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|; -^BKRNACIGI. DK A»TICQ^''IA.iiO.- SKCCIOi, TK ■•tEGGCIOS
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rFL.:¡K¿¿l¿:R^ GFIx.T^aLEE Y iJ'YIj.aoTryj
TIVOS.-
Hedol: ín, vei-^-.titrés de
de nil ^Dvecie>-tos
cl.^-cuenta 7 n-geve^ K1 Doctor Jorge Ortiz Rodrigue:., uayor de edad^
vecina de I-íedel]!^^ portador de la cédula de ciudadanía n.feerO"
5205*153 expedida en esta ciudad^ quien actúa Presidentg del ^^FOnTO SCCI¿iL
su earácter d^
^ pide al Ministerio de Jusld
cia el TBco-'-^ocin±er-to de personería úirídica a la fundación de-
la cual él es prcside^-te^ 7 eleva la solicitud sor cor-cracio cíe-" la Gober-'acie de A-ticcuía, para c,,? enita el co'-'C¿:xto gor légala
ElYPe-'tie-iO-'ario oreser^ta. -para f-A-^aa-e'-tar la ~ sollcátix¿, los
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je-tes aoc-grae-tos:
iQr'Sta-'ela ae la J-jrts rirectlva do la.Asocia -•
ci6->-^ Kacional de I'-^dnstgial&s sobre agtorlaaci<ír^ a su Fresiaerte, Yoctor Ortlz Rodríguez, para qia proceda a eo^^stittiír li?gal
rne'-'te la Fgv^aacld-^ "Fo^-flo Social
, cor aRnllas facultades-
para elaborar sns estatutos y determi'-'ar sg objetivo, y
'
Copla ae los Estafrutos oor los cuales se hafagá»g#
regir la fgrdació'''.
.Después de estgí^lar los estatutos 5- refers-cía se CQv-rluye pue >-0 har e-^ los fl-es y or-a-'lzacién ge la. fu-Yn-
cié^- ''Fo-<^o occial
ala cue ate-^te co-tra la ler colo-nMa-
-a o co-'tT-a la noral o Yue-^as costurbres»
For co'-Al.g'ile-'ta, la G¿ber>-acl.é- de A-lio aula,obra--do e'- arno-la eo-'" lo dispuesto por el artícnlo e-- r'e la CO'-í
tlturié-^ iracioAsl, coy> el Titulo 36 -^ol I.ibro Pri-ero del C-.nigc Civil y cor, los Decretos 1.3¿6 7 l.llC de :,912 y l.U-': . lesoee'tivai"s*'^tei co'^'ceptúa n,.3 el Gol3ler"'0 Ce>-tral p-:^ede reoo-ocerle persQi-ería jurídica a la f u^dacii- "Fo^-do Social A-'dí" ♦ si,=
oua así lo jusgue co'"vei-l&--te. ICp
L|. CáDiese T reJüíta-se las diligey-clas al erio
de Justicia, por co^-^diicto de su t!epart?irfi0--'to J-TTÍd-lco. 7.L CCBKRNÁ'DOH,
ALIíKRTC JA3A?iriL0 3
.A 7^ F.L STTBSF.CHF.TARIC DK C^BTKIU.0y^ J// / /;/ ■ x' RAi'C ÁDCw
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"^V'}i^' k-Íiíl A-w*-<diÍf'^ J'JTIL-* "<
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#H{emeS''á'5 Je spptiembrcí de 1959
W.uí.
.(.SEPTIEMBIIE,"!')"
rionc"^eí^V>ctmi''-''"^^^ "ccompañá a .su..:.solicil-iid|
ñi cital se reconoce una personería ¡nr^díc.a. Ls"' signi'eT^&gs- dpcunienjiis^^
í J'i-SV-/'- '-V-
Iciue coht.Sunaam^izacion otorgada
El Min'slro de íñsticib', ' ^
la nirecliva dé la Asociacám Nacional de Indus-
al doclOT' Aorge Orüz Hodrigucz, para cons-l pji «to de la facultad cíuedc cónficre.-el/fllculo rlales ituír en nombtw ««ie dicha eniujiul la fnndacionl '■
• 19 dA Decreto 105 de'-19rl7. y -
COXSIDERAXPO:
da la fundación en referencia, y se adoptaronf Que eli doctor l.iiis Tirado Vclez; ejí su cnrác ilos estatutos que la van a regir, rcglamiMiios quel
fer <le pLsidente de\'d entidad' dcnoiu/nnda Aso ciación %ntiot¡iicñá d'e Obstetricia k Ginecoio' gia'*, con\doniicili(i en la ciudad dcííedcliin, sa* licita de Vstc Ministerio —por conducto, de, la
se insertan eñ el mismo dccunienlo, v en cuyosl
Capitidos 111 y VK ailiculos 10 y transitorio res-l pcctivamente, .se ijeiermina...el patrimonio • de la| OobernaciíW de Antioquia—, se/wnnozca per fundación A' - se nombran loS digníitar:os de laf sonería iuindica, a dicha Asociüciot;
*
^
UU3 ixtiLjwu- 'de; Antio(jiiia, en — : Que Jí. uouei Gobernacmn Que el i)\ticionario ncojnpana/a su soiicitun d cncia </uc obra a folio-41 del infc>rmativo, emi copias «autenticadas' cíe l*\fda soñyl* consldu^cion te ^concjpio íavorabie al reconocimiento iieuino; de la cnadad, v aprobación de /os estatutos-que Oue hecho el estudio de la documentación anla van a rcgi&Jrcglamcntos.ciu^e/insertan ítes reíac'onada, se concluye cpie la . entidad se citado docvArdo; y en ,cuY^.^^^ a usíí; a los precepfos de la moral y del orden víapiliilo XIÍl%c nombran los/dignalanos de la lega', t ^nto en su x»rg?nizacioiv como en ti Ot:luismá Asociación; ' .7 . . . jelo que consistente en 'prestar scrvi' Que la CoberVclón d? Ant#)C|Uia. en providen- 0 f,i a la persigue comunidad dentro de una idea de bcne■ cia oue óhra -m folio '2 de^ tnfcíriTiativo, enii;e li^'o sócia'i, sin perseguir fines lucrativos. ; ' ■concepto íavoraRlc' al recoipcrniiento pedido; , 1 Oue se han llenado' las formalidades prescn-
' - (Vae hecho- 'él\estudio de, la documentación ' antes'rclaclonadii be con/liiye (|ue -la enfdad' se ajusta a^rlos-pirce'ptos Jíle, la moral y del oiden 'iegal,-tanto. 6ñ sii/irganizacjon como en él ohirto (luo se nrop'oi/o alcanzar;^ iconsistciile ■ en- promover el awlanwm'ien'O ■científico.^ v ci
í ás'por el articulo 44 de la Eonsíitiicion Naciohal. Titulo 30 del Libro Primero del C.OAligo Ci"ñ1 v l)écrelos.l3'i(i <le 1922 y 1510 tle 1941: • '• Que además a folio 32 del infoimiatiyo obra
en siis/esVécialkladcY/e-obstct^ricla y g..nccolo-' ' se han llcnad^las fohnalidades pr-pscrir
Ipcrsoneria jurídica a la instilucion de cpic se Itf^áía. concepto. <iue fue .despachado iavorabiC-
íel oonoeplo especial' solicitado por este' Despa-
al señor Minislro de Salud Publica sobre eña'teciniicnto' moral de 1-d profesión niedica, ícho ta conveniencia .o inconveniencia de reconocer
tas por el arlicñló' «' de -la^-ConKt.tuciOñ Naci¿nal.:Tilul6'.36. de/ Pidincro d CiVil.v, -Decretos 13#> 1922 y ,,IolO-de .1944, ' Que por 'ias razi^cs ^xpues^tas es el casp (l^
nícnte.; -
-
.
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•
,
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'-Oñe^por. las razones exDUCshas, es el-caso de há'híitar^a la fundackln en referencia para cjer-|
ccr'déréch'os y contraer cfliligaciones civiles, con-| ccdiéiidólé íáipcrspncria solicitada., y j "Qifti cFárlicü'lo 19 deíBecreto 10a de 194/ con--| firM-'á' esíé.:I)esp'acho la facultad de otorgar tales
Oue el articuj/ cid ^)ccre*'0 10o de 19-17,] réconocíinie-ntos. cónMrió a este'/nesoachoVlaYl'apultatl dc^, otor.RESVELVE: gay-Hales recon/cimientos, ^ ^ .M. ; Hecainocor, personvrirt. juiriílif'íi juiridiea a la fiin<la-i fi RESliEU^: clóii (hM:<)riunada'>''Eufi\hY.»^í">óial iA.nni . coon <lo-f
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en ' U- ciiulaíl (k^• Reconocer |}cr.soneria juridVa a'la entidad de nfícib'/v ^ JtKRrcsifVenfe de, dicha instituciniir. doctor Jornominada "isócipción Anfoteña de .Ubstctn- ge-éntfe Rotlri^^ qúSeñ,.sógiin los:,cslatu os es te-l, v/.cla >'"tlineiplogía", con domi^lio en lacuidad elí r^5rfes;;utanUv Jegal .de la misma, queda iiis^^^8lÍ®PÉWélll|PlÍtelíiÍSSfil«®p^telÍi®:®í i",','.- -- -t.eI Presidente de dicha AsocjOTion. doc-tor Luis qiHfó en' ios• libros^ qpc \il' efecto .se^ llcyaTi. en es te "Íriiiisteno,v y - se reputará como':ial mientras Scí'K ' - Tirado V¿/ez,.'<(UÍen según los e|t.ilutos es el re- hoUc sblicftév^y obtenga hueva inscripción. ^ prcseníaii/c legal de la ni sina,%ijueda inscii.o l&Ei in-rsiíhte RcsoVucion se pub.i^ara eme» J)^ 1..., . c'ñ los" l^ros iiiie al efecto se lllcvan;-en este fio/Oficial, y.regiúá «lia-'j tfk... ' íMinisterJí), v se reputará como t|l mientras no Ináb'o, gste' reciuisito. quince (Artículo 49, Decreto 13-b & « se solirfte V obtenga, ñneva in.scriicion. _ \ f • " ., i;-a - "La o/escñle Resolución se pnl?lic|fa-„én ei Dirt- jdc^'1922).^' - ■ . - no Oficial, V regirá ti.iilñce dias'^d&pnes de lie, Copíese, coninniquesc y cúmplase. "nado ®'-te requisito. ÉArfi.culo 49, ^[ccreto 1326 .de í-m).
.
.
iDáda' en Bogotá, .D. E., a 5 de septiembre de
- . .
|1959.
. r./piese, comuniqúese y cúmplíiscpl
/a da en Bogotá, D. E., a 3 de 'sepl^nibrc de
Í9i9.
■
■ , ,•
-
'
El Ministro de .J.'usUcia. .GernW Zea. PIl Seeretario General, encarga,do, S«rjl 7n.s/p-
fnares .líentforn.' - •
.-* •
' Es copia autentica. / \ República de Colombia 'ticia
Ministcrió de Vusj-
Abogado Auxiliar.
i El Ministro dc'Justicia, Germán Zea.
El S^cr-fario General, encargado, Saúl Insiqnares Mendoza.
. -
•
>JEs copia auténtica,'
.
República de Colombia •
•Ministerio de Jus-
tieia —^ Abogado Auxilian
Julio'C: Morales M.¡ Abogado Auxiliar. .\lmacén d(> pnblicaciones Ofic;ales
' 'i¿Alinacé.n de -R^icají^^s^íS^ .
número 18529.—Dcrecl'íffs-consignados, s loO.OCk ' "-'-y.,-." , 'T..G¡on'apdk''Palacios ttB^RR,!UeBAN ry-
y. .
..
- ■
. ... ^ ESTATUtA^
5 Mini-st erio^W Justicia^y-péparil amcnt^ RFSOLCC^^k^ NT:MIi;RO-:2.á3'7j^'1959 ^mTO 8)^ por-fa:^c.u.afse~.a-nruc.han :de ana ""
T-ií- y''y'- '.'C-Kl 5H' éh uiso „de la
^mas^ ar los estatutos ítí/ón. -
"
. .
ilíé'-Ju3 .cru¿ le confieH;¿cl artículo
IS.-del /Decreto^ Qt5 de l|)47, y '
,
"íh
jQn
CAMARA DE COMERCIO DE MEDELLIN
INSCRIPCION DE ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO
71.601.249
ANDRES RBST8EP0 ISAZA Nombre
En calidad de Representante Legal de la entideud sin ánimo de lucro denominada
SOCI^ WTOI
FONDO SOCIAL ANDl
Sigla
:
En cumplimiento del Articulo Séptimo del Decreto 0427 de marzo 5 de 1996, reglamentarlo del Decreto 2150 de 1995, me permito ^licitar la Inscripción de la entidad referida, para lo cual adjunto:
1. Certlflcado especial de existencia y representación legal emanado de ..QQBSI^AC.ION QE. ANTXQQmA
2. Noinbre Revisor Fiscal
CC .8.262.030 CALLE 52 No.47-42 EDIFICIO COLTEJER PISO 8
3. Dlrecdón de la entidad.
A'
A
Teléibrios.
5111177
Fax..5.1.17575
'
4. Recibo de Impuesto de registro
5. U entidad que ejerce Inspección y vigilancia P.IBEC.C.IQN.DE. VIGILANCIA .Y..CONTROL.SIH.ANIMO. DE. LUCRO
Igualmente, nos permitimos Informar que nuestra entldád cuenta con los siguientes establecimientos abiertos al público: t. Denominación... Actividad
Dirección Teléfono
Nombre administrador.
CC
2. Denominación
Actividad Dirección Teléfono
Nonobre^admlnistrador
CC
Firma Representante Legal
CC..n7.l...6P!...24.9
Medeltln,
Este documento es de distribución gratuita
ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL Andi, con domicilio en esta ciudad.
Que elseflor Jorge Hoyos,en su calidad de Presidente.
Articulo Segundo: Inscribir en el libro respectivo el
solicitó su Inscripción como Representante Legal y la de los demás dignatarios.
.
• -j
i
nombre del Doctor Aiidrcs Rcsircpo isoza.
Representante Legal de la Entidad, en su ®® Presidente. Asi mismo al doctor Luis Carlos Villegas | Moreno, como Representante Legal Suplente, quienes
Que la peticijin reúne todos los requisitos c.xigidos J
, por la ley.
RESUELVE;
*
Inscribir en el libro respectivo el qombre del seflor
lorgc Hoyos como Representante de la eiU^ ■ denominada. Asociación de Barras del DIM ASOBDIM,
con domicilio en esta ciudad en su calidad de Presidente^
ejercerán sus funciones a partir del 12 de junio,dc 1996. fecha de su elección y por un periodo indefinido. Publiqucse la presente Resolución en la Gacctii
Departamental,o en un diario de amplia circulación en el
Departamento, a costa de los interesados. Cumplido este requisito surte sus efectos legales. Gobernador de Antioquia. Alvaro üribc Vcicz
Así mismo a los siguientes Dignatarios; Balmer
Medina. Vicepresidente, John de Jesús G'»salcs M Tesorero. María Miriam Ortiz R.. Secretaria. Ne s Bolívar Mateo de Jesús Quintero. Humberto Vergara como vocales. Todos ellos ejercerán sus funciones por e
^icriodo estatutario de dos(2)aflos. contados a partir del
No. 97561 - 1 vez.
^
RESOLUCIÓN NÚMERO 489 DE 1995 , (Octubre 27)
•• > de iuiiio de 1996. fecha de su elección.
Publiqucse la presente Resolución en la Gaceta
- requisito üüpartamental. a costa de los interesados. Cumplido este surte sus efectos legales. 'i„., i,.fp nirccior Juridicq. Gustavo Salazar Gonzalo.Jefe sección A.Ñuntos Administrativos. GloriaStclla Gómez
Por la cual se reconoce Personería Jurídica a la Junta de Acción Comunal: Barrio La Bernardita del Municipio de Ahcjorral, Departamento de Antioquia.
La Secretaria de Desarrollo de la Comunidad del
Miirrno.
Departamento de Antioquia. en uso de sus airibiicioncs legales y en especial las conferidas por la ley ."*2 de 1990
>11. 07555 - 1 vez.
y el decreto Departamental H78 de 1991. -CONSIDERANDO;
^
I
RE-SOLüCTÓN número 422IU DE 1996 (Julio 11)
I
í "Por medio de la cual se Aprueba una Reforma ] Estatutaria y se In.scrlbc a unos Dignatarios .
1 El GobcriKidordcl Departamento de Aniioquia.en uso de
\ .US atribuciones legales y en especial de las conferidas
'^«.r el Decreto 1529 de 1990 y. CONSIDERANDO;
Que la Fundación Fondo Social Andi.con domicilio o.osla ciudad, en teunlónde Consejo Directivo el 12 de lunio de i996.eligieron su Representante Legal y Supieote de este v reformó sus estatutos de urcccptilado en los artículos 7.9 y 18 de sus disposiciones V según consta en el acta No. 23 de esa misma fecha. Que dichas reformas no desvirtúan los fines csciichiles que persigue la Entidad.,ni son contrarios ai
orden y las buenas costumbres y la petición rcíiiic legal, todosla losmoral requisitos c.xigidós por la ley. Que al Doctor Andrés Restrcpo Isaza solicita su
inscripción como Representante Legal y la desu suplente, nsi como la aprobación de las reformas estatutarias.
i»
Que la Junta de Acción Coiminal de; Barrio La Bemardita del Municipio de Abejorral. Departamento de Antioquia. solicita por intermedio de su Representante Legal se les reconozca personería jurídica. (3ue estudiada la documentación presentada se
encontró ajustada a los Decretos 1930 de 1979 y 300 de 1987. Resolución 2070 de 1987 y demás normas legales
qué regulan la materia, vigentes al tiempo de la constitución de la Junta.
por la ley.
.
V RESUELVE:
Artículo Primero: Reconocer Personería Jurídica a
la Junta de Acción Comunal Barrio La Bcrnardita del Municipio de Abejorral del Departamento de Antipquia. Artículo Segundo: Aprobar sus estatutos.
Artículo Tercero; La presente resolución surtirá
efectos legales a partir de la fecha de su cspedmión. y deberá publicarse en la Gaceta Departamental a cost.i.dc los interesados.
Notifíqucsey Cúmplase.
....
... j «r..!:..
Secretaría«de DesarrolloTramiitirfnr de la Comunidad. Ofcli.i ,, eprrolíirio A«l-
I liuc. Jairn Alliertu Márquez Gómez. ÁriicuioFriuiciu. A|"^b^5.-cfarnv^
.
Que la petición reúne todos los requisitos csigidos
|/. ?íp;i.3r7569t..- Ifvcáfc.—.• . ....
EL DIRECTOR JURIDICO
DE LA OOBERNACION DE ANTIOQUIA
CERTIFICA:
Que la "FUNDACION FONDO SOCIAL - ANDI", es una entidad sin animo de lucro, con domicilio en la ciudad de Medellin, con personería Jurídica reconocida por el Ministerio de Justicia mediante Resolución No. 2834 del 5 de, septiembre de 1959, según lo dispuesto por el articulo 833 y s.s. del Código civil, publicada en el DIARIO OFICIAL.
Que como Representante Legal de ésta, actúa el doctor ANDREo RSSTREPO ISA2A, en calidad de Presidente, quien fue elegido según Acta de Consejo Directivo No.23 del 12 de Junio de 199o, de 1993, e inscrito por la Gobernación de Antioquia mediante Resolución No. 42294 del 11 de julio de i33o, para un periodu indefinido.
-
■ Medellin, 23 de agosto de 1996.
GUSTAVO SALftZAft
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