SOFTWARE LIBRE Y OPEN SOURCE Analia E. Diez
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Contenidos Artículos Software libre: conceptos b‡asicos
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Richard Stallman
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GNU
20
Movimiento del software libre
24
Software libre y de código abierto
25
GNU General Public License
27
Berkeley Software Distribution
30
Copyleft
34
Copyright
44
Creative Commons
59
Licencias Creative Commons
62
Software propietario
64
Cultura hacker
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Referencias Fuentes y contribuyentes del artículo
68
Fuentes de imagen, Licencias y contribuyentes
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Licencias de artículos Licencia
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Software libre
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Software libre El software libre (en inglés free software, esta denominación también se confunde a veces con gratis por el doble sentido del inglés free en castellano) es la denominación del software que respeta la libertad de los usuarios sobre su producto adquirido y, por tanto, una vez obtenido puede ser usado, copiado, estudiado, cambiado y redistribuido libremente. Según la Free Software Foundation, el software libre se refiere a la libertad de los usuarios para ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, modificar el software y distribuirlo modificado.
Mapa conceptual del software libre.
El software libre suele estar disponible gratuitamente, o al precio de costo de la distribución a través de otros medios; sin embargo no es obligatorio que sea así, por lo tanto no hay que asociar software libre a "software gratuito" (denominado usualmente freeware), ya que, conservando su carácter de libre, puede ser distribuido comercialmente ("software comercial"). Análogamente, el "software gratis" o "gratuito" incluye en ocasiones el código fuente; no obstante, este tipo de software no es libre en el mismo sentido que el software libre, a menos que se garanticen los derechos de modificación y redistribución de dichas versiones modificadas del programa. Tampoco debe confundirse software libre con "software de dominio público". Éste último es aquel software que no requiere de licencia, pues sus derechos de explotación son para toda la humanidad, porque pertenece a todos por igual. Cualquiera puede hacer uso de él, siempre con fines legales y consignando su autoría original. Este software sería aquel cuyo autor lo dona a la humanidad o cuyos derechos de autor han expirado, tras un plazo contado desde la muerte de este, habitualmente 70 años. Si un autor condiciona su uso bajo una licencia, por muy débil que sea, ya no es del dominio público.
Software libre
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Historia Entre los años 60 y 70 del Siglo XX, el software no era considerado un producto sino un añadido que los vendedores de las grandes computadoras de la época (las mainframes) aportaban a sus clientes para que éstos pudieran usarlos. En dicha cultura, era común que los programadores y desarrolladores de software compartieran libremente sus programas unos con otros. Este comportamiento era particularmente habitual en algunos de los mayores grupos de usuarios de la época, como DECUS (grupo de usuarios de computadoras DEC). A finales de los 70, las compañías iniciaron el hábito de imponer restricciones a los usuarios, con el uso de acuerdos de licencia.
Richard Stallman, creador de los conceptos Free Software, y fundador de la FSF.
Allá por el 1971, cuando la informática todavía no había sufrido su gran boom, las personas que hacían uso de ella, en ámbitos universitarios y empresariales, creaban y compartían el software sin ningún tipo de restricciones. Con la llegada de los años 80 la situación empezó a cambiar. Las computadoras más modernas comenzaban a utilizar sistemas operativos privativos, forzando a los usuarios a aceptar condiciones restrictivas que impedían realizar modificaciones a dicho software. En caso de que algún usuario o programador encontrase algún error en la aplicación, lo único que podía hacer era darlo a conocer a la empresa desarrolladora para que esta lo solucionara. Aunque el programador estuviese capacitado para solucionar el problema y lo desease hacer sin pedir nada a cambio, el contrato le impedía que mejorase el software. El mismo Richard Stallman cuenta que por aquellos años, en el laboratorio donde trabajaba, habían recibido una impresora donada por una empresa externa. El dispositivo, que era utilizado en red por todos los trabajadores, parecía no funcionar a la perfección, dado que cada cierto tiempo el papel se atascaba. Como agravante, no se generaba ningún aviso que se enviase por red e informase a los usuarios de la situación. La pérdida de tiempo era constante, ya que en ocasiones, los trabajadores enviaban por red sus trabajos a imprimir y al ir a buscarlos se encontraban la impresora atascada y una cola enorme de trabajos pendientes. Richard Stallman decidió arreglar el problema, e implementar el envío de un aviso por red cuando la impresora se bloqueara. Para ello necesitaba tener acceso al código fuente de los controladores de la impresora. Pidió a la empresa propietaria de la impresora lo que necesitaba, comentando, sin pedir nada a cambio, qué era lo que pretendía realizar. La empresa se negó a entregarle el código fuente. En ese preciso instante, Richard Stallman se vio en una encrucijada: debía elegir entre aceptar el nuevo software privativo firmando acuerdos de no revelación y acabar desarrollando más software privativo con licencias restrictivas, que a su vez deberían ser más adelante aceptadas por sus propios colegas. Con este antecedente, en 1984, Richard Stallman comenzó a trabajar en el proyecto GNU, y un año más tarde fundó la Free Software Foundation (FSF). Stallman introdujo la definición de free software y el concepto de "copyleft", que desarrolló para otorgar libertad a los usuarios y para restringir las posibilidades de apropiación del software.<0>
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Libertades del software libre De acuerdo con tal definición, el software es "libre" si garantiza las siguientes libertades:<1> Libertad
Descripción
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la libertad de usar el programa, con cualquier propósito.
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la libertad de estudiar cómo funciona el programa y modificarlo, adaptándolo a tus necesidades.
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la libertad de distribuir copias del programa, con lo cual puedes ayudar a tu prójimo.
3
la libertad de mejorar el programa y hacer públicas esas mejoras a los demás, de modo que toda la comunidad se beneficie.
Las libertades 1 y 3 requieren acceso al código fuente porque estudiar y modificar software sin su código fuente es muy poco viable.
Ciertos teóricos usan este cuarto punto (libertad 3) para justificar parcialmente las limitaciones impuestas por la licencia GNU GPL frente a otras licencias de software libre (ver Licencias GPL). Sin embargo el sentido original es más libre, abierto y menos restrictivo que el que le otorga la propia situación de incompatibilidad, que podría ser resuelta en la próxima versión 3.0 de la licencia GNU GPL, causa en estos momentos graves perjuicios a la comunidad de programadores de software libre, que muchas veces no pueden reutilizar o mezclar códigos de dos licencias distintas, pese a que las libertades teóricamente lo deberían permitir. En el sitio web oficial de Open Source Initiative está la lista completa de las licencias de software libre actualmente aprobadas y tenidas como tales.<2> El término software no libre se emplea para referirse al software distribuido bajo una licencia de software más restrictiva que no garantiza estas cuatro libertades. Las leyes de la propiedad intelectual reservan la mayoría de los derechos de modificación, duplicación y redistribución para el dueño del copyright; el software dispuesto bajo una licencia de software libre rescinde específicamente la mayoría de estos derechos reservados. La definición de software libre no contempla el asunto del precio; un eslogan frecuentemente usado es "libre como en libertad, no como en cerveza gratis" o en inglés "Free as in freedom, not as in free beer" (aludiendo a la ambigüedad del término inglés "free"), y es habitual ver a la venta CD de software libre como distribuciones Linux. Sin embargo, en esta situación, el comprador del CD tiene el derecho de copiarlo y redistribuirlo. El software gratis puede incluir restricciones que no se adaptan a la definición de software libre —por ejemplo, puede no incluir el código fuente, puede prohibir explícitamente a los distribuidores recibir una compensación a cambio, etc—. Para evitar la confusión, algunas personas utilizan los términos "libre" (software libre) y "gratis" (software gratis) para evitar la ambigüedad de la palabra inglesa "free". Sin embargo, estos términos alternativos son usados únicamente dentro del movimiento del software libre, aunque están extendiéndose lentamente hacia el resto del mundo. Otros defienden el uso del término open source software (software de código abierto). La principal diferencia entre los términos "open source" y "free software" es que éste último tiene en cuenta los aspectos éticos y filosóficos de la libertad, mientras que el "open source" se basa únicamente en los aspectos técnicos. En un intento por unir los mencionados términos que se refieren a conceptos semejantes, se está extendiendo el uso de la palabra "FLOSS" con el significado de free/libre and open source software e, indirectamente, también a la comunidad que lo produce y apoya.
Software libre
Tipos de licencias Una licencia es aquella autorización formal con carácter contractual que un autor de un software da a un interesado para ejercer "actos de explotación legales". Pueden existir tantas licencias como acuerdos concretos se den entre el autor y el licenciatario. Desde el punto de vista del software libre, existen distintas variantes del concepto o grupos de licencias:
Licencias GPL Una de las más utilizadas es la Licencia Pública General de GNU (GNU GPL). El autor conserva los derechos de autor (copyright), y permite la redistribución y modificación bajo términos diseñados para asegurarse de que todas las versiones modificadas del software permanecen bajo los términos más restrictivos de la propia GNU GPL. Esto hace que sea imposible crear un producto con partes no licenciadas GPL: el conjunto tiene que ser GPL. Es decir, la licencia GNU GPL posibilita la modificación y redistribución del software, pero únicamente bajo esa misma licencia. Y añade que si se reutiliza en un mismo programa código "A" licenciado bajo licencia GNU GPL y código "B" licenciado bajo otro tipo de licencia libre, el código final "C", independientemente de la cantidad y calidad de cada uno de los códigos "A" y "B", debe estar bajo la licencia GNU GPL. En la práctica esto hace que las licencias de software libre se dividan en dos grandes grupos, aquellas que pueden ser mezcladas con código licenciado bajo GNU GPL (y que inevitablemente desaparecerán en el proceso, al ser el código resultante licenciado bajo GNU GPL) y las que no lo permiten al incluir mayores u otros requisitos que no contemplan ni admiten la GNU GPL y que por lo tanto no pueden ser enlazadas ni mezcladas con código gobernado por la licencia GNU GPL. En el sitio web oficial de GNU hay una lista de licencias que cumplen las condiciones impuestas por la GNU GPL y otras que no.<3> Aproximadamente el 60% del software licenciado como software libre emplea una licencia GPL.
Licencias AGPL La Licencia Pública General de Affero (en inglés Affero General Public License, también Affero GPL o AGPL ) es una licencia copyleft derivada de la Licencia Pública General de GNU diseñada específicamente para asegurar la cooperación con la comunidad en el caso de software que corra en servidores de red. La Affero GPL es íntegramente una GNU GPL con una cláusula nueva que añade la obligación de distribuir el software si éste se ejecuta para ofrecer servicios a través de una red de ordenadores. La Free Software Foundation recomienda que el uso de la GNU AGPLv3 sea considerado para cualquier software que usualmente corra sobre una red.<4>
Licencias estilo BSD Llamadas así porque se utilizan en gran cantidad de software distribuido junto a los sistemas operativos BSD. El autor, bajo tales licencias, mantiene la protección de copyright únicamente para la renuncia de garantía y para requerir la adecuada atribución de la autoría en trabajos derivados, pero permite la libre redistribución y modificación, incluso si dichos trabajos tienen propietario. Son muy permisivas, tanto que son fácilmente absorbidas al ser mezcladas con la licencia GNU GPL con quienes son compatibles. Puede argumentarse que esta licencia asegura “verdadero” software libre, en el sentido que el usuario tiene libertad ilimitada con respecto al software, y que puede decidir incluso redistribuirlo como no libre. Otras opiniones están orientadas a destacar que este tipo de licencia no contribuye al desarrollo de más software libre (normalmente utilizando la siguiente analogía: "una licencia BSD es más libre que una GPL si y sólo si se opina también que un país que permita la esclavitud es más libre que otro que no la permite").
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Software libre
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Licencias estilo MPL y derivadas Esta licencia es de Software Libre y tiene un gran valor porque fue el instrumento que empleó Netscape Communications Corp. para liberar su Netscape Communicator 4.0 y empezar ese proyecto tan importante para el mundo del Software Libre: Mozilla. Se utilizan en gran cantidad de productos de software libre de uso cotidiano en todo tipo de sistemas operativos. La MPL es Software Libre y promueve eficazmente la colaboración evitando el efecto "viral" de la GPL (si usas código licenciado GPL, tu desarrollo final tiene que estar licenciado GPL). Desde un punto de vista del desarrollador la GPL presenta un inconveniente en este punto, y lamentablemente mucha gente se cierra en banda ante el uso de dicho código. No obstante la MPL no es tan excesivamente permisiva como las licencias tipo BSD. Estas licencias son denominadas de copyleft débil. La NPL (luego la MPL) fue la primera licencia nueva después de muchos años, que se encargaba de algunos puntos que no fueron tenidos en cuenta por las licencias BSD y GNU. En el espectro de las licencias de software libre se la puede considerar adyacente a la licencia estilo BSD, pero perfeccionada.
Copyleft Hay que hacer constar que el titular de los derechos de autor (copyright) de un software bajo licencia copyleft puede también realizar una versión modificada bajo su copyright original, y venderla bajo cualquier licencia que desee, además de distribuir la versión original como software libre. Esta técnica ha sido usada como un modelo de negocio por una serie de empresas que realizan software libre (por ejemplo MySQL); esta práctica no restringe ninguno de los derechos otorgados a los usuarios de la versión copyleft. También podría retirar todas las licencias de software libre anteriormente otorgadas, pero esto obligaría a una indemnización a los titulares de las licencias en uso. En España, toda obra derivada está tan protegida como una original, siempre que la obra derivada parta de una autorización contractual con el autor. En el caso genérico de que el autor retire las licencias "copyleft", no afectaría de ningún modo a los productos derivados anteriores a esa retirada, ya que no tiene efecto retroactivo. En términos legales, el autor no tiene derecho a retirar el permiso de una licencia en vigencia. Si así sucediera, el conflicto entre las partes se resolvería en un pleito convencional.
Comparación con el software de código abierto
Mapa conceptual del software libre y de código abierto.
Software libre
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Aunque en la práctica el software de código abierto y el software libre comparten muchas de sus licencias, la FSF opina que el movimiento de código abierto es filosóficamente diferente del movimiento del software libre. Apareció en 1998 con un grupo de personas, entre los que cabe destacar a Eric S. Raymond y Bruce Perens, que formaron la Open Source Initiative (OSI). Ellos buscaban darle mayor relevancia a los beneficios prácticos del compartir el código fuente, e interesar a las principales casas de software y otras empresas de la industria de la alta tecnología en el concepto. Mientras que la FSF y Richard Stallman, prefieren plantear el asunto en términos éticos empleando el término Software Libre. Estos defensores ven que el término "código abierto", en inglés open source, evita la ambigüedad del término en ese idioma que es free en free software. El término "código abierto" fue acuñado por Christine Peterson del think tank Foresight Institute, y se registró para actuar como marca registrada el término en inglés para los productos de software libre. Mucha gente reconoce el beneficio cualitativo del proceso de desarrollo de software cuando los desarrolladores pueden usar, modificar y redistribuir el código fuente de un programa. (Véase también La Catedral y el Bazar). El movimiento del software libre hace especial énfasis en los aspectos morales o éticos del software, viendo la excelencia técnica como un producto secundario deseable de su estándar ético. El movimiento de código abierto ve la excelencia técnica como el objetivo prioritario, siendo la compartición del código fuente un medio para dicho fin. Por dicho motivo, la FSF se distancia tanto del movimiento de código abierto como del término "Código Abierto" (en inglés Open Source). Puesto que la OSI sólo aprueba las licencias que se ajustan a la OSD (Open Source Definition, Definición de Código Abierto), la mayoría de la gente lo interpreta como un esquema de distribución, e intercambia libremente "código abierto" con "software libre". Aun cuando existen importantes diferencias filosóficas entre ambos términos, especialmente en términos de las motivaciones para el desarrollo y el uso de tal software, raramente suelen tener impacto en el proceso de colaboración. Aunque el término "código abierto" elimina la ambigüedad de Libertad frente a Precio (en el caso del Inglés), introduce una nueva: entre los programas que se ajustan a la definición de Código Abierto, que dan a los usuarios la libertad de mejorarlos, y los programas que simplemente tiene el código fuente disponible, posiblemente con fuertes restricciones sobre el uso de dicho código fuente. Mucha gente cree que cualquier software que tenga el código fuente disponible es de código abierto, puesto que lo pueden manipular (un ejemplo de este tipo de software sería el popular paquete de software gratuito Graphviz, inicialmente no libre pero que incluía el código fuente, aunque luego AT&T le cambió la licencia). Sin embargo, mucho de este software no da a sus usuarios la libertad de distribuir sus modificaciones, restringe el uso comercial, o en general restringe los derechos de los usuarios.
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Modelo de negocio El negocio detrás del software libre se caracteriza por la oferta de servicios adicionales al software como: la personalización y/o instalación del mismo, soporte técnico, donaciones, patrocinios; en contraposición al modelo de negocio basado en licencias predominante en el software de código cerrado.[2]
Implicaciones económico-políticas Una vez que un producto de software libre ha empezado a circular, rápidamente está disponible a un costo muy bajo. Al mismo tiempo, su utilidad no decrece. El software, en general, podría ser considerado un bien de uso inagotable, tomando en cuenta que su costo marginal es pequeñísimo y que no es un bien sujeto a rivalidad (la posesión del bien por un agente económico no impide que otro lo posea). Puesto que el software libre permite el libre uso, modificación y redistribución, a menudo encuentra un hogar entre usuarios para los cuales el coste del software no libre es a veces prohibitivo, o como alternativa a la piratería. También es sencillo modificarlo localmente, lo que permite que sean posibles los esfuerzos de traducción a idiomas que no son necesariamente rentables comercialmente. La mayoría del software libre se produce por equipos internacionales que cooperan a través de la libre asociación. Los equipos están típicamente compuestos por individuos con una amplia variedad de motivaciones, y pueden provenir tanto del sector privado, del sector voluntario o del sector público. Existen muchas posturas acerca de la relación entre el software libre y el actual sistema político-económico: • Algunos consideran el software libre como un competidor contra el centralismo en empresas y gobiernos, una forma de orden espontáneo o de anarquismo práctico.<5> • Algunos consideran el software libre como una forma de trabajo colaborativo en un modelo de mercado, tal como se había planteado el cooperativismo. • Algunos comparan el software libre a una economía del regalo, donde el valor de una persona está basado en lo que ésta da a los demás, sin que incurra valor monetario formal de por medio. • Grupos como Oekonux e Hipatia consideran que todo debería producirse de esta forma y que este modelo de producción no se limita a reemplazar el modelo no libre de desarrollo del software. La cooperación basada en la libre asociación puede usarse y se usa para otros propósitos (tales como escribir enciclopedias, por ejemplo). • Hay proyectos de desarrollo con impulso gubernamental que utilizan software libre, así como en proyectos de voluntariado en países del tercer mundo. Las implicaciones políticas y económicas del software libre, o su afinidad con el antiautoritarismo, es discutida. Mientras para unos estas implicaciones son notorias y representan un factor importante a tomarse en cuenta, para otros si bien podría existir una leve relación, no tiene suficiente relevancia.
Seguridad relativa Existe una cierta controversia sobre la seguridad del software libre frente al software no libre (siendo uno de los mayores asuntos la seguridad por oscuridad). Un método usado de forma habitual para determinar la seguridad relativa de los productos es determinar cuántos fallos de seguridad no parcheados existen en cada uno de los productos involucrados. Por lo general los usuarios de este método recomiendan que cuando un producto no proporcione un método de parchear los fallos de seguridad, no se use dicho producto, al menos hasta que no esté disponible un arreglo.
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Software libre
Software libre en la administración pública Existe una serie de países en los cuales, sus administraciones públicas, han mostrado apoyo al software libre, sea migrando total o parcialmente sus servidores y sistemas de escritorio, sea subvencionándolo. Como ejemplos de ello se tiene a Alemania,[3] [4] Argentina,[5] Brasil,[6] [7] Cuba,[8] Chile,[9] China,[10] Ecuador[11] España,[12] Francia,[13] México,[14] República Dominicana[15] y Venezuela.<6> Además de lo anterior, la Administración Publica tiene una cierta función de escaparate y/o guía de la industria que la hace tener un gran impacto, que debería dirigirse a la creación de un tejido tecnológico generador de riqueza nacional. Ésta puede crearse fomentando empresas, cuyo negocio sea en parte el desarrollo de nuevo software libre para la administración, el mantenimiento y la adaptación del existente asimismo auditar el software existente. Actualmente (2009) el Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las TIC basadas en Fuentes Abiertas (CENATIC), ha elaborado un informe junto a la Universidad Rey Juan Carlos (Grupo GsyC/LibreSoft) y Telefónica I+D, con el fin de analizar el estado en que se encuentra el proceso de implantación del software de fuentes abiertas en la Administración Pública española.
Motivaciones del software libre • La motivación ética, abanderada por la Free Software Foundation, heredera de la cultura hacker, y partidaria del apelativo libre, que argumenta que el software es conocimiento y debe poderse difundir sin trabas. Su ocultación es una actitud antisocial y la posibilidad de modificar programas es una forma de libertad de expresión. • La motivación pragmática, abanderada por la Open Source Initiative y partidaria del apelativo abierto, que argumenta ventajas técnicas y económicas, con respecto a evitar una tragedia de los anticomunes mejorando los incentivos. Aparte de estas dos grandes motivaciones, la gente que trabaja en software libre suele hacerlo por muchas otras razones, que van desde la diversión a la mera retribución económica, que es posible debido a modelos de negocio sustentables.<7>
Ventajas del software libre Este artículo o sección necesita referencias que aparezcan en una publicación acreditada, como revistas especializadas, monografías, prensa diaria o páginas de Internet fidedignas. [1] Puedes añadirlas así o avisar al autor principal del artículo en su página de discusión pegando: {{subst:Aviso referencias|Software libre}} ~~~~
• Bajo costo de adquisición: Se trata de un software económico ya que permite un ahorro de grandes cantidades en la adquisición de las licencias. • Innovación tecnológica: Esto se debe a que cada usuario puede aportar sus conocimientos y su experiencia y asi decidir de manera conjunta hacia donde se debe dirigir la evolución y el desarrollo del software. Este es un gran avance en la tecnología mundial. • Independencia del proveedor: Al disponer del código fuente, se garantiza una independencia del proveedor que hace que cada empresa o particular pueda seguir contribuyendo al desarrollo y los servicios del software. • Escrutinio público: Esto hace que la corrección de errores y la mejora del producto se lleven a cabo de manera rápida y eficaz por cada uno de los usuarios que lleguen a utilizar el producto. • Adaptación del software: Esta cualidad resulta de gran utilidad para empresas e industrias específicas que necesitan un software personalizado para realizar un trabajo específico y con el software libre se puede realizar y con costes mucho más razonables. • Lenguas: Aunque el software se cree y salga al mercado en una sola lengua, el hecho de ser software libre facilita en gran medida su traducción y localización para que usuarios de diferentes partes del mundo puedan aprovechar
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Software libre estos beneficios.
Regulación España La Orden EDU/2341/2009, de 27 de agosto, por la que se crea el Centro Nacional de Desarrollo Curricular en Sistemas no Propietarios, tiene como finalidad el diseño, el desarrollo y la promoción de contenidos educativos digitales para colectivos educativos específicos, en el ámbito de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, que se centra en promocionar y aplicar estrategias dirigidas a poner a disposición de los centros escolares recursos y contenidos digitales de calidad, desarrollados en software libre.
Enlaces externos •
Wikimedia Commons alberga contenido multimedia sobre Software libre. Commons
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Wikisource contiene obras originales de o sobre Software libre.Wikisource
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Wikinoticias tiene noticias relacionadas con Software libre.Wikinoticias
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Wikiversidad alberga proyectos de aprendizaje sobre Software libre.Wikiversidad Definición de software libre [16] Definición de Open Source [17](en inglés) Categorías de software libre y no libre [18] Licencias de software libre (EN) [19] Free Software Foundation [20] (en inglés) Free Software Foundation [21] (latinoamerica en español) Estudio sobre la valoración del software libre en la sociedad [22] Guía Práctica sobre Software Libre, su selección y aplicación local en América Latina y el Caribe, una publicación de UNESCO [23] • Calendario Hispano de Eventos Abiertos [24] (latinoamerica en español) • Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las TIC basadas en Fuentes Abiertas [25] (españa es español) • Observatorio Nacional del Software de Fuentes Abiertas [26] (españa es español)
Referencias [1] http:/ / en. wikipedia. org/ wiki/ Software_libre [2] « ¿Cómo genera dinero el software libre? - Guias en MilBits (http:/ / www. milbits. com/ 4253/ como-genera-dinero-el-software-libre. html)». [3] « DE: Foreign ministry: 'Cost of Open Source desktop maintenance is by far the lowest' — (http:/ / www. osor. eu/ news/ de-foreign-ministry-cost-of-open-source-desktop-maintenance-is-by-far-the-lowest)». [4] « DiarioTi: Diario Tecnologías de la Información (http:/ / diarioti. com/ gate/ n. php?id=16446)». [5] « Argentina eliminará la obligación estatal de usar Windows y recomendará Linux (http:/ / www. laflecha. net/ canales/ softlibre/ 200403022)». [6] « El gobierno de Lula levanta la bandera del 'software' libre · ELPAÍS.com (http:/ / www. elpais. com/ articulo/ internet/ gobierno/ Lula/ levanta/ bandera/ software/ libre/ elpeputec/ 20040626elpepunet_2/ Tes)». [7] « Intel y Novell aplauden el avance de Linux en Brasil · ELPAÍS.com (http:/ / www. elpais. com/ articulo/ internet/ Intel/ Novell/ aplauden/ avance/ Linux/ Brasil/ elpeputec/ 20050517elpepunet_5/ Tes)». [8] « Cuba abandona Windows y se pasa a Linux · ELPAÍS.com (http:/ / www. elpais. com/ articulo/ internet/ Cuba/ abandona/ Windows/ pasa/ Linux/ elpeputec/ 20050517elpepunet_10/ Tes)». [9] « Regulador e IBM promueven Linux en el Gobierno, Chile, Tecnologías de Info., noticias (http:/ / www. bnamericas. com/ news/ tecnologia/ Regulador_e_IBM_promueven_Linux_en_el_Gobierno)». [10] « China Earthquake Administration Chooses Linux - ChinaTechNews.com - The Technology Source for the Latest Chinese News on Internet, Computers, Digital, Science, Electronics, La... (http:/ / www. chinatechnews. com/ 2006/ 06/ 06/ 3954-china-earthquake-administration-chooses-linux)».
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[11] « Implementación del Software libre en la Administración Pública Central del Ecuador (http:/ / www. informatica. gov. ec/ index. php/ software-libre/ estrategia-de-migracion/ implementacion-apc)». [12] « Extremadura usará 'software' 'libre en los 10.000 ordenadores de la administración · ELPAÍS.com (http:/ / www. elpais. com/ articulo/ internet/ Extremadura/ usara/ software/ libre/ 10000/ ordenadores/ administracion/ elpportec/ 20060803elpepunet_5/ Tes)». [13] « French police: we saved millions of euros by adopting Ubuntu - Ars Technica (http:/ / arstechnica. com/ open-source/ news/ 2009/ 03/ french-police-saves-millions-of-euros-by-adopting-ubuntu. ars)». [14] « Michoacán ahorra muchos millones con software libre - El Universal - Finanzas (http:/ / www2. eluniversal. com. mx/ pls/ impreso/ noticia. html?id_nota=50094& tabla=finanzas)». [15] « El Estado Dominicano se evitaría invertir los US$600 millones en el Gobierno Electrónico :: CLAVE digital móvil (http:/ / www. clavedigital. com/ App_Pages/ Portada/ titulares. aspx?id_articulo=6123)». [16] http:/ / www. gnu. org/ philosophy/ free-sw. es. html [17] http:/ / www. opensource. org [18] http:/ / www. gnu. org/ philosophy/ categories. es. html [19] http:/ / www. gnu. org/ licenses/ license-list. html [20] http:/ / www. fsf. org/ [21] http:/ / www. fsfla. org [22] http:/ / www. portalprogramas. com/ descargas/ estudio-valoracion-software-libre. pdf [23] http:/ / portal. unesco. org/ ci/ fr/ ev. php-URL_ID=26399& URL_DO=DO_PRINTPAGE& URL_SECTION=201. html [24] http:/ / www. libroblanco. com/ calendario [25] http:/ / www. cenatic. es/ [26] http:/ / observatorio. cenatic. es/
Definición del Software Libre 1. REDIRECCIÓN Definición de Software Libre
Richard Stallman Este artículo o sección necesita referencias que aparezcan en una publicación acreditada, como revistas especializadas, monografías, prensa diaria o páginas de Internet fidedignas. [1] Puedes añadirlas así o avisar al autor principal del artículo en su página de discusión pegando: {{subst:Aviso referencias|Richard Stallman}} ~~~~
Richard Stallman
Fundador del Movimiento del software libre, de la FSF y del Proyecto GNU
Nacimiento
16 de marzo de 1953 (57 años) Estados Unidos, Nueva York, Manhattan
Ocupación
Programador
Richard Stallman
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Richard Matthew Stallman (nacido en Manhattan, Nueva York, 16 de marzo de 1953), con frecuencia abreviado como "rms",[2] es un programador estadounidense y figura relevante del movimiento por el software libre en el mundo. Entre sus logros notables como programador incluyen la participación en el editor de texto GNU Emacs,[3] el compilador GCC,[4] y el depurador GDB,[5] bajo la rúbrica del Proyecto GNU. Sin embargo, es principalmente conocido por el establecimiento de un marco de referencia moral, político y legal para el movimiento del software libre, como una alternativa al desarrollo y distribución del software no libre o privativo. Es también inventor del concepto de copyleft (aunque no del término), un método para licenciar software de tal forma que su uso y modificación permanezcan siempre libres y queden en la comunidad.
Biografía En el laboratorio de IA del MIT En 1971, siendo estudiante de primer año de Física en la Universidad Harvard, Stallman se convirtió en un hacker del laboratorio de inteligencia artificial (IA) del MIT. En los años 80, la cultura hacker que constituía la vida de Stallman empezó a disolverse bajo la presión de la comercialización en la industria del software. En particular, otros hackers del laboratorio de IA fundaron la compañía Symbolics, la cual intentaba activamente reemplazar el software libre del Laboratorio con su propio software privativo.
Richard Stallman en Wikimanía 2005.
Durante dos años, desde 1983 a 1985, Stallman por sí solo duplicó los esfuerzos de los programadores de Symbolics para impedir que adquirieran un monopolio sobre los ordenadores del laboratorio. Por ese entonces, sin embargo, él era el último de su generación de hackers en el laboratorio. Se le pidió que firmara un acuerdo de no divulgación (non-disclosure agreement) y llevara a cabo otras acciones que él consideró traiciones a sus principios. El 27 de septiembre de 1983 Stallman anunció en varios grupos de noticias de Usenet el inicio del proyecto GNU que perseguía crear un sistema operativo completamente libre.[6]
Iniciativa GNU Al anuncio inicial del proyecto GNU siguió, en 1985, la publicación del Manifiesto GNU, en el cual Stallman declaraba sus intenciones y motivaciones para crear una alternativa libre al sistema operativo Unix, al que denominó GNU (GNU No es Unix), pronunciado de forma parecida a ñu, en inglés (de ahí los dibujos-logotipos que lo representan). Poco tiempo después fundó la organización sin ánimo de lucro Free Software Foundation para coordinar el esfuerzo. Inventó el concepto de copyleft, que fue utilizado en la Licencia Pública General GNU (conocida generalmente como la "GPL") en 1989. La mayor parte del sistema GNU, excepto el núcleo, se completó aproximadamente al mismo tiempo. En 1991, Linus Torvalds liberó el núcleo Linux bajo los términos de la GPL, completando un sistema GNU completo y operativo, el sistema operativo GNU/Linux.
Richard Stallman
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La persona Las motivaciones políticas y morales de Richard Stallman lo han convertido en una figura controvertida. Muchos programadores influyentes que se encuentran de acuerdo con el concepto de compartir el código, difieren con las posturas morales, filosofía personal o el lenguaje que utiliza Stallman para describir sus posiciones. Un resultado de estas disputas condujo al establecimiento de una alternativa al movimiento del software libre, el movimiento de código abierto. "Que las empresas tengan especial influencia en la política significa que la democracia está enferma. El propósito de la democracia es asegurarse de que los ricos no tengan una influencia proporcional a su riqueza. Y si tienen más influencia que tú o que yo, eso significa que la democracia está fallando. Las leyes que obtienen de esta forma no tienen autoridad moral, sino la capacidad de hacer daño." Richard Stallman En 1999 promovió la creación de una enciclopedia libre, la GNUPedia, considerada como un antecedente directo de la Wikipedia.
Actividades recientes En la actualidad, Stallman se encarga de difundir la ideología GNU en todo el mundo mediante charlas y conferencias. Esto hace que algunos le consideren como un profeta o gurú. Stallman posee un buen nivel de castellano, y ha dado varias conferencias en español en Argentina, Cuba, España, México, Venezuela, Uruguay, Colombia, y otros países latinoamericanos (en universidades, etc), varias de estas conferencias fueron grabadas por algunos asistentes y están disponibles en Google Video y en YouTube. En agosto de 2009 ha formado parte de ponencias y charlas previas organizadas por Wikimanía 2009, en Buenos Aires (Argentina)[7] En el año 2004 realizó dos conferencias en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) en sus facultades de Ciencias e Ingeniería, participando también en el “Congreso Internacional de Software Libre” realizado el mismo año en el mismo país. También ha sido invitado por cadenas de televisión y prensa española, para hacerle entrevistas en castellano.[8] El 13 de agosto del 2004 participa en el IV Congreso GNU-LINUX organizado por la Universidad San Francisco de Chuquisaca, Sucre - Bolivia, donde expone la filosofía del movimiento de Software Libre.[cita requerida] En el año 2007 Stallman visitó Cuba donde impartió una conferencia en la Universidad de las Ciencias Informáticas (UCI) a teatro lleno de sus seguidores en el movimiento del Software Libre.[cita requerida] Ha dado conferencias en contra de las patentes de software, entre ellas en España cuando estaba pendiente de aprobarse una polémica ley en favor de las patentes de software en Europa que fue rechazada por mayoría absoluta de los eurodiputados.[cita requerida] En diciembre de 2006, invitado por varias organizaciones involucradas con el software libre, impartió varias conferencias en Ecuador. En una de ellas, realizada en la Universidad Central insistió ante más de dos mil asistentes, que deben asumir una "posición militante"[cita requerida] en el uso y difusión del software libre y la lucha contra el monopolio del conocimiento. Su presencia sirvió de motivación para la formalización de los grupos de usuarios en la Asociación de Software Libre de Ecuador.[9] En octubre de 2007, participa en el CLEI (Conferencia Latinoamericana de Informática), en esta ocasión habló sobre los principios del Software Libre, el GNU, y el Copyleft entre otros; además recalcó la importancia de la colaboración entre prójimos y la divulgación del conocimiento. Esa visita fue aprovechada para brindar otra conferencia en la Universidad de Costa Rica, convocada por la Red Costarricense de Software Libre.[cita requerida] El 26 de julio de 2008, Stallman impartió la conferencia "Software libre, democracia y ciudadanía". El evento tuvo lugar en el teatro de Bellas Artes de la Universidad del Atlántico, localizada en la ciudad de Barranquilla, Colombia.
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En febrero de 2009 brindó tres conferencias en la ciudad de Vancouver, Canada. Una de ellas en la Universidad de British Columbia. Las conferencias trataron sobre "El Movimiento del Software Libre, Ética Y Práctica"; así como "Copyrights vs Comunidad". Las conferencias fueron patrocinadas por la Facultad de Derecho de la Universidad de British Columbia, El Instituto de Humanidades de la Universidad Simon Fraser y Free Geek Vancouver.[cita requerida] El 3 de marzo de 2009, estuvo en las jornadas Imaginática 2009: La informática del futuro, que tuvieron lugar en el Campus de Reina Mercedes de la Universidad de Sevilla.[cita requerida]
Richard Stallman durante su conferencia en el Latinoware 2007.
El 2 de diciembre del 2009, ofreció una charla de Software Libre en el Tecnológico de Estudios Superiores del Oriente del Estado de México (TESOEM) para los Alumnos de la Ingeniería en Sistemas Computacionales
Richard Stallman durante su conferencia en el TESOEM/FLISOL 2009.
Distinciones Stallman ha recibido numerosos premios y reconocimientos por su trabajo, entre ellos: • Una membresía en la MacArthur Foundation en 1990.[10] • El Grace Hopper Award de la Association for Computing Machinery en 1991 por su trabajo en el editor Emacs original.[11] • Un Doctorado Honoris Causa del Royal Institute of Technology de Suecia en 1996.[12] • El Pioneer award de la Electronic Frontier Foundation en 1998.[13] • El Yuri Rubinsky memorial award en 1999.[14] • El Takeda award en 2001.[15] • En 2004 recibió un Doctorado Honoris Causa otorgado por la Universidad de Salta (Argentina).[16] • Primer galardonado con el Premio Internacional Extremadura de Conocimiento Libre que concedió la Junta de Extremadura el 7 de febrero de 2007 en Badajoz en el marco de la III Conferencia Internacional de Software Libre.[17] • Doctor Honoris Causa de la Universidad de Los Angeles de Chimbote, en Perú en 2007 • Doctor Honoris Causa de la Universidad de Pavia, en 2007 • Doctor Honoris Causa de la Universidad Nacional de Trujillo, en Perú en 2008 • Doctorado Honorario en Ciencias en la Universidad de Lakehead en Canadá en 2009[18]
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Publicaciones Stallman ha realizado publicaciones de varios tipos, entre ellas destacamos las siguientes. Dos artículos en revistas científicas: • Stallman, Richard M; Sussman, Gerald J (November de 1975). Heuristic Techniques in Computer-Aided Circuit Analysis (vol. CAS-22 (11)), IEEE Transactions on Circuits and Systems. • Stallman, Richard M; Sussman, Gerald J (1977). Forward Reasoning and Dependency-Directed Backtracking In a System for Computer-Aided Circuit analysis, Artificial Intelligence 9, pp. 135–196. Manuales: • Stallman, Richard M (1981). EMACS: The Extensible, Customizable, Self-Documenting Display Editor, Cambridge Massachusetts: MIT: MIT Artificial Intelligence Laboratory publication. AIM-519A. • Stallman, Richard M (2002). GNU Emacs Manual: Sixteenth edition for GNU Emacs Version 21 [19], Boston, Massachusetts: GNU Press. ISBN 1-882114-85-X. • Stallman, Richard M; McGrath, Roland; & Smith, Paul D (2004). GNU Make: A Program for Directed Compilation [20], Boston, Massachusetts: GNU Press. ISBN 1-882114-83-3. Recopilaciones de ensayos: • Gay, Joshua (2002). [[Free Software, Free Society: Selected Essays of Richard M. Stallman [21]]] (PDF), Boston, Massachusetts: GNU Press. ISBN 1-882114-98-1. Biografía: • Williams, Sam (2002). Free as in Freedom: Richard Stallman's Crusade for Free Software. ISBN 0-596-00287-4.
Distribuciones GNU/Linux aconsejadas Stallman reconoció que hasta hace algún tiempo, cuando le preguntaban qué distribución de GNU/Linux usar, no sabía cuál aconsejar, pues todas contenían software privativo[cita requerida]. Ahora, declara que ya puede aconsejar varias en las que todo su software es libre. Actualmente, la Free Software Foundation apoya oficialmente las siguientes distribuciones por ser 100% libres (ordenadas según la propia FSF):[22] • • • • • • •
BLAG, BLAG Linux And GNU, basada en Fedora, Dragora GNU/Linux, también argentina, basada en conceptos de sencillez, Dyne:bolic, distribución especializada en multimedia, gNewSense, basado en la popular distribución Ubuntu, pero elimina de ésta todo el software privativo, Kongoni, basada en Slackware, de origen africana. Musix GNU+Linux, distribución especializada en audio, Trisquel GNU/Linux, una distribución GNU/Linux orientada a pequeñas empresas, usuarios domésticos y centros educativos. Creada por la Universidad de Vigo, en Galicia, • Ututo, una distribución argentina, la primera 100% libre, • VENENUX GNU/Linux, distribución basada en Debian GNU/Linux con entorno de escritorio KDE que antes se dedicaba a multimedia y entretenimiento. De GnuLinEx dijo en una conferencia que no estaba seguro, pero que creía que también actualmente, no así en el pasado, está hecha toda de software libre (y así es, pero en su repositorio también se puede descargar software privativo).[cita requerida] De Debian, dijo que en su sitio web está claramente separado qué software es privativo y cuál no, pero que los usuarios generalmente no se fijan en esto, por lo que no la aconseja, aunque él tenía instalada una versión muy antigua de Debian en su ordenador.[cita requerida]
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Curiosidades • Utiliza un portátil Lemote porque todo el software preinstalado en esta máquina, inclusive el BIOS, es libre. Este ordenador no admite la instalación de Windows. Tiene interfaz gráfica pero no la usa mucho, trabaja con su máquina como un terminal de texto en general.[24] [25]
• No navega en internet desde su propia máquina: "Tengo instalados varios navegadores en mi portátil, pero generalmente uso mi propia máquina solo para visitar algunos pocos sitios La rivalidad (conocida como editor war, en español guerra de editores) entre los usuarios acérrimos del editor Emacs por un lado y a vi por otro, se ha convertido administrados por, o por cuenta de, el en parte de la cultura hacker y de la comunidad del software libre. En la imagen, proyecto GNU, la FSF o por mí Richard Stallman, fundador de la FSF e impulsor del proyecto GNU, disfrazado de personalmente. Accedo a otros sitios St.IGNU-cius, un santo de la Iglesia de Emacs. La aureola es un disco duro [23] enviando un mensaje a un programa antiguo. (Ver video en español) similar a wget. El programa descarga las páginas y me las restituye por correo electrónico.[26] • Su aparentemente descuidada imagen y sus manías extravagantes (no utiliza teléfono móvil, siempre va acompañado de su computadora portátil, no duerme en hoteles, etc.) le han hecho ser blanco de numerosos chistes y bromas, llegando a aparecer en tiras cómicas.[27] • Durante sus charlas aparece con una segunda personalidad que corresponde a San Ignucio en la que suele bendecir las computadoras de las personas.[28] • Durante el CLEI 2007 "Conferencia Latinoamericana de Informática", realizada en Costa Rica entre el 8 y el 12 de octubre de 2007,[29] Stallman almorzó en el comedor de los participantes y no en el de invitados especiales para el asombro de muchos de los presentes. En este mismo evento recaudó fondos para su causa vendiendo libros y pegatinas (calcomanías), pero se mostró muy disgustado porque "regalaron" muchos de los artículos que traía para la venta. Al día siguiente, se manifestó en un conferencia en contra del CAFTA, el cual recién había sido aceptado por la población costarricense en un ajustado referéndum.[30] Al final de su discurso dijo que el dinero que recaudara lo iba a dejar en Costa Rica para bien de la Red Costarricense de Software Libre, ya que ésta última realizó una actividad sin costo alguno donde Stallman participó.[31] • En su visita en el año 2006 al "VI Congreso de expotecnologia UVM" Realizado en Venezuela en la ciudad de Valera Edo. Trujillo [32] [33] una de sus extrañas solicitudes al Staff organizador del evento fue que "Hicieran lo posible para evitar que -Richard- viese algun gato" por el camino al lugar del evento o en el sitio mismo del congreso. • Durante su visita el 25 de agosto de 2009 en el teatro Alvear de Buenos Aires, organizada por Wikimedia Argentina, vió que había una bandera gigante de un grupo de usuarios de GNU/Linux, pero tenia un Tux gigante, siendo Tux la mascota del kernel Linux, pidió que la retiren para continuar su presentación, ya que él no habla “bajo la bandera de Linux, sino que bajo la bandera de GNU”.
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Eventos Este artículo o sección necesita referencias que aparezcan en una publicación acreditada, como revistas especializadas, monografías, prensa diaria o páginas de Internet fidedignas. [1] Puedes añadirlas así o avisar al autor principal del artículo en su página de discusión pegando: {{subst:Aviso referencias|Richard Stallman}} ~~~~
• Stallman participó en la "I Conferencia Latinoamericana y del Caribe sobre Desarrollo y Uso del Software Libre LACFREE" en Cuzco, Perú, del 11 de agosto al 13 de agosto de 2003. Además impartió una conferencia en la Universidad Autónoma de Santo Domingo en 2006, otra en la U.C.I. (Universidad de las Ciencias Informáticas) durante la celebración del evento Informática 2007 celebrado en La Habana, Cuba y otra durante el II Congreso Distrital de Informática Educativa en Bogotá. • En julio del año 2006 estuvo por primera vez en República Dominicana, dictando charlas en el Instituto Tecnológico de las Américas (ITLA), FUNGLODE y el auditorio de la biblioteca de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). • El 18 de julio de 2008 se presentó en el 4 CnSL (Congreso Nacional de Software Libre) en Puerto La Cruz (Venezuela). Realizó una conferencia acerca de Software Libre vs Software Privativo: libertad o esclavitud. Para Richard Stallman existe una gran inercia social que hace que los usuarios de software crean que lo mejor es lo que todos usan y en lo que todos trabajan; considera que es necesario romper con el modelo impuesto por las grandes empresas de software privativo, y para lograrlo los pueblos deben comenzar a enseñar en las escuelas la diferencia que existe entre la libertad de uso de su informática y copiar modelos colonialistas. • El 22 de julio se presentó nuevamente en Caracas, Venezuela, esta vez en la Universidad Simón Bolívar, donde realizó una conferencia sobre la ética del software libre y las libertades que debe ofrecer. • El 24 de julio de 2008 se presentó por primera vez en la ciudad de Cúcuta (Colombia) con la colaboración de la Universidad de Santander (UDES), como invitado del semillero de investigación GNU-UDES, donde realizó una conferencia que se tituló "El proyecto GNU y el Software Libre". • El 26 de julio de 2008 se presentó por primera vez en Barranquilla (Colombia), invitado por la Universidad del Atlántico, en el evento "Software Libre, Democracia y Ciudadanía", destacando las virtudes del software libre. • El 2 de octubre de 2008 impartió una conferencia en el marco del Congreso de Electrónica, Robótica y Mecánica Automotriz, organizado por la Universidad del Sol y el Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico en la ciudad de Cuernavaca, Morelos. • El 4 de octubre de 2008 impartió una conferencia sobre el Software Libre en la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Autónoma de Chihuahua, México durante el Festival GNU. • El 30 de octubre de 2008, invitado por la Universidad Americana, realizó una conferencia en el Banco Central del Paraguay, Asunción Paraguay hablando respecto a la historia del GNU y su trayecto en la historia del movimiento del software libre. • El 7 de noviembre de 2008 dio una charla titulada "El Software Libre y la Libertad de los Usuarios" en el paraninfo de la Universidad de la República, Montevideo, Uruguay. • El 18 de noviembre del 2008 realizó una conferencia en el auditorio principal la Universidad Nacional Mayor de San Marcos del Perú, sobre "El peligro de las patentes informáticas". • El 20, 21 y 22 de noviembre de 2008 realizó conferencias en las ciudades de Puno, Moquegua y Arequipa en Perú, y fue en Puno cuando realizando un tour en Sillustani donde Stallman manifestó: En mi país me he realizado muchas pruebas físicas y de rendimiento pero este lugar me esta demostrando que ya estoy viejo, en virtud a que le fue muy dificil respirar con normalidad.
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Richard Stallman • El 3 de marzo de 2009 realizó una conferencia en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Informática de la Universidad de Sevilla en España, sobre "El peligro de las patentes informáticas". • El 30 de abril de 2009 realizó una conferencia sobre El peligro de las patentes en Vigo (Pontevedra) España, en Auditorio del Centro Cultural Caixanova a las 16:00 horas. • El 15 de junio de 2009 realizó una conferencia sobre El movimiento del Software Libre y el Sistema Operativo GNU/Linux, en la Escuela Politécnica del Ejército en Sangolquí, Ecuador a las 15:00 horas. • El 17 y 18 de julio en marco del Congreso Nacional de Software Libre de Venezuela (CNSL) en su quinta edición, Stallman tuvo dos presentaciones, donde compartió escenario con delegados de la Fundación Software Libre América Latina que se reunían por primera vez antes y durante el CNSL. • El 22 de julio Stallman impartío una conferencia en el Auditorio Alí Primera de San Cristóbal en el marco de las Jornadas de Reflexión de Software Libre, organizadas por Fundacite Táchira y la UNEFA.[34] • El 25 y 27 de julio por primera vez en Panamá realizo una conferencia El movimiento del Software Libre y el Sistema Operativo GNU/Linux, en los previos de la Antigua Base Militar en la Ciudad del Saber a las 9:00 horas. • El 24 de agosto de 2009 brindó una conferencia en Buenos Aires sobre "Inclusión digital", organizada por el Inadi y SOLAR[35] • El 25 de agosto de 2009 dio una charla en español, previa a Wikimanía 2009, en el Teatro Alvear de la ciudad de Buenos Aires, acerca del software libre. • El 26 de agosto dictó una conferencia [36] en el marco de Wikimania 2009, durante la cual expresó su preocupación por algunas decisiones tomadas por los administradores de la Wikipedia castellana.[37] Se refirió específicamente al bloqueo del portal Rebelion.org, a la expulsión de usuarios por causas menores, y al lenguaje no neutral utilizado en la descripción de los hechos ocurridos en Honduras en junio de 2009. Expresó además su desaprobación del uso de "Linux" en lugar de "GNU/Linux" para nombrar el sistema operativo en la Wikipedia en inglés, como así también del uso del término trusted computing. • Entre finales del mes de Noviembre y prinipios de diciembre de 2009, dio varias conferencias en México, dentro de las cuales destaca la del 4 de diciembre en las instalaciones del ESIME, Campus Culhuacan, escuela del Instituto Politécnico Nacional • El 18 de diciembre de 2009 dio una charla en Español en la Universidad de La Frontera en Temuco, Chile, organizada por diversas instituciones del país. • El 4 de febrero de 2010 dio una charla en la Universidad Politécnica de Valencia acerca del software libre y las motivaciones que le impulsaron a desarrollar GNU. • El 8 de febrero de 2010 dio una charla en Español en la ciudad de Guía de Isora en España[38] , organizada por los alumnos de informática de 2º de bachillerato y algunos de sus profesores (profesores de informática y de tecnología) del IES Manuel Martin González. • El 9 de febrero de 2010 dio una charla en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria - Edif. Informática y Matemáticas sobre [EL SOFTWARE LIBRE Y TU LIBERTAD] Enlace al cartel de la conferencia [39] • Los días 6 de abril y 7 de abril de 2010 dio una charla sobre software libre en la Biblioteca Sarmiento de Bariloche, Argentina.[40] • El 8 de abril de 2010 presentó el tema software libre en administración pública en la Cámara de Diputados de la Nación Argentina.[41] • El 9 de abril de 2010 dió una charla sobre el software libre en Buenos Aires, Argentina. Facultad de Ciencias Sociales de UBA (Universidad de Buenos Aires). [42] • El 12 de abril de 2010 realizó una conferencia en el salón de actos de la Universidad Nacional del Sur, en Bahía Blanca, Buenos Aires, Argentina.[43]
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Richard Stallman • El 14 de abril de 2010 brindó una conferencia en el Aula Magna de la Escuela Superior Técnica (Facultad de Ingeniería del Ejército Argentino). • El 14 de abril de 2010 brindó una conferencia, bajo el título Por una sociedad libre digital, en el Gimnasio Municipal Roberto de Vicenzo de Berazategui, Argentina.[44] [45] • El 15 de abril de 2010 brindó una charla en español sobre software libre en el Auditorio de la Facultad de Ciencias Exactas, Ingenieria y Agrimensura de la Universidad Nacional de Rosario organizada por LUGro (Grupo de usuarios de software libre de Rosario, Argentina) [46] • El 19 de abril de 2010 brindó dos charlas en español sobre software libre en el Centro Cultural Universitario de la ciudad de Tandil bajo el título "El movimiento del Software Libre" y otra "Copyright VS Comunidad, En la sociedad del conocimiento" Organizado por el Centro de estudiantes de la Facultad de ciencias exactas (UNICEN) y Centro Libre[47] • El 22 de junio de 2010 participó en una charla en La Casa Invisible de Málaga (España) sobre los peligros de que empresas como Microsoft y Apple sean las que guíen a la gente a la hora de introducirse en las nuevas tecnologías.[48]
Véase también • Portal:Software libre. Contenido relacionado con Software libre. • Lawrence Lessig, fundador de la iniciativa Creative Commons • GNE, proyecto para crear una enciclopedia libre • Open Source
Enlaces externos • • • • • • • • • • • • • • •
Wikiquote alberga frases célebres de o sobre Richard Stallman. Wikiquote Wikimedia Commons alberga contenido multimedia sobre Richard Stallman. Commons Sitio web personal de Richard Stallman [49] Bitácora de Richard Stallman [50] en la FSF Conferencia de RMS [51] en Argentina Free Software Song (animación con subtitulos español) [52] Anuncio original de GNU [53] Stallman: "La única manera de ser libre es rechazar los programas propietarios" [54] de Pablo Romero, El Mundo, entrevista (27 de abril de 2004) http://www.gnu.org/philosophy/audio/#GIRONA Stallman en Ogg (Vorbis y Theora) Free As In Freedom [55], de Colibrí, sobre la vida y obra de Richard Stallman Amplia reseña de su visita a Ecuador [56] Entrevista con Richard Stallman [57], por Andrés Lomeña Richard Stallman en Uruguay [58], Audio (resúmen [59]) Entrevista concedida a El país [60] Charla de Richard Stallman en la Universidad Jaume I de Castellón [61], Vídeo en español
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Referencias [1] http:/ / en. wikipedia. org/ wiki/ Richard_stallman [2] Stallman, Richard (N.D.). « Richard Stallman's 1983 biography (http:/ / www. stallman. org/ )». Richard Stallman's homepage. (Published in the first edition of "The Hacker's Dictionary"). Consultado el 20 November 2008. « "'Richard Stallman' is just my mundane name; you can call me 'rms'"». [3] « GNU Emacs FAQ (http:/ / www. gnu. org/ software/ emacs/ emacs-faq. html#Origin-of-the-term-Emacs)» (en inglés). Consultado el 17 de noviembre de 2009. «The first Emacs was a set of macros written in 1976 at MIT by RMS (Richard M. Stallman». [4] The GCC team. « GCC Contributors (http:/ / gcc. gnu. org/ onlinedocs/ gcc/ Contributors. html)» (en inglés). Consultado el 17 de noviembre de 2009. «Richard Stallman, for writing the original GCC and launching the GNU project.». [5] « GDB Steering Committee (http:/ / www. gnu. org/ software/ gdb/ committee/ )». Consultado el 17 de noviembre de 2009. [6] Richard Stallman (1983). « New UNIX implementation (http:/ / groups. google. com/ group/ net. unix-wizards/ msg/ 4dadd63a976019d7)» (en inglés). Consultado el 10-05-2007. [7] « Wikipedia, el centro de una conferencia mundial en Buenos Aires - lanacion.com (http:/ / www. lanacion. com. ar/ nota. asp?nota_id=1165171)». [8] « Entrevista a Richard Stallman en canal de tv. en España (Youtube). (http:/ / www. youtube. com/ watch?v=fIuaLEXg93o& feature=related)». [9] « ASLE (http:/ / asle. ec)». [10] Fundación McArthur (http:/ / www. macfound. org/ site/ c. lkLXJ8MQKrH/ b. 1142799/ k. 9651/ Fellows_List__S. htm) [11] « ACM Award Citation / Richard Stallman (http:/ / awards. acm. org/ citation. cfm?id=9380313& srt=alpha& alpha=S& aw=145& ao=GMHOPPER)». [12] « HackerBladet 1996-11-08 (http:/ / www. stacken. kth. se/ hackerbladet/ hb-19961108. html)». [13] « EFF 1998 Pioneer Awards Press Release (http:/ / w2. eff. org/ awards/ 98pioneer. html)». [14] « ahref.com > Guides > Industry > WWW8 Notes: Open-Source Software and Software Patents (http:/ / www. ahref. com/ guides/ industry/ 199907/ 0727piou2. html)». [15] « The Takeda Foundation (http:/ / www. takeda-foundation. jp/ en/ award/ takeda/ index2001. html)». [16] Universidad de Salta (http:/ / bo. unsa. edu. ar/ cs/ R2004/ R-CS-2004-0204. html) [17] Terra Actualidad - EFE (31-01-2007) Extremadura premia a Richard Stallman, el padre del software libre (http:/ / actualidad. terra. es/ nacional/ articulo/ extremadura_richard_stallman_1364055. htm) [18] http:/ / stallman. org/ #serious [19] http:/ / shop. fsf. org/ product/ gnu-emacs-manual-16th-edition/ [20] http:/ / shop. fsf. org/ product/ gnu-make-version-381/ [21] http:/ / www. gnu. org/ philosophy/ fsfs/ rms-essays. pdf [22] Free Software Foundation Free GNU/Linux distributions (http:/ / www. gnu. org/ distros/ free-distros. html) (en inglés) [23] http:/ / www. youtube. com/ watch?v=0ZKb299Ol_M [24] Computing Info (http:/ / www. stallman. org/ stallman-computing. html). [25] Entrevista en La Nación (http:/ / www. lanacion. com. ar/ nota. asp?nota_id=1166398). [26] Computer Info (http:/ / www. stallman. org/ stallman-computing. html) [27] Por ejemplo Tira Ecol número 78 (http:/ / www. tiraecol. net/ modules/ comic/ comic. php?content_id=181& mode=flat& order=0) o Comic xkcd número 225 (http:/ / xkcd. com/ 225/ ). [28] St IGNUcius (http:/ / stallman. org/ saint. html) [29] Video en formato OGG con toda la aparición de Stallman durante el CLEI (http:/ / www. softwarelibrecr. org/ charlas/ 2008/ 10/ 13/ stallman/ video). [30] Página personal de Richard Stallman (http:/ / stallman. org/ costarica. html). [31] Audios en formato OGG de la conferencia que dio Richard Stallman de manera gratuita (http:/ / www. softwarelibrecr. org/ charlas/ 2008/ 10/ 13/ stallman/ audio). [32] http:/ / octavio. gnu. org. ve/ rms-and-company/ [33] http:/ / riie. com. ve/ ?a=28388 [34] http:/ / www. cnti. gob. ve/ index. php?option=com_content& view=article& catid=43:actualidad& id=2602:richard-stallman-en-tachira-para-jornadas-de-reflexion-en-software-libre& Itemid=87 Richard Stallman en Táchira, Jornadas de Reflexión en Software Libre Miércoles, 22 de julio de 2009, CNTI, Gobierno de Venezuela [35] Video Ver video de Richard Stallman en INADI (http:/ / berazateguilibre. org. ar/ modules/ wiwimod/ RichardStallmanEnINADIVideo) [36] Video Stallman-Before after and around Wikipedia.ogg (http:/ / commons. wikimedia. org/ wiki/ File:200908260947-Richard) (las referencias a Wikipedia en Español son en el minuto 30 en adelante). [37] A War of Words Over Wikipedia’s Spanish Version, The New York Times, 27 de agosto de 2009 (http:/ / bits. blogs. nytimes. com/ 2009/ 08/ 27/ a-war-of-words-over-wikipedias-spanish-version/ ?hpw) [38] Enlace al evento en la web de la FSF (http:/ / www. fsf. org/ events/ 20100208tenerife) [39] http:/ / www. dis. ulpgc. es/ noticias/ charla_stallman. jpg [40] Bariloche 2000 http:/ / www. bariloche2000. com/ la-ciudad/ informacion-general/ 48028-sobre-software-etica-y-libertad. html
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[41] Richard Stallman en Argentina y Uruguay: agenda completa de la gira. http:/ / drupal. usla. org. ar/ evento-reuniones/ richard-stallman-en-argentina-y-uruguay-agenda-completa-de-la-gira [42] Fundación Vía Libre: Richard Stallman en Argentina y Uruguay. http:/ / www. vialibre. org. ar/ 2010/ 04/ 02/ richard-stallman-en-argentina-y-uruguay-agenda-completa/ [43] Diario La Nueva Provincia http:/ / www. lanueva. com/ hoy/ nota/ c63e5065f9/ 11/ 58089. html [44] Berazategui Libre http:/ / berazateguilibre. org/ RichardStallmanEnBerazategui [45] Municipalidad de Berazategui http:/ / www. berazategui. gov. ar/ vernoticia. php?idNota=889 [46] http:/ / www. lugro. org. ar/ Resumen_de_Richard_Stallman_en_Rosario [47] http:/ / www. centrolibre. org [48] http:/ / www. elmundo. es/ elmundo/ 2010/ 06/ 22/ andalucia_malaga/ 1277232759. html [49] http:/ / www. stallman. org [50] https:/ / www. fsf. org/ blogs/ rms/ [51] http:/ / www. dominio-digital. com. ar/ veronline. htm [52] http:/ / www. youtube. com/ watch?v=4Rbzm1GgIyE [53] http:/ / groups. google. com/ groups?selm=771%40mit-eddie. UUCP [54] http:/ / www. elmundo. es/ navegante/ 2004/ 04/ 27/ entrevistas/ 1083074999. html [55] http:/ / bachue. com/ colibri/ faifes. html [56] http:/ / rmsenecuador. info/ [57] http:/ / www. rojoynegro. info/ 2004/ spip. php?article20330 [58] http:/ / www. ivlabs. org/ home/ ?p=1287/ [59] http:/ / www. intermeddia. com/ showthread. php?t=1466 [60] http:/ / www. elpais. com/ articulo/ portada/ SOFTWARE/ DEMOCRATICO/ OS/ HARA/ LIBRES/ elppor/ 20090313elptenpor_8/ Tes [61] http:/ / www. svideo. uji. es/ peli. php?codi=540& lg=
GNU El proyecto GNU fue iniciado por Richard Stallman con el objetivo de crear un sistema operativo completamente libre: el sistema GNU.[1] El 27 de septiembre de 1983 se anunció públicamente el proyecto por primera vez en el grupo de noticias net.unix-wizards. Al anuncio original, siguieron otros ensayos escritos por Richard Stallman como el "Manifiesto GNU", que establecieron sus motivaciones para realizar el proyecto GNU, entre las que destaca "volver al espíritu de cooperación que prevaleció en los tiempos iniciales de la comunidad de usuarios de computadoras".
Etimología
El logo de GNU es la cabeza de un ñu.
GNU es un acrónimo recursivo que significa GNU No es Unix (GNU is Not Unix). Puesto que en inglés "gnu" (en español "ñu") se pronuncia igual que "new", Richard Stallman recomienda pronunciarlo "guh-noo". En español, se recomienda pronunciarlo ñu como el antílope africano o fonéticamente;[2] por ello, el término mayoritariamente se deletrea (G-N-U) para su mejor comprensión. En sus charlas Richard Stallman finalmente dice siempre «Se puede pronunciar de cualquier forma, la única pronunciación errónea es decirle 'linux'».
GNU
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Historia UNIX es un Sistema Operativo no libre muy popular, porque está basado en una arquitectura que ha demostrado ser técnicamente estable. El sistema GNU fue diseñado para ser totalmente compatible con UNIX. El hecho de ser compatible con la arquitectura de UNIX implica que GNU esté compuesto de pequeñas piezas individuales de software, muchas de las cuales ya estaban disponibles, como el sistema de edición de textos TeX y el sistema gráfico X Window, que pudieron ser adaptados y reutilizados; otros en cambio tuvieron que ser reescritos. Para asegurar que el software GNU permaneciera libre para que todos los usuarios pudieran "ejecutarlo, copiarlo, modificarlo y distribuirlo", el proyecto debía ser liberado bajo una licencia diseñada para garantizar esos derechos al tiempo que evitase restricciones posteriores de los mismos. La idea se conoce en Inglés como copyleft -'copia permitida'- (en clara oposición a copyright -'derecho de copia'-), y está contenida en la Licencia General Pública de GNU (GPL). En 1985, Stallman creó la Free Software Foundation (FSF o Fundación para el Software Libre) para proveer soportes logísticos, legales y financieros al proyecto GNU. La FSF también contrató programadores para contribuir a GNU, aunque una porción sustancial del desarrollo fue (y continúa siendo) producida por voluntarios. A medida que GNU ganaba renombre, negocios interesados comenzaron a contribuir al desarrollo o comercialización de productos GNU y el correspondiente soporte técnico. El más prominente y exitoso de ellos fue Cygnus Solutions, ahora parte de Red Hat. Richard Stallman
En 1990, el sistema GNU ya tenía un editor de texto llamado Emacs, un exitoso compilador (GCC), y la mayor parte de las bibliotecas y utilidades que componen un sistema operativo UNIX típico. Pero faltaba un componente clave llamado núcleo (kernel en inglés). En el manifiesto GNU, Stallman mencionó que "un núcleo inicial existe, pero se necesitan muchos otros programas para emular Unix". Él se refería a TRIX, que es un núcleo de llamadas remotas a procedimientos, desarrollado por el MIT y cuyos autores decidieron que fuera libremente distribuido; TRIX era totalmente compatible con UNIX versión 7. En diciembre de 1986 ya se había trabajado para modificar este núcleo. Sin embargo, los programadores decidieron que no era inicialmente utilizable, debido a que solamente funcionaba en "algunos equipos sumamente complicados y caros" razón por la cual debería ser portado a otras arquitecturas antes de que se pudiera utilizar. Finalmente, en 1988, se decidió utilizar como base el núcleo Mach desarrollado en la CMU. Inicialmente, el núcleo recibió el nombre de Alix (así se llamaba una novia de Stallman), pero por decisión del programador Michael Bushnell fue renombrado a Hurd. Desafortunadamente, debido a razones técnicas y conflictos personales entre los programadores originales, el desarrollo de Hurd acabó estancándose. En 1991, Linus Torvalds empezó a escribir el núcleo Linux y decidió distribuirlo bajo la licencia GPL. Rápidamente, múltiples programadores se unieron a Linus en el desarrollo, colaborando a través de Internet y consiguiendo paulatinamente que Linux llegase a ser un núcleo compatible con UNIX. En 1992, el núcleo Linux fue combinado con el sistema GNU, resultando en un sistema operativo libre y completamente funcional. El Sistema Operativo formado por esta combinación es usualmente conocido como "GNU/Linux" o como una "distribución Linux" y existen diversas variantes. (Véase también: Controversia por la denominación GNU/Linux) También es frecuente hallar componentes de GNU instalados en un sistema UNIX no libre, en lugar de los programas originales para UNIX. Esto se debe a que muchos de los programas escritos por el proyecto GNU han demostrado ser de mayor calidad que sus versiones equivalentes de UNIX. A menudo, estos componentes se conocen colectivamente como "herramientas GNU". Muchos de los programas GNU han sido también transportados a otros sistemas operativos como Microsoft Windows y Mac OS X.
GNU
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Programas desarrollados por el proyecto GNU Listado de algunos programas desarrollados por el proyecto GNU: • Bison - generador de analizadores sintácticos diseñado para substituir a yacc • Bash - intérprete de comandos • BFD - archivos de bibliotecas • Binutils - ensamblador GNU, enlazador GNU, y herramientas relacionadas • Classpath - bibliotecas para Java • DotGNU - substituto de .NET • Emacs - editor de texto extensible y autodocumentado • GCC - compilador optimizado para varios lenguajes, particularmente C • GDB - depurador de aplicaciones • GNU Ghostscript - aplicaciones para PostScript y PDF[3] • GIMP - programa de edición fotográfica
El Ñu de GNU y Tux de Linux.
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Glibc - biblioteca para lenguaje C GMP - biblioteca para cálculos con precisión arbitraria GNOME - ambiente de escritorio gráfico Sistema de construcción para GNU GNUnet - red descentralizada de comunicaciones personales, diseñada para resistir interferencias no autorizadas GNUstep - implementación del conjunto de bibliotecas OpenStep, así como herramientas para programar aplicaciones gráficas • GSL - biblioteca científica para GNU • • • • • • •
Gzip - aplicaciones y bibliotecas para compresión de datos Hurd - un micronúcleo y un conjunto de servidores que funcionan del mismo modo que el núcleo UNIX Maxima - un sistema para cálculos algebraicos Octave – un programa para cómputo numérico similar a MATLAB GNU MDK - un conjunto de herramientas para la programación en MIX Texinfo - sistema de documentación LilyPond - editor de partituras musicales.
El proyecto GNU también ayuda con el desarrollo de otros paquetes, como: • CVS - sistema de control de versiones para código fuente • DDD - herramientas gráficas para detección y depuración de errores
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Distribuciones de GNU La única variante completamente GNU es GNU con el núcleo GNU Hurd, esta es distribuida como Debian GNU/Hurd y otros, aunque no hay ninguna versión oficial hasta el momento. Linux es el núcleo más usado con GNU, aunque Linux en sí no es parte de GNU. GNU también es utilizado con otros núcleos. Por ejemplo, en Debian GNU/kFreeBSD, Debian GNU/NetBSD, Nexenta OS o GNU-Darwin.
Véase también • • • • • • • • •
Portal:Software libre. Contenido relacionado con Software libre. Derecho informático Fundación para el Software Libre Software libre Software no libre Movimiento del Software Libre Cultura libre Contenido libre GNU/Linux (o simplemente Linux)
• Distribución Linux (llamada también distro)
Enlaces externos • • • • • • •
Wikiquote alberga frases célebres de o sobre GNU. Wikiquote Wikimedia Commons alberga contenido multimedia sobre El proyecto GNU.Commons Sitio oficial de GNU [4] El Proyecto GNU [5] Filosofía del Proyecto GNU [6] Historia del Proyecto GNU [7] Anuncio original del inicio del movimiento GNU (en inglés) [8]
Referencias [1] « The GNU Operating System (http:/ / www. gnu. org/ )». [2] GNU (2006). « El sistema operativo GNU – Libre, no gratuito. ¿Qué es el proyecto GNU? (http:/ / www. gnu. org/ home. es. html)». Consultado el 2007. [3] « GNU Ghostscript (http:/ / www. gnu. org/ software/ ghostscript/ )». [4] http:/ / www. gnu. org/ home. es. html [5] http:/ / www. gnu. org/ gnu/ thegnuproject. es. html [6] http:/ / www. gnu. org/ philosophy/ philosophy. es. html [7] http:/ / www. gnu. org/ gnu/ gnu-history. es. html [8] http:/ / groups. google. com/ group/ net. unix-wizards/ msg/ 4dadd63a976019d7
Movimiento del software libre
Movimiento del software libre El movimiento del software libre comenzó en 1983 cuando Richard Stallman anunció el proyecto GNU. La meta del movimiento fue dar libertad a los usuarios de computadoras reemplazando el software con términos de licencia restrictivos, como el software propietario, por software libre. La mayoría de los miembros del movimiento de software libre creen que todo el software debería venir acompañado con las libertades declaradas en la definición de software libre. Muchos sostienen que es inmoral prohibir o impedir a las personas que haga efectivas esas libertades y que estas son necesarias para crear una sociedad decente donde los usuarios puedan ayudarse mutuamente y tomar el control sobre el uso de un ordenador. Algunos seguidores del movimiento de software libre no creen que el software propietario sea estrictamente inmoral. Sin embargo, razonan que la libertad es valiosa (tanto socialmente como pragmáticamente) como una propiedad del software per se, independiente de su calidad técnica en sentido estricto. Más aún, podrían usar el término "software libre" para distanciarse a sí mismos de afirmaciones tales como que el "software de código abierto" es siempre superior técnicamente al software propietario. En este sentido, objetan que los defensores del "software de código abierto", concentrándose solamente en méritos técnicos, animan a los usuarios a sacrificar su libertad (y los beneficios a largo plazo que se derivan de su uso) a cambio de ventajas a corto plazo que el software propietario pueda proporcionar. Los partidarios del código abierto argumentan en favor de las virtudes pragmáticas del software libre (también llamado software de código abierto) más que de cuestiones de moralidad. Su desacuerdo básico con la Free Software Foundation es su condena genérica del software propietario. Hay muchos programadores que disfrutan apoyando y usando software libre pero se ganan la vida desarrollando software propietario, y no consideran sus acciones inmorales. Las definiciones "oficiales" de software libre y software de código abierto son ligeramente diferentes, siendo la primera considerada más estricta generalmente, mientras que las licencias de software de código abierto son generalmente oscuras, de modo que en la práctica, casi todo el software de código abierto es software libre. El movimiento del software libre también cree que todo software necesita documentación libre, pero esto no se posiciona firmemente en otros tipos de trabajos. Algunos defensores del software libre apoyan que los trabajos que sirven para un fin práctico también deberían ser libres.
Véase también • • • • • • • • •
Portal:Software libre. Contenido relacionado con Software libre. Free Software Foundation Historia del Software Libre y de Código Abierto Richard Stallman Código abierto Manifiesto GNU GNU Open Source Initiative Eric S. Raymond
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Movimiento del software libre
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Enlaces externos • Christian Imhorst, Anarquía y el código fuente - ¿Qué tiene que ver el movimiento de software libre con el anarquismo? [1], (licencia: GFDL), 2005 • Williams, Sam, Free as in Freedom. Richard Stallman's Crusade for Free Software [2], (licencia: GFDL), 2002
Referencias [1] http:/ / www. imhorst. net/ translations/ anarquia-y-el-codigo-fuente/ [2] http:/ / oreilly. com/ openbook/ freedom/
Software libre y de código abierto El software libre y de código abierto (también conocido como FOSS o FLOSS, por free/libre and open source software, en inglés) es el software que está licenciado de tal manera que los usuarios pueden estudiar, modificar y mejorar su diseño mediante la disponibilidad de su código fuente. El término "software libre y de código abierto" abarca los conceptos de software libre y software de código abierto, que, si bien comparten modelos de desarrollo similares, tienen diferencias en sus aspectos filosóficos. El software libre se enfoca en las libertades filosóficas que les otorga a los usuarios mientras que el software de código abierto se enfoca en las ventajas de su modelo de desarrollo. "FOSS" es un término imparcial respecto a ambas filosofías. El software gratis no necesariamente tiene que ser software libre, y rara vez es de código abierto.
Organizaciones y licencias tras el FOSS Existen organizaciones detrás de cada iniciativa de distinción del software. Por parte del software libre, existe la Free Software Foundation (FSF), apoyando el concepto de software de código abierto existe la Open Source Initiative (OSI). Ambas se enfocan en diferentes aspectos del uso y distribución del software, y su disponibilidad y responsabilidades que competen al usuario tener. Por este motivo existen diferentes licencias que las diferencian: Licencia Open Source (para el software de código abierto) - GNU GPL (para el software libre), entre otras, sin protección heredada y con protección heredada.
Comparación entre software libre y de código abierto Para que un software sea definido como software libre, o bien, para que lo sea de código abierto, o ambos, debe cumplir ciertas reglas o normas para poseer esta denominación: Software libre
Software de código abierto
Las 4 libertades del software libre
Las 10 premisas del software de código abierto
Ejecutar el programa con cualquier propósito (Libertad 0) (privado, educativo, público, comercial, militar, etc.)
Libre redistribución: el software debe poder ser regalado o vendido libremente.
Estudiar y modificar el programa (Libertad Código fuente: el código fuente debe estar incluido u obtenerse libremente. 1) (para lo cual es necesario poder acceder al código fuente) Distribuir el programa de manera que se pueda ayudar al prójimo (Libertad 2)
Trabajos derivados: la redistribución de modificaciones debe estar permitida.
Software libre y de código abierto
Distribuir las versiones modificadas propias (Libertad 3)
26 Integridad del código fuente del autor: las licencias pueden requerir que las modificaciones sean redistribuidas sólo como parches. Sin discriminación de personas o grupos: nadie puede dejarse fuera. Sin discriminación de áreas de iniciativa: los usuarios comerciales no pueden ser excluidos. Distribución de la licencia: deben aplicarse los mismos derechos a todo el que reciba el programa. La licencia no debe ser específica de un producto: el programa no puede licenciarse solo como parte de una distribución mayor. La licencia no debe restringir otro software: la licencia no puede obligar a que algún otro software que sea distribuido con el software abierto deba también ser de código abierto. La licencia debe ser tecnológicamente neutral: no debe requerirse la aceptación de la licencia por medio de un acceso por clic de ratón o de otra forma específica del medio de soporte del software.
• •
Es importante señalar que las libertades 1 y 3 del software libre obligan a que se tenga acceso al código fuente. La libertad 2 hace referencia a la libertad de modificar y redistribuir el software libremente licenciado bajo algún tipo de licencia de software libre que beneficie a la comunidad.
Véase también • Software libre • Software de código abierto • Anexo:Comparación de licencias de software libre • Licencia pública general de GNU (GPL) • Licencia Open Source • Free Software Foundation (FSF) • Open Source Initiative (OSI)
Enlaces externos • Free Software Foundation [1] • The OSI Approved Licenses [2] • La definición de Open Source [3] • The Open Source Definition por Mapa conceptual del software libre y de código abierto. Bruce Perens [4], Open Sources: Voices from the Open Source Revolution (Fuentes Abiertas: Voces de la revolución Open Source), Enero de 1999, ISBN 1-56592-582-3
Referencias [1] [2] [3] [4]
http:/ / www. fsf. org http:/ / www. opensource. org/ licenses/ index. php http:/ / www. opensource. org/ docs/ definition. php http:/ / www. oreilly. com/ catalog/ opensources/ book/ perens. html
GNU General Public License
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GNU General Public License GNU General Public License
Logo de GNU Autor
Free Software Foundation
Versión
3
Edición
Free Software Foundation, Inc.
Publicado
29 de junio del 2007
Compatible DFSG
Sí
Software libre
Sí
Código abierto y aprobado por OSI
Sí
Compatible GPL
Sí
Copyleft
Sí
Posibilidad de diferentes licencias (LGPL)
Sí
La Licencia Pública General de GNU o más conocida por su nombre en inglés GNU General Public License o simplemente sus siglas del inglés GNU GPL, es una licencia creada por la Free Software Foundation en 1989 (la primera versión), y está orientada principalmente a proteger la libre distribución, modificación y uso de software. Su propósito es declarar que el software cubierto por esta licencia es software libre y protegerlo de intentos de apropiación que restrinjan esas libertades a los usuarios. Existen varias licencias "hermanas" de la GPL, como la licencia de documentación libre de GNU (GFDL), la Open Audio License, para trabajos musicales, etcétera, y otras menos restrictivas, como la MGPL, o la LGPL (Lesser General Publical License, antes Library General Publical License), que permiten el enlace dinámico de aplicaciones libres a aplicaciones no libres.
GNU General Public License
Validez legal La licencia GPL, al ser un documento que cede ciertos derechos al usuario, asume la forma de un contrato, por lo que usualmente se la denomina contrato de licencia o acuerdo de licencia.[1] [2] En los países de tradición anglosajona existe una distinción doctrinal entre licencias y contratos, pero esto no ocurre en los países de tradición civil o continental. Como contrato, la GPL debe cumplir los requisitos legales de formación contractual en cada jurisdicción. La licencia ha sido reconocida por juzgados en Alemania, particularmente en el caso de una sentencia en un tribunal de Múnich,[3] lo que indica positivamente su validez en jurisdicciones de derecho civil.
GPL versión 3 A finales de 2005, la Free Software Foundation anunció que trabajaba en la versión 3 de la licencia GPL, cuyo primer borrador fue presentado para su discusión pública el 16 de enero de 2006. La discusión se alargó 18 meses, habiendo sido publicados cuatro borradores. Finalmente, la versión oficial fue publicada el día 29 de junio de 2007 y es accesible a través del Portal de GNU [4].[5] La nueva versión contempla los siguientes aspectos: • Las diversas formas en que alguna persona podría quitar libertades a los usuarios. • Prohibir el uso de software libre en sistemas que utilizan la llamada Gestión de derechos digitales o DRM, sistema criticado por la comunidad del software libre. • Resolver ambigüedades y aumentar la compatibilidad de GPLv3 con otras licencias. • Facilitar su adaptación a otros países. • Incluir cláusulas que defiendan a la comunidad de software libre del uso indebido de las patentes de software. • Mostrar usuarios registrados.
Compatibilidad Muchas licencias libres como MIT License, y GPL, son compatibles con la GPL (ver lista completa en los enlaces externos). Esto significa que se puede combinar código licenciado bajo GPL con código que se encuentre bajo una licencia compatible sin ningún tipo de problema, ya que el código resultante debe satisfacer las condiciones de ambas licencias. Sin embargo, otras licencias calificadas como libres no son compatibles con la GPL, lo que dificulta la reutilización de código; por ello se incita a los desarrolladores de software libre a licenciar su código bajo GPL o licencias compatibles con la GPL, pudiendo aprovecharse de las ventajas que ello conlleva. Existe una proliferación de licencias libres que añaden algún tipo de condición a otra licencia compatible con la GPL (en la que se basan), haciendo difícil determinar si la nueva licencia es compatible o no con la GPL. Esto obliga a recurrir a expertos en la materia, que era lo que en un principio se pretendía evitar, por lo que no se recomienda esta práctica.
Véase también • • • • • • •
Portal:Software libre. Contenido relacionado con Software libre. Richard Stallman Eben Moglen GNU LGPL Affero General Public License Copyleft Licencia Creative Commons
• Software libre y de código abierto
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GNU General Public License
Enlaces externos • Licencia GPL en inglés (oficial) [6] • Traducción no oficial al español argentino de la GPL v3 [7] (referida por GNU en http://www.gnu.org/licenses/ gpl.html) • Traducción no oficial al castellano de la GPL v3 [8] • Traducción no oficial de la GPL al castellano [9] • Traducciones no oficiales al español de la GPL [10] • Traducción no oficial del primer borrador de la GPL v3 [11] • Licencias compatibles e incompatibles con la licencia GPL [12] • Análisis de la GPLv3 [13]
Referencias [1] OMPI (1994). Glosario de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ginebra: World Intellectual Property Organization, pp. 145. [2] Roncero Sánchez, Antonio (1999). El Contrato de Licencia de Marca, Madrid: Civitas, pp. 64. [3] Höppner, Julian (2004). « The GPL prevails: An analysis of the first-ever Court decision on the validity and effectivity of the GPL (http:/ / www. law. ed. ac. uk/ ahrc/ SCRIPT-ed/ issue4/ GPL-case. asp)». SCRIPT-ed 1 (4): pp. 628. doi: 10.2966/scrip.010304.628 (http:/ / dx. doi. org/ 10. 2966/ scrip. 010304. 628). . [4] http:/ / www. gnu. org/ licenses/ gpl-3. 0. html [5] Presentada la versión definitiva de la GPL 3 (http:/ / diariored. com/ blog/ 001722. php). DiarioRed.com. 03-07-2007. . Consultado el 03-07-2007. [6] http:/ / www. gnu. org/ copyleft/ gpl. html [7] http:/ / www. spanish-translator-services. com/ espanol/ t/ gnu/ gpl-ar. html [8] http:/ / www. viti. es/ gnu/ licenses/ gpl. html [9] http:/ / www. es. gnu. org/ modules/ content/ index. php?id=8 [10] http:/ / gugs. sindominio. net/ licencias/ [11] http:/ / www. fsfla. org/ ?q=es/ node/ 80 [12] http:/ / www. gnu. org/ licenses/ license-list. es. html [13] http:/ / picandocodigo. net/ 2007/ gplv3-la-nueva-licencia-libre/
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Berkeley Software Distribution
Berkeley Software Distribution BSD son las iniciales de Berkeley Software Distribution (en español, Distribución de Software Berkeley) y se utiliza para identificar un sistema operativo derivado del sistema Unix nacido a partir de los aportes realizados a ese sistema por la Universidad de California en Berkeley. En los primeros años del sistema Unix sus creadores, los Laboratorios Bell de la compañía AT&T, autorizaron a la Universidad de California en Berkeley y a otras universidades a utilizar el código fuente y adaptarlo a sus necesidades. Durante la década de los setenta y los ochenta Berkeley utilizó el sistema para sus investigaciones en materia de sistemas operativos. Cuando AT&T retiró el permiso de uso a la universidad por motivos comerciales, la universidad promovió la creación de una versión inspirada en el sistema Unix utilizando los aportes que ellos habían realizado, permitiendo luego su distribución con fines académicos y al cabo de algún tiempo reduciendo al mínimo las restricciones referente a su copia, distribución o modificación. Algunos sistemas operativos descendientes del sistema desarrollado por Berkeley son SunOS, FreeBSD, NetBSD, OpenBSD y Mac OS X. BSD también ha hecho grandes contribuciones en el campo de los sistemas operativos en general, como por ejemplo: • el manejo de memoria virtual paginado por demanda • el control de trabajos • el Fast FileSystem • el protocolo TCP/IP (casi todas las implementaciones de TCP derivan de la de 4.4BSD-Lite)
Historia Los comienzos con PDP-11 Las primeras distribuciones de Unix de los laboratorios Bell en los años 70 incluían el código fuente del sistema operativo, permitiendo a los desarrolladores de las universidades modificar y extender Unix. El primer sistema Unix de Berkeley fue el PDP-11, que fue instalado en 1974, y fue utilizado desde entonces por el departamento de ciencia computacional para sus investigaciones. Otras universidades empezaron a interesarse en el software de Berkeley, y por ello en 1977 Bill Joy, entonces un estudiante de grado en Berkeley, grabó y envió cintas del primer Berkeley Software Distribution (BSD). BSD 1 era un añadido a la sexta edición Unix, más que un sistema operativo completo. Estaba compuesto principalmente de un compilador Pascal y un editor de texto creado por el propio Joy llamado "ex". BSD 2 fue lanzada en 1978, incluía versiones actualizadas de 1BSD y además dos nuevos programas creados por Joy que perduran en los sistemas Unix hasta hoy día. El editor de textos vi y el shell de C. Las siguientes versiones de BSD 2 contenían adaptaciones de las distribuciones de BSD basadas en la arquitectura VAX, para hacerlos compatibles con la arquitectura PDP-11. BSD 2.9 desde 1983 incluye código de BDS 4.1c y fue la primera distribución considerada como un sistema operativo completo (Una modificación de Unix 7). La distribución más reciente, la BSD 2.11 fue lanzada en 1992, y con la ayuda de voluntarios continuó actualizándose hasta 2003.
Versiones VAX En 1978 fue instalado en Berkeley un computador VAX, pero la adaptación de Unix a la arquitectura VAX, el UNIX/32V, no aprovechaba la capacidad de memoria virtual esta arquitectura. El kernel de 32V fue prácticamente reescrito por los estudiantes de Berkeley para aprovechar la memoria virtual, y finalmente, a finales de 1979, se lanzó el 3BSD, que incluía un nuevo kernel, adaptaciones de 2BSD a la arquitectura VAX, y las utilidades del 32V. BSD 3 también se llamó Virtual VAX/UNIX o VMUNIX (Virtual Memory Unix), y las imágenes del kernel BSD
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Berkeley Software Distribution /vmunix hasta el BSD 4.4. El logro conseguido con BSD 3 fue un factor decisivo para que el (Defense Advanced Projects Agency) (DARPA), que quería desarrollar una plataforma Unix estándar para sus investigaciones en el proyecto VLSI, fundara el Berkeley’s Computer System Research Group(CSRG).
BSD 4 Lanzado en noviembre de 1980, ofrecía muchas mejoras sobre el BSD 3, incluyendo sobre todo en el trabajo de control de la anterior versión del csh, delivermail (el presente de sendmail), señales “confiables”, y la librería de programación Curses. BSD 4.1, lanzado en junio de 1981, fue la respuesta a las críticas hacia BSD en comparación con el sistema operativo dominante para la arquitectura VAX, el VMS. BSD 4.1 fue mejorado por Bill Joy hasta que consiguió las mismas prestaciones que el VMS. La distribución iba a llamarse en un principio BSD 5, pero fue cambiado para evitar posibles confusiones con el lanzamiento del Unix System V de AT&T. BSD 4.2 tomó dos años para su implementación, y contenía grandes mejoras. Antes de su lanzamiento oficial aparecieron tres versiones intermedias 4.1a incorporó una versión modificada de la puesta en práctica preliminar del TCP/IP de BBN. 4.1b incluyó el nuevo Berkeley Fast File System, implementado por Marshall Kira McKusick, y la 4.1c era una versión a nivel interno que se utilizó durante los últimos meses del desarrollo del BSD 4.2. La distribución oficial de BSD 4.2 se lanzó en agosto de 1983. Fue la primera distribución de BSD desde que Bill Joy se fuera y co-fundara Sun Microsystems. Mike Karels y Marshall Kira MacKusick tomaron el control del proyecto desde ese momento. En una nota, se remarca el debut del demonio y mascota de BSD, mediante dibujo hecho por McKusick que aparecía en las portadas de los manuales impresos distribuidos por USENIX. BSD4.3 fue lanzado en junio de 1986. Sus principales cambios eran la mejora de muchas de las nuevas contribuciones hechas por BSD 4.2 que no fueron mejoradas como lo fue el código del BSD4.3. Antes de su lanzamiento, la implementación TCP/IP que contenía BSD divergía considerablemente de la oficial realizada por BBN. Es por ello que después de muchas pruebas realizadas por DARPA, éste concluyó que la versión incluida en BSD 4.2 era superior a la nueva, y que por ello debería mantenerse en la nueva distribución. Después de la versión 4.3, se determinó que las futuras versiones deberían ser construidas basándose en otra arquitectura diferente de la ya entonces vieja VAX. En aquel momento, Power 6/32, desarrollada por Computer Consoles Inc, parecía una plataforma con más futuro, aunque fue abandonada por sus desarrolladores al poco tiempo. No obstante, la adaptación a esta plataforma realizada por BSD, el BSD 4.3-Tahoe probó la valía de la separación entre el código dependiente de la máquina y el código independiente, lo que permitía una futura portabilidad. Hasta este momento, todas la versiones de BSD había incorporado código propietario de AT&T, lo que requería licencias para su uso. Éstas comenzaron a ser muy caras, por lo que muchas entidades externas expresaron su interés en una distribución separada del código de red propietario desarrollado por AT&T, para que no estuviera sujeto al pago de esas licencias. Esto se consiguió con Network Tape 1 (Net/1), lanzada en 1989 y creada sin código propietario de AT&T que fue libremente distribuida sobre los términos de la permisiva licencia BSD. BSD 4.3-Reno se lanzó en 1990. Era una versión para uso interno utilizada durante la construcción de BSD 4.4. Esta distribución se movía claramente hacia la compatibilidad con POSIX, y, según alguno, lejos de la filosofía de BSD, ya que POSIX se basa en el sistema V.
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Berkeley Software Distribution
Net/2 y los problemas legales Después de Net/1, Keith Bostic propuso que más secciones de BSD no relacionadas con AT&T fueran lanzadas con la misma licencia de Net/1. Con esta intención empezó un proyecto que tenía como fin implementar muchas de las utilidades estándar de Unix sin código de AT&T. En un plazo de 18 meses, todas la utilidades propietarias de AT&T fueron reemplazadas, y tan sólo quedaron unos pocos archivos propietarios en el kernel. Estos ficheros fueron finalmente eliminados, dando lugar a Net/2, prácticamente un sistema operativo completo y además, libremente distribuible. Net/2 fue la base para dos adaptaciones independientes de BSD para la arquitectura 80386 de Intel, el 386BSD de William Jolliz y el propietario BSD/386 (renombrado posteriormente como BSD/OS) de Berkeley Software Design( BSDi). 386BSD tuvo poca vida, pero fue el punto de partida de FreeBSD y NetBSD. BSDi tuvo al poco tiempo un problema legal con AT&T, propietarios de los derechos de System V y la marca Unix.. El pleito fue archivado en 1992, bajo la prescripción de no distribuir Net/2 hasta que la validez de las demandas pudiera ser determinada. El pleito ralentizó el desarrollo de los descendientes libres de BSD durante cerca de dos años durante los cuales su status legal estuvo en cuestión, y a causa de esto, los sistemas basados mayor relevancia. Linux y 386BSD empezaron su desarrollo al mismo tiempo, e incluso Linus Torvalds dijo que si hubiera habido un sistema operativo basado en Unix libre para la arquitectura 386, probablemente no hubiera creado Linux. Aunque es debatible qué efecto hubiera tenido en el campo del software, es seguro que hubiera sido sustancial.
4.4BSD y descendientes El pleito finalizó en enero de 1994 a favor de Berkeley. De los 18000 archivos que contenía la distribución, tan sólo tres fueron eliminados y 70 modificados para que mostraran los derechos propietarios de AT&T. En junio de 1994 se lanzó BSD 4.4 con dos versiones: una libremente distribuible llamada BSD 4.4-Lite, sin código propietario, y la BSD 4.4-Encumbered, solamente para los concesionarios de AT&T. La última distribución creada por Berkeley fue el BSD 4.4-Lite Release 2, lanzado en 1995, después de que el CSRG fuera disuelto y el desarrollo de BSD en Berkeley fuera cesado. Desde entonces han aparecido muchas distribuciones basadas en BSD 4.4, tales como FreeBSD, OpenBSD y NetBSD. Además, la licencia permisiva de BSD ha permitido que otros sistemas operativos, tanto libres como propietarios incorporaran código BSD. Por ejemplo, Microsoft Windows ha utilizado código derivado de BSD en su implementación de TCP/IP, y utiliza versiones recompiladas de la línea de comandos BSD para las herramientas de redes. También Darwin, el sistema en el cual está construido Mac OS X, el sistema operativo de Apple, está derivado en parte de FreeBSD 5. Otros sistemas basados en Unix comerciales como Solaris también utilizan código BSD.
Bibliografía • Samuel J. Leffler, Marshall K. McKusick, Michael J. Karels, John S. Quarterman, The Design and Implementation of the 4.3BSD UNIX Operating System (Addison Wesley, November, 1989; ISBN 978-0-201-06196-3) • Marshall K. McKusick, Keith Bostic, Michael J. Karels, John S. Quartermain, The Design and Implementation of the 4.4BSD Operating System (Addison Wesley, 1996; ISBN 978-0-201-54979-9) • Marshall K. McKusick, George V. Neville-Neil, The Design and Implementation of the FreeBSD Operating System (Addison Wesley, August 2, 2004; ISBN 978-0-201-70245-3)
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Berkeley Software Distribution
Véase también • • • • • • • • • •
Portal:Software libre. Contenido relacionado con Software libre. Licencia BSD Linux Mac OS X NeXTStep Windows FreeBSD NetBSD OpenBSD DragonFlyBSD]
Enlaces externos • TUHS, The UNIX Heritage Society [1] contiene documentación y el código fuente de numerosas versiones antiguas de UNIX (tanto de ATT como BSD y variantes). • FreeBSD en español [2] • La familia BSD y sus objetivos [3] • FreeBSD software [4]
Referencias [1] [2] [3] [4]
http:/ / www. tuhs. org/ http:/ / www. freebsd. org/ es/ http:/ / www. ivlabs. org/ home/ ?p=709 http:/ / www. freebsdsoftware. org
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Copyleft
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Copyleft Copyleft es una forma de licencia y puede ser usado para modificar el derecho de autor de obras o trabajos, tales como software de computadoras, documentos, música, y obras de arte. Bajo tales licencias pueden protegerse una gran diversidad de obras, tales como programas informáticos, arte, cultura y ciencia, es decir prácticamente casi cualquier tipo de producción creativa. Sus partidarios la proponen como alternativa a las restricciones que imponen las normas planteadas en los derechos de autor, a la hora de hacer, modificar y distribuir copias de una obra determinada. Se pretende garantizar así una mayor libertad para que cada receptor de una copia, o una versión derivada de un trabajo, pueda, a su vez, usar, modificar y redistribuir tanto el propio trabajo como las versiones derivadas del mismo. Así, y en un entorno no legal, puede considerarse como opuesto al copyright o derechos de autor tradicionales.
Una letra C invertida ("reversed c"), símbolo sin reconocimiento legal, es el más común como contrapartida del símbolo copyright.
Historia Pese a que hoy en día el concepto se aplica a una amplia variedad de campos como la producción literaria o la cinematográfica, su origen se encuentra en la década de los años setenta en el incipiente desarrollo de software para la todavía embrionaria industria informática. Por aquel entonces Richard Stallman estaba elaborando un intérprete de Lisp que interesó a la compañía Symbolics, éste accedió a proporcionarles una versión del intérprete bajo dominio público, sin restricciones iniciales. Más tarde, la empresa amplió y mejoró el software original, pero cuando Stallman quiso acceder a dichas modificaciones, la compañía se negó. Fue entonces, en 1984, cuando Stallman decidió ponerse a trabajar para erradicar este tipo de comportamiento, al que bautizó con el nombre de acaparamiento del software (software hoarding). Como a Stallman le pareció poco viable, a corto plazo, eliminar las leyes del copyright así como las injusticias que consideraba provocadas por su perpetuamiento, decidió trabajar dentro del marco legal existente y creó así su propia licencia de derechos de autor, la Licencia Pública General de GNU (GPL). Según el proyecto GNU:[1] La forma más simple de hacer que un programa sea libre es ponerlo en el dominio público, sin derechos reservados. Esto le permite compartir el programa y sus mejoras a la gente, si así lo desean. Pero le permite a gente no cooperativa convertir el programa en software privativo. Ellos pueden hacer cambios, muchos o pocos, y distribuir el resultado como un producto privativo. Las personas que reciben el programa con esas modificaciones no tienen la libertad que el autor original les dio; el intermediario se las ha quitado. En el proyecto GNU, nuestro objetivo es el dar a todo usuario la libertad de redistribuir y cambiar software GNU. Si los intermediarios pudieran quitar esa libertad, nosotros tendríamos muchos usuarios, pero esos usuarios no tendrían libertad. Así en vez de poner software GNU en el dominio público, nosotros lo protegemos con Copyleft. Copyleft dice que cualquiera que redistribuye el software, con o sin cambios, debe dar la libertad de copiarlo y modificarlo más. Copyleft garantiza que cada usuario tiene libertad. Por primera vez se recogía el derecho a que el titular de los derechos de autor pudiera transferir de forma permanente y a obras derivadas surgidas, el máximo número de derechos posible a aquellos que reciban una copia del programa. Es decir, impedir jurídicamente al material ofrecido en estos términos que en un futuro se pueda apropiar parte de él a derechos de autor. Aunque es la primera licencia copyleft, será posteriormente, con nuevas licencias inspiradas en
Copyleft esta y con la popularización del software libre cuando se empezaría a hacer frecuente este término.
Métodos de aplicación La práctica habitual para conseguir este objetivo de explotación sin trabas, copia y distribución de una creación o de un trabajo (y sus derivados) es la de ofrecerlo junto con una licencia o contrato. Esta debería estipular que cada propietario de una copia del trabajo pudiera: 1. Usarla sin ninguna limitación. 2. (re)distribuir cuantas copias desee. 3. Modificarla de la manera que crea conveniente. Estas tres libertades básicas, sin embargo, no son suficientes aún para asegurar que una obra derivada sea distribuida bajo las mismas condiciones no restrictivas: con este fin, la licencia debe asegurar que el propietario del trabajo derivado lo distribuirá bajo el mismo tipo de licencia. Otras condiciones de licencia adicionales que podrían evitar posibles impedimentos a las tres libertades básicas anteriores son: • las condiciones de la licencia copyleft no pueden ser revocadas; • el trabajo y sus derivados son siempre puestos a disposición de manera que se facilite su modificación. Por ejemplo, en el software, esta facilidad suele asociarse a la disponibilidad del código fuente, donde incluso la compilación de dicho código debería permitirse sin ninguna clase de impedimento. • idear un sistema más o menos obligatorio para documentar adecuadamente la creación y sus modificaciones, por medio de manuales de usuario, descripciones, etc. En la práctica, para que estas licencias copyleft tuvieran algún tipo de efecto, necesitarían hacer un uso creativo de las reglas y leyes que rigen los derechos de autor, p.e., cuando nos referimos a las leyes del copyright (que es el caso más común), todas las personas que de alguna manera han contribuido al trabajo con copyleft se convertirían en (co) titulares de los derechos de autor, pero, al mismo tiempo, si nos atenemos a la licencia, también renunciarían deliberadamente a algunos de los derechos que normalmente se derivan de los derechos de autor, por ejemplo, el derecho a ser el único distribuidor de las copias del trabajo. Aunque depende de las leyes que rigen los derechos de autor, que pueden ser diferentes de un país a otro, la licencia final, que no es más que un método para alcanzar los objetivos del copyleft, también puede diferir de un país a otro. Por ejemplo, en algunos países puede ser aceptable vender un producto software sin ninguna garantía, al estilo de la licencia GPL (véanse los artículos 11 y 12 de la versión 2 de la licencia GPL[2] ), mientras que en la mayoría de países europeos no es posible que un distribuidor de software se desentienda de todas las garantías vinculadas a un producto vendido, razón por la cual el alcance de dichas garantías es descrito explícitamente en la mayoría de licencias copyleft europeas (la licencia CeCILL, permite usar la GPL - artículo 5.3.4 de CeCILL - en combinación con una garantía limitada - artículo 9).
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Etimología Según algunas fuentes, el término copyleft proviene de un mensaje contenido en el programa Tiny BASIC, una versión de BASIC distribuida libremente y escrita por el Doctor Li-Chen Wang a finales de los años setenta. El listado del programa contenía las frases "@COPYLEFT" y "TODOS LOS PERJUICIOS RESERVADOS", en contraposición a "copyright" y "todos los derechos reservados", términos éstos usados habitualmente en los textos de derechos de autor. Richard Stallman asegura que la palabra proviene de Don Hopkins, al que considera un compañero muy imaginativo, el cual le envió en 1984 ó 1985 una carta en la que podía leerse: Copyleft-revocados todos los derechos (Copyleft-all rights reversed). El término copyleft con la anotación revocados todos los derechos fue utilizado también a principios de los años setenta dentro del Principia Discordia, texto que tal vez inspirara a Hopkins. Hay algunos problemas con la definición del término copyleft que contribuyen a crear controversia a su alrededor. El término, en su origen un nombre, se creó como una transformación chistosa o parodía del término copyright, queriendo abarcar los términos de la GPL creada por Stallman como parte de su trabajo para la Free Software Foundation. Los vocablos en inglés right y left, derecha e izquierda respectivamente, acentúan la diferencia entre copyleft y copyright. La traducción propuesta, izquierdo de autor o izquierdos de autor, intenta mantener este sentido en contraste con los derechos de autor o el derecho de autor. Curiosamente, left también se puede traducir como dejado o abandonado, mientras que right es derecho o recto. Así, el hecho de que un programa esté cubierto por el copyleft se considera prácticamente lo mismo que poner dicho programa bajo GPL (siendo el estándar de facto de todos los tipos de licencias surgidas posteriormente y difundidas como copyleft). Cuando se utiliza como verbo, su significado es menos preciso y puede referirse a cualquiera de entre una variedad similar de licencias, o incluso a una teórica licencia imaginaria para propósitos de discusión. Véase también la siguiente sección, que entra en detalle sobre algunos aspectos de la definición.
Tipos y relación con otras licencias Software de código abierto Algunos han querido ver el copyleft como una piedra de toque en el conflicto ideológico entre el movimiento del código abierto y el movimiento del software libre. Por un lado, Eric Raymond, fundador de la Open Source Initiative, manifestó en 2005 que "ya no necesitamos la GPL"[3]. Por otro lado, las licencias publicadas por la Free Software Foundation son únicamente licencias copyleft[4]. Sin embargo, es difícil caracterizar al copyleft como punto de discordia entre las dos posturas filosóficas, ya que en la práctica ambas aceptan las licencias copyleft y no copyleft por igual: • Ambos tipos de licencias aparecen en las respectivas listas de licencias admitidas por la Free Software Foundation[5] y por la Open Source Initiative[6]. • El primer Consejero Legal de la OSI, Larry Rosen, es el autor de una licencia copyleft, la Open Software License[7]. • El Licensing Howto[8] de la OSI reconoce la GPL como una best practice (práctica recomendable). • La propia Free Software Foundation publica parte de los programas de su Proyecto GNU bajo licencias no-copyleft[9]. • El propio Richard Stallman ha apoyado el uso de licencias no copyleft para determinados proyectos, como en el caso del reciente cambio de licencia del proyecto Ogg Vorbis[10].
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Fuerte y débil El copyleft que rige un trabajo se considera "más fuerte" cuanto mayor es la eficiencia con la que hace cumplir las condiciones de la licencia a todos los tipos de trabajos derivados. El "copyleft débil" hace referencia a las licencias que no se heredan a todos los trabajos derivados, dependiendo a menudo de la manera en que éstos se hayan derivado. Este último tipo de licencias es el que se utiliza generalmente para la creación de bibliotecas de software, con el fin de permitir que otros programas puedan enlazar con ellas y ser redistribuidos, sin el requerimiento legal de tener que hacerlo bajo la nueva licencia copyleft. Solamente se requiere distribuir los cambios sobre el software con "copyleft débil", no los cambios sobre el software que enlaza con él. Esto permite a programas con cualquier licencia ser compilados y enlazados con bibliotecas con copyleft tales como glibc (una biblioteca estándar requerida por muchos programas) y ser redistribuidos después sin necesidad de cambiar la licencia. Ejemplos de licencias de software libre que utilizan copyleft "fuerte" son la Licencia Pública General de GNU y la Licencia Pública Q. Por otra parte, entre las licencias de software libre que usan copyleft "débil" tenemos la Licencia Pública General Reducida de GNU (LGPL) y la Licencia Pública de Mozilla. Ejemplos de licencias de software libre que no son copyleft son la licencia X11 y las licencias BSD.
Completo y parcial El copyleft "completo" y "parcial" tiene que ver con otra cuestión: El copyleft completo es aquel que permite que todas las partes de un trabajo (excepto la licencia) sean modificadas por sus sucesivos autores. El copyleft parcial implica que algunas partes de la propia creación no están expuestas a su modificación ilimitada, o visto de otro modo, que no están completamente sujetas a todos los principios del copyleft, p.e., en la creación artística el copyleft completo es en ocasiones imposible o indeseable.
Compartir-Igual Muchas licencias del tipo compartir-por-igual (share-alike) son licencias copyleft parciales (o no completas). El concepto de compartir-igual implica, sin embargo, que cualquier libertad otorgada sobre el trabajo original (o sus copias) se mantiene intacta en cualquier trabajo derivado: esto implica además que cualquier licencia copyleft completa es automáticamente una licencia de tipo compartir-por-igual (¡pero no al contrario!). En lugar de usar la consigna "todos los derechos reservados" propia del copyright, o la de "todos los derechos invertidos", del copyleft completo, las licencias compartir-igual suelen usar el lema de "algunos derechos reservados". Ciertas combinaciones de la licencia Creative Commons, o en el caso de la música, las Licencias de Música Libre (LML) son un ejemplo de licencia del tipo compartir-por-igual.
Ideología Para mucha gente, es una técnica que utiliza los derechos de autor como medio para subvertir las restricciones impuestas tradicionalmente por el copyright sobre la diseminación y el desarrollo del conocimiento. Con este enfoque, el copyleft es principalmente una herramienta en una operación de mayor envergadura: la intención es invertir permanentemente dichas restricciones. Aunque el copyleft no es un término reconocido por la ley, sus defensores lo ven como una herramienta legal en un debate político e ideológico sobre las obras intelectuales. Algunos ven en el copyleft un primer paso para suprimir cualquier tipo de ley relacionada con el copyright. En el dominio público, la ausencia de una protección como la que ofrece el copyleft deja al software en un estado desprotegido. Los desarrolladores no tendrían ningún problema pues en difundir y vender binarios sin documentación y sin proporcionar el código fuente. Si se abolieran las leyes del copyright, y a falta de otros medios, no habría manera de hacer cumplir una licencia copyleft, aunque también sería menos necesario.
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Copyleft Muchas licencias de software libre, como las que utilizan los sistemas operativos BSD, el Sistema de Ventanas X y el servidor web Apache, no son licencias copyleft puesto que no exigen al titular de la licencia la distribución de los trabajos derivados bajo la misma licencia. En la actualidad, se debate sobre qué licencia proporciona mayor grado de libertad. En este debate se consideran cuestiones complejas como la propia definición de libertad y qué libertades son más importantes. A veces se dice que las licencias copyleft tratan de maximizar la libertad de todos aquellos destinatarios potenciales en el futuro (inmunidad contra la creación de software privativo), mientras que las licencias de software libre sin copyleft maximizan la libertad del destinatario inicial (libertad para crear software privativo). Con un enfoque similar, la libertad del destinatario (que es limitada por el copyleft) puede distinguirse de la libertad del propio software (la cual es garantizada por el copyleft).
El efecto vírico A las licencias copyleft se les suele atribuir un efecto "vírico", debido a que cualquier trabajo derivado de un trabajo con copyleft debe a su vez atenerse a los principios del copyleft. En particular, los trabajos con copyleft no pueden ser incorporados legalmente en trabajos que sean distribuidos sin el código fuente, como pasa con la mayoría de productos comerciales, sin el permiso específico de sus autores. Como resultado, su uso en la industria está mayoritariamente limitado a uso interno. El término "vírico" implica propagación como la de un virus biológico por un organismo vivo. En el contexto de las licencias y los contratos legalmente vinculantes, "vírico" hace referencia a cualquier cosa que se propaga adhiriéndose a cualquier otra cosa, sin tener en cuenta si las aportaciones víricas añaden algún valor al trabajo particular. Los partidarios del copyleft sostienen que hacer extensiva la analogía entre las licencias copyleft y los virus informáticos resulta inapropiado, puesto que los virus informáticos generalmente infectan los ordenadores sin que el usuario se percate de ello e intentan causar daño, mientras que los autores de trabajos derivados son conscientes de la licencia copyleft del trabajo original y sus usuarios pueden obtener beneficio de ella. Muchos evitan usar el término "vírico" dadas sus connotaciones negativas. Microsoft, entre otros, al describir la GPL como una "licencia vírica", también puede estar refiriéndose a la idea de que cualquier lanzamiento de un trabajo nuevo bajo GPL pudiera crear un efecto red con realimentación positiva, en el que con el paso del tiempo habría una ingente cantidad de código copyleft que continuara expandiéndose. La reutilización de código es una meta importante en ingeniería del software por la cual se ahorran esfuerzos usando componentes genéricos que ya existen para tener un producto listo en poco tiempo. Aquellos que no aplican copyleft en sus programas, a menudo tienen que "reinventar la rueda" en muchas partes de éstos, debido principalmente a que la cantidad de software libre que carece de copyleft es relativamente pequeña. Esto es considerado frecuentemente una desventaja del desarrollo de software sin copyleft. Algunos oponentes del copyleft sin formación legal, afirman que el simple hecho de usar una sola línea de código copyleft en un proyecto de millones de líneas de código sin copyleft, convierte automáticamente este último en código copyleft. Se puede ver entonces que este comportamiento es similar al de un virus informático o biológico, el cual infecta una entidad mucho mayor a pesar de que sus dimensiones son pequeñas en comparación. Sin embargo, dicha reclamación es incorrecta por dos motivos. En primer lugar, en la mayoría de jurisdicciones es improbable que una sola línea de código sea considerada suficiente para justificar la protección del copyright. En segundo lugar, incluso cuando el código que se incluye en un proyecto es lo suficientemente importante para justificar la protección del copyright, el resto del código nunca pasará a tener automáticamente una licencia copyleft. Lo que ocurrirá es que no será legal distribuir el trabajo derivado, a menos que el propietario del trabajo que recibe el código copyleft lo ponga bajo una licencia compatible (que no tiene por qué ser necesariamente una licencia copyleft). Si el trabajo es distribuido de todos modos, esto será considerado una simple violación del copyright, y no afectará para nada a la licencia del trabajo.
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Copyleft De manera adicional, algunas licencias copyleft populares como la GPL incluyen una cláusula que especifica que los componentes con copyleft pueden interactuar con componentes sin copyleft siempre que la comunicación sea relativamente simple, como por ejemplo ejecutar una herramienta de línea de órdenes mediante una sencilla estructura de control. Como consecuencia, incluso si un módulo de un producto con intenciones de no aplicar copyleft está puesto bajo GPL, todavía existe una posibilidad legal para que otros componentes se comuniquen con él de una forma restringida.
Fuera del contexto del software Arte y documentación El copyleft también ha inspirado a las artes, con movimientos emergentes como la Libre Society y los sellos discográficos open-source. Por ejemplo, la Licencia Arte Libre es una licencia copyleft que puede ser aplicada a cualquier obra de arte. Entre las licencias copyleft para materiales ajenos al software tenemos las licencias Creative Commons compartir-igual y la Licencia de Documentación Libre de GNU (abreviada como GNU FDL, GFDL, o FDL). La licencia GFDL puede utilizarse para proteger con copyleft aquellos trabajos que no tienen código fuente distinguible (aunque el requisito que establece la GPL de liberar el código fuente no tiene mucho sentido cuando se trata de trabajos donde no se puede distinguir entre código compilado, código objeto, código ejecutable o código binario). La licencia GFDL sí que distingue entre una "copia transparente" y una "copia opaca", usando una definición diferente a la dada por la GPL para "código fuente" y "código objeto". Merece la pena destacar que para que el copyleft tenga sentido, requiere de alguna manera que exista un espacio donde sea algo común el poder hacer copias baratas de forma sencilla (ficheros de ordenador o fotocopias, etc.), o, poniéndolo de otro modo, donde uno pueda ofrecer algo sin "perder" ese algo (como el conocimiento): p.e., el copyleft es más difícil de poner en práctica en aquellas artes que se caracterizan por la producción de objetos únicos, que no pueden ser copiados tal como son (a menos que no se tema por la integridad del trabajo original). Se puede ilustrar esta idea con el siguiente ejemplo: suponga que hay una exposición pública de algunos cuadros mundialmente famosos, p.e., algunas de las muchas copias y trabajos derivados que Andy Warhol hizo de sus propias obras de arte, y suponga que alguien que tiene acceso a esos cuadros (sin tener plena propiedad de los derechos de éstos), decide "mejorarlos" con algunos efectos pictóricos de su gusto (sin olvidar la correspondiente firma con pintura en aerosol). Dada esta situación, no habría manera (legal) de detener a este tipo si le puede considerar el titular bajo copyleft completo de dichas obras. Éste y otros ejemplos parecen señalar que el copyleft no es la piedra filosofal definitiva capaz de resolver todos los asuntos relacionados con los derechos de autor de una vez por todas: especialmente en el arte, que posee también una tradición de creación como un proceso solitario (junto con, pero de manera separada, una tradición de creatividad cooperativa), las obras "dirigidas a la comunidad" no es lo que se desea en todos los casos. Las licencias copyleft para el arte son conscientes generalmente de tales limitaciones, por lo que difieren de las licencias copyleft para el software. Algunas diferencias consisten, p.e., en distinguir entre la obra original y las copias (donde algunas condiciones imprescindibles del copyleft son aplicables solamente a las copias) o en descansar sobre ideas que son menos objetivas a la hora de poner en práctica (más como declaraciones de intenciones), por ejemplo, estipulando que el copyleft sea sujeto de consideración - en el mundo de los programadores la implementación del copyleft constituye en sí misma la máxima consideración que uno puede obtener. En otras palabras: en el arte el copyleft tiene que depender de nociones más generales referentes a los derechos de autor, las cuales son incluso más complejas (y más cambiantes entre países) que las leyes del copyright, como por ejemplo, los derechos morales, intelectuales, etc. Al igual que el sistema de licencias Creative Commons compartir-igual, la GFDL permite a los autores establecer limitaciones en ciertas secciones de su trabajo, dejando exentas a algunas partes de su creación del mecanismo del
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Copyleft copyleft completo. En el caso de la licencia GFDL, estas limitaciones incluyen el uso de secciones invariantes, que no pueden ser alteradas por futuros editores. Estos tipos de licencias copyleft parciales pueden ser utilizadas también fuera del contexto del arte: de hecho, ese era el propósito inicial para la GFDL, puesto que fue originalmente concebida como un mecanismo para apoyar la documentación de software (con copyleft). Sin embargo, puede ser utilizada para cualquier tipo de documento. Muchos artistas aplican copyleft en su trabajo teniendo en mente que aquellos que lo copien y lo modifiquen de algún modo reconocerán el trabajo al artista inicial. Sin embargo, esto puede traer problemas: el trabajo del artista podría utilizarse de manera contraria a su voluntad, p.e., poniendo una fotografía estándar en un cartel racista. Si el artista es reconocido, será entonces asociado aparentemente con un grupo y una ideología que tal vez no comparta. Asimismo, tampoco hay garantía de que se le atribuya el mérito de su trabajo cuando le gustaría.
Patentes Las ideas del copyleft están siendo también sugeridas cada vez más para su aplicación en patentes (y por tanto, dependiendo de un marco legal de patentes en lugar de un marco legal de derechos de autor). Ejemplos de estas iniciativas son los fondos de patentes abiertas que permiten el uso libre de royalties de patentes contribuidas al fondo bajo ciertas condiciones (como renunciar al derecho de solicitar nuevas patentes que no han sido contribuidas a dicho fondo). Sin embargo, esta iniciativa parece no haber despegado, tal vez porque las patentes son relativamente caras de obtener, mientras que los derechos de autor se obtienen de manera gratuita. No obstante, puesto que la mayoría de creaciones con copyleft adquieren la característica de copyleft exclusivamente de las leyes del copyright, los mecanismos de patentes pueden amenazar las libertades que otorga el copyleft a dichas creaciones cuando se permite a las leyes de patentes anular a las de copyright, que podría ser el caso de las nuevas reglas referentes a patentes desarrolladas por la Unión Europea a principios del siglo XXI. No parece haber una respuesta fácil a tales amenazas, aunque generalmente se considera que las comunidades que desarrollan productos con copyleft no tienen ni los recursos ni la organización necesaria para los complejos trámites de patentes.
Explotación comercial La explotación comercial de trabajos con copyleft difiere de la explotación comercial tradicional que se obtiene de los derechos de autor. La explotación de trabajos con copyleft puede conseguirse, por ejemplo, construyendo un modelo de servicios -incluyendo asesoría y soporte- alrededor del trabajo con copyleft. Generalmente, se espera que un negocio "copyleft" genere unos beneficios económicos más bajos que un negocio que utilice trabajos privativos. Las empresas que trabajan con productos privativos pueden generar ingresos exclusivamente con las ventas, las licencias individuales y transferibles, y los lucrativos litigios sobre derechos del trabajo.
Nuevos productos La competitividad de los trabajos con copyleft en los negocios puede parecer excesivamente débil, siendo incapaz de generar inversiones para investigación y desarrollo, ni de acaparar exclusivamente los beneficios obtenidos del resultado. Económicamente, el copyleft se considera el único mecanismo capaz de competir con las empresas monopolísticas que dependen de la explotación económica del copyright, marcas registradas y leyes de patentes. El copyleft permite a programadores voluntarios contribuir y sentirse involucrados en el desarrollo de software, formando parte de un proyecto mucho más grande, como el desarrollo del núcleo de un sistema operativo. Además, se aseguran de que cualquier derivado que surja de su esfuerzo en el futuro permanecerá accesible a ellos gracias al copyleft. Por consiguiente, el desarrollo de software con copyleft deja clara su intención de nunca ocultar o abusar de cualquier conocimiento que se aporte. A su vez, el copyleft también garantiza que las compañías y programadores que se deciden a colaborar no puedan crear sus propias versiones privativas del trabajo para tomar ventaja sobre otros. En su lugar, la competitividad se basa en otros aspectos del suministro de productos comerciales con copyleft.
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Comercialización industrial Los distribuidores comerciales de sistemas basados en GNU/Linux (como Red Hat y Mandrake) pueden haber tenido sus más y sus menos a la hora de encontrar una estrategia exitosa (o modelo de negocio) para sacar adelante sus negocios, pero con el tiempo ha quedado demostrado que es posible basar un negocio en un servicio comercial en torno a una creación con copyleft. Un ejemplo bien conocido es el de Mandrake, que fue una de las primeras compañías en tener éxito en la bolsa de valores tras la implosión de grandes partes del mercado de la Tecnología de la Información (TI) a principios del siglo XXI. La compañía también logró convencer a los organismos gubernamentales para cambiar a su distribución de GNU/Linux. Sin embargo, y dejando a un lado excepciones como Debian, la mayoría de distribuidores de GNU/Linux no limitan su negocio al software con copyleft. Parece no haber una verdadera razón por la cual, la explotación de servicios comerciales en torno a creaciones con copyleft, no pudiera ser posible en negocios a pequeña escala. Dicha estrategia, como concepto de negocio, no sería más compleja que la de hacer dinero con una receta para preparar café de "dominio público", y que tan satisfactoriamente han sabido explotar los propietarios de muchas cafeterías. UserLinux, un proyecto de Bruce Perens, apoyó la aparición de tales negocios a pequeña escala basados en software libre, es decir, programas informáticos con copyleft o con algún otro tipo de licencia libre.
Comercialización artística En arte, el concepto de "servicio comercial en torno a una creación con copyleft" puede ser (incluso) más difícil de poner en práctica que en el desarrollo de software. Las representaciones públicas podrían ser consideradas como una de las pocas posibilidades de proporcionar dichos "servicios". La industria de la música, por ejemplo, parece haber encontrado un obstáculo a su desarrollo en los programas de intercambio de ficheros en redes P2P. La Fundación Frontera Electrónica (Electronic Frontier Foundation, EFF) propone algunas sugerencias para resolver este problema: Licenciamiento voluntario colectivo: Suena obvio: las principales casas discográficas podrían reunirse y ofrecer unas licencias justas y no discriminatorias para su música. A esto se le llama "licenciamiento voluntario colectivo", y es lo que se lleva practicando 70 años para mantener legal la radio y al mismo tiempo remunerar a los compositores. Protege a las estaciones de posibles pleitos mientras reúne el dinero por las canciones que éstas reproducen. Licencias individuales obligatorias: Si a los artistas, compositores, y titulares de derechos de autor se les exigiera permitir la copia on-line a cambio de unos honorarios fijados por el gobierno, las compañías podrían arreglárselas sin problemas para reunir dichos honorarios, hacer la contabilidad, y remitirlos a los artistas. El pago a cada artista no tiene que reflejar directamente lo que paga cada consumidor, siempre que el total entre todos los artistas y consumidores quede equilibrado. (...) Compartir los ingresos por publicidad: Sitios como Internet Underground Music Archive, EMusic.com, Soundclick, y Artistdirect.com ponen a disposición de los fans un espacio donde escuchar flujos de música (streaming), descargar ficheros, y ponerse en contacto con los artistas. Mientras tanto, estos fans ven publicidad cuyos beneficios se reparten entre el propio sitio y los titulares de los derechos de autor. Suscripciones P2P: Algunos vendedores de software P2P podrían empezar a cobrar por su servicio. Los amantes de la música podrían pagar una cantidad fija por el software o por cada canción descargada. Los fondos podrían ser distribuidos a los artistas y titulares de derechos de autor mediante acuerdos de licencia con los estudios o firmas discográficas o a través de licencias obligatorias. En 2001, Napster se planteó este servicio de suscripción. Aunque las batallas legales de Napster contra la industria del disco lo dejaron fuera de juego, (junto con muchos otros sitios y sistemas P2P), los servicios de suscripción (como el iTunes Music Store de Apple) muestran que los consumidores están dispuestos a pagar por la música que descargan. Patrocinio digital y propinas on-line: La contribución directa de los amantes de la música es una manera muy antigua de compensar a los artistas. Puesto que el contenido se ha transformado en digital, así debe hacerlo también
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Copyleft la forma de pago. Con un bote de propinas on-line como el Amazon Honor System, los artistas pueden pedir donaciones directamente desde sus páginas web, en cantidades tan pequeñas como un dólar. Los sitios que ofrecen patrocinio como MusicLink y QuidMusic emergen con este propósito permitiendo a los consumidores seleccionar a los músicos y compositores que les gustaría apoyar. De cualquier forma, se proporciona a los consumidores un método fácil y seguro para dar dinero directamente a los artistas que admiran. Impuestos por ancho de banda: Algunas personas han propuesto a los ISPs como puntos de recaudación por el intercambio P2P. Todo usuario de Internet obtiene acceso web a través de un ISP. La mayoría mantiene también un acuerdo financiero regular con alguno de ellos. A cambio de protección contra posibles pleitos o juicios, los ISPs podrían vender cuentas "autorizadas" (con un cargo extra) a los usuarios de P2P. Tarifas sobre los medios: Otro lugar donde generar ingresos es en los medios físicos que se utilizan para almacenar la música. Canadá y Alemania gravan todos los discos grabables y distribuyen luego los fondos entre los artistas. En Estados Unidos tienen discos grabables con derechos pagados y discos de datos. Es difícil pagar a los artistas de forma precisa con este sistema por sí solo, pero otros datos (como estadísticas de las redes P2P, por ejemplo) podrían ayudar a la hora de hacer más justo el desembolso de los fondos. Conciertos: Está comprobado, los conciertos son una enorme fuente de ingresos para los artistas. Algunos, como las bandas Grateful Dead[11] y Phish,[12] han construido sus carreras alrededor de sus giras, al mismo tiempo que animaban a sus fans a grabar e intercambiar su música. La distribución por paridad encaja a la perfección con este modelo, constituyendo un sistema de distribución y promoción para aquellas bandas que eligen ganarse la vida en la carretera. Algunos se muestran más firmes sobre el comercio de ideas y dicen: Las ideas no funcionan igual que los objetos. Si yo te doy un objeto físico dejo de poder usar y controlar dicho objeto, y puedo pedir algo a cambio, algún tipo de pago o compensación. En cambio, cuando te doy una idea, no pierdo nada. Aún puedo utilizar esa idea como desee. No necesito pedir nada a cambio. Algunos artistas usan licencias, como Creative Commons Reconocimiento No comercial Compartir Igual,[13] que no permiten un uso comercial. De esta manera, pueden escoger vender sus creaciones sin tener que competir con otras copias en venta del mismo trabajo.
Véase también • • • • • • • •
Portal:Software libre. Contenido relacionado con Software libre. Cultura libre de Lawrence Lessig, abogado experto en derecho informático Copia este libro del abogado David Bravo Bueno Conocimiento libre Contenido libre Música copyleft Música libre Radio libre
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Enlaces externos • GNU: Definición de software protegido con copyleft [14] • GNU: ¿Qué es Copyleft? [15] • Creative Commons [16], iniciativa para popularizar ciertas licencias copyleft para distintos tipos de trabajos creativos (música, películas, texto, etc) • Fundación Copyleft [17], entidad para promover su uso generalizado especialmente en España. • Manual Copyleft [18], Copyleft o licencia de libre copia y distribución. • Let´s wiki [19] video sobre Wikipedia y la inteligencia de colaboración • Movimiento por la Devolución [20], propuesta para la abolición casi total de derechos de autor de cualquier tipo. • Manual Copyleft [21], editado por Traficantes de sueños (2006) • Copyleft Argentina [22], sitio de la comunidad argentina de artistas Copyleft • El monopolio de las ideas: contra la propiedad intelectual [23], por Albert Esplugas • Rubén Iglesias Posse The legal status of copyleft before the Spanish courts [24] Journal of Intellectual Law & Practice 2009 4(11):815-826 • Cultura CopyLeft [25]
Referencias [1] Extraído de GNU: The GNU Project (http:/ / www. gnu. org/ gnu/ thegnuproject. html) (en inglés) [2] GPL versión 2 (http:/ / www. fsf. org/ licenses/ gpl. html), (en inglés) [3] http:/ / www. onlamp. com/ pub/ a/ onlamp/ 2005/ 06/ 30/ esr_interview. html [4] http:/ / www. fsf. org/ licensing/ [5] http:/ / www. fsf. org/ licensing/ licenses [6] http:/ / www. opensource. org/ licenses/ alphabetical [7] http:/ / www. opensource. org/ licenses/ osl-3. 0. php [8] http:/ / www. catb. org/ ~esr/ Licensing-HOWTO. html#id2788848 [9] http:/ / yro. slashdot. org/ comments. pl?sid=225606& cid=18272276 [10] http:/ / lwn. net/ 2001/ 0301/ a/ rms-ov-license. php3 [11] Grateful Dead, página oficial (http:/ / www. dead. net), necesita Flash (en inglés) [12] Phish, página oficial (http:/ / www. phish. com), necesita Flash (en inglés) [13] Licencia CC Reconocimiento No comercial Compartir Igual 2.5 (http:/ / creativecommons. org/ licenses/ by-nc-sa/ 2. 5/ es/ ), para España. [14] http:/ / www. gnu. org/ philosophy/ categories. es. html#CopyleftedSoftware [15] http:/ / www. gnu. org/ copyleft/ copyleft. es. html [16] http:/ / www. creativecommons. org/ [17] http:/ / www. fundacioncopyleft. org [18] http:/ / www. desarrolloweb. com/ manuales/ manual-licencia-copyleft. html [19] http:/ / www. youtube. com/ watch?v=21kgUugyeJI [20] http:/ / www. devolucion. info/ [21] http:/ / www. manualcopyleft. net/ [22] http:/ / www. copyleft. org. ar [23] http:/ / www. liberalismo. org/ articulo/ 321/ 69/ monopolio/ ideas/ propiedad/ intelectual/ [24] http:/ / jiplp. oxfordjournals. org/ cgi/ content/ abstract/ 4/ 11/ 815/ [25] http:/ / www. culturacopyleft. com
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Copyright El derecho de autor (del francés droit d'auteur[cita requerida]) es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o inédita. En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como "derecho de copia") que -por lo general- comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales). Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). Por ejemplo, en el derecho europeo, 70 años desde la muerte del autor. Dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.
El símbolo del copyright "©" es usado para indicar que una obra está sujeta al derecho de autor.
Derecho de autor y copyright El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del derecho continental, particularmente del derecho francés, mientras que el segundo procede del derecho anglosajón (o common law). El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege. La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra.
Antecedentes históricos Aunque en la antigüedad es posible encontrar incipientes ideas acerca de un derecho sobre las obras intelectuales, no es hasta la aparición de la imprenta, que permitió la distribución y copia masiva de las obras, cuando surge la necesidad de proteger las obras no como objetos materiales, sino como fuentes de propiedad intelectual. Aunque formalmente se tiende a situar el nacimiento del derecho de autor y del copyright durante el siglo XVIII, en realidad se puede considerar que el primer autor en reclamar derechos de autor en el mundo occidental, mucho antes que el Estatuto de Anne de 1710 del Reino Unido o las disputas de 1662 en las que interfirió la Unión de las Coronas, fue Antonio de Nebrija, creador de la célebre Grammatica e impulsor de la imprenta en la Universidad de Salamanca a fines del siglo XV. Más tarde, en la Inglaterra del siglo XVIII los editores de obras (los libreros) argumentaban la existencia de un derecho a perpetuidad a controlar la copia de los libros que habían adquirido de los autores. Dicho derecho implicaba que nadie más podía imprimir copias de las obras sobre las cuales tuvieran el copyright.
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El Estatuto de la Reina Ana, aprobado por el parlamento inglés en 1710, fue la primera norma sobre copyright de la historia. Esta ley establecía que todas las obras publicadas recibirían un plazo de copyright de 14 años, renovable por una vez si el autor se mantenía con vida (o, sea, un máximo de 28 años de protección). Mientras que todas las obras publicadas antes de 1710 recibirían un plazo único de 21 años a contar de esa fecha. Sin embargo, el dominio público en el derecho anglosajón sólo nació en 1774, tras el caso Donaldson contra Beckett en que se discutió la existencia del copyright a perpetuidad (la Cámara de los Lores resolvió 22 votos a 11 en contra de esa idea). Estados Unidos incorporó los principios sentados en Inglaterra sobre el copyright. Así la Constitución de 1787, en el artículo I, sección 8, cláusula 8 (la cláusula del El Estatuto de la Reina Ana entró en vigencia en 1710 progreso) permite establecer en favor de los autores "derechos sobre la propiedad creativa" por tiempo limitado. En 1790, el Congreso de Estados Unidos promulgó la primera Copyright Act ('Ley sobre copyright'), creando un sistema federal de copyright y protegiéndolo por un plazo de catorce años, renovable por igual término si el autor estaba vivo a su vencimiento (o sea, un máximo de 28 años de protección). Si no existía renovación, su obra pasaba al dominio público. Mientras en Estados Unidos, el copyright se convirtió en un derecho de propiedad comerciable, en Francia y Alemania se desarrolló el derecho de autor, bajo la idea de expresión única del autor. En esa línea, el filósofo alemán Kant decía que "una obra de arte no puede separarse de su autor". En Francia en 1777, Beaumarchais (autor de la comedia El barbero de Sevilla), fundó la primera organización para promover el reconocimiento de los derechos de los autores. Pero hubo que esperar al final de la Revolución francesa para que la Asamblea Nacional aprobara la primera Loi du droit d'auteur ("Ley de derecho de autor") en 1791.
Evolución del copyright En 1790, la obras protegidas por la Copyright Act de Estados Unidos eran sólo los "mapas, cartas de navegación y libros" (no cubría las obras musicales o de arquitectura). Este copyright otorgaba al autor el derecho exclusivo a publicar las obras, por lo que sólo se violaba tal derecho si reimprimía la obra sin el permiso de su titular. Además, este derecho no se extendía a las "obras derivadas" (era un derecho exclusivo sobre la obra en particular), por lo que no impedía las traducciones o adaptaciones de dicho texto. Con los años, el titular del copyright obtuvo el derecho exclusivo a controlar cualquier publicación de su obra. Sus derechos se extendieron, de la obra en particular, a cualquier obra derivada que pudiera surgir en base a la "obra original". Asimismo, el Congreso de Estados Unidos incrementó en 1831 el plazo inicial del copyright de 14 a 28 años (o sea, se llegó a un máximo de 42 años de protección) y en 1909 extendió el plazo de renovación de 14 a 28 años (obteniéndose un máximo de 56 años de protección). Y, a partir de los años 50, comenzó a extender los plazos existentes en forma habitual (1962, 1976 y 1998).
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Símbolos El símbolo ℗ representa la reserva de los derechos de autor sobre una grabación; y es la abreviatura de la palabra “fonógrafo”;phonograph en inglés, o registro fonográfico. Este símbolo hace referencia al fonograma (master de audio) no a la obra musical en sí grabada; es muy común verlo impreso en las contraportadas de los discos. Por otro lado, el símbolo © sí hace referencia al derecho de autor (copyright) que protege obras intelectuales, como canciones, libros, obras dramáticas, obras cinematográficas y audiovisuales; dibujos, pinturas etc.
Campo de aplicación La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra. Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras: • Libros, folletos y otros escritos; • Obras dramáticas o dramático-musicales; • Obras coreográficas y las pantomimas; • • • • • • • • • • •
Composiciones musicales con o sin letra; Obras musicales y otras grabaciones sonoras; Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales; Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía; Historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos; Obras fotográficas; Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a las ciencias; Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería. Programas informáticos. Entrevistas Sitios web
Hay varias categorías de materiales que generalmente no son elegibles para la protección de derecho de autor. Éstas incluyen entre otras como estas: • Trabajos que no han sido fijados en una forma de expresión tangible. Por ejemplo: obras coreográficas que no han sido escritas o grabadas, o discursos improvisados o presentaciones que no han sido escritas o grabadas. • Títulos, nombres, frases cortas y lemas, símbolos o diseños familiares, meras variantes de decoración tipográfica, letras o colores; meras listas de ingredientes o contenidos. • Ideas, procedimientos, métodos, sistemas, procesos, conceptos, principios, descubrimientos, aparatos, como diferenciaciones de una descripción, explicación o ilustración. • Obras que consisten totalmente de información que es de conocimiento público y no representan un trabajo que tenga un autor original. (Por ejemplo: calendarios, tablas de peso y estatura, cintas métricas o reglas, y listas o tablas obtenidas de documentos públicos u otras fuentes de uso común). • Las leyes, reglamentos y demás normas. Se pueden publicar pero no dan exclusividad: otros pueden también publicar ediciones de las leyes. En los casos de obras como concordancias, correlaciones, comentarios y estudios comparativos de las leyes, sí pueden ser protegidas en lo que tengan de trabajo original del autor.
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Los derechos de autor El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de: • Reproducir la obra en copias o fonogramas. • Preparar obras derivadas basadas en la obra. • Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias. • Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales. • Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales. • En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audiodigital. La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Sólo el autor o aquellos cuyo derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad. Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario. El derecho de autor de cada contribución individual de una publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución. La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga al dueño el derecho de autor. Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor, pero las leyes específicas pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con este tema donde ellos sean parte.
Clases de derechos de autor Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho internacional, y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de autor: • Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra. • Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles. • Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc. • Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras. • Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos a este derecho. • Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.
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Críticas al sistema de copyright Mark Twain dijo sobre las leyes de derechos de autor: “Sólo una cosa es imposible para Dios: encontrarle algún sentido a cualquier ley de copyright del planeta” Mark Twain en su cuaderno de notas, el 23 de mayo de 1903.[1] En su libro titulado Un mundo sin Copyright,[2] Joost Smiers, profesor de Ciencia Política de las Artes en el Grupo de Investigación Artes y Economía en el Utrech School of the Arts de Holanda, basándose en otros autores, observa que: (...) la base filosófica del sistema de copyright actual se apoya en un malentendido: la originalidad de los artistas es inagotable, concepto que se aplica a creadores e intérpretes. Pero la realidad indica otra cosa, porque los artistas siempre tienen en cuenta las obras creadas en el pasado y en el presente, y agregan elementos al corpus existente. Esos agregados merecen respeto y admiración, pero sería inadecuado otorgar a sus creadores, intérpretes y productores derechos de exclusividad monopólicos sobre algo que se inspira en el conocimiento y la creatividad que forman parte del dominio público y son producto de la labor de otros artistas. (Barthes, 1968; Boyle, 1996:42, 53-59) El mismo Joost Smiers, en su libro posterior titulado Imagine... No Copyright[3] afirma: Desde una perspectiva cultural podemos preguntarnos si está justificado reconocer a personas individuales los derechos de propiedad sobre las expresiones. ¿ Por qué? La propiedad coincide con el derecho exclusivo y monopolista sobre el uso de una expresión. Ese derecho tal vez se atenúe, por ejemplo, cuando se trata de fines educativos; no obstante, el propietario tiene mucho poder para excluir a los otros del uso de una manifestación artística determinada. La consecuencia es que así se privatiza una parte sustancial de nuestra comunicación humana. Aquí defenderemos que no sólo se trata de un pequeño defecto en un sistema, por lo demás benigno, que se ha desbaratado por los “Jack Valenti” de principios de la década de 1980. No, el principio básico del copyright socava nuestra democracia. ¿Cómo podría ser de otro modo si condiciona estrictamente, o incluso posibilita que se prohíba, el uso de grandes porciones de palabras, imágenes, melodías e imaginaciones que necesitamos, de modo apremiante, para el desarrollo de la comunicación humana? Monopolización de la expresión: El copyright establece que cualquier combinación de estímulos, ya sean sonoros, visuales u olfativos pertenezcan exclusivamente a la persona que los ha hecho efectivos. Por lo que podría considerarse como una monopolización de la libertad de expresión de una persona en determinado ámbito. El copyright haría propietario de una determinada combinación de elementos. A la hora de realizar efectiva la expresión individual de cada persona, la misma no podría usar esa misma combinación ya "registrada" o "Protegida" por la ley por lo que sería una limitación indebida de la libertad individual de expresión, ya sea en un medio u otro. Propuestos del azar: El azar se ve contemplada como una cualidad matemática (y las matemáticas como cualidad en derecho) la cual no tiene finalidad (la expresión humana misma) ni patrón lógico, pero si origen (en la emisión de cualquier expresión humana). Por tanto, considerar una obra como "Registrada" sería coartar la libertad de expresión usando como medio el azar mismo. Usar un conjunto de palabras, sonidos, imágenes o cualquier elemento de forma azarosa declinaría automáticamente cualquier intención de violación de copyright. Además, evidentemente, de obligar a la persona conocer todo tipo de combinaciones de elementos que pudieran ser considerados como una obra intelectual. Así, que por lógica, no debe ser considerado delito en ningún sistema penal y perfectamente utilizable como recurso a la hora de defenderse de una demanda de estos tipos. Un ejemplo claro sería usar un programa para generar palabras al azar, a la hora de generarlas, sin querer, daría lugar a algún paralelismo con alguna combinación ya existente y registrada. Bien, no podría considerarse delito puesto que el medio que produce una finalidad es previsto mediante el azar y no de forma consciente o usando un patrón lógico.
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Regulación del derecho de autor La legislación sobre derecho de autor cambia de un país a otro. Para ciertas obras y otro material objeto de protección, puede obtener una autorización acudiendo a una organización de gestión colectiva. Éstas autorizan la utilización de obras y otro material protegido por el derecho de autor y los derechos conexos cuando resulta impracticable el ejercicio individual de los derechos por los titulares.[4] Sin embargo, varias organizaciones internacionales no gubernamentales promueven el contacto entre distintas organizaciones de gestión colectiva nacionales. Las leyes de cada país difieren especialmente en los siguientes puntos: • Plazo de protección. En la mayoría de los países, los derechos de autor expiran no más allá de 70 años tras la muerte del autor. • Situación de la obras del Estado. En muchos países (pero no en todos), los documentos publicados por el Estado para uso oficial están en el dominio público. • Tipo de material sujeto a derecho de autor.
Alemania Según la ley alemana, los documentos están en el dominio público (gemeinfrei) si han sido publicados como parte de una ley o de un decreto o edicto oficial, o si han sido publicados como un anuncio oficial o información pública. La ley relevante es la sección 5 de la UrhG [5]. La primera y más importante disposición establece: Gesetze, Verordnungen, amtliche Erlasse und Bekanntmachungen sowie Entscheidungen und amtlich verfaßte Leitsätze zu Entscheidungen genießen keinen urheberrechtlichen Schutz (Leyes, regulaciones, decretos oficiales y proclamaciones, así como decisiones y principios como guía a la toma de decisiones oficialmente escritos no disfrutan de protección de copyright).
Antigua Unión Soviética Las obras publicadas por la URSS antes del 27 de mayo de 1973 no están protegidas por las Convenciones Internacionales sobre Derecho de Autor y quedan por tanto en el dominio público. Adviértase que en Rusia algunas de estas obras están protegidas por derecho de autor.
Argentina En Argentina, el Derecho de autor está enmarcado, en principio, por el artículo 17 de la Constitución que expresa que Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La Ley 11723 [6] regula el régimen Legal de la Propiedad Intelectual. El artículo 5 de la Ley de Propiedad Intelectual (Argentina) dice que "La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del autor". En el caso de obras realizadas en colaboración, el plazo se cuenta desde el 1 de enero del año siguiente a la muerte del último de los autores. Si el autor no dejara herederos, los derechos pasan directamente al Estado Argentino por el mismo plazo que estipula la ley.
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Bolivia En Bolivia, la ley 1322 sobre derechos de autor [7] título IV, capítulo III, artículo 18 establece que La duración de la protección concedida por la presente Ley será por toda la vida del autor y por 50 años después de su muerte, en favor de sus herederos, legatarios y cesionarios. En el caso de obras realizadas en colaboración, el artículo 19 de dicha ley expresa: el plazo de cincuenta años correrá a partir de la muerte del último coautor que fallezca. Los derechos patrimoniales sobre las obras colectivas, audiovisuales y fotográficas, los fonogramas, los programas de radiodifusión y los programas de ordenador o computación, durarán cincuenta años a partir de su publicación, exhibición, fijación, transmisión y utilización, según corresponda o, si no hubieran sido publicados, desde su creación. Dicho plazo de 50 años se computará desde el día primero de enero del año siguiente al de la muerte o al de la publicación, exhibición, fijación, transmisión, utilización o creación, según proceda.
Brasil En Brasil actualmente esa materia es regulada por la ley n. 9.610,[8] de 19 de Febrero de 1998. La ley brasileña contiene, con la denominación de derecho de autor, los derechos de autor propiamente dichos, así como los derechos conexos. En el caso de Brasil, los sucesores del autor de la obra pierden los derechos adquiridos después de setenta años de la muerte del mismo, tal como indica el artículo 41 de la Ley nº. 9.610,[9] del 19 de Febrero de 1998.
Canadá De acuerdo con la Ley de Derecho de Autor [10], los derechos de autor están vigentes toda la vida del autor más 50 años tras el final del año de su muerte (sección 6). Si la obra es anónima o seudónima entonces los derechos de autor abarcan o 50 años tras la publicación o 75 años tras la realización de la obra, lo que antes ocurra (sección 6.1).
Centroamérica La legislación de los derechos de autor en Centroamérica es muy parecida entre estos países, puede que varien en la regulación, la característica más común que enfrentan es la violación de los derechos de autor en obras de audio, video y software. Panamá La Constitución Política de la República de Panamá dispone que todo autor, artista o inventor goza de la propiedad exclusiva de su obra o invención, durante el tiempo y en la forma que establezca la Ley.[11] La Ley No. 15 (de 8 de agosto de 1994), por la cual se aprueba la Ley sobre el derecho de autor dispone que se inspira en el bienestar social y en el interés público, y protegen los derechos de los autores sobre sus obras literarias, didácticas, científicas o artísticas, cualquiera sea su género, forma de expresión, mérito o destino.[12] Las siguientes disposiciones se observan en la Ley de derecho de autor: • Los derechos reconocidos son independientes de la propiedad del objeto material en el cual éste incorporada la obra y no están sujetos al cumplimiento de ninguna formalidad. Los beneficios de los derechos que emanan de la ley requiere una prueba de la titularidad. • Quedan también protegidos los derechos conexos. • Toda acción que tienda a reclamar los beneficios del derecho de autor tendrá efectos hacia el futuro. • El autor es el titular originario de los derechos morales y patrimoniales sobre la obra. • Se presume autor a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique. • Cuando la obra se divulga en forma anónima o con seudónimo, el ejercicio de los derechos corresponden a la persona natural o jurídica que la divulgue con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad.
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• El objeto del derecho de autor es la obra como resultado de la creación intelectual. • Se consideran comprendidas entre las obras protegidas por la ley, especialmente las siguientes: • • • • • • • • •
Las obras expresadas por escrito, incluidos los programas de ordenador, Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras consistentes en palabras expresadas oralmente; Las composiciones musicales, con o sin letra, Las obras dramáticas y dramáticomusicales, Las obras coreográficas, pantomímicas, las obras audiovisuales, cualquiera sea el soporte material o procedimiento empleado; Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo o la fotografía; Las obras de bellas artes, incluidas las pinturas, dibujos, esculturas, grabados y litografías; Las obras de arquitectura, las obras de arte aplicado, las ilustraciones, mapas, planos, bosquejos y obras relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias; y, En fin, toda producción literaria, artística, didáctica o científica susceptible de ser divulgada o publicada por cualquier medio o procedimiento.
Son también objeto de protección las traducciones, adaptaciones, transformaciones o arreglos de obras de expresiones del folclór, así como también las antologías o complicaciones de obras diversas y las bases de datos que, por la selección o disposición de las materias, constituyen creaciones personales. El derecho patrimonial dura la vida del autor y cincuenta (50) años después del fallecimiento del autor, y se transmite por causa de muerte de acuerdo a las disposiciones del Código Civil. En la obra en colaboración, el plazo de duración se contará desde la muerte del último coautor La protección reconocida por la Ley no alcanza a los textos de las leyes, decretos, reglamentos oficiales, tratados públicos, decisiones judiciales y demás actos oficiales; ni a las expresiones genéricas del folclór, noticias del día, ni a los simples hechos y datos.[12] Guatemala Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Decreto N° 56-2000 [15]).
[13]
- (Decreto N° 33-98
[14]
, y modificaciones introducidas por
El Decreto No. 56-2000 del Congreso de la República, además de aprobar reformas a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, en su artículo 43 modificó expresamente el artículo 274 del Código Penal, y entró en vigencia el 1 de noviembre del 2000. El Salvador La ley para la protección intelectual entró en vigencia el 7 de abril de 1989 estuvo vigente hasta el 16 de julio del 2002, fecha en que fue derogada por la nueva ley de marcas y signos distintivos que entró en vigencia el 17 de julio del 2002. Derechos de autor de El salvador. Honduras Ley de derechos de autor publicada en el diario oficial LA GACETA N. 27218 del 8 de diciembre de 1993. Nicaragua Ley de Derechos de Autor y derechos conexos Publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No.166 y 167 del 31 de agosto y 1 de septiembre de 1999. Reformado por Arto.21, Ley 394 – Ley de Depósito Legal de la República de Nicaragua, publicada en la Gaceta D.O. No.136, del 18 de Julio de 2001.
Copyright Costa Rica Derechos de autor de Propiedad Intelectual LEGISLACION NACIONAL - COSTA RICA LEY Nº 6683 Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. También llamados ley de propiedad intelectual, esta protege las obras de autores costarricenses, domiciliados o no en el territorio nacional, y las de autores extranjeros domiciliados en el país. Toda persona puede utilizar, libremente, en cualquier forma las obras intelectuales que son de dominio público; pero si pertenecen de un autor conocido, no podrá usarse su nombre en las publicaciones o reproducciones. En la parte de radiofonía y comentarios no se permitirá la realización de audiciones o espectáculos públicos, sin que el usuario exhiba el programa en el que se indiquen las obras que serán vistas y con el nombre de sus autores. En la parte cinematográfica, productor cinematográfico puede practicar todos los relacionados sobre su circulación y explotación, salvo a que esté de acuerdo que se exprese en un contrato con sus coautores.
Chile En Chile, el derecho de autor se encuentra regulado por la Ley Nº 17.336 de 1970, sobre Propiedad Intelectual. De acuerdo a esta ley, por el sólo hecho de la creación de una obra, el creador chileno o de extranjeros domiciliados en Chile, adquiere una serie de derechos, patrimoniales y morales, que resguardan el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra. El tipo de obra que se encuentra protegida son las de tipo literario, artística y literario-científicas, en sentido amplio. Por ejemplo, de acuerdo con esta ley, están protegidos los libros, las ilustraciones, las películas y los programas informáticos. Los derechos de autores extranjeros que no están domiciliados en el país son protegidos de acuerdo a lo establecido por las convenciones internacionales suscritas y ratificadas por Chile.
Colombia De acuerdo con la Ley de derechos de autor de 1982 [16] los derechos de autor se disfrutan durante la vida del autor y 80 años a partir de su muerte. Este plazo es válido también para obras anónimas y colectivas. En caso de obras de autores múltiples el plazo se cuenta desde la muerte del último autor. En el caso de obras cuyo autor sea una persona jurídica o de derecho público el derecho de autor está vigente solamente 30 años a partir de la fecha de publicación (Art. 18 de la Decisión Andina 351 de 1993, extendió este plazo a 50 años, entratándose de persona jurídicas).
Dinamarca Según la legislación danesa, Ley Refundida de Derechos de Autor de 2003 [17], los derechos de autor sobre imágenes fotográficas expiran 50 años después de la creación de la imagen. Sin embargo, para obras fotográficas los derechos de autor expiran 70 años después de la muerte del autor. La diferencia entre obra e imagen no está bien definida. En general se considera que una obra tiene que mostrar algún tipo de originalidad u otras propiedades artísticas propiedades. Las meras fotografías no se consideran obras sino imágenes. La interpretación es muy subjetiva. Existe cierto debate sobre si las fotografías realizadas por un fotógrafo profesional constituyen obras y no simples imágenes.
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Ecuador Marco Constitucional Ecuatoriano La Constitución Política de la República del Ecuador [18], expedida y aprobada en el año 2008, a la altura de su Capítulo Segundo de los Derechos del Buen Vivir, Sección Cuarta, artículos del 21 al 25, reconoce a las y los ciudadanos del Ecuador, así como a las y los ciudadanos extranjeros en los términos del mismo cuerpo constitucional y demás Tratados Internacionales aplicables, derechos sobre las creaciones culturales y científicas. Más específicamente, el artículo 22 del mismo cuerpo constitucional, reconoce el derecho que tienen todas las personas, a desarrollar su capacidad creativa, así como al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, como también a beneficiarse de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.[19] El artículo 322 de la Constitución aludida,[19] reconoce también la propiedad intelectual y, dentro de esta, a la que deriva de las creaciones inherentes al Derecho de Autor, como una forma de propiedad legítima en los términos contemplados en la Ley, en este caso, la Ley de Propiedad Intelectual [20], codificación 2006-013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial número 426 del 28 de diciembre de 2006. Adicionalmente, este artículo introduce algunas prohibiciones sobre la propiedad intelectual como: • Apropiación sobre conocimientos colectivos. • Apropiación sobre ciencias, tecnologías y saberes ancestrales. • Apropiación sobre recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la Agro biodiversidad. Marco Legislativo Ecuatoriano En lo relativo a la evolución normativa que se ha verificado en el país, hay que tener en cuenta que dicha normativa hace su aparición con las siguientes leyes: • Ley de Derechos de Autor, publicada en el Registro Oficial No. 149, del 14 de agosto de 1976.[21] • Ley de Marcas de Fábrica, publicada en el Registro Oficial No. 194, del 18 de octubre de 1976.[22] • Ley de Patentes de Exclusiva Explotación de Inventos, publicada en el Registro Oficial No. 195, del 19 de octubre de 1976.[23] Estas leyes fueron derogadas por la Codificación a la Ley de Propiedad Intelectual No. 2006-013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 426 del 28 de diciembre de 2006, conformada por las siguientes normas: • • • •
Ley No. 83, publicada en el Registro Oficial No. 320, del 19 de mayo de 1998.[24] Ley No. 108, publicada en el Registro Oficial No. 367, del 23 de junio de 1998.[25] Ley No. 2000-16, publicada en el Registro Oficial No. 77, del 15 de mayo de 2000.[26] Ley No. 161-2000-TP, publicada en el Registro Oficial No. 173, del 28 de septiembre de 2000.[27]
Finalmente, la Codificación número 2006-013 o, simplemente Ley de Propiedad Intelectual, vigente en el país, fue modificada por los siguientes cuerpos normativos: • Resolución No. 0004-2008-TC, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 441 del 7 de octubre de 2008.[28] • Ley s/n, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 544 del 9 de marzo de 2009.[29] Adicionalmente, cabe señalar que sobre dicha codificación se ha elaborado El Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual [30], a través del Decreto No. 508, publicado en el Registro Oficial No. 120 del 1 de febrero de 1999.
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Copyright Autor y Titularidad De conformidad con la normativa enmarcada, Autor es la Persona Natural que realiza la creación intelectual, excluyendo a las Personas Jurídicas de ostentar tal calidad. Sin embargo se debe dejar en claro que, en estos casos, las mismas Personas Jurídicas pueden ser Titulares de los Derechos de Autor, sean estos morales o patrimoniales. De esto se deriva que los titulares del Derecho de Autor pueden ser personas distintas del Autor y, en consecuencia, que no por ser titular de los derechos de Autor, se pueda ser Autor u ostentar dicha calidad. Objeto del Derecho de Autor El artículo octavo de la Ley de Propiedad Intelectual vigente en el país, señala como objeto del Derecho de autor, "las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera que sea su genero, forma de expresión, mérito o finalidad."[31] El artículo referido desarrolla además la independencia sobre el soporte material que incorpora la obra, porque son niveles distintos de la obra en sí misma (diferencia tradicional entre corpus mysticum y corpus mechanicum). Finalmente, recoge un principio fundamental en materia de Derecho de Autor, esto es, que el goce o ejercicio de estos derechos, no están supetidatos al requisito del registro o al cumplimiento de cualquier otra formalidad. El mismo artículo octavo recoge una lista ejemplificativa de las obras protegidas por el derecho de autor, las cuales se pueden resumir en "toda creación intelectual original, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse".[31] El artículo noveno reconoce, adicionalmente, derechos sobre las obras derivadas de una obra originaria, siempre que: • Subsistan sobre las Obras Originarias. • Se cuente con la autorización del Autor de la Obra Originaria. • Revistan características de originalidad. El mismo cuerpo normativo, en su artículo décimo, señala que no son objeto de la protección del Derecho de Autor, los siguientes: • Las ideas contenidas en las obras, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí; los sistemas o contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial. • Las disposiciones legales y reglamentarias, las resoluciones judiciales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como sus traducciones oficiales. De igual forma, la normativa vigente recoge disposiciones especiales sobre cierto tipo de obras. En este caso, podemos señalar entre estas, las siguientes: • • • •
Programas de Ordenador. Obras Audiovisuales. Obras Arquitectónicas. Obras de Artes Plásticas.
Es importante tener en cuenta que dichas disposiciones especiales amplían o modifican el contenido del Derecho de Autor, por lo que conviene estar a su contenido, para evitar confusiones respecto del contenido tradicional del Derecho de Autor. Transmisión y Transferencia del Derecho de Autor En lo relativo a la transmisión de derechos de Autor por causa de muerte, estos se transfieren a los herederos y legatarios del Autor, de conformidad con las normas del Código Civil ecuatoriano [32]. En caso de que los herederos deseen explotar la obra del Autor Causante, se necesitará del consentimiento mayoritario de los herederos. Por lo demás, la trasferencia de los Derechos de Autor, se hace mediante contrato de autorización de uso de explotación de obras a favor de terceros, los que deben otorgarse por escrito, ser onerosos y durar el tiempo previsto en el contrato, pudiendo renovarse indefinidamente por común acuerdo de las partes otorgantes.
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Copyright Limitaciones y Excepciones al Derecho de Autor El artículo ochenta de la Ley de Propiedad Intelectual vigente en el país, señala que el Derecho de Autor durará toda la vida del autor y setenta años después de su fallecimiento, cualquiera que sea el país de origen de la obra.[31] Por supuesto, nos referimos al derecho patrimonial del autor, ya que sus derechos morales no se extinguen y pueden ser sucedidos a sus herederos. En caso de tratarse de una obra en colaboración, el tiempo de protección sobre los derechos patrimoniales de los coautores, se cuenta desde el fallecimiento del último coautor. En caso de tratarse de una obra anónima, si el nombre del autor no se da a conocer en el plazo de setenta años a partir de la fecha de la primera publicación, la obra pasa al dominio público pero, si durante este plazo aparece el nombre del autor, el plazo de protección es de setenta años desde el fallecimiento de dicho autor. Si una obra se da a conocer por partes, esto es, por volúmenes o capítulos, el plazo de protección de setenta años, corre desde la publicación del último volumen o capítulo. Finalmente, existe un caso especial en el que la Persona Jurídica sea la titular de obra, por lo que el plazo de protección es de setenta años a partir de la realización, divulgación o publicación de la obra, lo que sucediera en última instancia.[33] Una vez transcurridos los plazos señalados en el párrafo superior, las obras pasan al dominio público, lo que implica que pueden ser aprovechadas por cualquier persona, limitadas eso sí, por el ejercicio de los derechos morales.[34] En materia de excepciones al Derecho de Autor, tenemos que siempre que se respeten los usos honrados y no atenten a la normal explotación de las obras, causen perjuicios al titular de los derechos y sean lícitos, se pueden llevar a cabo cierto tipo de actos, de una lista excluyente, sin autorización del autor ni remuneración alguna, desarrollada en el artículo 83 de la Ley de Propiedad Intelectual vigente.[35] En materia de derechos conexos, los mismos se reconocen y protegen sin afectar en modo alguno la protección del Derecho de Autor, ni poder realizar ninguna interpretación en menoscabo de dicha interpretación para, entre otros, los siguientes casos: • • • • •
Los artistas. Intérpretes. Ejecutantes. Productores de Fonogramas. Organismos de Radiodifusión.
España Anexo:Derecho de Autor (España) En España se conoce como Ley de la Propiedad Intelectual a lo que los ordenamientos jurídicos denominan derecho de autor. La vigente Ley de Propiedad Intelectual [36] (LPI) data de 11 de noviembre de 1987. Tras algunas reformas y la aprobación de varias leyes especiales, en 1996 se llevó a cabo, mediante el Real Decreto Legislativo 1/1996, una refundición que ya ha sido objeto de modificaciones posteriores por la Ley 5/1998 y las Leyes 19 y 23/2006 [37]. Una característica fundamental de dicho Ordenamiento es que se configura al derecho de autor como único, pero integrado por varias facultades; así: de reproducción, comunicación, distribución, transformación... Una propiedad esencial del derecho de autor en España es que tiene por objeto un bien inmaterial: la obra. En la actualidad, y tal como establece la LPI, puede decirse de modo general que, en el caso más simple y frecuente de un solo autor, los derechos de explotación de la obra duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración del fallecimiento. En caso de obras con varios autores ("obras en colaboración"), los 70 años cuentan a partir de la muerte del autor que muera el último. En los casos de obras con varios autores pero editadas y divulgadas bajo un único nombre ("obras colectivas"), obras seudónimas y obras anónimas, los 70 años cuentan desde la fecha de publicación. Sin embargo, hay que considerar que la ley de 1879 [38] establecía un plazo de protección de las obras de 80 años a partir de la muerte del autor, lo que ha sido respetado en la LPI de 1987 mediante varias disposiciones transitorias. Esto hace que el plazo efectivo de la mayoría de las obras cercanas a la expiración sea de 80 años (será así hasta
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Copyright 2057). La LPI explícitamente recoge en el artículo 31 el derecho a la copia privada, es decir, el derecho a hacer copias privadas sin permiso del autor siempre que no exista ánimo de lucro. Para compensar a los autores, introduce el pago de un canon compensatorio asociado a algunos soportes de grabación (CD, DVD, casetes, reproductores MP3...) y grabadoras (cámaras fotográficas, grabadoras de CD/DVD, fotocopiadoras...). Los importes recogidos por este concepto tienen que ser gestionados a través de sociedades de gestión de derechos de autor (como SGAE y CEDRO).
India Según la legislación india [39] sobre derecho de autor, todas las imágenes publicadas en la India hace más de 60 años están en el dominio público.
México Según la Ley Federal del Derecho de Autor,[40] los derechos patrimoniales de autor están vigentes durante toda la vida del autor más 100 años tras el final del año de la muerte del autor más joven o de la fecha de publicación en caso de los gobiernos federal, estatal o municipal. Existen dos excepciones a esta regla: • 1.- Las obras que ingresaron al dominio público antes del 23 de julio de 2003 • 2.- Las obras que por su naturaleza, están protegidas por una reserva de derechos. En general, esto significa obras creadas por alguien fallecido antes del 23 de julio de 1928 (75 años antes). La legislación mexicana reconoce y protege tres tipos de derechos: derechos patrimoniales, derechos morales y derechos conexos.
Uruguay La ley 9.739 [41] de propiedad literaria y artística vigente en Uruguay, aprobada el 17 de diciembre de 1937, con las modificaciones correspondientes sancionadas en la ley 17.616 [42] de derechos de autor y derechos conexos, aprobada el 10 de enero de 2003, establece en su artículo 14 que (...) el autor conserva su derecho de propiedad durante toda su vida, y sus herederos o legatarios por el término de cincuenta años a partir del deceso del causante. Agrega a su vez en el artículo 40 que (...) terminado el referido plazo de cincuenta años, la obra entra en el dominio público.
Tratados internacionales En marzo del 2002 entró en vigencia el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) y en mayo del 2002 el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT). Ambos «Tratados de Internet» (como se les conoce) fueron acordados en 1996 por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Actualizan y complementan el Convenio de Berna e introducen elementos de la sociedad digital. Tomó un total de 6 años (1996 - 2002) conseguir la ratificación de estos nuevos tratados por parte de 30 países, el mínimo exigido para su aplicación.
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Copyright
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Véase también • • • • • • • • • • •
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas Convención Universal sobre Derecho de Autor Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor Derechos de autor (Chile) Directiva de la Unión Europea sobre derecho de autor Caso de Bridgeman Art Library Ltd. contra Corel Corporation Fair use (uso legítimo) Copyleft Cultura libre Falsificación
• Infracción de copyright • Categoría:Sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos
Enlaces externos • Wikimedia Commons alberga contenido multimedia sobre Copyright.Commons • Estatuto de Ana (http://www.copyrighthistory.com/anne.html), facsímil y transcripción del Estatuto de Ana de 1710, en inglés. • U.S. Copyright Office (http://www.copyright.gov/circs/circ1-espanol.html) • Sitio web de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (http://www.wipo.int/) • Sitio web de la Licencia Creative commons (http://es.creativecommons.org/) • Instituto Nacional de los Derechos de Autor de México (http://ses4.sep.gob.mx/somos/f6.htm) • Una visión crítica de la propiedad intelectual (http://web.mac.com/epasquel/iWeb/Website de Enrique Pasquel/publicaciones_files/Una visión crítica de la propiedad intelectual.pdf), por Enrique Pasquel • Contra la propiedad intelectual (http://www.liberalismo.org/articulo/329/), por Stephan Kinsella • Propiedad intelectual (http://www.juandemariana.org/tema/61/propiedad/intelectual/), selección de artículos del Instituto Juan de Mariana • Terminología de Derechos de Autor (http://www.intereditores.com/2009/01/ terminologa-de-los-derechos-de-autor.html) • Identificación de autoría de recursos en línea (http://autoria-recurso.webcindario.com/) • "Prohibido Pensar, Propiedad Privada" (http://www.vialibre.org.ar/wp-content/uploads/2006/11/ prohibidopensarpropiedadprivada.pdf) Ediciones Vía Libre, en conjunto con la CTERA, la Escuela Marina Vilte y el Proyecto Argentina Sustentable. [2007) (ISBN 978-987-22486-1-3) • Monopolios Artificiales sobre Bienes Intangibles (http://www.vialibre.org.ar/wp-content/uploads/2007/03/ mabi.pdf) Ed. Vía Libre (2008) (ISBN 978-987-22486-2-8)
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Creative Commons
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Creative Commons Creative Commons
Acrónimo
CC
Fundación
2001
Fundador(es)
Lawrence Lessig, Hal Abelson
Sede
San Francisco (California),
Estados Unidos
Administración James Boyle Productos
Promover tipos de licencias de autor que tienen forma flexible y razonable
Marcas
Licencias Creative Commons
Sitio web
http:/ / creativecommons. org/
Creative Commons (CC) es una organización no gubernamental sin ánimo de lucro que desarrolla planes para ayudar a reducir las barreras legales de la creatividad, por medio de nueva legislación y nuevas tecnologías. Fue fundada por Lawrence Lessig, profesor de derecho en la Universidad de Stanford y especialista en ciberderecho, que la presidió hasta marzo de 2008. Creative Commons (en español: «bienes comunes creativos») es también el nombre dado a las licencias desarrolladas por esta organización.
Creative Commons International El proyecto Creative Commons International es un apéndice del proyecto mayor de Creative Commons. Tiene por objetivo traducir las licencias Creative Commons a los diferentes idiomas, así como adaptarlas a las diferentes legislaciones y sistemas de derechos de autor alrededor del mundo. Este trabajo está liderado por la directora de Creative Commons International, Catharina Maracke y por equipos de voluntarios en los diferentes países. Actualmente cuenta con 28 países que están en proceso de traducción de las licencias, aunque se sabe que más de 70 países están interesados en comenzar a colaborar para alcanzar sus respectivas versiones y capítulos locales.
Licencias Las licencias Creative Commons o CC están inspiradas en la licencia GPL (General Public License) de la Free Software Foundation. No son, sin embargo, un tipo de licenciamiento de software. La idea principal es posibilitar un modelo legal ayudado por herramientas informáticas, para así facilitar la distribución y el uso de contenidos. Existe una serie de licencias Creative Commons, cada una con diferentes configuraciones o principios, como el derecho del autor original a dar libertad para citar su obra, reproducirla, crear obras derivadas, ofrecerla públicamente y con diferentes restricciones, como no permitir el uso comercial o respetar la autoría original. Una de las licencias que ofrecía Creative Commons es la que llevaba por nombre "Developing Nations" (Naciones en Desarrollo), la cual permitía que los derechos de autor y regalías por el uso de las obras se cobraran sólo en los países desarrollados del primer mundo, mientras que se ofrecían de forma abierta en los países en vías de desarrollo. Esta licencia ha sido retirada por problemas comerciales. Aunque originalmente fueron redactadas en inglés, las licencias han sido adaptadas a varias legislaciones en otros países del mundo. Entre otros idiomas, han sido traducidas al español, al portugués, al gallego, al euskera y al catalán
Creative Commons a través del proyecto Creative Commons International. Existen varios países de habla hispana que están involucrados en este proceso: España, Chile, Guatemala, Argentina, México, Perú, Colombia, Puerto Rico y Ecuador ya tienen las licencias traducidas y en funcionamiento, en tanto que Venezuela se encuentra en proceso de traducción e implementación de las mismas. Brasil también tiene las licencias traducidas y adaptadas a su legislación.
Palabras Clave • Dominio público Dominio público es un concepto utilizado en dos áreas del derecho: el derecho administrativo y el derecho de autor. • Developing Nations (devnations): Establece unas condiciones especiales para naciones en desarrollo. • Sampling Musicalmente, el muestreo o sampling es la acción de grabar un sonido en cualquier tipo de soporte para poder reutilizarlo posteriormente como parte de una nueva grabación sonora. Utilizando esta técnica musical, muchos compositores han realizado trabajos artísticos con inmejorable calidad. • Founder's Copyright (fc) • CC-GNU GPL • CC-GNU LGPL • Music Sharing (share music) • Coloriuris (Acuerdos de licencia|License Agreements)
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Véase también • • • • • •
Archive.org Música libre Radio libre Software libre Copyleft Bien común (Economía política)
Enlaces externos • • • • •
Wikimedia Commons alberga contenido multimedia sobre Creative Commons.Commons Sitio de Creative Commons (http://creativecommons.org/) Radio con Creative Commons (http://ondaexpansiva.com/) Prensa con Creative Commons (http://adn.es/) Música con Creative Commons (http://www.vidaperra.com/)
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Licencias Creative Commons
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Licencias Creative Commons Las licencias Creative Commons son varias licencias de copyright (derecho de autor) liberadas el 16 de diciembre de 2002 por Creative Commons, una corporación sin fines de lucro de los Estados Unidos fundada en 2001. Las licencias Creative Commons están al momento disponibles en 43 jurisdicciones diferentes de todo el mundo, junto con otras 19 más en desarrollo.[1] Las licencias para jurisdicciones fuera de los Estados Unidos están bajo la competencia de Creative Commons International.
Tipos de licencias de Creative Commons Muchas de las licencias, en particular todas las licencias originales, conceden ciertos "derechos básicos" (baseline rights),[2] como el derecho a distribuir la obra con copyright, sin cargo. Algunas de las licencias más nuevas no conceden estos derechos. Los términos de cada licencia dependen de cuatro condiciones.[3]
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Licencias Creative Commons
Véase también • • • • • • •
Licencia BSD Copyleft Copyright Creative Commons International Contenido libre Licencia de software libre GNU
Enlaces externos • • • • •
Selección completa de licencias [4] (en inglés) Sitio web de Creative Commons [5] (en inglés) Creative Commons Licenses Compatibility Wizard [6] (en inglés) Disertaciones doctorales publicadas bajo la licencia Creative Commons [7] (en inglés) Citizen's guide to using Creative Commons licenses [8] (en inglés)
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Software propietario
Software propietario El software propietario (también llamado privativo, de código cerrado o software no libre) es cualquier programa informático en el que el usuario final tiene limitaciones para usarlo, modificarlo o redistribuirlo (con o sin modificaciones), o cuyo código fuente no está disponible o el acceso a éste se encuentra restringido por un acuerdo de licencia, o por tecnología anticopia. Para la Fundación para el Software Libre (FSF) este concepto se aplica a cualquier software que no es libre o que sólo lo es parcialmente (semilibre), sea porque su uso, redistribución o modificación está prohibida, o requiere permiso expreso del titular del software. En el software de código cerrado una persona física o jurídica (compañía, corporación, fundación, etc.) posee los derechos de autor sobre un software lo que le da la posibilidad de controlar y restringir los derechos del usuario sobre su programa. Esto implica por lo general que el usuario sólo tiene derecho a ejecutar el software y no dispone de acceso a su código fuente o aún teniendo acceso a él no tiene derecho a modificarlo ni distribuirlo.
Historia Este artículo o sección necesita referencias que aparezcan en una publicación acreditada, como revistas especializadas, monografías, prensa diaria o páginas de Internet fidedignas. [1] Puedes añadirlas así o avisar al autor principal del artículo en su página de discusión pegando: {{subst:Aviso referencias|Software propietario}} ~~~~
Es documentalmente demostrable que en los años 60 los laboratorios Bell proporcionaron el código fuente de su sistema operativo UNIX,[2] y tiempo después comenzó a existir lo que se conoce como software de código cerrado. Sin embargo hay que destacar que, al inicio de la era de la informática, era común que agrupaciones científicas estuvieran dispuestas a ceder su código a terceros sin un pago por el mismo ya que tampoco había una política que lo reglamentara y además era un beneficio común conocer los desarrollos ajenos en busca de la estandarización.[3] Pasado el tiempo es en 1972 cuando el gobierno de los Estados Unidos obliga a IBM a distinguir entre software y hardware que hasta entonces no se distinguían claramente, dando lugar a los primeros intentos de cerrar el código de los programas. Aún en esa época, se encontraban en revistas como Creative Computing y Byte hojas y hojas llenas de código libre.[4]
Terminología utilizada No existe consenso sobre el término a utilizar para referirse al opuesto del software libre. Entre los términos más usados, sin ningún orden en particular, se encuentran:
Software propietario La expresión software propietario proviene del término en inglés "proprietary software". En la lengua anglosajona, "proprietary" significa «poseído o controlado privadamente» («privately owned and controlled»), que destaca la manutención de la reserva de derechos sobre el uso, modificación o redistribución del software. Inicialmente utilizado, pero con el inconveniente que la acepción proviene de una traducción literal del inglés, no correspondiendo su uso como adjetivo en el español, de manera que puede ser considerado como un barbarismo. El término "propietario" en español resultaría inadecuado, pues significa que «tiene derecho de propiedad sobre una cosa»,[5] por lo que no podría calificarse de "propietario" al software, porque éste no tiene propiedad sobre nada (es decir, no es dueño de nada) y, además, no podría serlo (porque es una cosa y no una persona). Asimismo, la expresión "software propietario" podría ser interpretada como "software sujeto a propiedad" (derechos o titularidad) y su opuesto, el software libre, está sujeto al derecho de autor.
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Software propietario Con la intención de corregir el defecto de la expresión "software propietario" aparece el llamado "software con propietario", sin embargo se argumenta contra del término "con propietario" justamente su similitud con proprietary en inglés, que sólo haría referencia a un aspecto del software que no es libre, manteniendo una de las principales críticas a éste (de "software sujeto a derechos" o "propiedad"). Adicionalmente, si "propietario" refiere al titular de los derechos de autor (y está claro que no puede referir al usuario, en tanto éste es simplemente un cesionario), no resuelve la contradicción: todo el software libre tiene también titulares de derechos de autor.
Software privativo La expresión software privativo comenzó al ser utilizada por Richard Stallman, desde el año 2003, en sus conferencias sobre software libre, pues sería más adecuada que "software propietario". El término "privativo" significa "que causa privación o restricción de derechos o libertades", justamente lo que se pretende describir con él: la privación a los usuarios de sus libertades en relación al software, esto desde el punto de vista de las organizaciones que apoyan las opciones de código abierto. Este término haría referencia a una propiedad diferente a la de ser un software no libre, ya que la principal acepción de "privativo" es que «causa privación o la significa».[6] En este sentido, el contrario de "software privativo" sería "software no privativo", es decir, sin limitaciones o como se le conoce: de dominio público. Así, software libre y su opuesto serían ambos conceptos diferentes a los sugeridos por "software privativo". Asimismo, este término sería aplicable, en sentido figurado, al software cuyo coste es realmente alto, no pudiendo ser soportado por un particular, caso muy común en el software diseñado para realizar labores muy específicas, con independencia a si éste es libre o no.
Software no libre La expresión software no libre (en inglés non-free software) es usado por la FSF para agrupar todo el software que no es libre, es decir, incluye al llamado en inglés "semi-free software" (software semilibre) y al "propietary software".[7] Asimismo, es frecuentemente utilizado para referirse al software que no cumple con las Directrices de software libre de Debian, las cuales siguen la misma idea básica de libertad en el software, propugnada por la FSF, y sobre las cuales está basada la definición de código abierto de la Open Source Initiative.
Software de código cerrado La expresión software de código cerrado nace como antónimo de software de código abierto y por tanto se centra más en el aspecto de ausencia de acceso al código que en en los derechos sobre el mismo. De todas formas su uso también equivale al de software propietario en el sentido de restricción de derechos sobre el software. Es un término más neutral al no implicar al movimiento del software libre, véase la denominación "software no libre", ni ejercer posibles connotaciones subjetivas como "software privativo".
Software privado La expresión software privado es usada por la relación entre los conceptos de (tener) propietario y ser privado. Este término sería inadecuado debido a que, en una de sus acepciones, la palabra "privado" se entiende como antónimo de "público", o sea, que «no es de propiedad pública o estatal, sino que pertenece a particulares»,[8] provocando que esta categoría se interpretara como no referente al Estado, lo que produciría la exclusión del software (no libre) generado por el aparato estatal. Además, al igual que con el término "software privativo", el contrario "literal" de "software privado", es decir, el "software público" se asocia generalmente con software de dominio público.
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Software propietario
Críticas En la filosofía del proyecto GNU consideran inmoral la instalación del software de código cerrado.[9] Su fundador, Richard Stallman ha indicado en múltiples ocasiones que el software de código cerrado al ser adquirido por un particular genera inmediatamente un dilema ético si se muestra tal programa a un amigo y este nos lo pide, aparece el dilema: o soy un buen cliente y entonces mal amigo -por no compartir- o soy un buen amigo y entonces mal cliente y en algunos casos perseguido por la ley por prestar mi software.[10] Dadas las características del software de código cerrado un usuario común ignora absolutamente el contenido del mismo y por tanto si existe dentro de las líneas del código alguna amenaza contra su equipo o su información, además el usuario no sólo tiene prohibido el intentar eliminar o cambiar esa parte del código sino que puede ser perseguido por la ley por el hecho de intentar conocer si existe tal amenaza en dicho software. Por otra parte, en una sociedad de la información, el software se ha convertido en una herramienta importante de productividad, y una licencia de software privativo constituye una acuerdo o contrato entre dos sujetos jurídicos que voluntariamente acuerdan las condiciones de uso de un programa.
Véase también • • • •
Software comercial Código cerrado Software libre Código abierto
Enlaces externos • Software libre y no de acuerdo con la FSF [18]
Referencias [1] http:/ / en. wikipedia. org/ wiki/ Software_propietario [2] http:/ / www. google. com. mx/ books?id=jsh-H0ndzLAC& pg=PA8& dq=historia+ del+ software#v=onepage& q=bell& f=false [3] (http:/ / www. google. com. mx/ books?id=jsh-H0ndzLAC& pg=PA8& dq=historia+ del+ software) | Ebuissnes colaborativo. Eduardo Munilla [4] La ofensiva del software libre. Peter Wayner. (http:/ / www. google. com. mx/ books?id=eFuBwP6apJMC& pg=PA121& dq=historia+ del+ software) [5] « Diccionario de la lengua española - Vigésima segunda edición (http:/ / buscon. rae. es/ draeI/ SrvltConsulta?TIPO_BUS=3& LEMA=propietario)». [6] « Diccionario de la lengua española - Vigésima segunda edición (http:/ / buscon. rae. es/ draeI/ SrvltConsulta?TIPO_BUS=3& LEMA=privativo)». [7] « Categories of Free and Non-Free Software - GNU Project - Free Software Foundation (FSF) (http:/ / www. gnu. org/ philosophy/ categories. html)». [8] « Diccionario de la lengua española - Vigésima segunda edición (http:/ / buscon. rae. es/ draeI/ SrvltConsulta?TIPO_BUS=3& LEMA=privado)». [9] « Categorías de Software Libre y no Libre - Proyecto GNU - Fundación para el Software libre (FSF) (http:/ / www. gnu. org/ philosophy/ categories. es. html)». [10] Conferencia transcrita en un blog (http:/ / rescatar. blogspot. com/ 2008/ 11/ richard-stallman-el-software-libre. html) Texto traducido del libro de Stallman (http:/ / biblioweb. sindominio. net/ pensamiento/ softlibre/ ) Artículo de Richard S. (http:/ / www2. ub. edu/ bid/ consulta_articulos. php?fichero=19stall2. htm) Otros autores con la misma opinón sobre la moral del software (http:/ / books. google. com. mx/ books?id=Y4qetmt3SXAC& pg=PA95& dq=software+ privativo#PPP1,M1|)
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Cultura hacker
Cultura hacker La Ética hacker es una nueva ética surgida, y aplicada, de las comunidades virtuales o cibercomunidades, aunque no exclusivamente. La expresión se suele atribuir al periodista Steven Levy en su ensayo seminal Hackers: Heroes of the Computer Revolution, publicado en 1984, donde describe y enuncia con detalle los principios morales que surgieron a finales de los años cincuenta en el Laboratorio de Inteligencia Artificial del MIT y, en general, en la cultura de los aficionados a la informática de los años sesenta y setenta. Aquellos principios --que se resumen en el acceso libre a la información y en que la informática puede mejorar la calidad de vida de las personas-- han constituido la base de la mayor parte de definiciones que se han elaborado posteriormente. Uno de sus mentores actuales ha sido el finlandés Pekka Himanen.
Detalles Himanen, en su obra La ética del hacker y el espíritu de la era de la información (que contiene un prólogo de Linus Torvalds y un epílogo de Manuel Castells), comienza por rescatar una de las acepciones originales del término 'hacker'. Según Himanen, un hacker no es un delincuente, vándalo o pirata informático con altos conocimientos técnicos (a los que prefiere llamar crackers), sino que hacker es todo aquel que trabaja con gran pasión y entusiasmo por lo que hace. De ahí que el término 'hacker' pueda y deba extrapolarse a otros ámbitos como ser, por ejemplo, el científico. Así Himanen escribe, En el centro de nuestra era tecnológica se hallan unas personas que se autodenominan hackers. Se definen a sí mismos como personas que se dedican a programar de manera apasionada y creen que es un deber para ellos compartir la información y elaborar software gratuito. No hay que confundirlos con los crackers, los usuarios destructivos cuyo objetivo es el de crear virus e introducirse en otros sistemas: un hacker es un experto o un entusiasta de cualquier tipo que puede dedicarse o no a la informática. En este sentido, la ética hacker es una nueva moral que desafía la ética protestante del trabajo, tal como la expuso hace casi un siglo Max Weber en su obra clásica La ética protestante y el espíritu del capitalismo, y que está fundada en la laboriosidad diligente, la aceptación de la rutina, el valor del dinero y la preocupación por la cuenta de resultados. Frente a la moral presentada por Weber, la ética del trabajo para el hacker se funda en el valor de la creatividad, y consiste en combinar la pasión con la libertad. El dinero deja de ser un valor en sí mismo y el beneficio se cifra en metas como el valor social y el libre acceso, la transparencia y la franqueza.[1]
Valores fundamentales La ética hacker es una ética de tipo axiológico, es decir, una ética basada en una determinada serie de valores. Himanen rescata algunos fundamentales, a saber: • • • • • • • • • • • •
Pasión Libertad Conciencia social Verdad Anti-Corrupción Lucha contra la alienación del hombre Igualdad social Libre acceso a la información (conocimiento libre) Valor social (reconocimiento entre semejantes) Accesibilidad Actividad Preocupación responsable
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Cultura hacker • Curiosidad • Creatividad
Pau Contreras También cabe consultar el estudio escrito por Pau Contreras Me llamo Kohfam, identidad hacker: una aproximación antropológica, III Premio de Ensayo Eusebi Colomer de la Fundación EPSON, Barcelona, 2004. Según Contreras, las agrupaciones hackers dan lugar a unas configuraciones sociales en red que se caracterizan por su capacidad de generar conocimiento e innovación. Estas configuraciones en red, llamadas "inteligencias-red" presentan unas propiedades sociales basadas en la meritocracia, la concepción pública del conocimiento generado y la redistribución de éste entre los miembros del grupo. Según el autor, la organización social de los grupos hacker es muy similar a la utilizada en las sociedades primitivas, con liderazgos no coercitivos y sistemas de reputación entre pares basados en la ética hacker como características fundamentales.
Aspectos prácticos Otros aspectos que resaltan de esta ética, es una frase muy sonada y maravillosa: "Ningún problema debería resolverse 2 veces", aludiendo a que el tiempo de los demás es muy valioso, y cuando resuelvas algo comunicalo a todos tus compañeros hackers para que puedan resolver otros problemas, aumentando la productividad.
Referencias [1] Himanen, Pekka; et al (2002). La ética del hacker y el espíritu de la era de la información (http:/ / books. google. com/ books?id=FJcRAAAACAAJ). Editorial Destino. ISBN 8423333906. Cita verificable en Educación para el desarrollo (http:/ / www. educacionenvalores. org/ spip. php?article637).
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Fuentes y contribuyentes del artículo
Fuentes y contribuyentes del artículo Software libre Fuente: http://es.wikipedia.org/w/index.php?oldid=39746727 Contribuyentes: .Sergio, 4lex, Aibdescalzo, Airunp, AlGarcia, AlbertoDV, Aleposta, Alexav8, Alhen, Almorca, Alstradiaan, Amadís, Angel GN, Annagul, Antiafd1, Antur, Aparejador, Arcibel, Arrobando, Artra, Ascánder, Asoliverez, Axxgreazz, Ayudoentodo 1, Bafomet, Baiji, Bcoto, Beto29, Biasoli, BlackBeast, Bombadil1986, C'est moi, Caiser, Camarlengo, Camontuyu, Camr, CarlosRuiz, Carlosbz27, Chechurisk, Ciencia Al Poder, Cinabrium, Clapp, ClaraDelRey, Clizarraga, Cmontero, ColdWind, Comae, CommonsDelinker, Coms23, Csoliverez, Ctrl Z, Cypress213, Cyxmedia, Dalton2, DamianFinol, Damifb, Danoex, Darolu, David0811, Delatorre, Demiannnn, Der Kreole, Dferg, Diegusjaimes, Dodo, Dreitmen, Drini2, Dv ESP, Ecemaml, Edub, Ejmeza, Elabra sanchez, Electrodan, Elnegrojose, Elsenyor, Elwikipedista, Enramos, Enric Naval, Equi, Eveliux, FAR, Fcldlibre, Fedaro, FedericoMP, Flazcano, Fonsi80, 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Antonio Páramo, Aparejador, Arhuma, Arieh, Arula 04, Axxgreazz, B1mbo, Banderas, Berrinet, Biasoli, Brion VIBBER, Bucephala, Cansado, Carlosbz27, Carloswitt, Carnendil, Celeron, Centronic, Cfloreshine, Chechurisk, CommonsDelinker, Cookie, Cristian Pique, Cronos x, Csaravia3, Danart474, Darolu, Deep blue, Deshgloshe, Dianai, Diegusjaimes, Digigalos, Dodo, DominicB, Dove, Dvil, Ecemaml, Edub, El Hoy, El Pantera, Electrodan, Elwikipedista, Emijrp, Erri4a, Espartanoenelsate, FJGV, Fedaro, Fernd, Fev, Figolo, Frankh73, Gabriel Acquistapace, Gallowolf, Generalpoteito, Gengiskanhg, GermanX, Gnu penguin, Gotham Seven, Gronky, Gusgus, Gustronico, Götz, Hack-Master, Hackhit, Hameryko, Hanoc, Hoenheim, Humberto, Ialad, Icvav, Ingalejandrotellez, Interwiki, Isilanes, JMPerez, Javierme, Jcarlos37, Jecanre, Jerson, JorgeGG, Josell2, Juen, Jynus, Keysmaker, Kntro, Kordas, Krun00, Kurrop, Locovich, Lourdes Cardenal, Lucien leGrey, Lxoliva, LyingB, M0m0, Magister Mathematicae, Maldoror, ManuelGR, 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Xavidp, Xihh, Yakoo, conversion script, Ál, 107 ediciones anónimas Copyright Fuente: http://es.wikipedia.org/w/index.php?oldid=28604209 Contribuyentes: .Sergio, 3coma14, ALEJANDRO NAVAS CORONA CADENA, AaRoyfocker es un gay sí es un p ggwgw, Abuelodelanada, Akael, Al2, Alexav8, Alfonso alvarez alvarez, Almorca, AnHeLLiDo, Andreasmperu, Angel GN, AngelesRojas88, Arawixnuna, Arjuno3, Ascánder, Baiji, Balderai, Belgrano, Beto29, BetoCG, Biasoli, Callado, Camahuetos, Carnendil, Catalania, Chamberi21, Cinabrium, Cobalttempest, ColdWind, Comae, Cospel-Alejandro, Daniel G., Daniel sheridan, Davidangelleoacedo, Daylightdemon, Denniss, Der Kaiser Pexy, Dferg, Diegusjaimes, Dodo, Donguijote, Dorieo, EL PODER DE EZZZZZZZZZZZZZZZ, Edmenb, Ejmeza, El lover, Eloyfgp, Elwikipedista, Emijrp, Emilio Kopaitic, Entresergi, Erri4a, Esteban gabriel batistuta, Farisori, Feministo, FrankRost, Futbolero, Gabriel Acquistapace, Gafotas, Grillitus, GuiXu, Hampcky, Hprmedina, Humberto, Héctor Guido Calvo, 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