LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Comercio internacional
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
(41)
De la Prestaci贸n de Servicios
De la Enajenaci贸n
Disposiciones Generales De la Importaci贸n de Bienes y Servicios
De la Exportaci贸n de Bienes o Servicios
Del Uso o Goce Temporal de Bienes De las Obligaciones de los Contribuyentes
De las Facultades de las Autoridades De las Participaciones a las Entidades Federativas
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci贸n el 29 de diciembre de 1978
Estados Unidos Mexicanos Presidencia de la Rep煤blica,
JOSE LOPEZ PORTILLO Presidente Constitucional de los Estados Unidos mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Uni贸n se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Impuesto indirecto sobre el consumo
CAPITULO I Disposiciones generales
ART. 1o. EstĂĄn obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas fĂsicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: I. Enajenen bienes. II. Presten servicios independientes. III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV. Importen bienes o servicios.
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
LEY que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1979 VALOR AGREGADO ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Se REFORMAN los artículos 2o., 4o., primer párrafo, 29 fracción IV 30, segundo y tercer párrafo, 31, segundo párrafo, 32, fracción IV, primer párrafo y 41, fracciones I y II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y se ADICIONAN los artículos IV, con un párrafo final, 9o. con una fracción XVIII, 29, con las fracciones V y VI, 33, segundo párrafo, y 42.
TRANSITORIOS ARTICULO TERCERO.- A partir del 1o. de marzo de 1980 se abroga la Ley del Impuesto sobre la Sal de 1o. de diciembre de 1928, y la Ley del Impuesto sobre la sal de 20 de febrero de 1946. ARTICULO CUARTO.- A partir del 1o. de julio de 1980 se abroga la Ley del Impuesto sobre Consumo de Energía Eléctrica.
Ley que establece, Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones fiscales. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1980
TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.-
Esta ley entrará en vigor en toda la República, el día 1o. de enero de 1981.
ARTICULO SEGUNDO.-
Al entrar en vigor la presente Ley, quedarán derogadas las disposiciones siguientes: I.- Los artículos 16 y 17 de la Ley que Reforma y Adiciona Diversas Leyes que Rigen Impuestos Federales y Establece Vigencia Propia para Disposiciones Consignadas en Anteriores Leyes de Ingresos de la Federación de fecha 28 de diciembre de 1966, publicada en el "Diario Oficial" de la Federación el día 31 del mismo mes y año, que establecieron los impuestos sobre las Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal prestado bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón y sobre Compraventa de Primera mano de Cacao que se produzca en territorio nacional, respectivamente.
LEY que Reforma, Deroga y Adiciona Diversas Disposiciones Fiscales. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1994 TRANSITORIO UNICO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 1995.
México, D.F., 20 de diciembre de 1994.- Diputado. José Ramírez Gamero, Presidente.- Senador. José Luis Soberanes Reyes, Presidente.- Diputado. Martina Montenegro Espinoza, Secretaria.- Senador. Mario Vargas Aguiar, Secretario.Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.El Secretario de Gobernación, Esteban Moctezuma Barragán.Rúbrica.
CAPÍTULO IV Del Uso o Goce Temporal de Bienes ARTÍCULO 3 4.
– Para los efectos de la fracción II del artículo 20 de la Ley, cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien inmueble destinado a casa habitación y se proporcione amueblado, se pagará el impuesto por el total de las contraprestaciones, aun cuando se celebren contratos distintos por los bienes muebles e inmuebles. No se considerará amueblada la casa habitación cuando se proporcione con bienes adheridos permanentemente a la construcción, y con los de cocina y baño, alfombras y tapices, calentadores para agua, guardarropa y armarios, cortinas, cortineros, teléfono y aparato de intercomunicación, sistema de clima artificial, sistema para la purificación de aire o agua, chimenea no integrada a la construcción y tendederos para el secado de la ropa.
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LEY DE COMERCIO EXTERIOR
COMERCIO INTERNACIONAL
Carlos Salinas de Gortari
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci贸n el 27 de julio de 1993
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Fue presidente de M茅xico entre el 1 de diciembre de 1988 y el 30 de noviembre de 1994
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º Objeto de
la Ley Regular y promover el comercio exterior Incrementar la competitividad de la economía nacional Propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país Integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional Contribuir a la elevación del bienestar de la población
Facultades
Art. 4 del ejecutivo Crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles Regular, restringir o prohibir la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías. Establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías. Establecer medidas para regular o restringir la circulación o tránsito de mercancías extranjeras por el territorio nacional. Conducir negociaciones comerciales internacionales a través de la Secretaría. Coordinar, a través de la Secretaría, la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de los estados.
TITULO III ORIGEN DE LAS MERCANCIAS CAPITULO UNICO
El origen de las mercancías se determinará conforme a las reglas que establezca la Secretaría o, en su caso, para los efectos que así se determinen, conforme a las reglas establecidas en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.
Artículo 9o.- El origen de las mercancías se podrá determinar para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan. El origen de la mercancía podrá ser nacional, si se considera un solo país, o regional, si se considera a más de un país.
TITULO IV ARANCELES Y MEDIDAS DE REGULACION Y RESTRICCION NO ARANCELARIAS DEL COMERCIO EXTERIOR CAPITULO I Aranceles
Artículo 12.- Para efectos de esta Ley, los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser: I. Ad-valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía. II. Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida III. Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores.
TITULO VIII PROMOCION DE EXPORTACIONES CAPITULO I Disposiciones generales
Tiene como objetivo incrementar la participación de los productos mexicanos en los mercados internacionales para:
Aprovechar los logros alcanzados en negociaciones comerciales internacionales y facilitar proyectos de exportación.
Contribuir a resolver los problemas que enfrentan las empresas para concurrir a los mercados internacionales y proporcionar de manera expedita los servicios de apoyo del comercio exterior.
Las demás acciones que señalen expresamente otras Leyes o reglamentos.
La Secretaría podrá diseñar, mecanismos de coordinación de las actividades de promoción., que tendrá por objeto establecer lineamientos generales para el eficaz desempeño, seguimiento y evaluación de las actividades de promoción de exportaciones.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Y LEY DE COMERCIO EXTERIOR Jael Analí Ramírez García Materia: Comercio internacional