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El ordenamiento jurídico y el Régimen de competencias en Ecuador

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Bibliografía

Bibliografía

Según el Glosario de términos del Consejo Nacional de Competencias (2012):

Competencias: “Son capacidades de acción de un nivel de gobierno en un sector. Se ejercen a través de facultades. Las competencias son establecidas por la constitución, la ley y las asignadas por el Consejo Nacional de Competencias”. (Art. 113 COOTAD) Y las competencias puede ser:

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Exclusivas: “Son aquellas cuya titularidad corresponde a un solo nivel de gobierno de acuerdo con la Constitución y la ley, y cuya gestión puede realizarse de manera concurrente entre diferentes niveles de gobierno”. (Art. 114 COOTAD) Concurrentes: “Son aquellas cuya titularidad corresponde a varios niveles de gobierno en razón del sector o materia, por lo tanto, deben gestionarse obligatoriamente de manera concurrente”. (Art. 115 COOTAD) Adicionales: “Aquellas que son parte de los sectores o materias comunes y que, al no estar asignadas expresamente por la Constitución o este Código a los gobiernos autónomos descentralizados, serán transferidas en forma progresiva y bajo el principio de subsidiariedad, por el Consejo Nacional de Competencias, conforme el procedimiento y plazo señalado en este Código”. (Art. 149 COOTAD) Residuales: “Son aquellas que no están asignadas en la Constitución o en la ley a favor de los gobiernos autónomos descentralizados, y que no forman parte de los sectores estratégicos, competencias privativas o exclusivas del gobierno central. (Art. 150 COOTAD)

Facultades: “Son atribuciones para el ejercicio de una competencia por parte de un nivel de gobierno. Son facultades la rectoría, la planificación la regulación, el control y la gestión y son establecidas por la Constitución o la ley. Su ejercicio a excepción de la rectoría, puede ser concurrente”. (Art. 116 COOTAD) Y una atribución es la facultad o competencia para hacer algo que tiene una persona en función de su cargo o de su empleo.(V. RAE)

Constitución de la República En materia de igualdad de género, resulta esencial hacer explícitas las garantías, principios y derechos que consagra la Constitución de la República del Ecuador (CRE), así como, los estándares internacionales de derechos humanos desarrollados en el Sistema Universal de Derechos Humanos como en el Sistema Interamericano. Se trata de apalancar, conforme lo establece la CRE en sus artículos 424 y 425, los derechos y garantías más favorables a la igualdad de género que constan en los tratados internacionales de derechos humanos en la construcción de la Agenda Local de Igualdad de Género del GADME. En este sentido, resulta siempre necesario, tal como se indicó al inicio de esta Guía, contar como norte de la acción local por la igualdad entre mujeres y hombres al artículo 11 de la Constitución de la República que garantiza los principios de igualdad y no discriminación, y estipula que el más alto deber del Estado, es respetar y hacer respetar los derechos

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