Aclaracion de semana santa

Page 1

Estimado colaborador, nos hemos dado cuenta que existe una confusión en algunos de los compañeros relacionado a los días de semana santa. Para aclarar estas dudas le informo que la ley federal del trabajo en el Articulo 74 indica claramente cuáles son los días de descanso durante el año y no debemos confundir las festividades religiosas con las que indica el Art. 74 El 1o. de enero; El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; El 1o. de mayo; El 16 de septiembre; El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; El 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Cabe aclarar que por la naturaleza de nuestro trabajo sabemos de antemano que nuestros servicios se realizan con el objetivo de vigilar, prevenir y salvaguardar el patrimonio de nuestros clientes, ellos nos contratan para estar tranquilos mientras descansan o salen de vacaciones, por tal motivo sabemos que nuestros días de descanso no son los fines de semana ni los días de asueto. Le agradezco su atención y si desea más información por favor comunicarse al teléfono 686 946-4452.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.