PUBLICACIÓN DE CONVOCATORIA 5

Page 1

CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LA DIRIGENCIA NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE AYUNTAMIENTOS Y ALCALDES A.C. (ANAC)

CONSIDERANDO La Asociación Nacional de Ayuntamientos y Alcaldes A.C. (ANAC), conforme a lo dispuesto en los artículos 20 Bis fracción I y II, 21 fracción IX, 22 Ter fracción I, 23 fracción IX, 24, 35 y 35 Bis del Estatuto General de la ANAC; así como los demás relativos y aplicables del Reglamento de Elecciones de Órganos Directivos de la ANAC, A.C., ambos aprobados el 25 de agosto de 2017 en la Ciudad de Aguascalientes, Ags; y conforme a lo acordado en la Sesión del Comité Ejecutivo Nacional número LVI, llevada a cabo el día 29 de marzo del 2019, en el municipio de San Luis Potosí, se: CONVOCA A los miembros del Consejo Directivo y del Comité Ejecutivo Nacional de la ANAC a participar en la elección presencial, mediante voto directo, libre, secreto, personal e intransferible, de la planilla que dirigirá la ANAC. ANTECEDENTES 1. El Comité Ejecutivo Nacional decidió integrar la Comisión de Elecciones, en la sesión LVI, llevada a cabo el día 29 de marzo de 2019, en el municipio de San Luis Potosí, del estado de San Luis Potosí. 2. Y esta Comisión en reunión de trabajo realizada el mismo día 29 de marzo de 2019 acordó nombrar Presidente al Alcalde Rafael Melgoza Mercado, alcalde del municipio de Tangancícuaro, Michoacán.

DISPOSICIONES GENERALES 1. De conformidad con el Reglamento de Elecciones de Órganos Directivos de la ANAC, fungirá como Secretario Técnico de la Comisión, el Secretario Ejecutivo de la Asociación, quien asistirá a las sesiones con voz y aportará los elementos técnicos y apoyos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la comisión. 2. La presente Convocatoria se regirá por el siguiente calendario de actividades, por lo que es obligación de todos los interesados respetar los plazos y tiempos aquí establecidos.

1


Registro de Planillas Fecha Límite para la solicitud de registro de planillas ante la Secretaria Técnica de la Comisión de Elecciones.

Fecha límite 05 de abril de 2019

Respuesta de solicitudes Fecha límite 06 de abril de 2019

La Comisión de elecciones dictaminará las solicitudes de registro por conducto de la Secretaría Técnica.

Desarrollo de Campañas Las campañas iniciarán y concluirán de acuerdo con el plazo aquí previsto.

Inicio: 07 de abril de 2019 cierre:19 de abril de 2019

Fecha de Elección La jornada electoral se llevará a cabo a las horas, en el municipio de Cd. Victoria Tamaulipas.

25 de abril de 2019

3. La presente Convocatoria podrá ser modificada por la Comisión hasta el día 12 de abril. Sus cambios serán publicados en la página oficial de la ANAC, y se dará pronta notificación a todos los interesados. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Elecciones expone las siguientes: BASES ETAPA PREPARATORIA PRIMERA.- Los integrantes de las planillas que pretendan participar en la elección, deberá cumplir con lo dispuesto en los Estatutos Generales y Reglamentos vigentes aplicables de la ANAC, por lo que será necesario cubrir los siguientes requisitos: a) Ser miembros activos del Partido Acción Nacional, con una antigüedad mínima de dos años como militante (anexar comprobante de militancia); b) Ser Alcaldes en funciones (anexar constancia de mayoría emitida por el Instituto Nacional Electoral); c) Ser Asociado de la Asociación; y d) Contar con sus Salvedad de derechos. SEGUNDA.- Para comprobar lo establecido en la base primera, se deberá presentar a la Secretaria Técnica por medio del correo electrónico extension@anac.mx la siguiente documentación: a) Impresión de su hoja de registro como asociado, la cual deberá especificar nombre y año de afiliación. b) Carta de Salvedad de derechos, la cual deberá tramitarse con el Secretario Ejecutivo de la ANAC.

2


TERCERA.- Podrán registrarse a las planillas candidatas de la presente elección, todos los Asociados de la ANAC, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la Base primera y segunda de esta Convocatoria. Ningún Asociado podrá solicitar su registro como integrante en más de una planilla. CUARTO.- Cada una de las planillas participantes deberá cumplir con los siguientes requisitos y documentos, los cuales deberán acompañar a su solicitud de registro: 1) Sus integrantes deberán cumplir con lo establecido en la Base primera y segunda de esta Convocatoria; 2) Cada planilla deberá acompañar a su solicitud de registro, lo siguiente: a) La Salvedad de derechos de todos los integrantes de la planilla. 3) Manifestar por escrito el interés de la planilla para participar en la Elección objeto de esta convocatoria. 4) Señalar nombre, domicilio, correo electrónico y teléfono de la persona o personas que representaran a la planilla durante el desarrollo del proceso electoral. REGISTRO QUINTA.- La solicitud de registro de fórmulas se realizará ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Elecciones, conforme al calendario establecido en las Disposiciones Generales de esta Convocatoria, y deberá hacerse de forma presencial por todos los integrantes de la planilla o por el representante común que los integrantes designen. El registro se llevará a cabo en la oficina sede de la ANAC ubicada en Paseo de la Reforma No 136 5to piso, colonia Juárez, delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de 09:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes. SEXTA.- La planilla interesada podrá solicitar a la Comisión de Elecciones por conducto de la Secretaria Técnica, los ajustes que crea conveniente a su planilla registrada, en el horario y lugar señalados en la Base Quinta de esta Convocatoria. El ejercicio de este derecho concluirá en la fecha límite para el registro de planillas, es decir, el día 05 de abril de 2019. En caso de que alguno de los integrantes de la planilla registrada renuncie a su candidatura o, con posterioridad, se verifique que no cumple con los requisitos para ser Presidente, Vicepresidente Tesorero o Vicepresidente Secretario, o se vea imposibilitado para participar en la elección, la planilla candidata podrá proponer hasta 72 horas antes del del término establecido, solicitud de registro, al candidato que remplace la vacante. En caso de que las modificaciones se deban hacer por causa de fuerza mayor o caso fortuito, la Planilla interesada, presentará escrito de solicitud de modificación dirigido a la Comisión de Elecciones, exponiendo los motivos de tu petición. SEPTIMA.- La Comisión de Elecciones realizará una única prevención en caso de ser necesario, y notificará a cada una de las planillas interesadas, la aceptación de su registro como candidata o su rechazo, fundando y motivando la razón de su acto.

3


La Comisión expedirá constancia de registro, a más tardar el 06 de abril de 2019 del presente año. CAMPAÑAS OCTAVA.- Se dará inicio al periodo de campaña de acuerdo con el calendario de establecido en las Disposiciones Generales de esta Convocatoria. NOVENA.- Los actos de propaganda se ajustarán al Reglamento de Elecciones de Órganos Directivos de la materia y a las siguientes reglas: 1) Deberá propiciar la expresión, el desarrollo y a discusión de ideas, programas y acciones positivas a favor de la Asociación; 2) Se deberá realizar en apego a los principios del Humanismo Político y la Gobernanza Municipal Humanista, base de la Asociación; 3)

Promover e impulsar las labores y tareas de la Asociación para que esta pueda llevar a cabo sus metas y objetivos. JORNADA ELECTORAL

DECIMA.- Para poder ejercer el derecho a voto, los integrantes del Consejo Directivo y Comité Ejecutivo Nacional de la ANAC deberán: 1) Registrar previamente su asistencia con el Secretario Técnico de la Comisión, dicho registro podrá ser virtual o presencial. 2) En caso de no poder asistir durante la jornada electoral cualquier miembro del Consejo Directivo o del Comité Ejecutivo Nacional; podrá acudir algún representante que tenga como documento poder simple para dar voto a nombre y representación del Alcalde durante el ejercicio del voto. DECIMO PRIMERA.- Las boletas electorales en que se expresará la votación, serán diseñadas por la Secretaria Técnica y aprobadas por la Comisión de Elecciones, y contendrán impreso el número de planilla, nombre completo de sus integrantes y el municipio del que son Presidentes Municipales activos. DECIMO PRIMERA Bis.- De los actos de inicio y cierre de jornada electoral , la comisión emitirá constancia en acta, reflejará hora de inicio y cierre de la votación, que deberá ser firmada también por el presidente del Comité Ejecutivo Nacional en funciones. DECIMA SEGUNDA.- Los electores podrán ejercer su voto seleccionando una de las planillas registradas. La planilla que obtenga el mayor número de votos resultará electa. DECIMA TERCERA.- Para el cierre de la jornada electoral se tendrá como mínimo 30 minutos para el ejercicio y máximo una hora después de la firma del acta de inicio. DECIMA CUARTA.- La Comisión será la encargada del escrutinio y cómputo de votos, posteriormente a la firma del acta de cómputo, el Presidente de la Comisión dará el resultado en voz alta de boletas computadas por candidato, resaltando de cual la mayoría haya ejercido voto.

4


DECIMA QUINTA.- El Presidente de dicha Comisión comunicará el Dictámen definitivo a los integrantes del CEN que se encuentre presentes durante la sesión de trabajo. DECIMA SEXTA.- Posteriormente la planilla que resulte electa, tomará protesta en el acto por parte de los miembros de la Comisión Electoral. CALIFICACIÓN DE ELECCIONES ÚNICO.- La Comisión de Elecciones será la encargada de supervisar el desarrollo de todo el proceso electoral, dictaminar, calificar la elección y hacer la declaratoria correspondiente de la fórmula ganadora. Su resolución será definitiva e inapelable. INCONFORMIDADES

PRIMERO.- Un voto será nulo cuando: 1) El votante hubiera seleccionado más de una de las fórmulas registradas; 2) Se hubiere escrito en la boleta cualquier tipo de texto o anotación distinta a la expresión del voto; 3) No se seleccione ninguna opción presentada en la boleta; 4) El voto se hubiere otorgado a una planilla cuyo registro se haya cancelado, y 5) Se violen las disposiciones para la emisión del voto acordadas para este efecto por el Comité de Elecciones. SEGUNDO.- La Comisión de Elección será la encargada de conocer y, en su caso, resolver los incidentes que durante el desarrollo de la elección pudieran suscitarse.

TERCERO.- Están facultados para presentar el recurso de inconformidad los integrantes de la fórmula registrada o su representante en el proceso electoral. En caso de que existan inconformidades, éstas deberán presentarse dentro de las 72 horas siguientes al momento en que haya ocurrido el acto que se impugna y/o al cierre de la jornada electoral, por escrito con el nombre completo y la firma de quienes las formulen, debidamente fundadas y motivadas, con la documentación y pruebas correspondientes, ante la Comisión de Elecciones. Si falta alguno de los requisitos indicados en esta base, la Comisión podrá desechar el recurso, siendo esta la instancia definitiva relacionada a la impugnación con lo estipulado en el Reglamento previamente aprobado. “POR UN MÉXICO FUERTE CON MUNICIPIOS FUERTES”

5


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.