Tema 1: Definamos el Derecho
Penal Introducción al tema Desde los albores de la sociedad civilizada, uno de los problemas más saltantes lo constituye la incidencia criminal; mucho se ha escrito acerca del tema y las propuestas de solución sobre el particular, entre ellas la que viene predominando la que propugna la alternativa retributiva compatibilizada con la idea de prevención, es decir: castigo proyectado a la disuasión, el Derecho Penal no es otra cosa que la disciplina que se avoca a dicho quehacer. En este marco, este primer tema tiene por finalidad analizar críticamente la idea de Derecho Pena, los principios que le sirven de sustento y las fuentes de que mana. La imagen que presentamos aquí corresponde al establecimiento de máxima seguridad de de Alcatraz ubicado en la Bahía de San Francisco, Estados Unidos, construido por el Ejército de los Estados Unidos, Administración federal de prisiones, en agosto de 1934. Durante los 29 años que estuvo en uso, por la cárcel pasaron célebres criminales como Al Capone, Robert Franklin Stroud (el "Hombre Pájaro de Alcatraz"), Bumpy Johnson, James "White" Bulger y Alvin Karpis, quien pasó más tiempo en Alcatraz que cualquier otro recluso. También se les proporcionó vivienda al personal de la prisión y a sus familias. Lo que obviamente denota el esfuerzo de aquella época por imprimir a establecimientos como éste, un ícono del sistema retributivo, características de seguridad que debieran graficar el modelo, sin embargo por decisión del Fiscal General Robert F. Kennedy, la prisión fue cerrada el 21 de marzo de 1963, debido al alto costo de su funcionamiento en relación con otras cárceles (casi 10 dólares por preso al día, a diferencia de 3 dólares por preso al día en Atlanta). Además, medio siglo de saturación de las aguas saladas habían erosionado gravemente los edificios, y la bahía estaba siendo muy
contaminada por las aguas residuales de los aproximadamente 250 reclusos y de las familias del personal de la prisión en la isla. La cárcel de Marion, Illinois, abrió sus puertas el mismo año y sirvió para reemplazar a Alcatraz. Fuente: Wikipedia (2011). Isla de Alcatraz. en http://es.wikipedia.org/wiki/Isla_de_Alcatraz.
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1.1. Funciones del Derecho Penal Analizamos las funciones del derecho penal Previamente debemos de señalar que Derecho Penal para Miguel Polaino Navarrete el Derecho Penal es el conjunto de disposiciones jurídicas (normas penales, contenidas esencialmente en el Código Penal, y en escasa medida en Leyes penales especiales) que regulan los elementos principales de su definición (el delito y la pena), y describen (a través de los tipos legales) las concretas figuras de delito, conminándolas con una pena proporcionada a su gravedad respectiva. Según Hans-Heinrich Jescheck el Derecho Penal determina qué transgresiones contra el orden social constituyen delito, amenazándolo con la pena como consecuencia jurídica por la realización de aquél. Además, con motivo de la ejecución de un hecho delictivo, también prevé la aplicación de medidas de seguridad y corrección... Para Claus Roxin el Derecho penal se compone de la suma de todos los preceptos que regulan los presupuestos o consecuencias de una conducta conminada con una pena o con una medida de seguridad y corrección. En opinión de Felipe Villavicencio Terreros Derecho Penal es aquella parte del ordenamiento jurídico que define ciertas conductas como delitos y establece la imposición de penas o medidas de seguridad a los infractores. A decir de José Hurtado Pozo en su acepción corriente y restringida la expresión derecho penal comprende sobre todo las reglas relativas a las infracciones (tipos legales y condiciones substanciales de la represión) y las sanciones. Luego dado que el objetivo primordial de toda sociedad moderna debe ser garantizar la realización personal como hombres libres de sus ciudadanos impidiendo las acciones desestabilizadoras o perturbadoras, en pro de ello debe contar, para asegurar un medio histórico-social idóneo para tal fin, con un ordenamiento constitucional que concebido dentro de una legitimidad democrática impere en todos sus estratos; asimismo con sistemas eficaces de control social informales, verbigracia la familia, instituciones educativas, religiosas, etcétera; sistemas de control social formal como los normativos estatales o el derecho en sus diferentes manifestaciones; siendo así tenemos que
el Derecho Penal es un medio formalizado de control social, es un derecho de advertencia y condiciones de castigo; sin embargo su diferencia con los otros medios de control no está en el castigo, lo que también puede ser usado por los otros medios de control, sino que radica en: la predeterminación de su intervención, las garantías que se otorgan al infractor, y la magnitud, naturaleza y legitimidad de las penas y medidas de seguridad; y resulta ser el instrumento jurídico más enérgico de que dispone el Estado para evitar las conductas que resultan más indeseables e insoportables socialmente. Como tal cumple diversas funciones como: ÉTICO-SOCIAL.- Que se refiere a aquella formadora de los patrones comportamentales de la sociedad entendida como el mínimo ético de lo que en una comunidad son valores universales y fundamentales. SIMBÓLICA.- Fomenta la producción en la opinión pública de la impresión tranquilizadora de un legislador atento y decidido. PSICO-SOCIAL.- Alude al papel de "satisfactor" de las motivaciones sociales que debe cumplir el Derecho Penal. Un canalizador del encono colectivo; para Luigi Ferrajoli en su obra Poder y Control, el Derecho Penal ha de ser primariamente mínimo para evitar, la violencia social informal. Villa Stein, Javier. DERECHO PENAL. Parte General, 2° Edición aumentada y actualizada. Editorial San Marcos. Lima, Perú 2001, pp 89-97, con algunas modificaciones realizadas con fines didácticos.
1.2. Derecho penal objetivo y subjetivo Objetivo (jus poenale).- El que consiste o contiene el conjunto de normas penales que establecen condiciones y principios de intervención punitiva del Estado, así como las conductas que, por desvaloradas, se encuentran prohibidas y a las que, de operarse, se las castiga con una pena o se las controlará con una medida de seguridad, como consecuencia jurídica necesaria. Subjetivo (jus puniendi).- El que trata lo concerniente al derecho o facultad de castigar que tiene el Estado. Villa Stein, Javier. DERECHO PENAL. Parte General, 2° Edición aumentada y actualizada. Editorial San Marcos. Lima, Perú 2001, pp 91-94, con algunas modificaciones realizadas con fines didácticos.
1.3. Límites al poder sancionador del Estado LÍMITES POLÍTICO-CONSTITUCIONALES.- El Derecho Penal se subordina al contenido formal y material de la Constitución Política del Estado cuyo marco, es llamado por Karl Larenz en su libro Metodología de la Ciencia del Derecho, "decisiones de valor y principios propiamente dados en la Constitución en la totalidad del orden jurídico". LÍMITES LEGALES.- Se refiere a los principios garantistas que sirven de límite al Derecho Penal. Villa Stein, Javier. DERECHO PENAL. Parte General, 2° Edición aumentada y actualizada. Editorial San Marcos. Lima, Perú
2001, pp 97-101, con algunas modificaciones realizadas con fines didácticos.
1.4.Principios de legalidad DE LEGALIDAD.- "Nullum crimen nulla poena sine lege", apotegma latinizado que significa "no hay delito ni pena sin ley", y que en puridad se materializa en el uso de la libertad de acción sin peligro de resultar castigado, gracias a la determinación previa de lo punible, lo que garantiza la seguridad ante la arbitrariedad, judicial sobre todo; en consecuencia: la ley penal es la única fuente del Derecho Penal, la ley penal es irretroactiva, y no cabe analogía en materia penal. DE NO ADMISIBILIDAD DE ANALOGÍA.- Resulta de la correspondencia con el principio de legalidad; esta proscripción se encuentra en el artículo III del Título Preliminar del Código Penal, que no permite la analogía para calificar un hecho como delito o falta o determinar la pena o medida de seguridad que le corresponde. DE LESIVIDAD.- El bien jurídico, entendido como aquella entidad objetivamente valiosa para la satisfacción de las necesidades físicas, psicológicas y sociales de los humanos y sus colectividades organizadas, debe ser lesionado o puesto en peligro para que cumpliéndose el presupuesto de lesividad el Derecho penal intervenga. Se le reconoce además al bien jurídico: que el ciudadano sólo será sancionado penalmente por conducta que lesione o ponga en peligro dicho bien, que los tipos penales se establecerán con el límite del bien jurídico tutelado, que facilita la interpretación de la ley penal al encontrarse el bien jurídico en la base del tipo. DE JURISDICCIONALIDAD.- Es otra forma del principio de legalidad que se objetiva en el plano procesal cuando sólo se acepta que las penas o medidas de seguridad sean impuestas por jueces y conforme a ley, dicho en latín "nulla poena sine iuditio legale". DE EJECUCIÓN LEGAL DE LA PENA.- La pena debe ejecutarse de acuerdo a ley, no admitiéndose modalidades ejecutivas distintas a las que ella prevé; en este mismo sentido se prohíbe la tortura y los tratos inhumanos. DE CULPABILIDAD.- El Derecho Penal Peruano se adscribe al sistema de derecho penal de obra y no del derecho penal de autor, es decir que sólo reprime conductas infractoras de la norma y no personalidades, creencias, valores, intereses, actitudes, modos de vida, o resultados producidos, con independencia de comportamiento responsable alguno; vale decir "nulla poena sine culpa". DE PROPORCIONALIDAD.- Se manifiesta en el equilibrio y prudencia que debe existir entre la magnitud del hecho y la pena que le debe corresponder al autor, es un derivado del principio de intervención mínima necesaria. DE PREDETERMINACIÓN DE LA FUNCIÓN DE LA PENA.- Garantiza que la función que la norma le asigna a la pena (protección de la
comunidad y resocialización del infractor) y a las medidas de seguridad (curación, tutela y rehabilitación del sujeto a éstas) no podrán ser variada por contingencias políticas o de otra índole, es decir no más allá de los fines preventivos generales y preventivo especiales que la ley le asigna. Villa Stein, Javier. DERECHO PENAL. Parte General, 2° Edición aumentada y actualizada. Editorial San Marcos. Lima, Perú 2001, pp 101-119, con algunas modificaciones realizadas con fines didácticos.
1.5. Fuentes del derecho penal LA COSTUMBRE.- Llamada también consuetudo, es la unidad de patrones de conducta que hace que ella se repita permanentemente, creando en sus actores los criterios del valor o disvalor con arreglo a los cuales se determina el bien jurídico pasible de protección penal, lo mismo que la conciencia de la antijuricidad; lo opuesto a ello es el disuetudo. LA JURISPUDENCIA.- Se trata de los fallos de jueces o tribunales en determinado sentido, sin embargo en el modelo anglosajón y escandinavo se trata además de que estos fallos se adecuen a la doctrina, a criterios de excelencia cultural o incluso jurídica. LA DOCTRINA.- Es el cuerpo teórico de conocimientos normativos desarrollado por estudiosos y publicistas en su sistematización del Derecho Penal. LA LEY PENAL.- Para algunos es la única fuente formal del Derecho Penal, partiendo de la proscripción constitucional de procesos y condenas por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley de manera expresa e inequívoca como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. La ley penal se halla constituida por dos elementos: un supuesto de hecho (la descripción conductual del tipo penal del catálogo) y una consecuencia jurídica (pena o medida de seguridad que el tipo prevé). Las normas penales pueden ser: a. Normas penales completas.- Son las que cuentan con supuesto de hecho y consecuencia jurídica. b. Normas penales incompletas.- No cuentan con ninguno de los dos elementos ya que están destinadas a concretar el supuesto de hecho o la consecuencia jurídica o restringir el ámbito de aplicación de la norma; éstas a su vez pueden ser:
1. Normas penales aclaratorias.- Completan o delimitan el supuesto de hecho (arts. 13 y 16). 2. Normas penales restrictivas.- Aquellas destinadas a exceptuar de la regla determinados casos (art. 20). 3. Normas penales remisivas.- Son las que para evitar repetición se remiten a otra (art. 21).
c. Normas penales en blanco.- Aquellas que no expresan completamente los elementos específicos del supuesto de hecho sino que se remiten a otro u otros preceptos o autoridades, para que completen la determinación de aquellos elementos (art. 246). d. Norma primaria y norma secundaria.- La norma primaria es la que está dirigida al ciudadano ordenándole o prohibiéndole conductas determinadas, son de naturaleza jurídico penal; en tanto la norma secundaria está dirigida al juez obligándolo a imponer una sanción penal determinada ante la realización de un acto típico, su esencia es imperativa y con ámbito menor que el de las normas primarias. Villa Stein, Javier. DERECHO PENAL. Parte General, 2° Edición aumentada y actualizada. Editorial San Marcos. Lima, Perú 2001, pp 121-127, con algunas modificaciones realizadas con fines didácticos.
Lecturas recomendadas Para saber más Ponemos a tu disposición y te invitamos a revisar dos interesantes documentos que te ayudaran a reforzar y ampliar los temas que hemos estudiado, estos los encontrarás en la base de datos ebsco que utiliza nuestra universidad: Documento 1: "El Principio de Legalidad en el Ámbito Penitenciario" Dirección: http://web.ebscohost.com/ehost/detail? vid=6&sid=d099db3b-a181-4a24-b91d-35f3784699cf %40sessionmgr4&hid=24&bdata=Jmxhbmc9ZXMmc2l0ZT1laG9zdC1s aXZl#db=zbh&AN=83532593 Breve descripción: Aquí el autor pretende determinar de forma precisa las consecuencias de la aplicación del principio de legalidad al sistema de ejecución de las penas privativas de libertad, pasando al análisis de algunas de ellas. En este sentido se quiere señalar los presupuestos del principio, su recogida normativa en el sistema jurídico español, las consecuencias fundamentales que para el cumplimiento de las penas privativas de libertad trae el principio de legalidad, así como algunas particulares consideraciones respecto a su aplicación en el sistema penitenciario vigente. Documento 2: "Política Criminal y Derecho Penal. ¿Quién es el Enemigo? Un Análisis Crítico Desde las Zonas de Rehabilitación y Consolidación" Dirección: http://web.ebscohost.com/ehost/pdfviewer/pdfviewer? sid=d099db3b-a181-4a24-b91d-35f3784699cf %40sessionmgr4&vid=16&hid=24 http://www.javeriana.edu.co/juridicas/pub_rev/univ_est/documents/ 12PabloGomez.pdf
Breve descripción: El artículo analiza especialmente las posturas de Günther Jakobs y Alessandro Baratta, para finalmente de forma crítica hallar, que tanto el derecho penal de enemigo como cierta política criminal, son herramientas propias de un determinado proyecto político.
Bibliografía Bibliografía Hurtado Pozo, José. (2005). Manual de Derecho Penal. Parte General I. Perú: Editora Jurídica Grijley E.I.R.L. Jescheck, Hans Heinrich. (1981). Tratado de Derecho Penal. Parte General. (tomo I) España: BOSCH Casa Editorial S.A. Villa Stein, Javier. (1998). Derecho Penal. Parte General. Perú: Editorial San Marcos Villavicencio T., Felipe. (2006). Derecho Penal. Parte General. Perú: Editora Jurídica Grijley E.I.R.L. Fuentes citadas Wikipedia (2011). Isla de Alcatraz. Recuperado el 20 de enero de 2013, en http://es.wikipedia.org/wiki/Isla_de_Alcatraz Villa Stein, Javier (2001). DERECHO PENAL. Parte General. Editorial San Marcos. Lima, Perú 2001, pp 89-97. Villa Stein, Javier (2001). DERECHO PENAL. Parte General. Editorial San Marcos. Lima, Perú 2001, pp 101-119. Villa Stein, Javier (2001). DERECHO PENAL. Parte General. Editorial San Marcos. Lima, Perú 2001, pp 97-101. Villa Stein, Javier (2001). DERECHO PENAL. Parte General. Editorial San Marcos. Lima, Perú 2001, pp 91-94. Villa Stein, Javier (2001). DERECHO PENAL. Parte General. Editorial San Marcos. Lima, Perú 2001, pp 121-127. Garrone, José A., Diccionario Jurídico - Tomo II, Ed. Lexis Nexis, Buenos Aires, 2005, p. 261
Conclusión Podemos concluir esta primera semana manifestando que el Derecho Penal es una disciplina que involucra la regulación de la conducta social de los miembros de una comunidad, de manera que al incurrir en una comportamiento proscrito por la norma se hace acreedor a una sanción penal estipulada en la misma regla. Asimismo se debe asumir que la aplicación de la norma penal se realiza dentro de los parámetros establecidos en los principios reguladores del Derecho Penal, parte de los cuales se encuentran en
el Título Preliminar del Código Penal, y los demás en la normatividad aplicable. Paralelamente es de mencionarse la regulación penal encuentra su fuente básica en la ley penal, y que toda aplicación normativa requiere de la interpretación, para lo cual se recurre a la costumbre, la doctrina, la jurisprudencia y a como señalan algunos autores a los Principios Generales del Derecho, últimos que algunos tratadistas consideran fuentes y otros no.
Tema 2: Ingresemos a los Terrenos de la Interpretación y Ámbitos de la Ley Penal Señores estudiantes, creo que es un buen momento para hacerles notar que pocas veces en nuestra vida nos apasionamos, nos entusiasmamos sobremanera ante algún suceso y ese apasionamiento hace que demos nuestro mejor esfuerzo para abordarlo; tengamos en cuenta que nuestra formación académica va a determinar la calidad de profesional que ostentemos en el futuro y ésta será responsable de la calidad de vida que nos brindemos y podamos dar a nuestra familia; por ello, bienvenido al campo de la interpretación y ámbitos de la ley penal, haz del Derecho Penal tu mejor curso. ¡Adelante, con pasión!
Introducción al tema Muchas veces nos preguntamos dentro de nuestros propósitos académicos, a pesar de haber corroborado que nuestra predilección por el quehacer jurídico es real, ¿cuál es la función básica del abogado dentro de la sociedad?, y cuando lo hacemos terminamos concluyendo que éste se refiere a interpretar la norma, luego la pregunta es, una vez que tenemos el sentido de la norma penal, ¿ésta puede ser aplicada en cualquier lugar, momento y a cualquier persona?, obviamente nuestra respuesta será, depende del lugar y momento en que ocurrió el hecho, y también de si la persona que incurrió en él tiene alguna condición particular que amerite un trámite procedimental especial; ésta manera de pensar nos lleva a visualizar la importancia superlativa de los temas que vamos a tratar que se refiere a la interpretación y ámbitos de validez de la ley penal. En cuanto a la interpretación es de acotarse que consiste en fijar el sentido y alcance del espíritu de la ley; es decir que la interpretación de la ley penal, se debe entender como "Una operación completa que exige establecer el significado abstracto de la regla legal; es decir la intelección de la ley y su significado concreto frente al caso a resolver o aplicación de la ley."1 Con el ámbito de validez de la ley penal se trata de precisar los alcances y límites de la ley penal. Primero, ante un problema concreto, se debe saber cuáles son las normas aplicables (ámbito material), después precisar desde que momento y hasta cuando está vigente la norma (ámbito temporal), luego determinar en qué demarcación geográfica o espacio tiene aplicación la norma (ámbito espacial) y, por último, saber a quién o a quienes se aplica (ámbito personal)2. A este último es que haremos referencia. 1
(Fuente:Monografías.com. Interpretación de la Ley Penal. Recuperado el 28 de enero de 2013, en http://www.monografias.com/trabajos13/interley/interley.shtml#ixzz2JI0uJBvN) 2
(Fuente:Webscolar.El Derecho Penal y los Ámbitos de Validez de la Ley Penal. Recuperado el 28 de enero de 2013, enhttp://www.webscolar.com/ley-penal)
Aprendizajes esperados Aprendizajes esperados Conozcamos ahora las capacidades y actitudes a desarrollar en este segundo tema: Capacidad • Interpreta la norma penal con aplicación de los principios generales del Derecho Penal. • Conoce los ámbitos de validez de la ley penal.
Actitudes
• Evalúa y aprecia la importancia de interpretar adecuadamente la norma penal
y de conocer los ámbitos de validez de la ley penal con miras a una aplicación apropiada de esta disciplina.
2.1. Interpretación de la ley penal ¿Qué debemos entender por interpretación? La interpretación legal en términos generales es aquella operación intelectual por la que se busca establecer el sentido de las expresiones utilizadas por la ley para decidir los supuestos contenidos en ella, y consecuentemente, su aplicabilidad al supuesto de hecho que se plantea al intérprete. En el caso de la norma penal debido a la taxatividad que le exige al legislador la observancia del principio de legalidad éste que debe evitar conceptos vagos, abiertos y excesivamente indeterminados; de la misma manera el intérprete de la ley penal se encuentra condicionado por el principio en mención, del que derivan exigencias como la determinada por el principio de prohibición de analogía; sin dejar de lado que en algunos casos la punición o impunidad de las conductas depende del contenido que se atribuya a los preceptos penales, lo que hace del proceso interpretativo una actividad sumamente delicada.
Villa Stein, Javier. DERECHO PENAL. Parte General, 2° Edición aumentada y actualizada. Editorial San Marcos. Lima, Perú 2001, pp.129-140, con algunas modificaciones realizadas con fines didácticos.
Clases de interpretación:
Por el intérprete o sujeto que la realiza: auténtica, judicial y doctrinal. Por los medios: lingüística, teleológica, histórica y sistemática. Por los resultados: extensiva, restrictiva y progresiva.
2.2. Por el intérprete: auténtica, judicial y doctrinal De acuerdo con este criterio, la interpretación puede ser auténtica o legislativa, judicial o jurisdiccional y privada o doctrinal. a.AUTÉNTICA O LEGISLATIVA.- La emite el propio legislador para precisar el sentido de las leyes que dicta. Puede ser contextual o posterior, según se haga en el mismo texto legal o en otro expedido después; es decir, a veces formula normas aclaratorias de otras en el mismo cuerpo legal, o bien, en una ley diferente alusiva a la que se pretende desentrañar. b.JUDICIAL O JURISDICCIONAL.- La llevan a cabo los jueces y tribunales en su diaria tarea de impartir justicia. Para lograrla, generalmente toman en cuenta la interpretación legislativa, si existen y la doctrinal, si la hay así como su propio criterio, resultando una interpretación sui generis. c.DOCTRINAL O PRIVADA.- Es la interpretación que de las leyes realizan los particulares; de ahí su nombre de privada. Se le denomina doctrinal cuando es hecha por los estudiosos del Derecho, por los doctos en la materia, ya sea mediante tratados, artículos en revistas y periódicos o en la cátedra. Esta forma de interpretación es de gran utilidad, frecuentemente sirve de guía a los juzgadores para normar su criterio, máxime cuando procede de personas cuyos razonamientos poseen capacidad de convencimiento. (2010, 03). Interpretación de la Ley Penal. BuenasTareas.com. Recuperado 03, 2010, de http://www.buenastareas.com/ensayos/Interpretacion-De-La-LeyPenal/175489.html
2.3. Por los medios: lingüística, teleológica, histórica y sistemática De acuerdo a este criterio, la interpretación puede ser Histórica, Gramatical, Lógica, Sistemática o Analógica. a. GRAMATICAL O LINGÜÍSTICA.- También llamada filológica o literal. Esta interpretación puede integrase en términos vulgares, jurídicos y técnicos. i. INTERPRETACIÓN EN TÉRMINOS VULGARES: La interpretación se lleva a cabo según el sentido gramatical del idioma, con el cuidado de que la ley no dé un sentido distinto, por medio de las palabras empleadas, precisando su connotación y significación dentro de la gramática. A su obra de Derecho Penal, Graciela Amuchategui menciona al respecto lo siguiente al comentar el artículo 318 del Código Penal Federal mexicano, en el cual se señala a la asechanza como una agravante en los delitos de lesiones y homicidio y afirma que: "Una correcta interpretación gramatical llevará a entender por qué el legislador empleó el término asechanza y no acechanza (el primero significa usar artificios o engaños para causar perjuicio a alguien, mientras queacechar significa vigilar u observar cautelosamente)" ii. INTERPRETACIÓN EN TÉRMINOS JURÍDICOS: Aquí las normas se interpretan de acuerdo con la rama del derecho del que procedan. iii. INTERPRETACIÓN EN TÉRMINOS TÉCNICOS: Las normas se interpretan según la ciencia a la que pertenezcan. b. TELEOLÓGICA O LÓGICA.- También es llamada interpretación racional, su objeto es desentrañar el verdadero sentido de la norma misma que se infiere inductivamente tanto de su forma como de su contenido, mediante el análisis del texto legal, el estudio de la exposición de motivos y las actas de los trabajos preparatorios. Este tipo de interpretación procura descubrir la atmósfera en donde nació la ley a la vida jurídica. Para hacer ese descubrimiento se recomienda un método histórico debiendo tener presentes los factores sociológicos, éticos, políticos e históricos, en consonancia con el derecho comparado. i. ELEMENTOS FORMALES DE LA INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA: Como elementos formales de este tipo de interpretación tenemos: Histórico, Sistemático y Analógico. El Histórico está constituido por el
proceso legislativo, es decir, toma en cuenta las etapas del proceso de creación de la norma a interpretar. El elemento Sistemático, que se considera también interpretaciónsistemática, deriva de la circunstancia de que las normas jurídicas no viven aisladas unas de otras, sino que vinculadas en si forman un todo, cabe aquí el comentario del maestro Fernando Castellanos quien al respecto dice "el derecho es uno solo y en él hay armonía perfecta" (CASTELLANOS, Fernando, Lineamientos Elementales de Derecho Penal, 46ª Edición, Editorial Porrúa, México, 2005, pág. 85). Pudiendo correrse el riesgo de que al considerar al derecho como un todo nuestra interpretación quede aislada y por ello no sea correcta. El elemento Analógico consiste en interpretar la norma recurriendo a normas o casos similares entre sí. ii. ELEMENTOS MATERIALES DE LA INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA: Como elementos materiales de la interpretación teleológica tenemos al axiológico y el sociológico. Estos elementos permiten aceptar, respectivamente, el valor y la norma de cultura, tuteladas por la ley. Esto, debiendo tomar en cuenta que, como lo afirma el maestro Fernando Arilla, al citar el carácter finalista del Derecho Penal, "no hay norma que no esté destinada a la tutela de un valor y que no tenga por fin la tutela de un bien jurídico" (ARILLA BAS, Fernando, Derecho Penal, Parte General, 2ª Edición, Editorial Porrúa, México, 2003, p 173) c. HISTÓRICA.- Aquí la norma debe ser considerada en relación con el momento en que se creo, tomando en cuenta las circunstancias políticas, sociales y económicas de la época. Graciela Amuchategui ejemplifica este criterio al comentar que "si se quiere interpretar el artículo 308, segundo párrafo, del CPF, que señala el duelo como circunstancia atenuante en los delitos de lesiones y homicidio, se deberá partir de la época en que se creó dicha norma y las características de la sociedad en ese periodo." (AMUCHATEGUI REQUENA, Graciela, Derecho Penal, 3ª Edición, Editorial Oxford, México, 2005, p 27). Fuente: Interpretación de la Ley Penal (página 2). Monografías.com. Recuperado 01, 2013, de http://www.monografias.com/trabajos42/interpretacion-ley-penal/interpretacion-ley-penal2.shtml co n algunas modificaciones realizadas con fines didácticos. d. SISTEMÁTICA.- Permite interpretar la ley atendiendo a las conexiones de la misma pero con la totalidad del ordenamiento jurídico del cual forma parte, incluidos los principios generales del derecho. Así, este método no es sino un grado más avanzado del método lógico. (Wikipedia Interpretación de la ley. Recuperado 01, 2013, de http://es.wikipedia.org/wiki/Interpretaci %C3%B3n_de_la_ley)
2.4. Por los resultados: extensiva, restrictiva y progresiva De acuerdo a los resultados a los que se llega, la interpretación puede ser: a) declarativa, b) Extensiva, c) Restrictiva o e) Progresiva. a. INTERPRETACIÓN DECLARATIVA.- En este rubro la ley dice lo mismo que expresan las palabras empeladas. Existe identidad entre el texto literal y la voluntad del legislador. b. INTERPRETACIÓN EXTENSIVA.- Las palabras empleadas en el precepto expresan menos que la voluntad de la ley. La letra es más restringida que la voluntad legal. (minus dixit quam voluit: "dijo menos de lo que quiso decir") c. INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA.- En esta clasificación nos referimos a las normas que emplean palabras que dicen más que lo pretendido por el legislador (potius dixit quam voluit: "dijo más de lo que quiso"). Es decir, la letra va más allá de la voluntad legal. d. INTERPRETACIÓN PROGRESIVA.- También llamada evolutiva. Consiste en adaptar el texto de la ley a las necesidades imperantes. Atiende a los elementos cambiantes de cultura, costumbres y del medio social comprendidos en la ley o supuestos por ella y evolucionando de acuerdo con esos factores.
INTERPRETACIÓN ANALÓGICA Y APLICACIÓN ANALÓGICA. DIFERENCIAS Existe un error al considerar que la ley penal no se interpreta, confundiendo los términos: Interpretación analógica y aplicación analógica.
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La interpretación analógica estriba en aclarar la voluntad de la norma, entenderla, precisar su contenido, desentrañar su sentido.
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Mientras que, por otro lado, la aplicación analógica, consiste en imponer una sanción por un delito no previsto en la ley, simplemente por semejanza con otro delito, lo que equivale a crear delitos no establecidos en la norma.
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Con respecto a la aplicación analógica de la ley penal, podemos decir que esta práctica está prohibida constitucionalmente y que de acuerdo al maestro Sergio García Ramírez "De la norma constitucional se sigue el carácter estrictamente legal del delito, la llamada "continuidad" del derecho penal y la proscripción de la integración judicial, particularmente al través del método analógico, enlazado con el derecho penal totalitario." (GARCÍA RAMÍREZ, Sergio, El Derecho en México, Una Visión de Conjunto, Tomo I, Derecho Penal, 1ª Edición, UNAM, México, 1991, pág. 336)
Interpretación de la Ley Penal (página 2). Monografías.com. Recuperado 01, 2013, de http://www.monografias.com/trabajos42/interpretacion-ley-penal/interpretacion-ley-penal2.shtml con algunas modificaciones realizadas con fines didácticos.
2.5. Ámbitos de la ley penal: Ámbito espacial.- Ámbito temporal.- Ámbito personal ÁMBITO ESPACIAL.La ley Penal se aplica básicamente dentro del territorio nacional, en consecuencia todo delito perpetrado dentro de los límites de nuestro país ya sea por peruanos o extranjeros es tratado conforme a la ley penal nacional y excepcionalmente de acuerdo a la extranjera, esto de acuerdo al principio de territorialidad; por otro lado tenemos el principio del pabellón también llamado "teoría del territorio flotante" o del "derecho de bandera", que otorga la calidad de territorio nacional ficto para los efectos de la aplicación de la ley penal a: el de las naves o aeronaves nacionales públicas y el de las nacionales privadas que se encuentren en altamar o en el espacio aéreo donde ningún estado ejerza soberanía, siempre y cuando los efectos del acto no afecten al Estado sobrevolado (Ley de Aeronáutica Civil 30/07/88); se tiene asimismo el principio real o de defensa que se aplica a ocurrencias suscitadas en el extranjero cuando además de delictivas de acuerdo a la ley peruana, afectan los intereses del Estado peruano, y cuando el delito es cometido por funcionario o servidor público en el ejercicio de su cargo (art. 2, inc. 1, C. P.); asimismo se aplica en el caso de los delitos contra la seguridad o tranquilidad pública, los delitos contra el Estado y la defensa nacional y de los poderes del Estado y el orden constitucional o contra el orden monetario, sin que cuente la nacionalidad del agente (títulos XII, XIV, XV y X cap. II del C. P. respectivamente); también opera el principio de personalidad que se verifica cuando resulta excepcionalmente la extraterritorialidad de la ley peruana, por la nacionalidad peruana del agente activo, a quien la ley peruana persigue por haber cometido delito en el extranjero, o a quien la ley peruana protege por ser peruana la víctima de un delito cometido en su agravio, en el extranjero, por un extranjero; tenemos el principio de personalidad activa cuando por ser peruano el autor del delito se le aplica la ley peruana (art. 2, inc. 4, C. P.), siempre y cuando el hecho constituya delito en ambos países, sea pasible de extradición y que el agente ingrese al Perú por cualquier motivo; y se aplica el principio de personalidad pasiva cuando un extranjero delinque en el extranjero en agravio de peruano, bajo las mismas condiciones previstas en el caso anterior; tenemos en el mismo sentido el principio de universalidad por el cual se aplica la ley penal del Estado en
que se encuentra el sujeto activo que ha perpetrado un delito previsto y constitutivo además de una infracción al derecho de gentes (delitos de lesa humanidad) (art. 2, inc. 5, C. P.); tenemos de la misma manera el principio de representación sobre la base del cual si el Perú deniega una extradición juzgará, conforme a sus leyes, fundándose en la solidaridad internacional, y como país requerido, al ciudadano extranjero.
ÁMBITO TEMPORAL.Se refiere a su periodo de vigencia; durante el lapso entre la publicación y la entrada en vigor (vacatio legis) la ley carece de eficacia y no puede ser aplicada, lo que determina que siga rigiendo la ley anterior, esto si la misma norma contiene una disposición expresa que postergue su vigencia, porque de lo contrario rige desde el día siguiente de su publicación (art. 109 Const.). La ley penal, por el criterio garantista del que se encuentra imbuida, rige para el futuro (art. 103 Const.) -Irretroactividad Penal-; sin embargo en este mismo sentido la excepción a la regla se da, sólo en el campo penal -Retroactividad Benigna-, cuando la nueva ley representa una opción más favorable al reo (art. 6 C. P.); diremos entonces con el maestro Hurtado Pozo pora diferenciar la ley más favorable que es aquella que aplicada al caso particular (in concreto) y en todas sus disposiciones (in globo) conduce en definitivo a un resultado más favorable al inculpado. Villa Stein, Javier. DERECHO PENAL. Parte General, 2° Edición aumentada y actualizada. Editorial San Marcos. Lima, Perú 2001, pp 141-168, con algunas modificaciones realizadas con fines didácticos. ÁMBITO PERSONAL.El principio general constitucional nos dice que: "Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona. Toda persona tiene derecho: 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.". Lo corrobora nuestro Código Penal, en su art. 10: "La Ley Penal se aplica con igualdad. Las prerrogativas que por razón de la función o cargo se reconocen a ciertas personas habrán de estar taxativamente previstas en las leyes o tratados internacionales". Las excepciones al principio de la igualdad ante la ley pueden ser personales o funcionales, según dependan de la persona de quien goza del privilegio, o de la función que ésta desempeñe. Como la democracia es la esencia de nuestro Estado, no debemos buscar en él ningún privilegio que no sea en razón de la función.
Bibliografía Bramont Arias, Luis A., Bramont-Arias Torres Luis A. (1995). Código Penal Anotado. Perú: Editorial Rodhas Hurtado Pozo, José. (2005). Manual de Derecho Penal. Parte General I. Perú: Editora Jurídica Grijley E.I.R.L. Peña Cabrera, Raúl. (1994). Tratado de Derecho Penal. Estudio Programático de la Parte General. Perú: Editora Jurídica Grijley E.I.R.L. Villa Stein, Javier. (1998). Derecho Penal. Parte General. Perú: Editorial San Marcos
Villavicencio T., Felipe. (2006). Derecho Penal. Parte General. Perú: Editora Jurídica Grijley E.I.R.L.
Fuentes citadas Interpretación de la Ley Penal. Monografías.com. Recuperado el 28 de enero de 2013, en http://www.monografias.com/trabajos13/interley/interley.shtml#ixzz2JI0uJBvN) Villa Stein, Javier (2001). DERECHO PENAL. Parte General, 2° Edición. Editorial San Marcos. Lima, Perú 2001, pp.129-140. Interpretación de la Ley Penal. BuenasTareas.com. Recuperado 03, 2010, de http://www.buenastareas.com/ensayos/Interpretacion-De-La-Ley-Penal/175489.html Interpretación de la Ley Penal (página 2). Monografías.com. Recuperado 01, 2013, de http://www.monografias.com/trabajos42/interpretacion-ley-penal/interpretacion-ley-penal2.shtml. Villa Stein, Javier (2001). DERECHO PENAL. Parte General, 2° Edición. Editorial San Marcos. Lima, Perú 2001, pp. 141-168. El sentido del Derecho, de Manuel Atienza. Por qué el Derecho. es.scribd.com. p 197. Recuperado el 01 de febrero de 2013, en http://es.scribd.com/doc/103963065/37/Sobre-la-interpretacion
Lecturas o recursos recomendadas (para ampliar conocimientos de la primera semana) Para saber más Ponemos a tu disposición y te invitamos a revisar dos interesantes documentos que te ayudaran a reforzar y ampliar los temas que hemos estudiado, estos los encontrarás en la base de datos EBSCO que utiliza nuestra universidad: Documento 1: "Interpretación de la Ley" Dirección: http://www.slideshare.net/equipouvm2011/interpretacion-de-la-ley-8627598 Breve descripción: Aquí se trata el tema interpretativo de una manera sencilla, proporcionándonos una idea cabal sobre el sentido de este tema, su clasificación e importancia, sus métodos, y lo coceniente a las fuentes y principios del derecho en tan crucial actividad jurídica.
Documento 2: "Ámbito personal y espacial para la aplicación de la Ley Penal Argentina, La Ley Penal" Dirección: http://www.terragnijurista.com.ar/lecciones/leccion7_nuevo.htm Breve descripción: El artículo analiza especialmente los ámbitos de aplicación de la ley penal en el territorio argentino a la luz de normas y principios nacionales e internacionales.
Metacognición Las siguientes preguntas te ayudarán a reflexionar sobre tus propios aprendizajes, es un ejercicio recomendado para razonar e identificar nuestro esfuerzo intelectual, la finalidad es regular nuestras acciones y procesos mentales
¿De la temática abordada que te llamó más la atención? ¿Consideras que aprendiste con los contenidos abordados? ¿Tuviste dificultad con algún tema o actividad? ¿Cómo los solucionaste? ¿Qué acciones realizaste para aprender?
Conclusión Podemos concluir esta segunda semana manifestando que el Derecho Penal en tanto norma requiere del elemento interpretativo capaz de escudriñar en su esencia y adjudicarle el sentido que le corresponde. Asimismo se debe asumir que la aplicación de la norma penal se realiza dentro de los ámbitos espacial, temporal y personal, cada uno con reglas especiales que deben ser observadas.
LECTURA INTERPRETACIÓN DE LA LEY. Es descubrir el sentido que encierra el conjunto de signos escritos sobre el papel, que forman los artículos de los códigos. Lo que se interpreta es el sentido de los signos, es decir, su significación. La bilateralidad, permite encontrar expresiones equivalente a las usadas por el autor de la ley. • EL SENTIDO DE LA LEY. Una de las soluciones propuestas consiste en afirmar que el sentido de la leyes la voluntad del legislador. Ante tal postura se argumenta que la leyes obra del poder legislativo, quien se vale de ella para establecer el derecho, por tanto, su sentido debe ser el que su autor pretendió darle. La tesis se basa en el supuesto de que la legislación debe imputarse a los legisladores. Sin embargo, puede haber una inadecuación entre la intención de aquél y los medios de que se vale para formular su pensamiento. Y lo susceptible de interpretación no es la intención real del sujeto, sino las formas expresivas que emplea. Lo que cabe interpretar no es la voluntad del legislador, smo el texto de la ley. Esto no significa que la interpretación haya de ser puramente gramatical. Frente a la interpretación del pnmer tipo que Radbruch llama filológica-histórica, existe la lógicosistemática, que no busca la interpretación puramente subjetiva del legislador, sino el sentido lógico objetivo de la ley como expresión del derecho.. Los textos legales tienen una significación propIa, implícita e independiente de la voluntad real o presunta de sus autores. Su
significación no depende de las palabras que la ley por sí mIsma expresa, sino de las conexiones sistemáticas que necesariamente existen entre el sentido de un texto y el de otros que pertenecen al ordenamiento jurídico de que se trate. De esta manera, la leyes considerada como formulación del derecho objetivo. .• AUTORES DE LA INTERPRETACIÓN. La interpretación no es la labor exclusiva del juez; cualquier persona que inquiera el sentido de una disposición legal puede realizarla, aunque, no toda interpretación es obligatoria. 1. INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA .-Si el legislador, mediante una ley) establece en qué forma ha de entenderse un precepto, obliga a todo el mundo. 2. INTERPRETACIÓN JUDICIAL.-Si es el juez qUIen interpreta un precepto, a fin de aplicarlo a un caso concreto, esa interpretación no adquiere obligatoriedad general, pero sirve de base a un norma individualizada: el fallo. 3. INTERPRETACIÓN DOCTRINAL O PRIVADA.-Por último, SI un abogado o un particular, interpretan una ley, esta, tiene un simple valor doctrinal, y por ende, a nadie obliga.
4.-iNTERPRETACIÓN JURISPRUDENCIAL.-En el caso de la jurisprudencia obligatoria, la tesis, obliga a autoridades inferiores al tribunal que la emite. Hay que distinguir entre las resoluciones individ~ales que al repetirse forman la jurisprudencia, y las tesis contenidas en tales resoluciones. Cinco sentencias en un mismo sentido, no interrumpidas por otra en contrario, forman jurisprudencia si ha sido aprobada cuando menos por cuatro de los ministros de la propia Sala. La tesis contenida en ·. ellas, es decir, la jurisprudencia obligatoria, equivale a una norma general de interpretación o de integración, que obliga a las mismas Salas. MÉTODOS Y ESCUELAS DE INTERPRETACIÓN. La idea que del sentido de la ley se tenga, influye sobre la elección de los procedimientos interpretativos. La interpretación posee como fin el descubrimiento de la voluntad' del legislador, el estudio de los trabajos preparatorios y de las exposiciones de motivos. Los métodos exegéticos son numerosísimos, la diferencia entre ellos deriva de la concepción que sus defensores tiene acerca de lo que debe entenderse por sentido de los textos. Las diversas escuelas de interpretación parten de concepclOnes distintas acerca del orden jurídico y del sentido de la labor hermenéutica. A. EL MÉTODO EXEGÉTICO • LA INTERPRETACIÓN COMO EXÉGESIS DE LA LEY. Según Blondeau, las decisiones judiciales deben fundarse exclusivamente en la ley. Su punto de partida rechaza las falsas fuentes de decisión, con las cuales se pretende sustituir la voluntad del legislador. Llega al extremo de sostener que si el juez se encuentra ante leyes contradictorias, que hagan imposible descubrir la voluntad del legislador, debe abstenerse de juzgar, considerar tales preceptos como no existentes y rechazar la demanda. Como la leyes para los defensores de la doctrina que se expone, expresión de la voluntad legislativa, la interpretación de los preceptos .legales debe reducirse a la búsqueda del pensamiento de su autor. Esta tarea, cuyo fin último consiste en descubrir la intención de los legisladores, es precisamente lo que se llama exégesis. • EL MÉTODO EXEGÉTICO. El texto legal puede ser claro de tal manera que no surja duda alguna sobre el pensamiento de sus redactores. "Cuando una leyes clara, no es lícito eludir su letra, so pretexto de penetrar su espíritu." Interpretación lógica. Su fin estriba en descubrir el espíritu de la ley, "para controlar, completar, restringir, o extender su letra". Los medios auxiliares de que el intérprete debe valerse son: 1. Examen de trabajos preparatorios, exposlcIones de motivos y discusiones parlamentarias. 2. Análisis de la tradición histórica y de la costumbre, a fin de conocer las condiciones que prevalecían en la época en que la ley fue elaborada, así como los motivos que indujeron al legislador a establecerla.
3. Procedimientos indirectos. Entre ellos figuran: la equidad y la aplicación de los principios generales del derecho. La equidad como el criterio que permite descubrir las consideraciones de utilidad y justicia en que el legislador debió inspirarse. Los principios generales del derecho son concebidos como un conjunto de ideales de razón y justicia que el legislador ha de tener presente en todo caso. • CASOS NO PREVISTOS. 1. Argumento en contrario.-Cuando un texto legal encierra una solución restrictiva, en relación con el caso a que se refiere, puede inferirse que los no comprendidos en ella deben ser objeto de una solución contraria. 2. Argumentos a pari, a majori ad minus, a minori ad majus.-Estos argumentos constituyen, en su conjunto y combinación, lo que se lama razonamiento de analogía. Se basan en la idea de que en todos acql::lellos casos en que existe una misma razón jurídica, la disposición debe ser la mIsma. "Cuando nos permitimos extender por analogía una fórmula legal a casos no previstos en ella, lo hacemos convencidos de que el legislador habría querido lógicamente la solución, si hubiera podido conocer la misma hipótesis". • PAPEL DE LA COSTUMBRE Y LA EQUIDAD. Sólo será lícito recurnr a la costumbre cuando la ley así lo disponga, o cuando, en caso de duda, el examen de aquélla permita descubrir el pensamiento del legislador. El artículo 4° del Código Civil Francés establece que ningún juez debe abstenerse de juzgar, so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los textos legales. Los exegetas estiman que los jueces deben llenar las lagunas de la ley de acuerdo con los principios de justicia y equidad que se supone inspiran en todo caso la obra del legislador. • .CRÍTICA DE GENY AL MÉTODO TRADICIONAL. El legislador no puede atribuirse el monopolio de la formulación del derecho, porque su actividad tropieza con una serie de barreras insuperables, que derivan de la naturaleza misma de las coSas. Por otra parte, si se acepta que la ley emana de la inteligencia y la voluntad humanas, y que esta voluntad y esa inteligencia, por regla general colectivas, se expresan en fórmulas concebidas en el mismo lenguaje de aquellos a quienes se dirigen, no es posible dejar de admitir dos limitaciones: 1. 2. En primer lugar, deberá reconocerse que la ley, como obra humana, es forzosamente incompleta, por grande que sea la perspicacia de sus redactores. Habrá que tener en cuenta, en segundo término, que se manifiesta a través de ciertas fórmulas, que suelen ser interpretadas por otras personas, quienes tendrán que dirigir su atención hacia la fórmula legal. B. INTEGRACIÓN EN INTERPRETACIÓN SEGÚN GENY • LA LEY ESCRITA Y SU INTERPRETACIÓN. La finalidad de la interpretación de la ley estriba en descubrir el pensamiento del legislador. En este punto coincide con la Escuela Exegética. Mas esta no acepta que la legislación sea la única fuente del derecho, ni que pueda prever todas las situaciones jurídicas posibles. Se opone a la doctrina de la Escuela
Histórica, sujeta a la influencia de todos los cambios que traen consigo la evolución social y el progreso de las ideas. Afirma que para interpretar los textos legales hay que remontarse al momento en que fueron formulados. .,A .• ," .t .' "Interpretar la ley equivale simplemente a investigar el contenido ele la voluntad legislativa, con el auxilio de la fórmula que la expresa..." Pretender interpretar, equivale, según Geny, a substituir la voluntad del legislador por las convicciones del intérprete, es por tanto, falsificación de la voluntad legislativa. El estado social contemporáneo del juez no debe pesar sobre la interpretación del texto legal, sino cuando éste expresa una noc10n variable y fugaz de la naturaleza, como la de orden público. Una y otra se complementan necesariamente, pues la gramatical debe ser lógica, y la lógica partir del estudio de los textos. La única distinción consiste en separar la interpretación que se realiza por la fórmula del texto, de aquella otra que se efectúa con ayuda de elementos extraños. En ocaSlOnes, para descubrir la voluntad del legislador, es necesario tomar en cuenta elementos extrínsecos que aclaren el sentido y alcance de la fórmula. En primer lugar, exammar la finalidad perseguida por el legislador, es decir, circunstancias sociales, económicas, técnicas etcétera, para las cuales la ley fue elaborada, así como los problemas que su autor pretendió resolver. Habrá que estudiar también el medio social en que la ley se originó, la ocasión en que fue formulada, las concepciones dominantes en el espíritu de sus redactores y las influencias, más o menos directas y profundas de las legislaciones extranjeras. • LÍMITES DE LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY PROPIAMENTE DICHA. Todos los procedimientos descritos en relación con el examen de la fórmula legal constituyen una interpretación propiamente dicha de laley, cuando tienden al descubrimiento de la voluntad legislativa. Perderían toda justificación si se les emplease, para suplir una voluntad ausente e inexpresada. • PAPEL DE LA ANALOGÍA. Para Geny, la Analogía, no es un procedimiento de interpretación, ya que se recurre a ella precisamente cuando la interpretación revela que un caso por resolver no ha sido previsto. Sólo puede justificarse cuando a una situación imprevista se aplica un precepto relativa a un caso semejante, porque existe la misma razón para resolver el caso imprevisto en igual forma que el otro. La aplicación analógica puede basarse en una consideración de índole legislativa, derivada de las ideas de justicia o de utilidad social, o en elementos técnicos, a la luz de un concepto puramente jurídico. La aplicación analógica está destinada a colmar las lagunas que la ley presenta. Hay, pues que reconocer abiertamente, que la leyes sólo, frente a la analogía, un elemento objetivo que se toma como punto de partida, para aplicar la misma disposición a todos aquellos casos previstos, en que existe igualdad de razones jurídicas. • LA COSTUMBRE COMO FUENTE FORMAL Cuando se trata de una costumbre no contraria a la ley, que viene a completarla, llenando sus lagunas, no hay dificultad en admitir la aplicabilidad
de la misma. La dificultad estriba en decidir si las costumbres opuestas a leyes vigentes pueden ser consideradas obligatorias. • LA LIBRE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA. El legislador, está obligado a ejercer una actividad libre, pero basándose siempre en los datos objetivos que presentan las situaciones por resolver, ya que de lo contrario, dicha actividad carecería de valor científico Postulado: la investigación que se impone al juez en presencia de una laguna de la ley, es muy semejante a la que incumbe al legislador. La diferencia consiste en que éste establece reglas 'de carácter general, en tanto que aquél debe descubrir la norma aplicable al caso concreto. Pero las consideraciones que deben guiar a uno ya otro son siempre de la misma índole, ya que se trata de encontrar los criterios de solución más conformes con ¡as exigencias de la justicia y la utilidad común. El legislador, al regular in abstracto un número indefinido de situaciones jurídicas, procede de manera enteramente libre. El juez, que está llamado a decidir sobre casos singulares, debe, si quiere escapar al peligro de la arbitrariedad y cumplir fielmente su tarea, despoJarse de toda influencia personal y todo prejuicio para basar sus decisiones en elementos de índole objetiva. Así pues, cuando de colmar lagunas se trata, el método jurídico ha de tender hacia el descubrimiento de los elementos objetivos que por deficiencia de las fuentes, deben determinar la solución del los conflictos. La idea de justicia ha de servir al intérprete como criterio general de orientación. El juez no aplica directa e inmediatamente la idea de lo justo, tomada en sí misma. Hace sólo una adaptación de ésta, que forzosamente deforma su pureza. Siendo lo justo un fin por alcanzar, la misión del intérprete se reduce a descubrir, en las condiciones dadas, los medios de realización más idóneos. La equidad, rama separada del gran árbol de la justicia, presenta según Geny, dos aspectos: alude algunas veces a una especie de instinto, que, sin apelar a la razón razonadora, conduce a la solución . mejor y más conforme con el fin de toda organización jurídica. Otras· veces se entiende, la adaptación de la idea de justicia a ciertos hechos, en vista de las circunstancias que en ellos concurren. La equidad puede servir de guía al intérprete, del mIsmo modo que la noción de justicia. En su segundo aspecto, como equidad individual, debe determinar la actitud del juez en aquellos casos en que· la ley así lo autoriza, o cuando a falta de fuentes formales, la naturaleza de las cosas lo reclama. C. LA ESCUELA DEL DERECHO LIBRE Y LAS DOCTRINAS DE RADBRUCH y KELSEN • LA ESCUELA DE DERECHO LIBRE. Se trata de una tendencia específica que se manifiesta reiteradamente a través de una larga serie de autores y obras. Representa una reacción contra la tesis de la plenitud hermética y la sumisión incondicional del juez a los textos legales. Los puntos en que sus partidarios coinciden son: 1. Repudiación de la doctrina de la suficiencia absoluta de la ley. 2.
El juez debe realizar, por la insuficiencia de los textos una labor personal y creadora. 3. La [undón deljuzgador ha de aproximarse a la actividad legislativa. Es conveniente distinguir según Geny, tres etapas: La primera la de los denominados precursores 1840 -1906. La segunda, denominada de organización de ideas, que inicia en 1900 y concluye en 1906 con la publicación del célebre opúsculo de Gnaeus Flavius "La lucha por la ciencia del derecho" . El tercer periodo, en el cual se tiende a fijar las ideas y hacer un balance de las conclusiones, comienza en 1906 y concluye en 1914. Es indispensable, hacer referencia a la tesis de la plenitud hermética del orden jurídico, cuya formulación más precisa, se encuentra en una página del Tratado de Derecho Romano de Savigny: Si las fuentes resultan insuficientes para resolver una cuestión juridica) se debe colmar la laguna) pero la dificultad se encuentra en cómo proceder. Unos piensan que existe un derecho universal y normal. . Otros estiman que el derecho positivo se completa a sí propio. El resultado de este procedimiento en relación con el derecho positivo se llama analogía)' las lagunas se llenan, pues) analógicamente. El intérprete tiene el derecho y el deber de consultar la naturaleza de las cosas, con ello se alude al análisis de las relaciones de hecho que la vida presenta. Adickes.-La fuente verdadera y fundamental del derecho positivo es la razón, o sea la convicción jurídica común de un pueblo, en ausencia, propugna se recurra a la razón subjetiva. Es decir, a la apreciación personal del juez basada sobre las relaciones de hecho sometidas a su conocimiento. Schlosmann.-Toda solución jurídica depende esencialmente del sentimiento del derecho. Bülow.-Para resolver toda controversia, es necesano admitir, a favor del juez, el derecho a una actividad independiente basada en el estudio de los hechos y dirigida por las exigencias de la lógica. . :.',~ " ¡. Bülow explica como los conceptos jurídicos generales permiten al interprete ejercer una actividad creadora. La jurisprudencia de intereses nace de los intereses que concurren en cada caso concreto. Zitelmann, Mayer, Radbruch, Stenberg y Müller-Erzbach.Orientan sus esfuerzos principalmente a la demostración de la insuficiencia del método tradicional y acentúan la necesidad de conceder al juez un papel creador, no sólo en la labor interpretativa, sino en aquellos casos en que la ley presenta vacíos. • TESIS DE GUSTAva RADBRUCH. La tarea interpretativa consiste esencialmente en una reconstrucción del pensamiento del legislador o, en la interpretación filológica, en el conocimiento de lo ya conocido. El sentido de la ley no puede residir en la voluntad de los legisladores, porque aquélla no vale como expresión de un querer subjetivo, sino como voluntad del Estado. La voluntad del legislador no es, pues, .medio de interpretación, sino resultado y fin de la misma, de una interpretación sistemática.
El intérprete puede entender la ley mejor de lo que entendieron sus creadores y la ley puede ser mucho más inteligente que su autor. La tarea interpretativa debe hacerse en relación con las exigencias nuevas y cambiantes de cada época histórica. Tal posibilidad de adaptación a las necesidades de la vida, obedece a la multiplicidad de interpretaciones que la fórmula legal permite, cuando en ella, no se ve la expresión de un querer subjetivo, sino una manifestación del derecho, objetivamente considerado. • TESIS DE KELSEN. El problema fundamental de la interpretación debe plantearse en cómo deducir de la norma genéral de la ley, su aplicación a un caso concreto. Toda norma de grado superior determina a la de rango inferior. Es erróneo creer que la ley tiene siémpre un sentido único y, por tanto) que sólo puede autorizar una interpretación. Esto demuestra que el intérprete no pone únicamente en juego su inteligencia) sino sobre todo) su voluntad. Y al hacerlo) elige entre varias posibles) una' de las soluciones que el precepto ofrece) en relación con el caso singular. La elección es teóricamente libre, porque, no existe ningún criterio que permita decidir cuál de las interpretaciones debe prevalecer. Cuando una persona hace valer determinada pretensión jurídica, hay que examinar si tal pretensión tiene o no apoyo en la ley. Si los preceptos legales no conceden al sujeto la facultad de exigir algo, quiere decir que su pretensión deberá ser rechazada. La solución estará basada en la ley de acuerdo con el principio "todo aquello que no está prohibido se encuentra permitido. La laguna no es más que la diferencia entre el derecho positivo y un orden tenido por mejor y más justo. Las lagunas técnicas existen cuando el legislador ha omitido reglamentar algo que era indispensable para hacer posible la aplicación de un precepto. PROCEDIMIENTO DE INTEGRACIÓN • EL PROBLEMA DE LA INTEGRACIÓN. La ley prevé la posibilidad de lagunas, e indica de que medios se puede echar mano a fin de llenarlas. Lo pnmero que el intérprete ha de investigar es SI en el . ordenamiento a ue se halla sometido existen o no reglas generales de integración. Si existen o no reglas generales de integración. Si existen, deberá sujetarse a ellas; en caso opuesto, habrá de aplicar los procedimientos que la ciencia jurídica le brinda. Métodos de integración: analogía, equidad y principios generales del derecho. • LA ANALOGÍA COMO MÉTODO DE INTEGRACIÓN. No es un procedimiento puramente lógico, ya que en él intervienen siempre juicios de valor. El razonamiento analógico reviste la apariencia de un silogismo, pero no posee la fuerza probante del silogismo legítimo, que debe su ngor a que se atiene a las leyes ideales evidentes que rigen los pensamientos. En el razonamiento analógico se admite que a ciertas correspondencias entre dos objetos deben seguir otras, lo cual goza de .. cierta verosimilitud, pero carece de seguridad. La inseguridad de este razonamiento depende de la comunidad de ciertas notas. Resumiendo, podemos decir que la analogía supone una identidad parcial. Puede ocurrir que haya analogía de supuestos o analogía de disposiciones.
Los preceptos legales constan de dos partes: el supuesto y la disposición. El primero es la hipótesis de cuya realización depende el nacimiento de determinadas consecuenCIas de derecho, a estos corresponde la analogía de supuestos. La segund~ expresa que consecuencias normativas se encuentran enlazadas a la realización del supuesto, de encontrarse elementos comunes en la norma sería una analogía de disposiciones. Dos situaciones jurídicas son análogas cuando entre ellas existe una identidad parcial. El razonamiento jurídico por analogía supone un previo juicio de valor sobre dos situaciones de hecho, la prevista y la imprevista. Lo que justifica la aplicación de la disposición de una ley a un caso no previsto es la existencia de razones iguales para resolver uno y otro del mismo modo. • PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. Aquellos casos en que no es posible resolver una situación jurídica de acuerdo con la analogía, debe recurTÍrse a los princípios generales del derecho. Sostienen algunos autores que para descubrir los pnnClplOS generales del derecho es necesano ascender por generalización creciente, de las disposiciones de la ley a reglas cada vez más amplias, hasta lograr que el caso dudoso quede comprendido dentro de alguna de ellas. Otros tratadistas, toman los principios generales del derecho romano, identificándolos como un orden justo o natural. Cuando se afirma que los principios generales son los del derecho natural, quiere, decir que, a falta de disposición formalmente válida, debe el juzgador formular un principio dotado de validez intrínseca, a fin de resolver la cuestión concreta sometida a su conocimiento. • CONCEPTO CLÁSICO DE EQUIDAD. El concepto clásico de equidad fue acuñado por AristÓteles. Lo equitativo y lo justo son una misma cosa. La única diferencia que hay entre ambos es que lo equitativo es mejor aun. La dificultad está en que lo equitativo siendo justo, no es lo justo legal, sino una dichosa rectificación de la justicia rigurosamente legal. ¿La causa? La leyes necesariamente siempre general y que hay ciertos objetos sobre los cuales no se puede estatuir por medio de disposiciones generales (la ley se limita a los casos más ordinarios) El recurrir a la equidad permite corregir la generalidad de la ley, y substituir a la justicia lega abstracta, la absoluta justicia del caso concreto. REGLAS DE INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN EN EL DERECHO MEXICANO. • EL ARTicULO 14 CONSTITUCIONAL. Los párrafos tercero y cuarto, encierran las reglas fundamentales de interpretación e integración en el derecho mexicano. Este formula las reglas de interpretación en integración en materia civil, aquél, la aplicación de la ley penal. • LA LEYPENAL Y SU INTERPRETACIÓN. El párrafo tercero del artículo 14 Constitucional prohibe la aplicación analógica de penas, relativamente a hechos no considerados como delictuosos. El principio suele expresarse: ({nullum crimen) nulla . poena sine lege)). En esta máxima se contiene una doble garantía
individual: no ser penado más que por los hechos previamente definidos por la ley como delitos, no ser penado con penas ni en clase ni medida diversas de las establecidas por la ley para el hecho en cuestión. A fin de que la aplicación de la ley penal resulte tarea puramente mecánica, casi todos los códigos modernos aceptan la institución de arbitrio judicial, que permite al juez moverse dentro de cierto margen de libertad. Además, prevalece: 1.-Obscuridad de la ley, duda acerca de su sentido, debe interpretarse en la forma más favorable al acusado; 2.-La interpretación extensiva sólo es lícita en favor del reo. •. INTERPRETACIÓN DE LA LEY CIVIL. El párrafo cuarto del artículo 14 constitucional no sólo es regla de interpretación, sino de integración. Las cuestiones interpretativas surgen en cualquier acto· de aplicación de leyes, y por ende en cualquier momento del juicio. Según el citado párrafo, la sentencia deberá ser conforme a la letra de la ley, lo que faculta al juez para resolver de acuerdo con la ley, las controversias que conoce, cuando. aquella prevé la situación jurídica controvertida. Cuando el sentido es dudoso, debe echar mano de todos los recursos que el arte de la interpretación le ofrece. Entonces interviene: interpretación histórica, interpretación lógica e interpretación sistemática. En los casos no previstos por las leyes civiles, es posible recurrir a la costumbre, cuando la ley expresamente lo autoriza. La costumbre no puede derogar la ley. En algunos códigos, se ordena al juez recurrir en primer término a los razonamientos analógicos, y cuando la analogía no basta, a los principios generales del derecho. .~:'-: \''''.' '. • PAPEL QUE LA EQUIDAD DESEMPEÑA EN EL DERECHO MEXICANO. Si se acepta que la equidad es un pnncIpiO general, el más general de los principios del derecho, tendrá que admitirse que desempeña entre nosotros papel supletorio, y que en los casos en que no hay ley aplicable a un situación especial', y el juez ha agotado los recursos de la interpretación jurídica anteriormente explicados, puede y debe inspirarse, al dictar su sentencia en principios de equidad. Queda excluida a priori, la posibilídad de aplicar un principio general en contradicción con un principio particular. En consecuencia, una resolución dictada de acuerdo con criterios de equidad, en ningún caso deberá oponerse a los preceptos legales existentes. Mientras haya normas legales de aplícación al caso, no hay por qué tratar de corregirlas, sustituyéndolas por un criterio subjetivo; mientras que la ley no haya reconocido positivamente los dictados de la equidad, estos no constituyen el derecho. No tiene por tanto la equidad, en nuestro derecho, valor jurídico correctivo o supletorio de las normas legales. 5 EL METODO DE INTEGRACION DE LA 'NORMA JURÍDICA 5.1. La integración de la norma que constituirá la premisa mayor del silogismo jurídico. Conforme al llamado principio de la plenitud hermética del orden jurídico, no existe problema jurídico que el juzgador pueda dejar de resolver; o como dice Villoro Toranzo, conforme a dicho postulado, el juez tiene siempre que juzgar.
El citado pnnclplO se encuentra recogido en la mayoría de los códigos civiles de las entidades federativas de nuestro país; así, el artículo 18 del Código Civil del Distrito Federal establece que "el silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, no autoriza a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia". Por esta razón, en todo sistema normativo se establecen procedimientos para colmar las lagunas de la ley, los cuales son estudiados por la Metodología jurídica, en su rama relativa a la Aplicación del Derecho. Así pues, existen una serie de técnicas para la integración de las normas jurídicas. La integración se da cuando los tribunales dictan sus sentencias, resolviendo la cuestión litigiosa, mediante la creación de una o varias normas jurídicas, ante la ausencia de preceptos que regulen el caso sometido a su consideración. Rojina Villegas dice que "Es indiscutible que ante las lagunas de la ley, la jurisprudencia necesariamente tiene que ser fuente constante del Derecho, en virtud de que la función de los tribunales ya no será de mera interpretación, sino de integración del orden jurídico que antes de la labor jurisprudencial es incompleto, presentándose después como una plenitud hermética. De esta suerte la legislación, por una parte y la jurisprudencia por la otra, vienen a constituir las dos grandes fuentes formales del Derecho". García Máynez menClOna que los métodos de integración más frecuentes enlos sistemas jurídicos modernos, son los siguientes: 1) argumento a contrario; 2) empleo de razonamientos analógicos; 3) aplicación de los principios generales del Derecho; 4) recurso a criterios de equidad.
Tema 3: Teoría general del delito Introducción al tema Si en cada curso de derecho existe un tema que al abordarlo podemos decir que hemos entrado en materia, en el caso de nuestro curso podemos afirmar que estamos ante él, pues la dogmática jurídica[1] sitúa a la teoría del delito y a los sistemas que la abordan como son el causalismo, neocausalismo, finalismo, funcionalismo, el bipartito y el tripartito, en un lugar preponderante para entender su naturaleza y determinación, a decir del jurista mexicano Alejandro Ruíz: "Nosotros somos partidarios de la concepción tetratómica o sea una conducta o hecho, típica, antijurídica y culpable. Por fines didácticos y puesto que para la mayoría de los tratadistas causalistas ha constituido la forma más completa en que se ha estructurado el delito, haremos una breve exposición de la fórmula heptatómica[2] que magistralmente auspiciara en España el maestro Luis Jiménez de Asúa y en nuestro Derecho Penal mexicano el maestro Porte Petit.."[3]Dicho más claramente, si el Derecho Penal estudia el delito, y este tema resulta definido por la teoría del delito, no podemos menos que asignarle la debida importancia, la que deriva de la indispensable determinación de si producido un hecho, éste reúne las características de delito, y si las tiene, estipular su consecuencia jurídica o sanción. Pues la teoría del delito constituye un instrumento de análisis científico de la conducta humana, utilizado por juristas, ya sea en la función de jueces, fiscales, defensores o bien como estudiosos del derecho para determinar la existencia del delito, sin olvidar que constituye un método de análisis de distintos niveles, cada uno de estos presupone el anterior y todos tienen la finalidad de ir descartando las causas que impedirán la aplicación de una pena y comprobando (positivamente) si se dan las que condicionan esa aplicación (Bacigalupo Enrique, Manual de Derecho Penal Parte General, Editorial Temis S.A. Santa Fe Bogotá, 1994, página 67). En primer lugar se analiza el informe policial si el hecho descrito subsume uno de los tipos penales; si se trata de un tipo penal de acción o de omisión, ese tipo penal es doloso o imprudente; si existe relación de causalidad, la conducta es típica, pero no antijurídica por haber obrado por ejemplo, una causa de justificación; y si el imputado conoce la norma jurídico penal, y en todo caso, cuál sería la pena a imponer de conformidad con el principio de proporcionalidad. Todo este proceso intelectivo se realiza para determinar la existencia del delito. (Zaffaroni, Eugenio Raúl, Manual de Derecho Penal Parte General, Sociedad Anónima Editora, Buenos Aires Argentina. 1998, página 318). [1] Disciplina perteneciente al Derecho, cuyo método se basa en la de complejos sistemas de carácter formal, compuestos por dogmas jurídicos o tipos. Tales dogmas han de extraerse del contenido de las normas jurídicas positivas, utilizando la abstracción, y siguiendo una serie de operaciones lógicas que otorgan a la dogmática jurídica un carácter eminentemente sistemático. Wikipedia Dogmática Jurídica. Recuperado 02, 2013, de http://es.wikipedia.org/wiki/Dogm%C3%A1tica_jur%C3%ADdica [2] Es corriente heptatómica si los elementos son, la conducta, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, imputabilidad, punibilidad y condiciones objetivas
[3] RUIZ, Alejandro. ABC Teoría del delito. [En Línea] Disponible en: www.enj.org. [Fecha de consulta: 06 de febrero del 2013].Tomado de: http://www.wikilearning.com/apendice_a-wkccp-19796-5.htm.
3.1. La teoría general del delito y necesidad de ésta: Concepto de delito.- Definición moderna. Teoría del delito Es un constructo epistémico que facilita la definición conceptual y el análisis secuente del delito como conducta humana compleja e inaceptablemente transgresora de la norma estatal prohibitiva e imperativa. Tiene como finalidad facilitar la determinación precisa del universo de conductas que son cierta e inconfundiblemente contrarias al orden jurídico social, cuantificar la intensidad de la contrariedad y aplicar con enérgica prudencia la contingencia sancionadora que el estado liberal y democrático de Derecho, tribunales de justicia mediante, considere oportuno y necesario conforme determinada racionalidad político criminal. Pero: ¿Cuál es el concepto de delito? Se puede conceptuar primariamente el delito como "toda conducta que el legislador sanciona con una pena"[1] o "lesión de aquella parte del sentido moral que consiste en los sentimientos altruistas fundamentales (piedad y probidad) según la medida en que se encuentran en las razas humanas superiores cuya medida es necesaria para la adaptación del individuo a la sociedad"[2], también legalmente acudiendo al artículo 11 del CP que señala: "son delitos y faltas las acciones y omisiones dolosas o culposas penadas por la ley", jurídicamente: "es la infracción de la ley del estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable o políticamente dañoso"[3]; desde un punto de vista sociocriminalista "el delito legal consiste en que un hombre (sujeto activo), ofende a otro (sujeto pasivo), violando un derecho o un bien (objeto jurídico), que se concreta en la persona o en la cosa (objeto material), mediante una acción síquica que determina y guía una acción física, produciendo un daño público y privado"[4]
[1] Muñoz Conde, Francisco, Teoría General del Delito, Editorial TIRANT LO BLANCH, Valencia 2000, p. 222. [2] Garófalo, Rafael, Criminología, 1885, p. 30 [3] Carrara, Francesco, Programa I, Florencia 1924, p. 60, Nº 21. [4] Ferri, Enrico, Principios de Derecho Criminal, Editorial REUS, Madrid 1933, p. 364.
Definición moderna ¿Cuál es la definición moderna de delito? La que da origen a las demás es de Franz von List precisando "es un acto humano, culpable, antijurídico y sancionado con una pena"[1], luego tenemos que para Antolisei "delito es todo hecho al que el ordenamiento jurídico enlaza como consecuencia una pena"[2]; asimismo Mezger considera que el delito es "una acción típica, antijurídica y culpable"[3]; para Jiménez de Asúa es "un acto típicamente antijurídico imputable al culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, y que se halla conminado con una pena o, en ciertos casos con determinada medida de seguridad en reemplazo de ella"[4] [1] List, Franz, Tratado de Derecho Penal, Vol I, p. 254. [2] Antolisei, Francisco, Manual de Derecho Penal, Parte General, Bs. As. 1960, p. 125. [3] Mezger, Edmundo, Tratado de Derecho Penal, T. II, Editorial Revista de Derecho, Madrid 1935. [4] Jiménez de Asúa, Luis, Tratado de Derecho Penal, T. I al VI, Editorial LOZADA, Bs. As. 1976.
3.2. Sistemas en la teoría del delito.- El causalismo.
El causalismo. Conocido también como sistema naturalista, de Liszt, Beling y Radbruch, desarrollado por influencia del positivismo relevando una concepción natural y mecánica de la acción humana, sin reparar en el contenido de esta acción ni en las implicancias valorativas de la misma, considerando a la conducta como un ente valorativamente neutro y que se reduce a un movimiento corporal voluntario no reflejo y modificador del entorno; en este sentido se definió al delito como acción, que equivale al comportamiento dominado por la voluntad, a lo que se adiciona el hecho que sea típica, antijurídica y culpable; al concepto de acción se le adiciona el resultado, que consiste en la modificación del mundo exterior, generándose una relación causal equiparable a la del mundo de la naturaleza, en esta medida la causalidad asume aspectos enteramente objetivos determinando un concepto naturalístico, crítico y mesurable. Asimismo, la acción deja de ser tal cuando se trata de actos reflejos instintivos ajenos a la voluntad, de actuaciones bajo hipnosis, o fuerza física externa irresistible; para Schünemann, a la tipicidad de una acción pertenecía, exclusivamente, el suceso externo (describible físicamente), relatado por el legislador en los concretos tipos delictivos de la parte especial que se concebían descriptivamente[1]; en cuanto a la antijuricidad, de acuerdo a Von Ihering, se afirma la "antijuricidad objetiva, contrastada con el hecho típico, precisándose que este último es antijurídico cuando contradice a las normas jurídicas"[2], es así, que"únicamente la antijuricidad constituía un cuerpo extraño de naturaleza normativa"[3]; en cuanto a la culpabilidad, el sistema causalista integra dentro de esta categoría, todos los elementos psicológicos, existentes en el autor en el momento de hecho, destacándose particularmente el dolo y la culpa, como modalidades nucleares de responsabilidad. Al lado de estos elementos centrales se tiene la imputabilidad. Como causa de inculpabilidad figura el estado de necesidad. [1] Schünemann, Conferencia Beling. Die lehre vom Verbrechen, 1906, p.7. [2] Tavares, Juárez E.X., Teoría Del Delito. Variaciones Tendencias, Ed. Hammurabi, 1983, pág. 23. [3] Schünemann, Bernd, Sistema Moderno de Derecho Penal, ed. Tecnos. Madrid, 1991.
3.3. El neocausalismo o causalismo valorativo. Su principal representante es Edmundo Mezger, producto de nutrir el sistema clásico de consideraciones valorativas, de inspiración Kantiana; en esta etapa el causalismo, se imbuye de normativismo la antijuricidad y culpabilidad, aquí a diferencia del sistema de Liszt, se incide en una antijuricidad material de lo que deriva que definida la antijuricidad como comportamiento socialmente dañoso, se permitió el desarrollo de la pieza que enerva la antijuricidad, como con las causas de justificación, en tanto la categoría sistemática de la culpabilidad, se da cuando se reemplaza el concepto psicológico de
culpabilidad por uno de carácter normativo, con lo que es posible recién dar cabida a las causas de exculpación, así como a la culpa inconsciente (con ausencia de la relación del agente con el resultado). Este sistema permite, asimismo, adoptar en una misma categoría sistemática (la culpabilidad), piezas que en el causalismo naturalista inicial están dispersas, tales como la imputabilidad, el dolo, la imprudencia y las causas de exclusión de culpabilidad.
3.4. El finalismo. Tiene dos presupuestos filosóficos básicos: 1) El mundo se organiza con arreglo a finalidades, 2) Todo fenómeno se explica por el fin al cual se orienta. Las primeras muestras de finalismo en el campo penal, las dan Von Weber, Graf Zu Dohna y Hans Welzel, aquí Weber ya anticipa en la acción un proceso dirigido, lo que permite incorporar el dolo en el tipo penal; es justamente con este jurista que el Finalismo alcanza su madurez, conceptualizándose al delito como la acción típica, antijurídica y culpable, y sus estructura se encuentra comprometida con la concepción finalista de la conducta y por el concepto con la concepción finalista, generándose la diferencia en lo que se refiere a la teoría de la acción; por ende, la acción antes que un simple impulso es un comportamiento integral, constituido de elementos objetivos y subjetivos, referidos a los ámbitos cognitivo (interno) y conativo (externo) de la conducta, en orden a un fin o telos, o propósito, pues, para Welzel, la acción es el ejercicio de la actividad finalista. En cuanto al tipo, el Finalismo lo concibe "como acción tipificada", constitutiva del material de la prohibición, y no puede permanecer por más tiempo reducido a la descripción de un proceso objetivo (del mundo exterior), sino que había de aprehender la estructura final de la acción humana, elemento específico de la tipicidad. Así se produjo el reconocimiento de la existencia de un tipo subjetivo", que aparecía junto al tipo objetivo[1]. Surgen así, conforme al finalismo, tipos dolosos,, tipos culposos y tipos omisivos, pudiendo ser estos últimos igualmente dolosos y culposos. Respecto de la culpabilidad en el finalismo, ésta se reduce a un juicio de reproche sobre el agente por haber podido evitar la realización del tipo penal, por tener capacidad para ello y por tener al propio tiempo conciencia del injusto. "Así, cabe distinguir dentro del nivel sistemático de la culpabilidad, los elementos de la imputabilidad, la posibilidad del conocimiento de la antijuricidad y de la exigibilidad"[2] [1] Schunemann, Bernd, Sistema Moderno de Derecho Penal, Ed. Tecnos. Madrid, 1991. [2] Schunemann, Bernd, Sistema Moderno de Derecho Penal, Ed. Tecnos. Madrid, 1991.
3.5. El funcionalismo. Aquí la acción se mira con un criterio social, tan es así que Jeschek la define como una conducta humana socialmente relevante, ante la cual se estará cuando el medio social resulta afectado como consecuencia de ella. Lo central en este sistema es la estructura del injusto ya que el tipo comprende toda la prohibición menos las causas permisivas a diferencia del concepto de injusto total, propio de la teoría de los elementos negativos del tipo. Para Roxín sin embargo la sujeción de la culpabilidad a la finalidad preventiva de la pena determina que la exclusión de culpabilidad no debe vincularse a la imposibilidad de actuar de otra manera, sino a la ausencia de una necesidad preventivo-general o preventivo-especial de la pena; la teoría de Jackobs resulta más radical al considerar que se debe refundamentar jurídica y no ontológicamente la teoría del delito y el método dogmático en general. El funcionalismo jurídico de Jackobs se funda en los aportes sociológicos de Niklas Luhman para quien la función del Derecho debe entenderse como reducción concluyente y sancionadora de la complejidad social en el dominio de las expectativas de conducta interhumana y en concordancia con la tesis de Amelung que renuncia al concepto de bien jurídico, del cual Rudolphi señala "constituye uno de los conceptos que aún presentan una considerable falta de claridad"[1]; ya que de acuerdo a Jackobs el Derecho no tutela bienes jurídicos sino fundamentalmente la vigencia de normas y del Derecho; luego lo que interesa al Derecho no es la lesión de un bien sino la oposición a la norma subyacente en el injusto evitable, por ende un bien llega a ser bien jurídico por el hecho de gozar de protección jurídica, y a partir de ello afirmarse que éste constituye la validez fáctica de las normas, que garantizan que se puede esperar el respeto a los bienes, los roles y la paz jurídica. [1] Rudolphi, Hans Joachim. Los diferentes aspectos del concepto de bien jurídico en nuevo pensamiento penal. Año 4, p. 44.
3.6. Sistemas tripartito o clásico y bipartito. Se refiere al ya mencionado sistema clásico de Von Liszt-Beling-Radbruch, por concentrar el delito a partir de sus tres categorías constitutivas: tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, sistema que hasta la actualidad es dominante en la doctrina. En cambio el sistema bipartito, el punto fe partida es valorativo, a diferencia del anterior cuyo punto inicial es más empírico; para este sistema dos son los juicios de valor fundamental y parte desde un punto de vista jurídico - penal: 1) que es contrario al orden jurídico y, 2) que el hecho es atribuible a un autor, de lo que se infiere que el delito en este sistema está constituido por la antijuricidad y la culpabilidad, siendo que la tipicidad, resulta ser una instancia menos diferenciada, si atendemos a que, se le asignan a esta funciones prácticas y heurísiticas en orden a la obtención del injusto penal. Villa Stein, Javier. DERECHO PENAL. Parte General, 2° Edición aumentada y actualizada. Editorial San Marcos. Lima, Perú 2001, pp 171-190, con algunas modificaciones realizadas con fines didácticos.
Bibliografía Bramont Arias, Luis A., Bramont-Arias Torres Luis A. (1995). Código Penal Anotado. Perú: Editorial Rodhas Hurtado Pozo, José. (2005). Manual de Derecho Penal. Parte General I. Perú: Editora Jurídica Grijley E.I.R.L. Jiménez de Azúa, Luis. (1951). Tratado de Derecho Penal. Tomo III. El Delito (primera parte). Argentina. Editorial Lozada SA Peña Cabrera, Raúl. (1994). Tratado de Derecho Penal. Estudio Programático de la Parte General. Perú: Editora Jurídica Grijley E.I.R.L. Villa Stein, Javier. (1998). Derecho Penal. Parte General. Perú: Editorial San Marcos Villavicencio T., Felipe. (2006). Derecho Penal. Parte General. Perú: Editora Jurídica Grijley E.I.R.L. Zaffaroni, Eugenio. (1994). Manual de Derecho Penal. Parte General. Perú. Ediciones Jurídicas Fuentes citadas • Antolisei, Francisco, Manual de Derecho Penal, Parte General, Bs. As. 1960, p. 125.
• • • • • • •
Carrara, Francesco, Programa I, Florencia 1924, p. 60, Nº 21.
•
Rudolphi, Hans Joachim, LOS DIFERENTES ASPECTOS DEL CONCEPTO DE BIEN JURÍDICO, en Nuevo Pensamiento Penal, Año 4, p. 44.
• •
Ruiz, Alejandro. ABC Teoría del delito. [En Línea] Disponible en: www.enj.org.
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Tavares, Juárez E.X., Teoría Del Delito. Variaciones Tendencias, Ed. Hammurabi, 1983, pág. 23.
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Wikipedia. Dogmática Jurídica. Recuperado 02, 2013, de
Ferri, Enrico, Principios de Derecho Criminal, Editorial REUS, Madrid 1933, p. 364. Garófalo, Rafael, Criminología, 1885, p. 30. Jiménez de Asúa, Luis, Tratado de Derecho Penal, T. I al VI, Editorial LOZADA, Bs. As. 1976. List, Franz, Tratado de Derecho Penal, Vol I, p. 254. Mezger, Edmundo, Tratado de Derecho Penal, T. II, Editorial Revista de Derecho, Madrid 1935. Muñoz Conde, Francisco, Teoría General del Delito, Editorial TIRANT LO BLANCH, Valencia 2000, p. 222.
[Fecha de consulta: 06 de febrero del 2013]. Tomado de: http://www.wikilearning.com/apendice_a-wkccp-19796-5.htm Schünemann, Conferencia Beling. Die lehre vom Verbrechen, 1906, p.7. Schunemann, Bernd, Sistema Moderno de Derecho Penal, Ed. Tecnos. Madrid, 1991. Villa Stein, Javier (2001). DERECHO PENAL. Parte General, 2° Edición. Editorial San Marcos. Lima, Perú 2001, pp. 171-201. http://es.wikipedia.org/wiki/Dogm%C3%A1tica_jur%C3%ADdica Wikipedia. Teoría del Delito. Recuperado el 06 de febrero de 2013, en http://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito
Lecturas o recursos recomendadas (para ampliar conocimientos de la tercera semana) Documento 1: "Evolución dogmática de la teoría del delito" Dirección: http://www.buenastareas.com/ensayos/Evoluci%C3%B3n-Dogm%C3%A1tica-De-La-Teor %C3%ADa-De/73184.html Breve descripción: Se trata de una explicación muy asequible del devenir conceptual y dogmático de la teoría del delito, de un acercamiento bastante recomendable para aquel que desee ingresar a tal apasionante tema. Se refiere a cada aspecto proporcionando una forma de presentarlo bastante sencilla, ideal para empezar a conocer sobre el tema.
Conclusión Podemos concluir esta tercera semana manifestando que el Derecho Penal se pone de manifiesto mediante la teoría del delito, cuando ésta permite concluir por la existencia de delito, la responsabilidad penal del agente y el merecimiento de una sanción penal.
Tema 4: El comportamiento humano: la acción Introducción al tema La teoría del delito es un sistema de categorización por niveles, conformado por el estudio de los presupuestos jurídico-penales de carácter general que deben concurrir para establecer la existencia de un delito, es decir, permite resolver cuando un hecho es calificable de delito Esta teoría, creación de la doctrina (pero basada en ciertos preceptos legales), no se ocupa de los elementos o requisitos específicos de un delito en particular (homicidio, robo, violación, etc.), sino de los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los delitos. Históricamente, se puede hablar de dos corrientes o líneas: la teoría causalista del delito y la teoría finalista del delito. Para la explicación causal del delito la acción es un movimiento voluntario físico o mecánico, que produce un resultado el cual es tomado por el tipo penal, sin tener en cuenta la finalidad de tal conducta. La teoría finalista del delito entiende la conducta como un hacer voluntario final, en cuyo análisis deben considerarse los aspectos referidos a la manifestación exterior de esa finalidad. La primera corriente considera preponderantemente los elementos referidos al disvalor del resultado; la segunda, por el contrario, pone mayor énfasis, en el disvalor de la acción. Más recientemente, la teoría funcionalista intenta constituir un punto de encuentro entre finalistas y causalitas, destacando en esta línea Claus Roxin en Alemania y Paz de la Cuesta en España, entre otros. Recuperado el 05 de abril del 2013 de http://jvictorhp.blogspot.com/2011/02/el-comportamiento-humanocomo-base-de.html
Aprendizajes esperados Conozcamos ahora las capacidades y actitudes a desarrollar en este segundo tema: Capacidad • Comprueba la presencia o ausencia de acción desde el punto de vista penal a partir de un caso concreto. Actitudes • Valora y estima la importancia de determinar adecuadamente la existencia de delito partiendo de la presencia de la acción.
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4.1. El comportamiento humano: La acción. El concepto de acción guarda estrecha relación con la ley penal y en ella ha de apoyarse[1]. Partiendo de que el Derecho Penal moderno es de acto y no de autor[2]la consecuencia es que el derecho peruano se construye sobre la base de conductas constitutivas de realizaciones externas y observables de los tipos penales, lo que permite garantizar un límite y control en la intervención punitiva del Estado; la acción: la conducta humana que interesa al Derecho Penal es tanto la comisiva (hacer) como la omisiva (no hacer) (art. 11° CP), la acción es el supra concepto que comprende ambas modalidades, con el añadido de que para alcanzar el significado correspondiente en el DP debe ser consciente, voluntaria (voluntad entendida por Muñoz Conde como facultad psíquica de la persona individual) y orientada en determinado sentido, dirección o fin. Sobre lo cual señala Jakobs que en la comisión concurren impulsos conscientes o inconscientes conducentes a la formación de un motivo para ejercitar el movimiento corporal correspondiente al resultado y que en la omisión se produce un hecho que no se habría producido si el autor, actuando como corresponde, se hubiese motivado a impedirlo. El carácter direccional de la conducta humana hace que se manifieste en dos fases: interna y externa, siendo que la primera constituye una conducta anticipatoria de la meta, no observable de inmediato[3], y la segunda en la manifestación objetiva que imprime un cambio en el mundo externo al procurar la meta, lo que resulta indispensable para no incurrir en responsabilidad sin hecho o responsabilidad por actitud interna. [1] Rodríguez Devesa. Derecho penal español, parte general. Ed. Dykinson. Madrid 1992. P 363. [2] A decir de Muñoz Conde, se deduce de que no pueden constituir nunca delito, ni el pensamiento, ni las ideas, ni siquiera la resolución de delinquir, en tanto no se traduzcan en actos extremos. Y de Mir Puig: "...sólo es lícito prohibir penalmente comportamientos externos y no meramente mentales". [3] Se trata de acontecimientos psicológicos que se suceden en el ámbito cognitivo lo mismo que en el motivacional (el sujeto en esta instancia elige los medios y la oportunidad y acaso se suma cierto estado emocional).
4.2. Comportamiento humano.- titular del comportamiento.- ausencia de comportamiento. TITULAR DEL COMPORTAMIENTO.- Sólo el ser humano es capaz de un comportamiento jurídico penal relevante, entendiendo tal como la realización voluntaria, inteligente, con propósito y bajo responsabilidad social, de conductas adaptativas al medio externo, quedando excluidos los animales, las cosas y la personas jurídicas, ya que éstas últimas no son responsables penalmente (societas delinquere non potest), lo que no equivale a su impunidad por abuso económico, ecológico, monopólico, financiero en que pudieran incurrir, ya que en estos supuestos responden sus directivos por aquello de "actuar por otro" que el CP recoge en su artículo 27[1]. AUSENCIA DE COMPORTAMIENTO.- Si el comportamiento carece de voluntad, cual es el elemento jurídicamente fundamentador del comportamiento, éste no existe desde un punto de vista jurídico, más sí desde un ángulo psicofisiológico. Tenemos como situaciones excluyentes de comportamiento: i) la fuerza física irresistible; que consiste en todo estímulo externo al agente (humano, natural o animal) que le
imprime a su cuerpo un movimiento involuntario, no reflejo y no direccionado, o por el contrario le impone la inmovilidad; ii) la conducta refleja; relacionada con el conjunto de disposiciones filogénicas e innatas del organismoadecuadas a su supervivencia y reguladas por el sistema nervioso superior y el bulbo raquídeo que controla muchos procesos fisiológicos fundamentales del organismo, tratándose de una respuesta natural y automática a un estímulo determinado, v. g. reflejos erráticos provenientes de epilepsia o mal de corea[2]; y iii) los estados de inconciencia; cuando el agente se encuentra en estado de inconciencia natural, por sueño o sonambulismo, o inducida por sustancias tóxicas diversas. Villa Stein, Javier. DERECHO PENAL. Parte General, 2° Edición aumentada y actualizada. Editorial San Marcos. Lima, Perú 2001, pp 191-201, con algunas modificaciones realizadas con fines didácticos.
[1] "El que actúa como órgano de representación autorizado de una persona jurídica o como socio representante autorizado de una sociedad y realiza el tipo legal de un delito es responsable como autor, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de este tipo no concurran en él, pero sí en la representada". [2] O de Huntington, la enfermedad recibe el nombre porque fue descrita por George Huntington en 1872, también conocida como corea (del griego danza) por el movimiento característico de las personas afectadas. durante mucho tiempo ha sido conocida como "baile de san vito". Es una enfermedad neurológica degenerativa (afecta a determinadas zonas el cerebro donde las neuronas van degenerándose y finalmente mueren) caracterizada por: movimientos involuntarios incontrolados, desarreglos psíquicos y pérdida de las funciones intelectuales (demencia)
Bibliografía Bramont Arias, Luis A., Bramont-Arias Torres Luis A. (1995). Código Penal Anotado. Perú: Editorial Rodhas Hurtado Pozo, José. (2005). Manual de Derecho Penal. Parte General I. Perú: Editora Jurídica Grijley E.I.R.L. Jiménez de Azúa, Luis. (1951). Tratado de Derecho Penal. Tomo III. El Delito (primera parte). Argentina. Editorial Lozada SA Peña Cabrera, Raúl. (1994). Tratado de Derecho Penal. Estudio Programático de la Parte General. Perú: Editora Jurídica Grijley E.I.R.L. Villa Stein, Javier. (1998). Derecho Penal. Parte General. Perú: Editorial San Marcos Zaffaroni, Eugenio. (1994). Manual de Derecho Penal. Parte General. Perú. Ediciones Jurídicas Fuentes citadas Rodríguez Devesa. Derecho penal español, parte general. Ed. Dykinson. Madrid 1992. P 363.
Lecturas o recursos recomendadas (para ampliar conocimientos de la cuarta semana) Documento 2: "El delincuente en el pensamiento de César Lombroso y su aplicabilidad en tiempos actuales" Dirección: http://www.buenastareas.com/ensayos/El-Delincuente-En-El-Pensamiento-De/7287058.html Breve descripción: Para Lombroso el delincuente reunía determinadas características somáticas, cuya presencia indicaba indubitablemente que estábamos ante uno; con el tiempo se verificó que su tesis no podía ser demostrada, sin embargo el reciente descubrimiento del genoma humano nos anima a expresar que no estaba equivocado en el fondo.
Metacognición
Las siguientes preguntas te ayudarán a reflexionar sobre tus propios aprendizajes, es un ejercicio recomendado para razonar e identificar nuestro esfuerzo intelectual, la finalidad es regular nuestras acciones y procesos mentales ¿De la temática abordada que te llamó más la atención? ¿Consideras que aprendiste con los contenidos abordados? ¿Tuviste dificultad con algún tema o actividad? ¿Cómo los solucionaste? ¿Qué acciones realizaste para aprender?
Conclusión Cuando se trata de iniciar el análisis en mención lo primero que debe verificarse es la existencia de acción y descarte de la faz negativa o casos de inexistencia de acción.
Tema 5: La tipicidad y el tipo Introducción al tema Dentro de la teoría del delito se denomina tipicidad al encuadramiento de la conducta humana al tipo penal (el tipo). Así cuando la ley describe el homicidio diciendo "el que matare a otro", la conducta típica está dada por el hecho concreto de matar a otro. En el tipo se incluyen todas las características de la acción prohibida que fundamenten positivamente su antijuricidad. Pero no siempre se pueden deducir directamente del tipo estas características y hay que dejar al juez la tarea de buscar las características que faltan. Ello se debe a la dificultad de plasmar legalmente tales características en el tipo legal.[1]. Dicho esto no podemos soslayar que ya nos encontramos dentro de tratamiento de las más importantes instituciones del Derecho Penal que iremos desarrollando paulatinamente para asegurar su cabal comprensión.
[1] Teoría del Delito. La Tipicidad. Recuperado 13FEB2013, de http://teoriadeldelitopenal1.es.tl/LaTipicidad.htm Con algunas modificaciones con fines didácticos.
Organizador Gráfico ( Mapa Mental)
5.1. La tipicidad y el tipo: Estructuras del tipo.- Clases de tipo; por la modalidad de la acción; por los sujetos; por el bien jurídico La tipicidad consiste en la adecuación de la conducta humana concreta a los supuestos paradigmáticos contenidos en el catálogo de delitos y penas, a lo que se
les conoce como tipos penales; luego el tipo viene a ser la descripción de la conducta prohibida realizada por el legislador en el supuesto de hecho de una norma penal, el tipo cumple una función seleccionadora de conductas, otorgándole relevancia penal, y con ello desempeña una función garantista (principio de legalidad), y a la vez una función intimidatoria propiciando la inhibición de la trasgresión de norma prohibitiva de parte del ciudadano lesionando el bien jurídico concreto. ESTRUCTURAS DEL TIPO. i) conducta típica (aspectos: conativo, cognitivo y emotivo, referidos a actuar, pensar y sentir, respectivamente): fase objetivaobjetivada por el verbo rector, determinándose la tentativa o consumación, y fase subjetiva donde se toma en cuenta la voluntad del actor y su conciencia de actuación para los delitos dolosos, y la insuficiencia de conciencia de peligrosidad del acto para los culposos; ii) sujeto: pasivo que es la persona física individual o colectiva, jurídica, el Estado, titular del derecho atacado o del bien jurídico tutelado, activo el que realiza la acción, perjudicado o víctima, dado que pueden no coincidir la víctima o sujeto sobre el que recae la acción y el titular del bien; iii) objeto sobre el que recae la acción, que puede ser persona o cosa; y iv) bien jurídico u objeto jurídico; CLASES DE TIPO; POR LA MODALIDAD DE LA ACCIÓN. i) tipos de resultado y los de mera actividad, a los primeros es necesario que a la acción le suceda un resultado «separable espacio-temporalmente de la conducta», lo que no se exige en los tipos de mera actividad, habida cuenta que el tipo se realiza y consuma, con la sola actividad del agente, ambos tipos pueden configurarse como delitos instantáneos (homicidio), permanentes (secuestro) y de estado (certificado médico falso o bigamia) según se tenga un acto jurídico de cierta duración; ii) tipos de acción y omisión, en el caso de los primeros su realización está prohibida, y en el de los segundo el tipo exige intervenir ordenando determinada conducta que la ley considera adecuada a la defensa de determinado bien jurídico, quedando sustituida la distinción clásica a partir de la modalidad activa o pasiva del comportamiento por la de carácter normativo a partir de normas prohibitivas e imperativas; asimismo existen delitos de omisión propia o pura y de omisión impropia o comisión por omisión, según estemos ante un no hacer o ante una inhibición tendiente a producir un resultado; iii) tipos de medios determinados y resultativos, aquí cuenta en el primer caso el modus operandi del autor (robo agravado), y en el segundo el resultado independientemente del modus operandi (homicidio); y tipos de un acto, de pluralidad de actos y alternativos, aquí el primer caso se da cuando el tipo describe una sola acción con la que queda perfeccionada la acción (hurto), el segundo cuando se detallan varios supuestos de hecho concurrentes (robo), y el tercero cuando se explicitan varios actos consumatorios, cualquiera de los cuales puede configurar el tipo (falsedad documentaria); POR LOS SUJETOS. i) tipos comunes y tipos especiales, en los primeros cualquier persona realiza las conductas exigidas, y en los segundos sólo pueden protagonizarlas sujetos con cualidades especiales, en cuyo caso se puede hablar de tipos especiales propios e impropios, propios cuando se requiere una persona especialmente calificada (peculado), e impropios cuando son realizables por una persona cualquiera y además por personal especialmente calificado, en cuyo caso se agrava el tipo (TID agravado por la calidad del agente); ii) tipos de mano propia, que describen un contacto personal o "realización personal del tipo", descartándose la instrumentalización de un tercero (violación); y iii) tipos de autoría, en los que se presupone la realización personal de la conducta descrita de modo directo (autor), o instrumentalizando a un tercero
(autoría mediata), o entre varios (coautoría); y de participación, que contemplan la inducción o cooperación con el sujeto activo; POR EL BIEN JURÍDICO. i) tipos de lesión, cuando exigen menoscabo o daño del bien jurídico (homicidio); y ii) tipos de peligro, en los que no se requiere el daño, sino únicamente la puesta en peligro del bien jurídico; pudiendo tratarse de peligro abstracto, cuando no se exige un peligro específico (conducción de vehículo automotor en estado de ebriedad) o de peligro concreto, cuando la conducta descrita pone en serio y efectivo riesgo el bien jurídico protegido.
5.2. Elementos del tipo.- Funciones del tipo ELEMENTOS DEL TIPO. Elementos descriptivos, son los que refieren hechos de la realidad natural, observable o deducible, su contenido proviene del ámbito del ser en el sentido de la ciencias naturales (matar 106, aborto 114); elementos normativos, los que comportan una valoración jurídica o sociocultural (cónyuge 107 ajeno 188, documento o falsedad 427 y 428, funcionario público 425); se caracteriza por su no percepción sensorial y comprobación en virtud de una valoración, es decir no directamente de juicios de la experiencia, sino a través de juicios de valoración jurídica o social[1]. FUNCIONES DEL TIPO. Función garantista, el ciudadano sabe a qué atenerse pues conoce lo que la ley obliga y prohíbe en vista de que «el tipo legal obedece al pensamiento de determinación o por lo menos de determinabilidad precisa de la descripción del ámbito situacional a que se refiere la norma»; función indiciaria, la realización del tipo implica una presunción de antijuricidad, tratándose de una función prejuiciada; y función educadora, el catálogo de tipos informa sobre las conductas obligadas y prohibidas, a partir de la estimación de bienes jurídicos, con lo que se previenen los conflictos sociales en qué consisten los quebrantos de las normas.
[1] Gómez Benítez, José Manuel, TEORÍA JURÍDICA DEL DELITO, DERECHO PENAL, PARTE GENERAL, Civitas, Madrid 1984. Con algunas modificaciones con fines didácticos.
5.3. Relación de causalidad e imputación objetiva; Teorías.La imputación objetiva; Sistemas RELACIÓN DE CAUSALIDAD E IMPUTACIÓN OBJETIVA, existen varias propuestas; TEORÍAS.Teoría de la equivalencia de condiciones, originada en el concepto filosófico de causa (John Stuart Mill), en tanto se trata de un conjunto de diversos antecedentes que genera efectos, dado que: "es causa de un resultado toda condición de la cual ha dependido su producción, con independencia de su mayor o menor proximidad o importancia" o "un resultado es causado por una acción, cuando ésta no puede ser supuestamente excluida sin que el resultado desaparezca en su forma concreta"[1]; teoría de la causalidad adecuada, según la cual, es condición de un resultado aquella que conforme a la experiencia de vida es generalmente adecuada para producir un resultado (juicio ex-ante formulación probabilística, fundamentable en estadística y experiencia de vida), evita regresus ad infinitumde teoría de la equivalencia dando solución al problema de los cursos causales insólitos o extravagantes; se le tiene como t. de la imputación objetiva (límite de la responsabilidad sobre la base de la efectiva causalidad); teoría de la relevancia típica, aporte de Edmundo Mezger, precursor de moderna t. de la imputación objetiva, que discierne entre causalidad natural al no bastar el nexo causal, debiendo verificarse la relevancia típica del nexo de cara al tipo penal concreto[2], dado que la relación causal por sí sola no puede fundamentar la responsabilidad por el resultado, sino que es necesaria la relevancia jurídico penal
del nexo causal, para Octavio de Toledo y Huerta Tocildo "no todas las condiciones son causa en el sentido jurídico (típico), las hay relevantes (típicas) y las irrelevantes (atípicas)"; LA IMPUTACIÓN OBJETIVA. Presupuesto, teniéndose como punto de partida, que todos los delitos tratándose de conducta están regidos por la causalidad física y suponen indispensablemente modificaciones del mundo exterior (resultado), abarca delitos de mera actividad, tentativas y omisiones, debiendo partirse de que no toda relación de causalidad conduce inevitablemente al reconocimiento de un reproche penal, es necesario una valoración jurídica a fin de determinar si la relación causal de cara a los fines del Derecho Penal tiene relevancia jurídico penal, con lo que se separa la causalidad de la imputación, "una conducta sólo puede ser imputada cuando ha creado un riesgo jurídicamente desaprobado, que se concreta en la producción de un resultado"; precedente epistemológico de la teoría de la imputación objetiva,Hegel: juicio de imputación que hace una persona cuando sabe que el resultado de su conducta le corresponde "como una existencia transformada por mi acto", Karl Larenz: la llama de ese modo para poner énfasis en el tema de la imputación, diferente al de la valoración moral del acto, la define como un intento de delimitar los hechos propios de los acontecimientos accidentales; es decir, afirmar que ese acontecimiento es su propia obra, dirigido por su voluntad y objetivamente previsible, Richard Höing (1930), formula para el DP las anotaciones civilistas de Larenz y cuestiona el naturalismo a ultranza, planteando que en el DP la relación de causalidad sólo tiene sentido cuando media la voluntad humana, "imputable es aquel resultado que puede ser concebido como dispuesto finalmente, conforme criterio objetivo de alcanzabilidad o estabilidad del resultado", luego es a partir de éstos dos últimos que se construye la moderna teoría de la imputación objetiva para la delimitación de la responsabilidad penal, Wolfang Frisch, se atreve a calificar la imputación objetiva como una de la adecuación continuada o "de la relevancia desarrollada", recordando posiciones antiguas; SISTEMAS: Sistema Roxin[3](de la Escuela de München), deben tenerse en cuenta dos principios para determinar que una relación causal resulte penalmente típica: 1) al autor se le puede imputar un resultado cuando su conducta creó un peligro que sobrepasa el riesgo permitido, y 2) el juicio de imputación dependerá además, del alcance y fin de protección de la norma, pues podría presentarse el resultado como un derivado del peligro desaprobado creado por el autor, pero no ser objeto de la norma remover esos peligros; desarrollo de principios excluyentes de imputación a nivel objetivo del tipo: disminución del riesgo, los actos dirigidos a disminuir el riesgo para el bien jurídico, aun cuando produzcan un resultado dañino no se les puede imputar al actor quien más bien procuró mejorar la situación del bien jurídico, ej.: médico, bombero; creación de riesgo jurídicamente relevante; casos en los que la conducta del autor crea un riesgo adecuado a la naturaleza del resultado, donde el dolo carece de importancia, ej: envío del s pasivo por avión con la esperanza de que muera; aumento de riesgo permitido; se verifica cuando la conducta rebasó el índice del riesgo tolerado, ej: distribución de material contaminado sin observar el reglamento produce muertes, pero después se descubre que aún observándolo se hubieran producido las muertes; el ámbito de protección de la norma; antes de imputar un resultado hay que atender al objeto de tutela de la norma, pues si el daño producido no es de aquellos que la norma de cuidado trata de evitar, no le es atribuible al sujeto, Gimbernat: no sería atribuible el atropello de un adulto al rebasar la velocidad permitida en una zona escolar, ya que se trataba de prever el atropello de niños, o la del transeúnte atropellado en el zanjón pese a que el conductor no rebasó la velocidad permitida; pertenencia del resultado al ámbito de protección de la norma; se encuentran en un segundo nivel las acciones de las que derivan otras con resultado que escapa al ámbito de protección de la norma, por dos principios: autonomía de la víctima, ej. Suicidio de alguien que solicita el baño de la casa del imputado, quien guardó su arma de fuego en la mesa de noche del cuarto contiguo; y la atribución a distintos titulares de responsabilidad, ej de Roxín, un remolque sin la debida iluminación es detenido por
un policía, quien coloca una luz auxiliar y se ofrece a guiarlo hasta una estación de servicio donde reparará el sistema, sin embargo al emprender la marcha retirando la luz auxiliar, un automóvil choca con el remolque muriendo su conductor. Sistema Jakobs[4] (de la Escuela Nueva de Bonn): con un punto de partida socio-normativo, enunciando "el mundo social no está ordenado de manera cognitiva, con base en relaciones de causalidad, sino de manera normativa, con base en competencias, y el significado de cada comportamiento se rige por su contexto", dado que la causalidad natural carece de relevancia jurídica; presupuestos: a) Los seres humanos en sociedad se contactan e interactúan funcionalmente, conforme roles estandarizados. b) Cualquier criterio de imputación debe diferenciar entre: autor, víctima y terceros, determinando según sus roles quién lo quebrantó administrándolo deficientemente, y en consecuencia, quien debe asumir el costo de ese quebranto. c) Quienes se mantienen dentro de los límites de su rol, no responden de un curso lesivo, aún en el caso de que pudiesen evitarlo perfectamente; instituciones de la imputación objetiva en Jakobs: 1) existe un riesgo permitido, no es prioridad de la sociedad la protección de bienes jurídicos a ultranza, sino garantizar a sus miembros la oportunidad de desarrollo pleno e interactuar gratificante y creadoramente, por ende el riesgo existe siempre, siendo consustancial al hombre y a la sociedad; Jakobs: "La sociedad debe dar a sus integrantes la acción de desarrollarse plenamente como persona e interactuar de manera gratificante y creadora, siendo el caso que, la prohibición de cualquier puesta en peligro, de toda índole, imposibilitaría la realización de todo comportamiento social; 2) existe un principio de confianza, en una sociedad, las personas se distribuyen el trabajo y las actividades, lo que genera roles particulares y es de esperar que cada quien cumpla a cabalidad su respectivo rol, pues no es tarea de los demás controlarlas en lo que son sus propios roles; 3) existe una prohibición de regreso, un comportamiento estereotipadamente inocuo no constituye participación en una organización no permitida. Se está ante un regreso cuando el comportamiento inocente de un tercero es reorientado delictivamente, lo que no debiera comprometerlo;4) existe una competencia de la víctima, debe tomarse en cuenta, con ocasión del acto y su imputación al autor, la contribución que hace la víctima a la consumación del mismo, ej. taxista que inocentemente transporta a los asaltantes al lugar del robo. Villa Stein, Javier. DERECHO PENAL. Parte General, 2° Edición aumentada y actualizada. Editorial San Marcos. Lima, Perú 2001, pp 203-232, con algunas modificaciones realizadas con fines didácticos. [1] López Díaz, Claudia, Introducción a la imputación objetiva, Universidad Externado de Colombia, Bogotá 1996, p 24. Con algunas modificaciones con fines didácticos. [2] López Díaz. Ob. Cit. P. 43. [3] De Claus Roxin. [4] De Günther Jakobs.
5.4. Tipicidad subjetiva del tipo doloso.- Ausencia de dolo.Elementos subjetivos de la tipicidad distintos del dolo TIPICIDAD SUBJETIVA DEL TIPO DOLOSO.- El dolo, definido por Maurach es el querer dominado por el saber, de la realización del tipo objetivo; la voluntad de actuar referida al resultado que sustenta la acción; para Bacigalupo es el conocimiento y la voluntad de la realización del tipo; al entender de Gómez Benítez es el conocimiento y volición de la realización de todos los elementos del tipo objetivo. Estructura del dolo: Elemento cognitivo y elemento volitivo; clases de dolo: dolo directo de primer grado, dolo directo de segundo grado y dolo eventual, para cuya determinación existen dos teorías: la teoría del consentimiento o aceptación, la teoría de la probabilidad y la teoría ecléctica[1]. AUSENCIA DE DOLO.- No hay dolo cuando el autor ignora alguno o todos los elementos del tipo objetivo (en esto radica el error de tipo). Error sobre un
elemento esencial del tipo, cuando nos encontramos ante el tema de error sobre elementos esenciales, pueden suceder dos cosas; primero, que el error sea VENCIBLE, y segunda, que sea INVENCIBLE. Ambas situaciones reportan resultados jurídicos diversos: A. ERROR VENCIBLE: Es Vencible si el agente, actuando con la diligencia debida, hubiese podido darse cuenta del error en que incurría, se trata pues de un error superable; aquí se elimina el dolo pero subsiste la culpa y el hecho será sancionado como un delito culposo, siempre y cuando se encuentre contemplado en el Código Penal (Artículo 12º) [1], ya que, según lo establece el artículo 12º del Código sustantivo, con relación a los delitos culposos se adopta el sistema de "NUMERUS CLAUSUS". En definitiva, el error vencible excluirá el dolo pero no la imprudencia. El error vencible es aquel que hubiese podido evitarse si se hubiere observado el debido cuidado, por lo que puede considerarse "error imprudente". Otro aspecto que resulta interesante de resaltar y que la mayoría de los estudiosos dejan de lado, dan por supuesto, es el que Bacigalupo expone acerca de la idea de la imprudencia. En efecto, el error es evitable cuando el autor, observando el cuidado exigido, hubiera conocido o conocido correctamente las circunstancias ignoradas o falsamente representadas. B. ERROR INVENCIBLE.- El Error Invencible se presenta cuando, a pesar de haber actuado con la diligencia debida, el sujeto no puede darse cuenta de su error, es decir es un error de carácter insuperable, aquí el sujeto queda exento de responsabilidad, pues se elimina tanto el dolo como la culpa en donde el agente queda exento de responsabilidad penal, configurándose una causal de atipicidad. [2] El error de tipo establecido, en el artículo 14º del Código Penal, surge cuando en la comisión del hecho se desconoce: "...un tipo penal o respecto a una circunstancia que agrava la pena, si es INVENCIBLE, excluye la responsabilidad o la agravación. Si fuere VENCIBLE, la infracción será castigada como culposa cuando se hallara prevista como tal en la ley". Con el término "ELEMENTOS" se alude a los componentes de la TIPICIDAD OBJETIVA DEL TIPO LEGAL, elementos referentes al autor, la acción, el bien jurídico, causalidad e imputación objetiva y los elementos descriptivos y normativos; error sobre el elemento accidental,además del supuesto genérico de error sobre un elemento del tipo penal, el art. 14 CP prevé específicamente el error respecto a una circunstancia que agrave la pena; esta distinción puede parecer superflua si tenemos en cuenta que las circunstancias agravantes constituyen elementos accidentales del tipo penal, y que -aparentemente- se le confiere a este supuesto específico de error las mismas consecuencias jurídicas que corresponden al error de tipo. Consecuentemente, su tratamiento diferenciado ha sido atribuido al arraigo tienen dicha distinción -entre elementos esenciales y accidentales- a nivel jurisprudencial y doctrinal; error in persona vel in obiecto, con esta denominación se designan aquellos casos de confusión sobre la identidad o características del objeto de la acción; a diferencia de lo que sucede en la aberratio ictus, en estos casos el sujeto alcanza al objeto concreto sobre el que había dirigido su acción; esta individualización de la representación del sujeto en un objeto concreto de la acción fundamenta una imputación dolosa, evidentemente en aquellos casos en los que el objeto alcanzado sea típicamente equivalente al objeto representado; entendiendo que el concepto de bien jurídico refiere a un objeto empírico -y no un valor abstracto-dotado de ciertas características típicas que lo hacen valioso, será irrelevante el error sobre características extra típicas, tales como la identidad del objeto al que se dirige acción, a sabiendas de que el mismo reúne las condiciones típicas error en el golpe, en esta modalidad especial de desviación del curso causal, se incluyen los casos en los que el sujeto dirige efectivamente su conducta contra un determinado objeto que finalmente no consigue lesionar, sino que por un fallo en la ejecución, el efecto lesivo termina produciéndose en otro objeto; y error sobre el curso causal (Se presenta el error sobre el curso causal, cuando se quería causar el resultado pero por otro conducto. En opinión de Jescheck, el autor no sólo debe de conocer la acción y el resultado, sino que debe de prever además el curso causal en
sus rasgos esenciales, ya que la relación de causalidad es tan elemento del tipo como la acción y el resultado)[2] ELEMENTOS SUBJETIVOS DE LA TIPICIDAD DISTINTOS DEL DOLO. Se refiere a todos aquellos requisitos de carácter subjetivo, distintos al dolo que el tipo exige, además de este para su realización: en los tipos de tendencia interna trascendenteque contienen una finalidad o propósito que trasciende la mera realización del tipo, ej el ánimo de lucro en el delito de hurto, existen: delitos de resultado cortado (el agente persigue un resultado extratípico, ej el derrocamiento del gobierno en el delito de rebelión) y delitos mutilados de dos actos (ej. matar para ocultar otro delito); y en los tipos de tendencia interna intensificada, en la ejecución del tipo, el agente enfatiza cierto móvil, cierta actitud interna, ej. asesinato con gran crueldad. Villa Stein, Javier. DERECHO PENAL. Parte General, 2° Edición aumentada y actualizada. Editorial San Marcos. Lima, Perú 2001, pp 233-244, con algunas modificaciones realizadas con fines didácticos.
[1]•Teoría del consentimiento o aceptación Si en el dolo directo de segundo grado el autor se representa el resultado accesorio como consecuencia inevitable de la consecución del resultado principal, en el dolo eventual tal resultado se presenta como posible (eventual) y el agente acepta o consiente su producción. Así lo podemos definir como "la voluntad que consiente o acepta el resultado criminal representado en la mente del sujeto sólo como posible". Dos elementos son necesarios según esta teoría para poder afirmar que estamos en presencia del dolo eventual: uno, que el sujeto se represente el resultado típico como probable; otro, que el sujeto consienta o acepte el mismo para el caso que se produzca. • Teoría de la probabilidad Esta teoría exige menos requisitos que la teoría del consentimiento para afirmar la existencia del dolo. Es suficiente que el autor se haya planteado la posibilidad de que el resultado pudiera producirse y a pesar de ello haya actuado. Prescinde pues, de indagar si el sujeto consintió o no consintió, por entender ante todo que no es preciso político criminalmente saberlo y, en segundo lugar, porque esta averiguación psicológica ofrece dificultades enormes. • Teoría ecléctica Un sector de la doctrina se inclina por una postura ecléctica que combina los criterios anteriores. Se exige, por una parte que el sujeto "tome en serio" la posibilidad de la producción de un delito y por otra que el mismo "se conforme" con dicha posibilidad, aunque sea a disgusto. [2]Una verdadera apreciación de este tipo de error, únicamente cabe plantearla tras la previa imputación objetiva del resultado al autor. Se puede verificar en el desarrollo del proceso causal, lo que se ha denominado la "desviación no esencial" y la "desviación esencial", partiendo de una u otra, se obtendrán resultados jurídicos diversos.
5.5. Tipo imprudente de comisión.- La omisión.- Tipos de imperfecta realización; tentativa.- Autoría y participación Tipo imprudente de comisión Se han dado diferentes formas de denominación a estos delitos. Desde el sistema italiano que adopta el término "colpa" (culpa), y el sistema alemán, que lo identifica con la palabra "Fahrlässigkeit" (imprudencia). Frente a esta alternativa terminológica, la doctrina se inclina por
asimilar a estas formas delictivas bajo el nombre de delitos imprudentes. El fundamento se orienta a que el término "culpa" se presenta en un lenguaje común derivativo en su raíz latina como equivalente a "infracción", "hecho ilícito", "pecado", "culpabilidad" o "responsabilidad por causa moral", y por tanto, es un término que induce a la confusión al no jurista. Nuestro Código Penal de 1924 usaba frecuentemente el término "negligencia". El Código Penal de 1991 utiliza la denominación "culpa". El uso del término "imprudencia" fue debatido en la Comisión Revisora del Código Penal que, en definitiva, mantuvo las expresiones "delitos y faltas (...) culposas" (art. 11), "infracción (...) culposa" (art. 12 y 14) en el texto del Anteproyecto de Ley del Código Penal Parte General de 2004. Por otro lado, la diferencia entre el delito doloso y el delito culposo, se determina de acuerdo al modo de individualización de la conducta prohibida. En el doloso, la conducta está precisamente descrita en el tipo, y en el imprudente, el tipo describe la conducta de manera indeterminada, siendo precisada en cada caso particular. La gran cantidad de conductas culposas, hace imposible describirlas a todas de manera expresa. El delito culposo es siempre un tipo abierto. Requieren de una norma de cuidado que permita identificar el correspondiente deber de cuidado, y con ello, complete o cierre el tipo penal. Pero esta indeterminación no es absoluta. Corresponde al juez identificar y determinar el contenido de la conducta culposa prohibida.[1]
[1] Villavicencio Terreros, Felipe. Los Delitos Imprudentes de Comisión. Recuperado el 13FEB2013 de http://blog.pucp.edu.pe/item/23992/los-delitos-imprudentes-de-comision Con algunas modificaciones con fines didácticos. LA OMISIÓN.- TIPOS DOLOSOS DE OMISIÓN: OMISIÓN PROPIA E IMPROPIA ¿Cuál es el concepto de los delitos de omisión?
La omisión es una forma típica de prohibir acciones, que implica el no haber realizado la conducta debida que hubiera evitado el resultado producido. En otros términos, se vulnera una norma preceptiva que obliga al agente a ejecutar un acto. Ello deviene de la diferenciación que realiza nuestra norma penal al mencionar la existencia de acción y omisión. (Art. 11º del C.P.) Por ejemplo: omitir prestar socorro a una persona en peligro (art. 126º del C.P.). ¿Cuántas clases de delitos de omisión existen? La doctrina ha dividido a los delitos de omisión en dos clases: omisión pura o propia y comisión por omisión o impropia. En los delitos de omisión propia la norma preceptiva obliga al sujeto a la realización de un determinado comportamiento. Estos delitos se encuentran previamente escritos en la norma penal. Por ejemplo: omisión legal de actos oficiales (Art. 377º del C.P.). Por otra, en los delitos de omisión impropia la norma obliga al garante a evitar la producción de un resultado típico. Estos delitos no se mencionan expresamente en el tipo. Por ejemplo: el salvavidas que intencionalmente omite rescatar a otro quien circunstancialmente se está ahogando. ¿Cuál es la diferencia entre los delitos denominados "comisión por omisión" y "omisión por comisión"? En la doctrina nacional se equiparán los delitos de comisión por omisión a los delitos de omisión impropia. De manera diferente, los delitos denominados "omisión por comisión" se caracterizan porque en estos el obligado a actuar interviene de manera activa en el hecho con el propósito de impedir que la acción cumpla su objetivo de salvar el bien jurídico protegido por la ley. Por ejemplo: el cajero de banco que se embriaga para no impedir que un compañero robe. ¿Cuáles son los elementos que atribuyen responsabilidad penal en los delitos de omisión propia? En el margen de la atribución de responsabilidad penal encontramos dos instituciones ya desarrolladas anteriormente: a) imputación objetiva e b) imputación subjetiva. En el marco de la imputación objetiva de los delitos dolosos de omisión propia encontramos tres elementos:
a) Situación típica.- este elemento trata de la situación que genera una determinada conducta. Generalmente, la situación típica se encuentra descrita en su totalidad en la ley penal. b) No realización de la conducta ordenada.- en este caso el agente no realiza la conducta ordenada. La comprobación de esta categoría se obtiene a través de la comparación de la acción que realizó el obligado y la que requiere el cumplimiento del deber de actuar. c) Capacidad para realizar la acción ordenada.- el agente obligado debe encontrarse en la capacidad psico-física de realizar la acción ordenada. Es sabido, que no se puede ordenar lo físicamente imposible. En el marco de la imputación subjetiva, los delitos dolosos de omisión propia se atribuyen a título de dolo. Por lo general, el sujeto es consciente de la situación típica y de su deber de actuar, e incluso así decide omitir su conducta. ¿Cuáles son los elementos que atribuyen responsabilidad penal en los delitos de omisión impropia? En el margen de la atribución de responsabilidad penal encontramos dos instituciones ya desarrolladas anteriormente: a) imputación objetiva e b) imputación subjetiva. En el marco de la imputación objetiva de los delitos dolosos de omisión impropia encontramos diversos elementos: a) Posición de garante.- en este elemento se exige un deber especial de protección del sujeto con el bien jurídico. Se considera sujetos garantes a quienes asumen deberes específicos mencionados de acción para mantener incólumes los bienes jurídicos. b) Injerencia.- este elemento señala que quien haya creado con su conducta precedente una situación de peligro para determinado bien jurídico tiene el deber de evitar que ese mismo peligro se convierta en una lesión. c) Deberes de salvación o auxilio.- este elemento actúa cuando los cursos causales peligrosos ya han salido del ámbito de organización y pueden haber alcanzado el de la víctima. d) Aceptación voluntaria de protección.-en este supuesto una persona deposita su confianza en otra y ésta la acepta. Se requiere la existencia de una decisiva dependencia de quien acepta la protección y quien la recibe. e) Relaciones familiares.- se trata de un supuesto de responsabilidad que considera que la relación familiar genera una situación de garante con los integrantes de la misma familia. f) Deberes estatales.- este presupuesto hace referencia a los deberes estatales expresados en las labores de los funcionarios o servidores públicos frente a los bienes particulares sometidos a su competencia. En el marco de la imputación subjetiva, los delitos dolosos de omisión impropia se atribuyen a título de dolo. Por lo general, presenta las siguientes características: conocimientos de la situación de garante y conocimiento de la posibilidad de evitar el resultado.[1]
[1]Balotario desarrollado para el examen del CNM. Recuperado el 13FEB2013 de http://egacal.e-ducativa.com/upload/CNMPenal.pdfCon algunas modificaciones con fines didácticos.
TIPOS DE IMPERFECTA REALIZACIÓN; TENTATIVA Tipos de imperfecta realización: actos preparatorios y tentativa.
Fase Interna. Ideación, Deliberación y Resolución Criminal. (Principio Cogitationis Poenam Nemo Patitur). Nadie debería ser castigado por sus pensamientos. Fase Externa. Actos Preparatorios, Tentativa y Consumación. TEORÍAS QUE EXPLICAN EL CASTIGO DE LOS ACTOS PREVIOS A LA CONSUMACIÓN: Teorías Objetivas. Teorías Subjetivas. Teorías Mixtas. Los actos preparatorios punibles: Proposición. Conspiración. Provocación. Apología del Delito. E. la tentativa y sus elementos:Tipo Objetivo Inconcluso. Tipo Subjetivo Perfecto. Ausencia De Desistimiento Voluntario y El Arrepentimiento Activo. Clasificacion de la tentativa: Tentativa Idónea. Tentativa Inidónea. Tentativa Irreal. Tentativa supersticiosa. Delito putativo. Delito imposible. Tentativa Acabada. Tentativa Inacabada. Consideraciones generales. Aquí estudiaremos aquellos tipos penales que habiendo sido dirigidos a su consumación en virtud del plan doloso del autor, no logran ese estadio de perfección típico objetiva, sino que quedan mutilados es fases anteriores. Por ejemplo, a verte veneno en el café de b, sin embargo, la policía descubre el plan y frustra que la victima beba el café; varios sujetos se organizan con el propósito de ejecutar un robo. Nunca logran su cometido. El primer caso refiere un tipo de tentativa idónea acabada, el segundo, una conspiración impune. ¿Cuáles son las fases del itercriminis?
Las fases del delito o iter criminis. •
1. La fase interna. Esta fase se encuentra sumergida en la esfera psíquica y espiritual del autor. Sólo él la conoce. Además, está vedado su acceso a otros, por razones de protección de Derechos Fundamentales y organización política de los Estados respetuosos de la libertad de pensamiento. Aunque fuere posible en un determinado caso, conocer los procesos cognitivos de determinado sujeto, y a pesar que estos fueran delictuosos, aun así, no podría justificarse ninguna afrenta jurídico penal (cogitationis poenam nemo patitur). Desde los albores del pensamiento liberal de LOCKE y HOBBES, se protege la intimidad intelectual y cognoscitiva de los hombres, a través de la escisión clara entre la moral y el Derecho. En la fase interna del delito podemos señalar la ideación, la deliberación y la resolución criminal. La ideación no es otra cosa más que la concepción potencial del acto de delinquir por el autor. En la deliberación, el autor se autocuestiona la ejecución del delito previo a la toma de una decisión final. Advierte ventajas y desventajas, probabilidades de éxito o fracaso, en fin, todos aquellos elementos personalísimos, circunscriptos a móviles y motivaciones autárquicas. Finalmente, la fase interna concluye con una resolución delictiva final. los estadios psicológicos anteriores puede faltar, pero en los delitos dolosos, la resolución criminal no puede faltar jamás. Quizás su duración sea mínima, pero siempre direcciona, el nacimiento de la intención de cometer un delito determinado. • 2. La fase externa del delito está estructurada por los actos de ejecución. Estos contienen los actos preparatorios, la tentativa y la consumación. Los actos preparatorios constituyen la organización material y externa del autor o autores, sin comenzar a ejecutar ninguno de los verbos rectores del tipo penal planificado o resuelto a cometer. Estos actos preparatorios son: la proposición, la conspiración, la provocación y la apología del delito. Los actos preparatorios por regla general serán impunes, salvo en los casos que la Ley, disponga lo contrario taxativamente. La tentativa es el comienzo de actos inequívocos de ejecución, que no logran el perfeccionamiento del tipo objetivo, por causas ajenas a la voluntad del agente (excluyéndose el desistimiento voluntario y el arrepentimiento activo). Por norma general, la tentativa será castigada siempre, salvo, cuando de la misma naturaleza del delito, o por disposición normativa, se establezca su impunidad, como sucede por ejemplo en el caso de las faltas (art. 394.2 CP). Fundamento de la punición de de las fases anteriores a la consumación.
Aquí platearemos de acuerdo a las ideas plasmada por MIR PUIG, porqué, a pesar de no producirse el resultado planificado por el autor, en algunos casos sin ni siquiera poder afirmar la puesta en peligro efectivo del bien jurídico, el Estado debe desplegar su potestad punitiva. Las teorías objetivas sostienen que el castigo está justificado, por la puesta en peligro del bien jurídico protegido. Esto explica porque, las diversas manifestaciones de actos de ejecución se castigan con diferente intensidad, de acuerdo a su aproximación objetiva, a la lesión del bien jurídico. Estas son sus consecuencias político criminales. • a. El principio de impunidad de los actos preparatorios, en virtud de su objetivo distanciamiento con el bien jurídico (insuficiente peligrosidad objetiva) • b. Menor punición de la tentativa respecto a la consumación, ya que objetivamente es menos grave la puesta en peligro que la lesión al bien jurídico. • c. La impunidad de la tentativa completamente inidónea, porque no resulta objetivamente peligrosa. 1. Las teorías subjetivas ven el fundamento de la pena de las fases anteriores a la consumación en la voluntad contraria al Derecho, manifestada por el autor. Aquí lo reprochable para quienes sostuvieron esta teoría, entre otros, WELZEL, es el desafió al norma, con actos manifiestos y externos. Las consecuencias políticas, de tales posturas serian (en caso que aceptásemos este planteamiento desde su forma pura, cosa que no puede suceder): • a. Una ampliación del contenido de los actos preparatorios punibles, desde el momento en que pueda afirmarse en el autor, una afrenta a los valores juridificados por el Derecho penal. • b. Igual punición de la tentativa y la consumación, porque en ambas, el tipo subjetivo o intención se ha perfeccionado, independientemente del resultado. • c. Punición de la tentativa absolutamente inidónea, puesto que la inidoneidad objetiva no obedece a la presencia de una perfecta voluntad criminal. 2. Las teorías mixtas parten de la voluntad delictiva como fundamento del castigo, pero creen limitar éste por las exigencias objetivas de la conmoción de la colectividad (teoría de la impresión o conmoción). Las consecuencias políticocriminales de esta perspectiva, serian: • a. La adopción de criterios objetivos para la delimitación de actos preparatorios y actos ejecutivos: sólo se deben castigar los actos que producen ya una objetiva conmoción social. • b. La atenuación facultativa de la pena de la tentativa: según se aminore o no la conmoción social. • c. La impunidad de la tentativa irreal, porque no determina alarma social alguna. Naturaleza jurídica de los actos preparatorios. Los actos preparatorios son formas previas de codelincuencia en el hecho consumado. Así, la conspiración constituye una forma previa de coautoría, o coautoría anticipada, y la proposición puede verse como una inducción frustrada. La consecuencia es que todas estas figuras se hallan sometidas a los principios que rigen la codelincuencia como el de accesoriedad limitada de la participación y el de imputación reciproca de los actos de los coautores, respecto al hecho futuro que se refiere. Ahora estudiemos cada una de ellas: Art. 17 CP. La conspiración para cometer un delito sólo es punible en los casos que la ley lo declare expresamente. La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución del delito.
Como hemos estudiado ya, el sistema de punición de los actos preparatorios acoge el sistema de impunidad, o punición taxativa. La conspiración no es otra cosa más que la celebración del pactus celeris para delinquir. Es en el ámbito de la conspiración que los coautores, deciden y planifican la comisión del tipo objetivo. Ello implica que: 1. solo pueden ser sujetos de la conspiración quienes reúnan las condiciones necesarias para ser autores del delito proyectado; 2. La resolución de ejecutar el hecho debe constituir una decisión firme de ser coautor de un delito concreto. La proposición. Art. 17 CP. La proposición se configura cuando quien ha resuelto cometer un delito propone su ejecución a otra u otras personas. En la proposición, el sujeto que decidió el plan criminal, invita a otro su ejecución. De ahí que la proposición sea denominada por algunos profesores, como inducción frustrada (recuérdese que en la proposición no puede haber ejecución delictiva, de lo contrario quien propone la comisión delictiva, se transforma en inductor). La provocación. Art. 415. Faltas relativas a la emisión del pensamiento. Incurrirá en prisión de..., quien... 2) sin cometer delito incite en forma pública a la desobediencia de las leyes o de las autoridades constituidas o haga apología de acciones u omisiones constitutivas de delito u ofenda la moral, las buenas costumbres o la decencia publica. En Honduras la provocación para delinquir es una falta contra la emisión del pensamiento y no un acto preparatorio, como si sucede en España. El CP español de 1995, en su artículo 18 dispone. Art. 18 CP español. La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de cualquier delito. La apología del delito. Se trata del ensalzamiento o encomio de comportamientos delictivos ajenos. En España además se requiere que el elogio delictivo implique una verdadera incitación a cometer delitos o desobedecer las leyes. Al igual que la provocación, la apología del delito, en nuestro país no constituye un acto preparatorio propiamente dicho, sino una falta contra la emisión del pensamiento. En España el art. 18 CP, dispone: Art. 18 CP español. Es apología, a los efectos de este Código, la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito. De lege lata es posible entender, la apología y la provocación, como actos que podrían en determinadas circunstancias, hacer nacer el dolo típico en otros; sin embargo, porque entendemos a los actos preparatorios como manifestaciones personales del comienzo incipiente de actos ejecución criminal, la apología y la provocación carecen de la intensidad suficiente, persuasión y proximidad con el receptor del mensaje apologético o provocativo, como para poder relacionarlos, con la inducción u otra forma de participación delincuencial.
La tentativa Art. 15CP. Hay tentativa cuando, con la intención de cometer un delito determinado, se realizan actos inequívocos de ejecución y no se consuman por causas ajenas a la voluntad del agente. Desde el contexto normativo de la tentativa, podemos identificar sus elementos constitutivos:
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1. La intención de cometer un delito determinado: esto significa que el tipo sujetivo o dolo típico se ha perfeccionado. La voluntad delictiva del autor, se direcciona hacia la realización del riesgo en el resultado esperado o consumación. • 2. Ausencia de consumación: el tipo objetivo o transformación del mundo físico exterior es imperfecto, es decir, el plan no alcanzó su configuración completa. El autor ejecutó total o parcialmente su plan o aportación, sin embargo no fue seguida de consumación. • 3. Ausencia de desistimiento voluntario o arrepentimiento activo. El problema del desistimiento voluntario como elementos negativo de la tentativa. Para la tentativa, debemos poder afirmar una intención clara de cometer un delito determinado (en el caso de Honduras, no sería posible la tentativa de dolo eventual) y ausencia de consumación, por causas distintas al desistimiento voluntario del agente. El desistimiento es la expresión de voluntad autónoma del autor, de no persistir con su plan. Este desistimiento debe proceder de circunstancias en las que el autor, pudiendo continuar hacia la consumación de su plan, no persiste, no porque no puede, sino porque no quiere. Este último es el planteo psicológico de FRANK. Ejemplifiquemos: No habrá desistimiento voluntario, si el autor antes de disparar contra su víctima, la policía desde unos metros de distancia le compele a bajar su arma, y rendirse. La jurisprudencia alemana agrego a la formula de FRANK el aspecto de la racionalidad, porque si bien, en este caso, el autor pudo continuar a la consumación del plan de matar a su víctima (a pesar de colocarse él mismo en una situación de peligro para su vida), no continuó, porque ello era contrario a su racionalidad. Así, tomando en cuenta la racionalidad del delincuente, ahora sostenida por ROXIN, habría desistimiento en el caso anterior, si el autor a último instante, sin que ningún influjo psicológico externo y compulsivo, direccione o tergiverse su voluntad, decide no disparar, y guarda su arma. Naturalmente el autor deberá responder por aquellos delitos que ya hubieren sido consumados itercriminosamente; las amenazas, o determinadas coacciones, por mencionar algunas probabilidades. Retomando la idea. Para ROXIN, si el desistimiento responde a la racionalidad del delincuente, no tiene sentido para el Derecho admitir que determine la impunidad, mientras que si lo tiene que sea eficaz el desistimiento contrario a esa racionalidad. Para los casos de autoría, caracterizados por una injerencia o actuar precedente con fines delictivos, el desistimiento voluntario debe ejecutarse a modo de arrepentimiento activo. A coloca una bomba en un edificio público, que estallara seis horas depuse de su colocación. Si el agente pretende desistir de su plan, no bastara con un arrepentimiento pasivo. Este deberá volver al lugar de los hechos y desactivar el artefacto. Solo de esa manera seria posible anular la tentativa, si acaso la bomba nunca hubiera estallado. ¿Cuáles son las manifestaciones de la tentativa?
1. Tentativa idónea: Art. 15CP. Hay tentativa cuando, con la intención de cometer un delito determinado, se realizan actos inequívocos de ejecución y no se consuman por causas ajenas a la voluntad del agente. Realmente toda tentativa contrastada con la ausencia de resultado, seria inidónea. Sin embargo, de acuerdo a esta nomenclatura, lo que se pretende aquí, es identificar la idoneidad del plan en abstracto, para llegar con importantes probabilidades estadísticas, a la consumación. Así, por ejemplo, habrá tentativa idónea, si a, con la intención de matar a b, le dispara con un arma de fuego en la
cabeza y sin embargo b no muere. Nótese, que estadísticamente el acto de disparar con una arma de fuego a la cabeza de una persona, puede con altísima probabilidad, desencadenar la muerte de cualquier persona. El plan del autor era matar a su víctima. 2. Tentativa , delito imposible (error de tipo al revés): Art. 16 CP. Tentativa inidónea. Si la tentativa se efectuare con medios inadecuados o sobre objetos impropios podrá atenuarse la pena o declararse no punible el hecho según la peligrosidad revelada por su autor. La inidoneidad de la tentativa, pueda señalarse de acuerdo a la incapacidad de los medios, los objetos o el sujeto, para provocar el perjuicio pretendido por el autor, con ocasión a error. Siempre que en abstracto y ex ante, el plan del autor, resulte inadecuado para el espectador intersubjetivo, a efectos de alcanzar la consumación, deberemos afirmar la tentativa inidónea. La apariencia de idoneidad ex ante implica, por otra parte, la realidad de la peligrosidad estadística del hecho. Respecto a la punición de esta manifestación de la tentativa, debemos relacionar, que dependerá de la peligrosidad revelada por el autor ex ante. La tentativa inidónea es peligrosa en la medida en que, para el espectador intersubjetivo situado en el lugar del autor, hubiera no podido ocurrir en ella la inidoneidad y producirse por su virtud el delito. Por ejemplo: a, con la intención de matar a b, decide disparar su arma contra éste mientras aparentemente duerme. No obstante, la autopsia revela que la víctima había fallecido momentos antes, con ocasión a un aneurisma. 3. Tentativa irreal. La tentativa irreal es aquella completamente inidónea, desde la perspectiva ex ante del espectador intersubjetivo, para alcanzar el resultado típico, firmemente pretendido por el autor. La doctrina dominante se inclina por la impunidad de esta manifestación de tentativa. Por ejemplo. A pretende derribar el avión presidencial con pequeñas piedras; o h pretende envenenar a su madre, con miel, o dañar a su enemigo clavando agujas sobre un muñeco o con extrañas oraciones (estos dos últimos, son casos de tentativa supersticiosa). Debemos distinguir el delito imposible o tentativa completamente inidónea, con el delito putativo, que excluye cualquier consideración jurídico penal. Hay delito putativo o error de prohibición al revés, cuando un el sujeto cree con seriedad que ejecuta un acto típico o prohibido, cuando realmente no lo está haciendo. B decide entregarse a la policía, después de haberle sido infiel a su esposa, pensado que el adulterio era delito. La doctrina es unánime en entender el delito putativo es impune. La razón es que la determinación de lo que es delito o no le corresponde la ley y nunca a la opinión arbitraria del sujeto, que no puede convertir en punible, lo que el sistema penal no quiere castigar. 4. Tentativa acabada. Aquí el autor termina de ejecutar todos los elementos comprendidos por su plan. Muy a pesar de ello, no alcanza la consumación. A derrama veneno en el café de b, con la intención causarle la muerte. B logra recuperarse de la intoxicación y no muere 5. Tentativa inacabada. El autor de esta manifestación de tentativa, ni siquiera logra, por causas ajenas a su voluntad, concluir con sus aportaciones al plan global de consumación. A, con la intención de matar a b, pretende precipitarle de un quinto piso. Antes de hacerlo, la policía irrumpe la escena y detienen al autor.[1]
[1] Derecho penal material. Recuperado el 13FEB2013 de Monografias.com de: http://www.monografias.com/trabajos82/derecho-penal-material/derecho-penalmaterial5.shtml Con algunas modificaciones con fines didácticos.
Bibliografía Bibliografía Bramont Arias, Luis A., Bramont-Arias Torres Luis A. (1995). Código Penal Anotado. Perú: Editorial Rodhas Hurtado Pozo, José. (2005). Manual de Derecho Penal. Parte General I. Perú: Editora Jurídica Grijley E.I.R.L. Jiménez de Azúa, Luis. (1951). Tratado de Derecho Penal. Tomo III. El Delito (primera parte). Argentina. Editorial Lozada SA Peña Cabrera, Raúl. (1994). Tratado de Derecho Penal. Estudio Programático de la Parte General. Perú: Editora Jurídica Grijley E.I.R.L. Villa Stein, Javier. (1998). Derecho Penal. Parte General. Perú: Editorial San Marcos Villavicencio T., Felipe. (2006). Derecho Penal. Parte General. Perú: Editora Jurídica Grijley E.I.R.L. Zaffaroni, Eugenio. (1994). Manual de Derecho Penal. Parte General. Perú. Ediciones Jurídicas Fuentes citadas
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Teoría del delito. La tipicidad. Recuperado 13FEB2013, de http://teoriadeldelitopenal1.es.tl/La-Tipicidad.htm Gómez Benítez, José Manuel, Teoría jurídica del delito, derecho penal, parte general. Civitas, Madrid 1984. López Díaz, Claudia, Introducción a la imputación objetiva, Universidad Externado de Colombia, Bogotá 1996, p 24, 43. Villavicencio Terreros, Felipe. Los delitos imprudentes de comisión. Recuperado el 13FEB2013 de http://blog.pucp.edu.pe/item/23992/los-delitos-imprudentes-de-comision Balotario desarrollado para el examen del CNM. Recuperado el 13FEB2013 de http://egacal.e-ducativa.com/upload/CNMPenal.pdf Derecho penal material. Recuperado el 13FEB2013 de Monografias.com de: http://www.monografias.com/trabajos82/derecho-penal-material/derecho-penalmaterial5.shtml
Lecturas o recursos recomendadas (para ampliar conocimientos de la tercera semana) Documento 1: "¿Qué es el tipo penal?" Dirección: http://www.milenio.com/cdb/doc/impreso/7103235 Breve descripción: Se trata de una explicación muy asequible sobre el tipo penal y sus diferencias con conceptos de su entorno, así como sus características, clases y algunos apuntes históricos.
Conclusión Cuando nos referimos a las personas que han intervenido en la perpetración del delito lo podemos hacer mencionando a los autores y a los partícipes, aunque algunos sostienen que la autoría es una forma de participación, nosotros consideramos que el autor reúne características singulares, de las que carecen los partícipes.
Tema 6: Autoría y participación Introducción al tema Es significativo anotar que la distinción entre autor y partícipe representa el núcleo problemático más importante de la concurrencia de personas. Se busca apreciar debidamente la importancia del aporte que hace cada sujeto a lo injusto y precisar el personal juicio de reproche que le corresponde. Frente a esta problemática se han propuesto dos sistemas: unitario y diferenciador. De lo que se trata es: admitir la diferencia entre la realización del rol principal (autor) y la ejecución de conductas
accesorias (partícipes en general), o bien renunciar a esta diferencia y admitir un concepto unificado de autor.[1] Sin embargo sea cual fuere el sistema que se adopte no se puede soslayar que en los hechos delictuosos, sobre todo últimamente participan personas que desarrollan un papel activo en la consumación delictiva pero muchas veces no conocen la motivación del hecho criminal, ni que cosa es lo que finalmente conseguirá la persona que le encargó tal desempeño; asimismo para tal actividad muchas veces se "contrata" a personas que coadyuvarán la producción del resultado típico, entre las cuales unas tienen un concurso secundario, sin el cual igual se hubiera producido el hecho y otros una intervención decisiva sin la cual no hubiera sido posible conseguir el objetivo criminal; aspectos que determinarán que el análisis deba versar indefectiblemente sobre éstas consideraciones y arribarse a conclusiones que formarán parte de nuestro desarrollo. Uno de los temas importantes en el Derecho Penal, en su parte general, es la participación de los agentes en un hecho punible, no solo conceptualizarlo si no también el conocer el tratamiento jurídico penal al respecto. En algunos casos, el legislador establece, por la naturaleza de la conducta, reprimir a una sola persona, en otros casos reprime el concurso o participación de dos o más personas, ya que los delitos pueden ser cometidos por varias personas en conjunto. La regulación de las formas de intervención y de la responsabilidad de cada una de las personas que han ejecutado y/o participado en un hecho delictivo, están señalados en los artículos 23º al 27º del Código Penal Peruano.[2]
[1]Autoría y participación. Recuperado el 13FEB2013 de Monografias.com > Derecho en http://www.monografias.com/trabajos59/autoria-participacion/autoriaparticipacion.shtml#ixzz2Kpa6VSNs Con algunas modificaciones con fines didácticos. [2] Algunas consideraciones sobre autoría y participación. Recuperado el 13FEB2013 de Monografias.com > Derecho enhttp://www.monografias.com/trabajos93/algunas-considerecionesautoria-y-participacion/algunas-considereciones-autoria-y-participacion.shtml Con algunas modificaciones con fines didácticos.
Aprendizajes esperados Conozcamos ahora las capacidades y actitudes a desarrollar en este sexto tema: Capacidad • Comprueba la condición de autor ó partícipe desde el punto de vista penal a partir de un caso concreto. Actitudes • Define la importancia de determinar adecuadamente la existencia si el agente actúa a título de autor ó de partícipe.
Organizador gráfico (Mapa mental)
6.1. ¿Quiénes son autores y quienes partícipes? TIPOS DE AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN. Concepto ontológico de autor y teorías fundamentales Teoría Objetivo Formal.- Teoría Objetivo Material Teoría del Dominio del Hecho. La autoría mediata. La coautoría y el pactus celeris o acuerdo previo. La participación y fundamentos del castigo: Teoría de la Corrupción o de la Culpabilidad. Teoría de la Acusación o del Favorecimiento. Clasificación de la participación: La Inducción. La Cooperación Necesaria. La Simple Complicidad. Concepto de autor. El autor en palabras de WELZEL, es el quién de la descripción típica - el que diere muerte a otro, por ejemplo-. El autor es el dueño del acontecer típico, a quien se le atribuye sin ninguna discusión como obra suya. El autor debe tener en todo momento, el control material o funcional de la transformación del mundo físico exterior. En sentido estricto, ontológico o real, el autor es aquel que realiza el hecho y del que se puede afirmar que es suyo. Es importante denotar, que el autor no es siempre, el sujeto que controla toda clase de tipos penales. En los tipos de participación, serán los participes, los dueños del surgimiento de aquella estructura típico especial, sencillamente, porque los autores están excluidos de ese ámbito normativo. Como hemos advertido el CP acoge el concepto dominante de autor, aprobado por la doctrina, al prescribir que son autores quienes toman parte directa en la ejecución del hecho, los que fuerzan...a otros a ejecutarlo. El Código, sin embargo también advierte como autores, para fines penológicos, a los que inducen directamente a otros y los que cooperan a la ejecución del hecho por un acto sin el cual no se hubiera efectuado. Estos últimos, el inductor y el cooperador necesario no son autores, sino que partícipes, pero son castigados como autores, por su dominio del hecho, como veremos más adelante. El CP entonces acoge las dos ideas planteadas por la doctrina: la del concepto estricto de autor, referido a los toman parte directa en la ejecución del hecho y fuerzan a otros a ejecutarlo (autor directo, coautor y autor mediato) y, la del concepto en sentido amplio, que integra al inductor y cooperador necesario. El distingo posee una importancia práctica. Como afirma MIR PUIG, sólo el autor realiza un tipo autónomo cuya concurrencia no depende de la presencia de un hecho principal; en cambio, los participes, están sometidos, al principio de accesoriedad de la participación, respecto del hecho del autor. A diferencia de quien realiza el tipo como autor en sentido estricto, que es punible autónomamente, el
partícipe sólo puede ser castigado si existe un hecho al menos antijurídico por parte del autor. La autoría es autónoma, la participación es accesoria. Depende de aquella para poder subsistir normativamente. Teorías que restringen la autoría en Derecho penal.Existen varias teorías que lo que pretenden es determinar, con juicios valorativos de de orden formal, material o funcional, quienes deben ser autores y quienes participes (los participes lo serán por decantación; (inclusio unius, exclusio alterius): a. Teoría objetivo formal. Para este planteo, lo decisivo es la efectiva realización de los actos ejecutivos previstos literalmente en el tipo legal correspondiente. Serán autores quienes hubieren ejecutado los verbos rectores del tipo. Los demás serán participes. Por ejemplo: serán autores quienes retienen a la víctima con miras deshonestas, quienes desapoderan mediante violencia o intimidación a otro, o quienes acceden carnalmente, mediante violencia contra otro. Esta teoría deja de un lado la consideración de la autoría mediata como manifestación de autoría. No es el autor mediato quien realiza los verbos rectores del tipo, sino el instrumento. Por otro lado, esta teoría no ofrece ningún elemento de juicio efectivo, para determinar autoría en los delitos resultativos, en los que, como ya hemos estudiado en otro capítulo, el legislador no dispone ningún verbo rector para la configuración del resultado disvalioso. En un sentido diametralmente opuesto, en los delitos de medios determinados algunos sujetos pueden hacer aportaciones trascendentales para la consumación del plan conjunto, sin necesariamente ejercer verbo rector alguno. Por ejemplo, a se sube encima de b, para tomar un bien mueble que de ajena pertenencia. Adviértase que aquí, b no ejerció ningún acto literalmente típico. b. Teoría objetivo material. Esta teoría intentó superar las imprecisiones de la anterior, remitiéndonos al análisis de criterios materiales, más allá de la mera descripción típica: la trascendencia material de la aportación del sujeto, para la consumación del plan criminal. Será autor el sujeto que aportase la contribución objetivamente más importante. Esta teoría pretende resolver el problema de autoría, desde la cuantificación y calificación de las aportaciones causales de los intervinientes y la importancia de estas con relación al tipo de injusto penal. Desde la teoría de la equivalencia, todas las condiciones deben ser tratadas con una misma dimensión atributiva. De ahí que este planteo ha perdido vigencia. Por otro lado también desconoce la importancia de lo subjetivo, para la resolución de estos problemas de autoría. Si acaso el ejecutor conociera el plan del hombre de atrás, tendría que ser tratado como autor directo, en virtud de las exigencias del versare in re ilícita, que estudiamos en su momento. c. La teoría del dominio del hecho constituye el planteamiento de mayor trascendencia doctrinal, sostenida entre otros, por JESCHEK. Para esta metodología analítica, que tuvo su origen en los planteamientos finalistas de WELZEL, en los delitos dolosos, es autor, quien domina finalmente la ejecución del hecho, o en otras palabras, quien tiene en sus manos las riendas del acontecer injusto. Como teoría objetivo - subjetiva, señala que será autor no sólo el dueño de la finalidad sino quien en efecto posea objetiva y dolosamente en sus manos el curso del suceder típico, tal como ha afirmado MAURACH. Las consecuencias de esta teoría son las siguientes: siempre serán autores los que ejecutan por su propia mano todos los elementos del tipo (autoría directa); los que ejecutan el hecho instrumentalizando a otro (autoría mediata); el coautor, que realiza una parte trascendental del plan global, por su dominio funcional del hecho, aunque este no sea estrictamente un acto circunscrito en la literalidad del tipo. d. El planteo funcionalista de MIR PUIG. Para este profesor serán autores a quienes pertenezca exclusivamente el hecho, de acuerdo a su aportación material en el ámbito del riesgo no permitido de su conducta, y su configuración
completa ex post, en el resultado. Deberá tomarse en cuesta los parámetros normativos y valorativos de la imputación objetiva y subjetiva, de acuerdo a la relación de causalidad y relación de riesgos entre la conducta del sujeto y el hecho típico, además del dolo o la imprudencia. Serán autores los protagonistas del hecho típico, como sujetos principales de su realización. Algunos criterios de importante valoración serán la aportación material, funcional, formal o psicológica, siempre, que el hecho dependa de la incidencia conductual del sujeto. Formas de autoría.1. Autoría directa individual. Autor directo es el que realiza personalmente el delito, es decir, el que de un modo directo y personal realiza el hecho típico. Esta forma de autoría, expresamente enunciada en el artículo 32 del CP, es la que sirve de punto de partida a la descripción que del sujeto activo se hace en cada tipo delictivo de la Parte Especial. 2. Autoría mediata. El autor mediato es quien utiliza otro como instrumento. Nos referimos al hombre de atrás. A la autoría inmediata o directa se equipara la mediata, es decir, aquella en la que el autor no realiza directa y personalmente el delito, sino sirviéndose de otra persona, generalmente no responsable, que es quien lo realiza. Como ya hemos visto, con un criterio objetivo formal es difícil fundamentar este tipo de autoría, porque quien realiza el verbo rector del tipo, es el ejecutor irresponsable y no el hombre de atrás. El criterio más oportuno para fundamentar el castigo del autor mediato a modo de autor, es la teoría del dominio del hecho, pues está claro que en estos casos, quien tiene el dominio del hecho es el autor mediato. Ejemplo: a verte una fuerte droga en el café de c, quien bajo el influjo narcótico, ejecuta un hecho constitutivo de delito. D, mediante engaño, convence a h a suscribir un documento falso. En la autoría mediata, el dominio del hecho se fundamenta en el dominio de la voluntad del que actúa por parte del autor mediato, lo que supone normalmente la ausencia de acción en el instrumento humano del que se sirve, en estos casos no se puede hablar de participación, porque la persona, instrumento de la que se sirve el autor mediato, ni siquiera actúa típicamente. La tentativa de la autoría mediata comienza en el momento en que el autor ha abandonado voluntariamente el control sobre el instrumento sin intervención activa, para evitar el resultado pretendido, o con la perdida involuntaria del dominio del hecho. 3. La coautoría. Es la realización conjunta de un delito por varias personas que colaboran consciente y voluntariamente. La coautoría es una especie de conspiración llevada a la práctica y se diferencia de esta figura precisamente en que el coautor interviene de algún modo en la realización del delito, lo que por definición, no sucede en la conspiración. Dentro de la coautoría puede diferenciarse entre coautoría ejecutiva y coautoría no ejecutiva. En la coautoría ejecutiva cabe distinguir, a su vez, la coautoría ejecutiva directa, en la que todos los autores realizan todos los actos ejecutivos, y la coautoría ejecutiva parcial, en la que se produce un reparto de tareas ejecutivas. Además de las formas de coautoría, ejecutiva, como bien afirma MUÑOZ CONDE, es posible apreciar también la coautoría en los casos en que se produce un reparto de papeles o funciones entre diversos intervinientes en la realización de un delito, de tal modo que alguno o algunos de los coautores ni siquiera están presentes en el momento de su ejecución. Por eso se hace necesario recurrir a un criterio material que supere una visión estrictamente formal de coautoría. Y este criterio es también el de la teoría funcional del hecho. Lo decisivo en la coautoría es que el dominio del hecho lo tienen varias personas que, en virtud del principio de reparto funcional de roles, asumen por igual la responsabilidad de su realización. Las distintas contribuciones deben considerarse, por tanto, como un todo y el resultado total debe atribuirse a cada coautor,
independientemente de la entidad material de su intervención. Esto no debe entenderse, en el sentido que basta un acuerdo previo en la realización del delito para que todos lo que contraigan ese acuerdo sean ya por eso coautores del delito. El simple acuerdo de voluntades no basta. Es necesario, además, que se contribuya de algún modo en la realización del delito, de tal modo que dicha contribución pueda estimarse como un eslabón importante de todo el acontecer delictivo. Cada coautor responde del hecho, siempre que éste permanezca en el ámbito de la decisión común acordada previamente. Cualquier tipo de exceso de uno de los coautores repercutirá en la forma de imputación subjetiva del resultado que se haya cometido por exceso, así, unos pueden responder a titulo de dolo otros a titulo de imprudencia o no responder en absoluto del exceso Puesto que en la coautoría todos son autores del hecho, puede ser cada uno responda de un título delictivo diferente. Así ocurres también, por ejemplo, en los delitos especiales impropios, en los que el coautor cualificado responde por el delito especial (malversación) y el coautor no cualificado por el delito común (hurto). La participación.Se habla de participación en dos sentidos. Un sentido amplio que incluye a todos los intervinientes en el hecho típico. Un sentido estricto que se contrapone a la autoría. El partícipe es quien accesoriamente colabora en el hecho de otro. a. Fundamento de punición: i. Teoría de la corrupción o de la culpabilidad: de acuerdo a esta teoría, el participe es castigado por convertir a otra persona en delincuente, o favorecer su corrupción. Además, esta teoría exige, (de ahí su actual abandono) que el participe debe contribuir a hacer al autor culpable. El planteamiento moderno exige únicamente la antijuricidad del comportamiento del autor principal y no su culpabilidad. ii. Teoría del favorecimiento o de la causación: para esta teoría el participe es castigado por causar o favorecer la obra autónoma del autor de al menos un hecho antijurídico o no justificado. El participe puede serlo, inclusive de actos que no puedan ser atribuidos personalmente al autor in se. Haciendo énfasis, basta aquí, la causación o favorecimiento de un hecho antijurídico del autor por parte de un participe que actúa culpablemente. La participación es la cooperación dolosa en un delito doloso ajeno. De esta definición se desprende que la participación es un concepto de referencia, ya que supone la existencia de un hecho ajeno (el del autor o coautores materiales), a cuya realización el participe contribuye. De ahí que se deduce también que la participación no es un concepto autónomo, sino dependiente del concepto de autor, y que sólo en base a éste, puede enjuiciarse la conducta del participe. Es decir, el delito por el que pueden ser enjuiciados los distintos intervinientes en su realización es el mismo para todos (unidad del título de imputación), pero la responsabilidad del partícipe viene subordinada al hecho cometido por el autor (accesoriedad de la participación). Sino existe un hecho por lo menos típico y antijurídico, cometido por alguien como autor, no puede hablarse de participación (accesoriedad limitada), ya que no hay por qué castigar a alguien que se limita a participar en un hecho penalmente irrelevante o licito par su autor. b. Formas de participación. i. La inducción Se caracteriza porque el inductor hacer surgir en otra persona 8el inducido) la idea de cometer un delito; pero quien decide y domina ka realización del mismo es el inducido, porque, por lo contrario, el inductor seria verdadero autor mediato. Otra prueba de que la realización del acto depende del autor principal (inducido) es que si éste no comienza la ejecución del delito (por tanto no hay ni siquiera acto típico), no puede castigarse al inductor salvo que su comportamiento encaje dentro de una de las formas de participación intentada especialmente punible, la proposición, o, en su caso, al provocación.
Art. Art. 319 CP. Genocidio. ... se sancionará con reclusión de dieciséis a veinte años, mas inhabilitación absoluta por igual tiempo a quien con el propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional étnico o religioso, realiza algunos de los siguientes hechos...la proposición y conspiración se penara con reclusión de ocho a doce años; la instigación directa se sancionara con la pena aplicable al autor y la indirecta se castigara con reclusión de cinco a ocho años. De lo dicho se desprenden los requisitos de la inducción. La inducción debe ser de tal entidad que pueda conectarse causalmente, desde el punto de vista psíquico, con la voluntad del inducido. Sin embargo, este papel causal del inductor respecto a lo que el inducido ejecuta no podría justificar por sí solo el tratamiento que el legislador prevé para esta forma de participación equiparándola a la autoría ya que son imaginables conductas que, incluso intencionalmente, se convierten en factor desencadenante de la actuación del autor, y, sin embargo, a todas luces, no merecen la misma valoración que la actuación de quien ejecuta materialmente el delito. Necesaria será, por tanto, la presencia de elementos adicionales que fundamente el desvalor de acción de la inducción y justifiquen su equiparación a la autoría. Esta exigencia adicional se plasma en la necesidad de que la incitación represente, desde una perspectiva ex ante y atendiendo a los especiales conocimientos del inductor, un incremento relevante del riesgo de que el inducido adopte y ejecute la resolución delictiva a la que se incita. La inducción entonces debe ser directa y eficaz. Directa porque debe haber una relación personal e inmediata entre el inductor y el inducido o destinatario de la inducción. Esto impide la apreciación de inducción en cadena, en la que el inductor inicial incita a otro, a que a su vez induzca a un tercero a delinquir. La eficacia de la inducción significa que tenga entidad suficiente para que el inducido decida cometer el delito y comience, por lo menos su ejecución. ii. La cooperación necesaria. Como hemos visto, los casos de cooperación necesaria en que la ayuda prestada de tal entidad que puede afirmarse que el sujeto que la presta también domina el hecho (dominio funcional), constituyen coautoría. No obstante, hay casos en los que la contribución aun siendo necesaria, al no estar integrada en el acuerdo o plan de realización, no puede entenderse como una verdadera autoría. Es así entonces, junto con lo planteado por MUÑOZ CONDE y GARCIA ARAN, los cooperadores inciden materialmente al plan del autor, a modo que éste no hubiera alcanzado su configuración completa, sin la intervención necesaria de estos. Sin embargo, si el cooperador hubiere intervenido en el concierto previo de coautores, dejaría de ser participe indefectiblemente. Ciertamente, también se puede utilizar un criterio objetivo - formal para diferenciar entre una y otra forma de intervención en el delito, como atender a la fase en que se materializa la cooperación (si es antes de la ejecución se considera cooperación necesaria y si es ya en la fase ejecutiva se califica de coautoría); pero por las razones ya dichas, este criterio peca de artificial y no se ajusta al criterio material deldominio del hecho (en este caso dominio funcional del hecho), que aquí hemos adoptado para diferenciar entre autoría en sentido estricto o autoría principal y participación necesaria. Un problema importante lo constituye cómo poder diferenciar una cooperación necesaria o simple, para los efectos prácticos de distinguir entre cooperación necesaria (que se castiga como autoría) y la complicidad simple. Si entendemos que es necesaria la aportación sin la que el delito no se hubiera cometido tal y como se cometió (consideración concreta), probablemente toda contribución sería considerada como necesaria; pero si entendemos que la aportación es necesaria cuando, sin ella, el delito no se hubiera podido realizar de ningún modo (consideración abstracta), entonces ninguna sería necesaria. Estos criterios no son de suficiente peso para adoptarlos como instrumentos metodológicos de distinción. Como en tantos casos en los hay que valorar la gravedad de una conducta, es necesario aquí utilizar criterios objetivos a partir de las circunstancias en las que actúan personas determinadas en el caso concreto. Uno de los criterios más
utilizados por la doctrina es el criterio de la escasez, según el cual es necesaria la aportación escasa, difícil de obtener para el autor. Más modernamente se ha intentado distinguir la cooperación necesaria y la complicidad, desde la teoría de la imputación objetiva, en base a la medida del incremento del riesgo que sus aportaciones suponen. Así, sería cooperación necesaria la conducta que, ex ante, incrementa sustancialmente el riesgo de realización del delito por el autor por consistir en una aportación que, de ser retirada, podría desbaratar el plan delictivo. La mayor punibilidad del cooperador necesario vendría así determinada por la posesión de un ciertodominio del hecho (insuficiente para determinar coautoría, pero suficiente para justificar la equiparación de pena con el autor), que es un dominio esencialmente negativo: posibilita la comisión del delito por el autor porque, sin su contribución, el plan se detiene; pero no domina positivamente el hecho porque, al no actualizarse su contribución en fase ejecutiva, no decide el si y el cómo de la realización del delito. En última instancia, la distinción entre cooperación necesaria y complicidad se fundamenta en criterios políticos criminales de merecimiento de pena: a mayor incremento del riesgo, mayor gravedad de la conducta y mayor pena. Si desde el punto de vista preventivo, general y especial, la contribución del participe no parece demasiado grave, tampoco será tan importante y necesaria. El fundamento de la atenuación de pena del cómplice debe ser, por tanto, una menor necesidad de pena, ya que sólo favorece o facilita la realización del hecho. Sin embargo, la aportación del cooperador necesario, es de mucha importancia para la configuración completa del injusto penal, y por ello, político criminalmente, merece una sanción de mayor rigor. iii. La complicidad. La complicidad es una forma de participación expresamente prevista en el artículo 33 CP: ART. 33. Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan al la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos. En común con todas las formas de participación tiene la complicidad, que se trata de una contribución a la realización del delito con actos anteriores o simultáneos a la misma, que no pueden, en ningún caso, ser considerado como autoría. Lo que la distingue de las demás formas de participación, es su menor entidad material, de tal forma que la calificación de complicidad hace que la cooperación se castigue automáticamente con una pena inferior en grado a la que merezcan los autores del delito. De la forma como está redactado el artículo 33 de la Ley, se deduce la caracterización negativa de la complicidad, en el sentido de que es cómplice aquel cuya contribución al delito no pueda calificarse ni de autoría, ni de inducción, ni de cooperación necesaria. Pero ello no significa que cualquier acto de favorecimiento de un delito sea merecedor de la pena prevista para la complicidad: la conducta habrá de tener alguna eficacia causal, aunque sea mínima, en el comportamiento del autor y reunir, además, una cierta peligrosidad. Para determinar estas circunstancias serán de utilidad los mismos criterios de causalidad e imputación objetiva, estudiados en el capítulo VII. En este sentido, la conducta del cómplice ha de ser peligrosa, de manera que, desde una perspectiva ex ante, represente un incremento relevante de las posibilidades de éxito de autor y, con ello, la puesta en peligro o lesión del bien jurídico. Ello ocurrirá cuando, en el momento previo a la acción del cómplice, sea previsible que, con su aportación, la comisión del delito sea mas rápida, más segura o más fácil, o el resultado lesivo más intenso que sin ella. Pero la mera peligrosidad de la acción no basta para apreciar complicidad, pues sea preciso, además que el riesgo de favorecer la comisión del delito por el autor se traduzca en una efectiva cooperación (no necesaria) a la ejecución. Así, una conducta, para ser considerada complicidad, debe ser de tal manera causal, que
realmente haya acelerado, asegurado o facilitado la ejecución del hecho o intensificado el resultado del delito en la forma en que era previsible. Si se dan los requisitos mencionados, también cabe la complicidad psíquica, que puede consistir en un asesoramiento técnico, o en un reforzamiento de la voluntad delictiva debilitada en el autor. También es posible complicidad en la comisión por omisión, siempre que exista posición de garante y quepa afirmar que la omisión contribuyo, en una causalidad hipotética, a facilitar o favorecer la acusación del delito por el autor: Así por ejemplo, es cómplice la madre que, pudiendo hacerlo, no impide ni dificulta el abuso sexual de su marido a su hija. La complicidad, como las demás formas de participación, solo es punible en su forma dolosa. c.- Problemas especiales de participación: la participación en los delitos especiales En los delitos especiales impropios, es decir, en aquellos en los que existe una correspondencia con uno común (malversación de causales públicos: apropiación indebida/ hurto), se plantea el problema de si la imputación de responsabilidad debe ser, para aquellos que tienen las cualidades requeridas en el delito especial (intranei, los funcionarios públicos, por ejemplo), la del delito especial, y, para aquellos que carecen de ellas, extranei, la del delito común (apropiación indebida...), sin tener para nada en cuenta la contribución material concreta de cada uno de ellos. Así, por ejemplo, el funcionario que interviene en la sustracción de los caudales que tiene a su cargo respondería siempre por malversación; el extraño, en cambio, siempre por hurto; y ello tanto en el caso en que el inductor fuera extraño y el inducido el funcionario como en el caso inverso. Con ello se convierten estos delitos en delitos consistentes en la infracción de un deber, siendo irrelevante para la calificación de autoría la contribución objetiva del intraneus. Sin embargo, no hay ninguna razón para no aplicar aquí las reglas generales de la participación. Si el autor es el intraneus, el delito cometido será el especial y en virtud del principio de unidad del título de imputación, todos los demás responderán por ese delito, aunque no tengan las cualidades exigidas por el mismo. Por el contrario, si el autor es extraneus, el delito cometido será uno común y los participes responderán por el delito común, cualquiera que sea su consideración personal. Tan sólo en los casos de coautoría entre intraneus y un extraneus cabe la posibilidad de que cada uno responda por separado del delito del que cada cual es autor. En los delitos especiales propios (la prevaricación por ejemplo) el particular solo puede responder como partícipe del delito especial (la amante del juez le induce a dictar una sentencia injusta), pues no existe un delito común que se corresponda en la parte especial.[1] [1] Monografias.com > DerechoDerecho Penal Material (página 5) capitulo xii. Tipos de autoría y participación. Concepto ontológico de autor y teorías fundamentales. Recuperado el 14FEB2013 de http://www.monografias.com/trabajos82/derecho-penal-material/derecho-penalmaterial5.shtml#ixzz2L58P1XDB Con algunas modificaciones con fines didácticos.
Bibliografía Bramont Arias, Luis A., Bramont-Arias Torres Luis A. (1995). Código Penal Anotado. Perú: Editorial Rodhas Hurtado Pozo, José. (2005). Manual de Derecho Penal. Parte General I. Perú: Editora Jurídica Grijley E.I.R.L. Jiménez de Azúa, Luis. (1951). Tratado de Derecho Penal. Tomo III. El Delito (primera parte). Argentina. Editorial Lozada SA Peña Cabrera, Raúl. (1994). Tratado de Derecho Penal. Estudio Programático de la Parte General. Perú: Editora Jurídica Grijley E.I.R.L. Villa Stein, Javier. (1998). Derecho Penal. Parte General. Perú: Editorial San Marcos
Villavicencio T., Felipe. (2006). Derecho Penal. Parte General. Perú: Editora Jurídica Grijley E.I.R.L. Zaffaroni, Eugenio. (1994). Manual de Derecho Penal. Parte General. Perú. Ediciones Jurídicas Fuentes citadas
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Monografias.com > DerechoDerecho Penal Material (página 5) capitulo xii. Tipos de autoría y participación. Concepto ontológico de autor y teorías fundamentales. Recuperado el 14FEB2013 de http://www.monografias.com/trabajos82/derecho-penal-material/derechopenal-material5.shtml#ixzz2L58P1XDB
Lecturas o recursos recomendadas (para ampliar conocimientos de la cuarta semana) Documento 2: "El coautor y el cómplice primario" Dirección: http://es.scribd.com/doc/50069982/339/VI-El-coautor-y-el-complice-primario-789 Breve descripción: Aquí en la página 789 del libro el jurista argentino Eugenio Raúl Zaffaroni diferencia al coautor del cómplice, de forma totalmente clara y concreta, de tal manera que el lector no tendrá problemas en asimilar e interiorizar los conceptos.
Conclusión Cuando nos referimos a las personas que han intervenido en la perpetración del delito lo podemos hacer mencionando a los autores y a los partícipes, aunque algunos sostienen que la autoría es una forma de participación, nosotros consideramos que el autor reúne características singulares, de las que carecen los partícipes.
Tema 7: Antijuricidad Introducción al tema Existen muchos aportes sobre el tema, es así que a la antijuricidad se le puede considerar como un "elemento positivo" del delito, es decir, cuando una conducta es antijurídica, es considerada como delito. Para que la conducta de un ser humano sea delictiva, debe contravenir el Derecho, es decir, ha de ser antijurídica. Se considera un concepto jurídico que supone la comparación entre el acto realizado y lo establecido por el ordenamiento y que denota como ésta es una conducta contraria a Derecho, "lo que no es Derecho", aunque en realidad la conducta antijurídica no está fuera del Derecho, por cuanto éste le asigna una serie de consecuencias jurídicas. [1] Sin embargo dicha conducta puede estar fiera de los márgenes de la antijuricidad cuando así lo señale expresamente el legislador, quien precisa los casos en que esto ocurre y que serán motivo de análisis de nuestra parte.
[1] Teoría del delito. La antijuricidad. Recuperado de http://teoriadeldelitopenal1.es.tl/La-Antijuricidad.htm
Organizador Gráfico ( Mapa Mental)
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7.1. Antijuricidad.- Causas de justificación.- Sistemática y fundamento; teorías monistas y pluralistas La mayoría de las causas de justificación están en el artículo 20 del Código Penal: "Está exento de responsabilidad penal: 1. El que por anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, que afectan gravemente su concepto de la realidad, no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión; 2. El menor de 18 años. 3. El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre que concurran las circunstancias siguientes: a) Agresión ilegítima; b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa. c) Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa; 4. El que, ante un peligro actual e insuperable de otro modo, que amenace la vida, la integridad corporal, la libertad u otro bien jurídico, realiza un hecho destinado a conjurar dicho peligro de sí o de otro, siempre que concurran los siguientes requisitos: a) Cuando de la apreciación de los bienes jurídicos en conflicto afectados y de la intensidad del peligro que amenaza, el bien protegido resulta predominante sobre el interés dañado; y b) Cuando se emplee un medio adecuado para vencer el peligro; 5. El que, ante un peligro actual y no evitable de otro modo, que signifique una amenaza para la vida, la integridad corporal o la libertad, realiza un hecho antijurídico para alejar el peligro de sí mismo o de una persona con quien tiene estrecha vinculación. No procede esta exención si al agente pudo exigírsele que aceptase o soportase el peligro en atención a las circunstancias; especialmente,
si causó el peligro o estuviese obligado por una particular relación jurídica; 6. El que obra por una fuerza física irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza; 7. El que obra compelido por miedo insuperable de un mal igual o mayor; 8. El que obra por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo; 9. El que obra por orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones. 10. El que actúa con el consentimiento válido del titular de un bien jurídico de libre disposición. 11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, que en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte. CONCORDANCIAS: D.Leg. Nº 1095, Art. 30 (Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional)[1] Las causas de justificación tienen su fundamento en el principio del interés preponderante, según el cual, cuando colisionan dos bienes jurídicamente protegidos, la tutela jurídica debe obrar en favor del interés superior o mejor. Así, en el estado de necesidad, el necesitado puede solventar un conflicto de bienes salvaguardando el superior a costa del sacrificio del interés jurídico menos valioso; en tanto que, en la legítima defensa, se presenta una colisión entre un interés legítimo (el del atacado) y un interés ilegítimo (el del agresor) que se resuelve en favor del primero. Algunos autores también admiten como fundamento de las causas de justificación el principio de ausencia de interés, en el queMezger quiso basar la naturaleza eximente del consentimiento del ofendido, que en realidad no es una causa de justificación sino de atipicidad. a- Están dadas por todo el ordenamiento jurídico. Muchas autorizaciones provienen del Derecho Civil, como el derecho legal de retención que se concede al depositario, arrendatario o comodatario, entre otros. Otras provienen del Derecho Administrativo, comercial, etc. Por este motivo, las causas de justificación no se agotan en los casos previstos en el Código Penal. Son, por el contrario, una lista abierta que se extiende a todo el ordenamiento jurídico como consecuencia del principio de que una ley no puede castigar lo que otra permite u ordena. b- Contienen una autorización para realizar la acción típica. En la legítima defensa, por ejemplo, se autoriza la producción de lesiones o
hasta la muerte del agresor cuando ésta sea racionalmente necesaria para repeler la agresión ilegítima. c- Si la situación de justificación ha sido creada intencionalmente no procede el amparo de una causa de justificación. Por ejemplo, el que coloca una bomba en un buque para cobrar la prima del seguro no puede alegar estado de necesidad si luego se encuentra en situación de peligro por haber explotado anticipadamente el artefacto.[2] d- La existencia de una causa de justificación requiere el conocimiento de la situación objetiva que la fundamenta. Por ejemplo, si un cazador en la montaña mata a su enemigo de un tiro, ignorando que en ese momento el que resultó muerto se disponía a matarlo, no se justifica el homicidio por legítima defensa, pues, aunque se reúnen las condiciones objetivas (agresión ilegítima e inminente y necesidad de disparar para impedirla), falta el elemento subjetivo (ánimo de defensa), puesto que lo que ha querido el cazador es matar a su enemigo y no defenderse. Por eso se dice que en tales casos existe disvalor de la acción pero falta el disvalor del resultado por ser éste necesario para evitar otro resultado jurídicamente dañoso. De esta manera, se da una situación muy similar a la tentativa, en la que sólo hay disvalor de la acción, y por ello se ha propuesto considerar estos casos como tentativas inidóneas. Pero del texto de la ley no se puede deducir por qué una determinada regla deba ser comprendida entre los supuestos de justificación. Para ello se debe recurrir a principios previos a la ley y que sirven para interpretarla. Para establecer la presencia de una causa de justificación se han desarrollado dos criterios teóricos: monista y pluralista. El primero, a partir de un único principio, intenta explicar la naturaleza de todas las causas de justificación mientras que, el segundo, pretende hacerlo por medio de una pluralidad de principios. El criterio monista debe por lo tanto formular principios altamente abstractos que se expresan en nociones tales como que, las causas de justificación importan más utilidad que daño social o la utilización de un medio adecuado para alcanzar un fin reconocido por el orden jurídico. El criterio pluralista otorga una respuesta más adecuada. Partiendo de la naturaleza de lo ilícito deduce una serie de pautas para explicar los supuestos que lo justifican. De éste modo distingue entre: principio de la responsabilidad o provocación, que constituye el fundamento de aquellos casos en los que se presupone una carga especial a soportar por parte del agresor o por el titular de cierto bien que amenaza a otro; principio de la definición de intereses por medio de la propia víctima de la injerencia, que fundamenta los supuestos en los que media su consentimiento; principio de la solidaridad, referido a los casos en que la víctima de la injerencia es tomada en interés de otra persona.
El principio de la responsabilidad constituye el fundamento del estado de necesidad defensivo, es decir de los supuestos en los quela necesidad proviene del peligro que generan los bienes jurídicos ajenos sobre los defendidos mientras que, el principio de la solidaridad fundamenta el estado de necesidad agresivo, esto es, los casos en los que se preserva un bien jurídico a costa de bienes que no generaron el peligro de daño.[3]
[1] Artículo 30.- Exención de responsabilidad penal. Los supuestos de exención de responsabilidad penal derivados del empleo y uso de la fuerza en aplicación del presente Decreto Legislativo son regulados conforme a lo establecido en los numerales 3, 8 y 11 del Artículo 20 del Código Penal y en la Ley Nº 27936, en materia de legítima defensa y cumplimiento del deber. [2]Monografías.com. Las Causas Eximentes de Responsabilidad Criminal (página 3). Recuperado el 21 de febrero del 2013 de http://www.monografias.com/trabajos4/respcriminal/respcriminal3.sh tml [3] Universidad Nacional del Nordeste. C o m u n i c a c i o n e s c i e n t í f i c a s y t e c n o l ó g i c a s 2 0 0 3. Resumen: s-017.El estado de necesidad justificante en el Código Penal argentino. Recuperado el 21 de febrero del 2013 dehttp://www.unne.edu.ar/unnevieja/Web/cyt/cyt/2003/comunicacio nes/01-Sociales/S-017.pdf
7.2. Legítima defensa ¿Qué es la legítima defensa? Implica la realización de un acto típico con el fin de proteger un bien jurídico individual, actúa en legítima defensa quien obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre que concurran las circunstancias siguientes: agresión ilegitima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, y falta de provocación suficiente para quien hace la defensa. En su aspecto objetivo, esta descripción comprende una situación de peligro creada por la agresión ilegitima y la acción destinada a neutralizarla. En su aspecto subjetivo consiste en la voluntad de defenderse o de defender a terceros, con la que ha de actuar quien ejerce la defensa. ¿Cuáles son los presupuestos de la legítima defensa? La agresión ilegitima es una acción destinada a poner en peligro o lesionar bienes jurídicos, un comportamiento omisivo también puede constituir agresión. La agresión que genera la legítima defensa debe ser actual, real e inminente, y el carácter de ilegitimo debe entenderse como sinónimo de antijurídico. la reacción de quien se defiende debe dirigirse hacia la persona del agresor, si un tercero resultar afectado por el comportamiento de quien se defiende este puede invocar haber actuado en estado de necesidad. Necesidad y racionalidad de la defensa quiere decir que el medio empleado para impedir la agresión debe ser racionalmente necesario, el mas seguro para repeler la acción del agresor. La determinación de la necesidad de la defensa supone una apreciación general sobre el hecho de que la acción de defenderse es indispensable para descartar el peligro creado por la agresión, es menester que el agredido la impida o repela, pero esto no significa que su acción deba suceder forzosa e inevitablemente. La racionalidad de la defensa indica un juicio de valor con referencia a la justicia y equidad, se determina apreciando la proporcionalidad entre el peligro propio a la agresión y
la acción de defenderse es decir los medios empleados para rechazar el ataque y los utilizados por el agresor son equivalentes. La falta de provocación suficiente es necesario que el beneficiado no haya provocado la agresión es decir supone una actitud especial de quien se defiende, este debe poner cuidado en comportarse de manera tal que no origine, de parte de cualquier persona una reacción contra él. El agente debe actuar conociendo la situación de peligro emergente de la agresión ilegitima, a la vez que con voluntad de defenderse.
7.3. Estado de necesidad justificante ¿Qué es el estado de necesidad justificante? Es una situación de peligro en la que la lesión de un bien jurídicamente protegido aparece como el único medio para salvar un bien del agente es decir es una situación objetiva de peligro inminente o actual para bienes o intereses protegidos por el derecho, por ello se dice que aparece por la colisión de bienes jurídicos de distinto valor, en cambio el estado de necesidad exculpante surge cuando los bienes jurídicos en conflicto son del mismo valor. Mientras que en el estado de necesidad justificante la ley aprueba el sacrificio del bien de menor valor en el segundo se dice que la ley no puede inclinarse por ninguno de los bienes que son de igual valor. ¿Cuáles son los elementos del estado de necesidad justificante? • Situación de peligro, significa que su titular debe encontrarse en una situación en la cual uno de sus bienes jurídicos pueda resultar perjudicado, por lo tanto el peligro debe ser real e inminente para un bien o un interés jurídicamente protegido y que el mal causado sea menor que el que se quiere evitar. • Situación de necesidad se entiende que no hay otro modo de superar el peligro actual amenazante, se encuentra en la necesidad de sacrificar un bien jurídico de menor valor. • Ausencia de provocación, la situación de necesidad no debió ser provocada intencionalmente por el autor, el peligro debe ser extraño al autor. Balotario Desarrollado para el Examen Del CNM. La antijuricidad. Recuperado el 21 de febrero del 2013 de http://egacal.e-ducativa.com/upload/CNMPenal.pdf
7.4. Obrar por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo ¿En qué consiste el obrar por disposición de la ley? La ley es de cumplimiento obligatorio para su destinatario y desde ese momento surge para él un deber jurídico, pero los excesos no pueden en caso alguno organizarse como una causa de justificación; es decir cuando el derecho impone a alguien el deber de realizar un hecho previsto en un tipo penal o le confiere un derecho que se lo permite es evidente que no puede considerarse su conducta prohibida, ni por tanto antijurídica por ejemplo el juez que ordena detención; el policía que impide la fuga o hace la captura, entre otros.[1]
[1]Balotario Desarrollado para el Examen Del CNM. La antijuricidad. Recuperado el 21 de febrero del 2013 de http://egacal.e-ducativa.com/upload/CNMPenal.pdf
7.5. Obediencia debida justificante La obediencia debida (también llamada obediencia jerárquica, cumplimiento de mandatos antijurídicos o cumplimiento de órdenes antijurídicas), en Derecho penal, es una situación que exime de responsabilidad penal por delitos cometidos en el cumplimiento de una orden impartida por un superior jerárquico; el subordinado, autor material de los hechos, se beneficia de esta eximente, dejando subsistente la sanción penal de su superior. Habitualmente se relaciona con la actividad castrense, debido a la subordinación que los miembros de una jerarquía militar deben rendir a sus superiores en las acciones que competen al servicio prestado. No obstante, puede presentarse en otras actividades de Derecho público, como la Administración. La obediencia debida sería una causal de inexigibilidad de otra conducta (o exculpación), pues el cumplimiento de la orden ilícita por parte del subordinado obedecería a circunstancias especiales que reducirían las habituales posibilidades de autodeterminación (motivarse en forma normal), producto de la tendencia a acatar las órdenes que reciben de sus superiores casi sin discusión, incluso cuando exceden sus facultades –producto de una instrucción y un régimen disciplinario rígido y severo–. Por ello el Derecho aceptaría razonablemente que, cuando el subordinado recibe
una orden de ejecutar un hecho constitutivo de delito y la cumple, no sería cabal expresión de su voluntad. Sin embargo, y por lo general, sólo lo eximiría de responsabilidad si lo ha hecho ante la insistencia de su superior, o sea, tras una previa disidencia o representación de su ilicitud. Ésta es la posición que cuenta actualmente con más adeptos.[1]
[1] Wikipedia. Obediencia debida. Recuperado el 09 de febrero del 2013 de http://es.wikipedia.org/wiki/Obediencia_debida
7.6. El consentimiento ¿A que llamamos consentimiento? Se exime de responsabilidad penal a quien actúa con el consentimiento valido del titular del bien jurídico de libre disposición, no puede haber secuestro si la víctima es consciente, ni detención arbitraria cuando se trata de un acuerdo. El consentimiento no cuestiona la tipicidad pero si excluye la antijuricidad por haberse dirigido el ataque contra un bien jurídico protegido pero lesionado de libre disposición por parte del titular, tal es el caso de las injurias, quien consiente debe estar enteramente legitimado para disponer del bien y obrar con capacidad de entendimiento y discreción. Cuando hablamos de bienes de libre disposición nos referimos a bienes patrimoniales no se comprende dentro a los bienes universales que afecta a la colectividad, ni la vida humana aunque existen discrepancias sobre esto, ya que la vida humana digna y el derecho de morir en ciertos casos, es mayor que la vida humana indigna. Requisitos del consentimiento • Capacidad de discernimiento que le permite al otorgante entender el alcance del mismo es decir el sujeto debe poseer la capacidad para formular la renuncia. • Exteriorización del consentimiento por cualquier medio • El consentimiento debe ser previo • La coacción, el error, y el engaño excluye el consentimiento solo en la medida que lo afecten cuantitativa o cualitativamente. • Si no se cumplen con los requisitos exigidos por la ley las causas de justificación no operan como eximentes sino sólo como atenuantes de la pena.[1]
[1] Monografías.com..Fundamentos para descriminalizar el aborto ético y eugenésico del Código Penal de 1991 (página 2). Recuperado el 21 de febrero del 2013 de http://www.monografias.com/trabajos93/fundamentos-descriminalizar-aborto-etico/fundamentosdescriminalizar-aborto-etico2.shtml
Bibliografía Bramont Arias, Luis A., Bramont-Arias Torres Luis A. (1995). Código Penal Anotado. Perú: Editorial Rodhas Hurtado Pozo, José. (2005). Manual de Derecho Penal. Parte General I. Perú: Editora Jurídica Grijley E.I.R.L. Jiménez de Azúa, Luis. (1951). Tratado de Derecho Penal. Tomo III. El Delito (primera parte). Argentina. Editorial Lozada SA Peña Cabrera, Raúl. (1994). Tratado de Derecho Penal. Estudio Programático de la Parte General. Perú: Editora Jurídica Grijley E.I.R.L. Villa Stein, Javier. (1998). Derecho Penal. Parte General. Perú: Editorial San Marcos Villavicencio T., Felipe. (2006). Derecho Penal. Parte General. Perú: Editora Jurídica Grijley E.I.R.L. Zaffaroni, Eugenio. (1994). Manual de Derecho Penal. Parte General. Perú. Ediciones Jurídicas Fuentes citadas
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Teoría del delito. La antijuricidad. Recuperado el 21 de febrero del 2013 de http://teoriadeldelitopenal1.es.tl/La-Antijuricidad.htm Monografías.com. Las Causas Eximentes de Responsabilidad Criminal (página 3). Recuperado el 21 de febrero del 2013 de http://www.monografias.com/trabajos4/respcriminal/respcriminal3.shtml
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Universidad Nacional del Nordeste. C o m u n i c a c i o n e s c i e n t í f i c a s y t e c n o l ó g i c a s 2 0 0 3. Resumen: s-017. El estado de necesidad justificante en el Código Penal argentino. Recuperado el 21 de febrero del 2013 dehttp://www.unne.edu.ar/unnevieja/Web/cyt/cyt/2003/comunicaciones/01-Sociales/S017.pdf Balotario Desarrollado para el Examen Del CNM. La antijuricidad. Recuperado el 21 de febrero del 2013 de http://egacal.e-ducativa.com/upload/CNMPenal.pdf Wikipedia. Obediencia debida. Recuperado el 09 de febrero del 2013 de http://es.wikipedia.org/wiki/Obediencia_debida Monografías.com..Fundamentos para descriminalizar el aborto ético y eugenésico del Código Penal de 1991 (página 2). Recuperado el 21 de febrero del 2013 de http://www.monografias.com/trabajos93/fundamentos-descriminalizar-abortoetico/fundamentos-descriminalizar-aborto-etico2.shtml
Lecturas o recursos recomendadas (para ampliar conocimientos de la tercera semana) Documento 1: "La Actio Libera In Causa" Dirección: http://www.monografias.com/trabajos93/actio-libera-in-causa/actio-libera-in-causa.shtml Breve descripción: Se trata de una descripción sistemática del fenómeno, que nos acercará a la idea cabal de éste partiendo de la crítica a otro autor y dejando sentada su posición.
Conclusión En lo referido a la teoría del delito, se verifica la existencia de éste analizando en tercer lugar la existencia de antijuricidad y en cuarto lugar la existencia de la culpabilidad, como aspectos objetivo y subjetivo, respectivamente.
Tema 8: Culpabilidad Introducción al tema La culpabilidad dentro de la teoría del delito encierra consideraciones determinantes que evidentemente nos llevarán a concluir si el agente tuvo la capacidad de autodeterminarse al momento de desarrollar la conducta típica, y si esto es así si concurrió alguna causa de exculpación. Uno de los temas importantes en el Derecho Penal, en su parte general, se refiere a la culpabilidad de los agentes en un hecho punible, no solo conceptualizarlo si no también el conocer el tratamiento jurídico penal al respecto.
Aprendizajes esperados Conozcamos ahora las capacidades y actitudes a desarrollar en este segundo tema: Capacidad • Analiza la existencia de delito a partir de un caso concreto, ingresando al estudio de la culpabilidad en el hecho en cuestión. Actitudes • Meritúa la importancia de determinar adecuadamente la existencia de delito partiendo de la presencia de la culpabilidad.
Organizador gráfico (Mapa mental)
8.1. La culpabilidad.- La imputabilidad ¿Cómo definimos a la culpabilidad? La culpabilidad es el reproche formulado contra el delincuente por haber cometido un acto ilícito a pesar de haber podido actuar conforme a derecho, el objeto de este reproche es la actitud incorrecta del autor ante las exigencias del orden jurídico, actitud que se concreta en el injusto penal. El punto de referencia del juicio de culpabilidad lo constituye el comportamiento ilícito, el reproche no concierne al carácter o a la manera de ser del agente ni a su modo de vida, estos factores solo son considerados después de haber establecido la culpabilidad es decir se reprime al delincuente por lo que él puede voluntariamente hacer, no por lo que él es. Elementos de la culpabilidad La culpabilidad es un reproche personal y solo puede hacérsele a aquellas personas poseedoras de capacidad de elegir libremente sus actos conforme con el conocimiento que implican estos, el derecho los llama imputables y por ende la imputabilidad es la capacidad de culpabilidad ellos son quienes tengan la facultad de comprender el carácter delictuoso del acto y quien tenga capacidad de determinarse según esta compresión. El agente debe conocer que el acto es contrario al derecho es decir conocimiento de la ilicitud del acto. El derecho exige que los comportamientos no sean imposibles. ¿Cuáles son las causas de exclusión de la culpabilidad? Las causas de exclusión de la culpabilidad mantienen intacto el tipo penal y son: Causas de inimputabilidad Son los supuestos en donde el agente no tiene conciencia de la antijuricidad, por lo que no va tener responsabilidad por el delito, ya que el agente requiere de capacidad psíquica. a. Anomalía psíquica es una perturbación de la conciencia de tal grado que impida la comprensión normal del carácter delictuoso del acto. b. Grave alteración de la conciencia esta anomalía hace que el actor pierda su capacidad intelectual de percatarse del carácter delictuoso de sus actos, es un estado transitorio que afecta la conciencia del agente y le impide la comprensión de la criminalidad del acto. c. Grave alteración de la percepción se encuentra referida a los sentidos y la alteración de la percepción de la realidad debe ser grave. d. Minoría de edad los menores de edad no están dentro de la esfera de valoración del derecho penal. En la actualidad se piensa que los menores de cierta edad están privados de capacidad penal, esto es no son imputables porque no tienen dominio sobre el hecho a causa del desarrollo incompleto de la psiquis y por ende la aptitud para entender cabalmente la acción injusta que llevan a cabo. El artículo 20º del Código Penal establece que están exentos de pena los menores de 18 años y que además se establece la figura de la responsabilidad restringida que implica la reducción prudencial de la pena si el agente se encuentra en la comisión del hecho punible entre los 18 y 21 años o es
mayor de 65 años excepto en los delitos de violación sexual, tráfico ilícito de drogas, terrorismo agravado, terrorismo y traición a la patria. ¿Qué se entiende por el actio libera in causa? Llamado también trastorno mental pre-ordenado en atención a que el agente de modo premeditado se coloca en la situación de inimputabilidad para delinquir. El actio libera in causa puede ser de naturaleza dolosa cuando el actor se coloca consciente y voluntariamente en estado de inimputabilidad; y pueden ser culposas ocurre cuando el agente sin proponérselo directamente pero sabiendo y previendo que bajo estado de inimputabilidad procurada puede desencadenar un reuntado dañoso, se coloca en dicho estado, por ejemplo el que imprudentemente se embriaga a sabiendas que luego va manejar su automóvil de regreso a casa. Según BARJA DE QUIROGA la actio libera in causa es una de las cuestiones cruciales y mas discutidas dentro de la teoría de la culpabilidad principalmente la cuestión se plantea en relación con la embriaguez y la drogodependencia. Como el juicio de la imputabilidad ha de ir referido al momento del hecho y en tal momento no existía la solución tendría que ser la no culpabilidad, ahora bien cuando el hecho procede de un momento anterior en el que si existía la imputabilidad la doctrina tradicional viene afirmando que el juicio de imputabilidad debe retrotraerse a aquel momento anterior del que trae causa y realizar respecto de dicho momento el juicio sobre la imputabilidad. ¿A que llamamos error de prohibición? Cuando el agente desconoce la antijuricidad o ilicitud del hecho cometido es decir cuando el autor cree actuar con arreglo a derecho por desconocer la norma prohibitiva o conociéndola, cree que lo ampara una causa de justificación permisiva. El error está referido al desconocimiento que tiene el autor de la desaprobación jurídico penal del acto, por lo que únicamente basta el error sobre la antijuricidad material, no siendo necesario el que pudiera recaer sobre la punibilidad correspondiente al acto. Existen dos tipos de error de prohibición, el invencible o inevitable que elimina de manera absoluta la responsabilidad (culpabilidad), ya que ocurre cuando el agente actuando con diligencia ordinaria se le es imposible advertir o prever la antijuricidad de su injusto. El otro tipo de error de prohibición es el vencible o evitable cuando el agente estando en posibilidad real y objetiva de salir de su ignorancia no hace algo al respecto y perpetra el injusto, aquí se le reprocha al autor no salir de su estado de error teniendo la posibilidad, por ello se le atenuará la pena. Modalidades de error de prohibición a. Error sobre la existencia de la norma el autor desconoce la existencia de la norma y en consecuencia ignora la prohibición recaída en su comportamiento como por ejemplo al extranjero que desconoce la norma que tipifica la tenencia ilegal de armas; b. error sobre la eficacia de la norma el agente considera inaplicable a su comportamiento por la creencia errónea de estar amparado por una justificación, la creencia errónea de una norma de mayor jerarquía, la creencia errónea de estar amparado por una causa de inculpabilidad y la creencia errónea de estar amparado por una disposición autoritativa o por disposición de la ley. ¿Qué es el error de prohibición culturalmente condicionado? Se presenta cuando el agente por causa cultural o de costumbre no está en condiciones de conocer el carácter delictuoso de su comportamiento o comprendiéndolo no es capaz de determinarse con arreglo a esa comprensión es decir el agente conoce la norma de prohibición pero no la puede internalizar por razones culturales por lo que no se le puede formular reproche ya que se encuentra inmerso en otros valores culturales por ello se exime de responsabilidad al agente, por ejemplo: el consumo de masticación de hoja natural de coca por la población andina haría una norma prohibitiva de su consumo una culturalmente incomprensiva para esta población a quien no podría reprochársele este género de consumo ya que no cabria exigirle la comprensión de la antijuricidad de la conducta de “chacchar” la coca, como se le conoce a la práctica de masticación. La teoría del delito. La conciencia de antijuridicidad. Recuperado el 21 de febrero del 2013 de http://teoriadeldelitopenal1.es.tl/Culpabilidad-pt2.htm#inicio
8.2. El conocimiento de la antijuricidad Para que exista culpabilidad es necesario que el sujeto tenga conciencia y conocimiento de la antijuricidad del hecho; basta con que el autor tenga motivos suficientes para saber que el hecho cometido está jurídicamente prohibido y es contrario a las normas más elementales que rigen la convivencia. La conciencia (o conocimiento) de la antijuridicidad del hecho como elemento en la categoría de la culpabilidad está admitido comúnmente en la doctrina y la jurisprudencia que lo considera elemento indispensable para la declaración de culpabilidad. Sin embargo, en la práctica, el conocimiento de la antijuridicidad se presume por los tribunales (Véase en este sentido DE LA CUESTA AGUADO, Conocimiento de la ilicitud. Madrid, 2007). El desconocimiento del carácter ilícito del hecho se trata como error de prohibición.
Error de prohibición Déficit cognitivo del autor de una conducta típica en relación a la antijuridicidad de la conducta. Dependiendo de su carácter de "vencible" o "invencible" se determina la ausencia o no de culpabilidad. El error de prohibición puede ser directo, cuando el sujeto desconocía la existencia de la norma que prohíbe la conducta o indirecto, cuando el sujeto sabe que existe una norma jurídica que prohíbe la realización de la conducta, pero el sujeto cree erróneamente que en su caso concreto concurre una causa de justificación. Algunos supuestos de legítima defensa putativa podrían tratarse también como error de prohibición indirecto. La exigibilidad Es la posibilidad de auto determinarse conforme a Derecho en el caso concreto. Desde FREUDENTHAL se admite que el ordenamiento jurídico penal no puede exigir al ciudadano comportamiento heroico. Surge así la posibilidad de excluir la imposición de la pena (exculpar) por la existencia de circunstancias que sitúen al autor del delito en una situación según la cual adecuar su comportamiento a las exigencias normativas hubiera supuesto una exigencia intolerable para el "hombre medio".[1]
[1] La teoría del delito. La conciencia de antijuridicidad. Recuperado el 21 de febrero del 2013 de http://teoriadeldelitopenal1.es.tl/Culpabilidad-
8.3. La no exigibilidad de la conducta La no exigibilidad de otra conducta Se define como aquellas situaciones en la que el sujeto, si bien no ha perdido totalmente la libertad de optar, ya que se puede seguir eligiendo entre la conducta antijurídica y la adecuada al mandato, se encuentra con que la opción de ésta última lo enfrenta con la eventualidad de ver menoscabados sus propios bienes jurídicos. La no exigibilidad de la conducta se manifestar por medio de lo que se conoce como estado de necesidad exculpante y obediencia debida. El estado de necesidad exculpante Es la situación en que se encuentra un sujeto en la que, como medio "necesario para evitar la pérdida de bienes jurídicos (o de un tercero en determinados casos) ataca un bien jurídico extraño de menor identidad que el que trata de salvar. [...]. Cuando la evaluación de los bienes comparados da como resultado que ambos poseen la misma jerarquía (p.ej., vida por vida), la doctrina mayoritaria resuelve el conflicto como situación de inculpabilidad (no exigibilidad de otra conductacoacción). Requisitos - Que el peligro sea actual (peligro ya iniciado que se encuentra en marcha). - Que sea inminente: representa una amenaza para el bien jurídico. Obediencia debida Es aquella que opera cuando el sujeto cree obedecer una orden, porque aun cuando conoce que la orden es antijurídica, la cumple por las consecuencias perjudiciales que puede derivar de su incumplimiento para él o para un tercero. (Camacho et al, op.cit, p. 239). Requisitos Los requisitos para que se materialice ésta causal son: - Orden expresa de superior jerárquico que ordena realizar un injusto típico o conducta peligrosa e imprudente, y que debe revestir las formas legales. - Relación de subordinación jerárquica entre el que da la orden y el que la ejecuta. - Competencia del superior para dictar la orden y del inferior para ejecutarla. - El sujeto obedezca la orden sabiendo que es antijurídica, por temor a consecuencias negativas que pueda generar su incumplimiento. Este requisito es medular, porque resultan diferentes las situaciones del sujeto que cree que el mandato recibido es lícito o conociendo su ilicitud considera por error que está obligado a obedecer (se resuelve como un error), o bien el sujeto que obedece pues cree que tiene el deber de hacerlo (opera como causa de justificación) pues de lo contrario incurriría en desobediencia, por ser la orden dictada dentro de la competencia del superior y no constituir una infracción manifiesta de un precepto legal. - Animo de actuar en cumplimiento de una orden.[1]
[1] MailxMail.com. Capítulo 13: La no exigibilidad de otra conducta.Culpabilidad. Recuperado el 21 de febrero del 2013 dehttp://www.emagister.com/curso-culpa/no-exigibilidad-conducta
Bibliografía Bramont Arias, Luis A., Bramont-Arias Torres Luis A. (1995). Código Penal Anotado. Perú: Editorial Rodhas Hurtado Pozo, José. (2005). Manual de Derecho Penal. Parte General I. Perú: Editora Jurídica Grijley E.I.R.L. Jiménez de Azúa, Luis. (1951). Tratado de Derecho Penal. Tomo III. El Delito (primera parte). Argentina. Editorial Lozada SA Peña Cabrera, Raúl. (1994). Tratado de Derecho Penal. Estudio Programático de la Parte General. Perú: Editora Jurídica Grijley E.I.R.L. Villa Stein, Javier. (1998). Derecho Penal. Parte General. Perú: Editorial San Marcos Villavicencio T., Felipe. (2006). Derecho Penal. Parte General. Perú: Editora Jurídica Grijley E.I.R.L. Zaffaroni, Eugenio. (1994). Manual de Derecho Penal. Parte General. Perú. Ediciones Jurídicas Fuentes citadas
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Autoría y participación. Recuperado el 13FEB2013 de Monografias.com > Derecho en http://www.monografias.com/trabajos59/autoria-participacion/autoriaparticipacion.shtml#ixzz2Kpa6VSNs Con algunas modificaciones con fines didácticos. Algunas consideraciones sobre autoría y participación. Recuperado el 13FEB2013 de Monografias.com > Derecho enhttp://www.monografias.com/trabajos93/algunasconsidereciones-autoria-y-participacion/algunas-considereciones-autoria-yparticipacion.shtml Con algunas modificaciones con fines didácticos. La teoría del delito. La conciencia de antijuridicidad. Recuperado el 21 de febrero del 2013 de http://teoriadeldelitopenal1.es.tl/Culpabilidad-pt2.htm#inicio Con algunas modificaciones con fines didácticos MailxMail.com. Capítulo 13: La no exigibilidad de otra conducta.Culpabilidad. Recuperado el 21 de febrero del 2013 dehttp://www.emagister.com/curso-culpa/no-exigibilidadconducta Con algunas modificaciones con fines didácticos
Lecturas o recursos recomendadas (para ampliar conocimientos de la cuarta semana) Documento 2: “El conocimiento de la antijuricidad en el Derecho Penal” Dirección: http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&task=view&id=6158 Breve descripción: Aquí el autor nos brinda la concepción de lo que se debe entender por conocimiento de la antijuricidad, haciendo un examen diacrónico y reflexivo sobre el tema
Conclusión Podemos concluir esta quinta semana manifestando que el Derecho Penal, en lo referido a la teoría del delito, verifica la existencia de éste analizando en tercer lugar la existencia de antijuricidad y en cuarto lugar la existencia de la culpabilidad, que es el tema que hemos tratado, en consecuencia hemos cumplido con referirnos a estos aspectos o categorías del delito, con lo que podemos pasar a realizar la afirmación de la existencia o no del delito y la vinculación entre el resultado típico y la conducta del agente.
Tema 9: Concurso de delitos y leyes, y circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal Introducción al tema Dentro de la temática de nuestra disciplina tenemos al concurso de delitos (real e ideal) y a figuras que no son precisamente concurso pero que tienen similitudes con este (delito continuado, delito masa, concurso aparente de leyes entre otros). Hay concurso de delitos cuando un mismo sujeto ha
violado varias veces la ley penal y, por tanto, debe responder por varios delitos. Cuando concurren varias infracciones a la ley penal se plantea la cuestión de si sus consecuencias jurídicas deben determinarse separadamente y sumarse (acumulación) o si debe aplicarse un sistema menos riguroso. Existen para este último caso las siguientes posibilidades: la agravación de la pena más grave (asperación), la determinación de la pena con arreglo únicamente a la ley violada más grave (absorción), la combinación de las penalidades correspondientes a las distintas leyes infringidas dando lugar a una penalidad común (combinación) y la fijación de una pena unitaria independiente del número de infracciones legales y de la forma en que concurren (pena unitaria). A su vez el concurso ideal supone la unidad de hecho y una pluralidad de infracciones y el concurso real varios hechos y varias infracciones. En el primer caso se aplica el principio de absorción y en el segundo, el de asperación. Es importante distinguir cuándo se presenta una unidad de hecho. Para tal efecto se debe acudir a una valoración eminentemente jurídica y no naturalística. La unidad de hecho dependerá de la descripción típica. El concurso real puede ser: homogéneo y heterogéneo. El concurso real retrospectivo se presenta cuando los delitos en concurso no son juzgados simultáneamente en un solo proceso, en este caso el agente es responsable de varios delitos, pero inicialmente fue procesado y condenado únicamente por alguno de ellos, al descubrirse el o los delitos restantes con posterioridad a la primera sentencia ellos darán lugar a un nuevo juzgamiento. El delito continuado tiene lugar cuando varias acciones ejecutan una misma resolución o decisión criminal, lo que objetivamente implica varias violaciones de un mismo tipo penal o de otro de igual o semejante naturaleza. El delito masa es una circunstancia agravante específica del delito continuado. Se basa en la pluralidad de personas perjudicadas por el delito continuado que ejecuta el agente. El concurso aparente de leyes aparece cuando, frente a una conducta, concurren aparentemente varias disposiciones legales, siendo sólo una de ellas la aplicable. Es un problema de interpretación de la ley penal aplicable. Para determinar qué delito es el aplicable se toma en cuenta una serie de principios: especialidad, subsidiaridad, consunción y alternatividad. [1] Consideraciones que conjuntamente con las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal de los artículos 45 a 48 del Código Penal deberá tomar en cuenta para una correcta aplicación de la pena.
[1] Monografías.com. Concurso de leyes y delitos (página 2). Recuperado el 26 de febrero del 2013 dehttp://www.monografias.com/trabajos46/concurso-leyes-delitos/concurso-leyes-delitos2.shtml Con algunas modificaciones con fines didácticos.
9.1. El concurso de delitos y leyes CONCURSO DE DELITOS ¿A que llamamos concurso aparente de leyes penales? Se presenta cuando sobre un hecho punible concurren diversos preceptos penales excluyentes entre si y donde sólo uno de ellos debe ser aplicado. Por lo que debe ser valorado de acuerdo a: Principios a. Principio de especialidad cuando un hecho es normado por dos o mas leyes será aplicable la especial, uno de los tipos penales abarca las mismas características del otro y además una característica complementaria. De tal manera que podemos afirmar que un tipo está totalmente contenido en otro, por ejemplo homicidio simple (disposición general) y parricidio (disposición especial). b. Principio de consunción cuando un hecho previsto por una ley se comprende en una disposición legal de mayor vastedad se aplica en los siguientes casos el delito consumado excluye al frustrado y a la tentativa. c. Principio de subsidiaridad una disposición legal es subsidiaria de otra cuando la ley prescribe que se aplicara esta, siempre que no se aplique la figura principal, por ejemplo la coacción es subsidiaria del secuestro. ¿Cómo se define el concurso ideal de delitos? Nuestro Código Penal define el concurso ideal en el artículo 48°: “cuando varias disposiciones penales sean aplicables al mismo hecho” (unidad de acción y pluralidad de delitos). En cuanto a su naturaleza, se entiende que a una misma conducta puede aplicársele varios tipos penales pero ninguno de ellos por sí sólo abarcaría el injusto de la acción ni lo agotaría en todo sentido. Ejemplo: el acto sexual violento de un hombre con su hija menor de dieciséis años, es a la vez, típico en violación (artículo 170 CP), abuso sexual de menor bajo tutela (artículo 173 C.P.) y posiblemente lesiones (artículo 122 C.P.). No se requiere que la conducta se subsuma precisamente en varios tipos legales de manera coincidente. Es suficiente que coincidan parcialmente. Ejemplo: pagar con dinero falso (artículo 254 C.P.) está en concurso ideal con estafa (artículo 196 C.P.); falsificación de documentos con estafa. Se produce una ampliación que excede al tipo objetivo de estos delitos. Doctrinariamente se han establecido dos modalidades de concurso ideal: homogéneo y heterogéneo. El concurso ideal heterogéneo se da cuando una misma conducta es englobada por una pluralidad de tipos penales. Ejemplo: el que mata a otro de un disparo (homicidio) y la bala causa lesión en una persona. El concurso ideal homogéneo se presenta cuando una misma conducta permite una reiterada concurrencia del mismo tipo penal. Ejemplo: quien arroja un explosivo y mata a diversas personas o el que comete diversas violaciones sobre menores. ¿Cómo se rige el tratamiento jurídico del concurso ideal? Según el artículo 48º del Código Penal modificado por la ley 28726 establece que el tratamiento jurídico del concurso ideal establece que se reprimirá hasta con el máximo de la pena más grave y
puede incrementarse hasta en una cuarta parte, sin que en ningún caso pueda exceder de los 35 años. ¿Qué se entiende por el delito continuado? Se entiende como violaciones de la misma ley penal cometidas en el mismo momento de acción o en momentos diversos, con actos ejecutivos de la misma resolución criminal. El término “resolución criminal”, usado por el texto legal alude al factor final; y la frase “varias violaciones de la misma ley” se refiere al factor normativo, pues les asignan el carácter de unidad de conducta (”como un solo delito continuado”). Está definido en el artículo 49 C.P. La pluralidad de violaciones de la misma ley penal suponen un número indeterminado de repeticiones de la conducta típica, pero cabe aclarar que no todos los delitos admiten la figura del delito continuado, sino sólo aquellos cuyas circunstancias y condiciones apreciadas racionalmente así lo permiten. Ejemplo: el sujeto que hurta vino de una bodega en la que trabaja, sistemáticamente y en oportunidades diversas durante siete días consecutivos (artículo 185 C.P.). Resultaría absurdo procesar al sujeto por la cantidad de microhurtos realizados. Se trata de un delito continuado. El delito continuado está constituido por una pluralidad de conductas que corresponde a una misma resolución criminal (factor final) y que la ley considera como un solo delito continuado (factor normativo). ¿Cuáles son los requisitos de los delitos continuados? Los delitos continuados reúnen los siguientes requisitos: 1. Requisitos subjetivos: Las características del delito continuado hace necesario aceptar un dolo total o unitario que comprenda la unidad de finalidad y que abarque a la pluralidad de conductas. Ejemplo: el empleado de una fábrica de calzados que decide llevarse 10 pares de zapatos a razón de un par cada tres días. El dolo unitario debe existir incluso desde el comienzo del primer momento delictivo o puede surgir en otro momento de la ejecución. Para estos casos es suficiente que el dolo unitario tenga lugar antes del agotamiento del primer acto parcial por parte del autor. 2. Requisitos objetivos: Se exige como límites objetivos: pluralidad de acciones u omisiones, igual norma violada, unidad o pluralidad del sujeto pasivo, bien jurídico no eminentemente personal. a. Pluralidad de acciones u omisiones.- Deben tratarse de varias conductas y deben tenerse en cuenta los supuestos de unidad de acción estudiados anteriormente. b. Igual norma violada.- Tradicionalmente se exige que la norma violada por las diferentes conductas responde a delitos iguales (varios hurtos, varias estafas, etc.). Este parece ser el sentido del artículo 49 (“varias violaciones de la misma ley penal”). Actualmente, el criterio es más flexible y se llega a admitir que es suficiente que las normas sean semejantes. A esta semejanza no le interesa que los delitos sean diferentes. (v.gr. hurto, estafa, apropiación ilícita) y le es suficiente que las diferentes conductas afecten un mismo bien jurídico (unidad del bien jurídico) (v.gr. patrimonio). Nos parece que esta interpretación es la más conveniente. Ejemplo: el sujeto que decide disponer de repuestos, que le entregan en administración (apropiación ilícita, 190 C.P.). su conducta también incluye sustraerlos del depósito de la empresa (hurto 185 C.P.). La reforma de la Ley 26683 ha introducido al texto del artículo 49 este criterio (“… o semejante naturaleza”). c. Unidad o pluralidad del sujeto pasivo.- Se admitirá la continuación cuando se lesione al mismo titular o sujeto pasivo en el caso de los delitos que afectan bienes jurídicos altamente personales (v.gr. violación, lesiones, secuestro, contra la libertad sexual). Por el contrario, no se admite delito continuado cuando los actos parciales inciden sobre diferentes sujetos pasivos. Ejemplo: homicidio de diferentes personas, violación de distintas mujeres. La reforma de la Ley 26683 precisa que la calificación como delito continuado quedará excluida cuando resulten afectados bienes jurídicos de naturaleza eminentemente personal pertenecientes a sujetos distintos. Cuando se trata de bienes jurídicos que no son personales (v.gr. propiedad), no se requiere la identidad del titular del bien jurídico afectado para aceptar el delito continuado. La reforma de la Ley 26683 incorpora una circunstancia agravante si con las diferentes violaciones se hubiere perjudicado a una pluralidad de personas en cuyo caso se aumentará la pena en un tercio de la máxima prevista para el delito más grave. También existen tipos legales que no admiten su realización por continuación, como el caso del homicidio (106 C.P.), pues su naturaleza no le permite tolerar distintas intensidades de afectación del bien jurídico que se tutela. d. Conexión temporal y espacial.- La característica del delito continuado es que se sanciona con una misma pena diferentes actos particulares cometidos en el mismo momento o en momentos diversos, que se estiman continuados y que constituyen un solo delito. El tratamiento procesal producto de este enjuiciamiento unitario tiene diversas consecuencias materiales. Por ejemplo: la cosa juzgada se extiende a todos los actos particulares, inclusive a los que no fueron conocidos por el tribunal oportunamente.
¿Cómo se define el concurso real de delitos? El llamado concurso real de delitos está regulado en el artículo 50 C.P. y se le define como varios hechos punibles que son considerados como otros tantos delitos independientes. A diferencia del concurso ideal que presenta unidad de acción, el concurso real se caracteriza por presentar pluralidad de acciones y por ello constituye la contrapartida del concurso ideal. La pluralidad de acciones se verifica en sentido contrario a la unidad de acción, en el sentido del concurso aparente de leyes. No basta la mera realización de varias acciones independientes por parte del autor para configurar el concurso real, sino que es necesario que estas varias acciones independientes representen varios hechos punibles susceptibles de ser valorado de modo independiente. Así, la característica de la pluralidad de acciones estriba en que cada una de ellas debe presentar autonomía respecto de las otras. Por ejemplo, el sujeto Roba un banco el viernes, asesina a su mujer el lunes y estafa a su vecino el jueves. En cuanto a la imposición de la pena, a raíz de la modificación por ley Nº 28730, ya no es posible aplicar la pena que corresponde al delito más grave; sino que desde la reforma indicada deben sumarse las penas privativas que fije el Juez para cada uno de los delitos hasta un máximo del doble de la pena del delito más grave, y no puede excederse de los 35 años. ¿A que llamamos concurso real retrospectivo? Se presenta cuando existe una sentencia condenatoria y posteriormente se descubre que el condenado ha cometido otro hecho punible, antes de que se dicte o expida la resolución. Con la nueva modificación de la ley 28730 nos señala que le hecho punible será sometido a proceso y la pena que fije el juez se sumara a la anterior hasta un máximo del doble de la pena del delito más grave y no puede exceder los 35 años, si alguno de estos delitos esta reprimido con cadena perpetua, se aplicara únicamente esta sin perjuicio de fijarse la reparación civil para el nuevo delito. [1]
[1]Balotario desarrollado para el examen del CNM. Derecho Penal. Parte General. Recuperado el 26 de febrero del 2013 de http://egacal.e-ducativa.com/upload/CNMPenal.pdf Con algunas modificaciones con fines didácticos.
9.2. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal ¿A qué nos referimos cuando hablamos de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal? El CP peruano recurre casi exclusivamente a un sistema de penas relativas en el que se establece un marco penal, es decir un extremo mínimo y máximo de la sanción. Luego, para determinar la pena, o consecuencia en general en los casos de IJP en sentido amplio, a partir del marco penal (Entendido como “la cantidad de pena que el Estado considera lícito y necesario atribuir a la comisión de la conducta descrita, es decir, como decisión político criminal en la que se refleja la gravedad que se atribuye a la lesión o puesta en peligro del bien jurídico de que se trate en un momento histórico determinado”), el CP obliga al juzgador a considerar diferentes criterios que se esbozan en los arts. 45 y 46, en los términos siguientes: «Artículo 45.El Juez, al momento de fundamentar y determinar la pena, deberá tener en cuenta: 1. Las carencias sociales que hubiere sufrido el agente; 2. Su cultura y sus costumbres; y 3. Los intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de ella dependen.» «Artículo 46.Para determinar la pena dentro de los límites fijados por la ley, el Juez atenderá la responsabilidad y gravedad del hecho punible cometido, en cuanto no sean específicamente constitutivas del hecho punible o modificatorias de la responsabilidad, considerando especialmente: 1. La naturaleza de la acción; 2. Los medios empleados; 3. La importancia de los deberes infringidos; 4. La extensión del daño o peligro causados; 5. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión; 6. Los móviles y fines; 7. La unidad o pluralidad de los agentes;
8. La edad, educación, situación económica y medio social; 9. La reparación espontánea que hubiere hecho del daño; 10. La confesión sincera antes de haber sido descubierto; y 11. Las condiciones personales y circunstancias que lleven al conocimiento del agente. 12. La habitualidad del agente al delito. 13. La reincidencia. El Juez debe tomar conocimiento directo del agente y, en cuanto sea posible o útil, de la víctima.» ¿A qué se refieren las consideraciones especiales que se le exige al Juez?
1. LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN. Esta circunstancia, como acota PEÑA CABRERA al analizarla en base al Código Penal de mil novecientos veinticuatro, puede atenuar o agravar la pena, permite dimensionar la magnitud del injusto realizado. Para ello se debe apreciar “la potencialidad lesiva de la acción”. Es decir, será del caso apreciar varios aspectos como son el tipo de delito cometido o el modus operandi empleado por el agente, esto es, la “forma cómo se ha manifestado el hecho”. Además, se tomará en cuenta el efecto psicosocial que aquél produce. 2. LOS MEDIOS EMPLEADOS. La realización del delito se puede ver favorecida con el empleo de medios idóneos, la naturaleza y efectividad dañosa de su uso pueden comprometer en mayor o menor medida la seguridad de la víctima o provocar graves estragos. De allí que VILLAVICENCIO TERREROS estime que esta circunstancia se refiere igualmente a la magnitud del injusto. Sin embargo, para otros autores, que como PEÑA CABRERA comentaban igual circunstancia en el Código ya derogado y predecesor del actual, ella posibilitaba, también, reconocer la peligrosidad del agente. 3. LA IMPORTANCIA DE LOS DEBERES INFRINGIDOS. Es una circunstancia relacionada con la magnitud del injusto, pero que toma en cuenta también la condición personal y social del agente. Resulta, por lo demás, coherente que la realización del delito con infracción de deberes especiales propicie un efecto agravante, en la medida que el desvalor del injusto es mayor, pues trasciende a la mera afectación o puesta en peligro del bien jurídico. Esto es, el agente compromete, también, obligaciones especiales de orden funcional, profesional o familiar que tiene que observar. 4. LA EXTENSIÓN DEL DAÑO O PELIGROS CAUSADOS. Esta circunstancia indica la cuantía del injusto en su proyección material sobre el bien jurídico tutelado. GARCÍA CAVERO precisa que tal circunstancia toma como criterio de medición el resultado delictivo. No obstante, como bien destacaba CORNEJO, en alusión al Código anterior, esta valoración corresponde sobre todo a la conminación de la pena en cada delito y no a un nivel de circunstancia genérica. Según este autor “es incongruente con la doctrina que sustenta el Código el considerar la extensión del daño y del peligro causado como un elemento ordinario o genérico que debe tenerse en consideración al aplicarse la pena”. 5. LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, LUGAR, MODO Y OCASIÓN. Se refieren a condiciones tempo–espaciales. Reflejan, principalmente, una dimensión mayor en el injusto, ya que el agente suele aprovecharlas para facilitar la ejecución del delito. 6. LOS MÓVILES Y FINES. La motivación y los fines que determinan, inducen o guían la acción delictiva del agente, influyen, de modo determinante, en la mayor o menor intensidad de su culpabilidad. Esto es, tales circunstancias coadyuvan a medir el grado de reproche que cabe formular al autor del delito. Su naturaleza subjetiva es preeminente y se expresa en lo fútil, altruista o egoísta del móvil o finalidad, tal como lo reconoce
contemporáneamente la doctrina nacional. Lo cual coincide con lo señalado por CORNEJO, al referirse a idéntica circunstancia prevista en el código penal derogado, de que: “Para la aplicación de las penas lo que debe valuarse es el motivo psicológico en cuanto se relaciona con los fines sociales, y es tanto más ilícito en cuanto más se opone a los sentimientos básicos de la piedad, de la solidaridad, de la cultura, en suma”. 7. LA UNIDAD O PLURALIDAD DE AGENTES. Tradicionalmente la doctrina nacional, desde la vigencia del Código Penal de mil novecientos veinticuatro, ha interpretado que la pluralidad de agentes indica un mayor grado de peligrosidad y de inseguridad para la víctima. La concurrencia de agentes expresa necesariamente un acuerdo de voluntades que se integran para lo ilícito. Al respecto advierte GARCÍA CAVERO que lo importante para la oportunidad de esta agravante es que no se le haya considerado “ya en la formulación del tipo penal”. Ahora bien, es de destacar que la pluralidad de agentes expresa siempre una coautoría funcional; esto es, un codominio del hecho. No se puede incluir en esta noción de “pluralidad” a los partícipes, sean instigadores o cómplices. 8. LA EDAD, EDUCACIÓN, SITUACIÓN ECONÓMICA Y MEDIO SOCIAL. Se trata de circunstancias vinculadas a la capacidad penal del agente y a su mayor o menor posibilidad para internalizar el mandato normativo, así como para motivarse en él y en sus exigencias sociales. Estas circunstancias operan sobre el grado de culpabilidad del agente y sobre la intensidad del reproche que cabría hacerle. El artículo 45° inciso 1 del Código Sustantivo también considera como criterio de fundamentación y determinación de la pena que el Juez atienda a “las carencias sociales que hubiere sufrido el agente”. Será del caso, en consecuencia, incluir en la valoración de estas circunstancias las posibilidades reales de interacción e integración que ha tenido el agente con su entorno social y con los patrones de conducta positiva imperantes en él. 9. LA REPARACIÓN ESPONTÁNEA QUE HUBIERE HECHO DEL DAÑO. Esta circunstancia toma en cuenta la conducta posterior al delito que exteriorizó el agente. Que el delincuente repare en lo posible el daño ocasionado por su accionar ilícito, revela una actitud positiva que debe valorarse favorablemente con un efecto atenuante. En ese sentido CAVERO GARCÍA reconoce que “Con la reparación del daño, el autor adelanta una parte de los aspectos que le correspondería cumplir con la pena, afectando así la cuantificación de la pena concreta”. Sin embargo, es pertinente demandar, como lo hacía PEÑA CABRERA al comentar una disposición similar del Código Penal de mil novecientos veinticuatro: “que la reparación debe ser espontánea, es decir, voluntaria y, naturalmente, antes de la respectiva sentencia. Se entiende que la reparación debe partir del autor, y no de terceros” 10. LA CONFESIÓN SINCERA ANTES DE HABER SIDO DESCUBIERTO. Esta circunstancia valora un acto de arrepentimiento posterior al delito. Con ello se expresa la voluntad del agente de hacerse responsable por el ilícito cometido y de asumir plenamente las consecuencias jurídicas que de ello derivan. Esta actitud se destaca en favor del agente, pues, con ella, se rechaza la frecuente conducta posterior al hecho punible y que se suele orientar hacia el aseguramiento y la impunidad del infractor. Al respecto, la doctrina elaborada en base a esta circunstancia ha afirmado, desde la vigencia del Código anterior, que: “Hay diferencia notable en el delincuente que huye después de consumado el delito, del que se presenta voluntariamente a las autoridades para confesar. Este último muestra arrepentimiento, o por lo menos, asume su responsabilidad, lógicamente la atenuante es procedente; de suerte que no puede favorecerse al delincuente que huye, y regresa después acompañado de su abogado”. Además, se advierte con tal actitud “…falta de necesidad de una pena más grave con fines de prevención o reestabilización”. Ahora bien, es de recordar
que actualmente el artículo 136° del Código de Procedimientos Penales también considera a la confesión sincera, siempre que se dé en sede judicial, como una atenuante privilegiada que posibilita imponer una pena concreta por debajo del mínimo legal. No obstante, la circunstancia del artículo 46º del Código Penal, que aquí se analiza, es diferente de aquella en tanto que sólo equivale a una autodenuncia. De allí, pues, que por su menor eficacia procesal y probatoria, la ley le conceda únicamente la condición y efectos de una circunstancia genérica. 11. LAS CONDICIONES PERSONALES Y CIRCUNSTANCIAS QUE LLEVEN AL CONOCIMIENTO DEL AGENTE. El carácter enunciativo del artículo 46° del Código Penal se complementa con la amplitud circunstancial que concede al juez. Reconoce la norma una opción innominada y abierta para interpretar y apreciar otras circunstancias, distintas de las expresamente identificadas por cada inciso precedente de dicho artículo. Esto es, “la determinación de la pena concreta por el juez requiere un acercamiento con el autor que permita una justicia penal más ajustada a la persona”. Ahora bien, para evitar contradicciones al principio de legalidad y riesgos de arbitrariedad, será de rigor especificar en concreto la circunstancia que invoca y su equivalencia con las reguladas legalmente. Sobre todo, se debe fundamentar razonablemente cómo es que tal circunstancia resulta idónea para definir un perfil que permite conocer mejor la personalidad del agente.[1]
[1] Corte Suprema De Justicia De La República. Sala Penal Especial. EXP. Nº A.V. 19 – 2001. Casos Barrios Altos, La Cantuta y sótanos SIE. Recuperado el 01 de marzo del 2013 de http://spij.minjus.gob.pe/informacion/coyuntura/Sentencia_Fujimori/P3C3_Pena.pdf
Opinión de los autores Esta dualidad de reglas significa para Hurtado Pozo que «En el art. 45, se trata del “momento de fundamentar y determinar la pena" y, en el art. 46, del momento de "determinar la pena dentro de los límites fijados por la ley". (...). Podría pensarse que la fundamentación indicada en el art. 45 no se refiere a la cuantificación de la pena (regulada en el art. 46), sino más bien a su selección a otro nivel: preferir la pena de prestación de servicios a la comunidad o la de multa a la privativa de la libertad; o la de decidir si conviene suspender la ejecución de la pena o convertirla en otra. Si este fuere el objetivo del art. 45, resultaría superfluo porque el legislador ha previsto las condiciones que el juez debe constatar para optar por una de estas alternativas”.[1] De modo similar, para Velásquez Velásquez los arts. 45 y 46 del CP parecen referirse, respectivamente, al ámbito de la individualización judicial de la pena (IJP) en sentido amplio y a la IJP en sentido estricto. A su juicio, el contenido del art. 45 del CP enfrenta al intérprete ante dos previsiones distintas: de un lado, emplea los conceptos de fundamentación y de determinación de la pena —como una noción diversa a la de determinación de la pena “dentro de los límites fijados por la ley”, consagrada en el art. 46—, y de otra parte señala tres criterios genéricos para que el funcionario judicial cumpla con dichas tareas: las carencias sociales sufridas por el agente; su cultura y costumbres; y los intereses de la víctima, de su familia, o de quienes dependen de ella. Más específicamente, entiende Velásquez que el sentido de la determinación de la pena en el art. 45 se refiere a todas las cuestiones relativas a la imposición y ejecución de la sanción penal, como las atinentes a los fenómenos de la condena condicional, la reserva del fallo condenatorio, la conversión de la pena privativa de libertad no mayor de dos años en pena de multa, o la conversión de la pena de multa no pagada en pena privativa de libertad, así como la fijación de plazos para el pago de la multa, etc.; esto es, se parte de una noción amplia de tal figura. El art. 45 no se refiere en consecuencias a la noción estricta utilizada por el art. 46, al tenor de la cual se entiende por determinación de la pena la operación mental mediante la cual el Juez, en concreto, una vez examinadas las diversas categorías del hecho punible, fija, precisa, señala cuales son las sanciones imponibles al trasgresor de la ley penal; esto es, la determinación de la pena dentro del marco punitivo, acorde con la culpabilidad por el hecho.[2]
[1] Hurtado Pozo, José.El principio de la legalidad, la relación de causalidad y a la culpabilidad: reflexiones sobre la dogmática penal(p. 44).Recuperado el 27 de febrero del 2013 de http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/anuario/an_1993_05.pdf Con algunas modificaciones por motivos académicos. [2] Velásquez V. Fernando. El sistema de determinación de la sanción penal. Recuperado el 27 de febrero del 2013 dehttp://www.google.com.pe/url? sa=t&rct=j&q=&esrc=s&frm=1&source=web&cd=4&ved=0CDsQFjAD&url=http%3A%2F %2Frevistas.uexternado.edu.co%2Findex.php%2Fderpen%2Farticle%2Fdownload %2F1069%2F1012&ei=gS4uUaT6HPDy0wGu6oDADQ&usg=AFQjCNEqrnNWW2WaKCEkzVwP6w N2fPHOVgCon algunas modificaciones por motivos académicos.
¿Cuál es el antecedente normativo inmediato, y qué nos dice?
El antecedente inmediato es el art. 51 del CP de 1924, según el cual: «Para la aplicación de la pena los jueces apreciarán la culpabilidad y el peligro del agente, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias, en cuanto la ley no las considere especialmente como constitutivas o modificatorias del delito: 1º La naturaleza de la acción; el tiempo en que se perpetró y el que hubiere transcurrido desde entonces; el lugar, los instrumentos y los medios en que se hubiere hecho uso; la preparación tranquila o la perpetración ocasional; el modo de ejecución y las circunstancias en que ésta se hubiere efectuado; la unidad o la pluralidad de agentes; el número y la importancia o especialidad de los deberes infringidos; la dificultad que hubiere para prevenirse contra el hecho punible; y la extensión del daño y del peligro causados. 2º La edad, la educación, la vida personal, familiar y social del sujeto anterior y posterior al delito, su situación económica, sus precedentes judiciales y penales, la calidad de los móviles honorables o excusables o innobles o fútiles que lo determinaron a delinquir, las emociones que lo hubieran agitado, su participación mayor o menor en el delito, la reparación espontánea que hubiere hecho del daño, o la confesión sincera antes de haber sido descubierto, y los demás antecedentes, condiciones personales y circunstancias que conduzcan al conocimiento de su carácter». Esta interpretación conduce a presentar el contenido de los arts. 45 y 46 del CP como tributarios del modelo de la teoría del valor relativo de empleo. Con ello debiera estimarse que la fijación de la pena dentro del marco penal establecido por el legislador, la IJP en sentido estricto, se fundamenta en la culpabilidad del autor. En efecto, el art. 46 señala que el Juez atenderá a la «responsabilidad y gravedad del hecho punible cometido», en concordancia con el principio de prohibición de doble valoración o de inherencia («en cuanto no sean específicamente constitutivas del hecho punible o modificatorias de la responsabilidad ») y conforme a los criterios previstos en los nums. 1 al 11. En ese contexto, la referencia a la «responsabilidad» no se vincula a la responsabilidad penal por la comisión de un injusto culpable, sino al grado de culpabilidad del autor (responsabilidad en sentido estricto). Mientras que la mención a la «gravedad del hecho punible» tendría que estar referida a los elementos del injusto graduable. De esa forma, el art. 46 establecería dos pautas genéricas de tasación de la pena, el grado de injusto y el grado de culpabilidad. Con ello, los referentes previstos en los nums. 1 al 11 del art. 46 deben valorarse bien como criterios vinculados al grado del injusto o al grado de culpabilidad.
Aunque tales notas son «propias de un derecho penal orientado hacia la retribución entendida como límite al ejercicio del ius puniendidel Estado, acorde con los principios del acto, de protección de bienes jurídicos, de culpabilidad y de proporcionalidad», retribución que no sólo se estima incompatible con la Constitución[1] sino además ajena al sentido de los arts. IX y I del CP que establecen una orientación preventiva de la pena y la legislación. Pero una explicación del art. 46 del CP peruano conforme a la Stellenwerttheorie (Teoría del valor relativo) no es satisfactoria si se toma en cuenta que, al igual que el § 46 del StGB (Código Penal de Alemania), introduce criterios, preventivo especiales que, en definitiva, influenciarán el proceso de la IJP en sentido estricto, ya desde el momento de establecer la duración o extensión de la pena dentro del marco legalmente establecido y no sólo en la determinación de los sustitutos penales (IJP en sentido amplio). En esa línea se inscriben los criterios previstos en los nums. 9 (reparación espontánea) y 10 (confesión sincera), y en cierta forma la consideración de las condiciones personales y circunstancias que conduzcan al conocimiento del agente (num. 11), cuya relevancia no sólo puede estimarse desde la perspectiva del grado del injusto y de la culpabilidad, sino también conforme a la prevención especial. La introducción de criterios preventivo especiales para fijar la extensión de la pena ha tenido acogida en la jurisprudencia y forma parte de un debate más amplio sobre la antinomia entre los fines de retribución y prevención en el proceso de IJP. En esa perspectiva, Bramont Arias y Bramont Arias Torres consideran que a los principios básicos de merecimiento de pena, relativos al grado de injusto y de culpabilidad, cabe agregar el correctivo de la necesidad de pena mediante el recurso a criterios de prevención general o especial, «para fundamentar que, en casos concretos, muchas veces la pena no es necesaria», de forma que «la pena se mide en cada caso particular tomando en cuenta la magnitud del injusto, la magnitud de la responsabilidad y admitiendo el correctivo de la necesidad de la pena», correctivo que «se explica si se tiene en cuenta que la pena deja de ser necesaria para proteger a la sociedad cuando esto puede conseguirse por otros medios, que serán preferibles en cuanto sean menos lesivos para los derechos individuales. Se trata de una exigencia de economía social coherente con la lógica del Estado social, que debe buscar el mayor bien social con el menor costo social». La coherencia de este planteamiento puede discutirse, al menos porque la introducción de criterios preventivo generales no opera como medio para agravar la pena adecuada a la gravedad del hecho o para elegir la más intensa entre aquellas adecuadas a dicha gravedad, sino como un argumento para evitar la pena cuando no fuere necesaria, con lo que la función de la prevención general no jugaría un rol en la IJP en sentido estricto, sino como fundamento para la aplicación de una medida alternativa a la sanción. Por lo demás, a juicio de Velásquez Velásquez esta opción es rechazable, se opone al Derecho positivo, «cuando se parte del contenido de los Arts. IV, VII y VIII del Título Preliminar, que consagran de manera vehemente, respectivamente, los principios de protección de bienes jurídicos (…), de culpabilidad (…) y de proporcionalidad (…); esos axiomas, no se olvide, son de rango constitucional dado que emergen del modelo de Estado diseñado por el Art. 1 de la Carta: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”», con lo que «un Derecho penal como el peruano sólo puede tomar en cuenta la prevención general —desde luego, al lado de la culpabilidad retributiva— a la hora de la amenaza penal, esto es, cuando el legislador redacta las escalas punitivas, no en esta sede —en la cual, se repite, sólo operan el grado de injusto y el grado de culpabilidad como criterios de individualización de la misma—, porque ello podría comportar la vulneración del principio de la prohibición de la doble valoración; y, en lo que a la prevención especial respecta, ello sólo puede suceder en el momento de la ejecución de la pena y, por supuesto, cuando se alude a la determinación de la pena en sentido amplio aunque, como ya se dijo, al estudiar el artículo 45, sin descontar los fines retributivos.»
Este punto de vista es matizable, las referencias del art. 46 del CP a la «responsabilidad» y «gravedad del hecho»[2] y todas las circunstancias descritas en los nums. 1 al 13, no sólo puede conducir a la interpretación mayoritaria, según se ha reflejado, que las equipara con el grado de culpabilidad y del injusto, esto es con la culpabilidad y de un modo u otro con la retribución. Como indica Demetrio Crespo, la noción de «gravedad del hecho» es susceptible de entenderse en términos de prevención general, la pena adecuada a la gravedad del hecho es probablemente la pena preventivo generalmente más eficaz, pero «es en esencia una exigencia de proporcionalidad vinculada al principio de culpabilidad por el hecho». Bajo esa orientación, no se persigue establecer la pena adecuada a la culpabilidad sino la pena adecuada a la culpabilidad por el hecho, lo que es mucho más que una cuestión gramatical, mientras el § 46 del StGB señala por ejemplo que «la culpabilidad es el fundamento de la individualización judicial de la pena», el criterio de la culpabilidad por el hecho pone de relieve el «carácter meramente limitativo y no constitutivo en nuestro ordenamiento jurídico, vaciando de contenido retributivo el criterio de la culpabilidad en la IJP».[3] En esa línea de ideas, la antinomia retribución prevención especial que de inicio puede apreciarse en el marco del art. 46 del CP, puede resolverse considerando que la pena adecuada a la gravedad o culpabilidad por el hecho debe operar como límite a las exigencias de prevención, introduciendo, como en la teoría del espacio de juego y en contra de la tesis de la pena puntual, una frontera superior que bajo ningún concepto podrá superarse en base a argumentos de prevención general o de prevención especial. Así, mientras la prevención general no puede introducirse lícitamente en la IJP en sentido estricto, la prevención especial debe orientarse en este terreno al establecimiento de una pena acorde con la gravedad del hecho pero que a la vez permita prever un impacto positivo en la vida futura del condenado, que persiga su no desocialización y la adecuación de su conducta externa a las expectativas normativas. Esta concepción evita la explicación del modelo de la IJP en sentido estricto del CP peruano conforme a la teoría del valor relativo de empleo. Por esa línea, los alcances del art. 45 del CP, más allá de la interpretación histórica de su antecedente argentino, no deben limitarse a servir de fundamento general preventivo especial de medidas alternativas como la suspensión de la ejecución de la pena, la reserva del fallo condenatorio, la conversiones o la exención de pena, medidas que por cierto tienen un desarrollo normativo propio que permite evidenciar suficientemente su orientación preventivo especial. Por lo demás, sólo la ampliación de criterios trascendentales del art. 45 como el de la coculpabilidad social (num. 1) al ámbito de la IJP en sentido estricto, permitirá superar la reducción de tales criterios a los casos de criminalidad menos grave, la única en la que es posible la aplicación de medidas alternativas.[4]
[1] En ese sentido, la reciente STC de 21705 sobre la Ley de arresto domiciliario, Exp. Nº 00192005PI/TC: «Son distintas las teorías de los fines de la pena desarrolladas en la doctrina. Una es la teoría de la retribución absoluta, cuyos exponentes son Kant y Hegel. Según ella, la pena no cumple ninguna función social, pues es una institución independiente de su esfera social; es decir, agota toda virtualidad en la generación de un mal al delincuente, de modo tal que el Estado, en represe ntación de la sociedad, toma venganza por la afectación de algún bien jurídico relevante, aplicando un mal de similar gravedad a la
relevancia del bien en el ordenamiento jurídico. Se trata de la concreción punitiva del antiguo principio del Talión: “ojo por ojo, diente por diente”. Esta teoría no sólo carece de todo sustento científico, sino que es la negación absoluta del principio derecho a la dignidad humana, reconocido en el artículo 1º de nuestra Constitución Política, conforme al cual “La defensa de la persona humana y el respeto por su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado.”» [2] Expresión que recoge también el art. 66.1 del CP español de 1995, cuando establece que “Los Jueces o Tribunales individualizarán la pena imponiendo la señalada por la Ley en la extensión adecuada a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho, razonándolo en la sentencia». [3] Velásquez V. Fernando. El sistema de determinación de la sanción penal. Recuperado el 27 de febrero del 2013 dehttp://www.google.com.pe/url? sa=t&rct=j&q=&esrc=s&frm=1&source=web&cd=4&ved=0CDsQFjAD&url=http%3A %2F%2Frevistas.uexternado.edu.co%2Findex.php%2Fderpen%2Farticle%2Fdownload %2F1069%2F1012&ei=gS4uUaT6HPDy0wGu6oDADQ&usg=AFQjCNEqrnNWW2WaK CEkzVwP6wN2fPHOVgCon algunas modificaciones por motivos académicos. [4] Caro Coria, Dino Carlos. Notas sobre la individualización judicial de la pena en el Código Penal Peruano. Recuperado el 26 de febrero del 2013 de http://www.ccfirma.com/publicaciones/pdf/caro/IJP-Carlos%20Caro.pdf Con algunas modificaciones con fines didácticos.
Bibliografía Bramont Arias, Luis A., Bramont-Arias Torres Luis A. (1995). Código Penal Anotado. Perú: Editorial Rodhas Hurtado Pozo, José. (2005). Manual de Derecho Penal. Parte General I. Perú: Editora Jurídica Grijley E.I.R.L. Peña Cabrera, Raúl. (1994). Tratado de Derecho Penal. Estudio Programático de la Parte General. Perú: Editora Jurídica Grijley E.I.R.L. Prado Saldarriaga, Víctor. (1996). Todo Sobre el Código Penal. Tomo I. Notas y Comentarios. Perú: IDEMSA. Villa Stein, Javier. (1998). Derecho Penal. Parte General. Perú: Editorial San Marcos Villavicencio T., Felipe. (2006). Derecho Penal. Parte General. Perú: Editora Jurídica Grijley E.I.R.L. Fuentes citadas Monografías.com. Concurso de leyes y delitos (página 2). Recuperado el 26 de febrero del 2013 dehttp://www.monografias.com/trabajos46/concurso-leyes-delitos/concurso-leyes-delitos2.shtml. Balotario desarrollado para el examen del CNM. Derecho Penal. Parte General. Recuperado el 26 de febrero del 2013 de http://egacal.e-ducativa.com/upload/CNMPenal.pdf. Corte Suprema De Justicia De La República. Sala Penal Especial. EXP. Nº A.V. 19 – 2001. Casos Barrios Altos, La Cantuta y sótanos SIE. Recuperado el 01 de marzo del 2013 de http://spij.minjus.gob.pe/informacion/coyuntura/Sentencia_Fujimori/P3C3_Pena.pdf Hurtado Pozo, José.El principio de la legalidad, la relación de causalidad y a la culpabilidad: reflexiones sobre la dogmática penal(p. 44). Recuperado el 27 de febrero del 2013 de http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/anuario/an_1993_05.pdf. Velásquez V. Fernando. El sistema de determinación de la sanción penal. Recuperado el 27 de febrero del 2013 de http://www.google.com.pe/url? sa=t&rct=j&q=&esrc=s&frm=1&source=web&cd=4&ved=0CDsQFjAD&url=http%3A%2F %2Frevistas.uexternado.edu.co%2Findex.php%2Fderpen%2Farticle%2Fdownload
%2F1069%2F1012&ei=gS4uUaT6HPDy0wGu6oDADQ&usg=AFQjCNEqrnNWW2WaKCEkzVwP6w N2fPHOVg. Velásquez V. Fernando. El sistema de determinación de la sanción penal. Recuperado el 27 de febrero del 2013 de http://www.google.com.pe/url? sa=t&rct=j&q=&esrc=s&frm=1&source=web&cd=4&ved=0CDsQFjAD&url=http%3A%2F %2Frevistas.uexternado.edu.co%2Findex.php%2Fderpen%2Farticle%2Fdownload %2F1069%2F1012&ei=gS4uUaT6HPDy0wGu6oDADQ&usg=AFQjCNEqrnNWW2WaKCEkzVwP6w N2fPHOVg. Caro Coria, Dino Carlos. Notas sobre la individualización judicial de la pena en el Código Penal Peruano. Recuperado el 26 de febrero del 2013 dehttp://www.ccfirma.com/publicaciones/pdf/caro/IJP-Carlos%20Caro.pdf. BuenasTareas.com. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal. Recuperado 01, 2011, dehttp://www.buenastareas.com/ensayos/Circunstancias-Modificatorias-De-ResponsabilidadPenal/1454186.html
Lecturas o recursos recomendadas (para ampliar conocimientos de la primera semana) Documento 1: "Concurso de delitos" Dirección: http://uap.intechperu.com/Ucarga/CONCURSO%20DE%20DELITOS_89101.pdf Breve descripción: Aquí tenemos un conjunto de diapositivas que nos brindan una idea clara y concreta de las variantes del concurso de delitos y de las figuras relacionadas con éste, lo que les servirá para fijar conceptos con respecto a tan importante tema.
Documento 2: “Determinación de la pena. Algunos apuntes al estado de las cosas” Dirección: http://eltrova.blogspot.com/2010/05/la-pena.html Breve descripción: El artículo ingresa al análisis sesudo de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, recurriendo también a su enfoque jurisprudencial, lo que le otorga un alto nivel de consistencia.
Conclusión Podemos concluir esta sexta semana manifestando que el Derecho Penal tiene en la pena su manifestación más concreta por lo que necesita de reglas para su aplicación ya que concursan por ello normas y delitos, y cuando llega el momento de su graduación se debe atender a las circunstancias que la norma penal establece como modificatorias de la responsabilidad penal.
Conclusión Podemos concluir esta sexta semana manifestando que el Derecho Penal tiene en la pena su manifestación más concreta por lo que necesita de reglas para su aplicación ya que concursan por ello normas y delitos, y cuando llega el momento de su graduación se debe atender a las circunstancias que la norma penal establece como modificatorias de la responsabilidad penal.
Tema 10: Las consecuencias jurídicas del delito Introducción al tema Si asumimos que toda pena presupone culpabilidad del sujeto cuando cometió un hecho en el pasado y en cambio toda medida de seguridad presupone una continuada peligrosidad del sujeto para el futuro y que la culpabilidad es presupuesto de la pena y la peligrosidad es presupuesto de la medida de seguridad.[1] Deberemos arribar a la conclusión de que en nuestro medio cada hecho delictivo tiene una consecuencia determinada por la ley entendida ésta como la real privación o restricción de bienes del autor del delito, que lleva a cabo el órgano ejecutivo para la prevención especial, determinada en su máximo por la culpabilidad y en su mínimo por la personalización. O sea que la pena consiste en la ejecución de la punición impuesta por el Juez en su sentencia
condenatoria, en el castigo que el juez representado al Estado impone a aquellos que han violado las normas jurídicas, se dice también que es la pena un mal que se la aplica al delincuente[2]. En nuestro medio hablamos de penas como: privativas de libertad, restrictivas de libertad, limitativas de derechos; y multa, cuya aplicación implica que la pena privativa de libertad deber ser unitaria, de aplicación limitada y última razón de la política criminal, en el caso de la pena privativa de libertad que puede ser temporal: entre 2 días y 25 años, perpetua: absoluta e insustituible (el texto vigente está contenido en ley 26360 del 29SET94, luego las penas restrictivas de libertad que son la expatriación para nacionales (privación máxima de 10 años) y la expulsión para extranjeros, asimismo tenemos las penas limitativas de derechos que pueden ser prestación de servicios a la comunidad, limitación de días libres e inhabilitación, sin dejar de lado las penas limitativas de derechos que son la prestación de servicios a la comunidad, la limitación de días libres y la inhabilitación, y finalmente la pena de multa. Consideraciones que conjuntamente con las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal de los artículos 45 a 48 del Código Penal se deberán tomar en cuenta para una correcta aplicación de la pena.
[1] Monografías.com. Análisis del Derecho Penal Peruano. Recuperado el 04 de marzo de http://www.monografias.com/trabajos25/derecho-penal-peru/derecho-penalperu.shtml#ixzz2MbDZ0QrV [2] Buenas tareas.com. Consecuencias Jurídicas del Delito. Recuperado el 04 de marzo del 2013 dehttp://www.buenastareas.com/ensayos/Consecuencias-Juridicas-Del-Delito/762210.html
10.1. Consecuencias jurídicas del delito.- Clases de penas ¿Cuáles son las clases de penas que reconoce nuestra legislación penal? Nuestro Código Penal en su artículo 28º reconoce como clases de pena: a. Privativas de libertad b. Restrictivas de libertad c. Limitativas de derechos d. Multa
10.2. Penas privativas de la libertad.- Pena de cadena perpetua La privación de libertad constituye una afectación al bien jurídico libertad del agente que cometió el hecho delictivo. Esta afectación impuesta por el Estado al sujeto que ha delinquido se realiza mediante la ejecución de la pena correspondiente. Respecto al Código Penal de 1924, esta clase de pena unifica las anteriores consecuencias jurídicopenales denominadas Internamiento, Relegación, Penitenciaría y Prisión. En nuestro Código Penal
vigente (1991) estas sanciones se integran a la pena privativa de libertad que va desde los 2 días hasta los 35 años, e incluso de por vida (o conocida también como “cadena perpetua”). De ahí que se considere la existencia de dos categorías en la pena privativa de libertad: a) de carácter temporal (2 días a 35 años), y b) de carácter perpetuo.
10.3. Penas restrictivas de libertad A diferencia de la pena privativa de libertad, estas penas no suponen el internamiento en una institución penitenciaria sino el extrañamiento del territorio peruano. Se emplea para el caso de agentes nacionales la expatriación con una duración máxima de diez años. Para el caso de agentes extranjeros se emplea la expulsión. Las penas restrictivas de libertad se encuentran en crisis porque no tienen utilidad social. Además, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, establece que “nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser privado de derecho a ingresar en el mismo”. (Artículo 22, inciso 5).
0.4. Penas limitativas de derechos ¿Qué son penas limitativas de derechos? Siguiendo la orientación político--criminal de nuestro Código Penal, que pretende recurrir a la pena privativa de libertad como última ratio, se establecen las penas limitativas de derechos como sustitutivos penales. A de multa. Las penas limitativas de derecho poseen un triple carácter: • Son autónomas porque constituyen una especie independiente de pena, existiendo al lado de la pena privativa de libertad, la de restrictiva de libertad y la de multa. Aplicándose en el uso de la prestación de servicios a la comunidad y la limitación de días libres, en forma autónoma cuando están específicamente señaladas para cada delito. Ejemplo: en el caso del delito previsto en el artículo 163º del C.P. (supresión o extravío de correspondencia) el legislador establece como sanción la prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas; y en el supuesto del artículo 164º del C.P. (publicación indebida de correspondencia), se establece una sanción de limitación de días libres de veinte a cincuenta y dos jornadas. • Son sustitutivas porque son aplicables como alternativa de la pena privativa de libertad. Así lo establece nuestro Código Penal respecto a la prestación de servicios a la comunidad y a la limitación de días libres. Para que se realice la sustitución se requiere una condición objetiva, que se relacione con la cantidad de pena privativa de libertad, por lo que nuestra normativa penal exige que la sanción sustituida no sea superior a cuatro años, a criterio del Juez. • Son reversibles, porque admiten reaplicación de la privativa de libertad sustituida. ¿Cuáles son las penas limitativas de derechos?
Prestación de servicios a la comunidad Dentro de la orientación de recurrir a la pena privativa de libertad, en los casos más graves, como última ratio, la prestación de servicios a la comunidad constituye una de las sanciones alternativas más interesantes que plasma nuestro Código. El trabajo gratuito que se obliga a prestar al condenado, según el dispositivo, deberá realizarse en entidades asistenciales, hospitalarias, escuelas, orfanatos, otras instituciones similares u obras públicas. Si bien se hace una descripción de entidades en las cuales se prestará el servicio, dicha relación no es cerrada, pues al hacerse referencia a “otras instituciones similares” se posibilita el tomar en cuenta otras entidades de las indicadas expresamente, aunque de naturaleza “similar”; en todo caso la enumeración es ejemplificadora. Asimismo el código indica que los servicios serán asignados conforme a las aptitudes del condenado, lo que consideramos positivo, pues garantiza la eficacia del principio de individualización; sin embargo, consideramos que cuando se establece que ello será “en lo posible”, se altera dicha garantía.
Nuestra disposición indica que las jornadas serán de diez horas semanales, apartándose en este punto de otras disposiciones como la brasileña en que las jornadas son de ocho horas. Además, señala que se cumplirá entre los días sábados y domingos, de modo que no se perjudique la jornada normal de su trabajo habitual, lo que consideramos positivo, pues se tiene cuidado en no afectar el tiempo de las funciones remuneradas, dándose una compatibilidad entre el trabajo penal y el trabajo profesional. La ley también permite que se pueda autorizar al condenado que preste estos servicios en días útiles semanales, proveyéndose el caso en que el condenado no pueda hacerlo los días sábados y domingos. Nuestra norma a diferencia de otras legislaciones no ha tomado en cuenta los días feriados, no precisando la exposición de motivos el por qué de esta decisión. Nuestra disposición penal también precisa el mínimo y el máximo de las jornadas de servicios semanales: de 10 a 156 (art. 34º del C.P.). Limitación de días libres La finalidad de esta pena está en sustituir las penas privativas de libertad de corta duración, con el objetivo que el condenado no sea perturbado ni afectado en su personalidad. De esta manera, con esta sanción no se le aleja de su trabajo ni se rompen los vínculos con su familia; a lo más permanece privado de recreación los días sábados, domingos y feriados. Un sector de la doctrina ha hecho mención que esta clase de pena presenta los inconvenientes de la prisión celular, acrecentado por dos agravantes: brevedad e intermitencia. A esto se ha agregado la absoluta falta de condiciones para la ejecución de la medida. Particularmente, creemos que si bien esta norma es un reto en cuanto a su posible ejecución, por lo menos con ella se evita la degradación de la personalidad del penado, producto de la prisionización. Además, que al no alejarse al condenado de su centro de trabajo se evita que su familia sufra alguna alteración económica que acarrearía mayores problemas. Nuestro C.P. establece un mínimo de diez y un máximo de dieciséis horas en total por cada fin de semana, a diferencia del brasileño que se fija en cinco horas diarias (diez semanales). La pena de limitación de días libres se extenderá de 10 a 156 jornadas de limitación semanales, que se cumplirá en un establecimiento organizado con fines educativos y sin las características de un centro carcelario (art. 35º del C.P.). Precisamente éste es uno de los aspectos más cuestionados de la pena de limitación de días libres, pues se considera que los siempre reducidos recursos económicos de los que se puede disponer, imposibilitaría la organización de los establecimientos en número suficiente, además que quizás no se podría contar con el personal especializado suficiente. Inhabilitación La inhabilitación de acuerdo al Código Penal (art. 36º), al ser prevista dentro de las penas limitativas de derecho adquiere la categoría de pena principal, salvo los supuestos de los artículos 39º y 40º en que constituye una pena accesoria. Algunos autores consideran que estas penas tienen mayor certificado en la prevención, ya que priva al sentenciado de la práctica de ciertas actividades en que se muestra irresponsable o peligroso (prevención especial); otros, sostienen que estas penas son pasibles de crítica pues, al retirar la posibilidad de trabajo, se presenta como más aflictiva que las penas detentivas. Con ella se afecta en cierto modo a la libertad del sentenciado, en relación con la facultad de ejercitar ciertos derechos, desempeñar cargos o profesiones o ejecutar una determinada actividad. Entendemos que ha sido positivo, en cierto modo, el establecer un límite a la inhabilitación principal, pues al dársele el carácter temporal, se humaniza el rigor de las prohibiciones, dejando de lado las sanciones indeterminadas. Nuestro Código extiende la inhabilitación principal de 6 meses a 5 años.
Pena de multa La pena de multa consiste en la obligación impuesta al condenado, de pagar al Estado una determinada suma de dinero. La pena de multa es prevista por diversas legislaciones bajo distintos sistemas (clásico, temporal, día-multa); nuestro Código Penal acoge el sistema de días-multa (art. 41º del C.P). Un sector de la doctrina considera algunas ventajas de la pena de multa como el respeto a la personalidad del condenado, preservándolo de la cárcel; el que no arranca al delincuente de su profesión, familia o demás relaciones sociales, no lo discrimina ante el público. Por tanto, no comporta ningún peligro de contagio criminal. Además, a diferencia de la pena privativa de libertad, no acarrea gastos económicos al Estado sino que los aporta. Para determinar la cantidad de los días-multa el juez deberá tomar en cuenta el menor o el mayor grado de injusto, el grado de responsabilidad más o menos intenso y las demás circunstancias legales y judiciales. En la doctrina se considera que el juez al establecer el número de días-multa no se debe dejar influenciar por el patrimonio del condenado, pues en esta fase inicial sólo se podrá tomar en consideración el grado de responsabilidad, la gravedad de la conducta y otras circunstancias. Para la determinación del importe del día-multa se tomará en cuenta el ingreso diario del condenado (art. 43º del C.P.). El importe no podrá ser menor del 25% ni mayor del 50% del ingreso diario del condenado, cuando viva exclusivamente de su trabajo. Si bien la multa debe pagarse dentro de los diez días de pronunciada la sentencia (art. 44º del C.P.), el Código prevé el supuesto que el condenado tenga la dificultad de pagar, en cuyo caso el Juez, a pedido del condenado y de acuerdo a las circunstancias, podrá permitir que el pago se efectúe en cuotas mensuales. En cuanto al cobro de la multa, al igual que la disposición del C.P. brasileño, se señala que se podrá efectuar mediante el descuento de la remuneración del condenado: a) cuando se aplica aisladamente; b) cuando se aplica acumulativamente con pena limitativa de derechos; o c) fuere concedida la suspensión condicional de la pena, siempre conforme a los límites previstos en el artículo 42º de la normativa penal.[1]
[1] buenastareas.com. Clases de pena. Recuperado el 08 de marzo de http://www.buenastareas.com/ensayos/Clases-De-Pena/4398192.html Con modificaciones con fines didácticos.
del
2013 algunas
10.5. Determinación de la pena ¿Qué debe tener en cuenta el juez al momento de fundamentar y determinar la pena? El Juez, al momento de fundamentar y determinar la pena, deberá tener en cuenta los siguientes criterios: 1. Las carencias sociales que hubiere sufrido el agente; 2. Su cultura y sus costumbres; y 3. Los intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de ella dependen. En el primer inciso del art. 45º del C.P. se establece que el Juez debe tomar en cuenta las “carencias sociales que hubiere sufrido el agente”, dando cabida a lo que se denomina corresponsabilidad o coculpabilidad. El Estado es el que determina qué conducta es prohibida; es pues quien criminaliza la conducta, quien establece lo que es delito. Además, siendo el Estado el que prescribe la pena resulta coherente afirmar que tanto pena como delito son su producto. Si bien es cierto, el sujeto es el que realiza el delito, no es su producto. De esta manera, “el delito” es una “construcción”. Si se parte del criterio, como lo hace nuestro Código Penal, que para imponer una pena el sujeto debe ser responsable, esto es, que el sujeto pueda responder frente a tareas concretas que le exige el sistema, se entiende que el ordenamiento jurídico no puede exigir si no ha proporcionado o no se dan las condiciones necesarias para que la persona pueda asumir una tarea determinada. Por otra parte, la corresponsabilidad o coculpabilidad es aquella parte de la culpabilidad por el hecho con que debe cargar la sociedad, y se lo descarga al autor, en razón de no haberle brindado las posibilidades para responder frente a las tareas que le exige el sistema, para comportarse según las normas de convivencia social. Así, en la exposición de motivos de nuestro Código Penal se afirma que de “esta forma nuestra colectividad estaría reconociendo que no brinda iguales posibilidades a todos los individuos para
comportarse con adecuación a los intereses generales, aceptando una responsabilidad parcial en la conducta delictiva, mea culpa que tiene el efecto de enervar el derecho de castigar que el Estado ejerce en nombre de la sociedad”. De otro lado, en el inciso 2 del art. 45º del C.P. hace mención de la cultura y costumbres del agente, que deberán ser tomados en cuenta por el Juez al momento de determinar la pena. Esta interesante disposición constituye un aporte de nuestro Código Penal, habiendo sido establecida por el Proyecto de Código Penal de septiembre de 1989 (artículo 50º, inciso 2), y la mantenida por los proyectos de julio de 1990 (artículo 51º, inciso 2) y de enero de 1991 (artículo 45º, inciso 2). Siendo el Perú un país pluricultural, donde coexisten distintas culturas (“vías de vida”), en la que junto a los patrones de conducta del sistema oficial coexisten los de otros grupos culturales, entrando en muchos casos en conflicto (sociedad conflictual), es entendible que el discurso oficial no sea aprehendido por toda la sociedad peruana, pues en diversos casos estará en conflicto con los patrones de conducta de otros grupos culturales o subculturales. Si bien la disposición en comentario, no va a resolver dicha problemática, cuando menos significa el reconocimiento por parte del discurso oficial de la existencia de otros patrones culturales. Además, de acuerdo a la Constitución Política peruana (artículo 161º), el “Estado respeta y protege las tradiciones de las Comunidades Campesinas y Nativas”. En esa perspectiva, es destacable la introducción de dicha disposición. Finalmente, el inciso 3 del art. 45º del C.P. establece que el Juez debe tomar en consideración los “intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de ella dependen”. La situación de la víctima no puede ser más desfavorable en el sistema penal; es una especie de perdedor por partida doble: frente al infractor y después, frente al Estado. El sistema penal expropia los conflictos a la víctima, quien está excluida de cualquier participación en su propio conflicto. Basta observar el tratamiento económico de la reparación civil en los procesos penales por delitos culposos en accidentes de tránsito para detectar las graves distorsiones del sistema. Cada vez resulta más injustificado que el sistema penal pretenda proteger intereses generales sin percatarse que éstos no suelen ser los de las víctimas de los delitos. El Derecho penal de mínima realización supone la protección privilegiada de la víctima. Una estrategia de privatización de conflictos como modelo político-criminal para la descriminalización de ciertos delitos nos parece que merece atención; también, otorgársele a la víctima mayor intervención en el tratamiento de los conflictos, tendentes a acortar las diferencias con el infractor, reducir el costo social de la pena, asegurar la posibilidad de indemnización de la víctima, etc. Si bien la sola fórmula del inciso del presente artículo 45º no es suficiente para afirmar que se plasma en toda su extensión el principio de la víctima, y más aún puede considerársela insignificante; también es cierto que, cuando menos, ella implica el reconocimiento por parte del sistema de la necesidad de tomar en cuenta a la víctima.[1]
[1] buenastareas.com. Aplicación de la pena. Recuperado el 08 de marzo de http://www.buenastareas.com/ensayos/Aplicacion-De-La-Pena/764455.html Con modificaciones con fines didácticos.
del 2013 algunas
¿Qué se entiende por habitualidad y reincidencia?
Son situaciones que podrían ser valoradas por el juez para efectuar el incremento de la pena, son circunstancias cualificadas de agravación que cumplen una función diferenciadora basada en la prevención especial. La reincidencia está regulada por el artículo 46 – B del Código Penal y dice: el reincidente es aquel sujeto que cumplió total o parcialmente una condena firme privativa de libertad dictada por cualquier tribunal del país y es condenado por un nuevo delito doloso. El incremento de su pena puede ser hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para el tipo penal. La habitualidad se encuentra regulado por el articulo 46 – C del Código Penal, representa una situación más grave pues se trata de aquel que se dedica a la actividad delictiva por lo que representa un mayor peligro, el habitual tiene por lo menos tres delitos cometidos en un periodo que no supera los cinco años.
Los delitos cometidos deben ser de la misma naturaleza y sobre ellos no debe mediar condena alguna y el incremento de la pena puede ser hasta una mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal.
10.6. Conversión de la pena ¿Qué regula la conversión de la pena privativa de libertad? Regula la operatividad de la conversión de la pena privativa de libertad en otra pena (multa, prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres) en el artículo 52º, 53º, 54º, 55º y 56º del C.P. Como se indica, el Juez tendrá la posibilidad de la conversión (art. 52º del C.P.) en los casos que no fueran procedentes la condena condicional o la reserva del fallo condenatorio. Esta norma constituye una expresión del criterio de recurrir a la pena privativa de libertad comoultima ratio. La equivalencia que se establece es la siguiente: a. Un día de privación de libertad por un día-multa. b. Siete días de privación de libertad por una jornada de prestación de servicios a la comunidad. c. Siete días de privación de libertad por una jornada de limitación de días libres. Para que se revoque la conversión, el incumplimiento por parte del condenado, sea del pago de la multa, de la prestación del servicio asignado o la jornada de limitación de días libres, debe ser justificado, pues de lo contrario no procede la revocación. La revocación (art. 53º del C.P.) se hará previo apercibimiento judicial. Revocada la conversión, la pena cumplida con anterioridad será descontada de acuerdo con las equivalencias siguientes: 1. Un día de multa por cada día de privación de libertad. 2. Una jornada de servicio a la comunidad o una de limitación de días libres por cada siete días de pena privativa de libertad. En el caso en que el condenado cometa, dentro del plazo de ejecución de la pena convertida según el artículo 52°, un delito doloso sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años, la pena convertida se revocará automáticamente y será declarada así en la nueva sentencia condenatoria (vid. Art. 54º del C.P.). Las equivalencias indicadas en el artículo 53°, se aplicarán para efectuar “el descuento correspondiente a la parte de pena convertida que hubiese sido ejecutada antes de la revocatoria”. El condenado deberá cumplir la pena privativa de libertad impuesta por el nuevo delito y la que resta de la primera sentencia. Resulta destacable que para revocar la conversión, el nuevo delito debe estar sancionado con pena privativa de libertad, esto es, que si la sanción prevista fuera la de prestación de servicios a la comunidad (así el caso del delito previsto en el artículo 163°) o la de limitación de días libres (ejemplo, el delito previsto en el artículo 164°), o de multa (v. gr., el delito previsto en el artículo 131°), la revocación no se da. ¿En qué consiste la conversión de la pena de prestación de servicios a la comunidad y limitativa de días libres en privativas de libertad?. Y ¿a quiénes se reserva la conversión de la pena de multa?
Consiste en el incumplimiento injustificado de la pena de prestación de servicios o de la jornada de limitación de días-libres por parte del condenado (art. 55º del C.P.). Una de las características de las penas de prestación de servicios a la comunidad y limitativa de días libres es que son reversibles, posibilitando su conversión en penas privativas de libertad, lo que tiene como objetivo garantizar su eficacia. En esa perspectiva se establece que si el condenado incumple injustificadamente con la prestación de servicios o con la jornada de limitación de días libres, se convertirán en penas privativas de libertad. La conversión se dará previo apercibimiento judicial, y se hará conforme a las equivalencias establecidas en el artículo 53º.
La conversión de la pena de multa a privativa de libertad se reserva tan sólo como una posibilidad en el caso del condenado solvente que no pague la multa o frustre su cumplimiento (art. 56º del C.P.). En el Código Penal, se distingue entre: a) el condenado solvente que no paga la multa o frustra su cumplimiento; y. b) el condenado que deviene insolvente por causas ajenas a su voluntad. Solvente será el condenado que puede efectuar el pago de la multa en los términos establecidos en la ley, pudiendo devenir en insolvente por causas ajenas a su voluntad. En el primer caso a) se dan dos posibilidades: - Ejecutar la pena en sus bienes; ó convertirla en pena privativa de libertad. En este caso, la conversión se dará previo requerimiento judicial. La equivalencia será la de un día de pena privativa de libertad por cada día-multa no pagado. Sin lugar a dudas se requerirá una disposición legal complementaria que dé pautas para su cumplimiento. - En el segundo caso b) la pena de multa se convierte en una limitativa de días libres o de prestación de servicios a la comunidad. La equivalencia será la siguiente: - Una jornada de limitación de días libres por cada siete días-multa impagos. - Una jornada de prestación de servicios a la comunidad por cada siete días-multa impagos. Lo que sin duda es destacable es que se haya establecido que el condenado, al que le convirtió la pena de multa en otra, tenga la posibilidad que en cualquier momento pueda pagar la multa, descontándosele el equivalente a la pena privativa de libertad o prestación de servicios comunitarios cumplidos a la fecha. Finalmente, se establece que en el caso que se imponga conjuntamente la pena privativa de libertad y la de multa, se adicionará a la primera la que corresponde a la multa convertida. [1]
[1] Balotario desarrollado para el examen del CNM. Recuperado el 08 de marzo del 2013 de http://egacal.e-ducativa.com/upload/CNMPenal.pdf Con algunas modificaciones con fines didácticos.
10.7. Suspensión de la ejecución de la pena.- Reserva de fallo condenatorio ¿En qué consiste la suspensión de la ejecución de la pena? Consiste genéricamente en la suspensión del cumplimiento de la condena durante un cierto período en el que se establece determinadas condiciones que si son cumplidas permiten declarar extinguida la responsabilidad. Se trata de la condena condicional o pena condicionalmente suspendida. Responde este instituto político-criminal a criterios del Derecho humanitario que propicia darle al infractor una oportunidad de probar para el futuro su respeto al orden jurídico -sistema de sometimiento a prueba-. Existen diversas razones para evitar la aplicación de las penas privativas de libertad de corta duración. Ellas desocializan antes que favorecer la resocialización del presidiario. Además, las penas cortas de prisión se prevén para delitos poco graves, para los cuales bastarían penas menos traumáticas. El Código Penal de 1924 introdujo en su artículo 53º la llamada condena condicional, adoptando el sistema franco-belga (exposición de motivos). “El sistema franco-belga del sursis supone el pronunciamiento de la pena pero con suspensión de su cumplimiento durante un determinado periodo de prueba, sin necesidad de sometimiento a ciertos deberes ni control.” En verdad, nos parece acertada la decisión del legislador de reemplazar la denominación “condena condicional” por la de “suspensión de la ejecución de la pena”, pues en verdad lo que se suspende no es la condena sino el cumplimiento de la pena impuesta. ¿Cuáles son sus requisitos, el plazo de suspensión, y en qué consisten las reglas de conducta?
1. Requisitos: El artículo 57º del C.P. establece dos clases de presupuestos para que el juez decida suspender la ejecución de la pena: a) Presupuestos objetivos: que la condena se refiera a pena privativa de libertad no mayor de cuatro años. En caso de concurso de delitos, poco importa que cualquiera de las penas no excedan el límite señalado y habrá que computar en función a la pena más grave. b) Presupuestos subjetivos: que la naturaleza, modalidad del hecho punible y la personalidad del agente hiciera prever que esta medida le impedirá cometer nuevo delito. Dada la eliminación de la reincidencia, el condenado rehabilitado puede ser susceptible de sursis. 2. Plazo de suspensión: El período de suspensión de la ejecución de la pena es de uno a tres años. Este plazo de suspensión debe ser fijado según la naturaleza del delito, personalidad del agente y otras circunstancias. Reglas de conducta (art. 58 del C.P.) El Juez al otorgar la sursis impondrá medidas de conducta: prohibición de frecuentar determinados lugares; prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez; comparecer personal y obligatoriamente al juzgado para informar y justificar sus actividades; reparar los daños ocasionados por el delito, salvo cuando demuestre que está en imposibilidad de hacerlo; que el agente no tenga en su poder objetos susceptibles de facilitar la realización de otro delito; y, los demás deberes que el juez crea convenientes a la rehabilitación social del agente, siempre que no atente contra la dignidad del condenado. Otros deberes que el Juez podría señalar serían por ejemplo: indicar al sentenciado la frecuencia de cursos de habilitación profesional, tratamientos de desintoxicación o deshabituación u otros que no atenten contra su dignidad. No obstante, es necesario recalcar que el Juez no puede imponer al condenado deberes inexigibles o de dudosa constitucionalidad (v. gr. Visitar periódicamente la Iglesia, afiliarse a determinadas asociaciones, etc.). Incumplimiento de las reglas de conducta (art. 59º del C.P.) 1. Incumplimiento de las reglas de conducta: El incumplimiento de las reglas indicadas en el artículo 58º del C.P., o la condena por otro delito puede originar: amonestación al infractor, prórroga del periodo de suspensión o la revocación de la suspensión de la pena. Todas las medidas a adoptar por el incumplimiento de las reglas de conducta o la condena de otro delito, son entregadas a la discrecionalidad del juez. De este modo, la práctica de otra infracción penal durante el período de prueba no revoca necesariamente lasursis, siendo necesaria una sentencia condenatoria. 2. Aquí está prevista la revocación facultativa diferente al supuesto de revocación obligatoria prevista en el artículo 60º del C.P. 3. En lugar de la revocación es posible disponer la prórroga del periodo de prueba. La ley señala un límite hasta la mitad del plazo inicialmente fijado, sin que la prórroga acumulada exceda de tres años. 4. Amonestación: Esta medida aplicable a las infracciones menores de las reglas de conducta o infracciones penales menores (delito con pena menor a tres años) supone reprender o amonestar al infractor y puede ser pública (audiencia admonitoria) y privada, situación que no ha sido precisada por el Código Penal de 1991. La respuesta está condicionada a la orientación preventiva general o especial que fundamentaría la sursis. Revocación de suspensión de la pena (art. 60º del C.P.)
La suspensión de la pena será revocada si durante el plazo de prueba el agente es condenado por la comisión de un nuevo delito doloso, cuya pena privativa de libertad sea superior a tres años. Poco interesa el cuantum de la pena que se aplicó o la fecha de la comisión de la infracción (anterior o posterior al que originó la sursis) o si fue realizado durante el periodo de prueba. En este caso, se ejecutará la pena suspendida y la que corresponda por la segunda infracción. Cumplimiento de las condiciones (art. 61º del C.P.) Expirado el período de prueba sin que el condenado infrinja reglas de conducta de manera persistente y obstinada o, sin que cometa nuevo delito doloso, la condena se considera como no pronunciada. Esto supone la extinción de la pena aplicada. El juez deberá declarar la extinción pero, en todo caso, si no lo hace, la pena será igualmente extinta, pues “esa extinción no depende del despacho judicial”. Extinta la pena, el conocimiento posterior de un delito doloso o de otra razón que haga pensar que la sursis[1] no le correspondía al sujeto, no puede originar la revocación de la suspensión.
[1] Extinción de la pena aplicada
¿En qué consiste la reserva del fallo condenatorio? La reserva del fallo condenatorio (art. 62º del C.P.) consiste en una alternativa a la pena privativa de libertad de corta duración lo mismo que a las de multa y limitativas de Derecho. La reserva se diferencia de la suspensión de la ejecución de la pena por la no pronunciación del fallo que produce como consecuencia la no existencia de antecedentes penales. El juez deberá elegir entre las dos, cuál es la más conveniente al caso juzgado, utilizando los mismos criterios preventivos que en la suspensión de la ejecución de la pena (artículo 57º, inc. 2). El plazo de la reserva será de uno a tres años desde que la decisión adquiere la categoría de cosa juzgada, atendiendo a criterios preventivos como la personalidad del sujeto, las circunstancias del hecho y duración de la pena a imponer o impuesta, a condición que con la aplicación de esta medida no se cometa un nuevo delito. Se relaciona con el principio de prevención establecido en el artículo I del Título Preliminar del C.P. Con respecto de los tipos de penas en que se dispondrá la reserva, ésta surgirá como sustituto de la pena privativa de libertad, pero en la actualidad la sentencia es abarcar a los otros tipos de penas. En este sentido nuestro Código dispone la reserva en los siguientes casos: a. Cuando la pena sea privativa de libertad no mayor de 3 años o con multa. b. Cuando la pena no supera las noventa jornadas de prestación de servicios a la comunidad o de limitación de días libres. c. Cuando la pena a imponerse no supere los dos años de inhabilitación. El Código sólo se refiere a las penas privativas de libertad, de multa y limitativas de derecho, pero no de las penas restrictivas de libertad, por lo que no habrá reserva del fallo en ningún caso respecto de estas últimas. [1]
[1] Balotario desarrollado para el examen del CNM. Recuperado el 08 de marzo del 2013 de http://egacal.e-ducativa.com/upload/CNMPenal.pdfCon algunas modificaciones con fines didácticos.
¿Cuáles son los efectos de la reserva, las reglas de conducta, y que ocurre en caso de incumplimiento de éstas?
Efectos de la reserva (art. 63º del C.P.) 1. Resolución del fallo condenatorio: Toda sentencia está compuesta de tres partes: expositiva, que contiene el relato de los hechos; la considerativa, donde el juez hace una apreciación de la prueba actuada, valorándola y declarando la responsabilidad del sujeto; y la parte resolutiva, que contiene la decisión del tribunal, fijando la pena o medida de seguridad a imponer, así como las responsabilidades civiles. En la reserva del fallo (“probation”) el juez sólo se abstiene de dictar la parte resolutiva, pero se consideran tanto la parte expositiva como la considerativa en donde se declara la responsabilidad del agente. Creemos que esto no implica no resolver, sino solamente no fijar la pena. En este sentido, es recomendable que se resuelva suspender el fallo abriendo un periodo de prueba en la que se establecen las reglas de conducta que el sujeto tendrá que cumplir. Del mismo modo, se establecerán las consecuencias civiles derivadas del delito. En la reserva del fallo, a diferencia de la suspensión de la ejecución de la pena, lo que se suspende es la determinación de la pena y no su cumplimiento, en la que sí existe pena. 2. Registro Judicial: Su finalidad no es otra que la de proporcionar información acerca de condenas a penas y a medidas, para la rehabilitación del sujeto, a través de un certificado de conducta llamado certificado de antecedentes penales. Debido al obstáculo que ofrecen al sujeto los antecedentes penales para su normal desenvolvimiento social, el legislador ha optado por suspender su inscripción en el Registro Judicial, sólo para el caso de la reserva del fallo condenatorio, lo que nos parece positivo. Reglas de conducta (art. 64º del C.P.) 1. Reglas de conducta en la reserva del fallo condenatorio.- El Código establece que al disponer la reserva del fallo, se impondrán reglas de conducta que conformará el periodo de prueba. Estas reglas son las mismas que las indicadas para la suspensión de la ejecución de la pena y tienen un carácter preventivo especial, es decir, educador y reintegrador. Al parecer es favorable que no se establezcan obligaciones en forma genérica que pueden suponer para el sometido a ellas, un control y una molestia adicionales que le dificulte en su normal desenvolvimiento o libertad. En este sentido, las reglas no pueden imponer al sujeto cargas inexigibles. Las reglas señaladas en nuestro código son las siguientes: a. Prohibición de frecuentar determinados lugares.- Referido a determinados lugares que pueden ser considerados como ambientes nocivos, con la finalidad de evitar la comisión de un nuevo delito. Por ejemplo: bares, casas de juego, prostíbulos, etc. b. Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez.- Tiene como finalidad hacer efectivas las reglas de conducta impuestas y que puedan ser controladas. c. Comparecer mensualmente al juzgado, personal y obligatoriamente, para informar y justificar sus actividades.- Esta medida permite al Juez que conoce del caso, fiscalizar y orientar al agente de modo que no haga innecesaria esta institución. d. Reparar los daños ocasionados por el delito, salvo que demuestre que esté imposibilitado de hacerlo.- Esta se refiere a la reparación que debe hacer el sujeto hasta donde le sea posible. Dicha regla refuerza el deber de indemnizar los daños que impone el Derecho Civil. e. Que el agente no tenga en su poder objetos susceptibles de facilitar la realización de otro delito.- Con la finalidad de prevenir nuevos delitos, el Juez puede prior la tenencia de armas
o de cualquier otro objeto que pudiera servirle de ocasión o estímulo para cometer nuevos delitos. f. Las demás reglas de conducta que el Juez estime convenientes para la rehabilitación social de agente, siempre que no atenten contra la dignidad.- Aquí se consideran todas las demás reglas que no se encuentren indicadas expresamente, pero que el Juez la tome como necesarias siguiendo los criterios preventivos que mantiene este Código. Incumplimiento de las reglas de conducta Cuando el agente incumpliere las reglas de conducta impuestas, por razones atribuibles a su responsabilidad, el Juez podrá: 1. Hacerle una severa advertencia; 2. Prorrogar el régimen de prueba sin exceder la mitad del plazo inicialmente fijado. En ningún caso la prórroga acumulada sobrepasará de tres años; o, 3. Revocar el régimen de prueba. Cumplimiento del plazo (art. 67º del C.P.).- Si expirara el plazo del periodo de prueba sin la concurrencia de cualquier motivo de revocación, se declarará extinguido este periodo, así como no efectuado el juzgamiento. Esta extinción no depende del despacho judicial. [1]
[1] Balotario desarrollado para el examen del CNM. Recuperado el 08 de marzo del 2013 de http://egacal.e-ducativa.com/upload/CNMPenal.pdf Con algunas modificaciones con fines didácticos.
10.8. Exención de pena ¿En qué consiste la exención de la pena? La exención de la pena (art. 68º del C.P.) consiste en la declaración de la responsabilidad, sin sanción penal. Como vemos, no se trata de un acto de gracia, sino de exención de pena por falta de merecimiento en los casos que la responsabilidad del agente fuere mínima. El Código Penal limita la exención para las penas privativas de libertad no mayor de dos años, extendiéndose a las penas limitativas de derecho y multa. La exención está reservada al arbitrio del Juez y se pronunciará con la sentencia. Con respecto a su inscripción en los registros judiciales, la normativa penal no lo establece, por ello sería recomendable que la exención implique no inscribirlo en los Registros Judiciales. [1]
[1] Balotario desarrollado para el examen del CNM. Recuperado el 08 de marzo del 2013 de http://egacal.e-ducativa.com/upload/CNMPenal.pdf Con algunas modificaciones con fines didácticos.
10.9. Las medidas de seguridad ¿Dentro de las consecuencias personales, cuáles se aplican a los inimputables que han cometido algún delito? Los inimputables a los que fuera atribuible un delito (cuya existencia se ha determinado judicialmente) serán sujetos a una medida de seguridad que si bien importa la restricción de un derecho como las penas, tiene una finalidad curativa y de tutela. ¿Cuáles son las clases de medidas de seguridad? Las medidas de seguridad que prevé el Código Penal son de dos clases: a) El tratamiento ambulatorio que se aplica con la pena a inimputables relativos. V.gr. toxicómanos o alcohólicos; y, b) el internamiento que se aplica a inimputables absolutos. En ambos casos la norma requiere un pronóstico de peligrosidad que deberá realizar el Juez, tomando en consideración el pronunciamiento de los expertos. [1]
[1] Balotario desarrollado para el examen del CNM. Recuperado el 08 de marzo del 2013 de http://egacal.e-ducativa.com/upload/CNMPenal.pdf Con algunas modificaciones con fines didácticos.
10.10. Extinción de la acción penal y de la pena ¿Cuáles son las causas de extinción de la acción penal que prevé nuestra legislación? Se prevén como causas generales la muerte del procesado, la prescripción, la cosa juzgada, la amnistía, además de considerar la aplicación del principio de oportunidad previsto en el artículo 2º del Código Procesal Penal de 1991, y causas de extinción de la acción de ejercicio privado como la transacción, el desistimiento y la conciliación. ¿Cuáles son las causas de extinción de la pena? Se consideran como causas de extinción de la pena, la muerte del condenado, la prescripción, la amnistía, el indulto y el perdón del ofendido. [1]
[1] Balotario desarrollado para el examen del CNM. Recuperado el 08 de marzo del 2013 de http://egacal.e-ducativa.com/upload/CNMPenal.pdf Con algunas modificaciones con fines didácticos.
10.11. La reparación civil y consecuencias accesorias ¿Qué es la reparación civil? Según la Real Academia Española en su diccionario de la lengua española la reparación es la “acción y efecto de reparar cosas materiales mal hechas o estropeadas. También es sinónimo de desagravio, satisfacción completa de una ofensa, daño o injuria.” Así también se señala que la reparación del daño, es la obligación que al responsable de un daño por dolo, culpa, convenio o disposición legal, le corresponde para reponer las cosas en el estado anterior, dentro de lo posible, y para compensar las pérdidas de toda índole que por ello haya padecido el perjudicado o la víctima. Otra definición que podemos ensayar es entender la reparación del daño como laobligación de los responsables de éste, que aparte de cumplir la pena o medida de seguridad, deben resarcir a la víctima de la infracción del orden jurídico, o a los causahabientes de la misma, de todo quebranto de orden económico. En nuestra legislación penal se encuentra regulada en el Titulo VI. Capítulo I de los artículos 92º al 101º de la parte general del Código Penal. Ahora bien, como sostiene Larrauri Piojan, el concepto de reparación posee una acepción amplia que permite abarcar varias opciones semánticas. Entre ellas destacan, sobre todo, las que se identifican con “aquellas medidas que realiza el infractor de contenido simbólico (presentación de disculpas), económico (restitutorio, compensatorio o indemnizatorio), o material (prestación de un servicio) a favor de la víctima (individual o colectiva). Según Barja de Quiroga, “en la reparación del daño se puede dar indistintamente obligaciones de dar, de hacer o de no hacer que el juez o tribunal establecerán atendiendo a la naturaleza de aquél y a las condiciones personales y patrimoniales del culpable, determinando si han de ser cumplidas por él mismo o pueden ser ejecutadas a su costa”. Un enfoque similar es el que posee Peña Cabrera, al señalar que “La responsabilidad que se origina de un delito, moviliza todo el sistema jurídico de un Estado, claro está, con la finalidad de verificar, y luego castigar al sujeto a quien es inherente esa responsabilidad. Pero ésta no es la última consecuencia que se deriva de un hecho punible, y que se limita tan solo al campo penal. Subsisten, a pesar del castigo impuesto al sujeto responsable, el daño o perjuicios causados en el patrimonio económico y moral de la víctima. La última consecuencia de un delito, no es tan solo la pena, sino la obligación de reparar, en lo posible, el daño y los perjuicios causados. Este resarcimiento obligatorio es la llamada Reparación Civil”. En lo esencial la reparación es una pretensión particular del afectado por el delito, es, pues, como explica San Martín Castro“una declaración de voluntad interpuesta ante el órgano jurisdiccional penal, dirigida contra el autor o partícipe del delito y, en su caso, el tercero civil, y sustentada en la comisión de un acto penalmente antijurídico que ha producido daños en el patrimonio del perjudicado o actor civil, por la cual solicita la condena tanto de los primeros cuanto del segundo, a
la restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor; y, a la indemnización de los daños y perjuicios.” Las consecuencias de un delito no son solo la pena y la medida de seguridad, sino también sanciones civiles con carácter reparador. Esto se produce porque de muchos hechos punibles se derivan infracciones a los intereses particulares de la víctima. La reparación civil tiene por finalidad la reparación del daño ocasionado, así como para su cumplimiento, no está limitado a la persona del infractor sino que puede ser transmisible a sus herederos o terceros.[1]
[1] Balotario desarrollado para el examen del CNM. Recuperado el 08 de marzo del 2013 de http://egacal.e-ducativa.com/upload/CNMPenal.pdf Con algunas modificaciones con fines didácticos.
CUESTIONARIO 01 Pregunta 1 Incorrecta
Texto de la pregunta El tema los límites al poder sancionador del estado se refiere a:
Seleccione una: a. El Congreso. b. La prensa. c. Los límites ilegales. No, para que sea una barrera efectiva los límites tienen que se legales.
d. Los límites político-constitucionales. e. Las huelgas y protestas. Retroalimentación
La respuesta correcta es: Los límites político-constitucionales. Pregunta 2 Incorrecta
Texto de la pregunta La función simbólica del Derecho Penal consiste en:
Seleccione una: a. La producción en la opinión pública de la impresión tranquilizadora de un legislador atento y decidido. b. Reprimir el delito. No, ésta es una función genérica.
c. Oponer los símbolos comunitarios al delito. d. Advertir a los demás que determinadas conductas están prohibidas y conminadas con una sanción. e. La idea de venganza. Retroalimentación
La respuesta correcta es: La producción en la opinión pública de la impresión tranquilizadora de un legislador atento y decidido. Pregunta 3 Parcialmente correcta
Texto de la pregunta Hablamos de normas penales incompletas cuando:
Seleccione una o más de una: a. Ninguna es correcta. b. Se trata de normas penales remisivas. c. Se trata de normas penales inconclusas. Ésta no es la respuesta porque no es pertinente su conclusión o no, sino que debe ser complementada por otra norma.
d. Se trata de normas penales restrictivas. Es correcto. Ya que éstas destinadas a exceptuar de la regla determinados casos.
e. Se trata de normas penales aclaratorias. Retroalimentación
La respuesta correcta es: Se trata de normas penales aclaratorias. Se trata de normas penales restrictivas. Se trata de normas penales remisivas. Pregunta 4
Texto de la pregunta Según Hans-Heinrich Jescheckel Derecho Penal determina:
Seleccione una: a. Qué transgresiones contra el orden social constituyen delito. Ésta sí es una función del Derecho Penal según Jescheck.
b. El destierro del infractor. c. El futuro del infractor. d. Una nueva oportunidad para el transgresor. e. Lo que diga la Política Criminal. Retroalimentación
La respuesta correcta es: Qué transgresiones contra el orden social constituyen delito. Pregunta 5
Texto de la pregunta
Hablamos de normas penales completas cuando:
Seleccione una: a. Cuentan con exposición de motivos. b. Han sido discutidas por el pleno del congreso. c. La pena incluye pena privativa de la libertad y multa. No. No necesariamente.
d. Éstas cuentan con supuesto de hecho y consecuencia jurídica. e. Tienen como sanción la cadena perpetua. Retroalimentación
La respuesta correcta es: Éstas cuentan con supuesto de hecho y consecuencia jurídica. Pregunta 6 Sin contestar
Texto de la pregunta El principio de lesividad consiste en:
Seleccione una: a. En la previsión lesión del agraviado. b. Que la conducta resulte altamente dañosa. c. Que el comportamiento ocasione perjuicio al Estado. d. Que el ciudadano sólo será sancionado penalmente por conducta que lesione o ponga en peligro el bien jurídico protegido por la norma penal. e. Que el ciudadano sólo será sancionado penalmente por conducta que impresione al juzgador como penalmente relevante. Retroalimentación
La respuesta correcta es: Que el ciudadano sólo será sancionado penalmente por conducta que lesione o ponga en peligro el bien jurídico protegido por la norma penal. Pregunta 7
Texto de la pregunta El derecho penal objetivo se refiere a:
Seleccione una o más de una: a. Ninguna es correcta.
b. El que trata lo concerniente al derecho o facultad de castigar que tiene el Estado. c. El jus poenale. d. El objeto del Derecho Penal. e. El que consiste o contiene el conjunto de normas penales que establecen condiciones y principios de intervención punitiva del Estado. Retroalimentación
La respuesta correcta es: El jus poenale. ,
El que consiste o contiene el conjunto de normas penales que establecen condiciones y principios de intervención punitiva del Estado. Pregunta 8
Texto de la pregunta Derecho Penal es:
Seleccione una o más de una: a. Un derecho de advertencia y condiciones de castigo. b. Un conjunto de reglas de discriminación. c. El derecho de los establecimientos penales. d. Ninguna es correcta. e. Un medio formalizado de control social. Retroalimentación
La respuesta correcta es: Un medio formalizado de control social. Un derecho de advertencia y condiciones de castigo. Pregunta 9
Texto de la pregunta La costumbre, llamada también consuetudo, es la unidad de patrones de conducta que hace que ella se repita permanentemente, creando en sus actores los criterios del valor o disvalor, que determinan:
Seleccione una: a. Su preeminencia como fuente. b. La moral.
c. Una nueva visión de la realidad. d. La ética. e. La conciencia de la antijuricidad. Retroalimentación
La respuesta correcta es: La conciencia de la antijuricidad. Pregunta 10
Texto de la pregunta Derecho penal subjetivo se refiere a:
Seleccione una: a. El jus puniendi. b. El que trata lo concerniente al derecho o facultad de castigar que tiene el Estado. c. El sujeto del Derecho Penal. d. B y d son correctas. e. El que consiste o contiene el conjunto de normas penales que establecen condiciones y principios de intervención punitiva del Estado. Retroalimentación
La respuesta correcta es: B y d son correctas.
CUESTIONARIO 02 Pregunta 1
El ámbito temporal de aplicación de la ley penal se refiere:
Seleccione una: a. A su periodo de vigencia; durante el lapso entre la publicación y la entrada en vigor (vacatio legis) la ley carece de eficacia y no puede ser aplicada, lo que determina que siga rigiendo la ley anterior, esto si la misma norma contiene una disposición expresa que postergue su vigencia, porque de lo contrario rige desde el día siguiente de su publicación. b. A su periodo de vigencia; durante el lapso entre la publicación y la entrada en vigor (vacatio legis) la ley carece de eficacia y no puede ser aplicada, lo que determina que siga rigiendo la ley anterior, esto si la misma norma contiene una disposición expresa que postergue su vigencia, porque de lo contrario rige desde la semana siguiente de su publicación. c. A su periodo de ineficacia; durante el lapso entre la publicación y la entrada en vigor (vacatio legis) la ley carece de eficacia y no puede ser aplicada, lo que determina que siga rigiendo la ley anterior, esto si la misma norma contiene una disposición expresa que postergue su vigencia, porque de lo contrario rige desde el día siguiente de su publicación.
d. A su periodo de vigencia; durante el lapso entre la publicación y la entrada en vigor (vacatio legis) la ley carece de eficacia y no puede ser aplicada, lo que determina que siga rigiendo la ley anterior, esto si la misma norma contiene una disposición expresa que postergue su vigencia, porque de lo contrario rige desde el día siguiente de su publicación. Ésta es la respuesta, ya que la norma penal por naturaleza debe contener una consecuencia jurídica que no es otra cosa que la pena. e. A su periodo de vigencia; durante el lapso entre la promulgación y la entrada en vigor (vacatio legis) la ley carece de eficacia y puede ser aplicada, lo que determina que siga rigiendo la ley anterior, esto si la misma norma contiene una disposición expresa que postergue su vigencia, porque de lo contrario rige desde el día siguiente de su publicación. Retroalimentación
La respuesta correcta es: A su periodo de vigencia; durante el lapso entre la publicación y la entrada en vigor (vacatio legis) la ley carece de eficacia y no puede ser aplicada, lo que determina que siga rigiendo la ley anterior, esto si la misma norma contiene una disposición expresa que postergue su vigencia, porque de lo contrario rige desde el día siguiente de su publicación. Pregunta 2
Una de las clases de interpretación por los resultados es:
Seleccione una: a. La interpretación judicial que llevan a cabo los jueces y tribunales en su diaria tarea de impartir justicia b. La interpretación restrictiva, referida a las normas que emplean palabras que dicen más que lo pretendido por el legislador (potius dixit quam voluit: “dijo más de lo que quiso”). es decir, la letra va más allá de la voluntad legal. Correcto, en el caso de normas que dicen más de lo pretendido por en legislados, el intérprete debe utilizar un criterio restringido para darle sentido. c. La interpretación doctrinal cuando es hecha por los estudiosos del Derecho, por los doctos en la materia, ya sea mediante tratados, artículos en revistas y periódicos o en la cátedra. d. La interpretación lingüística también llamada filológica o literal. � e. La interpretación auténtica que emite el propio legislador para precisar el sentido de las leyes que dicta. Retroalimentación
La respuesta correcta es: La interpretación restrictiva, referida a las normas que emplean palabras que dicen más que lo pretendido por el legislador (potius
dixit quam voluit: “dijo más de lo que quiso”). es decir, la letra va más allá de la voluntad legal. Pregunta 3 Correcta Puntúa 2,00 sobre 2,00
Texto de la pregunta La interpretación por los resultados puede ser:
Seleccione una: a. Extensiva, restrictiva y progresiva. Correcto, estas formas interpretativas corresponden a la clasificación por el resultado. b. Extensiva, judicial y progresiva. c. Lingüística, teleológica, histórica y sistemática. d. Extensiva, histórica y progresiva. e. Auténtica, judicial y doctrinal. Retroalimentación
La respuesta correcta es: Extensiva, restrictiva y progresiva. Pregunta 4 Correcta Puntúa 2,00 sobre 2,00
Texto de la pregunta El ámbito espacial se refiere a que:
Seleccione una: a. La ley Penal se aplica básicamente dentro del territorio marítimo, fluvial y lacustre, en consecuencia todo delito perpetrado dentro de nuestras aguas ya sea por peruanos o extranjeros es tratado conforme a la ley penal nacional y excepcionalmente de acuerdo a la extranjera b. La ley Penal se aplica básicamente dentro de nuestro espacio aéreo, en consecuencia todo delito perpetrado dentro de los límites de éste ya sea por peruanos o extranjeros es tratado conforme a la ley penal nacional y excepcionalmente de acuerdo a la extranjera. c. La ley Penal se aplica básicamente dentro del territorio nacional, en consecuencia todo delito perpetrado dentro de los límites de nuestro país ya sea por peruanos o extranjeros es tratado conforme a la ley penal nacional y excepcionalmente de acuerdo a la extranjera. Es correcto, porque nuestra Ley penal ha sido diseñada para aplicarla elementalmente en nuestro territorio y no en otro extranjero. d. La ley Penal se aplica básicamente fuera del territorio nacional, en consecuencia todo delito perpetrado fuera de los límites de nuestro país ya sea por peruanos o extranjeros es tratado conforme a la ley penal nacional y excepcionalmente de acuerdo a la extranjera.
e. La ley Comercial se aplica básicamente dentro del territorio nacional, en consecuencia todo delito perpetrado dentro de los límites de nuestro país ya sea por peruanos o extranjeros es tratado conforme a la ley penal nacional y excepcionalmente de acuerdo a la extranjera. Retroalimentación
La respuesta correcta es: La ley Penal se aplica básicamente dentro del territorio nacional, en consecuencia todo delito perpetrado dentro de los límites de nuestro país ya sea por peruanos o extranjeros es tratado conforme a la ley penal nacional y excepcionalmente de acuerdo a la extranjera. Pregunta 5 Correcta Puntúa 2,00 sobre 2,00
Texto de la pregunta La interpretación por los medios utilizados puede ser:
Seleccione una: a. Lingüística, teleológica, restrictiva y sistemática. b. Auténtica, judicial y doctrinal. c. Extensiva, restrictiva y progresiva. d. Lingüística, teleológica, histórica y sistemática. Ésta es la respuesta que contiene la clasificación de la interpretación por los medios utilizados. e. Lingüística, teleológica, doctrinal y sistemática. Retroalimentación
La respuesta correcta es: Lingüística, teleológica, histórica y sistemática. Pregunta 6 Correcta Puntúa 2,00 sobre 2,00
Texto de la pregunta Una de las clases de interpretación por los medios utilizados es:
Seleccione una o más de una: a. La Doctrinal o Privada, es la interpretación que de las leyes realizan los particulares; de ahí su nombre de privada. Se le denomina doctrinal cuando es hecha por los estudiosos del Derecho, por los doctos en la materia, ya sea mediante tratados, artículos en revistas y periódicos o en la cátedra. b. La interpretación progresiva, también llamada evolutiva. y consiste en adaptar el texto de la ley a las necesidades imperantes. c. La histórica, donde la norma debe ser considerada en relación con el momento en que se creo, tomando en cuenta las circunstancias políticas, sociales y económicas de la época. Correcto, aquí se utiliza como medio el recurso histórico.
d. La Teleológica o Lógica, también llamada interpretación racional, cuyo objeto es desentrañar el verdadero sentido de la norma misma que se infiere inductivamente tanto de su forma como de su contenido. Correcto, uno de los medios utilizados puede ser la lógica aplicada al momento de creación de la ley, para establecer la intención del legislador, aunque las teorías más modernas hablan de un sentido autónomo de la norma. e. Ninguna es correcta. Retroalimentación
La respuesta correcta es: La Teleológica o Lógica, también llamada interpretación racional, cuyo objeto es desentrañar el verdadero sentido de la norma misma que se infiere inductivamente tanto de su forma como de su contenido.
, La histórica, donde la norma debe ser considerada en relación con el momento en que se creo, tomando en cuenta las circunstancias políticas, sociales y económicas de la época. Pregunta 7 Correcta Puntúa 2,00 sobre 2,00
Texto de la pregunta El ámbito personal se refiere a que:
Seleccione una: a. Las excepciones al principio de la igualdad ante la ley pueden ser personales o funcionales, según dependan de lo privado de las razones de la persona, o de la función que ésta desempeñe. b. Las excepciones al principio de la igualdad ante la ley pueden ser personales o funcionales, según dependan de la persona de quien goza del privilegio, o de la función que ésta desempeñe. Ésta es la respuesta, ya que el ámbito en el que se aplica la ley penal desde la perspectiva personal abarca a todas las personas, sin embargo, existen excepciones dadas por las condiciones especiales de éstas que pueden ser de índole personal o funcional. c. Las excepciones al principio de defensa pueden ser personales o funcionales, según dependan de la persona de quien goza del privilegio, o de la función que ésta desempeñe. d. Las excepciones al principio de la igualdad ante la ley pueden ser objetivos o subjetivos, según dependan de la persona de quien goza del privilegio, o de la función que ésta desempeñe. e. Las excepciones al principio de la igualdad ante la ley pueden ser personales o funcionales, según dependan de la persona de quien goza del privilegio, o de la función que ésta desempeñe sea secreta. Retroalimentación
La respuesta correcta es:
Las excepciones al principio de la igualdad ante la ley pueden ser personales ofuncionales, según dependan de la persona de quien goza del privilegio, o de la función que ésta desempeñe. Pregunta 8 Correcta Puntúa 2,00 sobre 2,00
Texto de la pregunta La interpretación legal en términos generales es:
Seleccione una: a. Aquella operación intelectual para la que resulta intrascendente establecer el sentido de las expresiones utilizadas por la ley para decidir los supuestos contenidos en ella. b. Aquella operación mecánica por la que se busca establecer el sentido de las expresiones utilizadas por la ley para decidir los supuestos contenidos en ella. c. Aquella operación intelectual por la que se busca establecer el sentido de las expresiones utilizadas por la ley para decidir las metáforas contenidos en ella. d. Aquella operación intelectual por la que se busca establecer el sentido de las expresiones utilizadas por la ley para decidir los supuestos contenidos en ella. Ésta es la respuesta que reúne las características de las que carecen las anteriores. e. Aquella operación intelectual por la que se busca establecer el sentido de las fórmulas matemáticas utilizadas por la ley para decidir los supuestos contenidos en ella. Retroalimentación
La respuesta correcta es: Aquella operación intelectual por la que se busca establecer el sentido de las expresiones utilizadas por la ley para decidir los supuestos contenidos en ella. Pregunta 9 Correcta Puntúa 2,00 sobre 2,00
Texto de la pregunta La interpretación por el intérprete o sujeto que la realiza puede ser:
Seleccione una: a. Lingüística, teleológica, histórica y sistemática. b. Auténtica, judicial y doctrinal. Ésta es la respuesta que contiene la clasificación de la interpretación por el sujeto que la realiza c. Extensiva, restrictiva y progresiva. d. Auténtica, restrictiva y doctrinal.
e. Auténtica, teleológica y doctrinal. Retroalimentación
La respuesta correcta es: Auténtica, judicial y doctrinal. Pregunta 10 Correcta Puntúa 2,00 sobre 2,00
Texto de la pregunta La interpretación por el intérprete o sujeto que la realiza:
Seleccione una: a. Puede ser sistemática. b. Puede ser auténtica o legislativa. Sí, cuando la realiza el órgano del cual emanó la norma. c. Puede ser histórica. d. Puede ser extensiva. e. Puede ser lingüística o gramatical. Retroalimentación
La respuesta correcta es: Puede ser auténtica o legislativa.
CUESTIONARIO N3 Pregunta 1 Correcta Puntúa 0,75 sobre 0,75
Texto de la pregunta ¿Cuál es el fin del Derecho Penal?
Seleccione una: a. El derecho penal persigue, en primer lugar, amparar determinados bienes de la vida de la comunidad, tales como la economía del Estado, la religión, la idiosincrasia, la liberalidad, etc. b. La misión primordial del Derecho Penal es fomentar el respeto a los bienes jurídicos, es decir, su función es de carácter ético–social. El derecho no puede prohibir la causación de un resultado. Lo que hace es prohibir la realización de conductas dirigidas a lesionar o que lleven consigo la posibilidad poner
en peligro, un bien jurídico y esta función la cumple mandando o prohibiendo determinadas acciones y no tratando de evitar la causación de determinados resultados. Correcto, este es el norte del Derecho Penal. c. Prevenir la producción de delitos. d. Defender el patrimonio del Estado. e. Rehabilitar al delincuente. Retroalimentación La respuesta correcta es: La misión primordial del Derecho Penal es fomentar el respeto a los bienes jurídicos, es decir, su función es de carácter ético–social. El derecho no puede prohibir la causación de un resultado. Lo que hace es prohibir la realización de conductas dirigidas a lesionar o que lleven consigo la posibilidad poner en peligro, un Tipos y esta función la cumple mandando o prohibiendo determinadas acciones y no tratando de evitar la causación de determinados resultados. Pregunta 2 Correcta Puntúa 0,75 sobre 0,75
Texto de la pregunta ¿Qué es la retroactividad benigna de la ley y cuándo se aplica?
Seleccione una: a. Es resarcir el buen nombre de aquellos en quienes ha operado un error judicial. b. Es beneficiar a los deudos de los afectados por un error judicial. c. Es la regulación de casos antiguos. d. Es aplicar una norma sin vigencia a un caso actual. e. Es la aplicación de una norma, respecto de un hecho ocurrido antes del surgimiento de ésta; sólo se puede aplicar en beneficio de las personas más nunca en perjuicio de éstas. Correcto, así funciona la retroactividad benigna de la ley penal. Retroalimentación La respuesta correcta es: Es la aplicación de una norma, respecto de un hecho ocurrido antes del surgimiento de ésta; sólo se puede aplicar en beneficio de las personas más nunca en perjuicio de éstas. Pregunta 3 Correcta Puntúa 0,75 sobre 0,75
Texto de la pregunta ¿Qué concepto tienes de la institución Estado?
Seleccione una: a. Entidad política que se refiere a una forma de organización social, económica, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones no voluntarias, que tiene el poder de regular la vida local en un territorio determinado.
b. Entidad política que se refiere a una forma de organización social, económica, política soberana y coercitiva, formada por una institución voluntaria, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. c. Entidad política que se refiere a una forma de gobierno social, económico, político soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones no voluntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. d. Entidad política que se refiere a una forma de organización social, económica, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones no voluntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio incierto. e. Entidad política que se refiere a una forma de organización social, económica, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones no voluntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. Correcto, esta la respuesta que reúne las características del Estado. Retroalimentación La respuesta correcta es: Entidad política que se refiere a una forma de organización social, económica, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones no voluntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. Pregunta 4 Correcta Puntúa 0,75 sobre 0,75
Texto de la pregunta El Derecho Penal se relaciona con el Derecho Mercantil porque:
Seleccione una: a. Dentro de una transacción comercial pueden haber productos prohibidos como drogas. b. Los partícipes de una transacción mercantil pueden delinquir. c. Los negocios pueden ser criminalizados. d. Se puede estafar en un negocio. e. Sucede lo mismo que en del Derecho Civil. Podemos ejemplificar con el delito de estafa con cheque, para lo cual es necesario tomar del derecho comercial el concepto de cheque. Correcto, es para utilizar conceptos propios que se relacionan. Retroalimentación La respuesta correcta es: Sucede lo mismo que en del Derecho Civil. Podemos ejemplificar con el delito de estafa con cheque, para lo cual es necesario tomar del derecho comercial el concepto de cheque. Pregunta 5 Correcta Puntúa 0,50 sobre 0,50
Texto de la pregunta Atipicidad es ausencia de adecuación de la conducta al tipo
Seleccione una:
Verdadero Falso Retroalimentación Correcto, en eso consiste la atipicidad.
La respuesta correcta es 'Verdadero' Pregunta 6 Incorrecta Puntúa 0,00 sobre 0,75
Texto de la pregunta Defina culpabilidad
Seleccione una: a. Relación directa entre voluntad y conocimiento del hecho con la conducta realizado. b. Adecuación de la conducta al tipo penal. c. Conducta contraria a derecho. d. Amenaza de una pena contemplada en la ley, cuando se ha violado una norma penal. e. Descripción legal de la conducta sancionada por la ley. No, porque esta definición corresponde a tipo penal. Retroalimentación La respuesta correcta es: Relación directa entre voluntad y conocimiento del hecho con la conducta realizado. Pregunta 7 Incorrecta Puntúa 0,00 sobre 0,75
Texto de la pregunta Defina antijuricidad
Seleccione una: a. Relación directa entre voluntad y conocimiento del hecho con la conducta realizado. b. Descripción legal de la conducta sancionada por la ley. No, porque esta definición corresponde a tipo penal. c. Capacidad de entender y querer en el campo del derecho penal, capacidad de ejercicio que implica salud mental en el momento en que se comete el delito. d. Comportamiento humano, voluntario, positivo o negativo encaminado a un propósito. e. Calidad de contraria a derecho de una conducta. Retroalimentación La respuesta correcta es: Calidad de contraria a derecho de una conducta. Pregunta 8 Correcta Puntúa 0,50 sobre 0,50
Texto de la pregunta El sujeto pasivo es la persona física que comete el delito.
Seleccione una: Verdadero Falso Retroalimentación Correcto, porque así se define al sujeto activo y no al pasivo.
La respuesta correcta es 'Falso' Pregunta 9 Correcta Puntúa 0,50 sobre 0,50
Texto de la pregunta La conducta humana que interesa al DP es tanto la comisiva (hacer) como la omisiva (no hacer) (art. 11° CP), la acción es el supraconcepto que comprende ambas modalidades, con el añadido de que para alcanzar el significado correspondiente en el DP debe ser consciente, voluntaria (voluntad entendida por Muñoz Conde como facultad psíquica de la persona individual) y orientada en determinado sentido, dirección o fin.
Seleccione una: Verdadero Falso Retroalimentación Correcto, esta es la idea de acción desde el punto de vista penal.
La respuesta correcta es 'Verdadero' Pregunta 10 Correcta Puntúa 0,50 sobre 0,50
Texto de la pregunta El sujeto activo es la persona física o jurídica sobre quien recae el daño o el peligro causado por la conducta realizada por el agente.
Seleccione una: Verdadero Falso Retroalimentación Correcto, porque así se define al sujeto pasivo y no al activo.
La respuesta correcta es 'Falso' Pregunta 11 Incorrecta Puntúa 0,00 sobre 0,75
Texto de la pregunta ¿En qué consiste la analogía de la ley?
Seleccione una: a. En dejar de aplicarla si los casos no son iguales. b. En aplicarla a dos casos iguales. No, porque el tema no está en aplicar la misma ley a dos casos iguales.
c. En no dejar de aplicar la ley. d. En extender una norma jurídica que regula un determinado hecho a otro no previsto en ella. e. En aplicarla a más de dos casos iguales. Retroalimentación La respuesta correcta es: En extender una norma jurídica que regula un determinado hecho a otro no previsto en ella. Pregunta 12 Incorrecta Puntúa 0,00 sobre 0,75
Texto de la pregunta El Derecho Penal se relaciona con el Derecho Constitucional porque:
Seleccione una: a. Debe ver en sus normas cómo se crean los delitos. b. Apela a su normatividad para establecer los delitos. c. La Constitución de cada Estado es la que fija las bases y los límites a los que el Derecho Penal deberá sujetarse (limitaciones al ius puniendi), con principios como el de presunción de inocencia, debido proceso, entre otros. d. Este contempla las necesidades propias de una sociedad en un tiempo determinado y su satisfacción y el penal protege que estas necesidades sean satisfechas. No, porque el primero parametra al segundo, y no se refieren, en común, a la regulación de necesidades. e. En la Constitución está definida la política criminal. Retroalimentación La respuesta correcta es: La Constitución de cada Estado es la que fija las bases y los límites a los que el Derecho Penal deberá sujetarse (limitaciones al ius puniendi), con principios como el de presunción de inocencia, debido proceso, entre otros. Pregunta 13 Correcta Puntúa 0,75 sobre 0,75
Texto de la pregunta El Derecho Penal se relaciona con el Derecho Civil porque:
Seleccione una: a. Este contempló en Derecho Romano delitos de tipo penal que hoy reciben influencia de la legislación común en su conceptualización. b. El Derecho Penal requiere de los juzgados civiles. c. Muchas de las nociones que se utilizan en el Derecho penal provienen o son definidas en el derecho civil. Para que haya adulterio, por ejemplo, debe haber matrimonio, y este es un concepto civil; o para que haya robo, debe haber propiedad. Correcto, el Derecho Penal es de creación más reciente que el Derecho Civil.
d. Su tema común son las penalidades. e. En el Derecho Civil se regula la responsabilidad extracontractual. Retroalimentación La respuesta correcta es: Muchas de las nociones que se utilizan en el Derecho penal provienen o son definidas en el derecho civil. Para que haya adulterio, por ejemplo, debe haber matrimonio, y este es un concepto civil; o para que haya robo, debe haber propiedad. Pregunta 14 Incorrecta Puntúa 0,00 sobre 0,75
Texto de la pregunta ¿Qué es Derecho?
Seleccione una: a. Un conjunto de normas. b. La vida misma dirigida por las normas. c. Vida humana en sociedad, normada y encaminada hacia valores. d. La certeza de saber que lo normado nos lleva hacia un objetivo valorativamente correcto. e. Las normas que regulan la vida del hombre. No. Porque se trata de una definición parcial. Retroalimentación La respuesta correcta es: Vida humana en sociedad, normada y encaminada hacia valores. Pregunta 15 Correcta Puntúa 0,50 sobre 0,50
Texto de la pregunta Obediencia debida es una causa de justificación que como tal elimina la antijuricidad y con ello el delito.
Seleccione una: Verdadero Falso Retroalimentación Correcto, ésta es una de las causas de justificación contempladas por el artículo 20 del Código Penal.
La respuesta correcta es 'Verdadero' Pregunta 16 Incorrecta Puntúa 0,00 sobre 0,75
Texto de la pregunta Defina tipo penal
Seleccione una: a. Comportamiento humano, voluntario, positivo o negativo encaminado a un propósito.
b. Conducta contraria a derecho. c. Descripción legal de la conducta sancionada por la ley. d. Amenaza de una pena contemplada en la ley, cuando se ha violado una norma penal. No, porque esta definición corresponde a punibilidad. e. Adecuación de la conducta al tipo penal. Retroalimentación La respuesta correcta es: Descripción legal de la conducta sancionada por la ley. Pregunta 17 Correcta Puntúa 0,75 sobre 0,75
Texto de la pregunta Para su estudio el Derecho Penal se divide en:
Seleccione una: a. Parte especial que estudia a los delitos en particular. b. Parte general que estudia las leyes penales en general, a los delincuentes, las penas y las medidas de seguridad. c. A y b son correctas. Correcto, esta alternativa contempla las dos opciones acertadas. d. Parte introductoria que estudia los aspectos constitucionales del tema. e. Parte complementaria que estudia lo regulado sobre el tema por las otras ramas del derecho. Retroalimentación La respuesta correcta es: A y b son correctas. Pregunta 18 Incorrecta Puntúa 0,00 sobre 0,50
Texto de la pregunta La legítima defensa es una causa de justificación que como tal elimina la antijuricidad y con ello el delito.
Seleccione una: Verdadero Falso Retroalimentación No, porque se trata de una consideración contenida en la norma penal.
La respuesta correcta es 'Verdadero' Pregunta 19 Correcta Puntúa 0,75 sobre 0,75
Texto de la pregunta El Derecho Penal se relaciona con el Derecho Administrativo porque:
Seleccione una: a. Los delitos son creados por el poder legislativo y éste es parte del Estado cuya actividad está regulada por el Derecho Administrativo. b. Los funcionarios delinquen. c. Los jueces penales también pueden ser sujetos de Derecho Administrativo. d. El Derecho Administrativo regula la actividad estatal y el Estado puede cometer delitos. e. El Derecho penal protege la actividad administrativa sancionando las conductas que atentan contra su debido funcionamiento. Correcto, esta es la relación principal, entre otras. Retroalimentación La respuesta correcta es: El Derecho penal protege la actividad administrativa sancionando las conductas que atentan contra su debido funcionamiento. Pregunta 20 Correcta Puntúa 0,75 sobre 0,75
Texto de la pregunta ¿Qué es el Derecho Penal?
Seleccione una: a. Es el derecho que regula las relaciones entre los internos de los establecimientos penales. b. Es el derecho a castigar. c. Es el derecho que impera en los establecimientos penales. d. Es un conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado que asocian el crimen como hecho a la pena como legítima consecuencia; indican las medidas de seguridad y señalan las formas para su aplicación. Correcto, esta es la definición que reúne las características de la disciplina en mención. e. Es el derecho de los jueces a emitir una sentencia condenatoria. Retroalimentación La respuesta correcta es: Es un conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado que asocian el crimen como hecho a la pena como legítima consecuencia; indican las medidas de seguridad y señalan las formas para su aplicación. Pregunta 21 Incorrecta Puntúa 0,00 sobre 0,50
Texto de la pregunta El ejercicio de un derecho es una causa de justificación que como tal elimina la antijuricidad y con ello el delito.
Seleccione una: Verdadero
Falso Retroalimentación No, porque se trata de una consideración contenida en la norma penal.
La respuesta correcta es 'Verdadero' Pregunta 22 Correcta Puntúa 0,50 sobre 0,50
Texto de la pregunta El actuar a nombre de otro es una causa de justificación que como tal elimina la antijuricidad y con ello el delito.
Seleccione una: Verdadero Falso Retroalimentación Correcto, esta causa de justificación no existe.
La respuesta correcta es 'Falso' Pregunta 23 Incorrecta Puntúa 0,00 sobre 0,75
Texto de la pregunta El Derecho Penal se relaciona con el Derecho Penitenciario porque:
Seleccione una: a. El Derecho Penal regula las funciones de los servidores y funcionarios del INPE. No, porque esto no implica ninguna relación entre ambas disciplinas. b. Algunos servidores y funcionarios del INPE han sido procesados y condenados. c. En los penales se llevan a cabo algunas audiencias penales. d. Este se encarga de la aplicación de sanciones. e. Algunos ex jueces cumplen condenas en los penales. Retroalimentación La respuesta correcta es: Este se encarga de la aplicación de sanciones. Pregunta 24 Correcta Puntúa 0,75 sobre 0,75
Texto de la pregunta ¿El Derecho influye en tu vida?
Seleccione una: a. No sé cómo podría influir. b. No. c. Depende de qué rama del derecho hablamos.
d. El Derecho está presente en casi todos los actos de nuestra vida. Correcto, nuestros actos aparecen regulados y la norma conlleva un contenido moral. e. Nunca. Retroalimentación La respuesta correcta es: El Derecho está presente en casi todos los actos de nuestra vida. Pregunta 25 Correcta Puntúa 0,75 sobre 0,75
Texto de la pregunta ¿Qué significa interpretar la ley?
Seleccione una: a. Precisar su sentido, la necesidad de interpretación deriva de la naturaleza misma de las características de abstracción, generalidad e impersonalidad que observa. Correcto, porque la interpretación debe darse de cara a un caso concreto. b. Conocer su significado. c. Saber cómo funciona de acuerdo a sus exigencias. d. Atribuirle un significado de acuerdo a mi criterio. e. Escuchar a los legisladores, ya que finalmente son los únicos que conocen su verdadero sentido. Retroalimentación La respuesta correcta es: Precisar su sentido, la necesidad de interpretación deriva de la naturaleza misma de las características de abstracción, generalidad e impersonalidad que observa. Pregunta 26 Incorrecta Puntúa 0,00 sobre 0,75
Texto de la pregunta ¿En qué etapas se divide la evolución del Derecho Penal?
Seleccione una: a. Venganza privada, venganza oportuna, venganza familiar, venganza pública, humanística y científica. No, no es venganza oportuna sino divina. b. Venganza privada, venganza divina, venganza amical, venganza pública, humanística y científica. c. Venganza privada, venganza divina, venganza familiar, venganza diferida, humanística y científica. d. Venganza privada, venganza divina, venganza familiar, venganza pública, humanística y científica. e. Venganza de sangre, venganza divina, venganza familiar, venganza pública, humanística y científica.
Retroalimentación La respuesta correcta es: Venganza privada, venganza divina, venganza familiar, venganza pública, humanística y científica. Pregunta 27 Incorrecta Puntúa 0,00 sobre 0,75
Texto de la pregunta ¿Cómo se inicia el Derecho Penal?
Seleccione una: a. Cuando el hombre al ver reflejados sus primarios instintos, entre ellos el de venganza, se encamina a proteger con violencia sus intereses particulares y a la búsqueda del orden social a través de normas de conducta, castigando actos que ofendían a la comunidad. b. En una reunión en Europa en 1788, en Londres, las personas más notables de la época opinaron, que dado el desorden en el que se encontraban inmersos, debían darse normas reguladoras de la conducta humana, alumbrando en esa reunión el Primer Código Penal del mundo. No, esta historia es ficticia. c. No tuvo inicios ya que se implementó directamente por intermedio del Estado de cada país. d. Fue en 1946, a raíz de la Segunda Guerra Mundial, en Núremberg que se implementó esta disciplina. e. Con la formulación del primer código penal. Retroalimentación La respuesta correcta es: Cuando el hombre al ver reflejados sus primarios instintos, entre ellos el de venganza, se encamina a proteger con violencia sus intereses particulares y a la búsqueda del orden social a través de normas de conducta, castigando actos que ofendían a la comunidad. Pregunta 28 Incorrecta Puntúa 0,00 sobre 0,75
Texto de la pregunta Defina conducta
Seleccione una: a. Relación directa entre voluntad y conocimiento del hecho con la conducta realizado. No, porque esta definición corresponde a culpabilidad. b. Amenaza de una pena contemplada en la ley, cuando se ha violado una norma penal. c. Capacidad de entender y querer en el campo del derecho penal, capacidad de ejercicio que implica salud mental en el momento en que se comete el delito. d. Adecuación de la conducta al tipo penal. e. Comportamiento humano, voluntario, positivo o negativo encaminado a un propósito. Retroalimentación La respuesta correcta es: Comportamiento humano, voluntario, positivo o negativo encaminado a un propósito.
Pregunta 29 Incorrecta Puntúa 0,00 sobre 0,50
Texto de la pregunta El cumplimiento de un deber es una causa de justificación que como tal elimina la antijuricidad y con ello el delito.
Seleccione una: Verdadero Falso Retroalimentación No, porque se trata de una consideración contenida en la norma penal.
La respuesta correcta es 'Verdadero' Pregunta 30 Incorrecta Puntúa 0,00 sobre 0,50
Texto de la pregunta El estado de necesidad es una causa de justificación que como tal elimina la antijuricidad y con ello el delito.
Seleccione una: Verdadero Falso Retroalimentación No, porque se trata de una consideración contenida en la norma penal.
La respuesta correcta es 'Verdadero'
Cuestionario 05 Pregunta 1 Incorrecta Puntúa 0,00 sobre 2,00
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Texto de la pregunta Es un elemento del estado de necesidad justificante:
Seleccione una:
a. Situación de peligro, significa que su titular debe encontrarse en una situación en la cual uno de sus bienes jurídicos pueda resultar perjudicado, por lo tanto el peligro debe ser real y aplazable para un bien o un interés jurídicamente protegido y que el mal causado sea menor que el que se quiere evitar. b. Situación de peligro, significa que su titular debe encontrarse en una situación en la cual todos sus bienes jurídicos pueda resultar perjudicado, por lo tanto el peligro debe ser real e inminente para un bien o un interés jurídicamente protegido y que el mal causado sea menor que el que se quiere evitar. No, porque basta que uno de sus bienes jurídicos peligre.
c. Ausencia de invocación, la situación de necesidad no debió ser provocada intencionalmente por el autor, el peligro debe ser extraño al autor. d. Situación de necesidad se entiende que no hay otro modo de superar el peligro actual amenazante, se encuentra en la necesidad de sacrificar un bien jurídico de menor valor. e. Ausencia de provocación, la situación de necesidad no debió ser provocada intencionalmente por el autor, el peligro debe provenir del autor. Retroalimentación La respuesta correcta es: Situación de necesidad se entiende que no hay otro modo de superar el peligro actual amenazante, se encuentra en la necesidad de sacrificar un bien jurídico de menor valor. Pregunta 2 Correcta Puntúa 2,00 sobre 2,00
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Texto de la pregunta El artículo 20 del Código Penal nos habla de que está exento de responsabilidad penal:
Seleccione una: a. El que obra por una fuerza física resistible proveniente de un tercero o de la naturaleza. b. El que obra compelido por miedo superable de un mal igual o mayor. c. El que actúa con el consentimiento válido del titular de un bien jurídico de libre disposición. Correcto, porque ésta opción está considerada tal cual en el artículo 20.10 del Código Penal.
d. El que deja de obrar por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo e. El que obra por orden facultativa de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones. Retroalimentación La respuesta correcta es:
El que actúa con el consentimiento válido del titular de un bien jurídico de libre disposición. Pregunta 3 Correcta Puntúa 2,00 sobre 2,00
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Texto de la pregunta Son causas de inimputabilidad:
Seleccione una o más de una: a. Grave alteración de la percepción. Sí, esta opción es correcta, pero no es la única ya que existen otras tres consideradas entre las respuestas.
b. Minoría de edad. Sí, esta opción es correcta, pero no es la única ya que existen otras tres consideradas entre las respuestas.
c. Ninguna es correcta. d. Grave alteración de la conciencia Sí, esta opción es correcta, pero no es la única ya que existen otras tres consideradas entre las respuestas.
e. Anomalía psíquica. Sí, esta opción es correcta, pero no es la única ya que existen otras tres consideradas entre las respuestas. Retroalimentación La respuesta correcta es: Anomalía psíquica.
, Grave alteración de la conciencia
, Grave alteración de la percepción.
, Minoría de edad. Pregunta 4 Incorrecta Puntúa 0,00 sobre 2,00
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Texto de la pregunta La actio libere in causa:
Seleccione una: a. Aquí el autor desconoce la existencia de la norma y en consecuencia ignora la prohibición recaída en su comportamiento como por ejemplo al extranjero que desconoce la norma que tipifica la tenencia ilegal de armas. b. Se presenta cuando el agente por causa cultural o de costumbre no está en condiciones de conocer el carácter delictuoso de su comportamiento o comprendiéndolo no es capaz de determinarse con arreglo a esa comprensión es decir el agente conoce la norma de prohibición pero no la puede internalizar por razones culturales por lo que no se le puede formular reproche ya que se encuentra inmerso en otros valores culturales por ello se exime de responsabilidad al agente. No, porque este enunciado corresponde al error de prohibición culturalmente condicionado.
c. Se verifica cuando el agente desconoce la antijuricidad o ilicitud del hecho cometido es decir cuando el autor cree actuar con arreglo a derecho por desconocer la norma prohibitiva o conociéndola, cree que lo ampara una causa de justificación permisiva. d. Aquí el agente considera inaplicable a su comportamiento por la creencia errónea de estar amparado por una justificación, la creencia errónea de una norma de mayor jerarquía, la creencia errónea de estar amparado por una causa de inculpabilidad y la creencia errónea de estar amparado por una disposición autoritativa o por disposición de la ley. e. Llamada también trastorno mental pre-ordenado en atención a que el agente de modo premeditado se coloca en la situación de inimputabilidad para delinquir. Retroalimentación La respuesta correcta es: Llamada también trastorno mental pre-ordenado en atención a que el agente de modo premeditado se coloca en la situación de inimputabilidad para delinquir. Pregunta 5 Incorrecta Puntúa 0,00 sobre 2,00
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Texto de la pregunta El artículo 20 del Código Penal nos habla de que está exento de responsabilidad penal:
Seleccione una: a. El que por anomalía física, grave alteración del metabolismo o por sufrir alteraciones somáticas, que afectan gravemente su concepto de la realidad, no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión. No, porque aquí se habla de anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o alteraciones en la percepción.
b. El que, ante un peligro actual y no evitable de otro modo, que signifique una amenaza para la vida, la integridad corporal o la libertad, realiza un hecho típico para alejar el peligro de sí mismo o de una persona con quien tiene estrecha vinculación. c.
1.
El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros,
siempre que concurran las circunstancias siguientes:
a) Agresión legítima; b) Necesidad irracional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa. c) Falta de provocación suficiente de quien hace la ofensa d. El menor de 18 años. e.
1.
El que, ante un peligro actual e insuperable de otro modo, que
amenace la vida, la integridad corporal, la libertad u otro bien jurídico, realiza un hecho destinado a conjurar dicho peligro de sí o de otro, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Cuando de la apreciación de los bienes jurídicos en conflicto afectados y de la intensidad del peligro que amenaza, el bien protegido resulta equiparable al interés dañado; y b) Cuando se emplee un medio inadecuado para vencer el peligro. Retroalimentación La respuesta correcta es: El menor de 18 años. Pregunta 6 Incorrecta Puntúa 0,00 sobre 2,00
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Texto de la pregunta Es cierto que:
Seleccione una: a. La culpabilidad es el reproche formulado contra el delincuente por haber cometido un acto ilícito a pesar de haber podido actuar contra el derecho, el objeto de este reproche es la actitud incorrecta del autor ante las exigencias del orden jurídico, actitud que se concreta en el injusto penal. b. La culpabilidad es el estímulo realizado contra el delincuente por haber cometido un acto ilícito a pesar de haber podido actuar conforme a derecho, el objeto de este reproche es la actitud incorrecta del autor ante las exigencias del orden jurídico, actitud que se concreta en el injusto penal.
c. La culpabilidad es el reproche formulado contra el delincuente por haber cometido un acto ilícito a pesar de haber podido actuar conforme a derecho, el objeto de este reproche es la actitud incorrecta del autor ante las exigencias del orden jurídico, actitud que no se concreta en el injusto penal. No, porque la actitud delincuencial se concreta en el injusto penal.
d. La culpabilidad es el reproche formulado contra el delincuente por haber cometido un acto lícito a pesar de haber podido actuar conforme a derecho, el objeto de este reproche es la actitud incorrecta del autor ante las exigencias del orden jurídico, actitud que se concreta en el injusto penal. e. La culpabilidad es el reproche formulado contra el delincuente por haber cometido un acto ilícito a pesar de haber podido actuar conforme a derecho, el objeto de este reproche es la actitud incorrecta del autor ante las exigencias del orden jurídico, actitud que se concreta en el injusto penal. Retroalimentación La respuesta correcta es: La culpabilidad es el reproche formulado contra el delincuente por haber cometido un acto ilícito a pesar de haber podido actuar conforme a derecho, el objeto de este reproche es la actitud incorrecta del autor ante las exigencias del orden jurídico, actitud que se concreta en el injusto penal. Pregunta 7 Incorrecta Puntúa 0,00 sobre 2,00
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Texto de la pregunta El error de prohibición:
Seleccione una: a. Se verifica cuando el agente desconoce la antijuricidad o ilicitud del hecho cometido es decir cuando el autor cree actuar con arreglo a derecho por desconocer la norma prohibitiva o conociéndola, cree que lo ampara una causa de justificación permisiva. b. Se presenta cuando el agente por causa cultural o de costumbre no está en condiciones de conocer el carácter delictuoso de su comportamiento o comprendiéndolo no es capaz de determinarse con arreglo a esa comprensión es decir el agente conoce la norma de prohibición pero no la puede internalizar por razones culturales por lo que no se le puede formular reproche ya que se encuentra inmerso en otros valores culturales por ello se exime de responsabilidad al agente. No, porque este enunciado corresponde al error de prohibición culturalmente condicionado.
c. Aquí el agente considera inaplicable a su comportamiento por la creencia errónea de estar amparado por una justificación, la creencia errónea de una norma de mayor jerarquía, la creencia errónea de estar amparado por una causa de inculpabilidad y la creencia errónea de estar amparado por una disposición autoritativa o por disposición de la ley. d. Llamada también trastorno mental pre-ordenado en atención a que el agente de modo premeditado se coloca en la situación de inimputabilidad para delinquir.
e. Aquí el autor desconoce la existencia de la norma y en consecuencia ignora la prohibición recaída en su comportamiento como por ejemplo al extranjero que desconoce la norma que tipifica la tenencia ilegal de armas. Retroalimentación La respuesta correcta es: Se verifica cuando el agente desconoce la antijuricidad o ilicitud del hecho cometido es decir cuando el autor cree actuar con arreglo a derecho por desconocer la norma prohibitiva o conociéndola, cree que lo ampara una causa de justificación permisiva. Pregunta 8 Parcialmente correcta Puntúa 1,00 sobre 2,00
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Texto de la pregunta La legítima defensa:
Seleccione una o más de una: a. Ninguna es correcta. b. En su aspecto subjetivo consiste en la voluntad de defenderse o de defender a terceros, con la que ha de actuar quien ejerce la defensa. Sí, porque esta opción es correcta, pero no es la única ya que existen otras tres respuestas válidas.
c. Aquí el agente debe actuar conociendo la situación de peligro emergente de la agresión ilegitima, a la vez que con voluntad de defenderse. d. Requiere de la concurrencia de los presupuestos agresión ilegitima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, y falta de provocación suficiente para quien hace la defensa. e. En su aspecto objetivo, esta descripción comprende una situación de peligro creada por la agresión ilegitima y la acción destinada a neutralizarla. Sí, porque esta opción es correcta, pero no es la única ya que existen otras tres respuestas válidas. Retroalimentación La respuesta correcta es: En su aspecto objetivo, esta descripción comprende una situación de peligro creada por la agresión ilegitima y la acción destinada a neutralizarla.
, En su aspecto subjetivo consiste en la voluntad de defenderse o de defender a terceros, con la que ha de actuar quien ejerce la defensa.
, Requiere de la concurrencia de los presupuestos agresión ilegitima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, y falta de provocación suficiente para quien hace la defensa.
,
Aquí el agente debe actuar conociendo la situación de peligro emergente de la agresión ilegitima, a la vez que con voluntad de defenderse. Pregunta 9 Correcta Puntúa 2,00 sobre 2,00
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Texto de la pregunta La obediencia debida justificante:
Seleccione una: a. Se le conoce también como obediencia jerárquica, cumplimiento de mandatos antijurídicos o cumplimiento de órdenes antijurídicas. Ésta es la respuesta de acuerdo a lo analizado hasta el momento.
b. Sería una causal de exigibilidad de otra conducta (o exculpación), pues el cumplimiento de la orden ilícita por parte del subordinado obedecería a circunstancias especiales que reducirían las habituales posibilidades de autodeterminación (motivarse en forma normal). c. Es una situación que irroga responsabilidad penal por delitos cometidos en el cumplimiento de una orden impartida por un superior jerárquico; el subordinado, autor material de los hechos, se beneficia de esta eximente, dejando subsistente la sanción penal de su superior. d. Habitualmente se relaciona con la actividad castrense, debido a la subordinación que los miembros de una jerarquía militar deben rendir a sus subalternos en las acciones que competen al servicio prestado. e. Funciona cuando alguien infringe la ley penal por obedecer a un familiar de mayor escala. Retroalimentación La respuesta correcta es: Se le conoce también como obediencia jerárquica, cumplimiento de mandatos antijurídicos o cumplimiento de órdenes antijurídicas. Pregunta 10 Incorrecta Puntúa 0,00 sobre 2,00
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Texto de la pregunta Son requisitos del consentimiento:
Seleccione una:
a. Si no se cumplen con los requisitos exigidos por la ley las causas de justificación no operan como eximentes sino sólo como atenuantes de la pena. b. El consentimiento puede ser posterior. c. Exteriorización del consentimiento de manera verbal. d. La coacción, el error, y el engaño excluye el consentimiento solo en la medida que no lo afecten cuantitativa o cualitativamente. e. Capacidad de discernimiento que no le permite al otorgante entender el alcance del mismo es decir el sujeto debe poseer la capacidad para formular la renuncia. No porque la capacidad de discernimiento debe permitirle entender el alcance de su consentimiento. Retroalimentación La respuesta correcta es: Si no se cumplen con los requisitos exigidos por la ley las causas de justificación no operan como eximentes sino sólo como atenuantes de la pena.
Cuestionario 6 Pregunta 1 Incorrecta Puntúa 0,00 sobre 2,00
Texto de la pregunta Dentro de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal las condiciones personales y circunstancias que lleven al conocimiento del agente se refiere a:
Seleccione una: a. Una circunstancia que indica la cuantía del injusto en su proyección material sobre el bien jurídico tutelado. GARCÍA CAVERO precisa que tal circunstancia toma como criterio de medición el resultado delictivo. b. Que es una circunstancia relacionada con la magnitud del injusto, pero que toma en cuenta también la condición personal y social del agente. c. Que la realización del delito se puede ver favorecida con el empleo de medios idóneos, la naturaleza y efectividad dañosa de su uso pueden comprometer en mayor o menor medida la seguridad de la víctima o provocar graves estragos. No, porque ésta circunstancia se refiere a los medios empleados. d. Valorar un acto de arrepentimiento posterior al delito. Con ello se expresa la voluntad del agente de hacerse responsable por el ilícito cometido y de asumir plenamente las consecuencias jurídicas que de ello derivan.
e. Que se debe apreciar “la potencialidad lesiva de la acción”. Es decir, será del caso apreciar varios aspectos como son el tipo de delito cometido o el modus operandi empleado por el agente, esto es, la “forma cómo se ha manifestado el hecho”. Además, se tomará en cuenta el efecto psicosocial que aquél produce. Retroalimentación La respuesta correcta es: Valorar un acto de arrepentimiento posterior al delito. Con ello se expresa la voluntad del agente de hacerse responsable por el ilícito cometido y de asumir plenamente las consecuencias jurídicas que de ello derivan. Pregunta 2 Correcta Puntúa 2,00 sobre 2,00
Texto de la pregunta El concurso aparente de leyes penales se presenta:
Seleccione una: a. Cuando sobre un hecho punible concurren diversos preceptos penales incluyentes entre si y donde sólo uno de ellos debe ser aplicado. b. Cuando sobre un hecho punible concurren diversos preceptos penales excluyentes entre si y donde sólo dos de ellos debe ser aplicado. c. Cuando sobre un hecho punible concurren diversos preceptos penales excluyentes entre si y donde sólo uno de ellos debe ser aplicado. Ésta es la respuesta que reúne las características de las que carecen las anteriores. d. Cuando sobre un hecho punible concurren diversos conceptos penales excluyentes entre si y donde sólo uno de ellos debe ser aplicado. e. Cuando sobre un hecho no punible concurren diversos preceptos penales excluyentes entre si y donde sólo uno de ellos debe ser aplicado. Retroalimentación La respuesta correcta es: Cuando sobre un hecho punible concurren diversos preceptos penales excluyentes entre si y donde sólo uno de ellos debe ser aplicado. Pregunta 3 Correcta Puntúa 2,00 sobre 2,00
Texto de la pregunta Dentro de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal la reparación espontánea que hubiere hecho del daño se refiere a:
Seleccione una: a. Circunstancias vinculadas a la capacidad penal del agente y a su mayor o menor posibilidad para internalizar el mandato normativo, así como para motivarse en él y en sus exigencias sociales. b. Valorar un acto de arrepentimiento posterior al delito. Con ello se expresa la voluntad del agente de hacerse responsable por el ilícito cometido y de asumir plenamente las consecuencias jurídicas que de ello derivan.
c. Tomar en cuenta la conducta posterior al delito que exteriorizó el agente. Que el delincuente repare en lo posible el daño ocasionado por su accionar ilícito, revela una actitud positiva que debe valorarse favorablemente con un efecto atenuante. Correcto, ésta es la opción que se refiere a la reparación espontánea que se hubiese hecho del daño. d. La motivación y los fines que determinan, inducen o guían la acción delictiva del agente, influyen, de modo determinante, en la mayor o menor intensidad de su culpabilidad. e. Que tradicionalmente la doctrina nacional, desde la vigencia del Código Penal de mil novecientos veinticuatro, ha interpretado que la pluralidad de agentes indica un mayor grado de peligrosidad y de inseguridad para la víctima. Retroalimentación La respuesta correcta es: Tomar en cuenta la conducta posterior al delito que exteriorizó el agente. Que el delincuente repare en lo posible el daño ocasionado por su accionar ilícito, revela una actitud positiva que debe valorarse favorablemente con un efecto atenuante. Pregunta 4 Correcta Puntúa 2,00 sobre 2,00
Texto de la pregunta Dentro de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión se refieren a:
Seleccione una: a. La motivación y los fines que determinan, inducen o guían la acción delictiva del agente, influyen, de modo determinante, en la mayor o menor intensidad de su culpabilidad. b. Circunstancias vinculadas a la capacidad penal del agente y a su mayor o menor posibilidad para internalizar el mandato normativo, así como para motivarse en él y en sus exigencias sociales. c. Que tradicionalmente la doctrina nacional, desde la vigencia del Código Penal de mil novecientos veinticuatro, ha interpretado que la pluralidad de agentes indica un mayor grado de peligrosidad y de inseguridad para la víctima. d. Valorar un acto de arrepentimiento posterior al delito. Con ello se expresa la voluntad del agente de hacerse responsable por el ilícito cometido y de asumir plenamente las consecuencias jurídicas que de ello derivan. e. A condiciones tempo–espaciales que reflejan, principalmente, una dimensión mayor en el injusto, ya que el agente suele aprovecharlas para facilitar la ejecución del delito. Correcto, ésta es la opción que se refiere a circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión. Retroalimentación La respuesta correcta es: A condiciones tempo–espaciales que reflejan, principalmente, una dimensión mayor en el injusto, ya que el agente suele aprovecharlas para facilitar la ejecución del delito. Pregunta 5 Correcta Puntúa 2,00 sobre 2,00
Texto de la pregunta Existe concurso ideal de delitos:
Seleccione una: a. Cuando varias disposiciones penales sean aplicables al mismo hecho. (unidad de acción y unidad de delito). b. Cuando varias disposiciones civiles sean aplicables al mismo hecho. (unidad de acción y pluralidad de delitos). c. Cuando varias disposiciones penales sean aplicables al mismo hecho. (unidad de acción y pluralidad de delitos). Ésta es la respuesta que contiene la definición correcta. d. Cuando varias disposiciones penales sean aplicables al mismo hecho. (pluralidad de acciones y unidad de delito). e. Cuando varias disposiciones penales sean aplicables al mismo agente. (unidad de acción y pluralidad de delitos). Retroalimentación La respuesta correcta es: Cuando varias disposiciones penales sean aplicables al mismo hecho. (unidad de acción y pluralidad de delitos). Pregunta 6 Incorrecta Puntúa 0,00 sobre 2,00
Texto de la pregunta ¿Cómo se define el concurso real de delitos?
Seleccione una: a. Se le define como varios hechos punibles que son considerados como otros tantos delitos independientes. b. Se le define como un hecho punible que es considerado como varios delitos independientes. c. Se le define como varios hechos punibles que son considerados como otros tantos delitos dependientes entre sí. d. Se le define como varios hechos punibles que no son considerados como otros tantos delitos independientes. No, porque los hechos punibles deben ser positivamente considerados como otros tantos delitos independientes. e. Se le define como varios hechos punibles que son considerados como un delito independiente. Retroalimentación La respuesta correcta es: Se le define como varios hechos punibles que son considerados como otros tantos delitos independientes. Pregunta 7 Incorrecta Puntúa 0,00 sobre 2,00
Texto de la pregunta ¿A qué llamamos delito continuado?
Seleccione una: a. Se entiende como violaciones de la misma ley penal cometidas sólo en el mismo momento de acción, con actos ejecutivos de la misma resolución criminal. b. Se entiende como violaciones de la misma ley penal cometidas en el mismo momento de acción o en momentos diversos, con actos ejecutivos de resoluciones criminales diferentes. c. Se entiende como violaciones de diversas leyes penales cometidas en el mismo momento de acción o en momentos diversos, con actos ejecutivos de la misma resolución criminal. No, porque se trata de violaciones a una misma ley penal. d. Se entiende como violaciones de la misma ley laboral cometidas en el mismo momento de acción o en momentos diversos, con actos ejecutivos de la misma resolución criminal. e. Se entiende como violaciones de la misma ley penal cometidas en el mismo momento de acción o en momentos diversos, con actos ejecutivos de la misma resolución criminal. Retroalimentación La respuesta correcta es: Se entiende como violaciones de la misma ley penal cometidas en el mismo momento de acción o en momentos diversos, con actos ejecutivos de la misma resolución criminal. Pregunta 8 Incorrecta Puntúa 0,00 sobre 2,00
Texto de la pregunta Dentro de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal la importancia de los deberes infringidos se refiere a:
Seleccione una: a. A condiciones tempo–espaciales que reflejan, principalmente, una dimensión mayor en el injusto, ya que el agente suele aprovecharlas para facilitar la ejecución del delito. No, porque ésta circunstancia se refiere a circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión. b. Que se debe apreciar “la potencialidad lesiva de la acción”. Es decir, será del caso apreciar varios aspectos como son el tipo de delito cometido o el modus operandi empleado por el agente, esto es, la “forma cómo se ha manifestado el hecho”. Además, se tomará en cuenta el efecto psicosocial que aquél produce. c. Que la realización del delito se puede ver favorecida con el empleo de medios idóneos, la naturaleza y efectividad dañosa de su uso pueden comprometer en mayor o menor medida la seguridad de la víctima o provocar graves estragos. d. Que es una circunstancia relacionada con la magnitud del injusto, pero que toma en cuenta también la condición personal y social del agente.
e. Una circunstancia que indica la cuantía del injusto en su proyección material sobre el bien jurídico tutelado. GARCÍA CAVERO precisa que tal circunstancia toma como criterio de medición el resultado delictivo. Retroalimentación La respuesta correcta es: Que se debe apreciar “la potencialidad lesiva de la acción”. Es decir, será del caso apreciar varios aspectos como son el tipo de delito cometido o el modus operandi empleado por el agente, esto es, la“forma cómo se ha manifestado el hecho”. Además, se tomará en cuenta el efecto psicosocial que aquél produce. Pregunta 9 Incorrecta Puntúa 0,00 sobre 2,00
Texto de la pregunta Dentro de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal la unidad o pluralidad de agentes se refiere a:
Seleccione una: a. Tomar en cuenta la conducta posterior al delito que exteriorizó el agente. Que el delincuente repare en lo posible el daño ocasionado por su accionar ilícito, revela una actitud positiva que debe valorarse favorablemente con un efecto atenuante. b. Circunstancias vinculadas a la capacidad penal del agente y a su mayor o menor posibilidad para internalizar el mandato normativo, así como para motivarse en él y en sus exigencias sociales. c. Valorar un acto de arrepentimiento posterior al delito. Con ello se expresa la voluntad del agente de hacerse responsable por el ilícito cometido y de asumir plenamente las consecuencias jurídicas que de ello derivan. d. La motivación y los fines que determinan, inducen o guían la acción delictiva del agente, influyen, de modo determinante, en la mayor o menor intensidad de su culpabilidad. No, porque ésta circunstancia se refiere a los móviles y fines. e. Que tradicionalmente la doctrina nacional, desde la vigencia del Código Penal de mil novecientos veinticuatro, ha interpretado que la pluralidad de agentes indica un mayor grado de peligrosidad y de inseguridad para la víctima. Retroalimentación La respuesta correcta es: Que tradicionalmente la doctrina nacional, desde la vigencia del Código Penal de mil novecientos veinticuatro, ha interpretado que la pluralidad de agentes indica un mayor grado de peligrosidad y de inseguridad para la víctima. Pregunta 10 Incorrecta Puntúa 0,00 sobre 2,00
Texto de la pregunta El concurso real retrospectivo:
Seleccione una: a. Se presenta cuando existe una sentencia absolutoria y posteriormente se descubre que el condenado ha cometido otro hecho punible, antes de que se dicte o expida la resolución.
b. Se presenta cuando existe una sentencia condenatoria y posteriormente se descubre que el condenado ha cometido otro hecho punible, antes de que se dicte o expida la resolución. c. Se presenta cuando existe una sentencia condenatoria y posteriormente se descubre que el condenado ha intentado cometer otro hecho punible, antes de que se dicte o expida la resolución. d. Se presenta cuando existe una sentencia condenatoria y posteriormente se descubre que el condenado ha cometido otro hecho punible, después de que se dicte o expida la resolución. No, porque el descubrimiento del nuevo hecho debe ser antes de que se dicte sentencia por el hecho que se le viene procesando. e. Se presenta cuando no existe una sentencia condenatoria y posteriormente se descubre que el condenado ha cometido otro hecho punible, antes de que se dicte o expida la resolución. Retroalimentación La respuesta correcta es: Se presenta cuando existe una sentencia condenatoria y posteriormente se descubre que el condenado ha cometido otro hecho punible, antes de que se dicte o expida la resolución.
CUESTIONARIO 7 Pregunta 1 Correcta Puntúa 2,00 sobre 2,00 Marcar pregunta
Texto de la pregunta Las penas privativas de la libertad:
Seleccione una: a. Se emplea para el caso de agentes nacionales la expatriación con una duración máxima de diez años. Para el caso de agentes extranjeros se emplea la expulsión. b. Con relación a ellas la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, establece que “nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser privado de derecho a ingresar en el mismo. c. Estas penas no suponen el internamiento en una institución penitenciaria sino el extrañamiento del territorio peruano. d. Implican la afectación al bien jurídico libertad del agente que cometió el hecho delictivo. Correcto, ésta es la principal implicancia de las penas privativas de la libertad. e. Se encuentran en crisis porque no tienen utilidad social. Retroalimentación La respuesta correcta es: Implican la afectación al bien jurídico libertad del agente que cometió el hecho delictivo.
Pregunta 2 Incorrecta Puntúa 0,00 sobre 2,00
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Texto de la pregunta ¿Qué regula la conversión de la pena privativa de libertad?
Seleccione una: a. Regula la operatividad de la conversión de la pena privativa de libertad en otra pena (multa, prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres) en el artículo 52º, 53º, 54º, 55º y 56º del C.P. b. Regula la operatividad de la conversión de la pena privativa de libertad en otra pena (expulsión o expatriación) en el artículo 52º, 53º, 54º, 55º y 56º del C.P. No, porque no se habla expulsión o expatriación sino de multa, prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres. c. Regula la posibilidad de convertir la pena de cadena perpetua en multa. d. Regula la posibilidad de convertir la pena de muerte en prestación de servicio a la comunidad. e. Regula la operatividad de la conversión de la pena privativa de libertad en otra pena (inhabilitación) en el artículo 52º, 53º, 54º, 55º y 56º del C.P. Retroalimentación La respuesta correcta es: Regula la operatividad de la conversión de la pena privativa de libertad en otra pena (multa, prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres) en el artículo 52º, 53º, 54º, 55º y 56º del C.P. Pregunta 3 Correcta Puntúa 2,00 sobre 2,00
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Texto de la pregunta ¿Cuáles son las clases de penas que reconoce nuestra legislación penal?
Seleccione una: a. Multa. Correcto, la multa es una de las penas que contempla nuestra legislación. b. Delimitativas de libertad.
c. Prohibitivas de libertad. d. Limitativas de libertad. e. Privativas de derechos. Retroalimentación La respuesta correcta es: Multa. Pregunta 4 Incorrecta Puntúa 0,00 sobre 2,00
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Texto de la pregunta Las penas limitativas de derechos:
Seleccione una: a. Se emplea para el caso de agentes nacionales la expatriación con una duración máxima de diez años. Para el caso de agentes extranjeros se emplea la expulsión. b. En nuestro Código Penal vigente (1991) las sanciones contempladas en el Código del 24 se integran a la pena privativa de libertad que va desde los 2 días hasta los 35 años, e incluso de por vida (cadena perpetua). c. Son prestación de servicios al establecimiento penal, limitación de años libres y deshabilitación. d. Son de carácter temporal y de carácter perpetuo. No, porque aquí se refiere a las penas privativas de la libertad. e. Poseen un triple carácter: son autónomas, son sustitutivas y son reversibles. Retroalimentación La respuesta correcta es: Poseen un triple carácter: son autónomas, son sustitutivas y son reversibles. Pregunta 5 Incorrecta Puntúa 0,00 sobre 2,00
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Texto de la pregunta De acuerdo al artículo 45° del Código Penal el Juez, al momento de fundamentar y determinar la pena, deberá tener en cuenta:
Seleccione una: a. Las carencias económicas que hubiere sufrido el agente. b. Los intereses del autor, de su familia o de las personas que de ella dependen. c. La cultura y costumbres de la gente. d. Los intereses del tercero civil responsable, de su familia o de las personas que de ella dependen. No, porque aquí se refiere a los intereses de la víctima y no los del tercero civil responsable. e. Las carencias sociales que hubiere sufrido el agente. Retroalimentación La respuesta correcta es: Las carencias sociales que hubiere sufrido el agente. Pregunta 6 Incorrecta Puntúa 0,00 sobre 2,00
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Texto de la pregunta Las penas restrictivas de la libertad:
Seleccione una: a. Estas penas no suponen el internamiento en una institución penitenciaria sino el extrañamiento del territorio peruano. Correcto, ésta es una de las características de las penas restrictivas de la libertad. b. Respecto al Código Penal de 1924, esta clase de penas unifica las anteriores consecuencias jurídico-penales denominadas Internamiento, Relegación, Penitenciaría y Prisión. c. Con relación a ellas la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, establece que “nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser privado de derecho a ingresar en el mismo. d. Constituyen una afectación a la libertad impuesta por el Estado al sujeto que ha delinquido se realiza mediante la ejecución de la pena correspondiente. e. La aplicación de estas penas implica una limitación en el ejercicio de determinados derechos económicos, políticos y civiles. Retroalimentación La respuesta correcta es:
Con relación a ellas la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, establece que “nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser privado de derecho a ingresar en el mismo. Pregunta 7 Incorrecta Puntúa 0,00 sobre 2,00
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Texto de la pregunta La pena de multa:
Seleccione una: a. Se puede cancelar en dinero en efectivo o con trabajo comunitario. No, éste aspecto no está normado. b. Consiste en la obligación impuesta al condenado, de pagar al Estado una determinada suma de dinero. c. Con ella se afecta en cierto modo a la libertad del sentenciado, en relación con la facultad de ejercitar ciertos derechos, desempeñar cargos o profesiones o ejecutar una determinada actividad. d. La finalidad de esta pena está en sustituir las penas privativas de libertad de corta duración, con el objetivo que el condenado no sea perturbado ni afectado en su personalidad. e. Se trata de trabajo gratuito que se obliga a prestar al condenado, y que deberá realizarse en entidades asistenciales, hospitalarias, escuelas, orfanatos, otras instituciones similares u obras públicas. Retroalimentación La respuesta correcta es: Consiste en la obligación impuesta al condenado, de pagar al Estado una determinada suma de dinero. Pregunta 8 Incorrecta Puntúa 0,00 sobre 2,00
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Texto de la pregunta La habitualidad:
Seleccione una: a. Se encuentra regulado por el articulo 46 – C del código penal, representa una situación más grave pues se trata de aquel que se dedica a la actividad delictiva por lo que representa un mayor peligro, el habitual tiene por lo menos tres delitos cometidos en un periodo que no supera los cinco años. No, porque ésta circunstancia se refiere a unidad o pluralidad de agentes.
b. Está regulada por el artículo 46 – B del código penal y dice: el reincidente es aquel sujeto que cumplió total p parcialmente una condena firme privativa de libertad dictada por cualquier tribunal del país y es condenado por un nuevo delito doloso. c. Está regulada por el artículo 46 – D del código penal y dice: el habitual es aquel sujeto que cumplió total p parcialmente una condena firme privativa de libertad dictada por cualquier tribunal del país y es condenado por un nuevo delito doloso. d. Aquí incremento de su pena puede ser hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para el tipo penal. e. Está regulada por el artículo 46 – D del código penal y dice: el reincidente es aquel sujeto que cumplió total p parcialmente una condena firme privativa de libertad dictada por cualquier tribunal del país y es condenado por un nuevo delito doloso. Retroalimentación La respuesta correcta es: Está regulada por el artículo 46 – B del código penal y dice: el reincidente es aquel sujeto que cumplió total p parcialmente una condena firme privativa de libertad dictada por cualquier tribunal del país y es condenado por un nuevo delito doloso. Pregunta 9 Incorrecta Puntúa 0,00 sobre 2,00
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Texto de la pregunta ¿En qué consiste la suspensión de la ejecución de la pena?
Seleccione una: a. Consiste genéricamente en la suspensión del cumplimiento de la condena durante un cierto período en el que se establece determinadas condiciones que si son cumplidas permiten declarar extinguida la responsabilidad. Se trata de la condena condicional o pena condicionalmente suspendida. b. Consiste genéricamente en la suspensión del cumplimiento de la condena durante un cierto período en el que se establece determinadas condiciones que si son cumplidas permiten declarar extinguida la pena. Se trata de la condena condicional o pena condicionalmente suspendida. c. Consiste genéricamente en la suspensión del cumplimiento de la condena durante un cierto período en el que se establece determinadas condiciones que si son cumplidas permiten declarar extinguida la responsabilidad. Se trata de la condena incondicional o pena incondicionalmente suspendida. d. Consiste genéricamente en la suspensión del cumplimiento de la condena incondicionalmente. Se trata de la condena condicional o pena condicionalmente suspendida. No, porque está sujeta a condiciones que se deben cumplir.
e. Consiste en la suspensión del cumplimiento de la condena por un plazo indefinido. Se trata de la condena condicional o pena condicionalmente suspendida. Retroalimentación La respuesta correcta es: Consiste genéricamente en la suspensión del cumplimiento de la condena durante un cierto período en el que se establece determinadas condiciones que si son cumplidas permiten declarar extinguida la responsabilidad. Se trata de la condena condicional o pena condicionalmente suspendida. Pregunta 10 Incorrecta Puntúa 0,00 sobre 2,00
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Texto de la pregunta ¿Cuáles son las clases de medidas de seguridad?
Seleccione una: a. Las medidas de seguridad que prevé el Código Penal son de dos clases: a) El tratamiento permanente que se aplica con la pena a inimputables relativos. V.gr. toxicómanos o alcohólicos; y, b) el internamiento que se aplica a inimputables absolutos. En ambos casos la norma requiere un pronóstico de peligrosidad que deberá realizar el Juez, tomando en consideración el pronunciamiento de los expertos. b. Las medidas de seguridad que prevé el Código Penal son de dos clases: a) El tratamiento ambulatorio que se aplica con la pena a inimputables relativos. V.gr. toxicómanos o alcohólicos; y, b) el confinamiento que se aplica a inimputables absolutos. En ambos casos la norma requiere un pronóstico de peligrosidad que deberá realizar el Juez, tomando en consideración el pronunciamiento de los expertos. c. Son tres: encierro en un establecimiento penal de máxima seguridad, utilización de GPS para detectar la ubicación del reo y examen psiquiátrico periódico. No, porque éstas medidas no corresponden a las que contempla la norma penal. d. Las medidas de seguridad que prevé el Código Penal son de dos clases: a) El tratamiento ambulatorio que se aplica con la pena a inimputables relativos. V.gr. toxicómanos o alcohólicos; y, b) el internamiento que se aplica a inimputables absolutos. En ambos casos la norma requiere un pronóstico de peligrosidad que deberá realizar el Juez, tomando en consideración el pronunciamiento de los expertos. e. Son dos: el encierro definitivo y en el encierro provisional. Retroalimentación La respuesta correcta es: Las medidas de seguridad que prevé el Código Penal son de dos clases: a) El tratamiento ambulatorio que se aplica con la pena a inimputables relativos. V.gr. toxicómanos o alcohólicos; y, b) el internamiento que se aplica a inimputables absolutos. En ambos casos la norma requiere un pronóstico de peligrosidad que deberá realizar el Juez, tomando en consideración el pronunciamiento de los expertos.
Examen final Comenzado el domingo, 15 de diciembre de 2013, 23:16 Estado Finalizado Finalizado en domingo, 15 de diciembre de 2013, 23:55 Tiempo empleado 38 minutos 25 segundos Calificación 16,00 de un máximo de 20,00 (80%) Pregunta 1 Incorrecta Puntúa 0,00 sobre 1,00 Marcar pregunta
Texto de la pregunta El dolo puede ser:
Seleccione una: a. Directo de primer grado, directo de segundo grado y eventual. b. Directo de segundo grado, directo de tercer grado y eventual. c. Indirecto de primer grado, directo de segundo grado y eventual. No, porque el dolo indirecto carece de grados. d. Directo de primer grado, Indirecto de segundo grado y eventual. e. Directo de primer grado, directo de segundo grado y casual. Retroalimentación La respuesta correcta es: Directo de primer grado, directo de segundo grado y eventual. Pregunta 2 Correcta Puntúa 1,00 sobre 1,00 Marcar pregunta
Texto de la pregunta ¿Qué es la retroactividad benigna de la ley y cuándo se aplica?
Seleccione una: a. Es la aplicación de una norma, respecto de un hecho ocurrido antes del surgimiento de ésta; sólo se puede aplicar en beneficio de las personas más nunca en perjuicio de éstas. Correcto, así funciona la retroactividad benigna de la ley penal. b. Es la regulación de casos antiguos. c. Es resarcir el buen nombre de aquellos en quienes ha operado un error judicial. d. Es aplicar una norma sin vigencia a un caso actual. e. Es beneficiar a los deudos de los afectados por un error judicial. Retroalimentación La respuesta correcta es: Es la aplicación de una norma, respecto de un hecho ocurrido antes del surgimiento de ésta; sólo se puede aplicar en beneficio de las personas más nunca en perjuicio de éstas. Pregunta 3 Correcta Puntúa 1,00 sobre 1,00 Marcar pregunta
Texto de la pregunta Para Miguel Polaino Navarrete el Derecho Penal es:
Seleccione una: a. El que determina qué transgresiones contra el orden social constituyen delito b. Aquella parte del ordenamiento jurídico que define ciertas conductas como delitos. c. Un conjunto de disposiciones jurídicas contenidas en el Código Penal, y en leyes penales especiales.
Efectivamente, ésta es la definición de Miguel Polaino Navarrete d. Aquel conjunto de normas jurídicas que une determinadas consecuencias jurídicas a una conducta humana determinada. e. Aquel que se compone de la suma de todos los preceptos que regulan los presupuestos o consecuencias de una conducta conminada con una pena o con una medida de seguridad. Retroalimentación La respuesta correcta es: Un conjunto de disposiciones jurídicas contenidas en el Código Penal, y en leyes penales especiales. Pregunta 4 Correcta Puntúa 1,00 sobre 1,00 Marcar pregunta
Texto de la pregunta ¿Cuáles son las clases de medidas de seguridad?
Seleccione una: a. Las medidas de seguridad que prevé el Código Penal son de dos clases: a) El tratamiento ambulatorio que se aplica con la pena a inimputables relativos. V.gr. toxicómanos o alcohólicos; y, b) el internamiento que se aplica a inimputables absolutos. En ambos casos la norma requiere un pronóstico de peligrosidad que deberá realizar el Juez, tomando en consideración el pronunciamiento de los expertos. Correcto, ésta es la opción que se refiere a las clases de medidas de seguridad. b. Las medidas de seguridad que prevé el Código Penal son de dos clases: a) El tratamiento permanente que se aplica con la pena a inimputables relativos. V.gr. toxicómanos o alcohólicos; y, b) el internamiento que se aplica a inimputables absolutos. En ambos casos la norma requiere un pronóstico de peligrosidad que deberá realizar el Juez, tomando en consideración el pronunciamiento de los expertos. c. Son dos: el encierro definitivo y en el encierro provisional. d. Las medidas de seguridad que prevé el Código Penal son de dos clases: a) El tratamiento ambulatorio que se aplica con la pena a inimputables relativos. V.gr. toxicómanos o alcohólicos; y, b) el confinamiento que se aplica a inimputables absolutos. En ambos casos la norma requiere un pronóstico de peligrosidad que deberá realizar el Juez, tomando en consideración el pronunciamiento de los expertos. e. Son tres: encierro en un establecimiento penal de máxima seguridad, utilización de GPS para detectar la ubicación del reo y examen psiquiátrico periódico. Retroalimentación La respuesta correcta es: Las medidas de seguridad que prevé el Código Penal son de dos clases: a) El tratamiento ambulatorio que se aplica con la pena a inimputables relativos. V.gr. toxicómanos o alcohólicos; y, b) el internamiento que se aplica a inimputables absolutos. En ambos casos la norma requiere un pronóstico de peligrosidad que deberá realizar el Juez, tomando en consideración el pronunciamiento de los expertos. Pregunta 5 Correcta Puntúa 1,00 sobre 1,00 Marcar pregunta
Texto de la pregunta El principio de legalidad:
Seleccione una: a. Es un derivado del principio de intervención mínima necesaria. b. Estipula que la pena debe ejecutarse de acuerdo a ley, no admitiéndose modalidades ejecutivas distintas a las que ella prevé. c. Está relacionado con el apotegma: “Nullum crimen nulla poena sine lege”. Sí. Corresponde al principio de legalidad. d. Garantiza que la función que la norma le asigna a la pena y a las medidas de seguridad no podrán ser variadas por contingencias políticas o de otra índole. e. Se manifiesta en el equilibrio y prudencia que debe existir entre la magnitud del hecho y la pena que le debe corresponder al autor.
Retroalimentación La respuesta correcta es: Está relacionado con el apotegma: “Nullum crimen nulla poena sine lege”. Pregunta 6 Incorrecta Puntúa 0,00 sobre 1,00 Marcar pregunta
Texto de la pregunta ¿Qué es Derecho?
Seleccione una: a. Las normas que regulan la vida del hombre. No. Porque se trata de una definición parcial. b. La vida misma dirigida por las normas. c. Un conjunto de normas. d. Vida humana en sociedad, normada y encaminada hacia valores. e. La certeza de saber que lo normado nos lleva hacia un objetivo valorativamente correcto. Retroalimentación La respuesta correcta es: Vida humana en sociedad, normada y encaminada hacia valores. Pregunta 7 Correcta Puntúa 1,00 sobre 1,00 Marcar pregunta
Texto de la pregunta El artículo 20 del Código Penal nos habla de que está exento de responsabilidad penal:
Seleccione una: a. El menor de 18 años. Ésta es la respuesta ya que aquí se habla de incapacidad absoluta por minoría de edad. b. El que, ante un peligro actual y no evitable de otro modo, que signifique una amenaza para la vida, la integridad corporal o la libertad, realiza un hecho típico para alejar el peligro de sí mismo o de una persona con quien tiene estrecha vinculación. c.
1. El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
a) Agresión legítima; b) Necesidad irracional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa. c) Falta de provocación suficiente de quien hace la ofensa d.
1. El que, ante un peligro actual e insuperable de otro modo, que amenace la vida, la integridad corporal, la libertad u otro bien jurídico, realiza un hecho destinado a conjurar dicho peligro de sí o de otro, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Cuando de la apreciación de los bienes jurídicos en conflicto afectados y de la intensidad del peligro que amenaza, el bien protegido resulta equiparable al interés dañado; y b) Cuando se emplee un medio inadecuado para vencer el peligro. e. El que por anomalía física, grave alteración del metabolismo o por sufrir alteraciones somáticas, que afectan gravemente su concepto de la realidad, no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión. Retroalimentación La respuesta correcta es: El menor de 18 años.
Pregunta 8 Correcta Puntúa 1,00 sobre 1,00 Marcar pregunta
Texto de la pregunta El error in persona vel in objeto:
Seleccione una: a. El art. 14 CP prevé específicamente el error respecto a una circunstancia que agrave la pena; esta distinción puede parecer superflua si tenemos en cuenta que las circunstancias agravantes constituyen elementos accidentales del tipo penal, y que —aparentemente— se le confiere a este supuesto específico de error las mismas consecuencias jurídicas que corresponden al error de tipo. b. Con esta denominación se designan aquellos casos de confusión sobre la identidad o características del objeto de la acción. Ésta es la respuesta de acuerdo a lo analizado sobre el error in persona vel in objeto. c. En esta modalidad especial de desviación del curso causal, se incluyen los casos en los que el sujeto dirige efectivamente su conducta contra un determinado objeto que finalmente no consigue lesionar, sino que por un fallo en la ejecución, el efecto lesivo termina produciéndose en otro objeto. d. Se presenta cuando se quería causar el resultado pero por otro conducto. e. Se presenta cuando, a pesar de haber actuado con la diligencia debida, el sujeto no puede darse cuenta de su error, es decir es un error de carácter insuperable, aquí el sujeto queda exento de responsabilidad, pues se elimina tanto el dolo como la culpa en donde el agente queda exento de responsabilidad penal, configurándose una causal de atipicidad. Retroalimentación La respuesta correcta es: Con esta denominación se designan aquellos casos de confusión sobre la identidad o características del objeto de la acción. Pregunta 9 Correcta Puntúa 1,00 sobre 1,00 Marcar pregunta
Texto de la pregunta En cuanto al ámbito territorial de aplicación de la ley penal, el principio del pabellón nos dice que:
Seleccione una: a. Si el Perú deniega una extradición juzgará, conforme a sus leyes, fundándose en la solidaridad internacional, y como país requerido, al ciudadano extranjero. b. Se verifica cuando resulta excepcionalmente la extraterritorialidad de la ley peruana, por la nacionalidad peruana del agente activo, a quien la ley peruana persigue por haber cometido delito en el extranjero, o a quien la ley peruana protege por ser peruana la víctima de un delito cometido en su agravio, en el extranjero, por un extranjero. c. Otorga la calidad de territorio nacional ficto para los efectos de la aplicación de la ley penal a: el de las naves o aeronaves nacionales públicas y el de las nacionales privadas que se encuentren en altamar o en el espacio aéreo donde ningún estado ejerza soberanía, siempre y cuando los efectos del acto no afecten al Estado sobrevolado Correcto, este enunciado corresponde al principio de territorialidad. d. Por el cual se aplica la ley penal del Estado en que se encuentra el sujeto activo que ha perpetrado un delito previsto y constitutivo además de una infracción al derecho de gentes (delitos de lesa humanidad). e. Se aplica en el caso de los delitos contra la seguridad o tranquilidad pública, los delitos contra el Estado y la defensa nacional y de los poderes del Estado y el orden constitucional o contra el orden monetario, sin que cuente la nacionalidad del agente. Retroalimentación La respuesta correcta es: Otorga la calidad de territorio nacional ficto para los efectos de la aplicación de la ley penal a: el de las naves o aeronaves nacionales públicas y el de las nacionales privadas que se encuentren en altamar o en el espacio
aéreo donde ningún estado ejerza soberanía, siempre y cuando los efectos del acto no afecten al Estado sobrevolado Pregunta 10 Correcta Puntúa 1,00 sobre 1,00 Marcar pregunta
Texto de la pregunta Derecho Penal es:
Seleccione una o más de una: a. Un derecho de advertencia y condiciones de castigo. Es así porque toda norma penal conlleva una sanción. b. El derecho de los establecimientos penales. c. Un conjunto de reglas de discriminación. d. Un medio formalizado de control social. Es un medio, porque es una de las maneras de contener la incidencia criminal. e. Ninguna es correcta. Retroalimentación La respuesta correcta es: Un medio formalizado de control social.
, Un derecho de advertencia y condiciones de castigo. Pregunta 11 Correcta Puntúa 1,00 sobre 1,00 Marcar pregunta
Texto de la pregunta El principio de lesividad:
Seleccione una: a. Determina que sólo se acepta que las penas o medidas de seguridad sean impuestas por jueces y conforme a ley, dicho en latín “nulla poena sine iuditio legale” b. Estipula que El Derecho Penal sólo reprime conductas infractoras de la norma y no personalidades, creencias, valores, intereses, actitudes, modos de vida, o resultados producidos, con independencia de comportamiento responsable alguno; vale decir “nulla poena sine culpa” c. Estatuye que el ciudadano sólo será sancionado penalmente por conducta que lesione o ponga en peligro el bien jurídico, asimismo que los tipos penales se establecerán con el límite del bien jurídico tutelado. Sí. Corresponde al principio de lesividad. d. Es un derivado del principio de intervención mínima necesaria. e. Se manifiesta en el equilibrio y prudencia que debe existir entre la magnitud del hecho y la pena que le debe corresponder al autor. Retroalimentación La respuesta correcta es: Estatuye que el ciudadano sólo será sancionado penalmente por conducta que lesione o ponga en peligro el bien jurídico, asimismo que los tipos penales se establecerán con el límite del bien jurídico tutelado. Pregunta 12 Incorrecta Puntúa 0,00 sobre 1,00 Marcar pregunta
Texto de la pregunta El Finalismo se caracteriza por:
Seleccione una:
a. Respecto de la culpabilidad en el finalismo, ésta se reduce a un juicio de reproche sobre el agente por haber podido evitar la realización del tipo penal. No, porque este enunciado corresponde al Finalismo. b. El tipo comprende toda la prohibición menos las causas permisivas a diferencia del concepto de injusto total, propio de la teoría de los elementos negativos del tipo. c. Que la tipicidad, resulta ser una instancia menos diferenciada, si atendemos a que, se le asignan a esta funciones prácticas y heurísiticas en orden a la obtención del injusto penal. d. En cuanto al tipo, lo concibe como "acción tipificada". e. Que al concepto de acción se le adiciona el resultado, que consiste en la modificación del mundo exterior. Retroalimentación La respuesta correcta es: En cuanto al tipo, lo concibe como "acción tipificada". Pregunta 13 Correcta Puntúa 1,00 sobre 1,00 Marcar pregunta
Texto de la pregunta ¿En la reserva de fallo condenatorio, en qué consiste la prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez?
Seleccione una: a. Esta se refiere a la reparación que debe hacer el sujeto hasta donde le sea posible. Dicha regla refuerza el deber de indemnizar los daños que impone el Derecho Civil. b. Con la finalidad de prevenir nuevos delitos, el Juez puede prohibir la tenencia de armas o de cualquier otro objeto que pudiera servirle de ocasión o estímulo para cometer nuevos delitos. c. Aquí se consideran todas las demás reglas que no se encuentren indicadas expresamente, pero que el Juez la tome como necesarias siguiendo los criterios preventivos que mantiene este Código. d. Esta medida permite al Juez que conoce del caso, fiscalizar y orientar al agente de modo que no haga innecesaria esta institución. e. Tiene como finalidad hacer efectivas las reglas de conducta impuestas y que puedan ser controladas. Sí, porque aquí se trata de la prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez. Retroalimentación La respuesta correcta es: Tiene como finalidad hacer efectivas las reglas de conducta impuestas y que puedan ser controladas. Pregunta 14 Correcta Puntúa 1,00 sobre 1,00 Marcar pregunta
Texto de la pregunta Hablamos de tentativa inidónea cuando:
Seleccione una: a. El autor termina de ejecutar todos los elementos comprendidos por su plan. Muy a pesar de ello, no alcanza la consumación b. Con la intención de cometer un delito determinado, se realizan actosinequívocosdeejecucióny no se consuman por causas ajenas a la voluntad del agente c. Se trata de una tentativa completamente inidónea, desde la perspectiva ex ante del espectador intersubjetivo, para alcanzar el resultado típico, firmemente pretendido por el autor. d. El autor de esta manifestación de tentativa, ni siquiera logra, por causas ajenas a su voluntad, concluir con sus aportaciones al plan global de consumación e. Se efectuare conmediosinadecuados o sobre objetosimpropiospodrá atenuarse la pena o declararse no punible el hecho según la peligrosidad revelada por su autor Sí, esta es la descripción de la Tentativa inidónea
Retroalimentación La respuesta correcta es: Se efectuare conmediosinadecuados o sobre objetosimpropiospodrá atenuarse la pena o declararse no punible el hecho según la peligrosidad revelada por su autor Pregunta 15 Correcta Puntúa 1,00 sobre 1,00 Marcar pregunta
Texto de la pregunta Las clases de tipo por el bien jurídico son:
Seleccione una: a. Tipos de lesión y tipos de mano propia. b. Tipos de lesión y tipos de peligro. Sí, esta clasificación corresponde a la categorización por el bien jurídico. c. Tipos comunes y tipos especiales, tipos de mano propia, y tipos de autoría. d. Tipos de medios determinados y resultativos, tipos de acción y omisión, y tipos de resultado y los de mera actividad. e. Tipos de mano propia y tipos de peligro. Retroalimentación La respuesta correcta es: Tipos de lesión y tipos de peligro. Pregunta 16 Correcta Puntúa 1,00 sobre 1,00 Marcar pregunta
Texto de la pregunta Para José Hurtado Pozo el Derecho Penal es:
Seleccione una: a. El que determina qué transgresiones contra el orden social constituyen delito b. Aquel conjunto de normas jurídicas que une determinadas consecuencias jurídicas a una conducta humana determinada. c. Aquel que comprende sobre todo las reglas relativas a las infracciones (tipos legales y condiciones substanciales de la represión) y las sanciones. Efectivamente, ésta es la definición deJosé Hurtado Pozo. d. Aquel que se compone de la suma de todos los preceptos que regulan los presupuestos o consecuencias de una conducta conminada con una pena o con una medida de seguridad. e. Aquella parte del ordenamiento jurídico que define ciertas conductas como delitos.� Retroalimentación La respuesta correcta es: Aquel que comprende sobre todo las reglas relativas a las infracciones (tipos legales y condiciones substanciales de la represión) y las sanciones. Pregunta 17 Correcta Puntúa 1,00 sobre 1,00 Marcar pregunta
Texto de la pregunta Son fases del delito o iter criminis:
Seleccione una: a. La fase interna y la fase externa del delito. Sí, éstas son las fases del delito. b. La tentativa sancionada y la impune c. La ideación, la deliberación y la resolución criminal
d. La ideación, la deliberación y el arrepentimiento activo. e. Los actos preparatorios que son: la proposición, la conspiración, la provocación y la apología del delito Retroalimentación La respuesta correcta es: La fase interna y la fase externa del delito. Pregunta 18 Correcta Puntúa 1,00 sobre 1,00 Marcar pregunta
Texto de la pregunta Hablamos de tentativa acabada cuando:
Seleccione una: a. Se trata de una tentativa completamente inidónea, desde la perspectiva ex ante del espectador intersubjetivo, para alcanzar el resultado típico, firmemente pretendido por el autor. b. Se efectuare conmediosinadecuados o sobre objetosimpropiospodrá atenuarse la pena o declararse no punible el hecho según la peligrosidad revelada por su autor c. El autor termina de ejecutar todos los elementos comprendidos por su plan. Muy a pesar de ello, no alcanza la consumación Sí, esta es la descripción de la tentativa acabada. d. Con la intención de cometer un delito determinado, se realizan actosinequívocosdeejecucióny no se consuman por causas ajenas a la voluntad del agente e. El autor de esta manifestación de tentativa, ni siquiera logra, por causas ajenas a su voluntad, concluir con sus aportaciones al plan global de consumación Retroalimentación La respuesta correcta es: El autor termina de ejecutar todos los elementos comprendidos por su plan. Muy a pesar de ello, no alcanza la consumación Pregunta 19 Incorrecta Puntúa 0,00 sobre 1,00 Marcar pregunta
Texto de la pregunta El concurso real retrospectivo:
Seleccione una: a. Se presenta cuando existe una sentencia absolutoria y posteriormente se descubre que el condenado ha cometido otro hecho punible, antes de que se dicte o expida la resolución. b. Se presenta cuando existe una sentencia condenatoria y posteriormente se descubre que el condenado ha cometido otro hecho punible, después de que se dicte o expida la resolución. No, porque el descubrimiento del nuevo hecho debe ser antes de que se dicte sentencia por el hecho que se le viene procesando. c. Se presenta cuando no existe una sentencia condenatoria y posteriormente se descubre que el condenado ha cometido otro hecho punible, antes de que se dicte o expida la resolución. d. Se presenta cuando existe una sentencia condenatoria y posteriormente se descubre que el condenado ha cometido otro hecho punible, antes de que se dicte o expida la resolución. e. Se presenta cuando existe una sentencia condenatoria y posteriormente se descubre que el condenado ha intentado cometer otro hecho punible, antes de que se dicte o expida la resolución. Retroalimentación La respuesta correcta es: Se presenta cuando existe una sentencia condenatoria y posteriormente se descubre que el condenado ha cometido otro hecho punible, antes de que se dicte o expida la resolución. Pregunta 20 Correcta Puntúa 1,00 sobre 1,00
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Texto de la pregunta Existe concurso ideal de delitos:
Seleccione una: a. Cuando varias disposiciones penales sean aplicables al mismo agente. (unidad de acción y pluralidad de delitos). b. Cuando varias disposiciones penales sean aplicables al mismo hecho. (pluralidad de acciones y unidad de delito). c. Cuando varias disposiciones penales sean aplicables al mismo hecho. (unidad de acción y unidad de delito). d. Cuando varias disposiciones civiles sean aplicables al mismo hecho. (unidad de acción y pluralidad de delitos). e. Cuando varias disposiciones penales sean aplicables al mismo hecho. (unidad de acción y pluralidad de delitos). Ésta es la respuesta que contiene la definición correcta. Retroalimentación La respuesta correcta es: Cuando varias disposiciones penales sean aplicables al mismo hecho. (unidad de acción y pluralidad de delitos).