no respeta, se lleva a tribunales. Esa es

Artículo “para efectos de la letra C del

respetar un mal debido proceso que

lógica y pasa en todos los organismos

60” es la remoción por impedimento y

Contraloría haga un sumario y voy a

descentralizados, por lo que Contraloría

controversión a las normas de probidad

permitir contestar los cargos porque

está pasando a llevar la Constitución. El

administrativa o notable abandono de

ahí entramos a “determinar” y lo que se

mismo Art. 5 de la Constitución habla

deberes.

prohíbe precisamente es que la Contraloría

de la soberanía, estableciendo que

Luego de entregar la información al

“determine”. ¿Quién determina? El Tribunal

reside en la nación, la ejerce el pueblo

Concejo Municipal son ellos los que

Electoral Regional respectivo, a él le

y “las autoridades que la Constitución

hacen efectiva la responsabilidad que

corresponde determinar. Lo que está

establece”, que incluye expresamente a

luego va a parar al Tribunal Electoral

haciendo Contraloría es transformarse

los Alcaldes. Por ende, si permito y sigo

Regional. ¿Por qué está establecido así?

en un tribunal de hecho determinando,

permitiendo que Contraloría al final del

Porque el Acalde es una autoridad política

generando un antejuicio incluyendo

día haga sumarios estoy afectando el

administrativa elegida democráticamente

sanciones. Es totalmente ajeno a su

principio de soberanía en la Constitución,

y al ser escogida por votación popular

normativa, suplantando a los tribunales

que es el ejercicio del poder político.

no puede un órgano administrativo y

electorales competentes cayendo en

sus funcionarios destituir una autoridad política. Es un tema exclusivo de los Tribunales Electorales Regionales. Es la propia Ley Orgánica Constitucional de Contraloría en los Art. 131 y 133 dice “podrá tener participación y auditoria (…)” se limita en síntesis a elaborar el documento que además debe remitirse al propio edil y al respectivo conocimiento del Concejo con lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

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INSTRUCTIVO LEY 20.922

Mediante la Ley N° 20.922, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE), publicada en el Diario Oficial el 25 de mayo de 2016, en su artículo 4°, numeral 5), incorporó los artículos 49 bis, 49 ter, 49 quáter y 49 quinquies, a la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional

dictación del reglamento que debe

derechamente legisla vía interpretación.

de Municipalidades, facultando a los

contener la nueva planta de personal,

Así, por ejemplo, se exige más allá de

municipios a fijar o modificar sus plantas

la responsabilidad en el ejercicio de

le Ley N°20.922 que el límite de gasto

de personal, estableciendo los límites y

la potestad establecida en el artículo

en personal vigente a la fecha del

requisitos para su ejercicio.

49 bis de la Ley N° 18.695 Orgánica

reglamento respectivo debe certificarse

Constitucional de Municipalidades y,

por la unidad de administración y finanzas,

De esta manera, conforme lo expuesto, se

finalmente, aspectos a considerar al fijar

y acompañarse los antecedentes de

advierte que la potestad que el legislador

o modificar la planta de personal.

respaldo que sean pertinentes. Los

otorgó a la mencionada autoridad edilicia

municipios tendrán que informar la

es la dictación de un acto administrativo

Es importante señalar, que el citado

metodología utilizada para determinar

por el cual se fijará o modificará la planta

instructivo se dicta a dos años de la

la proyección de tales gastos.

de personal del respectivo municipio.

entrada en vigencia de la ley, y cuando ya estamos en el segundo semestre del

Adicionalmente, de forma paralela a

En este orden de ideas, la Contraloría

primero de los dos años que tienen las

la determinación de la disponibilidad

General de la República, mediante el

municipalidades para ejercer esta facultad.

presupuestaria, se debe controlar que

Dictamen N°17.773, del 13/07/2018,

Si bien gran parte del instructivo

la proyección del gasto en personal

imparte instrucciones en relación con el

complementa la Ley N°20.922 en varios

de cada anualidad no exceda del 42%

ejercicio de la citada facultad para fijar o

aspectos muy importantes, Contraloría, a

de los ingresos propios proyectados

modificar sus plantas de personal de las

nuestro juicio, va más allá, estableciendo

en relación al año anterior, incluyendo

municipalidades. En términos generales,

exigencias no contempladas en dicho

para este sólo efecto, la totalidad de la

éste se refiere a los requisitos para la

cuerpo legal y, más aún, en algunos otros,

recaudación por concepto de permisos

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de circulación y patentes municipales,

del administrador municipal, quien fue

de incertidumbres en vez de certezas para

y respecto del gasto, las disminuciones

concebido en la Ley N°19.602 (historia

la confección de las nuevas plantas de

legales que correspondan. Se exige

de la ley), como la máxima autoridad

personal municipal, poniendo en serio

una proyección a ocho años. Además,

después del alcalde.

riesgo la aplicación de la Ley N°20.922.

es importante precisar que los alcaldes deben ser considerados para el cálculo

Finalmente, resulta importante el uso de

del quórum requerido para aprobar la

las expresiones <fijar o modificar>, que

propuesta de planta municipal (aplica

son excluyentes y con consecuencias

criterio contenido en el Dictamen N°

jurídicas también distintas, por lo cual,

16.241, de 2007).

al momento de redactar el reglamento de la planta se debe ser muy riguroso en

Se establece que los jueces de policía

señalar si se está fijando o modificando

local y los administradores, deberán

la planta de personal.

ubicarse dos grados bajo los respectivos alcaldes, lo cual a nuestro juicio viene

En definitiva, estamos ante un dictamen

a desnaturalizar jurídicamente la figura

no sólo tardío, sino que genera una serie

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PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA

El principio de confianza legítima es un concepto de origen alemán y su objetivo es limitar el actuar del poder público, es un limitante en su origen frente actuaciones de la administración respecto los ciudadanos. Es decir, los ciudadanos pasan a ser terceros ajenos. En este sentido, se puede definir como “limitar la actividad del poder público, para impedir que éste destruya sin razón suficiente la confianza que su actuación haya podido crear en los ciudadanos sobre la estabilidad de una determinada situación jurídica”. Es por aquello, que presenta un límite a la invalidación de actos administrativos de las instituciones. El principio de legalidad consiste conforme la revisión de oficios administrativos pasando la protección de la confianza depositada por el beneficiario en la continuidad del acto en sí mismo. Al pasar el tiempo, la utilización de esta figura se hizo extensivo a la revocación de actos administrativos. La hipótesis en su origen se ajusta a derecho; no se trata de una decisión erróneo o antijurídica de la administración, sino de un cambio de

los presupuestos fácticos y jurídicos que

Arturo Fermandois, abogado y profesor

sirven de sustento del acto. La protección

de derecho constitucional P. Universidad

de las expectativas de mantención del

Católica, sostiene que la licitud de los

acto se ve reforzada por el principio de

cambios regulatorios sorpresivos y

legalidad, en lugar de presentarse como

radicales que inciden en posiciones

opuestas a éste.

patrimoniales ventajosas debe ser enjuiciada conforme a la garantía de la

El Dictamen de Contraloría Nº 22.766 de

propiedad y del principio de protección

2019, introdujo un cambio jurisprudencial

de la confianza legítima, cuya vigencia

sobre el empleo a contrata utilizando el

puede deducirse del principio de

concepto de confianza legítima sobre

seguridad jurídica, consagrado en el

la desvinculación, considerando que

artículo 19 N°26 de la Constitución

las reiteradas renovaciones (desde la

Política. Es importante precisar que este

segunda) se puede amparar el tercero

principio está destinado a proteger a los

en la confianza legítima, debido que

ciudadanos frente a actuaciones de la

la administración al realizar de manera

Administración, que le confieran derechos

sucesiva y reiterada un acto en el

que ellos incorporan a sus patrimonios

mismo sentido produce un antecedente

y parece principio de certeza jurídica.

administrativo que lleva a la convicción

El dictamen estaría en contradicción con

de que dicho actuar del poder público

el artículo 2°, inciso 3°de la Ley 18.883.

se volverá a repetir.

Los empleos a contrata durarán como REVISTA JURÍDICO MUNICIPAL | 7


máximo sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan cesarán en sus funciones en esa fecha, por el sólo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación, a lo menos. El cese de funciones de contratas no es provocado por un acto administrativo en sí mismo sino por lo que establece la ley. El propio dictamen de Contraloría excede el ámbito de sus competencias, porque no esta facultadlo para evaluar el mérito o conveniencia de las decisiones administrativas expuestas en la Ley 10.336 infringiendo el principio de legalidad que se encuentra en el Art. 6 e inciso 1 determina que los órganos del Estado someten su accionar a la Constitución y la normativa que emane de ésta y el Art. 7 sobre el actuar de los órganos acorde a las competencias y forma que prescriba la ley. En este sentido, la Contraloría dictaminó sobre una competencia que sólo recae en los municipios. En la práctica estaría colegislando un atributo que obviamente excede el rol de la Contraloría.

Los Tribunales superiores han resuelto

sorpresivo en la práctica de la

que el “control de legalidad que la

Municipalidad, en circunstancias que

Contraloría General de la República está

el término de la contrata no tiene como

autorizada para ejercer sobre los actos de

fundamento un cambio inesperado

la Administración es de carácter formal.

de “práctica” sino que lo dispuesto

En consecuencia, no le corresponde

expresamente por la ley. El Contralor,

analizar aspectos sustantivos que ya

pone en juego la relación entre la ley

han sido conocidos y decididos con

y los principios generales del Derecho

anterioridad por los órganos competentes

como fuentes formales del Derecho

de la Administración Pública, más aún

Administrativo. En particular porque los

si la decisión se ha adoptado previo

últimos, como ha sostenido el mismo

cumplimiento de los procedimientos

Contralor Jorge Bermúdez, “tienen un

legales que precisamente garantizan la

valor subsidiario” (Bermúdez, Derecho

transparencia y publicidad que requieren

Administrativo General, Legal Publishing,

los actos administrativos”. (CA, Santiago

2014, p. 88), y no un valor prevaleciente

Rol N° 531-2006). Doctrinas similares:

respecto a las reglas como sucede en este

(CA, Santiago, Rol N° 8344-2005),

caso, donde el principio de confianza

(CA, Santiago Rol N° 811 – 2006) y (CA,

legítima se impone por sobre la norma

Santiago Rol N° 3137- 2006).

legal expresa.

Contralor estima que hay un cambio

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