Introducción
Un documento administrativo es el soporte que contiene y en el que se registran los actos de la Administración dentro de una entidad u organización. Los documentos administrativos son el resultado de la actividad administrativa que llevan a cabo los órganos de la Administración en el ejercicio de las funciones y competencias que le encomiendan las normas. Los documentos administrativos funcionan como archivos que aseguran o respaldan la conservación de los actos realizados en la administración, además de servir como medio de comunicación entre distintas personas. Como parte del desarrollo del curso de Procesos Técnicos Administrativos, hemos realizado una recopilación de distintos documentos administrativos, así como de Reglamentos de gran importancia utilizados en el ámbito educativo, los cuales quedan plasmados en este álbum.
LICEO TECNOLOGICO BILINGÜE CUAUHTEMALLÁN Formando Profesionales con Visión Empresarial APRENDER HACIENDO
Oficio No. LTB -0005/2020 Chimaltenango 3 de diciembre de 2020 Licenciada Estefany Subuyuc Digeduca Estimada Licenciada
Reciba un cordial saludo, deseándole éxitos en sus labores diarias tanto personales como laborales, esperando todo que todo lo que emprenda sea con éxito deseado.
El objetivo de la presente es para solicitarle solución a lo siguiente: El día 29 de octubre, se trasladó el alumno graduando: Bryan Estuardo Lechado Roca, con código personal No.C123CCR Asignado por el ministerio de educación quien en el presente ciclo fue inscrito en el sexto grado de la carrera de Bachillerato Industrial y Perito en Mecánica Automotriz en el instituto Técnico de Educación Industrial con código de establecimiento No,2010-4567-67, ubicado en la 3ra Calle 22-45 Barrio las Flores zona 4 del departamento de Chiquimula, al liceo Tecnológico Bilingüe Cuauhtemallán de Chimaltenango. Por lo que le solicitamos licenciada solución para que él pueda participar en el presente mes en la Evolución Diagnostica 2020, acá en el Departamento de Chimaltenango.
Agradezco a usted su fina atención e intervención a la presente, me suscribo de usted muy atentamente.
F______________________________________ Lic. Adelina Lucrecia Gamboa Paz Director Técnico Administrativo
Nota Oficial Chimaltenango 04 de diciembre de 2020
Docentes Colegio Nuevas Flores Chimaltenango
Como infrascrito Director del Colegio Nuevas Flores me dirijo a ustedes para informarles que, a partir del 15 de enero del 2021, deberán de ingresar a las 7:00 am, sin excepciones. Sí algún docente incumple con ese requerimiento deberá presentar un oficio con documentos adjuntos que respalden su incumplimiento. Y será sancionado con un acta. Al acumular tres actas será despedido con total justificación. Sin otro particular, saludos a ustedes atentamente,
Juan Oliva Mérida Director
Escuela secundaria “EL BOSQUE”
Marilin Bartolomin Cuá Profesora de Ciencias Naturales y asesora del curso de pintura de sección “A” Grado del alumno: Tercer año de secundaria Día Viernes 19 de octubre de 2020. INFORME Para el conocimiento de los padres de familia, concerniente a los avances académicos y de comportamiento escolar del alumno José Daniel Gómez Ruiz.
Señor y señora Gómez Ruiz: Se les informa que, en el último año escolar, su hijo José Daniel Gómez Ruiz, ha tenido un desempeño académico favorable, teniendo un promedio de 9.4 en todas las materias asignadas. Buen comportamiento en el salón de clases. Ha tenido un buen desempeño en la clase de pintura siendo un buen colaborador dentro de la institución educativa. También se ha destacado en el equipo de fútbol de la escuela, equipo del cual también forma parte. Así mismo se informa que ha demostrado interés en el estudio del curso de ciencias naturales, lo cual muestra en la calidad de las notas e informe escolar que realizo referente a tal actividad. Reciban un atento saludo. Atentamente: Profa. Marilin Bartolomin Cuá Profesora de Ciencias Naturales de la “Escuela el Bosque”
MODELO DE MEMORÁNDUM
MEMORÁNDUM No.001-2020 E.O.U.M SALEM DE
: MARÍA ELENA SAJBOCHOL CHUTÁ E.O.U.M SALEM
A
: CARLOS ANTONIO ALVAREZ CABRERA
MOTIVO
: ENCARGA FUNCIONES DE DIRECCIÓN
FECHA
: 20 DE DICIEMBRE DE 2020
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Por medio del docente me dirijo a usted. Con la finalidad de comunicarse que por cumplir tareas de coordinación y ejecución del programa de mantenimiento de infraestructura escolar me ausento de la institución por tiempo breve, es por tal motivo que se le encarga las funciones de dirección mientras dure mi ausencia, informando al término de la misma las acciones significativas ocurridas
Atentamente:
MARÍA ELENA SAJBOCHOL CHUTÁ DIRECTORA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA “LA ARBOLEDA” “Educación en Valores”
FORMULARIO DE SOLICITUD DE EMPLEO DATOS GENERALES Nombre: Dirección: Fecha de nacimiento:
Número de DPI:
Tipo de sangre:
Teléfono celular:
Teléfono de residencia:
Correo electrónico:
NIT (Número de Identificación Tributaria):
Número de Afiliación al IGSS:
Puesto que se solicita:
Días/Horas disponibles para trabajar: Sin preferencia ____________________________
Salario deseado:
Jueves _____________ Lunes _____________ Martes ____________ Miércoles __________
¿Cuántas horas semanales puede trabajar?
Viernes ____________ Sábado ____________ Domingo ___________
¿Puede trabajar en horario nocturno?
Empleo Deseado:
TIEMPO COMPLETO
TIEMPO PARCIAL
TIEMPO COMPLETO O PARCIAL
¿Cuándo está disponible para comenzar a trabajar?
FORMACIÓN ACADÉMICA Y OTRA INFORMACIÓN TIPO DE INSTICIÓN EDUCATIVA
NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
UBICACIÓN (Dirección completa)
Educación Secundaria: Facultad: Escuela de negocio o comercio: Escuela de formación profesional:
Fecha:
Firma:
CANTIDAD DE AÑOS COMPLETADOS
ESPECIALIZACIÓN Y TÍTULO
4 de septiembre de 2020
Señor José Rigoberto Batres Ruíz Chimaltenango, Guatemala.
Me dirijo a usted en nombre de la junta vecinal, para agradecerle su pronta intervención, en la instalación del portón en la avenida Elena, de este municipio. Le informamos que este portón ha brindado mayor seguridad y confianza a todos los vecinos de esta zona, en especial a los niños que se dirigen diariamente a la escuela ubicada sobre esta avenida, evitando posibles accidentes. Además de la agilización del tráfico de los vehículos, al no existir la necesidad de las personas de atravesar dicha avenida tan transitada.
Le expresamos nuestro más sincero agradecimiento.
Presidente de la Junta vecinal Jesús Pérez Gaona
ACTA DE APERTURA DEL AÑO ESCOLAR 2,020 Siendo las 7:30 a.m. del día 15 de enero de 2,020 se reunieron los coordinadores, docentes y estudiantes de la Institución Educativa El Roble, Santa Apolonia de la nueva sede para dar inicio al año escolar 2,020 PRIMERO: se convocaron a los estudiantes tocando el timbre en primera instancia, el coordinador reiteró la convocatoria utilizando la amplificación y se dispuso a organizarlos en filas por grado, en conjunto con algunos docentes; SEGUNDO: el coordinador le dio la bienvenida a todos los allí presentes, acto seguido se cedió la palabra a la licenciada Luz Mariel Paz Girón, la profesora realizó una breve oración en la que encomendó el nuevo año escolar al supremo creador. TERCERO: el coordinador invitó a cada uno de los docentes y directos docentes para que realizaran su presentación ante los estudiantes. Los docentes hicieron lo sugerido y dieron a conocer los grados y áreas en las que se iban a desempeñar, una vez finalizaron los docentes continuó la coordinadora haciendo su presentación. CUARTO: se brindaron algunas orientaciones generales a todos los estudiantes y docentes, en ellas se les habló del transporte escolar, el refrigerio, los almuerzos, las actividades de superación de las dificultades y la distribución de grupos correspondientes.
QUINTO:
posteriormente se invitó a los estudiantes nuevos y a los que vienen de otras sedes a que se dirigieran a la biblioteca en compañía de algunos docentes, para realizarle el proceso de inducción. Se envió a los estudiantes por grado, dándoles a conocer la ubicación temporal de los mismos y que los docentes iban a entrar a estos grados en los turnos y horarios respectivos. SEXTO: el profesor Ángel Tomas Larez Morales finalizo con las palabras de despedida y oración final. No habiendo nada más que constar se finaliza la presente una hora después de su inicio. en el mismo lugar y fecha, firmando de conformidad los que en ella intervienen. Damos fe--------
FIRMAS:
Conocimiento No.2
Día 21 del mes de febrero del año de 2018, se encuentran reunidos Luis Pérez Hernández, director, Armando Ruiz Colosio, maestro de grado, en las instalaciones de la escuela Miguel García Granados, con domicilio físico en Avenida Central núm. 75, en la ciudad de Guatemala, y quienes de manera voluntaria constatan los hechos que se describen en la presente acta administrativa:
“Que el señor Armando Ruiz Colosio, que hasta la fecha ocupa el cargo de maestro de grado (Tercero Primaria), no cumplió con presentarse en el lugar de trabajo durante el lapso del 5 a- 9 de enero, hecho que derivo en el retraso de presentación de planes anuales, correspondientes al ciclo escolar.
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Docente
Circular N° 349
Chimaltenango, 03 de mayo 2020 Para: Padres de familia y alumnos De: Director Colegio Fuentes del Pedregal
Asunto: Invitación a eventos culturales Estimados alumnos de este plantel y familias, se les invita a asistir los días miércoles 27, jueves 28 y viernes 29 del presente mes, a las jornadas culturales que se realizarán en las instalaciones de este plantel, las cuales consisten en eventos artísticos como exposiciones de danza folklórica, conciertos de música ejecutados por los alumnos, concursos de conocimiento, talleres de cocina, artes plásticas, de mecánica, de carpintería, computación y electricidad, así como una mini feria del libro, entre otros eventos.
La entrada a todos los alumnos será en el horario habitual de clases, mientras que la entrada general para familiares e interesados en los eventos culturales, se hará en los siguientes horarios para asistir a cualquiera de dichos eventos: de las 8:00 A.M a las 5:00 PM.
Para mayor información sobre los horarios de cada evento pueden consultar nuestra página de internet: www.ColegioFuentesdelPedregal.com O a los teléfonos: 31123089 y 48709842 Así como presentarse a la dirección de este plantel y para consultar información más detallada.
Esperamos su amable asistencia
Atentamente, Sr. Director Gerundio Escandón Gonzales
El presente documento tiene como propósito, establecer los lineamientos generales sobre la forma en que se debe recibir y resguardar la documentación de soporte de las operaciones administrativas, que se realizan en las distintas Unidades Ejecutoras del Ministerio de Educación. Para las Unidades Ejecutoras, se utilizará el Archivo Institucional de la Dirección de Servicios Administrativos -DISERSA- y para las Direcciones Departamentales de Educación –DIDEDUC- y Dirección General de Educación Física -DIGEF- se utilizará el Archivo Institucional de su propiedad, para así facilitar la búsqueda, consulta y verificación de la documentación de soporte dentro del mismo, en cumplimiento de las Normas Generales de Control Interno Gubernamental emitidas por la Contraloría General de Cuentas, específicamente el numeral 1.11 “Archivo”. Responsable: El funcionario designado para esta actividad es el responsable de recibir, resguardar y digitalizar la documentación de soporte de las operaciones administrativas según las instalaciones que le correspondan como se mencionó anteriormente. La designación de dicho funcionario deberá realizarse por Nombramiento firmado por el Director de la Dependencia, cerciorándose que el mismo pertenezca al renglón 011 ó 022; estableciéndose claramente las funciones y responsabilidades a desempeñar considerando la importancia que reviste realizar de manera adecuada la recepción, resguardo y digitalización de la documentación de soporte de las operaciones administrativas realizadas en las Unidades Ejecutoras. El encargado de la recepción de la documentación del Archivo tendrá como principales atribuciones las siguientes: -
Recibir, revisar, resguardar y digitalizar la documentación de tipo administrativo, siempre y cuando se cumpla por parte del solicitante con lo estipulado en la ATE-GUI-01 “Guía para la conformación de Expedientes de tipo Administrativo para envío al Archivo Institucional”.
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Gestionar ante las autoridades correspondientes las medidas de salvaguarda necesarias para la protección y debida conservación del Archivo Institucional.
La recepción, resguardo y digitalización de los expedientes de la unidad ejecutora debe ser la principal función de la persona designada para tal efecto. B. GLOSARIO 01.- Archivo Activo Es el Archivo de expedientes y documentos que cada Unidad Ejecutora u Dirección mantiene por un período no mayor de dos años. 02.- Archivo Histórico: Archivo de Expedientes y documentos con un período mayor a cuatro años que custodia el Archivo Institucional.
03.- Resguardo: Forma para proteger un documento o serie documental a fin de preservarlo adecuadamente para su posterior consulta por las partes interesadas. 04.- Series Documentales: documentos producidos o recibidos de una Unidad Ejecutora o Dependencia en cumplimiento de sus funciones. 06.- WEB SIAD: Sistema que gestiona el control de todos los documentos que el Ministerio de Educación maneja a diario. Descripción de actividades y responsables C.1. Servicios que presta el Archivo Institucional (Planta Central) 1. Recepción y resguardo de documentos administrativos en el Archivo Institucional. 2. Préstamo de expedientes (aplican restricciones). 3. Copia de documentos y expedientes (aplican restricciones). Otros documentos que se puede solicitar al Archivo Institucional de Planta Central:
Acuerdos Gubernativos de 1965 a la fecha Acuerdos Ministeriales Diarios de Centro América. Decretos comprendidos del año 1975 a la fecha. Resoluciones de los años 2002 a la fecha. Providencias de los años 1987 a 1998. Documentos varios de diferentes Dependencias Centrales del Mineduc. Expedientes de Graduación (años comprendidos de 1974 a 1996).
Cada expediente de graduación incluye: -
Certificación general de estudios correspondiente a básicos Última matrícula Resumen de expediente de graduación Fe de edad
También incluyen de acuerdo al año que corresponda la siguiente información: -
Acta de Graduación y orden de impresión, Acta de Graduación, Cierre de Pensum Diversificado.
*Sujetos a existencia física. C.2. Solicitud de Recepción y resguardo de Documentos Administrativos en el Archivo Institucional. C.2.1. Documentación Administrativa Varia. El archivo administrativo deberá ser independiente del archivo financiero. Dada la naturaleza de esta documentación y expedientes, se deberá resguardar en estanterías debidamente identificadas de acuerdo a las divisiones y series documentales indicadas en esta literal.
SOLICITUD: CERTIFICADO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Guatemala, 2 de septiembre de 2,020
Dr. Jorge Fernando Orellana Oliva DECANO DE LA FACULTAD DE PSICOLOGIA - USAC PRESENTE:
Armando Pérez Ocampo es quien suscribe la presente para solicitar a usted disponga a quien corresponda se me otorgue mi Certificado de Estudios, así mismo indico que mi código universitario es: 879640-G, también que soy egresado de la facultad de Psicología y que mi periodo de estudios fue desde el año 2010 hasta el año 2018.
Además, cabe mencionar que adjunto a esta solicitud: • Una (01) fotografía tamaño carné a color y con fondo blanco. • Recibo de pago por derecho de Certificado de Estudios.
ARMANDO PEREZ OCAMPO D.N.I: 52123697
COORDINACIÓN TÉCNICO ADMINISTRATIVA, DISTRITO 13-17-29, SANTA EULALIA, HUEHUETENANGO, CINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE. –
INTERESADO:
Prof. Carlos Octavio Recinos Mota, asignado con el puesto de Director Profesor Titulado de la EORM aldea Valle de Asil, Santa Eulalia, Huehuetenango.
ASUNTO:
SOLICITA: Asignación temporal, es decir en calidad de reubicado en la EORM JM, Caserío Sucuj, aldea la Estancia, municipio de Huehuetenango, debido a que está liberado en su Escuela según Acta No. 642012 según conveniencia personal con su hija la Profa. Karen Adelaida Recinos González, ya que son favorecidos al mismo tiempo con Acuerdo Ministerial de Nombramiento por Permuta.
PROVIDENCIA No. CTA 001-2012 Atentamente pase al Licda. Alejandrina Vásquez Palacios, Coordinadora Departamento Administrativo, Dirección Departamental de Educación Huehuetenango, para la prosecución de la petición expuesta. Esta Coordinación Técnico Administrativa, AVALA la solicitud mediante Dictamen No. CTA -001-2012
Lic. Mario Mateo Diego Coordinador Técnico Administrativo Santa Eulalia, Huehuetenango
COORDINACIÓN TÉCNICO ADMINISTRATIVA, municipio de Santa Eulalia, departamento de Huehuetenango, cinco de enero de dos mil doce. --------------------
INTERESADO:
Prof. Carlos Octavio Recinos Mota, maestro presupuestado en la EORM aldea Valle de Asil, Santa Eulalia, Huehuetenango.
ASUNTO:
SOLICITA: Asignación temporal, es decir en calidad de reubicado en la EORM JM, Caserío Sucuj, aldea la Estancia, municipio de Huehuetenango, debido a que está liberado en su Escuela según Acta No. 642012.
DICTAMEN No. CTA-001-2012 Vista y analizada la documentación respectiva y en virtud de lo establecido en los Artículos 71 y 73 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 33 inciso m, p, 41 inciso d del Decreto 12-91 Ley de Educación Nacional, Artículo 2º párrafo cinco – del Acuerdo Gubernativo 165-96 Creación de las Direcciones Departamentales de Educación, esta Oficina: DICTAMINA: 1. Que se tiene por recibido el presente expediente para su conocimiento y análisis correspondiente. 2. Que es procedente la petición precitada, habiéndose tenido a la vista todos los documentos según requisitos establecidos para el efecto. 3. Esta Coordinación Técnica Administrativa, AVALA la asignación temporal del prof. Carlos Octavio Recinos Mota a la EORM caserío Sucuj, aldea La Estancia, municipio de Huehuetenango, según conveniencia personal con su hija profa. Karen Adelaida Recinos González, ya que son favorecidos al mismo tiempo con Acuerdo Ministerial de Nombramiento por Permuta. 4. Procédase para el trámite respectivo.
Lic. Mario Mateo Diego Coordinador Técnico Administrativo Santa Eulalia, Huehuetenango
RESOLUCIÓN No. CTA-007-2020
EL COORDINADOR TÉCNICO ADMINISTRATIVO
CONSIDERANDO: Que se tiene a la vista la solicitud presentada por el Lic. Carlos Ernesto Cano González, Director Técnico Administrativo del Instituto de Educación Básica por Cooperativa “El Valle” con sede en el cantón Saquitacaj, municipio de San José Poaquil, departamento de Chimaltenango, donde expone la necesidad de un dispositivo legal sobre la AUTORIZACIÓN de conceptos de pagos de INSCRIPCIÓN y CUOTA MENSUAL en el referido Centro Educativo.
CONSIDERANDO: Que según CIRCULAR No 16/2019, de fecha 25/09/2019, ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES emitida por el Lic. Oscar Marco Antonio González Ochoa, Jefe del Departamento Administrativo y Licda. Ingrid López Sosa, Subdirectora Administrativa Financiera, con el Visto Bueno del Lic. Carol Morales de Paz, Director Departamental de Educación de Chimaltenango, que se refiere a Lineamientos para Presentación de Documentos año 2020 dirigido a Institutos de Educación Básica por Cooperativa.
POR TANTO: Con base a lo considerado y lo que para el efecto establecen los Artículos 71, 72, 73 y 74 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 1, 2, 3, 8, 17, 18, 19, 20, 29, 66, 89 de la Ley de Educación Nacional, Decreto No. 12-91; del Acuerdo Gubernativo No. 165-96 Creación de las Direcciones Departamentales de Educación; esta Coordinación Técnico Administrativa.
RESUELVE: ARTÍCULO 1. Autorizar la CUOTA única de INSCRIPCIÓN ANUAL y MENSUALIDADES, del Instituto de Educación Básica por Cooperativa “Santa Eulalia” y CUOTA de MANTENIMIENTO del Laboratorio de Tecnología de Información y Comunicación, en el de la siguiente manera:
Centro Educativo
Cuota de Inscripción
Mensualidad
Meses
Instituto de Educación Básica por Cooperativa
Q 50.00
Q 30.00
Enero a octubre
Laboratorio de Tecnología de Información y Comunicación
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Q 25.00
Febrero a octubre
ARTÍCULO 2. Queda prohibido el cobro de cuotas fuera de las autorizadas por autoridad competente, quedando el Director Técnico Administrativo obligado a colocar en lugar visible de sus instalaciones la presente Resolución.
ARTÍCULO 3. La presente resolución surte sus efectos a partir del primer día hábil del año 2020.
COMUNÍQUESE,
Lic. Mario Mateo Diego Coordinador Técnico Administrativo San José Poaquil, Chimaltenango
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA -003-2020
El Ministerio de Educación se pone a la disposición de los Centros Educativos Privados para las gestiones y consultas que requieran dentro del Marco de los Acuerdos Gubernativos 36-2015 y 52-2015. El Acuerdo Gubernativo No. 52-2015 norma la autorización y funcionamiento de los centros educativos privados brindando los requisitos y procedimientos para regularizar los trámites relacionados con la autorización, revalidación, cambios, actualización de información o cierre de los centros educativos, definiendo los responsables de hacer cumplir su implementación, así como la forma de llevarlo a cabo. De igual forma incluye lo correspondiente a la autorización de cuotas, sanciones y cierre de los centros educativos; su finalidad primordial es asegurar la calidad de los servicios educativos por medio del cumplimiento de las condiciones técnicas, específicas y necesarias por parte de la institución. El Acuerdo Gubernativo No. 36-2015 brinda los lineamientos para la regularización y modificación de cuotas educativas que deberán cobrar los centros educativos privados de acuerdo a los servicios que prestan a sus estudiantes y tomando como referencia la normativa legal por medio de la cual fue autorizado su funcionamiento. De igual forma regula los cobros que se efectúan en concepto de servicios adicionales.
Guatemala, agosto de 2,020
Supervisor y Coordinador Educativo Supervisión Educativa 01-11-28 Ciudad de Guatemala
Respetable coordinador:
Yo José Alfredo Castillo López, de 32 años de edad, Zona 12 de la Ciudad Guatemala, guatemalteco con cédula de vecindad A – 1 3456712 de profesión Técnico en Administración Educativa TAE título No. 3,456: EXPONE: Que por tener que salir del país a residir a la Ciudad de MIAMI, Estado de la Florida, Estados Unidos de Norte América, a partir del 30 del mes de septiembre del presente por lo qué: SOLICITO: Ante la supervisión Educativa 01 – 11 – 28 a cargo de la Licenciada Sandra Rebeca Pérez, del Área Sur del Departamento de Guatemala, el Visto Bueno en la documentación que adjunto de mi hija Claudia Raquel Castillo Rivera, del 3ro. Grado Básico o Cultura General, fotocopia de Cuadros MED-B de los tres grados y Diploma del Ciclo Básico. Espero que se me sea concedida, la presente.
Agradecido por su atención, me suscribo de usted
José Alfredo Castillo López A – 1 3456712 Guatemala, Guatemala
AUTÉNTICA
En la ciudad de Guatemala, a los siete días del mes de noviembre de dos mil doce, Yo, el infrascrito Notario Lic. Ángel René Sosa DOY FE: que la fotocopia que se encuentra al reverso de la presente acta de legalización y las dos que en una hoja de ambos lados anteceden a la presente acta, son auténticas por haber sido reveladas en día de hoy en mi presencia de su original, por el señor Juan Pérez Lucas, por el procedimiento de fotocopiado respectivo y consisten en: a) fotocopia del PRIMER TESTIMONIO de la escritura pública número sesenta (60), autorizada en la ciudad de Guatemala a los siete días del mes de febrero de dos mil seis, ante el Notario Roberto Medrano Solís. Por lo que tal y como lo preceptúa la ley, leo lo escrito y bien enterado de su contenido, validez y efectos legales, lo ratifico, acepto y firmo. DOY FE. POR MÍ Y ANTE MÍ
Lic. Ángel René Sosa Notario
CONTRATO DE ADHESIÓN POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS Correlativo interno Contrato No. ______________ Aprobado y registrado según Resolución DIACO: DDC-________- año
En el municipio de Chimaltenango, del departamento de Chimaltenango, el día __________ del mes de _____________________ del año dos mil ____________. NOSOTROS: Luisa Morales de 48 años de edad, soltero, guatemalteco, Licenciado en Administración de Empresas , con domicilio en 3ra Calle 2-19 zona 3, Chimaltenango, me identifico con Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación número 2610 47140 0302, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, actúo en mi calidad de Factor y Representante Legal del Centro Educativo denominado Liceo Tecnológico Empresarial Learning, ubicado en Casa G Zona 5 de este municipio, lo que acredito con: acta de nombramiento, registrado ante el Registro Mercantil bajo el número____________________________________. Y por la otra parte:
(DATOS DEL REPRESENTANTE DEL EDUCANDO)
________________________________________________________________________________________ (nombres)
(apellidos)
de _____________________________, ______________________________, ________________________, (años de edad)
(estado civil)
(nacionalidad)
________________________________________________________, de este domicilio, me identifico con: (profesión u oficio)
________________________________________________________________________________________ (Documento Personal de Identificación o Pasaporte)
con residencia en: _______________________________________________________________________, con número de teléfono en casa ________________________, oficina ____________________________ y celular ___________________________, declarando que la información personal proporcionada, es de carácter confidencial. Los comparecientes aseguramos ser de los datos de identificación anotados, estar en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles y la calidad que se ejercita es amplia y suficiente para la celebración del CONTRATO DE ADHESIÓN POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: INFORMACIÓN DEL EDUCANDO Y SERVICIO EDUCATIVO CONTRATADO. ________________________________________________________________________________________ (Nombres)
(Apellidos)
quien cursará el _________________________________________________________________________ (grado)
(nivel)
________________________________________________________________________________________ (carrera)
(jornada / plan)
Servicio (s) educativo (s) debidamente autorizado (s) por el Ministerio de Educación, de conformidad con _________________________________, emitida (s) por la Dirección Departamental de Educación de ________________, misma (s) que se pone (n) a la vista. SEGUNDA: VOLUNTARIEDAD EN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO. Manifiesta el Representante del Educando que, conociendo la amplia oferta de instituciones privadas que prestan servicios educativos, de manera voluntaria y espontánea ha elegido al Centro Educativo para la educación académica del educando.
TERCERA: PLAZO. El servicio educativo convenido en este contrato será válido para el ciclo escolar del año dos mil _______, durante su vigencia no puede ser modificada ninguna de sus cláusulas, las que deberán cumplirse a cabalidad. El Representante del Educando y el Centro Educativo podrán suscribir un nuevo contrato para el ciclo escolar inmediato siguiente, en caso acuerden la continuidad del educando. CUARTA: DERECHOS DEL EDUCANDO Y SU REPRESENTANTE. El Educando y su Representante como usuarios del servicio educativo contratado, tendrán derecho a: a. La protección a la vida, salud y seguridad en la adquisición, consumo y uso de bienes y servicios: Las instalaciones del Centro Educativo están dotadas de todos los servicios básicos, condiciones higiénicas y adecuadas para que los educandos no corran ninguna clase de riesgo que ponga en peligro su integridad física, siempre y cuando hagan uso correcto de las mismas. El Centro Educativo debe promover la formación de hábitos alimenticios saludables para la nutrición y salud de los educandos, principalmente en tiendas, cafeterías y ventas de alimentos que se encuentren dentro de las instalaciones del mismo. b. La libertad de Elección y Contratación: El Representante del Educando goza del derecho a elegir y contratar el Centro Educativo que se adecúe a sus necesidades y capacidades económicas. Los servicios adicionales (bus, venta de útiles y uniformes escolares) pueden ser provistos por el Centro Educativo o por alguna empresa particular con fines comerciales. Estos servicios adicionales no educativos deberán estar regulados por las entidades gubernamentales respectivas. El Centro Educativo no podrá obligar a los Representantes de los Educandos a contratar estos servicios con determinada empresa, habiendo otras que presten el servicio de igual naturaleza y calidad a un menor precio. No pueden considerarse servicios adicionales, aquellos materiales e insumos requeridos para el mantenimiento y funcionamiento del Centro Educativo, así como los utilizados en mejoras escolares. c. La información veraz, suficiente, clara y oportuna sobre los bienes y servicios: El Centro Educativo proporcionará al Representante del Educando la información completa sobre los bienes y servicios contratados, especialmente horarios de clases, grados y carreras autorizadas, sistemas de evaluación, cursos adicionales, el monto de las cuotas tanto de inscripción como cuota mensual, así como de las actividades extraescolares de carácter voluntario u optativas que se puedan realizar durante el ciclo escolar respectivo. Las autoridades del Centro Educativo tienen la obligación de cumplir con las leyes y Acuerdos Ministeriales aplicables a estas actividades. d. Utilizar el Libro de Quejas o el medio legalmente autorizado por la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor para dejar registro de su disconformidad con respecto a un bien adquirido o servicio contratado: El Representante del Educando podrá hacer constar su inconformidad respecto al bien adquirido o el servicio contratado en el libro de quejas y esperar un período de ocho días para que la misma sea resuelta por las autoridades del Centro Educativo, transcurrido ese tiempo sin que exista una solución satisfactoria podrá interponer la queja correspondiente ante la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor -DIACO-, quien procederá según corresponda. e. Observancia a las leyes y reglamentos en materia educativa. El Centro Educativo deberá velar por el cumplimiento de las normas aplicables en materia educativa, respetando los valores culturales y derechos inherentes del Educando en su calidad de ser humano, a su vez proporcionar conocimientos científicos, técnicos y humanísticos a través de una metodología adecuada, así como evaluar con objetividad y justicia.
QUINTA: OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE DEL EDUCANDO. El Representante del Educando, en armonía con el Artículo 5 de la Ley de Protección al Consumidor y Usuario, tendrá las siguientes obligaciones: a. Pagar al Centro Educativo por los servicios proporcionados en el tiempo, modo y condiciones establecidas mediante el presente contrato. b.
Utilizar los bienes y servicios en observancia a su uso normal, de conformidad con las especificaciones proporcionadas por el Centro Educativo y cumplir con las condiciones pactadas en el presente contrato, debiendo para tal efecto instruir al educando sobre el cuidado tanto de las instalaciones, como del mobiliario y equipo del Centro Educativo. En caso de daños y/o perjuicios ocasionados por el educando, el Representante del Educando será el responsable, siempre y cuando sean debidamente comprobados y atribuidos al mismo.
c.
Ser orientadores en el proceso educativo de los educandos y velar porque cumplan con las obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos internos del Centro Educativo.
SEXTA: CUOTAS. Como Representante del Educando me comprometo a efectuar únicamente los siguientes pagos, sin necesidad de cobro, ni requerimiento alguno: EN CONCEPTO DE:
LA CANTIDAD DE:
a) INSCRIPCIÓN POR EDUCANDO: (UN SÓLO PAGO ANUAL) b) COLEGIATURA MENSUAL: (10 CUOTAS EN LOS MESES DE ENERO A OCTUBRE)
Q. Q.
Cuotas debidamente autorizadas por el Ministerio de Educación, según Resolución No. _______, de fecha __________, emitida por la Dirección Departamental de _________, valores que se informan a continuación: Jornada ___________ NIVEL DE EDUCACIÓN Pre-primaria Primaria otros
INSCRIPCIÓN Q. 000.00 Q. 000.00 Q. 000.00
COLEGIATURA MENSUAL Q. 000.00 Q. 000.00 Q. 000.00
Para el pago de las cuotas, ambas partes acordamos que sea en forma (anticipada), debiendo efectuar el pago durante 5 días hábiles del mes al cual corresponde el servicio educativo brindado. SÉPTIMA: INCUMPLIMIENTO DEL PAGO. En caso que el Representante del Educando se atrase o incumpla con los pagos normados en la cláusula anterior, el Centro Educativo podrá exigir al Representante del Educando el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato. OCTAVA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CENTRO EDUCATIVO: De conformidad con la legislación aplicable y lo establecido en el presente contrato, tendrá los derechos siguientes: a) Exigir al Representante del Educando el cumplimiento de los contratos válidamente celebrados. b) El libre acceso a los órganos administrativos y judiciales para la solución de conflictos que surjan por la prestación del servicio educativo. c) Los demás que establecen las leyes del país. El Centro Educativo deberá cumplir con lo siguiente: a) Atender los reclamos formulados por el Representante del Educando.
b) Generar mecanismos para la información continua con el Representante del Educando, así como crear espacios que promuevan el aprendizaje de los educandos. c) Asegurar un ambiente escolar que favorezca la autoestima, resolución pacífica de problemas, el reconocimiento de la dignidad humana, el respeto y la valorización de las identidades étnicas y culturales, la equidad de género, la formación de valores y los derechos humanos. d) Cumplir con las leyes tributarias del país en lo aplicable. e) Las demás que establecen las leyes del país. NOVENA: CHEQUES RECHAZADOS. Por concepto de cheques rechazados el Centro Educativo podrá cobrar como máximo el valor que por tal motivo debita o cobra el Banco que rechazó el pago del mismo. DÉCIMA: TRASLADO O RETIRO DEL EDUCANDO. De conformidad con lo establecido por el artículo 38 del Acuerdo Gubernativo número 52-2015 o cualquier otra disposición legal aplicable, el traslado o retiro del educando podrá realizarse en cualquier momento del ciclo escolar a otro Centro Educativo ya sea privado o público, siempre y cuando se cumpla con las regulaciones que para el efecto emita la autoridad competente. El Representante del Educando debe cancelar la cuota mensual hasta el mes en que efectivamente sea retirado el educando del plantel educativo, sin que esto sea motivo o justificación para retener el expediente. El establecimiento que recibe al estudiante queda obligado a informar sobre el traslado a la Unidad de Planificación de la Dirección Departamental de Educación, manteniendo el mismo código personal del estudiante y dentro de los quince días siguientes de efectuado. DÉCIMA PRIMERA: COPIA DEL CONTRATO. El Centro Educativo deberá entregar una copia del presente contrato, quedando el original en poder de la autoridad del mismo, con el propósito que cada uno de los comparecientes estén enterados de sus derechos y obligaciones para que los ejerciten y cumplan de conformidad con lo establecido. La copia será entregada al Representante del Educando al momento de firmar el contrato. Ambas partes acuerdan que la legalización de las firmas del presente contrato, correrán por cuenta del Centro Educativo. DÉCIMA SEGUNDA: DERECHO DE RETRACTO. El Representante del Educando tendrá derecho a retractarse dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de la firma del contrato. Si ejercita oportunamente este derecho le serán restituidos en su totalidad los valores pagados, siempre que no hubiere hecho uso del servicio. DÉCIMA TERCERA: ACEPTACIÓN. Nosotros los comparecientes, damos lectura íntegra al presente contrato, enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos.
______________________________ f) Representante Legal o Propietario
___________________________ f) Representante del Educando
Ana Cristina Sisimit Xiquín DPI: Lugar y Fecha de Nacimiento: Estado Civil: Residencia: Correo Electrónico: Números Telefónicos: Profesión: Registro Escalafonario:
3113 77386 0409 Patzicía, Chimaltenango 2 de agosto de 1996 Soltera 5ta. Calle 4-75 Zona 3, Patzicía, Chimaltenango ansisimit@gmail.com (502) 4724 8146 – (502) 5390 3809 Maestra de Educación Infantil Bilingüe Intercultural C-2016-00362
DIVERSIFICADO: Instituto Evangélico “América Latina” Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural
Educación
2013-2015
BÁSICOS: Instituto de Educación Básica por Cooperativa “Patzicía”
2010-2012
PRIMARIA: Colegio Parroquial Mixto “Santuario de la Sabiduría”
2004-2009
Mecanografía:
Formaciones adicionales
- Academia de Mecanografía “Kaji Noj”, Patzicía
2010
Computación: - Academia de Computación “SHAMA”, Patzicía
2011-2012
Centro de Copiado y Librería “El Escolar”, Café INTERNET Diciembre 2015 a diciembre 2018
Experiencia
Funciones principales:
Servicio y Atención al Cliente Manejo de computadoras en ambiente Windows Conocimiento y manejo de Ofimática (Word, Excel, PowerPoint)
COLEGIO PARROQUIAL MIXTO “SANTUARIO DE LA SABIDURÍA” Enero 2019 a noviembre 2020 Funciones principales:
Enseñanza y cuidado de niños de 5 y 6 años Manejo de metodologías de enseñanza preescolar Participación en distintas comisiones educativas
HOJA DE VIDA DATOS PERSONALES Nombre: ………………………………Estefany Paola Subuyuc Us. Profesión:……………………………. Maestra De Educación Infantil Bilingüe Intercultural. Documento Personal de Identificación DPI:……………………………2888 63712 0301. Numero de Identificación Tributaria NIT: ……………………………………. 100359833. Lugar y fecha de nacimiento:………………….Antigua Guatemala, 31 de enero de 2,000. Edad:……………………………………………………………………………………… 20 años Estado Civil: ……………………………………………………………………………… Soltera. Dirección:………………………………. 1ª. Avenida 4-04 Zona 4, El Tejar Chimaltenango. Número de teléfono:……………………………………………………………… 78490115 Numero de celular:………………………………………………………………….. 35231063 Correo:………………………………………………………………..paolasubuyuc@gmail.com ESTUDIOS REALIZADOS UNIVERSIDAD: Segundo semestre de la carrera PEM en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa, de la Sede 12 CHIMALTENANGO, Universidad de San Carlos de Guatemala. DIVERSIFICADO: de cuarto a sexto Magisterio, Instituto Normal para Señoritas “Olimpia Leal” (INSOL), Antigua Guatemala, de 2016 a 2018 BÁSICO: de primero a tercero. Instituto Nacional Experimental de Educación Media Básica con Orientación Ocupacional, Leonidas Mencos Ávila Chimaltenango, de 2013 a 2015. PRIMARIA: de primero a sexto. Colegio Centro Educativo Cristiano Nueva Visión, el Tejar Chimaltenango, de 2007 a 2012 PRE-PRIMARIA: de párvulos a preparatoria. Escuela Oficial de Párvulos No. 2 el Tejar Chimaltenango, de 2005 al 2006 EXPERIENCIA LABORAL PRACTICA DOCENTE: Realizada en el Colegio y Centro de Estimulación Temprana Scooby Doo, en el grado de Sala Cuna y Maternal, durante los meses de enero a julio del año 2018. Antigua Guatemala OTRAS ACTIVIDADES
Participación mesa receptora de votos, elecciones Generales 2019, Tribunal Supremo Electoral Participación en Comunidad de Lectores de la iglesia católica Maestra escuela de voluntaria Escuela de vacaciones, años 2017 y 2018 Curso de peinado, cortes y maquillaje básico en INTECAP Curso de uñas acrílicas en INTECAP Curso de tratamientos capilares y faciales en INTECAP
Adelia Lucrecia Gamboa Paz Fecha de Nacimiento: 13 de diciembre de 1995 Lugar de Nacimiento: San Pablo, San Marcos Residencia: hace 16 años en Chimaltenango Dirección: 1ª. Calle 3-39 zona 4 Chimaltenango Edad: 24 años No. DE CUI: 2879 70957 1219 Correo Electrónico: lukygamboa@gmail.com Celular: 3656-9514 5431-1258 Profesión: Secretaria y Oficinista Estudiante del cuarto semestre del PEM Pedagogía y Técnico en Administración Educativa. (22 cursos aprobados). Educación: 2003-2009 Nivel Primario: Diploma en Escuela Oficial Urbana Mixta Cantón la Cruz J. V. Chimaltenango 2010-2012 Nivel Básico: Diploma en el Instituto Chimalteco de Educación Integral ICHEI 2013-2014 Nivel Diversificado: Titulo de Secretariado Y Oficinista en el Liceo Tecnológico Bilingüe Cuauhtemallán de Chimaltenango. 2019 Universidad de San Carlos de Guatemala, Facultad de Humanidades, Sede Chimaltenango, 22 cursos aprobados de la carrera de PEM En Pedagogía y Técnico en Administración Educativa Experiencia Laboral • 23 de Octubre del 2014 a septiembre del 2020, labore como Secretaria Educativa del Liceo Tecnológico Bilingüe Cuauhtemallán de Chimaltenango. (6 años de experiencia en atención al cliente) Tel. 7937-0528 5133-5613 Referencias Laborales • Marvin Randy Chuy Hernández 3348-2476 Director • Oscar Manolo Ajquí Hernández 51335613 Administrador Referencias Personales • Thelma Dolores Echeverría Morales 4770-9474 (Licenciada) Amiga • Carlos Ruiz Estrada 5477-3930 (Técnico en Electrónica) Amigo • Evelin Alexia Martin Sequen 5484-8532 Cuñada
HOJA DE VIDA Datos personales:
Nombre:
Marta Julia Chonay Xón
Dirección:
Caserío Patzalan Zona 2, Santa Apolonia, Chimaltenango
Teléfono:
31128039
Profesión:
Maestra de Educación Infantil Bilingüe Intercultural
Sexo:
Femenino
No. De DPI
3088400890405
Edad:
24 Años
Estado Civil:
Soltera
Formación académica: Educación primaria: Centro educativo Jesús el buen pastor (2007 -2012) Educación Secundaria Centro educativo Jesús el buen pastor (2011-2013) Santa Apolonia Diversificado. Instituto Evangélico América Latina (2014- 2016) Chimaltenango Referencias: Cindy Morales Panchoy
TEL: 51539858
CURRICULUM VITAE DATOS PERSONALES Nombres y Apellidos Residencia Municipio y Departamento Nacionalidad
Florentina Quiná Sanic Caserío Chuatacaj No. 2 San José Poaquil, Chimaltenango. Guatemalteca
Estado Civil Soltera Profesión DPI Cel. E-mail Registro Escalafonario Clase Escalafonaría Idiomas Materno L1 Oficial L2
Maestra de Educación Primaria 230694365 0402
30677240 floryquina@gmail.com C-2015-00121 A Kaqchikel Español
FORMACION ACADEMICA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
Profesora de Enseñanza Media en Lengua y Literatura.
Facultad de Humanidades PEM en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa Escuela Normal Rural No. 1 Pedro Molina
Maestro de Educación Primaria
Instituto Nacional de Educación Básica San Ciclo de Cultura General Básica José Escuela Oficial Rural Mixta Nivel Primario FORMACION ACADEMICA ADICIONAL UNIVERSIDAD SAN CARLOS DE GUATEMALA –CUSAM USAC- Y SOCIEDAD INTERAMERICA PARA EL DESARROLLO EN CALIDAD HUMANDA –SIDECH-
Diplomado en “ESPECIALIDAD DE PSICOLOGIA EDUCATIVA Y APRENDIZAJE CON MENCION EN CALIDAD EDUCATIVA”
Psicopedagogía en Modalidad Virtual FACULTAD DE HUMANIDADES Academia de Computación.com John Sistema Operativo Windows, Office e Internet Napier Técnico Operador de Computadoras Academia de Lenguas Maya de Guatemala Fase introductoria de Aprendizaje del Idioma Maya Kaqchikel. DIGEBI Idioma Maya Kaqchikel en modalida de L1. Evaluación Lingüística del Idioma Kaqchikel (Vigente)
EXPERIENCIA LABORAL (CARGOS DESEMPEÑADOS) Escuela Oficial Rural Mixta Caserío Instructora de Computación. Chuatacaj No. 2 Escuela Oficial Rural Mixta aldea Paneyá Instructora de Computación. Escuela Oficial Rural Mixta Linda Vista Instructora de Proceso de Fácil de Aprendizaje. Chuatacaj No. 1 Liceo Evangélico Salem San José Poaquil Curso de Kaqchikel Liceo San José Comunicación y Lenguaje L2 San José Poaquil
FORMACIONES ADICIONALES Capacitaciones, talleres, Participación Ciudadana seminarios, cursillos Recibidas Liderazgo y Trabajo en Equipo Matemáticas, discalculía Nivel I Técnicas Creativas para el Manejo de Grupos Recreación Educativa Importancia de las Tics en la Educación Reto del siglo XXI Foro y presentación de la película “IXCANUL” Méritos Reconocimientos Participación de actividades culturales sociales, deportivas y de convivencia. Honor al Merito Otros Plaqueta Medallas
REFERENCIAS Nombre Benita Luc Cun Entidad 41061595 Nombre Entidad Nombre Entidad
Armando Quiná Sanic 31692982 Paulino Sucuc Quiná41061595 49088894
Florentina Quiná Sanic Maestra de Educación Primaria.
Gilmar Antonio Roca Estrada gr6030@gmail.com
5ª. Calle A 3-45 zona 4 San Martín Jilotepeque, Chimaltenango, Guatemala ________________________________________________________________________________
Detalles Nacionalidad: Guatemalteca DPI: 2281 05358 0403 Nit.: 8071331-9 Lugar y fecha de Nacimiento: San Martin Jilotepeque. Chimaltenango 29 de julio de 1993 Perfil: Persona responsable, respetuosa, capaz de cumplir cualquier trabajo con eficacia, teniendo buenas relaciones interpersonales. Más de cinco años trabajando con docentes, padres de familia y alumnado, sin ningún inconveniente. Experiencia Laboral:
Docente en Colegio La Amistad, desde enero de 2014 – Octubre de 2020
Educación: PrePrimaria, Colegio La Amistad, San Martín Jilotepeque Enero de 2000 a Octubre de 2000 Nivel Primario: Colegio La Amistad Enero de 2001 a Octubre de 2006 Ciclo Básico: Colegio La Amistad Enero de 2007 a Octubre de 2009 Diversificado: Instituto Evangélico América Latina, Chimaltenango 2010-2012 Titulo Obtenido: Maestro de Educación Primaria Nivel Superior: Universidad de San Carlos de Guatemala, Cierre de Pensum. Profesorado de Enseñanza Media en Lengua y Literatura. Enero 2015 a Diciembre de 2017 Actualmente Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativo, Universidad de San Carlos de Guatemala. Enero 2018-Diciembre de 2020
Gilmar Antonio Roca Estrada DPI.: 2281 05358 0403 Tel. 4013 8812
HOJA DE VIDA
Dana Eunice Chuy Hernández
I.
DATOS PERSONALES
Fecha de Nacimiento: 02 de octubre de 2000 Lugar: Chimaltenango, Chimaltenanqo Dirección Actual: 5calle 1-16 z3 Chimaltenango Estado Civil: Soltera Edad: 19 años DPI: 3064 23529 0401 Teléfono: 5910 47941 / 4200 6632 Correo electrónico: dchuy909@hotmail.com
II.
ESTUDIOS REALIZADOS
Pre- primaria Escuelas párvulas Ramona Gil Primaria Escuela Tipo Federación Miguel Hidalgo Y Costilla 1ro — 6to Básicos Colegio Liceo nueva Generación 1ro — 3ro Diversificado Instituto normal para señoritas Olimpia Leal 4to — 6to Universidad Universidad de San Carlos de Guatemala primer semestre PEM en administración Educativa
2005-2006 2007-2012 2013-2015 2016-2018 2019
CARTA DE PRESENTACIÓN
7 de diciembre de 2020 Marilyn Albertina Bartolomin Cúa A la atención del departamento de Recursos Humanos. Soy Estefany Paola Subuyuc Us, graduada de Maestra de Educación Bilingüe Intercultural. Me dirijo a ustedes en relación a la oferta de trabajo publicada, el pasado día lunes 30 de noviembre del 2020, para el puesto de Maestra de Educación Preprimaria. Como pueden ver en el currículum que les adjunto, tengo experiencia en la docencia ya que entre el año 2018 y 2019 logré trabajar en el área de sala cuna y maternal en un colegio de estimulación temprana. Este puesto representa para mí una gran oportunidad ya que me permitiría crecer profesionalmente como docente que considero referente en el sector. Además, estoy convencida de que mi experiencia previa, mi motivación y mi interés en la formación continua me permitirán desarrollar las tareas propias de la docencia. Me gustaría concertar con ustedes una entrevista personal para conocer los detalles del puesto y poder explicarles personalmente mi experiencia previa. Quedo a la espera, pues, de recibir noticias suyas. Atentamente
Estefany Paola Subuyuc Us. 7 de diciembre del 2020.
MEMORIA DE LABORES 2020 DATOS DEL ESTABLECIMIENTO CODIGO DEL ESTABLECIMIENTO:
04 – 16 – 0004 – 40
CODIGO ESTADISTICO:
04 – 025
NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO:
ESCUELA EL CALVARIO.
NOMBRE DEL DIRECTOR:
HEIDY FLORIDALMA CHUY HERNÁNDEZ
TELEFONO:
52432750
MUNICIPIO:
CHIMALTENAGO
DEPARTAMENTO:
CHIMALTENANGO
NOMBRE DEL SUPERVISOR (a)
ALLEN PERÉN CUTZAL
PRESENTACION: El sistema Educativo en Guatemala es importante para el desarrollo en superación académica de la persona y progreso de nuestro país por lo tanto es un derecho inherente e indispensable brindar de parte de los padres de familia , la educación desde la etapa inicial hasta la profesional para luego continuar con la educación superior sin distinción alguna de igual manera el hijo e hija deberá cumplir con sus derechos y obligaciones para su desarrollo persona o superación siendo participe del proceso de enseñanza aprendizaje y en la presente memoria de labores se presentan los diferentes datos, actividades, que se realizaron en beneficio a la comunidad educativa durante el presente ciclo escolar 2019 en el ESCUELA EL CALVARIO J.V.
OBJETIVOS:
Llevar a cabo el desarrollo de las políticas Educativas que rigen al sistema Educativo a Nivel Nacional. Promover la educación del nivel medio, en el municipio de Chimaltenango. Cumplir con el proceso de enseñanza aprendizaje para una educación de calidad. Promover el desarrollo de proyectos para y en beneficio de la población estudiantil, como del establecimiento educativo. Que los padres de familia velen por la educación y sean apoyo durante el proceso de enseñanza aprendizaje. JUSTIFICACION:
Escuela El Calvario, jornada vespertina, está orientada a impartir educación del Nivel Medio ciclo básico para sí orientar y brindar la educación a los alumnos preparándolos para el comienzo en el desarrollo de la vida profesional. Por lo tanto, la dirección vela por el cumplimiento en el desarrollo del proceso educativo durante el ciclo escolar por lo que se lleva a cabo el cumplimiento en el desarrollo de las políticas educativas. Así mismo velar por el cumplimiento del proceso de enseñanza aprendizaje de parte de los docentes que laboran en la institución a su vez poder llevar a cabo el proceso de enseñanza aprendizaje en conjunto y de actividades.
Información del establecimiento: Sector:
OFICIAL
Área:
RURAL
Jornada:
VESPERTINA
Nómina de docentes que laboraron en el año 2017: Nombre del docente
Salario pagado por (011, 021, 022, Municipal, ONGs, reubicado, Otros)
Cargo que ocupa en el establecimiento: (Director sin grado, Director con grado, maestro de grado)
HEIDY FLORIDALMA CHUY HERNÁNDEZ
021
DIRECTORA CON GRADO
DANA EUNICE CHUY HERNÁNDEZ
021
DOCENTE
ESTEFANY PAOLA SUBUYUC US
021
DOCENTE
MARILIN ALBERTINA BARTOLOMIN
021
DOCENTE
LUCRECIA GAMBOA PAZ
021
DOCENTE
Promociรณn Ciclo Escolar 2019: Nivel
HOMBRES Inscritos
MUJERES
Promovidos
No Promovidos
Retirados
36
23
0
Total
Inscritos
Promovidos
No Promovidos
Retirados
Total
56
44
12
0
56
MEDIO 59
Grรกficas en Barras que muestren la Promociรณn 2020
59
50 45 40 35 30 25 20 15 10 5 0
Series1
44 36 23 12
0
0
RETIRADOS
NO NO PROMOVID PROMOVID PROMOVID RETIRADAS PROMOVID OS AS OS AS
0
36
23
0
44
12
STATUS DEL ESTABLECIMIENTO Escuela Unitaria (Si o No):
NO
El establecimiento fue creado en el 2019 (Si o No)
NO
Cantidad de plazas nuevas asignadas en el 2019
0
Cantidad de Plazas vacantes:
0
115
Cantidad de alumnos beneficiados con refacción
0
0
0
Cantidad de alumnos NO beneficiados con refacción
0
Cantidad de alumnos beneficiados con Útiles Escolares Cantidad de alumnos NO beneficiados con Útiles Escolares
Número de docentes capacitados en función del CNB en el año 2019.
4
Total de bibliotecas recibidas año 2017.
00
PROGRAMAS DE APOYO Cantidad de alumnos beneficiados con gratuidad Cantidad de alumnos NO beneficiados con gratuidad
0
CURRICULUM NACIONAL BASE Se ha implementado el CNB (Si o No)
SI
CANTIDAD DE TEXTOS DEL CNB, RECIBIDOS EN EL AÑO 2019 PRIMERO
SEGUNDO
TERCERO
CUARTO
QUINTO
SEXTO
0
0
0
0
0
0
CAPACITACIONES RECIBIDAS EN EL AÑO 2020
Capacitación del Sire Inicial
Supervisión Educativa
2
Inducción Salud Escolar
Centro de salud
2
Capacitación del sire Final
Dirección Departamental
2
Capacitación; libro de productividad Capacitación Sobre Derechos de los niños y Acuerdo 1500-2019
Dirección Departamental
1
1
1
5
Dirección Departamental
ORGANIZACIÓN DE COMUNIDAD EDUCATIVA 2019. Cuenta con Organización de Padres de Familia (Si o No):
SI
Cuenta con Concejo de Padres de Familia (Si o No):
NO
Cuenta con Concejos Educativos (Si o No):
NO
DIVERSI-FICADO
BASICO
PRIMARIA
IMPARTIDAS POR SUPERVISORES/COORDINADO RES TECNICOS ADMINISTRATIVOS No. DE DOCENTES INCLUYE DIRECTOR
PRE-PRIMARIA
BASICO
ENTIDAD EJECUTORA
DIVERSI-FICADO
TEMAS
PRIMARIA
PRE-PRIMARIA
IMPARTIDAS POR DIDEDUC, ONGs, OTROS No. DE DOCENTES INCLUYE DIRECTOR
ACTIVIDADES CIVICAS, SOCIALES Y CULTURALES DESARROLLADOS EN EL AÑO 2019 No.
DESCRIBIR LAS ACTIVIDADES CIVICAS Y CULTURALES REALIZADAS
MES EJECUTADO
1
INAUGURACIÓN DEL CICLO ESCOLAR 2019
ENERO
2
DÍA DE LA MONJA BLANCA
FEBRERO
3
DIA DE LA AMISTAD Y BIENVENIDA A LOS DE NUEVO INGRESO
FEBRERO
4
DÍA MUNDIAL DEL AGUA Y DEL ARBOL
MARZO
5
DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER
MARZO
6
DIA DEL TRABAJO Y DIA DE LA MADRE
MAYO
7
DÍA DEL PADRE, DIA DEL AMBIENTE
JUNIO
8
DECLARACION DE LOS DRECHOS HUMANOS
JULIO
9
DIA DE LA BANDERA Y DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
AGOSTO
10
PREPARACIÓN DE ÑAS ACTIVIDADES CÍVICAS MUNICIPALES Y DEL ESTABLECIMIENTO
SEPTIEMBRE
11
FINALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ESCOLARES 2020
OCTUBRE
12
LUNES CÍVICOS
CICLO ESCOLAR
F. ______________________________________________ Licda. HEIDY FLORIDALMA CHUY HERNANDEZ DIRECTORA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN SUCHITEPÉQUEZ SECCIÓN DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN SOLVENCIA No. 006-2012
El infrascrito Coordinador de la Sección de Acreditación y Certificación de la Dirección Departamental de Educación Suchitepéquez, HACE CONSTAR que:
El Colegio El Sagrado Corazón de Jesús, ubicado en la 27 calle 12-69, Zona 1, Municipio de Mazatenango, Departamento de Suchitepéquez, ha cumplido con la entrega de: Títulos y Diplomas de Ciclo Escolar 2018, de las carreras de Bachillerato en Ciencias y Letras con Diseño Gráfico y Turismo, Secretariado Bilingüe (Español-Inglés), Perito Contador, Magisterio de Educación Preprimaria, Magisterio de Educación Primaria, Bachillerato en Ciencias y Letras.
Los expedientes fueron presentados en tiempo y fueron procesados por esta sección, por lo que el establecimiento se encuentra SOLVENTE. VÁLIDA POR 6 MESES Y PARA LOS USOS QUE AL INTERESADO CONVENGAN SE EXTIENDE, FIRMA Y SELLA LA PRESENTE EN UNA HOJA DE PAPEL MEMBRETADO, TAMAÑO CARTA, EN LA CIUDAD DE MAZATENANGO, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2019.
Licenciado Byron López Bonilla Coordinador Sección de Acreditación y Certificación
Colegio Mónica Jerez 2ª. CALLE 4-7 ZONA 8, CHIMALTENANGO
CHIMALTENANGO, 31 DE ENERO DE 2020
JUSTIFICACIÓN El presente Plan Operativo Anual será utilizado como guía de las actividades: Administrativas, sociales, culturales y deportivas que se tienen previstas realizar durante el Ciclo Escolar 2020. Es necesario e importante tener claridad en las diferentes actividades que nos proponemos lograr, las metas establecidas con la participación activa, democrática y equitativa del personal administrativo, docente, estudiantes, padres de familia y autoridades educativas.
OBJETIVOS 1. Promover la participación activa, democrática, equitativa y voluntaria de los alumnos y las alumnas del Liceo Tecnológico Bilingüe Cuauhtemallán. 2. Ejecutar actividades de acuerdo a las posibilidades y necesidades de los estudiantes, respetando su propia cultura y contextualización. 3. Desarrollar y fomentar las capacidades, aptitudes y habilidades mediante la participación en actividades socioculturales, artísticas y deportivas. 4. Promover la identificación de alumnos y alumnas con la filosofía del establecimiento educativo, realizando tareas en forma dinámica y práctica, para desarrollar un alto nivel de conciencia social, principios y valores.
POLITICAS EDUCATIVAS GENERALES 2016-2020 Cobertura Garantizar el acceso, permanencia y egreso efectivo de la niñez y la juventud sin descremación, a todos los niveles educativo y subsistemas escolar y extraescolar.
Calidad Mejoramiento de la calidad del proceso educativo para asegurar que todas las personas sean sujetos de una educativa pertinente y relevante. Modelo de Gestión. Fortalecimiento sistemático de los mecanismos de efectividad y transparencia en el sistema educativo nacional. Recursos Humano Fortalecimiento de la formación, evaluación y gestión del recurso humano del sistema educativo nacional. Educación Bilingüe Multicultural e Intercultural Fortalecimiento de la Educación Bilingüe Multicultural e intercultural. Aumento a la inversión educativa Incremento de la asignación presupuestaria a la Educación hasta alcanzar lo que establece al artículo 102 de la Ley de Educación Nacional (7% del producto Interno Bruto). Equidad Garantizar la educación con calidad que demandan las personas que conforman los cuatro pueblos, especialmente los grupos más vulnerables, reconociendo su contexto y el mundo actual. Fortalecimiento Institucional y Descentralización Fortalecer la institucionalidad del sistema educativo nacional y la participación de la comunidad educativa desde el ámbito local para garantizar la calidad, cobertura y pertinencia social, cultural y lingüística en todos los niveles con equidad, transparencia y visión de largo plazo.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN UNIDAD DE PLANIFICACIÓN EDUCATIVA CHIMALTENANGO
PLAN OPERATIVO ANUAL -POA- 2020 01. Departamento: __Chimaltenango_______________02. Municipio: ___Chimaltenango_ __03. Distrito No.__________________________ 04. Política Educativa: _________Cobertura_______________________________________________________________________________ 05. Competencia (Objetivo): ___________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________________________________ 06Fecha: _______________________________________________Responsable: _________________________________________________
No.
OBJETIVO
DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
COBERTURA (Niveles y %)
RECURSOS DISPONIBLES Humanos:
Junta Directiva del Liceo Tecnológico Bilingüe Cuauhtemallán Director Técnico Administrativo Docentes y Técnicos
PERIODO DE EJECUCION
RESPONSABLES
Los Docentes y Técnicos en el desarrollo de su docencia contarán con el apoyo del Liceo Tecnológico Bilingüe Cuauhtemallán. Alumnos (as): Las actividades propiamente de los estudiantes serán coordinadas y apoyadas por el Liceo Tecnológico Bilingüe Cuauhtemallán. Padres y Madres de Familia Comité de Padres de Familia Autoridades Educativas Municipales y Departamentales Personal Administrativo y de Servicio
Materiales:
Mobiliario Biblioteca Equipo Vehículo Material Didáctico Textos por alumnos y alumnas Infraestructura física
Financiero Los recursos económicos a invertir en el desarrollo del presente Plan Operativo estarán a cargo del área Financiera del establecimiento.
EVALUACIÓN Se aplicará un tipo de evaluación participativa-activa al finalizar cada una de las actividades planteadas, además en casos específicos se elaborarán planes por actividad y en el mismo se contemplará su propia evaluación.
FINIQUITO LABORAL En la ciudad de Chimaltenango, a los 10 días del mes de octubre del año dos mil veinte: Flor Rivera Duarte, de 60 años de edad, casada, guatemalteca, de profesión Maestra de Primaria, con domicilio en casa D zona 5, Guatemala, con Código Único de Identificación Numero 2685 45869 5865, extendida por el Registro Nacional de Personas de Guatemala. Actuando en Calidad de Representante Legal del Colegio Monte verde a la catedrática: Monica Levis Ardon quien se identifica Código Único de Identificación número 0568 56689 8565 extendida por el Registro Nacional de Personas de Zacapa, quien en su oportunidad laboró en este establecimiento como docente, que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles. HACEN CONSTAR: Que, del 10 de enero al 10 de octubre de 2020, ha recibido el sueldo pactado, ha entregado todo el material docente y a la vez dando por finalizado el mismo dejando a la empresa libre de todo. GRAVAMEN: Leído lo escrito y enterado de su validez y objeto y demás efectos legales, lo ratificamos aceptamos y firmamos de conformidad.
F______________________ Docente
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Guatemala, C.A. ACUERDO GUBERNATIVO No. 52-2015 Guatemala, 4 febrero 2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República, establece que la familia es fuente de la educación y que los padres tienen derecho a escoger la que ha de impartirse a sus hijos menores, existiendo para el efecto, los centros educativos privados que funcionan bajo la inspección del Estado, obligados a llenar, por lo menos, los planes y programas oficiales de estudio. CONSIDERANDO Que al Ministerio de Educación le corresponde, formular y administrar la política educativa, velando por la calidad y la cobertura de la prestación de servicios públicos y privados, de acuerdo al Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo. CONSIDERANDO Que es necesario organizar el adecuado funcionamiento de los centros educativos privados que contribuyen al desarrollo educativo del país, previa autorización del Ministerio de Educación, según lo establece el Decreto Número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional. POR TANTO En ejercicio de las facultades que le confiere la literal e) del Artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en la literal c) del Decreto Número 12-91 del congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional.
7 Acuerdos Gubernativos No.52-2015 y 36-2015
ACUERDA Emitir el siguiente REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto del reglamento. El presente Reglamento tiene como objeto normar la autorización y el funcionamiento de los centros educativos privados del Sistema Educativo Nacional, para garantizar a los miembros de la comunidad educativa la calidad de los servicios que se presten. Artículo 2. Aplicación. Corresponde al Ministerio de Educación la aplicación del presente Reglamento, por medio de las Direcciones Departamentales de Educación –DIDEDUC- y supletoriamente por unidades especializadas del nivel central. Artículo 3. Procedimientos. Todos los trámites relacionados con la autorización, revalidación, cambios, actualización de información, o cierre de centros educativos privados, se harán por medios electrónicos. Cada acto administrativo del proceso de autorización quedará registrado y los interesados podrán consultar el avance del mismo. Las resoluciones, constancias u otros documentos que por su naturaleza deban extenderse en forma física, serán emitidos por la autoridad educativa que fija el presente Reglamento. En cualquier fase del proceso de autorización en la que se emita una resolución en sentido negativo por incumplimiento de requisitos, se deberá informar a los interesados por medio de la dirección de correo electrónico que hayan indicado. Los solicitantes podrán presentar las modificaciones pertinentes, en caso contrario, se dará por terminado el proceso en el plazo de ley.
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Artículo 4. Herramientas de aplicación. Para la aplicación del presente Reglamento, el Ministerio de Educación creará las herramientas electrónicas de aplicación que estarán a disposición de los interesados y publicados en su portal electrónico, a través del Módulo de Centros educativos privados del Sistema Nacional de Registros Educativos. CAPÍTULO II ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN Artículo 5. Definición de Calidad Educativa. La educación de calidad es científica, crítica, participativa, democrática y dinámica. Se fundamenta en el derecho a la educación, la formación integral con pertinencia cultural, impulsa la igualdad de oportunidades en el marco de la equidad, la inclusión y la optimización de recursos. La calidad educativa permite que las personas aprendan y desarrollen competencias que les ayuden a reflexionar y entender el pasado, que sean significativas y relevantes en el presente, y que les prepare para el futuro. La calidad educativa que se pretende, es medible, se fundamenta en el aprender a aprender, aprender a ser, aprender a hacer, aprender a convivir, y aprender a emprender para transformar la sociedad en armonía con la naturaleza. Depende de condiciones estructurales, técnicas y específicas necesarias para asegurar la calidad. Artículo 6. Aseguramiento de la calidad. Corresponde al propietario, director y equipo de docentes, asegurar y demostrar la calidad de la educación en el centro educativo privado. Artículo 7. Currículum Nacional Base -CNB-. Es responsabilidad del director de cada centro educativo privado, garantizar la educación integral de cada uno de sus estudiantes y para el efecto implementará el Currículum Nacional Base según el nivel correspondiente. Artículo 8. Formación del estudiante. Para asegurar el aprendizaje de los estudiantes, cada centro educativo privado promoverá y sistematizará la práctica diaria de programas que promuevan el desarrollo de las competencias que correspondan al nivel de aprendizaje.
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Artículo 9. Formación de docentes. La Dirección de cada Centro educativo privado, promoverá y facilitará la participación de sus docentes en programas de formación continua que les permitan implementar el Currículum Nacional Base -CNB- y otros programas impulsados por el Ministerio de Educación para favorecer la formación integral de sus estudiantes. Estos procesos serán orientados con base a lineamientos emitidos por el Ministerio de Educación a través de la Dirección General de Gestión de la Calidad Educativa -DIGECADE-. Artículo 10. Participación de padres de familia. Siendo los padres de familia parte de la comunidad educativa, es responsabilidad de las autoridades de cada centro educativo privado: a) Generar mecanismos para la información continua para los padres de familia respecto al progreso de la formación educativa integral de sus hijos. b) Crear espacios para la participación de los padres de familia en actividades que promuevan el aprendizaje de los estudiantes. c) Socializar el contenido del Proyecto Educativo Institucional –PEI-. Artículo 11. Clima escolar. Es responsabilidad de las autoridades educativas del centro educativo privado asegurar un ambiente escolar que favorezca la autoestima, la resolución pacífica de problemas para el fortalecimiento de las relaciones interpersonales. El reconocimiento de la dignidad humana, el respeto y la valoración de las identidades étnicas y culturales, la equidad de género, la formación de valores y los derechos humanos. Artículo 12. Salud en el contexto escolar. Cada centro educativo privado asegura las condiciones higiénicas del establecimiento, la disponibilidad de agua segura, el manejo adecuado de desechos, la formación de hábitos alimenticios saludables en sus estudiantes y docentes, así como la orientación a los padres de familia sobre alimentación saludables; procurando favorecer la nutrición y la salud de sus estudiantes principalmente en las tiendas escolares, cafeterías y ventas de alimentos.
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Artículo 13. Aulas de Calidad. Los Centros educativos privados favorecen ambientes de aprendizaje en el que se propicie la formación de hábitos, el cambio de actitudes, el desarrollo de habilidades y destrezas, el pensamiento crítico y la formación de valores para la integración de los aprendizajes con los cuales los estudiantes se sientan incluidos en la interacción con los demás, rompiendo el paradigma tradicional de la educación frontal e individualista. El aula de calidad debe enmarcarse en una dimensión técnica pedagógica, en respuesta tanto a las demandas de la sociedad guatemalteca como de la ciencia y la tecnología, que tiene como referente el Curriculum Nacional Base –CNB-. Para esto podrán consultar los aspectos físicos y pedagógicos, condiciones ambientales y la incorporación de tecnologías en el aula, propuestos en manuales emitidos por el Ministerio de Educación. Artículo 14. Proyección a la comunidad. Todo centro educativo privado debe promover que los estudiantes reconozcan y valoren su comunidad, se identifiquen con ella y participen en la solución de sus necesidades con acciones colectivas pertinentes. Artículo 15. Indicadores educativos. Todo centro educativo privado debe considerar sus indicadores educativos para la toma de decisiones que permita el alcance de la calidad. El centro educativo privado debe generar con la comunidad educativa la discusión y el análisis de indicadores de eficiencia interna (retención, repitencia, deserción, promoción, fracaso escolar, entre otros) y resultados de las evaluaciones realizadas por el Ministerio de Educación, cuando se participe en ellas. Artículo 16. El Proyecto Educativo Institucional –PEI- . El Proyecto Educativo Institucional –PEI-, es el instrumento que dirige y orienta las actividades del centro educativo privado y define su identidad y marco de valores y principios, lo cual se reflejara en las acciones educativas que desarrolle.
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Los centros educativos privados elaborarán su -PEI¬- de acuerdo a los lineamientos del Ministerio de Educación contenidos en el manual disponible en el portal electrónico y en las Direcciones Departamentales de Educación. Artículo 17. Calendario escolar. Queda bajo la responsabilidad del director de la institución garantizar el cumplimiento de un calendario anual para los estudiantes que comprenda al menos 180 días efectivos de clase para las modalidades regulares y, lo establecido por el Ministerio de Educación para las modalidades flexibles. Artículo 18. Evaluación de los aprendizajes. El proceso de evaluación de los aprendizajes en los centros educativos privados se rige por lo preceptuado por el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes vigente para los niveles de educación preprimaria, primaria y media y media de los subsistemas de educación escolar y extraescolar en todas sus modalidades. Artículo 19. Evaluación externa de los aprendizajes. Corresponde a los centros educativos privados participar en las evaluaciones de los aprendizajes que el Ministerio de Educación establezca para el efecto. Artículo 20. Evaluación institucional. La evaluación institucional es una herramienta importante de la transformación de la educación y la práctica educativa que forma parte del proceso de acreditación y certificación de las instituciones educativas, es un proceso constructivo, participativo y consensuado, es una práctica permanente y sistemática de detección de fortalezas y debilidades, que implica, la reflexión sobre la propia tarea educativa. La evaluación interna y externa que conforman la evaluación institucional, son procesos que se alcanzan de manera gradual y sistemática, que permiten aumentar la transparencia del Sistema Educativo Nacional y de cada institución educativa, rendir cuentas a la sociedad, reconocer el funcionamiento de las instituciones educativas y mejorar las propuestas curriculares locales. Artículo 21. Planes de mejora. Los planes o proyectos de mejora se realizan posteriormente a la evaluación institucional y forman parte del mismo proceso.
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Se debe plantear las acciones y los planes de mejora priorizando los aspectos que afectan al centro educativo privado, con el propósito de corregir las debilidades o amenazas detectadas. Estos planes deben responder a las necesidades, intereses y problemas de la comunidad y su realidad social, cultural, económica e histórica a los ámbitos pedagógicos a nivel institucional, y su integración con la comunidad educativa. Artículo 22. Inclusión educativa para estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas o no a la discapacidad incluyendo la superdotación. Todos los centros educativos privados son responsables del cumplimiento de leyes y normativas relacionadas con la atención educativa de la población con necesidades educativas especiales asociadas o no a discapacidad, incluyendo la superdotación. Artículo 23. Memoria anual de labores. Los resultados y desarrollo de las actividades que evidencian el cumplimiento de cada uno de los artículos del presente capítulo, deberán documentarse en una memoria anual de labores del centro educativo privado que además, deberá socializarse mediante reuniones realizadas con padres de familia. La memoria anual de labores debe darse a conocer a través de la plataforma electrónica del Ministerio de Educación para que sean verificados por la Dirección Departamental de Educación. CAPÍTULO III AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO PARA CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS Artículo 24. Requisitos para la autorización. Previo a la apertura de un centro educativo privado es indispensable la autorización del Ministerio de Educación, la cual se emitirá por medio de las Direcciones Departamentales de Educación. Para solicitar la autorización de funcionamiento, es necesario cumplir los siguientes requisitos: a) Proporcionar los datos generales del centro educativo privado en el formulario de solicitud para la Autorización de Funcionamiento de Centros educativos privados diseñado para el efecto y, enviar
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copias electrónicas de los documentos siguientes: i. Documento de identidad. ii. Constancia vigente de carencia de antecedentes penales del propietario o representante legal. b) Constancia de ubicación geográfica emitida por la municipalidad correspondiente. c) Copia simple legalizada de la escritura que prueba la propiedad del inmueble, o contrato de arrendamiento cuando aplique. d) Plan de mitigación de riesgos; según lineamientos establecidos en el Acuerdo Ministerial 247-2014 del Ministerio de Educación, Sistema de Gobernanza en la Gestión de Riesgo y Desastres para la Seguridad Escolar. e) Análisis de impacto ambiental. f) Certificación de que el edificio reúne condiciones higiénicas sanitarias mínimas para acondicionar a la población escolar, extendida por autoridad competente en materia de salud pública. g) Planos de planta que reúnan las condiciones pedagógicas para el aprendizaje, según los lineamientos establecidos en el Manual de Aula de Calidad del Ministerio de Educación. Para el diseño arquitectónico de centros educativos privados podrá recurrirse libremente al Manual de Criterios Normativos para el Diseño Arquitectónico de Centros Educativos Oficiales aprobado mediante Acuerdo Ministerial Número 1437-2007 emitido por el Ministerio de Educación. h) Proporcionar información relacionada al recurso humano, debiendo cumplir con las condiciones exigidas en el presente Reglamento. i) Proporcionar información detallada sobre el proyecto curricular, jornadas y servicios extra curriculares que ofrecerá el Centro educativo privado. j) Presentar propuesta de cuotas por los servicios educativos que prestarán, la cual se autorizará según los criterios establecidos en el Artículo 39 del presente Reglamento. k) Descripción del mobiliario escolar que utilizará. Los informes, planes y análisis que deban presentar los interesados sólo serán admitidos si han sido elaborados por profesional colegiado activo, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de su presentación.
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Sin excepción, ningún establecimiento podrá funcionar antes de concluir positivamente el proceso de autorización.
Artículo 25. Procedimiento para la autorización. Las solicitudes de autorización para centros educativos privados, luego de ser ingresadas, seguirán el trámite siguiente: a) El sistema informático cursará la solicitud a la Dirección Departamental de Educación que corresponda. b) La Subdirección Técnica Pedagógica de la Dirección Departamental de Educación: i. Deberá revisar que los documentos requeridos se hayan adjuntado a cada solicitud. ii. Verificará que el proyecto curricular satisfaga como mínimo los requerimientos del Currículum Nacional Base -CNB-. iii. Emitirá el dictamen correspondiente. c) En caso de carreras para las cuales no exista – CNB-, la solicitud para su diseño debe enviarse a la Dirección General de Currículum, justificando la demanda de la misma. d) Previo a la autorización, la Unidad de Planificación de la Dirección Departamental de Educación emitirá dictamen en el marco de sus atribuciones. e) Los dictámenes que preceden en los literales b) y d) emitidos en sentido favorable, deberán ser remitidos al Director Departamental de Educación para continuar el trámite. f) Recibidos los dictámenes, se procederá a la confrontación física del expediente para su validación que estará a cargo de la Asesoría Jurídica de la Dirección Departamental de Educación. g) Validado el expediente, el Director Departamental de Educación emitirá resolución. En caso de autorizar la apertura de un centro educativo privado, se indicará en la resolución la asignación del código que le corresponderá en el Registro único de Centros Educativos administrado por la dirección general correspondiente, los niveles educativos, carreras y cuotas que se autorizan. h) La dirección departamental de educación correspondiente deberá hacer público el listado
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de los códigos y nombres de los centros educativos privados autorizados, a través de los medios que les sean posibles, y actualizarlo anualmente. Las autorizaciones de apertura de centros educativos privados se emitirán para que puedan funcionar por cinco años. La autorización podrá ser revalidada por el mismo plazo, si cumplen los requisitos que estipula este reglamento. Artículo 26. Requisitos para revalidar la autorización de funcionamiento. La revalidación de los centros educativos privados deberá solicitarse con un mínimo de seis meses previo al vencimiento del plazo autorizado. Las solicitudes de revalidación, deberán hacerse adjuntando copias digitales de los siguientes documentos: a) Informe del avance de los planes de mejora que estuviere ejecutando. b) Si se le hubiera recomendado mejoras o cambios con relación al aseguramiento de la calidad preceptuado en el Capítulo II de este Reglamento, deberá comprobarse su avance. c) Memoria de Labores correspondiente a cada año de funcionamiento a partir de su última revalidación o su autorización de funcionamiento. d) Documento de identidad y constancia vigente de carencia de antecedentes penales del propietario o representante legal y nombramiento de este último. e) Constancia de actualización de información general del establecimiento emitida por la Sección de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección Departamental de Educación. f) Información relacionada al recurso humano, debiendo cumplir con las condiciones exigidas en el presente Reglamento. g) Resolución autorizada del contrato de adhesión y copia del mismo autorizado por la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor – DIACO-. h) Constancia del libro de quejas autorizado por la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor – DIACO-.
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i) Copia simple legalizada de la escritura que prueba la propiedad el inmueble, o contrato de arrendamiento cuando aplique. j) Certificación de que el edificio reúne condiciones higiénicas sanitarias mínimas para acondicionar a la población escolar, extendida por autoridad competente o afín. k) Planos de planta que reúnan las condiciones pedagógicas para el aprendizaje, según los lineamientos establecidos en el Manual de Aula de Calidad del Ministerio de Educación. Artículo 27. Procedimiento para revalidar autorización. Recibida la solicitud para revalidar la autorización de un centro educativo privado, se cursará a la Dirección Departamental de Educación correspondiente, dónde se realizará el trámite siguiente: a) La Subdirección Técnico Pedagógica deberá dictaminar respecto el expediente para establecer que en el mismo haya sido incluida toda la documentación requerida. En caso contrario notificará a los interesados para que completen los requisitos. b) Previo a la revalidación, la Unidad de Planificación de la Dirección Departamental de Educación emitirá dictamen en el marco de sus atribuciones. c) Recibidos los dictámenes favorables precedentes en los literales a) y b), el Director Departamental de Educación emitirá resolución. En caso de revalidar la autorización de funcionamiento de un centro educativo privado se indicarán en la resolución los niveles educativos, carreras y cuotas que se autorizan de acuerdo al presente Reglamento y leyes atinentes. Artículo 28. Requisitos para directores y docentes de centros educativos privados. Para el nombramiento de directores y docentes de centros educativos privados se deberá cumplir con la clasificación exigida en el sector público en la normativa vigente para el ejercicio de la profesión y cumplir con los requisitos siguientes: a) Que el director del plantel sea guatemalteco, con título de Maestro y/o Profesor de Educación.
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b) En cuanto al personal extranjero comprobar que se cumple con las disposiciones del Código de Trabajo. c) Para cambio de director, debe actualizarse la información correspondiente. CAPÍTULO IV FUNCIONAMIENTO DE CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS Artículo 29. Exhibición de la autorización de funcionamiento. Los Centros Educativos Privados deberán poner a la vista pública la resolución de autorización emitida por el Ministerio de Educación para su funcionamiento e incluirla en sus publicaciones, además del código del nivel o carrera en los recibos por cuotas y certificados que extiendan. Artículo 30. Archivos escolares. Las autoridades de los Centros Educativos Privados deben cumplir con la custodia y actualización de la documentación oficial, la cual estará a disposición de las autoridades educativas para su verificación, extensión de certificaciones, así como la obtención de copias cuando sean solicitadas. Con tal propósito, los Centros Educativos Privados deben organizar y sistematizar sus archivos y registros utilizando sistemas modernos. Sin perjuicio de lo estipulado en otras disposiciones legales, las autoridades de los centros educativos privados deben cumplir estrictamente con el archivo de los siguientes documentos escolares, a través de medios físicos y/o digitalizados: a. Acuerdos y Resoluciones de autorización de funcionamiento y cuotas. b. Libros o registros de actas, inscripciones, conocimientos, visitas y control de asistencia de estudiantes y docentes. c. Cuadros de evaluaciones académicas, de promoción y recuperación, extraordinarias y de graduación. d. Nómina de personal docente, técnico y administrativo del ciclo escolar vigente, conteniendo los datos personales de identificación y calidades profesionales.
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e. f. g.
h. i.
j.
Expedientes del personal docente, técnico y administrativo. Nómina de estudiantes. Expediente de cada uno de los alumnos regulares del Centro Educativo. Se prohíbe expresamente la retención de expedientes de estudiantes cuando sean solicitados por los padres o estudiantes, de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto Legislativo 27-2003 Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. Documentos de ex alumnos que por cualquier circunstancia, no hayan sido retirados en su oportunidad. Resoluciones, notificaciones, circulares, actas y todo documento relacionado con el funcionamiento del Centro Educativo Privado, emitido por las autoridades educativas. Otros que requiera la legislación nacional o el Ministerio de Educación.
Artículo 31. Cuadros de registro general de resultados finales. Las autoridades de los centros educativos privados deberán enviar al Ministerio de Educación, por medios electrónicos y de acuerdo al calendario escolar publicado, los cuadros de registro general de resultados finales. Los formatos correspondientes deberán ser publicados por el Ministerio de Educación, a más tardar en el mes de mayo de cada año en el caso de establecimientos de ciclo internacional, y en el mes de octubre para los establecimientos de ciclo regular. Artículo 32. Habilitación de registros. Las autoridades de los centros educativos privados deberán solicitar a la autoridades educativas de su distrito la habilitación de los libros de actas y de inscripciones, y son responsables de mantenerlos actualizados. Artículo 33. Requisitos de ampliación de ciclos, niveles y carreras. Para ampliar los ciclos, niveles o carreras que imparte un centro educativo privado, es necesaria la autorización previa del Ministerio de Educación. Deberá actualizarse la documentación requerida en los artículos 24 y 26 literales a), b), g) y h) del presente Reglamento además de lo contenido en el Proyecto Educativo Institucional -PEI-. La solicitud deberá presentarse con un plazo mínimo de seis meses previo al ciclo escolar siguiente.
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Artículo 34. Procedimiento para la ampliación de ciclos, niveles y carreras. Recibida la solicitud para la autorizar la ampliación de ciclos, niveles o carreras de un Centro educativo privado, se cursará a la Dirección Departamental de Educación correspondiente, donde se realizará el siguiente trámite: a) La Subdirección Técnica Pedagógica realizará lo siguiente: i. Verificará que el expediente contenga toda la documentación requerida. ii. Verificará en los registros del Ministerio de Educación, los indicadores educativos correspondientes al Centro educativo privado como un insumo para la toma de decisiones. iii. Revisará el expediente para emitir dictamen de factibilidad para la ampliación y respecto a las cuotas que correspondan. iv. Trasladará el expediente a la Unidad de Planificación de la Dirección Departamental de Educación quien emitirá dictamen en el marco de sus atribuciones. b) Una vez recibidos los dictámenes precedentes, el Director Departamental de Educación emitirá resolución. En caso de autorizar cambios se indicarán en la resolución los ciclos, niveles educativos, carreras y cuotas que se autorizan. Se expedirá, además constancia de autorización con la información básica. Artículo 35. Requisitos para la autorización de cambio de instalaciones o apertura de sedes. Para la autorización de cambio de instalaciones o apertura de sedes, los centros educativos privados deberán hacer la solicitud, adjuntando la documentación indicada en los artículos 24 y 26 literales a), b), g) y h) del presente Reglamento. Cuando se solicite autorización de sedes adicionales, la Dirección Departamental de Educación que corresponda, a través de la Unidad de Planificación, deberá verificar en los registros del Ministerio de Educación, los indicadores educativos del centro educativo: retención, repitencia, deserción, promoción, fracaso escolar, resultados de
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evaluaciones nacionales, entre otros, como un insumo para orientar el proceso. Artículo 36. Procedimiento para la autorización de cambio de instalaciones o apertura de sedes. Planteada la solicitud será cursada a la Dirección Departamental de Educación que corresponda procediendo de la siguiente forma: a) La Subdirección Técnico Pedagógica deberá dictaminar respecto el expediente para establecer que en el mismo haya sido incluida toda la documentación requerida. En caso contrario notificará a los interesados para que completen los requisitos. b) La Unidad de Planificación de la Dirección Departamental de Educación revisará el expediente y emitirá dictamen. c) Una vez recibidos los dictámenes favorables, el expediente será remitido al Director Departamental de Educación, quien emitirá resolución. Artículo 37. Cambio de jornada. El cambio de jornada debe ser equivalente a la autorizada conforme el plan de estudios. No se autorizan cambios de jornada, cuando esta no cumple con el tiempo establecido para impartir el programa o plan de estudios autorizado; además se atenderán únicamente, en lo que sea pertinente, los requisitos establecidos en el artículo 24 del presente Reglamento. Artículo 38. Traslado o retiro de estudiantes. El traslado o retiro de estudiantes podrá realizarse en cualquier momento del ciclo escolar, el traslado se realizará con el visto bueno de la autoridad distrital. El establecimiento que recibe al estudiante queda obligado a informar sobre el traslado a la Unidad de Planificación de la Dirección Departamental de Educación, manteniendo el mismo código personal del estudiante y dentro de los quince días siguientes de efectuado.
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CAPITULO V RÉGIMEN DE CUOTAS Artículo 39. Criterios para la autorización de cuotas. Para la autorización de cuotas a los centros educativos privados, conforme el Decreto Ley Número 116-85 y su Reglamento, se calificarán los siguientes elementos que favorecen el aseguramiento de la calidad: a) Implementación del Currículo Nacional Base b) Formación Continua de Docentes c) Perfil de Proyecto Educativo Institucional –PEId) Propuesta de calendario escolar que garantice el cumplimiento del mínimo de días efectivos de clase. Artículo 40. Incremento de cuotas. De conformidad con el Decreto Ley Número 116-85, los centros educativos privados tienen derecho a solicitar incremento de sus cuotas, la solicitud deberán plantearla en los términos y criterios establecidos en la norma citada y su respectivo reglamento de aplicación. CAPÍTULO VI SANCIONES Y CIERRE DE CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS Artículo 41. Sanciones. El establecimiento privado que contravenga las disposiciones legales o que no cumpla con las recomendaciones que se le hagan por las autoridades competentes, recibirá las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal: Esta se aplicará ante faltas leves calificadas por la autoridad distrital, y que constarán en los reportes presentados al Director Departamental de Educación. b) Amonestación escrita: Procede ante las faltas siguientes: i. Por retención de la papelería de los estudiantes, ii. Cuando el centro educativo privado de donde se traslade o retire a un estudiante no remita el aviso respectivo, iii. Por el incumplimiento de la actualización de la información del centro educativo privado indicada en las disposiciones transitorias, iv. Por entrega tardía de títulos y diplomas, cuando exista manifiesta negligencia del centro educativo privado.
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La calificación y aplicación de las faltas señaladas en los incisos i. y ii. del literal b) queda bajo la responsabilidad de la autoridad distrital, y en el caso de los incisos iii. y iv. será responsable el Director Departamental de Educación. La acumulación de sanciones será considerada para autorizar la ampliación de servicios educativos. Artículo 42. Cierre temporal de códigos de ciclo, nivel, o carrera. Por carecer de población escolar y a requerimiento del propietario del centro educativo privado, podrá solicitarse el cierre temporal de códigos ante la Dirección Departamental de Educación. El cierre temporal no podrá exceder el periodo de tres años. Artículo 43. Cierre definitivo. La Dirección Departamental de Educación a través de la Subdirección Técnica Pedagógica correspondiente deberá cancelar de oficio, la autorización del centro educativo privado para impartir los ciclos, niveles educativos o carreras cuando incurran en las siguientes situaciones: a) Incumplimiento en la prestación de servicios educativos ofrecidos, b) Por realizar cobros no autorizados, c) Por uso inadecuado de títulos y diplomas, d) Por ofrecer carreras no autorizadas, e) Por falsedad de información en papelería oficial, f) Por la emisión de diplomas y títulos falsos. Artículo 44. Procedimiento para el cierre definitivo. Recibida una denuncia sobre un acto u omisión normada por el artículo que antecede, ésta será remitida a la Subdirección Técnica Pedagógicamente de la Dirección Departamental de Educación correspondiente, quien procederá de la siguiente forma: a)
b)
Previa audiencia del director o propietario del centro educativo privado, realizará las acciones pertinentes para establecer la veracidad de la denuncia. Aplicará los correctivos necesarios cuando sea oportuno y, continuará el procedimiento de cierre cuando la misma sea plenamente corroborada. Presentará un informe circunstanciado al Director Departamental de Educación que incluya la recomendación de cierre del centro educativo privado. Acuerdos Gubernativos No.52-2015 y 36-2015
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c)
d)
e)
f)
g)
La Dirección Departamental de Educación emitirá de oficio resolución para cancelar la autorización del centro educativo privado. En la resolución se deberá indicar que el cierre será efectivo a partir del último día del ciclo escolar que esté en curso. Emitida la resolución y gestionada la cancelación definitiva de los códigos respectivos, deberá notificarse al propietario o representante legal del centro educativo privado, o a su director. Notificadas las autoridades del centro educativo privado, la autoridad distrital deberá informar a los padres de los estudiantes afectados por el cierre. Inmediatamente culminado el ciclo escolar, las autoridades del centro educativo privado deberán coordinar un plan para la transferencia de los archivos escolares, previstos en el artículo 30 de este Reglamento, con la Subdirección Técnica Pedagógica. La Dirección Departamental de Educación correspondiente deberá hacer público el listado de códigos y nombres del centro educativo privado clausurado y la razón de cierre, a través de los medios que les sean posibles.
Artículo 45. Cierre Voluntario. Los propietarios de centros educativos privados deberán contar con la autorización expresa del Ministerio de Educación para proceder al cierre del centro educativo privado, la cual podrá ser efectiva únicamente hasta el último día del ciclo escolar que esté en curso. Los centros educativos privados deberán presentar la solicitud, debiendo indicar las razones por las cuales se solicita el cierre. Artículo 46. Procedimiento para cierre voluntario. Recibida la solicitud de cierre voluntario, será cursada a la Dirección Departamental de Educación del departamento en el que esté situado el centro educativo privado. La Dirección procederá de la forma siguiente: a) La Unidad de Planificación analizará los motivos que fundamentan la solicitud de cierre, y posteriormente emitirá dictamen. b) Si el dictamen previamente mencionado es favorable, la Subdirección Técnica Pedagógica
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c)
d)
convendrá con el centro educativo privado un plan para la trasferencia de los archivos escolares previstos en el artículo 30 de este Reglamento. Finalizada satisfactoriamente la trasferencia, se emitirá solvencia de entrega de archivos escolares. Con el dictamen de la Unidad de Planificación y la solvencia emitida por la Subdirección Técnica Pedagógica, el Director Departamental de Educación emitirá resolución. Emitida la resolución de cierre, la Sección de Aseguramiento de la Calidad gestionará la cancelación definitiva de los códigos respectivos.
Artículo 47. Centros educativos no autorizados. El Ministerio de Educación no reconocerá ningún servicio educativo prestado por centros educativos privados que funcionen sin la autorización regulada en el presente Reglamento. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Artículo 48. Centros educativos privados en funcionamiento. Los centros educativos privados que hayan sido autorizados por el Ministerio de Educación antes de la vigencia de este Reglamento podrán continuar funcionando. Cualquier cambio en los servicios autorizados deberá tramitarse conforme a las disposiciones contenidas en este Reglamento. Artículo 49. Sanciones Administrativas. El personal de la Dirección Departamental de Educación que esté vinculado, por acción y omisión, en actos que contravengan las normas establecidas en este Reglamento, será sancionado administrativamente, además de las sanciones civiles y penales que en ley correspondan. Artículo 50. Derogatoria. Se derogan los artículos 77°, 78°, 79°, 80° y 81° del Acuerdo Gubernativo Número 13-77, de fecha 7 de noviembre de 1977, Reglamento de la Ley de Educación Nacional. Artículo 51. Trámites. Los trámites de los procesos administrativos establecidos en el presente Reglamento, ante el Ministerio de Educación y sus dependencias, no tendrá ningún costo. Acuerdos Gubernativos No.52-2015 y 36-2015
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Artículo 53. Vigencia. El presente Acuerdo empezará a regir el uno de enero del año dos mil quince, y por contener disposiciones estrictamente de interés del Estado, su publicación debe efectuarse exenta del pago de la tarifa respectiva. COMUNÍQUESE, OTTO FERNANDO PÉREZ MOLINA
CINTHYA CAROLINA DEL ÁGUILA MENDIZABAL MINISTRA DE EDUCACIÓN GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ LUNA SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
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REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACION NACIONAL ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO M. DE E. 13-77
REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACION NACIONAL ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO M. DE E. 13-77 GUATEMALA, 7 DE NOVIEMBRE DE 1977 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, En uso de las facultades que le confiere el inciso 4. del Artículo 189 de la Constitución de la República, ACUERDA : Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACION NACIONAL Disposiciones Fundamentales Artículo 1. El presente Reglamento desarrolla los contenidos y aspectos de la Ley de Educación Nacional (Decreto 73-76 del Congreso de la República). Artículo 2. El Sector de Educación, Ciencia y Cultura, comprende los Subsectores de Educación (Escolar y Extraescolar), Cultura, Ciencia y Tecnología. TITULO I Organización SUBCAPITULO I Organizaciones Interministeriales Artículo. 3. La Comisión Nacional de Educación, Ciencia y Cultura, orienta, coordina y evalúa la ejecución del plan Nacional de Desarrollo en el Sector correspondiente Se integra por el Ministro de Educación quien la preside, el Ministro de Agricultura, el Ministro de la Defensa Nacional el Ministro de Economía, el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, el Ministro de Trabajo y previsión Social y el Secretario General del consejo Nacional de Panificación Económica.. Artículo 4. La Junta Nacional de Educación Extra escolar coordina la acción conjunta de las diferente instituciones del Estado del que realizan este tipo de actividades e impulsa proyectos específicos. Se integra por el Viceministro de Educación que la preside, el Gerente del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (INTECAP), el director de Desarrollo de la Comunidad, el Director General de Servicios Agrícolas (DIGESA), el Director General de Educación Extraescolar del Ministerio de Educación, el Jefe del Negociado de Educación del Ejército, el Director General de Servicios de Salud y un Delegado de la Secretaría General del Consejo Nacional de Planificación Economía. Debe fijar sus acciones en base a lo dispuesto por la Comisión Nacional de Educación, Ciencia y Cultura. Articulo 5. Compete a la Junta Nacional de Educación Extraescolar registrar los programas que realizan las instituciones estatales, con el fin de establecer mecanismos de coordinación. Contará una secretaria Ejecutiva. SUBCAPITULO II Organización del Ministerio de Educación Artículo 6. El Ministerio de Educación comprende las siguientes Dependencias: a) DEPEDENCIAS DE LA DIRECCION SIPERIOR: 1. Unidad Sectorial de Investigación y Planificación Educativa (USIPE) 2. Consejo Técnico 3. Supervisión Específica del Despacho 4. Oficialía Mayor 5. Dirección General de Administración 6. Departamento Legal 7. Departamento de Relaciones Públicas 8. Departamento Editorial 9. Departamento de Control y Ejecución Presupuestal Biblioteca Digital para la Administración Financiera
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Direcciones Regionales de Educación
b) DEPENDENCIAS ESPCIFICAS DEL SUBSECTOR DE EDUCACIÓN 1. Dirección General de Educación Escolar 2. Dirección General de Educación Extraescolar 3. Junta Calificadora de Personal. c) DEPENDENCIAS ESPECIFICAS DEL SUBDIRECTOR DE CULTURA 1. Dirección General de Bellas Artes 2. Instituto Nacional del Patrimonio Cultural 3. Instituto Nacional de la Juventud. d) DEPENDECIAS ESPECIFICAS DEL SUBSECTOR DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA: e) Instituto Nacional de Ciencia y Tecnología. SUBTITULO III Dependencias de la Dirección Superior CAPITULO I Unidad Sectorial de Investigación Y Planificación Educativa (USIPE) Artículo 7. La Unidad Sectorial de Investigación y Planificación Educativa (USIPE) es una Dependencia Técnico-Científica., encargada del estudio, planificación y organización de los diversos programas del sector, y depende directamente del Despacho. Está a cargo de un Director, un Subdirector, y se integra por las Divisiones de: Estudios Socioeconómicos, Infraestructura Física, Documentación y Estadística, Desarrollo Curricular, Desarrollo Administrativo, y otras que se establezcan. Artículo 8. La Unidad Sectorial de Investigación y Planificación Educativa (USIPE), tiene como funciones generales las siguientes : a) El desarrollo, seguimiento y evaluación de las medidas y normas necesarias para el cumplimiento de las acciones del Ministerio en la ejecución del Plan Nacional de Educación, Ciencia y Cultura; b) La formulación de las propuestas de revisión o corrección que sean precisas para el eficaz desarrollo de las acciones mencionadas; c) La coordinación con la Secretaría General del Consejo Nacional de Planificación Económica y demás dependencias e instituciones que integran el sector para la elaboración y el cumplimiento de los planes acorto, mediano y largo plazo. CAPITULO II Consejo técnico Artículo 9. El consejo Técnico es un órgano de asesoría de consulta. Se integra con un Presidente, un Secretario y los Asesores que se consideren necesario. El número de asesores será determinado por el Despacho y deberán ser profesionales graduados en alguno de los campos que cubre el Ministerio, buscando que estén representados adecuadamente todos los Programas. Artículo 10. son funciones del Consejo Técnico : a) Estudiar y dictaminar sobre los asuntos que sean sometidos a su consideración por el Ministro o Viceministro; b) Estudiar, revisar y proponer la legislación necesaria para facilitar la acción del Ministerio; c) Dictaminar sobre las obras cuya publicación se solicite al Departamento Editorial. CAPITULO III Supervisión Especifica del Despacho Artículo 11. La Supervisión Específica del Despacho es una Dependencia Administrativa que se encarga de verificar el cumplimiento de las disposiciones emanadas del Despacho y el seguimiento de los distintos programas del sector. Biblioteca Digital para la Administración Financiera
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CAPITULO IV Oficialía Mayor Artículo 12. La Oficialía Mayor es la Dependencia Administrativa encargada de organizar y supervisar el trámite de los asuntos del Despacho Ministerial y Viceministerial, así como registrar y conservar los documentos referentes al Ramo. El Oficial Mayor, es el Jefe de personal Administrativo que labora en la Planta Central del Ministerio. CAPITULO V Dirección General de Administración Artículo 13. La Dirección General de Administración agrupa las funciones administrativas y de Servicios del Ministerio, y se encarga de ejecutarlas en forma coordinada. Está Integrada por las siguientes Divisiones de Personal; de Construcciones, Equipamiento y Mantenimiento; Departamentos de Suministros y de Transportes. Artículo 14. La visión de Personal tiene a su cargo la clasificación, control y movimiento de todo el personal que labora en el Ministerio. La División de Construcciones Equipamiento y Mantenimiento, se encarga de la ejecución de las obras que le asigne el Despacho. El Departamento de Suministros se encarga de la distribución de material y equipos necesarios en las Dependencias del Ministerio. El Departamento de Transportes se encarga del control, reparación y mantenimiento de vehículos al servicio del Ministerio de Educación. CAPITULO VI Departamento Legal Artículo 15. El Departamento Legal es la Dependencia que asesora directamente al Despacho en los asuntos jurídicos que se le planteen y efectúa los trámites correspondientes cuando el cazo lo requiera. CAPITULO VII Departamento de Relaciones Públicas Artículo 16. El Departamento de Relaciones públicas es una Dependencia Técnico Administrativa encargada de informar y divulgar las actividades y programas del Ministerio. CAPITULO VIII Departamento Editorial Artículo 17. El Departamento Editorial es una Dependencia Técnico-Administrativa, encargada de organizar programar y ejecutar las labores editoriales del Ministerio. CAPITULO IX Departamento de Control y Ejecución Presupuestal Artículo 18. El Departamento de Control y Ejecución Presupuestal es una Dependencia Técnica Administrativa encargada del control y ejecución del presupuesto. Se integra por las Unidades de Control Presupuestal y de Ejecución Presupuestal. CAPITULO X Direcciones Regionales de Educación Artículo 19. Las Direcciones Regionales de Educación son Dependencias TécnicoAdministrativa que tienen a su cargo la dirección, coordinación, ejecución y control de la acción educativa y cultural en el territorio a su cargo. Cada Director Regional es representante del Ministerio de Educación en su jurisdicción. Artículo 20. Las Direcciones Regionales de Educación están a cargo de un Director Regional, y se organizarán con los Departamentos de Administración; Asistencia Técnica; y de
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Planificación y Estadística. Se asesoran de la Junta Regional de Educación y las Juntas Auxiliares de Educación. Artículo 21. La Junta Regional de Educación asesora a la Dicción Regional en la planificación, coordinación y evaluación de las actividades en la región; se integra por representantes de las diferentes autoridades gubernativas y municipales de la región. Artículo 22. Las Juntas Auxiliares de Educación (locales) tienen como finalidad cooperar en cada localidad o municipio, en el desarrollo de las actividades educativas, y canalizar la participación de la comunidad, especialmente para la construcción, conservación, mejoramiento y dotación de los edificios: Se integran por un presidente, un secretario y cuatro vocales (todos residentes de la localidad y mayores de edad) electos anualmente, y quienes prestarán sus servicios ad honorem. SUBTITULO IV Dependencias Especificas del Subsector de Educación CAPITULO I Dirección General de Educación Escolar Artículo 23. La Dirección General de Educación colar es la Dependencia Técnico Administrativa que tiene a su cargo la dirección, coordinación, supervisión, ejecución y evaluación de las actividades y planes de trabajo de cada uno de los ciclos y módulos del Subsector de Educación Escolar. Está a cargo de un director y un Subdirector y se integra por las siguientes Divisiones: de régimen de Alumnos; de Formación y Perfeccionamiento Docentes de Supervisión Técnica; y de Registro y Control de Centros Docentes. Artículo 24. El Director General de Educación Escolar, tiene como funciones básicas organizar y dirigir la actividad educativa del Subsector Escolar, coordinando la acción de su Dependencia con las otras del Ramo. Debe dictar las normas necesarias para la mejor ejecución del Plan del Subsector. Cumple con los mecanismos de relación con las Direcciones Regionales de Educación y con las otras Dependencias del Ministerio, conforme disposiciones emanadas del Despacho. En ausencia del director, el Subdirector asume las funciones. Artículo 25. La División de Régimen de Alumnos tiene a su cargo las acciones correspondientes a los distintos niveles y módulos del Subsector Escolar en los aspectos técnico-pedagógicos y en la atención estudiantil relacionada con becas, programas de orientación, refacción escolar y otros servicios. Artículo 26. La División de Supervisión Técnica tiene como función básica la supervisión general del Subsistema Escolar Estatal. Se encarga de dar orientación y ayuda técnica al docente en servicio, y de controlar el cumplimiento de todas las disposiciones con, el objeto de mejorar la acción educativa y las Condiciones profesionales del personal en servicio. ha de colaborar con USIPE para el control los centros educativos que tengan programas de experimentación y ensayo Debe mantener el estudio de la organización y funcionamiento de la Supervisión Técnico-Docente para ajustar la red de distribución de supervi sores. Artículo 27. La División de Formación y Perfeccionamiento Docente tiene a su cargo los programas de Formación y Actualización Técnico-Científica de los docentes, fomentar la calidad y vocación de los estudiantes de magisterio y propiciar el mejor aprovechamiento de becas de estudio, cursos y seminarios que se ofrezcan a maestros en servicio. Artículo 28. La División de Centros Docentes es la Dependencia que autoriza, organiza y controla todos los centros docentes, oficiales y privados que funcionan en el país.
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CAPITULO II Dirección General de Educación Extraescolar Artículo 29. La Dirección General de Educación Extraescolar es la Dependencia TécnicoAdministrativa encargada de la dirección, ejecución, supervisión y control de la educación extraescolar que realiza el Ministerio. Está a cargo de un director y un subdirector y se integra por las Divisiones de Alfabetización y Educación Modular; Programación Modular y Registro y Control de Programas y otras que se crearen. Artículo 30. La División de Alfabetización y Educación Modular planifica, organiza, coordina, dirige y autoriza los programas de educación extraescolar, tanto del Ministerio de educación como de entidades particulares. Artículo 31. La División de Programación Modular tiene a su cargo la programación de las actividades a desarrollar, así como en el diseño, producción y elaboración de los materiales educativos que sean necesarios. Artículo 32. La División de Control y Registro de Programas es la encargada de registrar los diferentes programas que se realizan en los Módulos de Educación Extraescolar y los créditos que se otorguen dentro del Subsector, con fines de evaluación y promoción. CAPITULO III Junta Calificadora de Personal Artículo 33. La Junta Calificadora de Personal se rige por lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1485, Capítulo de la Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional, Artículo 85 del Decreto Legislativo 1748 Ley de Servicio Civil. SUBTITULO V Dependencias Específicas del Programa de Cultura CAPITULO I Dirección General de Bellas Artes Artículo 34. La Dirección General de Bellas Artes es la Dependencia encargada de la organización, dirección, coordinación y supervisión de las actividades artísticas del país, así como de la formación de profesionales del arte Estimula el arte nacional, la investigación y promoción del folklore nacional y realiza programas de la extensión artística. Está a cargo de un director y se integra con las Divisiones de Promoción y Difusión de Formación Artística, y de Arte Escolar. El Teatro Nacional está a su Cargo. Artículo 35. La División de Promoción y Difusión cubre las áreas de folklore, artes plásticas, música, danza, artes literarias, teatro. Se integra con el Departamento de Espectáculos Público (Decreto No. 574) y Públicas. Artículo 36. La Dirección de Formación Artística se integra con el Conservatorio Nacional de Música, la Escuela de Artes Plásticas, la Escuela de Danza, la Escuela de Teatro y otras que se crearen. Artículo 37. La División de arte Escolar desarrolla actividades tendientes a la formación artística del educando, así como auspiciar los programas que le permitan desarrollar su actividad creadora y apreciación artística. Trabaja en las áreas de formación musical, artes plástica danza y teatro, y otras que se incorpores en el curriculum de estudios del sistema escolar. CAPITULO II Instituto Nacional del Patrimonio Cultural (INPACU) Artículo 38. El Instituto Nacional del Patrimonio Cultural (INPACU) es una Dependencia Técnico-Científica encargada del inventario, catalogación, Protección conservación, restauración, custodia, estudio, investigación, divulgación y administración del patrimonio Biblioteca Digital para la Administración Financiera
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cultural de Guatemala. Está autorizado para obtener y manejar recursos financieros que le permitan desarrollar sus programas. Está a cargo de un Director y un subdirector, y comprende los Subprogramas de Investigación, Bienes Culturales, Museología Archivos, bibliotecas y Divulgación. Artículo 39. El Subprograma de Investigación comprende las Divisiones de: Arqueología, Historia y Antropología; a través de ellas realiza, patrocina y controla diversos proyectos del país. Toda investigación en esos campos que efectúen personas o entidades estatales o privadas, nacionales o extranjeras, deberá registrar en la División correspondiente y recibir la autorización específica. Articulo 40. El Subprograma de Bienes Culturales comprende las Divisiones de : Registro y Conservación; el Centro de Restauración de Bienes Muebles, y el Sub centro Regional de Artesanías y Artes Populares. Artículo 41. La División de Registro tiene a cargo el Registro de la Propiedad Arqueológica, Histórica y Artística de todos los bienes culturales, muebles e inmuebles públicos y privados, que se consideren de valor arqueológico, histórico, artístico o cultural. Artículo 42. La División de Conservación tiene a su cargo la vigilancia, protección, conservación, restauración y valorización de los monumentos, zonas arqueológicas conjuntos monumentales, parques nacionales y patrimonio cultural en general. Comprende la Unidad de Inspección que tiene a su cargo la vigilancia y protección y la Unidad de Monumentos que tiene a su cargo la conservación, restauración y valorización. Artículo 43. El Subprograma de Museología tiene a su cargo los siguientes Museos: Museo Nacional de Arqueología y Etnología, Museo Nacional de Historia, Museo Nacional de Arte Moderno, Museo Nacional de Historia Natural, Museo Nacional de Artes y Artesanías Populares, Museo Colonial de Antigua Guatemala, Museo de Capuchinas (Antigua Guatemala), Museo Sylvanus G. Morley (Parque Nacional Tikal), Museo de Chichicastenango, Museo de Zaculeu y Museo de La Democracia (Escuintla) y otros que se crearen. Artículo 44. El Subprograma de Archivos y Bibliotecas comprende la División de Archivos y la de Bibliotecas. La División de Archivos tiene a su cargo el Archivo General de Centro América y los diversos Archivos Regionales Estatales que se crearen. Le corresponde la protección de los documentos históricos privados, así como su adecuada divulgación. La División de Bibliotecas tiene a su cargo la Biblioteca Nacional, la Hemeroteca Nacional y el Sistema Nacional Estatal de Bibliotecas. Artículo 45. El Subprograma de Divulgación tiene como propósito dar a conocer el patrimonio cultural de Guatemala y afirmar en los guatemaltecos y el valor del patrimonio cultural de la Nación visitantes. Artículo 46. También forma parte le INPACU en calidad de Subprograma, el, Instituto Indigenista Nacional, Seminario de Integración Social Guatemalteca. Artículo 47. El Instituto Nacional del Patrimonio Cultural cuarenta con un Consejo Directivo encargado de establecer su política, directrices de trabajo, coordinar y supervisar su ejecución. Se integra Con el director que lo preside, y los representantes de las instituciones que su reglamento establezca, Comprende, además, un consejo Consultivo compuesto por representantes de instituciones científicas y culturales que presten asesoría a sus proyectos y actividades. CAPITULO III Instituto Nacional de la Juventud (INAJU) Artículo 48. El Instituto Nacional de la juventud es una Dependencia Técnico-Administrativa que tiene a su cargo la planificación, organización, promoción, ejecución y evaluación de los programas deportivos cultura les, recreativos, artísticos y otros dirigidos a jóvenes entre los Biblioteca Digital para la Administración Financiera
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doce y los veinte años. Se propone encauzar a la juventud hacia el cultivo de valores que permitan la adecuada realización de su personalidad con proyección positiva a la familia y a la comunidad. Está a cargo de un director, y las Dependencias que se encarguen de: orientación e investigación; promoción y relaciones públicas; organizaciones juveniles; deportes y recreación; programación y administración. Comprende, además un Consejo Directivo, que preside su director, integrado por representantes de los sectores que tienen relación con problemas de la juventud. Artículo 49. El Instituto de la Juventud tiene estrecha cha relación con la Dirección General de Arte el Instituto Nacional del Patrimonio Cultural, las Direcciones Generales de Educación Escolar y Extraescolar y otras Dependencias estatales particulares y autónomas que realicen tareas similares. TITULO II Sistema Educativo Nacional SUBTITULO I Organización del Sistema CAPITULO I Educación Escolar Articulo 50. La Educación Escolar comprende la Educación General Básica (9 grados) y la Diversificada organizada en los siguientes ciclos y grados: Primer Ciclo Educación General Básica: Educación Parvularia y Castellanización l., 2., 3. y 4. Grados de Primaria, Segundo Ciclo: 5. y 6. Grados de Primaria; 1ro., 2do. 3er. Grados del Ciclo de Cultura General Tercer Ciclo Educación Diversificada: 1.3. y 3er, Grados: Carreras Profesionales (el número de grados de cada carrera establecida en el Pensúm de estudios). Articulo 51. La Castellanización es un proceso educativo que trata de dar a la población indígena cl conocimiento necesario para la comprensión y utilización del idioma español, con el fin de facilitar su comunicación y convivencia en el país. Artículo 52. La Educación Parvularia es la etapa destinada a la formación del educando antes de su ingreso a la Educación Primaria. Artículo 53. La Educación Primaria trata de dar a los educandos todos los elementos y destreza básicas que los capaciten para desarrollar una personalidad integrada que les permita adaptarse satisfactoriamente a la vida ciudadana y social. Artículo 54. La Educación Primaria puede realizarse en el hogar, si se cumple con los siguientes requisitos: a) Tener autorización de la Dirección General de Educación Escolar; b) Inscribir a los educandos en un establecimiento estatal al iniciarse el período lectivo ; c) Sustentar una evaluación final al concluir el ciclo escolar. Artículo 55. La Educación Media comprende dos ciclos de Cultura General de tres grados, y los estudios diversificados, de duración variable. El Ciclo Diversificado comprende la formación de Bachilleres, Maestros, Técnicos Intermedios, Peritos Contadores y otros. Artículo 56. La Educación Extraescolar tiene el propósito de ofrecer oportunidades a personas que no hayan sido atendidas por la educación escolar en cualesquiera de sus ciclos o módulos o a aquellas que, requieren servicios educativos específicos. Está constituida por todo tipo de actividad educativa fuera del Subsector Escolar, y no se sujeta a limitaciones de edad, a establecimientos específicos o a un orden rígido de grados. Artículo 57. La Educación Extraescolar se organización cuatro módulos dirigidos a diverso tipo de población: Módulo I: Trabajadores no calificados Módulo II : Trabajadores semicalificados Módulo III : Formación de trabajadores. Califica dos y técnicos de nivel medio. Biblioteca Digital para la Administración Financiera
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Módulo IV: Formación de trabajadores altamente calificados en lo técnico o en lo científico. TITULO III Régimen Educativo SUBTITULO I Régimen Escolar Articulo 58. El Ciclo Escolar comprende dos períodos: lectivo y de vacaciones. El período lectivo consta de diez meses de actividades docentes, con un mínimo de 180 días efectivos de clases. Se ajustará a las condiciones geográficas y económico-sociales de las diferentes regiones del país. El periodo de vacaciones consta de dos meses. Artículo 59. Durante el período de vacaciones se organizarán cursos de perfeccionamiento docente para los maestros en servicio o fuera de él, que no excederán de 30 días. También pueden organizarse para los educandos con fines formativos y culturales: excursiones o viajes, centros o colonias de vacaciones, y actividades similares bajo los auspicios del Ministerio y de otras entidades. Articulo 60. El calendario escolar y los períodos de planeamiento, inscripción, iniciación y clausura de labores y clases, evaluación, y perfeccionamiento docente, se determinarán anualmente con la debida anticipación, por la Dirección General de Educación Escolar. Dicha Dirección velara porque el calendario de días hábiles para el trabajo escolar se cumpla estrictamente. SUBTITULO II Validez de los Estudios Artículo 61. Tienen validez únicamente los certificados diplomas o títulos otorgados y reconocidos de acuerdo con la ley. Los certificados de estudios son extendidos por los directores de los centros educativos, de conformidad con las notas de los registros de evaluación. Los créditos de estudios y diplomas de estudios realizados en los dos primeros Módulos de Educación Extraescolar y los diplomas que acreditan estudios realizados en Educación Escolar, son otorgados y autorizados por las Direcciones Generales respectivas. Los títulos. que acrediten estudios realizados en el Ciclo Escolar Diversificado, y los diplomas de los Módulos III y IV de Educación Extraescolar, son otorgados por el Ministerio de Educación. Artículo 62. Son equiparables los estudios realizados en la Educación Escolar y Extraescolar; las Direcciones Generales respectivas normarán, conjuntamente dicha equiparación. Artículo 63. Para conceder equivalencias de estudios realizados en el exterior, se tomarán en cuenta los siguientes requisitos: a) Que los estudios sean válidos conforme a las leyes del país en que se cursaron; b) Que se acrediten con documentos que llenen los requisitos legales. Las equivalencias de estudios que por circunstancias extraordinarias no puedan justificarse en la forma anterior, pueden ser autorizadas por el Ministerio de Educación, previo dictamen del Consejo Técnico. Asimismo, puede autorizarse equivalencias de estudios hechos en establecimientos religiosos de cualquier culto. Artículo 64. Los certificados de estudios de Educación Primaria y Media, o equivalencias, extendidas por autoridades oficiales de los estados signatarios de convenios ratificados por Guatemala, serán validos previo el requisito de su legalización en el país. Los títulos o diplomas otorgados oficialmente por los Estados Signatarios del Convenio Centroamericano sobre Unificación Básica de la Educación, que no sean de carácter universitario, son reconocidos por el Ministerio, siempre que se presenten debidamente autenticados. Artículo 65. Los títulos o diplomas de Educación Media otorgados por otros países, serán reconocidos como válidos en Guatemala, siempre que se cumpla con los requisitos señalados en. el Artículo 63. Biblioteca Digital para la Administración Financiera
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. SUBTITULO III Evaluación Educativa Artículo 66. La evaluación educativa es una función técnica, sistemática y permanente, que permite a través de diversos procedimientos, establecer el grado de eficiencia con que el sistema educativo cumple con sus objetivos generales y específicos. Comprende tanto al educando como al docente, a la escuela, autoridades, legislación, política educativa, métodos y procedimientos, currícula, planeamiento y programación. Artículo 67. La evaluación del Sistema Educativo se realiza por las Direcciones Generales respectivas, conforme a las normas elaboradas por la Unidad Sectorial de Investigación y Planificación Educativa (USIPE) . SUBTITULO IV Medios Auxiliares de enseñanza Artículo 68. Es responsabilidad de los supervisores de educación y los directores de centros educativos, velar porque los libros de texto y materiales de enseñanza que se usen en las escuelas bajo su jurisdicción, reúnan las calidades y niveles adecuados. Artículo 69. El Ministerio de Educación mediante dictamen del Consejo Técnico o de comisiones específicas, cuando lo considere necesario, calificará los medios educativos y los textos de enseñanza. Artículo 70. Los textos y materiales que el Ministerio produzca y distribuya deben ser preferentemente de autores nacionales. En los establecimientos educativos se evitará el uso del texto único. SUBTITULO V Becas Artículo 71. El ministerio otorgara becas para efectuar estudios en cualquier de los Ciclos o Módulos, con el objeto de estimular a las personas con talento y aptitudes especiales y a aquellas que no cuentan con los medios económicos para sostener sus estudios. Artículo 72. La División de Régimen de Alumnos de la Dirección General de Educación Escolar tiene a su cargo la organización y control de los programes de becas del Subsector Escolar. Las becas se otorgan preferente mente a guatemaltecos. Artículo 73. El Ministerio de Educación otorgará o respaldará becas para realizar estudios en el país o en el extranjero a funcionarios del ministerio, maestros o personas capacitadas, previo procedimiento de selección y de acuerdo con los reglamentos respectivos. SUBTITULO VI Organización de Padres y Maestros Artículo 74. Los padres o encargados que se organicen en asociaciones, con el objeto de colaborar con los centros educativos deberán cumplir con las normas que fije el Ministerio de Educación. Artículo 75. Los maestros tienen derecho a asociarse libremente para fines profesionales, mutualistas, cooperativos, sociales o culturales. El Ministro de Educación solo reconocerá aquellas asociaciones con personalidad jurídica. Artículo 76. Cada establecimiento educativo puede organizar sus claustros de maestros con carácter consultivo y orientador, el que coadyuvará en el logro de los objetivos educativos. Un Reglamento Especifico normará esta materia.
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SUBTITULO VII Educación Primaria CAPITULO I Centros Educativos Artículo 77. Previo a obtener autorización para el funcionamiento de un establecimiento educativo privado, debe presentarse solicitud al Ministerio de Educación, de mostrando cumplir con lo siguiente: a) Que el Director Técnico del plantel es guatemalteco, con título de Maestro de Educación o grado universitario en materias educativas y que llene los requisitos exigidos en el Decreto Legislativo 1485 ; b) Que el Director Administrativo si es una persona distinta al Director Técnico, posea experiencia educativa; c) Que el Director o Directores sean de reconocida honorabilidad y que se encuentren en el goce de sus derechos civiles; d) Que los edificios, instalaciones, material y mobiliario reúnan las condiciones pedagógicas y de sanidad adecuadas; e) Describir los servicios educativos que ofrecerá los propósitos y lineamientos generales del establecimiento, el número máximo de educandos que aceptará por grado y el valor que cobrará por la educación; f) Que el personal docente con que contará reúna las condiciones exigidas para los establecimientos estatales. En cuanto al personal extranjero, comprobar que se cumpla con las disposiciones del Código de Trabajo; g) Declaración expresa que se ceñirá a las leyes reglamentos y disposiciones específicas del Ministerio. Efectuada la comprobación de la documentación y superación de la inspección de instalaciones satisfactoriamente, podrá conceder la autorización por un periodo de cinco años. Artículo 78. La renovación de autorización de funcionamiento de centros educativos privados será por quinquenio. Sin embargo, anualmente la División de Registro y Control de Centros Docentes del a Dirección General de Educación Escolar debe recibir un informe de la Dirección de cada establecimiento, en que conste lo siguiente: a) Que todo el personal docente y directivo reúna las condiciones exigidas por la ley ; b) Las actividades realizadas, resultados obtenidos, estadísticas escolares, y los planes y prospectos para el nuevo período lectivo ; c) Si se le hubieran recomendado mejoras o cambios, comprobar que se han realizado; d) Prospecto de cuotas por colegiaturas que regirán durante el ciclo escolar; y e) Constancia de solvencia de pago a sus maestros. Artículo 79. Para la renovación quinquenal se-debe cumplir con lo establecido en él Artículo 77, del presente Reglamento. Artículo 80. La División de Registro y Control de Centros Docentes debe llevar un registro de los establecimientos educativos privados autorizados en todo el país. Le corresponde velar porque la educación que se imparta en dichos centros se ajuste a las disposiciones legales y a lo establecido por el Ministerio de Educación. Artículo 81. El establecimiento privado que contravenga las disposiciones legales o que no cumpla con las recomendaciones que se le hagan por las autoridades competentes, recibirá las sanciones siguientes: amonestación escrita ; multa graduada, según la falta ; y final mente, la cancelación de la autorización para funcionar. Esta última sanción se acordará después de haber agotado los trámites administrativos. CAPITULO II Centros Educativos en Fincas Artículo 82. Las Direcciones Generales de Educación Escolar a través de la Dirección Regional correspondiente realizará los estudios para establecer las fincas y empresas que, de acuerdo con la ley, deben fundar centros educativos, y determinar la clase de enseñanza que se impartirá. Biblioteca Digital para la Administración Financiera
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Artículo 83. Los resultados de los estudios a que se refiere el artículo anterior, serán puestos en conocimiento de las Gobernaciones Departamentales para que, juntamente con los organismos del Ministerio de Educación, determinen los procedimientos más adecuados para facilitar el cumplimiento de la ley. Artículo 84. Los maestros que presten sus servicios en los establecimientos educativos a que se refieren en Los artículos anteriores, deben llenar los mismos requisitos exigidos para centros equivalentes del Estado y su remuneración debe ser la que determina el salario mínimo. Artículo 85. Cuando las fincas o empresas contraten trabajadores temporales, están obligados a proporcionar educación a los educandos que acompañen a sus padres en los centros educativos que allí funcionan. TITULO V Educación Especial y Experimental Artículo 86. El Ministerio de Educación, a través de las dependencias correspondientes, velará por el mantenimiento de la salud física, moral y mental de los menores de edad. Para superar las deficiencias alimenticias de los educandos, se establece en los diferentes centros de primaria el Programa de Refacción Escolar. Artículo 87. Los centros educativos oficiales y privados que tengan el carácter de escuela de ensayo o experimental, deben presentar a la Unidad Sectorial de Investigación y Planificación Educativa (USIPE) un informe anual que contenga planes de trabajo, resultado de sus actividades y experiencias, así como aquellas recomendaciones que consideren convenientes y aplicables a otros centros educativos estatales o privados. TITULO VI Régimen Económico y Financiero Artículo 88. La División de Programación y Estudios Socioeconómicos de la Unidad Sectorial de Investigación y Planificación Educativa (USIPE), realizará las acciones necesarias para presentar en el mes de julio de cada año, el proyecto de presupuesto para el año fiscal siguiente. Artículo 89. Los fondos previstos en el Presupuesto General de Gastos serán operados conforme las normas del Ministerio de Finanzas Públicas. Los fondos recaudados por las Junta Auxiliares de Educación, recursos; de las Municipalidades, legados, donaciones y subvenciones serán aplicados conforme las disposiciones que fijen los propios interesados. Artículo 90. Los fondos privativos de las dependencias de Educación, quedan a disponibilidad del Ministerio del Ramo, de acuerdo con los decretos que norman este rubro. TITULO VII Disposiciones Transitorias Artículo 91. Todos los Organismos, Unidades, Institutos, Direcciones Generales, y demás dependencias del Ministerio de Educación, deben presentar al Despacho en un término no mayor de tres meses a partir de la fecha de aprobación del presente Reglamento. Artículo 92. Deberán elaborarse reglamento especifico para normar todos aquellos aspectos en que tienen jurisdicción varias dependencias estatales o ministeriales y en las ‘que por lo tanto, es indispensable determinar la distribución de funciones y la coordinación de actividad. Artículo 93. El Instituto de Antropología e Historia y todos sus programas formarán parte del Instituto Nacional del Patrimonio Cultural (IMPACU). Artículo 94. El presente Acuerdo entra en vigor inmediatamente y deberá ser publicado en el Diario Oficial.
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COMUNIQUESE: LAUGERUD G.
GUILLERMO PUTZEYS ALVARES El ministro de Educación
Publicado en el Diario de Centro América, antes llamado "El Guatemalteco" el viernes 18 de Noviembre de 1977, en el tomo CCVII, número 57.
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CONCLUSIONES
Los documentos administrativos sirven como medio de comunicación de los actos de la Administración, ésta comunicación puede ser interna como externa.
Un documento es válido cuando su emisión cumple con una serie de requisitos formales y sustantivos, exigidos por las normas que regulan la actividad administrativa. Los documentos administrativos pueden clasificarse según la perspectiva o el momento en el que se desean utilizar.
Los documentos aseguran la conservación de los actos de la Administración, acreditan sus efectos y garantizan el derecho de acceso y consulta a los mismos.
Los documentos administrativos son el resultado de la actividad administrativa que llevan a cabo dentro de distintas organizaciones educativas para el buen cumplimiento de las funciones.
INTEGRANTES GRUPO No. 4 1. Ana Cristina Sisimit Xiquín
201850097
2. Marta Julia Chonay Xon
201951253
3. Florentina Quiná Sanic
201508337
4. Gilmar Antonio Roca Estrada
201511435
5. Estefany Paola Subuyuc Us
201950909
6. Danna Eunice Chuy Hernández
201951813
7. Marilin Albertina Bartolomín Cuá
201950531
8. Adelia Lucrecia Gamboa Paz
201861226