Proyecto de Resolución del 13 de marzo de 2018: Se reglamenta el artículo 49 del Decreto 2147 del 23 de diciembre de 2016. Resolución No. 129 del 13 de marzo de 2018: Se reglamentan y administran para el año 2018 los contingentes de importación de productos originarios de la Confederación Suiza y el Principádo de Liechtenstein establecidos para el octavo año calendario en el Decreto número 29 de 2012. Resolución No. 130 del 13 de marzo de 2018: Se reglamentan para el año 2018 los contingentes de importación de los productos clasificados
en la subpartida arancelaria 2309.10.90.00 establecidos para el noveno año calendario en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras. Resolución No. 131 del 13 de marzo de 2018: Se reglamentan para el año 2018 los contingentes de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2208.90.10.00, establecidos para el noveno año calendario en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras. Decreto 519 del 15 de marzo de 2018: Se modifica parcialmente el arancel de aduanas respecto a las modificaciones contenidas en la Decisión 821 de 2017 de la Comisión de la Comunidad Andina. Resolución No. 524 del 22 de marzo de 2018: Se expiden disposciones relacionadas con el registro y la licencia de importación en la importación temporal para procesamiento industrial. Circular 08 del 23 de marzo de 2018: Se modifican los anexos No(s) 7, 12, 13, 18, 20 y 22 de la Circular 37 del 29 de diciembre de 2016.
Resolución No. 2429 del 22 de marzo
Resolución No. 2 del 28 de marzo
Se dictan disposiciones para la implementación de los dispositivos electrónicos de seguridad utilizados en las operaciones de comercio exterior.
Se modifica el numeral 2 del artículo 11 de la Resolución No.1 de 2015 "por la cual se unifica y actualiza la normatividad sobre el control de sustancias y
Decreto 585 del 2 de abril El cual se adiciona un Capítulo, se derogan algunos artículos del Decreto 1069 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, y se reglamentan artículos
productos químicos.
81 y 82 del Decreto Ley 19 de 2012.
Proyecto de Resolución del 13 de marzo de 2018: Mediante la cual se reglamenta el artículo 49 del Decreto 2147 del 23 de diciembre de 2016. Al respecto del "trámite de la solicitud de declaratoria de una zona franca", tema sobre el que versa el artículo 49 del Decreto en mención, se reglamentan los siguientes elementos: Solicitud de cambiario.
concepto
de
comportamiento
tributario,
aduanero
y
Recopilación de información, Remisión de la información. Análisis de la información recibida y recomendación. Expedición del concepto de comportamiento tributario, aduanero y cambiario. Recursos. Notificaciones. Vigencia. Derogatorias Ver Proyecto de Resolución Resolución No. 129 del 13 de marzo de 2018: Por medio de la cual se reglamentan y administran para el año 2018 los contingentes de importación de productos originarios de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein establecidos para el octavo año calendario en el Decreto número 29 de 2012. Mediante esta resolución se determinan los contingentes de importación, el cupo de asignación y se define la manera en que deberá presentarse la solicitud. Ver Diario Oficial No. 50535 (Página 3) Resolución No. 130 del 13 de marzo de 2018: Mediante la cual se reglamentan para el año 2018 los contingentes de importación de los productos clasificados en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras. Los contingentes de importación para el año 2018, corresponden a: a) Dos mil setecientas ochenta y cuatro (2.784) toneladas, cantidad resultante
del crecimiento anual simple de 2%, de los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, clasificados por la subpartida arancelaria 2309.10.90.00 para la República de Guatemala. b) Mil (1.000) toneladas de los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, clasificados por la subpartida arancelaria 2309.10.90.00 para la República de Honduras En cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, los contingentes de importación de los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, de que trata la presente resolución, se asignarán en cantidades de embarques comercialmente viables correspondientes a un volumen mínimo de dos (2) toneladas métricas. Ver Diario Oficial No. 50535 (Página 4) Resolución No. 131 del 13 de marzo de 2018: Por medio de la cual se reglamentan para el año 2018 los contingentes de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2208.90.10.00, establecidos para el noveno año calendario en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras. El contingente de importación para el año 2018 corresponde a dieciséis millones ochocientos mil (16.800.000) litros de los demás alcoholes etílicos sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol., clasificado por la subpartida arancelaria 2208.90.10.00, originario de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras. En cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, el contingente de importación de alcoholes etílicos, de que trata la presente resolución, se asignará en cantidades de embarques comercialmente viables correspondientes a un volumen mínimo de diecinueve mil (19.000) litros. Distribución del contingente. El contingente se distribuirá a prorrata, exclusivamente entre las licoreras departamentales solicitantes, de acuerdo con su participación dentro del total de las solicitudes presentadas. Ver Diario Oficial No. 50535 (Página 5) Decreto 519 del 15 de marzo de 2018: Mediante la cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas. Se resuelve incorporar a la nomenclatura de Arancel de Aduanas de Colombia,
las modificaciones contenidas en la Decisión 821 de 2017 de la Comisión de la Comunidad Andina. Las subpartidas se encuentran relacionadas en el presente Decreto. Ver Decreto Resolución No. 524 del 22 de marzo de 2018: Por medio de la cual se expiden disposiciones relacionadas con el registro y la licencia de importación en la importación temporal para procesamiento industrial. En la importación temporal para procesamiento industrial de chasises de la partida 87.06 del Arancel de Aduanas, para la producción de vehículos cuyo destino final sean los mercados externos, no se exigirá el registro ni la licencia de importación, salvo en los eventos en que la autoridad competente exija, para la importación, según corresponda conforme a lo establecido en los artículos 24 y 25 del Decreto 925 de 2013. Para la no exigencia del registro o la licencia de importación se deberá acreditar ante la autoridad aduanera que se trata de mercancías importadas temporalmente para procesamiento industrial por parte de las industrias autorizadas para declarar esta modalidad y que ni los chasises, ni los vehículos con ellos producidos serán objeto de importación ordinaria o con franquicia, siendo su destino final la exportación o reexportación. Tal información que deberá incluirse expresamente en la declaración de importación temporal. Ver Resolución Circular 08 del 23 de marzo de 2018: Por medio de la cual se modifican los anexos No(s) 7, 12, 13, 18, 20 y 22 de la Circular 37 del 29 de diciembre de 2016. La presente circular aborda temas como: Vehículos controlados por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Productos animales, vegetales, materias primas e insumos agrícolas y pecuarios, sujetos a control del ICA. Productos sujetos ha visto bueno o registros sanitarios por el INVIMA. Vehículos, automotores, carrocerías, remolques y semirremolques, de control ante el Ministerio de Transporte. Productos sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos de control de la SIC. Productos sometidos al control de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Ver Circular
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