Bonificaciones a Contratacion 2018 Trabajadores Mayores 45 años

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REDUCCIONES Y BONIFICACIONES EN COTIZACIONES PARA TRABAJADORES MAYORES DE 45 AÑOS.

En este apartado nos encontramos con tres modalidades diferentes según contratos y colectivos:


BONIFICACIONES EN CONTRATOS INDEFINIDOS Bonificaciones en contratos indefinidos bajo modalidad de apoyo a los emprendedores ya sea jornada completa o parcial y realizados por emprendedores o pymes de menos de 50 trabajadores, a trabajadores mayores de 45 años inscritos como demandantes de empleo: Estos contratos tendrán derecho a bonificaciones de 1.300 € anuales por un período máximo de tres años con carácter general y 1.500 € anuales para mujeres en ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado. Para el caso de centros de trabajo situados en Canarias, la bonificación será del 90% de cuota empresariales a la seguridad social. Esta bonificación estará activa hasta que la tasa de desempleo se sitúe en España por debajo del 15%.

BONIFICACIONES A TRABAJADORES DESEMPLEADOS MAYORES DE 52 AÑOS Bonificaciones a trabajadores desempleados mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios del Artículo 274 de la Ley 45/2002, a tiempo completo y de forma indefinida. Estos trabajadores, que se acogen voluntariamente a este programa, pueden compatibilizar los subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena en aplicación de lo previsto en el párrafo primero del apartado 4 del art. 228 del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social. Trabajadores desempleados mayores de cincuenta y dos años, inscritos en el Servicio Público de Empleo, que sean beneficiarios de cualquiera de los subsidios recogidos en el artículo 274 del Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social o del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. La aplicación de esta medida será voluntaria. El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las contrataciones que se produzcan con estos últimos.


No se podrá aplicar esta medida cuando se trate de contratos de inserción o de contratos subvencionadospor el Servicio Público de Empleo Estatal al amparo del Programa de Fomento de Empleo Agrario o cuando la contratación sea efectuada por: • •

Empresas que tengan autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación. Empresas en las que el desempleado beneficiario del subsidio por desempleo haya trabajado en los últimos doce meses, salvo en el caso de contratos con trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

El contrato se realizará a tiempo completo y de forma indefinida. Se formalizará por escrito en el modelo que disponga el Servicio Público de Empleo Estatal.

LAS AYUDAS Las ayudas que podrán recibir los beneficiarios del subsidio y las empresas que los contraten son las siguientes: • • •

Abono mensual al trabajador del 50% de la cuantía del subsidio, durante la vigencia del contrato, con el límite máximo del doble del período pendiente de percibir del subsidio. Abono al trabajador, en un solo pago, de tres meses de la cuantía del subsidio si el trabajo que origina la compatibilidad obliga al beneficiario a cambiar de lugar habitual de residencia. Bonificación que corresponda en caso de contratación indefinida si se cumplen los requisitos de la ley 43/2006 o de la ley 3/2012.

El empresario, durante este tiempo, tendrá cumplida la obligación del pago del salario que corresponde al trabajador, completando la cuantía del subsidio recibido por el trabajador hasta el importe de dicho salario, siendo asimismo responsable de las cotizaciones a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario indicado incluyendo el importe del subsidio.

BONIFICACIONES EN MODALIDAD DE CONTRATOS DE APOYO Bonificaciones en modalidad de contratos de apoyo a los emprendedores trabajadores por cuenta propia oautónomos menores de 30 años, sin asalariados que contraten por primera vez a un trabajador de más de 45 años:

REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES Los trabajadores con los que puede celebrarse este contrato son personas con edad igual o superior a 45 años y que sean desempleados, inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos doce meses durante los dieciocho anteriores a la contratación, o bien que resulten beneficiarios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA).


CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO Contratos por tiempo indefinido y pueden ser a jornada completa o tiempo parcial.

REQUISITOS DE LA EMPRESA Para poder realizar este contrato, la empresa también debe cumplir una serie de condiciones: • •

Trabajadores por cuenta propia o autónomos menores de 30 años, sin asalariados que contraten por primera vez, desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 4/2013. Deberá mantener en el empleo al trabajador contratado, al menos, dieciocho meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.

Si se diera alguna de las causas anteriores se podrá celebrar un nuevo contrato, si bien el periodo total de aplicación de la reducción no podrá exceder, en conjunto, de doce meses. En el caso de que la contratación de un trabajador pudiera dar lugar simultáneamente a la aplicación de otras bonificaciones o reducciones en las cuotas de Seguridad Social, solo podrá aplicarse una de ellas, correspondiendo la opción al beneficiario en el momento de formalizar el alta del trabajador en la Seguridad Social.

INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN Este tipo de contrato cuenta con los siguientes incentivos en materia de cotización: •

Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100 por cien durante 12 meses siguientes a la contratación.

Para la aplicación de los beneficios contemplados en este artículo, se deberá mantener en el empleo al trabajador contratado, al menos, dieciocho meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos.


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