CONTENIDO Concepto 1427 del 25 de agosto de 2017 Concepto 1433 del 25 de agosto de 2017 Concepto 1578 del 3 de octubre de 2017 Concepto 1017 del 4 de octubre de 2017 Concepto 1615 del 5 de octubre de 2017 Concepto 1616 del 5 de octubre de 2017 Concepto 1618 del 5 de octubre de 2017 Concepto 1657 del 13 de octubre de 2017 Concepto 1671 del 18 de octubre de 2017 Concepto 1706 del 20 de octubre de 2017 Concepto 1724 del 25 de octubre de 2017 Concepto 1726 del 20 de octubre de 2017
Concepto 1799 del 11 de diciembre de 2017 Concepto 1853 del 19 de diciembre de 2017
Concepto 1427 del 25 de agosto de 2017 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Resuelve inquietudes declarantes.
tributarios
para
Usuarios
Aduanero
Permanente
La DIAN afirma que el artículo 593 del Decreto 390 de 2016 introduce un nuevo procedimiento para adelantar el trámite de las declaraciones de corrección que disminuyen el valor de los derechos e impuestos a la importación o de sanciones. Para ello, la DIAN expedirá un acto administrativo mediante el cual aprobará la solicitud de disminuir los derechos e impuestos a la importación y sanciones. En caso de que dicho acto administrativo no alcance a ser expedido dentro del plazo que tienen los Usuarios Aduaneros Permanentes para realizar sus pagos, en el artículo 34 del Decreto 2685 de 1999, el UAP deberá presentar la declaración consolidada de pagos y cancelar con los mayores valores. Posteriormente, solicitar su devolución a través del procedimiento de devolución y compensación de obligaciones aduaneras, prevista en el artículo 628 y siguientes del Título XX del Decreto 390 de 2016. Fuente normativa: Artículos 34 del Decreto 2685 de 1999, 593 y 628 del Decreto 390 de 2016. Concepto 1433 del 25 de agosto de 2017
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Se busca determinar el plazo para la importación temporal de embarcaciones de recreo o de deporte de servicio privado que permita la navegación en altura. Se tiene que el parágrafo tercero del artículo 160 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el artículo 2 del Decreto 0946 de 2012 contempla que cuando se trate de embarcaciones de recreo o de deporte de servicio privado que permitan la navegación de altura de que trata el artículo 158 del presente decreto, la DIAN, podrá autorizar un plazo de importación temporal de hasta un (1) año, prorrogable por un (1) año más. Fuente normativa: Oficio 018430 de 2013, Artículo 2 del Decreto 0946 de 2012. Concepto 1578 del 3 de octubre de 2017 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina La entidad realiza precisiones los casos de legalización de la mercancía a granel que viene en exceso. Se pregunta si puede gozar de la misma preferencia arancelaria del resto de la mercancía amparada por un certificado de origen si se encuentra dentro del margen del 5% de tolerancia. El exceso de la mercancía a granel dentro del margen del 5% de tolerancia se legaliza cuando: 1. Fue informado a la DIAN pero no fue justificad por el transportador en al forma prevista en el art. 99 del Decreto 2685. En este caso, pudo haberse presentado el informe de descargue e inconsistencias en la oportunidad y forma establecida en el art. 99 pero la variación en el peso no pudo ser justificada por fenómenos atmosféricos, físicos o químicos. 2. El transportador no justificó con la presentación del Informe de Descargue e Inconsistencia en la forma prevista del art. 99; así el exceso se encuentre dentro del margen de tolerancia y la variación del peso pueda ser justificado ante la aduana. Cuando el exceso de las mercancías a granel deba ser legalizado, el importador-declarante debe acreditar el certificado de origen de ese exceso. Solamente, cuando no hay lugar a legalizar el exceso de la mercancía a granel éste podrá ampararse con el certificado de origen que cobija el resto de la mercancía, siempre y cuando cumpla las siguientes condiciones: Que el margen de tolerancia se encuentre justificado por fenómenos
atmosféricos, físicos o químicos originados en el proceso de carga, transporte y descarga. Que la proporción de la mercancía en exceso con relación al total de la mercancía importada amparada por el certificado sea del 5%. Que las mercancías en exceso y la amparada en el certificado tengan el mismo lugar de procedencia y fueron introducidas al país en un solo embarque por el transportador y amparado en un mismo documento de transporte. Que tanto el exceso como la que está certificada por el origen, sean de la misma naturaleza. Fuente normativa: Artículos 98, 99 y 100 del Decreto 2685 de 1999 y Concepto 130 de 2001.
Concepto 1017 del 4 de octubre de 2017 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina La DIAN afirma al respeto de las declaraciones en zona franca que la base gravable para liquidar el impuesto sobre las ventas en las importaciones de zona franca al resto del territorio aduanero nacional lo dispone el artículo 45 de la Ley 1607 de 2012. De otro lado, se precisa que existe la obligatoriedad de presentar declaración de importación en las importaciones de zona franca al resto del territorio aduanero nacional solo cuando haya lugar a liquidación y pago de impuestos a la importación, de acuerdo con el artículo 111 del Decreto 2147 de 2016. Fuente normativa Artículo 45 de la Ley 1607 de 2012 y 111 del Decreto 2147 de 2016.
Concepto 1615 del 5 de octubre de 2017 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina La entidad resuelve inquietudes sobre liquidación de sanciones a operaciones de tránsito o continuaciones de viaje. ¿Cuál es la tasa de cambio para sanciones de fletes? No existe en la legislación aduanera norma especial que se refiera a la tasa de cambio que correspondería aplicar para su conversión a pesos colombianos; lo anterior no impide acudir a referentes como el valor de la tasa de cambio vigentes a fin de establecer la cuantía, los cuales deben ser los del momento de comisión de la infracción. ¿Qué fecha debe tenerse en cuenta para liquidar la sanción de operaciones de tránsito o continuaciones de viaje, en los casos de faltantes o sobrantes de mercancías no reportados por el transportador o cuando no arriba el faltante al país? Según el régimen sancionatorio previsto en el Decreto 2685 de 1999, el monto de las sanciones no se determina por la fecha en que ocurrieron los hechos o se tipificó la conducta como infracción administrativa aduanera, sino que este se encuentra previamente determinado en cada una de las infracciones, ya sea en SMLMV o en UVTs. Fuente normativa Oficio Nº 177 de 2008 y Decreto 2685 de 1999. Concepto 1616 del 5 de octubre de 2017 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Se pregunta sí una medida cautelar de suspensión provisional de la operación aduanera de una mercancía, por supuesta falsedad o piratería es un acto sin cuantía. Se tiene que la medida cautelar de suspensión provisional de la operación de importación o exportación recae sobre el trámite que al momento de presentar la solicitud de dicha medida cautelar se esté realizando sobre la mercancía, esto es, la importación, exportación o tránsito. Así las cosas, este trámite carece de cuantía, por cuanto lo que se persigue es la suspensión provisional de un trámite específico. Fuente normativa Artículos 507 y 614 del Decreto 390 de 2016.
Concepto 1618 del 5 de octubre de 2017 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Se pregunta si se configura la causal de aprehensión del numeral 1.30 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999 cuando en control posterior se encuentra la mercancía sujeta a descripciones mínimas: 1. Cuando la marca de la mercancía inspeccionada no coincide con la declarada y no cuenta con serial toda vez que en la resolución de descripciones mínimas no lo exige para la subpartida arancelaria a la que la misma clasifica. Se responde en forma negativa, por cuanto el error u omisión en la marca se considera descripción erada o incompleta; salvo que el interesado no corrija la declaración aduanera de importación dentro del plazo legal establecido en el artículo 26 de la Resolución 064 de 2016 y en consecuencia, se configura de manera subsidiaria, la causal de aprehensión del 1.30 del artículo 52 del Decreto 2685 de 1999. 2. Cuando la mercancía inspeccionada no cuenta con marca, ni serial y en la resolución de descripciones mínimas lo exige para la subpartida arancelaria a la que la misma clasifica. Se aplica de manera directa la causal de aprehensión del numeral 1.30 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999 cuando el error u omisión se presenta en el serial y no logra aclararse con el análisis integral. Fuente normativa Artículo 26 de la Resolución 064 de 2016, artículo 502 del Decreto 2685 de 1999.
Concepto 1657 del 13 de octubre de 2017 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
La DIAN resuelve algunos interrogantes sobre importación temporal de mercancías en arrendamiento. ¿En qué momento se causa IVA de una maquinaria pesada que no se produce en el país y fue importada bajo la modalidad de importación temporal de mercancías en arrendamiento conforme al literal e) del art. 428 del Estatuto Tributario? Cuando la maquinaria pesada para industrias básicas que no se produce en el país se importa bajo la modalidad de importación temporal de mercancía en arrendamiento, los derechos e impuestos a la importación no se encuentran suspendidos, sino que los mismos se liquidan en su totalidad en la declaración de importación y se dividen por cuotas semestrales iguales por el término de permanencia de la mercancía en el territorio aduanero nacional, para ser cancelados por semestres vencidos. Al liquidarse el arancel y el IVA en la declaración de importación, debe tenerse en cuenta que éste último no se causa con la importación temporal en virtud de lo dispuesto en el literal 3 del art. 428 del ET. Por consiguiente, el impuesto sobre las ventas no se liquida en cada una de las cuotas semestrales con la que se liquida y se paga el arancel. ¿El UAP conserva la prerrogativa de pagar en forma consolidada los derechos e impuestos a la importación cuando es modificada la modalidad de importación temporal de mercancías en arrendamiento a ordinaria? Los UAP gozan de la prerrogativa para presentar y cancelar los derechos e impuestos a la importación y las sanciones en forma consolidada dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes a través de la presentación de una declaración consolidada de pagos sobre los cuales se hubieren obtenido levante durante el mes inmediatamente anterior de acuerdo con el art. 34 del Decreto 2685 de 1999. Fuente normativa Artículos 34, 145 y 153 del Decreto 2685 de 1999, y 428 del Estatuto Tributario. Concepto 1671 del 18 de octubre de 2017 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Se solicita la reconsideración de los conceptos Nos. 115 de 2013 y 032 de 2004, junto a los oficios Nos. 042923 de 2010, 002030 de 2012 y 037633 de 2014, con el fin de que la DIAN se pronuncie nuevamente sobre la vigencia del beneficio de exención arancelaria establecida en la Ley 14 de 1990 para los reservistas de honor, por la importación de vehículos de características especiales, acordes con su limitación física o incapacidad permanente que
permitan su rehabilitación o recuperación. Después de concluirse la exención de gravamen arancelario solo cobija a la importación para uso personal de vehículo de características acordes con su limitación física o incapacidad permanente, que permitan su rehabilitación o recuperación realizada por el personal ejecutivo de la Policía Nacional, no se excede o restringe en forma alguna la interpretación permitida por lo señalado en la norma esencial. Fuente normativa Artículo 66 del Decreto 1091 de 1995
Concepto 1706 del 20 de octubre de 2017 Se pregunta lo siguiente: 1¿Hay algún pronunciamiento de la DIAN respecto a la autorización como agencia de aduanas, cuando ha dejado de ser Almacén General de Depósito? La DIAN no se ha pronunciado sobre la autorización de la Agencia de Aduanas cuando ha dejado de ser Almacén General de Depósito. 2¿Se puede ceder a un tercero a título oneroso o gratuito la autorización como agente de aduanas nivel 1? No es posible que una Agencia de Aduanas que cuenta con una autorización otorgada por la DIAN le ceda a un tercero que no cuenta con dicha autorización, para que realice sus actividades de agenciamiento aduanero que le fueron otorgadas con la autorización. Para que un tercero al que la Agencia de Aduanas autorizada le quiere ceder su autorización pueda ejercer actividades de agenciamiento aduanero, debe elevar ante la DIAN una nueva solicitud de autorización como Agencia de Aduanas y adelantar el procedimiento y acreditación de las condiciones y requisitos previstos en la norma aduanera vigente a la fecha de solicitud. Fuente normativa Artículos 10 ,12 y 82 del Decreto 2685 de 1999 y artículo 33 del Decreto 390. Concepto 1724 del 25 de octubre de 2017 Se consulta sí, ¿es posible que un usuario industrial de bienes de una zona franca y/o un exportador ubicados en el territorio aduanero nacional acrediten ante una entidad estatal y/o privada la exportación definitiva de un bien que
fue introducido a zona franca desde el territorio aduanero nacional mediante el formulario de movimiento de mercancías expedido por el usuario operador? Se tiene que el formulario de movimiento de ingreso a zona franca que ampara las mercancías destinadas a los usuarios operadores, usuarios industriales de bienes y usuarios industriales de servicios de zona franca hace las veces de documento de exportación definitiva. Fuente normativa Artículo 396 Decreto 2685 de 1999, Artículo 369 de la Resolución 4240 de 2000. Concepto 1726 del 20 de octubre de 2017 Se consulta sí, ¿una medida cautelar de suspensión provisional de la operación aduanera de una mercancía, por supuesta falsedad o piratería es una acto sin cuantía? La medida cautelar de suspensión provisional de la operación de importación o exportación recae sobre el trámite que al momento de presentar la solicitud de dicha medida cautelar se está realizando sobre la mercancía, esto es, la importación, exportación o tránsito. Por lo tanto, este trámite carece de cuantía, por cuanto lo que se persigue es la suspensión provisional de un trámite específico. Fuente normativa Artículos 507 y 614 del Decreto 390 de 2016. Concepto 1799 del 11 de diciembre de 2017 Se tienen las siguientes preguntas: 1. Cuando el café aprehendido se encuentra bajo la administración y custodia de la Federación Nacional de Cafeteros, ¿puede la DIAN disponer directamente del café a través de la venta, o la disposición es exclusiva de la primera entidad? Se tiene que a Federación Nacional de Cafeteros facultad de disposición potestativa, cuando ésta entidad no disponga del café decomisado tendrá que hacerlo la DIAN a través de las diferentes modalidades de disposición que establece el artículo 637 del Decreto 390. 2. En caso afirmativo, ¿cuál es el procedimiento aplicable para la disposición del café y en particular, el procedimiento para expedir el documento de salida de la base ADA y entregarlo a la Federación Nacional de Cafeteros o Almacafé?
Para el procedimiento aplicable, en los términos establecidos en el numeral 6 del artículo 634 del decreto 390 de 2016 y en particular, sobre la expedición del documento de salida de la base ADA, tendrá que adicionarse la Resolución 042 de 2016, ya que esta Subdirección carece de competencia para desarrollar procedimientos. Fuente normativa Artículo 634, 637 y 642 del Decreto 390 de 2016.
Concepto 1853 del 19 de diciembre de 2017 1. Es viable que con el acto administrativo que modifique de oficio la declaración de importación de mercancía en arrendamiento a ordinaria, se liquide el IVA que se causa en ese momento, aplicando lo dispuesto en el artículo 216 de la Resolución 4240 de 2000 y se ordene el cobro del mismo? Es viable liquidar el impuesto sobre las ventas en el acto administrativo que modifica de oficio la declaración de importación, debido a que el impuesto a las ventas que no se causó con la importación temporal de mercancía en arrendamiento, se causa con la expedición del acto administrativo que ordena modificar de oficio la modalidad de importación temporal a ordinaria. 2. En ese orden de ideas, ¿el título ejecutivo para su cobro lo constituirían tanto el acto de incumplimiento como el acto de modificación de oficio, teniendo en cuenta que los dos actos tendrían liquidaciones diferentes, en consideración a la tasa de cambio? Se manifiesta que la naturaleza del acto administrativo mediante el cual se ordena la modificación de oficio de una modalidad de importación a otra, no es un acto declaratorio de incumplimiento de una obligación aduanera, sino un acto a través del cual la División de Gestión de la Operación Aduanera. 3. ¿Es procedente ordenar la efectividad de la garantía que se constituye de conformidad con el artículo 147 del Decreto 2685 de 1999, teniendo en cuenta que el IVA se causa con la modificación de oficio de la declaración de importación temporal a ordinaria?
En aquellos eventos en los que las garantías deben hacerse efectivas, la dependencia competente deberá, dentro del mes siguiente a la fecha en que establezca el incumplimiento de la obligación garantizada, comunicar al usuario o responsable de este hecho, otorgándole un término de diez (10) días para que dé respuesta al oficio o acredite el pago correspondiente de la obligación, si a ello hubiese lugar. Si se vence el término anterior, y el usuario no responde el oficio, no acredita el pago o el cumplimiento de la obligación, se remitirá el expediente a la división de liquidación para que dentro de los quince (15) días siguientes profiera la resolución que declare el incumplimiento de la obligación y, en consecuencia, ordene hacer efectiva la garantía por el monto correspondiente. Fuente normativa Concepto 01 de 2003, página 251, Oficio 072433 de 2013, Artículos 420, 428, 429 y 828 del Estatuto Tributario, Artículo 11 de la Resolución 9 de 2008, Artículo 627 del Decreto 390 de 2016.
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